Acuerdo Ejecutivo No. 010-DP-2026 — Delegación de funciones en Subsecretario de Redes Integradas de Servicios de Salud
Presidencia de la República
- Decreto: 010-DP-2026
- Publicación: 20 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 37,225
Considerandos
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026, el Presidente de la República decretó asumir temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026, el Presidente de la República decretó asumir temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.
Articulos
Delegar, en el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO, en su condición de Subsecretario de Estado de Proyectos e Inversiones en Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la celebración y suscripción de todo tipo de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la competencia y naturaleza de su cargo y ejerciendo la imperativa relación y coordinación institucional e interinstitucional de este Despacho Ministerial de Salud.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO EJECUTIVO No. 010-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026, el Presidente de la República decretó asumir temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2 y 11 del Artículo 245, 246 y 247 de la Constitución de la República;Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo; y, Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026. ACUERDA:
Delegar, en el ciudadano ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA, en su condición de Sub- secretario de Estado de Redes Integradas de los Servicios de Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la celebración y suscripción de todo tipo de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la competencia y naturaleza de su cargo y ejerciendo la imperativa relación y coordinación institucional e interinstitucional de este Despacho Ministerial de Salud.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁSDELOQUEIMAGINASSOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.la gaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección B Avisos Legales Sección “B”