VigenteCategoria: Financiero
7 de septiembre de 2016 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Intervención al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y nombramiento de Comisión Interventora

Considerandos

  1. 1.Que no obstante laimportanciade crear unúnico banco estatal de desarrollo que atiendademanera eficiente y ágrl a aquellos sectores tradicionalmente no beneficiados permitiendo la masificación en el otorgamiento de créditos, ai someter la propuesta de Ley de fusión a aprobación del Poder L,egisiativo, no se contó con la mayoría calificada requerida por la Constitución de la RePública. CONSIDERANDO; Que ante dicha situación el Poder Ejecutivo debe realizar las acciones necesarias para que conforme a las facultades con las que cuenta en el marco legal vigente, se atienda el financiamiento enlasmejores condiciones alos sectores: agricola, üvienda social Y MIPYME. CONSIDERAND0: Que el numeral 3 1 del artícu1 o 245 de ia Constitución de la República establece que es facultad dei Presidente de la República, ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDER.AND0; Que en ejercicio de las akibuciones estabiecidas en su Ley, la ComisiónNacional de Bancos y Seguros (CNBS) realizó reüsión al Banco Nacional de Desanollo '\grícola -- 1 of 4 -- RE A DE I{ONDUTTAS - TEGU (BAN,{DESA) con cifras al 31 de agosto de 2016, revelando zu inviabilidad t-rnanciera lo que.afecta la protección de sus depositantes y acreedores y su imposibilidad de llevar a cabo la finatridad de atender sosteniblemente al sector agrícola y productivo, sin afectar la estabilidad financierá y las finanzas públicas, situación que viene arrastrzurdo cíesde hace rnás de kes (3) deeadas, recomendancio al Presidente de la República medidas para'proteger el interés público. CO¡{SIDERAI{DOr Que de conformidad con el Articulo 1 1 de la I-ey General de laAdministración Pública, el Presidente de la R.epública tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administracién Fública Centralizada y Descenh'alizad4 pudiendo en ei ejercicio de sus fi.rnciones, actuar por si o en Consejo de Ministros. COI{SIDERAND0: Que el Poder Ejecutivo, por mandato expreso de lo establecido por los Articulos 98, 99, I 00, 1 0i y 102 de la Ley General de laAdministración Pública y sus reformas, tiene facultades para nombrar una Cornisión Interventora para que se encargue de la adminiskación de la entidad intervenida y realice una evaluación de la misma y, tiene la potestad necesaria para establecer las recomendaciones oportunas en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de mejorar y eficientar los servicios. CONSTDERANDO: Que BANADESA ha venido atravesando una aguda crisis financiera y que hay que asegurar la prestación de los servicios financieros y que con el fin de evitar perjuicios a ios depositantes y acreedores el Podo Ejecutivo debe tomar las providencias necesarias para asegurar la continuidad de los mismos y garantizar su prestación, por 1o que resuita 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 I"{o. 194 necesario el nombrarniento deuna Comisión lnterventora que actúe bajo los principios de transparencia, efi oiencia y racionalidad. FOR.TANTO: En aplicación del Artículo 245 numeral 2,1 1, 20, 30 y 3 1 de la Constitución de la República; Decreto Ley No.903, emitido por la Junta Militar de Gobiemo en Consejo de Ministros, con feaha24 dsrnarzode 1980, así cpmo sus refofinas contentivas en el Decreto l-egislativo No. 31-92 del 5 de marzo de 1992, publiaado en el Diario Oficiai "La Gaceta" el 6 de abril de 1992; Artículos I tr, 98, 99, 1 01, 102, 11 6, ll7 y 1 1 9 de la Ley General de la AdminiStración Fública reformada mediante Decreto Legislativo No. 26ó-2013 publicado en el Diario Oficial I-a Gaceta dei 23 de enero de2074, contentivo de la Ley para Optimizarla Administración Pública, Mejorar los Servicios a ia Ciudadanía y Fortalecimiento de laTransparencia en el Gobiemo.

