VigenteCategoria: Financiero y Tributario
La Gaceta No. 35,904

Resolución — Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

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Resumen

Esta resolución establece normas que obligan a los bancos e instituciones financieras de Honduras a clasificar mensualmente sus créditos según el riesgo de no pago, asignando categorías del I (buenos) al V (malos). Los bancos deben crear reservas de dinero (estimaciones) según el riesgo de cada crédito y reportar esta información a la comisión reguladora cada trimestre, permitiendo supervisar la salud financiera del sistema bancario.

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crédito represente menos del quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, la clasificación de los créditos se mantendrá según el criterio del numeral 2) anterior; conservando cada tipo de créditos la categoría de mayor riesgo. Sin perjuicio que la Comisión establezca posteriormente el uso de la Categoría Única para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro, las Instituciones Supervisadas podrán utilizar dicha categoría para tales efectos cuando consideren necesario su aplicación, de acuerdo con el perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se deberán constituir las estimaciones por deterioro de conformidad a las Tablas 1, 2, 3, 4, 5A, 5B, 6 y 7 segregando las operaciones por garantías, cuando corresponda. 5. Alineamiento del Deudor En caso de que el deudor tenga créditos en dos o más Instituciones Supervisadas, éste será reclasificado con una categoría de diferencia con respecto a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento total. La categoría adquirida por el deudor se denominará “reclasificación por alineamiento” y será empleada para calcular las estimaciones por deterioro de todas las operaciones del deudor en la institución supervisada, de conformidad a los porcentajes de las estimaciones de cada uno de los tipos de crédito según corresponda. La institución supervisada que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del deudor en base a la última información disponible en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, deberá reportar la clasificación sin alineamiento en el campo asignado para tal efecto en la información que presente a la Comisión, quien establecerá la fecha de aplicación de este numeral. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 6. Requisitos Adicionales de las Estimaciones por Deterioro y Aplicación de Garantías Recíprocas Los porcentajes de las estimaciones por deterioro establecidos en las tablas que contienen las categorías de clasificación precedentes se aplicarán sin perjuicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las revisiones que efectúe esta Comisión. Cuando se determine que las políticas, prácticas y procedimientos en el otorgamiento, administración, seguimiento y control de créditos no se ajustan a los lineamientos de la normativa aplicable en materia de gestión de riesgo de crédito, y según el nivel de deficiencias encontradas, la Comisión podrá ordenar a la institución financiera la constitución de estimaciones genéricas adicionales a las referidas en las presentes Normas, de conformidad a lo establecido en las Normas de Gestión de Riesgo de Crédito e Inversiones. De igual forma cada institución, podrá aumentar dichos porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes Normas. Para los créditos que tengan garantías recíprocas emitidas por las sociedades administradoras de fondos de garantías recíprocas que establece el Artículo 2, inciso 1) del Decreto Legislativo No.205-2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, las Instituciones Supervisadas no deben de constituir las estimaciones por deterioro sobre la porción del crédito respaldado con garantía recíproca, entre tanto la garantía se encuentre vigente, es decir, mientras no prescriba el plazo de ciento ochenta (180) días calendario que tiene el intermediario para ejercer la acción de cobro ante las Sociedad Administradora del Fondo de Garantías Reciprocas, de conformidad a lo establecido en los lineamientos mínimos aprobados por esta Comisión, para la administración de los fondos. Lo dispuesto anteriormente debe aplicarse a cualquier obligación crediticia independientemente de su destino. Una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Institución Supervisada debe constituir las estimaciones por deterioro de conformidad a los porcentajes establecidos en las tablas contenidas en las presentes Normas, según el tipo de crédito. 7. