Vigente
4 de julio de 2016 | La Gaceta No. 34,076

Acuerdo Ejecutivo No. 1451-2016 mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV)

Articulos

Articulo 2

Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán finanaciados con los Fondos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Fondos que serán incorporados al presupuesto por parte de la Secretaría de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 28, 29 numeral 11), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y 4 numeral 2) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar un incremento de sueldo a los a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a partir del mes de junio del 2015, conforme a las tablas siguientes: EJECUTESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO No.1451-2016 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2016. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones de la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006, se decreta la Ley de Tránsito, que tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito dispone: “Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante denominado el Consejo, quien tendrá a su cargo la función de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito”, coordinada por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”; en relación a lo anterior, la Ley de Tránsito establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial tiene entre otras atribuciones la de emitir la reglamentación interna para su funcionamiento. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y aplicación de los artículos: 36 numeral 1) y 8); 116, 118 y 119 de la Ley General de Administración Pública; Decreto Legislativo No. 205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV), que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (CNSV) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento, tiene por finalidad desarrollar lo estipulado en el Título II, capítulo I, Artículos 5 al 7 del Decreto 205-2005 de la Ley de Tránsito, concerniente a la creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante denominado El Consejo, con funciones de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito. Artículo 2.- La función de asesoría por parte de El Consejo, se entiende dirigida hacia el (la) Titular del Poder Ejecutivo, el (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad y hacia el (la) Director(a) Nacional de Tránsito, la misma será en aspecto estrictamente relacionada con la Seguridad Vial que incluye además de los planes, proyectos y programas en dicha materia, todo lo relativo a las instituciones de gobierno y otras afines que intervienen en dicho Consejo.

Articulo 3

El Consejo Nacional de Seguridad Vial, propondrá la contratación de el (la) Gerente Operativo y Administrador(a) del Consejo Nacional de Seguridad Vial, ambos con funciones específicas que garanticen el buen desarrollo operativo y administrativo del Consejo, las cuales estarán detalladas en sus respectivos contratos de servicios profesionales.

Articulo 4

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tránsito, El Consejo se integra de la siguiente manera:

  • 1)

    El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, quien lo coordinará;

  • 2)

    El (la) Secretario(a) de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); ahora Secretario(a) de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos ( INSEP);

  • 3)

    El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Interior y Población; ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

  • 4)

    El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Educación;

  • 5)

    El (a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Salud;

  • 6)

    El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Turismo; ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

  • 7)

    Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 8)

    Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia (IHADFA);

  • 9)

    Un representante del Consejo Nacional del Transporte (CNT);

  • 10)

    Un representante de la Confederación Nacional del Transporte Organizado (CNTO);

  • 11)

    Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);

  • 12)

    Un representante de la Cámara de Aseguradores de Honduras (CAHDA);

  • 13)

    Un representante de laAsociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos (AHDIVA);

  • 14)

    Un representante de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH);

  • 15)

    El (la) Director(a) Nacional de Tránsito que actuará como Secretario(a) Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y,

  • 16)

    Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas de Equipo Pesado.

Articulo 5

Los miembros de El Consejo no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario o persona y su asistencia a las sesiones del Consejo son de carácter obligatorio. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que en el caso de los Secretarios de Estado, éstos podrán ser representados por sus sustitutos legales.

