Decreto Legislativo — Ley de la Carrera Policial y Disposiciones Disciplinarias
Articulos
Articulo 78
TÉrMINo deL ProceSo. El proceso disciplinario por faltas, no puede exceder de seis (6) meses, la autoridad competente para conocer y resolver las mismas, debe incurrir en responsabilidad administrativa, cuando no emita la resolución dentro del referido término, en los casos que proceda o que dentro del mismo término no remita la correspondiente propuesta de despido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad cuando fuera procedente, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional. En el caso de despido, corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad emitir y notificar el acuerdo de cancelación al inculpado.
Articulo 79
S u S P e N S I Ó N S I N G o c e d e SaLarIo. Cuando a un miembro de la Carrera Policial se le haya dictado auto de formal procesamiento por delito doloso, se le debe suspender de inmediato de su cargo sin goce de salario, a excepción de aquellos actos propios del servicio, de conformidad a la Ley. -- 25 of 39 -- a.
Articulo 80
eVaLuacIÓN de deSeMPeÑo. El personal de la carrera policial que se haya sometido a la evaluación de desempeño y eficiencia en el cumplimiento del deber que demostrare evaluación deficiente en dos (2) ocasiones consecutivas, determinadas mediante parámetros de evaluación previamente establecidos, se le debe cancelar su acuerdo de nombramiento y se debe dar por terminada su condición como miembro activo de la Carrera Policial conforme a Ley, reglamento, manuales e instructivos.
Articulo 81
acuerdoS Y reSoLucIoNeS. Los procesos disciplinarios se deben realizar mediante actos administrativos, a través de acuerdos y resoluciones, conforme a la autoridad sancionatoria correspondiente.
Articulo 82
ProHIBIcIÓN de deLeGar. Las atribuciones y responsabilidades propias de los funcionarios y empleados de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y del superior inmediato en el marco del proceso administrativo sancionador de la función policial son indelegables. El personal de la Carrera Policial que sea sometido a procedimiento disciplinario por Faltas Graves que sean causales de despido, deben estar a disposición de las autoridades correspondientes. caPÍTuLo II ProceSo dIScIPLINarIo SeccIÓN I dISPoSIcIoNeS GeNeraLeS
Articulo 83
Ó r G a N o r e S P o N S a B L e . L a Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) es la dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con autonomía técnica, administrativa financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas graves y muy graves, en que incurran los miembros de la Carrera Policial, empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del investigado. Le corresponde al Superior Inmediato disciplinar las faltas leves. El proceso disciplinario debe observar las garantías legales para el investigado, bajo ningún caso puede producirse indefensión. Sin perjuicio de la acción disciplinaria si la o las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público (MP) y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en lo que a su facultad constitucional corresponda.
Articulo 84
SuJeToS deL ProceSo. El proceso disciplinario es de aplicación general a todos los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y miembros de la Carrera Policial, que se presume han incurrido en la comisión de faltas disciplinarias. Dicho proceso inicia con la respectiva investigación que permite determinar si se ha incurrido en alguna de las faltas graves y muy graves definidas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley y sus reglamentos.
Articulo 85
INIcIo deL ProceSo. El proceso de investigación por la presunta comisión de faltas por cualquier miembro de la Carrera Policial, empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, iniciará: 1) De Oficio; y, 2) Por Denuncia. -- 26 of 39 -- a.
Articulo 8
6 . - P r e S u P u e S T o S Pa r a L a aPLIcacIÓN de SaNcIoNeS. Las sanciones por la comisión de una falta grave y muy grave, no puede aplicarse sin antes haber agotado el proceso disciplinario que comprende las investigaciones pertinentes, haber escuchado los descargos del investigado y evacuadas las pruebas que correspondan, según lo establecido en la norma aplicable. Se excluyen las faltas leves y los casos de flagrancia.