Articulos

Articulo 1

: Intervenir al B*"o Nu"ioril ¿e Desarrollo Agrícola @ANADESA) creado mediante Decreto Ley No.903, ernitido poria.Iunta Militar de Gobiemo en Consejo de Ministuos, con fecha 24 de marzo de 1980, así como sus reformas contentivas en el Decreto Legislativo No. 31-92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 6 de abril de 1992, para 1o cual se nombra una Comisión Interventora tra cual contar.á con los más amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de laAclrninishaciónPúblicay en el marco iegal ügente dei sistema financiero, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo de la adrniniskación y rqrresentación de la insütución intervenida. -- 2 of 4 -- el-rcÁ DE HoNDURAS - TEGUCIGALPA' M. D. 23 DE NOVIEMBITE DEL 2016 No. 34,194 La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el articulo 100 de laley General de laAdminishaciónPública,las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan, debiendo dicha Conrisión garantizar la continuidad de ias operaciones activas y pasivas que presta BANADESA durante el período de la intervención.

Articulo 2

: La Comisión Interventora está integrada por una terna nombrada por el Presidente de la República y corresponde a éste designar quien la preside. nXfiCUf,O S: La Comisión tnterventora del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola @ANADESA), especíñcamente en 1o que respecta a su flurcionamiento, desarrollo y operación, asume todas las fimciones de los órganos de dirección, administuación y controi de BAN,{DESA y ejerce las potestades que estos órganos tienen atribuidos por Ley incluyendo las facultades de administración general, dirección y representación legal del ente, así como ci ejercicio de las demas facultades que confierenlas leyes aplicables'

Articulo 4

: Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo y Vice- Presidente Ejecutivo de BANADESA durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. .ARTÍCULO 5: La Comisión Interventora debe rendir un primer informe en el plazo de treinta (30) días calendario ante el tihrlar dei Poder Ejecutivo sobre los resultados de la intervención y las recomendaciones de las medidas que se estimen adecuada-s para mejorar la situación administrativa y financiera de BANADESA. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.

Articulo 6

; Autorizar la asignación de 1os fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión trnterventora y su equipo de asisterlcia técnica los que provendrán del prezupuesto ügente del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y que específicamente la Comisión Interventora apruebe. ARTÍCIILO 7: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su pubticación en el Diario Oficial "La Gaceta " Dado n la ciudad de Tegucigalpa, M.D'C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)" COMLTNÍQUESE Y PUBI,ÍQIJESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE I.A REPÚtsLICA JORGE R.AMÓN TTTNNÁNDEZ ALCERRO SCRETARIO DE COORDINACiÓN GENERAL DE GOBIERNO RETI§ALDO ANT'ONIO SÁ]§CHEZ SECRETARIO DE LA PR.ESIDENCIA I t: ii :. 'l -- 3 of 4 -- R"EP BLICA DE, I{ONDURAS - TEGUCTGAI-PA' M. D. C 23 DE NOVIEMBRE DEI- 2016 No" 34 LEONEI,AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACION ManÍa»or,oRESdGÜERo SECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE REI.,{CIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,PORLEY RICARDOLEONEL CARDONA SECR.ETAR.IO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESAR.ROLLO E INCLUSIÓN SOCIAI ARNALDOCASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DESARROLLOECONÓMICO ROBERTOPINEDA SECR.EETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INF'RAESTRUCTUR.AY SERVICIOS PÚBLICOS, POR JUI.IÁNPACIIECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EDNAYOLANIB.ATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELM.AYADIRASILVAR. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY R.AMÓNCAR.ITANZA. SECRETARIODEESTADO EN LOS DESPACHOS DE TR.ABAJOY SEGURIDAD SOCIAI-, POR LEY JHONiIYHA'I"{DAL SECRETARIO DE ESTADOEN LOS DESPACHOS DE AGRICUUTURAY GANADERÍA, POR LEY JOSÉANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECUR.SOS NATURALES, AMBIENTEY MINAS ROCÍOTÁBORA SECRETAzuADE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS, PORI-EY LEY -- 4 of 4 --

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