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y Constitución de las Estimaciones por Deterioro Para fines de clasificación de la cartera, serán considerados los valores contabilizados en las cuentas siguientes: a) Préstamos, Descuentos y Negociaciones; b) Deudores Varios – Sobregiros; c) Comisiones por Cobrar; d) Intereses y Dividendos por Cobrar – Sobre Préstamos; e) Préstamos y Descuentos Negociados; f) Aceptaciones; g) Garantías Bancarias; h) Avales; i) Endosos; j) Cartas de Crédito Stand By; k) Cartas de Crédito y Créditos Documentados; l) Arrendamientos Financieros; m) Intereses por Cobrar-Arrendamientos Financieros; y, n) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos. Para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro no computarán las obligaciones del deudor donde la institución no asume riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos sin riesgo para la institución). En el caso de las aceptaciones, garantías bancarias, avales, endosos, cartas de crédito no vencidas, las estimaciones por deterioro se aplicarán sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor contabilizado, considerando para ello el tipo de crédito y la categoría de riesgo del deudor, de conformidad a los porcentajes señalados en las Tablas contenidas de las presentes Normas. Las instituciones supervisadas deberán contar con registros auxiliares de estas operaciones, por tipo de crédito y por categoría de riesgo del deudor, los cuales estarán a disposición de la Comisión, en el momento que ésta los requiera. 8. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificación de la Cartera Crediticia 8.1 Operaciones de Refinanciación y Readecuación 8.1.1 Definiciones Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Pág.15 riesgo del deudor, de conformidad a los porcentajes señalados en las Tablas contenidas de las presentes Normas. Las instituciones supervisadas deberán contar con registros auxiliares de estas operaciones, por tipo de crédito y por categoría de riesgo del deudor, los cuales estarán a disposición de la Comisión, en el momento que ésta los requiera. 8. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificación de la Cartera Crediticia 8.1 Operaciones de Refinanciación y Readecuación 8.1.1 Definiciones Refinanciado Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, forma de pago, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado, al mismo deudor o un tercero, para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original, incluidas aquellas operaciones de crédito pactadas al vencimiento u otras formas especiales de pago, sin que se cuente con la evidencia de la cancelación de la operación de crédito anterior, a través de la entrada en efectivo o cualquier otro medio de pago. En el caso de las operaciones de crédito otorgados a terceros, no se considerarán refinanciamientos cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Exista un análisis de riesgo realizado por la institución supervisada que evidencie la capacidad de pago del tercero que adquiera la deuda. 2. El tercero cuenta con flujos independientes en relación al deudor original. 3. El crédito otorgado al tercero no se otorgue en condiciones preferenciales en cuanto a forma de pago, tasa de interés y plazo. Readecuado Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considerará refinanciamiento cuando: ● El cliente evidencie un buen comportamiento de pago, entendiéndose como tal que haya mantenido en los seis (6) No se considerará refinanciamiento cuando: ● El cliente evidencie un buen comportamiento de pago, entendiéndose como tal que haya mantenido en los seis (6) meses previos al desembolso de la nueva operación, una categoría de riesgo I, y la institución conceda un nuevo crédito o ampliación del crédito vigente. ● No exista discrepancia entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades financieras del deudor, respaldado con un análisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o readecuaciones, las instituciones sujetas a estas Normas deberán contar con políticas sobre esta materia aprobadas por su Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano que haga sus veces. Las líneas de crédito revolventes deberán ser evaluadas al menos cada doce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la Comisión sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectúen durante el mes, a través del reporte contenido en la Central de Información Crediticia, en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 8.1.2 Clasificación de Créditos Refinanciados y Readecuados. Los deudores con créditos refinanciados deberán conservar la clasificación que les correspondía antes de cancelar con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este último, salvo que se trate de Créditos Categoría I – Buenos, en cuyo caso deberán ser clasificados al menos en Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. El historial de los créditos precedentes al crédito refinanciado debe ser registrado en los sistemas de información de las instituciones supervisadas, específicamente lo relacionado con las tasas de interés, monto otorgado, saldo(s) de obligaciones del o los préstamos, categorías, plazo y días de mora, creando a su vez un mecanismo de control que permita identificar y relacionar la operación de refinanciamiento con los créditos precedentes. Los deudores con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de clasificación, sin embargo, deberán ser registrados contablemente como tales. El tratamiento de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla: Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Pág.16 clasificados al menos en Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. El historial