Articulo 87
INdePeNdeNcIa de accIoNeS. El ejercicio de una acción penal, civil o administrativa contra un miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, no impedirá que simultáneamente se inicie o continúe un procedimiento disciplinario por los mismos hechos. El resultado de dichas acciones, será independiente y no condicionará el resultado de los procedimientos indicados, ni su validez legal. SeccIÓN II ProceSo dIScIPLINarIo
Articulo 88
ProceSo dIScIPLINarIo. El proceso disciplinario contiene lo siguiente: Proceso para faltas leves; y, 1) Proceso para faltas graves y muy graves. 2) SuB SeccIÓN I ProcedIMIeNTo Para FaLTaS LeVeS
Articulo 89
coNocIMIeNTo de LaS FaLTaS LeVeS. El conocimiento como la imposición de sanción por falta leve corresponde al Jefe inmediato del miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad presuntamente infractor. Ante quien debe presentar directamente las justificaciones oportunas, el cual determina la procedencia o no de las mismas, para aplicar o no de manera inmediata la sanción respectiva. El Jefe inmediato en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, debe remitir copia de la amonestación escrita a la Dirección de Recursos Humanos para el registro en la hoja de vida del sancionado, en los casos de procedencia. En caso de reincidencia en una falta leve, el jefe inmediato informa a la Dirección General de la Policía Nacional o la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que por su conducto sea remitido el Informe correspondiente a la Dirección de Asuntos Disciplinario Policiales (DIDADPOL), para que determine si la reincidencia conforme a la clasificación de faltas establecidas en la presente Ley, constituye una de mayor gravedad, para que se proceda al inicio del proceso de investigación y sanción correspondiente.
Articulo 90
oBLIGacIÓN de INForMar. Todo jefe o superior inmediato que imponga una sanción por falta leve, tiene la obligación de remitir copia a la Dirección de Recursos Humanos y procurará se adjunte a la hoja de vida del miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad sancionado, también por los canales correspondientes debe remitir copia a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) para sus registros. Contra esta decisión no procede recurso alguno. El incumplimiento de esta disposición es constitutivo de falta grave. SuB SeccIÓN II ProceSo Para FaLTaS GraVeS Y MuY GraVeS
Articulo 91
ProceSo Para FaLTaS GraVeS Y MuY GraVeS. La aplicación de las sanciones por las faltas -- 27 of 39 -- a. graves y muy graves corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. La etapa investigativa del proceso disciplinario le corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y debe realizarla dentro de un término no mayor de setenta y cinco (75) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento oficial del hecho.
Articulo 92
aPerTurade LaINVeSTIGacIÓN. Para la apertura de la investigación la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), designará de manera inmediata uno (1) o más investigadores, los cuales realizarán la investigación de los hechos, a fin de obtener todos los elementos probatorios necesarios que acrediten la responsabilidad del investigado. La apertura de la investigación debe ser comunicada al miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad investigado. Dicha comunicación contiene una calificación tentativa de la categoría de la falta presuntamente cometida, la cual no es vinculante ni debe prejuzgará el contenido de la resolución que eventualmente se emita.
Articulo 93
eXPedIeNTe dIScIPLINarIo. De la investigación se debe formar un expediente disciplinario enumerado y debidamente foliado en orden ascendente, que contendrá informes de los hallazgos e indicios recabados en orden lógico y cronológico, así como todas las diligencias que sean emitidas y recabadas durante la fase investigativa. En todos los expedientes deben incorporarse los datos personales que identifiquen al miembro de la Carrera Policial, empleados o funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad investigado y sus antecedentes disciplinarios si los tuviere, a efectos de establecer la posible reincidencia. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la responsable de custodiar y resguardar los expedientes disciplinarios y, la pérdida y destrucción de los mismos será objeto de las sanciones disciplinarias contempladas en la presente Ley y el reglamento correspondiente. El expediente disciplinario es reservado, salvo para el investigado y las partes actuantes. Concluido el expediente disciplinario, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) con las formalidades establecidas en el presente Artículo, debe emitir copia certificada del mismo, para ser incorporado al expediente personal del miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que al efecto lleva la Dirección de Recursos Humanos, con el propósito de mantener actualizado el historial de todo el recurso humano. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe tomar las precauciones tecnológicas para llevar los expedientes digitalizados de cada uno de los miembros de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad investigado.
Articulo 94
coMuNIcacIÓN aL MINISTerIo PÚBLIco (MP). Si durante el transcurso de la investigación se determina la existencia de indicios de que los hechos presuntamente pueden ser constitutivos de delito, se debe informar de inmediato al Ministerio Público (MP), sin perjuicio de continuar el procedimiento disciplinario para la imposición de la sanción correspondiente.
