Vigente
Decreto No. 01-2026 | 6 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,063

Decreto Ejecutivo No. 01-2026 — Asunción temporal de funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente.
  3. 3.Que el Artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto -- 1 of 2 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que el Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde también al Presidente de la República, asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe.

Articulos

Articulo 1

A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República asume temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 2 of 2 --

Leyes relacionadas

ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, prorrogar en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas. Decreto Ejecutivo 02-2026 con fecha de publicación 06 de febrero 2026 fecha de emisión 27 de enero 2026 y Edición 37.063 ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el periodo del dos (02) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras. Decreto Ejecutivo No, PCM 01-2026 con fecha de publicación 12 de enero 2026 fecha de emisión 02 de enero 2026 y Edición 37.041 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
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