de los créditos precedentes al crédito refinanciado debe ser registrado en los sistemas de información de las instituciones supervisadas, específicamente lo relacionado con las tasas de interés, monto otorgado, saldo(s) de obligaciones del o los préstamos, categorías, plazo y días de mora, creando a su vez un mecanismo de control que permita identificar y relacionar la operación de refinanciamiento con los créditos precedentes. Los deudores con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de clasificación, sin embargo, deberán ser registrados contablemente como tales. El tratamiento de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla: Tabla 8 Cantidad de Refinanciamientos Categoría a Utilizar para Constituir las Estimaciones por Deterioro Dos veces III Tres veces IV Cuatro veces o más V Los deudores que sean refinanciados cuatro (4) veces o más deberán constituir el cien por ciento (100%) de la estimación por deterioro si no cuenta con garantía hipotecaria. En ningún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 8.1.3. Los deudores que debiendo haber sido registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán ser clasificados al menos en la Categoría III – Créditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 8.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados La categoría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su forma de pago, así: Forma de Pago Período de Pagos Puntuales Mensual o menor Tres meses Mayor de un mes a seis meses Un año Mayor a seis meses Dos años Pág.16 ón conceda un nuevo crédito o ampliación del crédito vigente. ● No exista ancia entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades financieras del respaldado con un análisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o aciones, las instituciones sujetas a estas Normas deberán contar con políticas sta materia aprobadas por su Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano ga sus veces. Las líneas de crédito revolventes deberán ser evaluadas al menos ce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la n sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectúen durante el mes, a el reporte contenido en la Central de Información Crediticia, en los primeros diez s hábiles del mes siguiente. lasificación de Créditos Refinanciados y Readecuados. Los deudores con refinanciados deberán conservar la clasificación que les correspondía antes de r con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este salvo que se trate de Créditos Categoría I – Buenos, en cuyo caso deberán ser dos al menos en Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. El historial réditos precedentes al crédito refinanciado debe ser registrado en los sistemas de ción de las instituciones supervisadas, específicamente lo relacionado con las e interés, monto otorgado, saldo(s) de obligaciones del o los préstamos, ías, plazo y días de mora, creando a su vez un mecanismo de control que permita ar y relacionar la operación de refinanciamiento con los créditos precedentes. Los s con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de ción, sin embargo, deberán ser registrados contablemente como tales. El nto de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla: Tabla 8 Cantidad de Refinanciamientos Categoría a Utilizar para Constituir las Estimaciones por Deterioro Dos veces III Tres veces IV Cuatro veces o más V dores que sean refinanciados cuatro (4) veces o más deberán constituir el cien to (100%) de la estimación por deterioro si no cuenta con garantía hipotecaria. ún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que n con lo establecido en el numeral 8.1.3. Los deudores que debiendo haber sido dos como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán ificados al menos en la Categoría III – Créditos Bajo Norma y consecuentemente rlo en la cuenta contable que corresponda. eclasificación de Créditos Refinanciados goría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una ía, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre eudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su e pago, así: Forma de Pago Período de Pagos Puntuales Mensual o menor Tres meses Mayor de un mes a seis meses Un año Mayor a seis meses Dos años Tabla 8 Los deudores que sean refinanciados cuatro (4) veces o más deberán constituir el cien por ciento (100%) de la estimación por deterioro si no cuenta con garantía hipotecaria. En ningún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 8.1.3. Los deudores que debiendo haber sido registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán ser clasificados al menos en la Categoría III – Créditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 8.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados La categoría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su forma de pago, así: Sin perjuicio de la gestión de recuperación que realizan las Instituciones Supervisadas, para efectos de aplicar estas Normas se entenderán como pagos puntuales, los recibidos por la institución dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de pago pactada. En caso de que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior, respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor, se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. 