Articulo 95
c É d u L a d e c I Ta c I Ó N d e audIeNcIa de deScarGo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del auto de -- 28 of 39 -- a. cierre de las investigaciones, se procede a la entrega de la cédula de citación al miembro de la Carrera Policial empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad investigado, para que comparezca a la audiencia de descargo, la cual debe contener los datos siguientes: 1) Nombre completo del investigado y cargo que desempeña; 2) Breve relación de los hechos; 3) Lugar, fecha y hora de celebración de la audiencia; 4) Indicación de que podrá hacerse acompañar de un testigo instrumental de su elección a la audiencia de descargo, para dar únicamente fe del Acta respectiva, en caso de no hacerse acompañar de un testigo, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) procederá a designarle uno. 5) Indicación de que puede proponer las pruebas que considere necesarias para desvirtuar los hechos de que se le imputan; y, 6) Advertencia de que en caso de no comparecer a la audiencia de descargo, injustificadamente, se le tendrá en rebeldía y por aceptados los hechos. No siendo encontrado el miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad investigado, en el domicilio reportado o lugar de desempeño, el día hábil inmediato siguiente se procederá a su localización durante un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, mediante orden general del día o tabla de avisos del lugar donde esté asignado su servicio, con lo cual se le tendrá por citado para que comparezca a la audiencia de descargo en legal y debida forma. El término de la fecha de citación por estos medios, comienza a contarse a partir del día hábil inmediato siguiente del último día de su localización a través de los medios antes descritos. De todas estas actuaciones, deberá quedar constancia en el expediente disciplinario.
Articulo 96
TÉrMINo Para La ceLeBracIÓN de La audIeNcIa de deScarGo. Habiendo sido citado en legal y debida forma el investigado de conformidad con lo establecido en el Artículo procedente, la audiencia de descargo será celebrada en la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles cuando sea citado personalmente, ni mayor a ocho (8) días hábiles cuando sea citado a través de los medios enunciados en el artículo precedente. La no comparecencia a la Audiencia de Descargo únicamente puede justificarse comprobando caso fortuito o fuerza mayor, lo que permite el señalamiento de nueva audiencia en un plazo de cinco (5) días hábiles después del cese de la fuerza mayor o caso fortuito. En caso de no mediar caso fortuito o fuerza mayor se seguirá el proceso disciplinario en rebeldía. Los superiores jerárquicos están obligados a garantizar la posibilidad al miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, citado para que se presente a la audiencia.
Articulo 97
deSarroLLo de La audIeNcIa de deScarGo. Para el desarrollo de la audiencia de descargo, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), designará un funcionario para que la presida, también podrán participar dos (2) testigos instrumentales que den fe de la integridad del acta de la audiencia de descargo, uno propuesto por el investigado y otro por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) según corresponda. En caso que el investigado no se presente acompañado del testigo, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) dejará constancia en el acta correspondiente. Durante el desarrollo de la audiencia, el investigado será informado del resultado de la investigación realizada e interrogado sobre los hechos, tendrá oportunidad de exponer -- 29 of 39 -- a. personalmente su defensa, debe en el mismo acto proponer y presentar las pruebas que estime pertinentes, las cuales de ser posible, serán evacuadas el mismo día. De no ser posible la práctica de la totalidad de las pruebas admitidas durante la audiencia de descargo, ésta podrá ser suspendida y reanudada hasta lograr la completa evacuación de la misma, no pudiendo dicha suspensión exceder de cinco (5) días hábiles. El funcionario que preside la audiencia de descargo será responsable de decidir sobre la admisión y práctica de las pruebas solicitadas por el miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad investigado; evacuadas todas las pruebas admitidas en el plazo establecido, se tendrá por cerrada la audiencia. Todo lo actuado en la audiencia se hará constar en el acta que se levante al efecto, la cual debe ser firmada por todos los comparecientes y en caso que alguno se rehusare a firmar, se debe hará constar dicha negativa.
Articulo 98
deTerMINacIÓN de FaLTaS. Concluido el proceso investigativo y la audiencia de descargo, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe elevar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el dictamen técnico-administrativo con la recomendación correspondiente dentro de un término de diez (10) días hábiles. En caso que determine que los hechos no son constitutivos de falta disciplinaria o no fuese posible vincular al responsable, el Director de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), ordenará el archivo del expediente mediante auto motivado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en los casos que proceda la sanción disciplinaria debe emitir la resolución que corresponda para cancelar justificadamente o disciplinar las faltas cometidas en un término de quince (15) días hábiles. Dicha notificación puede ser llevada a cabo por el personal de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, al cual se le delegue tal función. La notificación se realizará personalmente, por medio electrónico o por tabla de avisos. De no ser posible la notificación personal al afectado, el día hábil inmediato siguiente se procede a notificarle la resolución por medios electrónicos o por la tabla de avisos del despacho de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por un término no mayor a tres (3) días hábiles, con lo cual se le tiene por notificado en legal y debida forma. De lo anterior, se dejará constancia de la fecha y hora en la que se fija la notificación correspondiente en la tabla de avisos, así como la fecha en la que se desfija o constancia que establezca la fecha y hora en que se notificó a través de los medios electrónicos correspondientes.