Articulo 6

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de Tránsito, son atribuciones del Consejo: 1. Identificar, concertar y proponer para su respectiva consideración por el Poder Ejecutivo, las políticas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, planes, programas y estrategias tendentes a reducir la tasa de accidentes de tránsito y los demás relacionados al logro de los objetivos de esta Ley; 2. Elaborar anualmente, para efectos del Fondo de Seguridad Vial, el listado de programas y actividades que deberán constituir las operaciones del fideicomiso por el que se constituye dicho fondo; 3. Elaborar programas y actividades especiales que puedan constituirse en operaciones del fideicomiso, aún fuera del programa anual que menciona el inciso anterior pero que la situación o necesidades así lo justifique; 4. Conocer los informes anuales de operaciones de la Dirección Nacional de Tránsito, en relación a las actividades concernientes a las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Seguridad Vial y emitir opiniones sobre los mismos; 5. Realizar acciones de promoción para impulsar programas, proyectos y actividades relacionadas a tránsito y a la seguridad vial; 6. Emitir la reglamentación interna para su funcionamiento; y, 7. Nombrar comisiones especiales y comités de trabajo. Para los efectos de las atribuciones anteriormente enumeradas, el Consejo a través de su Coordinador(a) podrá instar a las instituciones del Gobierno Central y Municipal, como también a los organismos no gubernamentales y otras involucradas en asuntos de la seguridad vial, para que a través de la Secretaría Ejecutiva presenten la formulación de políticas, recomendaciones, proyectos y demás enunciados. El Coordinador también podrá recibir iniciativas y recomendaciones para ser presentados al Consejo. El Consejo por medio de las Comisiones Especiales que pueda crear para fines determinados, podrá proponer proyectos de interés especial en materia de Seguridad Vial pudiendo formar comisiones que funcionen como entes fiscalizadores y/o reguladores de proyectos a fin de asegurar el cumplimiento de los mismos. En el caso del numeral 2) del presente Artículo, el Gerente Operativo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el último trimestre de cada año, elaborará el listado de programas y actividades para constituir las operaciones del fideicomiso; los mismos, podrán ser propuestos por una o todas las instituciones relacionadas al tema de Seguridad Vial, debiendo en este caso, ser gestionada por el Coordinador del Consejo Nacional de Seguridad Vial, y éste lo presentará al seno del Consejo para su discusión, aprobación y posterior envío al Poder Ejecutivo para que éste ordene a quien corresponda la celebración del Contrato de Fideicomiso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Tránsito. En el caso de lo dispuesto en el numeral 4) del presente Artículo, el Consejo, determinará el período del año en el cual la Dirección Nacional de Tránsito presentará el informe anual de operaciones, en relación a los planes de Seguridad Vial, las opiniones del Consejo sobre dicho informe no tendrán carácter vinculante en las operaciones que realiza dicha dirección, pero se consideran como recomendaciones a las cuales El Consejo podrá dar seguimiento y exigir su implantación en el caso que así lo estime conveniente.

Articulo 7

Corresponde al Coordinador del Consejo las siguientes funciones:

  • 1)

    Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través del Secretario Ejecutivo, a todos los miembros del Consejo;

  • 2)

    Presidir las sesiones;

  • 3)

    Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones;

  • 4)

    Decidir con voto de calidad en caso de empate en las resoluciones del Consejo.

Articulo 8

Corresponde al Secretario Ejecutivo las siguientes funciones:

  • 1)

    Elaborar la agenda para cada sesión, realizando la convocatoria respectiva a cada uno de los miembros del Consejo;

  • 2)

    Enviar con una antelación no menor de diez (10) días calendario a la fecha de la sesión, a todos los miembros del Consejo; la agenda elaborada y la documentación que sea pertinente conocer para la discusión de la misma;

  • 3)

    Elaborar las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

  • 4)

    Dar lectura alActa de la sesión anterior y elaborar las enmiendas que sean necesarias y hayan sido aprobadas por el Consejo;

  • 5)

    Vigilar que se cumpla el procedimiento establecido en el presente reglamento para el desarrollo de las sesiones;

  • 6)

    Firmar las Actas junto con el Coordinador y emitir las certificaciones que se le pidan;

  • 7)

    Elaborar las resoluciones aprobadas en la sesión del Consejo;

  • 8)

    Mantener al día y bajo su custodia, los archivos y documentos del Consejo;

  • 9)

    Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Consejo.

Articulo 9

Corresponde a los miembros del Consejo las funciones siguientes:

  • 1)

    Asistir puntualmente a las sesiones que sean convocados;

  • 2)

    Emitir opiniones y sugerencias sobre los asuntos tratados en la sesión, actuando como voz y voto;

  • 3)

    Cumplir con las funciones especiales que se les asignen como miembros de Comisiones Especiales de Trabajo, en las que sean nombrados por el Coordinador del Consejo a propuesta de la mayoría de sus miembros;

  • 4)

    Actuar con lealtad y fidelidad para el Consejo en procura del cumplimiento de su función principal como ente asesor en materia de seguridad vial.

Articulo 10

Funciones del Gerente:

  • 1)

    Ser enlace a lo interno y externo con los miembros del Consejo;

  • 2)

    Proponer al Secretario Ejecutivo la celebración de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias;

  • 3)

    Proponer, ejecutar y darle seguimiento a los acuerdos del Consejo;

  • 4)

    Analizar todo documento que sea sometido al Consejo;

  • 5)

    Someter a la aprobación del Consejo documentos y estudios vinculados a la Seguridad Vial;

  • 6)

    Planificar y coordinar todo lo relacionado a las reuniones del Consejo;

  • 7)

    Cualquier otra que sea designada para el buen desarrollo del Consejo y todo lo que está detallado en el contrato de servicios profesionales.

