Vigente
21 de noviembre de 2022 | La Gaceta No. 36,082

Decreto mediante el cual se suspenden las garantías constitucionales en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República a partir del 6 de diciembre de 2022

Articulos

Articulo 1

En virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, se resuelve: suspender las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día martes 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día jueves 6 de enero del año 2023. En consecuencia, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública, a través de la Policía Nacional Preventiva respetando el principio de necesidad y proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad el orden y la paz en la comunidad, se le faculta para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro Sula, identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de la Policía Nacional Preventiva.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 21 DE FEBRERO MS-13 2 FÁTIMA MS-13 3 23 DE JUNIO MS-13 4 LA FUENTE MS-13 5 3 DE MAYO MS-13 6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13 7 LAS AYESTAS MS-13 8 LOS PROFESORES MS-13 9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13 10 NUEVA JERUSALÉN MS-13 11 NUEVA CAPITAL MS-13 12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13 13 DIVINO PARAÍSO MS-13 14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13 15 AUSTRALIA MS-13 16 VILLAFRANCA P-18 17 VILLA CRISTINA MS-13 18 LAS PAVAS P-18 19 ALEMANIA P-18 20 ROSA LINDA P-18 21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18 22 LA LAGUNA P-18 23 BRISAS DE OLANCHO P-18 24 VILLA UNIÓN P-18 25 CAMPO CIELO MS-13 26 PEDREGALITO LOS CANALES 27 IBERIA MS-13 28 1 DE DICIEMBRE MS-13 29 DIVANNA P-18 30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18 31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18 32 COL. EL MANANTIAL P-18 33 SMITH 1 Y 2 P-18 34 SANTA ISABEL MS-13 35 CIUDAD ESPAÑA P-18 36 HÁBITAT P-18 37 ADRAS P-18 38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18 39 ALDEA EL DURAZNO P-18 40 ALDEA YAGUACIRE P-18 41 ALDEA EL LOLO P-18 42 LAURELES MS-13

43 NUEVA OROCUINA MS-13 44 SAN FRANCISCO MS-13 45 LA LINCOLN MS-13 46 SAN MIGUEL BERRIOS 47 EEUU P-18 48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA 49 LA MOLOLOA MS-13 50 LA SOSA P-18 51 LA TRAVESÍA P-18 52 LA ERA P-18 53 EL SITIO MS-13/P-18 54 LA IZAGUIRRE P-18 55 PICACHITO MS-13 56 BUENOS AIRES P-18/COMBO 57 LOS TUBOS MS-13 58 EL CALVARIO MS-13 59 LA SAGASTUME MS-13 60 BARRIO EL CHILE MS-13 61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18 62 LA GUASALONA P-18 63 LAS BRISAS P-18 64 LA BETANIA P-18 65 OSCAR A. FLORES P-18 66 LA PEÑA P-18 67 LA VEGA P-18 68 14 DE MARZO P-18 69 LA CAÑADA P-18 70 SAN ISIDRO P-18 71 CALPULES P-18 72 ALDEA SANTA ROSA MS-13 73 COLONIA SANTA ROSA MS-13 74 COL. REINEL FUNEZ MS-13 75 ALTOS DE LOARQUE MS-13 76 COL. CRUZ ROJA MS-13 77 FLOR DEL CAMPO MS-13 78 LAS TORRES MS-13 79 LA ROSA P-18 80 SAN LUIS P-18 81 PREDIOS DEL RECREO P-18 82 VENEZUELA P-18 83 ALDEA SUYAPA MS-13 84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS 85 EL INFIERNITO MS-13 86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18 87 LOS PINOS MS-13/P-18 88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18 89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18

SAN PEDRO SULA, CORTES No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 EBENEZER P-18 2 LUFUSA P-18 3 SAN ANTONIO P-18 4 SUYAPA P-18 5 PROVIDENCIA P-18 6 SABILLÓN CRUZ MS-13 7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13 8 17 DE JULIO MS-13 9 SAN JOSÉ V MS-13 10 LA UNIÓN P-18/MS-13 11 REPARTO LEMPIRA P-18 12 SAN FRANCISCO P-18 13 VALLE DE SULA P-18 14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18 15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13 16 COL. GUILLEN P-18 17 SAN JOSÉ V MS-13 18 COL. MUNICIPAL MS-13 19 PLANES DE CALPULES MS-13 20 PRADERA MS-13 21 LUISIANA MS-13 22 VILLA CRISTINA MS-13 23 COL JÚPITER MS-13 24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13 25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13 26 CABAÑAS MS-13 27 VILLEDA MORALES MS-13 28 COL HONDURAS MS-13 29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18 30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13 31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES 32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES 33 EL PORVENIR LOS AGUACATES 34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13 35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18 36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18 37 EL OCOTILLO MS-13 38 SUAZO CÓRDOVA MS-13 39 SAN ISIDRO MS-13 40 PRIMAVERA MS-13 41 EL ZAPOTAL MS-13 42 GRACIAS A DIOS MS-13 43 EL KILOMETRO P-18 44 LA PRIMAVERA P-18 45 11 DE SEPTIEMBRE P-18 46 11 DE ABRIL P-18

47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18 48 INFOP P-18 49 SEREN P-18 50 LA VICTORIA MS-13 51 CHAMPERIO MS-13 52 ÉXITOS DE ANACH MS-13 53 LAS TORRES MS-13 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 29 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,115 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que el día jueves 27 de enero del presente año la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta con 1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,793,666), 1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2, 11 y 19; 328, 331, 333 de la Constitución de la República; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013; artículo 1 del Decreto Legislativo Número 02-2022 y demás aplicables. DECRETA:

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