Articulo 99
IMPuGNacIÓN de LaS SaNcIoNeS. Contra la resolución sancionatoria, procede el recurso de reposición ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad dentro del término de diez (10) días hábiles una vez notificado el sancionado. El Recurso de Reposición debe ser resuelto por la autoridad correspondiente dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación. Agotado el proceso de la reposición, podrá recurrir ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en un término de quince (15) días hábiles. -- 30 of 39 -- a. Los derechos y acciones de la autoridad sancionadora para disciplinar o cancelar justificadamente a un miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario sujeto a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y la presente Ley, comienza a correr a partir de la fecha de que la autoridad sancionadora tuvo oficialmente conocimiento del dictamen técnico- administrativo de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). SuB SeccIÓN III PreScrIPcIÓN
Articulo 100
PreScrIPcIÓN de La accIÓN. La acción para disciplinar por la comisión de faltas por la autoridad correspondiente prescribe de conformidad a lo siguiente: 1) Para el caso de faltas leves en el término de seis (6) meses; y, 2) Para el caso de faltas graves y muy graves en el término de un (1) año. Ambos contados a partir de cuando ocurrió el hecho en caso de ser notorio o cuando se tuvo conocimiento de los hechos o desde que el proceso quedó en estado de inactividad una vez abierta la investigación. La prescripción de la acción de la investigación hace incurrir a la autoridad correspondiente en la responsabilidad de la naturaleza que corresponda.
Articulo 101
PreScrIPcIÓN de La SaNcIÓN. La sanción impuesta mediante resolución firme de la autoridad correspondiente, que no fuere notificada al investigado por circunstancias no imputables a su persona, prescribirá en los términos señalados en el Artículo anterior aumentados en la mitad; sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario correspondiente.
Articulo 102
TÉrMINo Para aPLIcacIÓN de SaNcIoNeS. El término para que la autoridad competente aplique sanciones a un inculpado por faltas leves, graves y muy graves y cualquier otra amonestación prescribe en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que esté agotada la vía administrativa. En estos casos, la prescripción hace incurrir a la autoridad correspondiente en la responsabilidad de la naturaleza a que hubiere lugar.
Articulo 103
INTerruPcIÓN deL TÉrMINo de PreScrIPcIÓN. El término de prescripción se interrumpe por motivo de incapacidad debidamente justificada y extendida por el Hospital Militar y/o el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según corresponda. En lugares donde no se presten estos servicios tiene validez la certificación médica extendida por médicos legalmente autorizados, debidamente refrendadas por la institución médica correspondiente, siguiendo la norma reglamentaria de incapacidades. Toda incapacidad médica de un miembro de la Policía Nacional en ningún caso podrá exceder de un (1) año, procediéndose en tal caso a declarar la incapacidad parcial o total permanente. También se interrumpe el término de la prescripción en aquellos casos calificados debidamente como caso fortuito o fuerza mayor. SuB SeccIÓN IV dISPoSIcIoNeS VarIaS
Articulo 104
eFecToS de La aPLIcacIÓN de SaNcIÓN dIScIPLINarIa. Todo procedimiento disciplinario que se efectúe a un miembro de la Carrera Policial, empleado o funcionario de la Secretaría de Estado -- 31 of 39 -- a. en el Despacho de Seguridad que conlleve a la aplicación de sanciones disciplinarias o la terminación de la relación del servicio por alguna de las causas establecidas en la presente Ley, se entenderá justificado y sin ninguna responsabilidad para el Estado de Honduras. Excepto los casos de la figura de reestructuración administrativa. La Sanción aplicada en dicho proceso disciplinario agota la vía administrativa.