Articulo 11

Funciones del Administrador(a):

  • 1)

    Participar en las reuniones del Comité Técnico;

  • 2)

    Realizar los análisis contables de los informes de ejecución del gasto y presentarlos junto con sus recomendaciones ante el Consejo en cada reunión trimestral;

  • 3)

    Colaborar con el Gerente en las convocatorias que se realicen para reunión del Consejo;

  • 4)

    Cualquier otra tarea que se le asigne dentro del marco de la Ley y las buenas costumbres.

Articulo 12

Los miembros del Consejo, serán convocados a sesiones por el Coordinador a través del Secretario(a) Ejecutivo(a) con una anticipación de diez (10) días calendario o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. En cada convocatoria se especificarán los asuntos a tratar y se acompañarán los documentos que se estimen pertinentes para su revisión, previa a la sesión por parte de los miembros del Consejo.

Articulo 13

La convocatoria se hará en un tiempo no menor de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la sesión, salvo en aquellos supuestos en que por motivos de fuerza mayor se fije un plazo menor para la convocatoria, pero en ningún caso dicho plazo podrá ser reducido en la sesión de carácter ordinario. Sin perjuicio de lo anterior, hecha la convocatoria, la misma podrá ser suspendida en cualquier momento antes de la fecha prevista para la sesión, cuando a criterio del (la) Coordinador(a) así lo estime pertinente, o cuando por comunicación escrita, la mitad más uno de sus miembros informe su incapacidad para asistir, haciendo imposible establecer el quórum necesario para realizar la sesión; en cualquiera de los casos de suspensión, la misma deberá ser notificada por escrito por parte del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) a todos los miembros del Consejo, indicando en esa misma notificación la fecha y hora de la nueva convocatoria, que deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo en referencia.

Articulo 14

Los miembros del Consejo, podrán solicitar al Secretario Ejecutivo, antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión, información adicional a la recibida, sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria a fin de plantear interrogantes o recomendaciones en el desarrollo de la sesión.

Articulo 15

Salvo disposición en contrario, el Consejo sesionará en las instalaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente. En el caso específico de las sesiones extraordinarias, estas se celebrarán solamente para casos de urgencia o de temas específicos que requieran una discusión más detallada y en consecuencia, la agenda de dichas sesiones solamente incluirán un punto único del cual, su resolución será ratificada en la misma sesión.

Articulo 16

Las sesiones del Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas con el quórum de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. De no existir el quórum necesario en primera convocatoria, la sesión se celebrará una hora después en el mismo lugar y fecha señalada; en el caso de que en la segunda convocatoria aún no se alcanzara el quórum necesario, se deberá convocar a una nueva sesión. En todo caso, las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas partes (3/4) de sus miembros y las mismas, serán hechas del conocimiento de los miembros del Consejo para su conocimiento y ratificación en la misma sesión. Todas las resoluciones y las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al final de la misma sesión en que se aprueben.

Articulo 17

Los miembros que voten en contra de una resolución, y la misma se adoptaren por la mayoría calificada, firmarán el Acta de la sesión, haciendo constar su voto en contra.

Articulo 18

El Secretario Ejecutivo preparará una agenda para discutirse durante la sesión y la distribuirá entre los miembros, acto seguido, comprobará el quórum y le informará al Coordinador, para que éste, declare válida o no la constitución del Consejo de acuerdo al quórum establecido en el presente reglamento. Abierta la sesión por el Coordinador, el Secretario Ejecutivo dará lectura a la agenda para su aprobación procediendo luego a dar inicio a la sesión discutiendo cada uno de los puntos de la agenda.

Articulo 19

Durante el desarrollo de la sesión, el Coordinador, deberá dirigir la misma, resolviendo las dudas, aclaraciones y reclamaciones que se susciten, examinar, aceptar o rechazar nuevas propuestas según el consenso de los miembros del Consejo. Dirigir las deliberaciones, sistematizando, ordenando, limitando y poniendo término a las intervenciones y en general, procurando orden y adecuado funcionamiento de la sesión a fin de alcanzar los propósitos de la misma.

Articulo 20

Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de manera sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Coordinador podrá acordar la suspensión temporal a fin de restablecer las condiciones que permitan su continuación, si éstas persistieren se propondrá la prórroga de la sesión para el día siguiente.

Articulo 21

Las sesiones del Consejo se celebrarán de manera que se garantice la participación y el ejercicio de los derechos de todos sus miembros, por lo que se establecerán las medidas que se consideren necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de la sesión; dichas medidas incluirán las de vigilancia, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación de las personas que ingresen a la sala de sesiones.