Articulo 105
reSPoNSaBILIdadeS Por INcuMPLIMIeNTo deL Marco dIScIPLINarIo. El incumplimiento de las disposiciones del marco disciplinario constituye una infracción a la Ley y hará incurrir en la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda, a los funcionarios responsables de su aplicación. SeccIÓN III FaLTaS
Articulo 106
cLaSIFIcacIÓN de LaS FaLTaS. Las faltas se clasifican en las siguientes: Faltas Leves; 1) Faltas Graves; y, 2) Faltas Muy Graves. 3)
Articulo 107
FaLTaS LeVeS. Son Faltas Leves, las siguientes: Descuidar el aseo personal; 1) No utilizar los uniformes reglamentarios o usarlos de 2) manera incorrecta; Usar prendas que no son parte del uniforme; 3) Eludir el saludo a los superiores o no contestarlo; 4) Llegar tarde injustificadamente hasta por dos (2) horas, 5) a su lugar de asignación; Ausentarse del servicio o permanecer fuera del mismo, 6) sin permiso o sin causa justificada, por más de dos (2) horas; El trato descortés o inculto con el público, sus superiores, 7) compañeros o subalternos, mediante palabras, gestos, malos modales, actitudes o réplicas irrespetuosas; Fumar en horas de servicio con exposición al público o 8) en lugares no permitidos; Uso de la telefonía móvil o celular, durante acciones 9) operativas sin justificación; Descuido o falta de mantenimiento del equipo 10) asignado; Falta de puntualidad para asistir a los servicios 11) ordenados; No dar a conocer en su puesto policial de trabajo, en 12) forma veraz su domicilio y datos de contacto conocido u oficial aunque éste sea transitorio; No usar el corte de pelo reglamentario y distorsionar su 13) apariencia física natural; y, Otras que se establezcan reglamentariamente. 14)
Articulo 108
FaLTaS GraVeS. Son Faltas Graves, las siguientes: Reincidencia de una Falta Leve sea la misma o distinta 1) entre sí; Excederse en el plazo de un asueto o licencia sin 2) autorización hasta por veinticuatro (24) horas; No presentarse o no acudir en caso de llamado a la 3) Unidad Policial más cercana en casos de emergencia o catástrofes naturales; El descuido o negligencia en el uso o manejo de las 4) armas, maquinarias, equipo, vehículos o materiales asignados; El incumplimiento injustificado de una orden transmitida 5) por la autoridad competente, siempre y cuando la misma no constituya ilícito; No honrar las deudas contraídas de cualquier índole o 6) dar lugar a quejas fundamentadas de la ciudadanía, por -- 32 of 39 -- a. el incumplimiento del pago a las deudas contraídas; El incumpliendo de obligaciones alimentarias familiares 7) de conformidad a la Ley; Hacer uso de influencias en el servicio para beneficio 8) personal; No transmitir una consigna en el servicio policial; 9) Excusarse injustificadamente de estar enfermo o exagerar 10) una dolencia para eludir el servicio; Irrespeto a los principios de unidad y línea de mando; 11) No presentar en los plazos previstos en la Ley, la 12) Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); Relacionarse con personas vinculadas a la delincuencia 13) común. Impedir o limitar que las personas puedan ejercer 14) libremente sus derechos; El maltrato físico contra personas, sin perjuicio de las 15) responsabilidades penales o civiles que correspondan; El maltrato verbal o psicológico contra sus superiores, 16) subalternos o compañeros de carrera o servicio policial y otras personas dentro o fuera del servicio; y, Otras que se establezcan reglamentariamente. 17)
Articulo 109
FaLTaS MuY GraVeS. Son Faltas Muy Graves, las siguientes: 1) Reincidencia en una falta grave, sea la misma o distinta entre sí; 2) El uso de drogas no autorizadas o la ingesta de bebidas alcohólicas, durante el servicio o presentarse bajo los efectos de éstas al mismo, determinado mediante prueba toxicológica o de alcolemia oportunamente practicada de conformidad a la ley; 3) Sustraer del local de trabajo o destinar a uso diferente del que corresponda, los materiales, herramientas, equipos o productos elaborados sin autorización expresa del jefe responsable; 4) No prestar auxilio a particulares o sus compañeros en circunstancias de peligro; 5) No reportar a sus superiores o a la Inspectoría General el conocimiento de hechos delictivos u otros que por razones de servicio está obligado a comunicar o hacerlo con retraso intencional o sin veracidad; 6) No iniciar oportunamente los procedimientos disciplinarios o retrasarlos de manera tal que prescriba la aplicación de la sanción correspondiente; 7) Facilitar o enajenar a personas naturales o jurídicas, insignias, prendas, equipo o armamento policial; 8) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores, conforme lo establecido en la reglamentación respectiva; 9) Extravío de armas, insignias, prendas policiales y equipo sin causa justificada o en caso de negligencia comprobada, debiendo además restituir su costo; 10) Promover o participar en suspensiones colectivas de labores de cualquier naturaleza; 11) Abandonar el servicio individual o colectivamente, para manifestar su inconformidad, aduciendo la violación de sus derechos; 12) Promover la organización de sindicatos u otras organizaciones similares de carácter gremial dentro de la institución; 13) El incumplimiento de la orden de asignación de destino o cargo; 14) La falta manifiesta de colaboración con los demás órganos del Estado; 15) Obligar a sus subalternos a solicitar créditos o contraer deudas de cualquier índole, para beneficio propio o de un tercero; 16) No usar identificación u ocultarla para evitar ser identificado, estando en servicio, excepto en aquellos casos en que sea debidamente autorizado; 17) Causar cualquier escándalo público que perjudique la imagen de la institución; -- 33 of 39 -- a. 18) Utilización de equipo, vehículos y bienes de la institución en actividades ilícitas, así como con fines particulares; 19) La violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos e informaciones confidenciales del servicio; 20) Dilatar los procedimientos de investigación disciplinaria, mediante la presentación de recusaciones, sin fundamento alguno; 21) Perder una evidencia o no cumplir con la cadena de custodia; 22) No asistir a las audiencias judiciales a las que legalmente esté obligado o en caso de asistir cambie su versión sobre los hechos, respecto a la declaración brindada en la etapa preparatoria de juicio; 23) El no entregar sus armas, indumentarias y equipos al Centro de Apoyo y Logística de la Policía Nacional, cuando el miembro de la Carrera Policial esté con medidas disciplinarias objeto de suspensión por acciones administrativas o penales; 24) Dedicarse o permitir actividades de carácter ilícito, debidamente comprobadas; 25) Relacionarse con personas u organizaciones vinculadas con criminalidad organizada, maras, pandillas o narcotráfico; 26) Solicitar o aceptar a su nombre o de terceros, cualquier gratificación, beneficio o regalo de personas naturales o jurídicas, a cambio de facilitar la comisión de ilícitos por su acción u omisión; 27) No registrar en los libros, documentos o archivos tanto en forma física como digital correspondiente, los hechos o novedades pertinentes al servicio u omitir datos o detalles para desnaturalizar la veracidad de lo ocurrido u ordenado; 28) Alterar los libros, documentos o archivos tanto en forma física como digital correspondiente en que se registren los hechos o novedades pertinentes al servicio o extraer de los mismos hojas, pegar parches o efectuar enmendaduras para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado; 29) No registrar en el libro o registro respectivo, la evidencia decomisada, con indicación del nombre de la o las personas, dirección de la casa, local o lugar del decomiso, cantidad u otras características relevantes; 30) Destruir o sustraer del archivo oficial la correspondencia enviada o recibida y la información registrada en los libros respectivos; 31) Declarar ante cualquier superior o autoridad, hechos falsos u ocultar intencionalmente detalles para alterar la realidad de los hechos; 32) No realizar los embalajes o romper la garantía de autenticidad de las piezas de convicción; 33) No registrar, reportar e informar a los mandos policiales el decomiso de cualquier tipo de indicio en las estaciones policiales o en los patrullajes; 34) Aprovecharse de su cargo o grado para inducir, acosar o establecer relaciones de carácter sexual con sus compañeros o subalternos; 35) No presentarse a sus labores por tres (3) días consecutivos, sin que medie causa justificada; 36) No presentarse a sus labores por cuatro (4) días alternos dentro de un período de treinta (30) días calendario, contados desde la primera ausencia, sin que medie causa justificada; -- 34 of 39 -- a. 37) Uso innecesario o imprudente de las armas de fuego que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de las personas; 38) Rehusarse, eludir, impedir o de alguna manera obstaculizar la práctica a sí mismo o a otros, de cualquiera de las pruebas de evaluación de confianza; 39) La destrucción de documentación oficial, equipo o cualquier otro bien propiedad del Estado, salvo los casos de mero accidente debidamente comprobado; 40) La participación en actividades políticas partidistas de cualquier índole; 41) Negligencia, descuido o desinterés en el desempeño de la labor policial, que facilite de manera directa o indirecta la comisión de una falta o ilícito o que genere un perjuicio hacia la institución o la ciudadanía; 42) El ejercicio de trabajos particulares durante el miembro de la Carrera Policial se encuentre en reposo, suspendido de funciones y/o cargo; 43) La portación de armas no reglamentarias, en el ejercicio de su función policial o no dejar el arma reglamentaria en depósito cuando se encuentre fuera del servicio; 44) No dar cumplimiento a lo establecido en los respectivos reglamentos y manuales para la realización de operaciones y actividades policiales, cuya omisión resulte perjudicial para la institución; 45) Obtener dos (2) evaluaciones de idoneidad consecutivas con puntaje no satisfactorio o deficiente de conformidad al procedimiento de evaluación descrito en el reglamento correspondiente; 46) Las actuaciones arbitrarias o discriminatorias por cualquier causa que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos; 47) Formar parte como socio, propietario o desempeñarse en cargos en empresas de seguridad privada; 48) Haber sido condenado mediante sentencia en materia alimentaria, violencia doméstica o negación de asistencia familiar; 49) Prohibición de recolectar dinero, dádivas, recompensas o similares por el ejercicio de una labor que por Ley está obligado a realizar; 50) Emitir o cumplir órdenes que de acuerdo a la Ley son ilegales; y, 51) Otras que se establezcan reglamentariamente.