Articulo 22

Los miembros del Consejo, asesores e invitados, deberán guardar la debida confidencialidad de los asuntos tratados e información que se les proporcione antes, durante y después del desarrollo de las sesiones.

Articulo 23

El Secretario Ejecutivo levantará un Acta de cada sesión celebrada por el Consejo, en la que se relacionarán las resoluciones adoptadas, incluyendo informes presentados por los comités de trabajo nombrados por el Consejo. En cada acta se hará constar lo siguiente:

  • a)

    Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria), fecha y hora de la sesión. Si la sesión se divide en varias reuniones, se indicará la fecha y hora de cada reunión;

  • b)

    Número de acta;

  • c)

    Lugar de la sesión;

  • d)

    Nombre de los miembros presentes;

  • e)

    Invitados;

  • f)

    Determinación del quórum;

  • g)

    Agenda de trabajo;

  • h)

    Lectura de las resoluciones aprobadas en la sesión anterior;

  • i)

    Correspondencia recibida y/o enviada Informes;

  • j)

    Aprobación de las resoluciones para cada punto tratado;

  • k)

    Asuntos varios;

  • l)

    Aprobación del Acta;

  • m)

    Cierre de sesión; y,

  • n)

    Firmas.

Articulo 24

Las Comisiones Especiales designadas podrán sesionar por separado para poder realizar sus asignaciones en el lugar que estimen conveniente, siguiendo la regla de convocatoria a las sesiones con al menos cinco (5) días calendario de anticipación y que el quórum necesario para mantener la sesión sea de al menos la mitad más uno de los miembros de la respectiva comisión.

Articulo 25

Cuando las Comisiones Especiales sesionen por separado, deberán informar al Consejo en pleno en la siguiente sesión ordinaria o sesión extraordinaria, en ambos casos se pedirá incluir en la agenda de la sesión respectiva el informe de la sesión realizada por la Comisión Especial.

Articulo 26

Las Comisiones Especiales deberán levantar un acta de todas las sesiones a las que convoquen.

Articulo 27

Siendo la asistencia a las sesiones del Consejo de carácter obligatorio por virtud de la Ley, todo miembro convocado deberá atender con puntualidad la misma y solamente por motivos de causa mayor debidamente justificados, podrá faltar a la celebración de dicha sesión comunicando por escrito al Coordinador o al Secretario Ejecutivo con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas previo a la fecha de la celebración de la misma.

Articulo 28

En el caso de no recibirse comunicación alguna y el miembro o miembros del Consejo no se presentaren a la sesión convocada, su inasistencia se hará constar en el Acta respectiva y siendo el caso de Secretario(as) de Estado o su representante, se enviará informe de dicha inasistencia al titular del Poder Ejecutivo para los efectos que éste estime pertinentes; en los demás casos, el informe se elevará al (la) titular del organismo o institución que representa. El informe de inasistencia injustificada, será elaborado por el Secretario Ejecutivo(a), firmado por el Coordinador y los miembros asistentes a la sesión.

Articulo 29

En el caso de que sea el Coordinador quien faltara a la sesión y existiendo quórum para el desarrollo de la misma, los miembros presente del Consejo seleccionarán por simple mayoría, a cualquiera de los Secretarios de Estado presentes como Coordinador para dicha sesión; de no estar presente ningún Secretario de Estado, la selección se hará entre los miembros presentes con derecho a voto. Lo anterior será también aplicable, cuando en el transcurso de la sesión, por razones de fuerza mayor, el Coordinador se vea obligado a abandonar de manera permanente la sala de sesiones.

Articulo 30

En el caso de que el Secretario Ejecutivo no se presentare o tuviese que abandonar la sesión, el Coordinador podrá seleccionar entre los miembros del Consejo o asesores o invitados para que actúe como Secretario Ejecutivo previo a la aprobación por simple mayoría de los miembros del Consejo. En el caso de que la asignación recayese en un miembro del Consejo, éste no perderá su derecho a voto.

Articulo 31

Cuando un miembro del Consejo, tuviese que abandonar la sesión, comunicará al Coordinador exponiendo sus motivos y éste los hará del conocimiento del resto del Consejo excusándole de continuar en la sesión sin menoscabo del quórum necesario para seguir sesionado; en el caso de que la ausencia obligada del o los miembros conlleve a no mantener el quórum requerido, el Coordinador suspenderá de inmediato la sesión y convocará su continuación en una fecha y hora escogida por simple mayoría de miembros presentes.

Articulo 32

El Consejo funcionará con recursos que serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para los efectos del presente Artículo, en reunión del primer semestres de cada año, el Consejo a través de su Gerente Operativo elaborará y aprobará su presupuesto de funcionamiento para el siguiente año y lo presentará ante el Consejo para su aprobación y posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su ejecución a través del Coordinador del Consejo. El Consejo podrá proponer actividades de carácter extraordinario, temporal o permanente que puedan generar fondos al fideicomiso y ser asignados a funciones especiales en materia de seguridad vial, aun cuando esas actividades no estuvieran dentro del presupuesto programado, cuando así sea el caso el Consejo aprobará con antelación las actividades o proyectos que se programen para tal fin y podrá asignar recursos originados de dichas actividades canalizados por el fideicomiso para actividades propias en materia de seguridad vial.

Articulo 33

El Consejo podrá contratar el personal administrativo necesario para la administración de los recursos asignados para su funcionamiento y cualquier miembro podrá tener acceso a la información financiera de dicho presupuesto, pudiendo elevar recomendaciones o queja al seno del Consejo para procurar una administración más eficiente.

Articulo 34

Todos los actos y resoluciones adoptados por el Consejo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se considera validados, ratificados y aprobados.

Articulo 35

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 046-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 083-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero del dos mil dieciséis (2016), se suprime y liquida la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de abril del 2010. CONSIDERANDO: Que la Comisionada Presidencial de Administración Tributaria (CPAT) fue nombrada por el Presidente de la República, con la finalidad principal de sustanciar hasta la Resolución Definitiva de las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten, así como los Expedientes que se encuentren en trámite o en ejecución de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita de manera urgente como parte de la estructuración de la Administración Tributaria, mejorar el equipo de cómputo necesario, a fin de recaudar con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado. CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de diciembre de 2013, que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en su Artículo 47, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) para que procediera a constituir un fideicomiso, con las tasas que cobra el Instituto de la Propiedad, con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un sistema de administración de la propiedad. Por lo cual se suscribió el Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó entre otros, “El Contrato de Fideicomiso Para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, celebrado entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y el Instituto de la Propiedad, con BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, de fecha seis (06) de enero del año dos mil dos mil catorce (2014) de la Administración del periodo 2010- 2014, se autorizó a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público- Privada para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, suscribiera un contrato de fideicomiso para el Proyecto denominado “Operación, Funcionamiento y Administración del Sistema de Propiedad Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado a través del Decreto Ejecutivo No. PCM 017-2015, instruyó a los miembros del Comité Técnico de los Fideicomisos mencionados en los considerandos anteriores para aprobar, suscribir y ejecutar la creación de un fideicomiso, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo Ministros designe. En cumplimiento de lo anterior, Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), suscribieron contrato de Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA). POR TANTO; En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República, y en aplicación a los artículos: 245 numerales 1), 2), 11), de la Constitución de la República; 5, 11, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 47 del Decreto Legislativo No. 278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 30 de diciembre de 2013; Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo 2014; Decreto Ejecutivo PCM-001-2014; Decreto Ejecutivo No. 84-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de febrero del año 2016 ; Artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.PCM-017- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo del 2015. DECRETA:

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Este decreto otorga una amnistía vehicular a propietarios de vehículos que deben impuestos al Estado hasta el 31 de diciembre de 2015, permitiéndoles pagar sin multas ni intereses hasta el 31 de diciembre de 2016. También exonera del pago a vehículos abandonados, chatarra, dañados, robados o decomisados, y mejora el registro vehicular nacional.
Decreto 005-2016 | 2016
Ley Isr - Texto Consolidado (25-06-2018)
Esta ley establece un impuesto anual sobre la renta que grava todos los ingresos de personas y empresas en Honduras, sean del trabajo, capital o negocios. Se aplica a residentes y extranjeros que obtengan ingresos dentro del país, con tasas que varían según el tipo de ingreso y si es persona natural o jurídica, permitiendo deducciones de gastos necesarios para generar esa renta.
Decreto 25-1964 | 2018
Acuerdo Ministerial No. SEN-071-2022 — Procedimiento para gestión de pago del subsidio de energía eléctrica
Este acuerdo establece el procedimiento administrativo para que la Secretaría de Energía procese y apruebe los pagos mensuales de subsidios de electricidad que solicita la empresa ENEE. Define las responsabilidades de cada departamento (desde recepción hasta emisión de opiniones técnicas y dictámenes legales) para garantizar que los subsidios lleguen a familias de bajos ingresos sin afectar las finanzas del sector eléctrico.
Decreto SEN-071-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. 2196-A-2013 — Cancelación de personalidad jurídica de asociaciones civiles incumplidas
Decreto 2196-A-2013 | 2014