Articulo 110
reINcIdeNcIa. Para efectos de la presente Ley, se entiende por reincidencia para el caso de las faltas leves el haber sido sancionado más de tres (3) veces, dentro de la misma falta o distinta entre sí, dentro de un plazo de un (1) año. En el caso de faltas graves se entiende por reincidencia el haber sido sancionado más de una (1) vez, dentro de la misma falta o distinta entre sí, dentro del plazo de tres (3) años. En los casos en que se determine que el inculpado sea reincidente en una falta, será aplicable la sanción correspondiente a la falta por reincidencia y no a la falta que dio origen al proceso. En los plazos contemplados en este capítulo, dichos plazos se contarán a partir de la fecha de la notificación de la sanción. SeccIÓN IV SaNcIoNeS
Articulo 111
SaNcIoNeS. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para la aplicación de las medidas disciplinarias en los casos que proceda, se establecen las sanciones siguientes: -- 35 of 39 -- a. Amonestación escrita; 1) Suspensión del permiso de salida hasta por quince (15) 2) días; Suspensión del salario hasta por quince (15) días; y, 3) Despido sin responsabilidad para el Estado. 4)
Articulo 112
aPLIcacIÓN de SaNcIoNeS. Las sanciones referidas en el artículo precedente, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida y conforme a la gravedad de la misma, de acuerdo a las reglas siguientes: Amonestación escrita, la que será aplicable en el caso 1) de faltas leves; La suspensión del permiso de salida hasta por quince (15) 2) días o la deducción del salario hasta por quince (15) días, son aplicables en el caso de las faltas graves; y, Cancelación por despido, 3) en el caso de las faltas muy graves, que es aplicable cuando se determine la comisión de la misma o cuando concurra cualquiera de las causas establecidas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley y sus reglamentos.
Articulo 113
eXeNcIÓN Por daÑoS Y PerJuIcIoS. Los miembros de la Carrera Policial, están exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen en el transcurso o como consecuencia de detenciones, allanamientos y demás actuaciones policiales, siempre y cuando éstas se ejecuten de acuerdo con lo prescrito en las leyes, reglamentos y demás normativas aplicables.
Articulo 114
FaLTaS Y SaNcIoNeS. Únicamente se impondrán sanciones disciplinarias a los miembros de la Carrera Policial por la comisión de faltas establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. No se impondrá más de una sanción disciplinaria por una misma falta. caPÍTuLo III MÉrIToS, aSceNSoS, coNdecoracIoNeS Y recoNocIMIeNToS
Articulo 11
5 . - M É r I T o S , a S c e N S o S , coNdecoracIoNeS Y recoNocIMIeNToS. Se establecen como mecanismos para reconocer el desempeño en la Carrera Policial a sus miembros, los méritos, ascensos, condecoraciones y reconocimientos, los cuales están regulados en los reglamentos, manuales e instructivos correspondientes. caPÍTuLo IV coNTroLeS Y reGISTroS
Articulo 116
L I B r o S d e r e G I S T r o d e LaS dIreccIoNeS NacIoNaLeS Y uNIdadeS oPeraTIVaS. Las Direcciones Nacionales y Unidades Operativas de la Policía Nacional, deben de llevar los libros de registros necesarios para dejar constancia de las operaciones policiales realizadas en forma física y digital: Libro de Novedades 1) Diarias; Libro de Rol de Servicio; 2) Libro de Asistencia de Personal; 3) Libro de Control de Detenidos; 4) Libro de Control de Evidencias; 5) Libro de Patrullaje; 6) -- 36 of 39 -- a. Libro de Visitas; 7) Libro de Supervisión; 8) Libro de Denuncias; 9) Libro de Control de Supervisión de Medidas 10) Cautelares; Libro de Registro de Armas, Equipo y Transporte; y, 11) Los demás libros que sirven para el adecuado control 12) de las operaciones. TÍTuLo VI carrera adMINISTraTIVa caPÍTuLo I PerSoNaL auXILIar
Articulo 117
PerSoNaL auXILIar de La PoLIcÍa NacIoNaL. Personal Auxiliar de la Policía Nacional son aquellas personas hondureñas por nacimiento que en forma transitoria o permanente presten sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados a la Policía Nacional. El personal perteneciente a la categoría de personal auxiliar de la Policía Nacional, preexistente al entrar en vigencia la presente Ley, deben pasar a formar parte del régimen especial establecido en la misma y son capacitados bajo el régimen de educación policial.
Articulo 118
crITerIoS de eVaLuacIÓN deL deSeMPeÑo ProFeSIoNaL deL PerSoNaL auXILIar. El desempeño profesional del personal auxiliar de la Policía Nacional es evaluado de conformidad a lo siguiente: Formación Profesional; 1) Capacidad Profesional; 2) Experiencia; 3) Tiempo de servicio; e, 4) Idoneidad. 5)
Articulo 119
oPcIÓN a aSceNSoS deL P e r S o N a L a d M I N I S T r aT I V o , T É c N I c o o eSPecIaLIZado de La caTeGorÍa de eMPLeado auXILIar. El Personal Administrativo, Técnico o Especializado de la Categoría de Empleado Auxiliar, que presta sus servicios en la Policía Nacional, se rige por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento y en lo aplicable por la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y su reglamento y, puede optar previo requisitos de ascensos, a la categoría de Oficial Auxiliar.
Articulo 120
INGreSo a La caTeGorÍa deL PerSoNaL auXILIar. Se ingresa a la categoría del personal auxiliar de manera voluntaria con base a un acuerdo previo a la evaluación, certificación respectiva y debiendo existir la vacante. Para actividades eventuales se contratará personal en la modalidad de contrato de servicios profesionales.
Articulo 121
caPacIdad Y eNTreNaMIeNTo deL PerSoNaL auXILIar de La PoLIcÍa NacIoNaL. La capacitación y entrenamiento del Personal Auxiliar de la Policía Nacional, se hace conforme a los planes y programas, planificados en la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional. -- 37 of 39 -- a. TÍTuLo VII dISPoSIcIoNeS TraNSITorIaS caPÍTuLo ÚNIco dISPoSIcIoNeS TraNSITorIaS
Articulo 122
PerSoNaL auXILIar de La PoLIcÍa NacIoNaL Que Se eNcueNTra BaJo eL rÉGIMeN de La LeY de SerVIcIo cIVIL. El Personal Auxiliar de la Policía Nacional que se encuentre bajo el Régimen de la Ley de Servicio Civil, al entrar en vigencia la presente Ley, puede pasar al régimen de la Carrera Policial, previo al proceso de evaluación y certificación a través de las pruebas de evaluación de confianza y desempeño, una vez incorporados conservarán su antigüedad y el régimen previsional al que aportan. El personal auxiliar de la Policía Nacional, que no desee pasar al régimen especial dispuesto en los reglamentos, manuales e instructivos de la presente Ley, podrán solicitar su retiro voluntario con derecho al reconocimiento de sus beneficios fijados en la Ley de Servicio Civil. Al igual aquellos que voluntariamente se sometieron al proceso de evaluación y certificación y no hayan calificado, recibirán los mismos beneficios como en el caso de retiro voluntario.
Articulo 123
aPLIcacIÓN TraNSITorIa de reGLaMeNToS, MaNuaLeS, INSTrucTIVoS Y deMaS dISPoSIcIoNeS. Hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ley y sus reglamentos, continuarán aplicándose los reglamentos, manuales, instructivos y disposiciones emitidas con anterioridad a la presente Ley. Los reglamentos, manuales, instructivos, reglamento de conducta de ética del policía y demás disposiciones son emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo, durante la vacatio legis de la presente Ley.
Articulo 124
VIGeNcIa. La presente Ley entrará en vigencia el día 21 de Enero del 2018, fecha para la cual debe estar realizada su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete. aNToNIo cÉSar rIVera caLLeJaS PreSIdeNTe MarIo aLoNSo PÉreZ LÓPeZ SecreTarIo JoSÉ ToMÁS ZaMBraNo MoLINa SecreTarIo -- 38 of 39 -- al Poder ejecutivo Por Tanto, ejecútese. Tegucigalpa, M.d.c., 09 de octubre de 2017. JuaN orLaNdo HerNÁNdeZ aLVarado PreSIdeNTe de La rePÚBLIca eL SecreTarIo de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad JuLIÁN PacHeco _______ -- 39 of 39 --