8.1.4 Registro Contable de los Créditos Refinanciados. Los créditos que hayan sido refinanciados deberán ser registrados contablemente como tales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual Contable que corresponda. Los créditos refinanciados podrán ser registrados como créditos vigentes si se cumplen las siguientes condiciones: ● Que los deudores de los créditos estén clasificados como Categoría I – Buenos o Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados, como consecuencia de la evaluación de la capacidad de pago y lo señalado en el punto 8.1.3. ● El deudor haya pagado por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital de la deuda refinanciada. En caso de que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en el registro contable del crédito refinanciado se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. Las refinanciaciones, deberán ser reportadas en la forma estadística SB-13, así como a la Central de Información Crediticia de la Comisión. 8.2 Tratamiento Contable por Refinanciación de Créditos en Mora. Las instituciones sujetas a estas Normas, que refinancien algún crédito o cuota después de transcurrido el plazo aplicable en días de mora, deberán registrar la diferencia entre el valor al cual estuviere registrado el crédito en el activo antes de la refinanciación y el valor al cual quedare contabilizado una vez que ésta se haya efectuado, en la cuenta correspondiente del Manual Contable vigente. Estas estimaciones por deterioro tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En el caso que se refinancie un crédito castigado, se registrará en el pasivo, el monto total ingresado al activo en la cuenta que corresponda del Manual Contable vigente. Estas cuentas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En ambos casos, tanto las estimaciones por deterioro como los pasivos se registrarán contra la cuenta “Productos Extraordinarios”, que corresponda al producto respectivo siempre y cuando sean efectivamente percibidos. Cuando la Comisión en Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 las supervisiones habituales examine la clasificación de estos créditos refinanciados e informe un mayor riesgo para la cartera, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios. 9. Información Requerida de los Deudores Las Instituciones Supervisadas sujetas a las presentes Normas, podrán estructurar y gestionar sus expedientes de crédito en forma física o por medios electrónicos, los cuales deben contar con la información completa y actualizada; conforme al apetito de riesgo definido y a sus políticas de crédito; los cuales deben considerar los elementos que evidencien el análisis y seguimiento realizado por la institución Supervisada respecto a capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías o colaterales de crédito, entorno económico y riesgos emergentes, así como, las gestiones de cobranza y recuperación de las operaciones. Asimismo, las áreas que intervienen en el proceso de crédito son responsable de asegurar que los expedientes cuenten con la información completa y actualizada que se establezca en las políticas de crédito, y la Unidad de Auditoría Interna debe verificar su cumplimiento. La estructura del expediente electrónico debe permitir en cualquier momento verificar la autenticidad de la información, ser fiable, íntegro y estar disponible en cualquier momento para conocer o reproducir el contenido de las declaraciones de voluntad de las partes de la utilización de este medio. Dichos expedientes de crédito deben estar disponibles en el momento que la Comisión lo requiera. 10. Períodos de Clasificación Es responsabilidad de las Instituciones Supervisadas, evaluar y clasificar su cartera crediticia mensualmente con base en los criterios establecidos en las presentes Normas y llevar registros internos en los que se justifiquen y documenten los resultados de las mismas, tanto en conjunto como por cada deudor clasificado, debiendo reclasificar los deudores cuando los eventos se produzcan, salvo en aquellos casos en que tengan expresa prohibición de hacerlo. En este último caso, para reclasificarlos, deberán contar con la autorización previa de la Comisión. 11. Revisión de las Superintendencias Las Superintendencias efectuarán las supervisiones que correspondan, para evaluar la efectividad de la gestión del riesgo de crédito y el proceso de clasificación de la cartera de créditos que efectúen las instituciones supervisadas de conformidad con los lineamientos establecidos en estas Normas, así como que los expedientes de crédito cuenten con la documentación completa y actualizada conforme a sus políticas de créditos. Ello podrá dar origen a reclasificaciones de créditos en categorías diferentes a las asignadas por la institución supervisada, cuando se observe que no se ha dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en estas Normas. Dichas reclasificaciones sustituirán, para todos los efectos, las realizadas por la institución. Toda la información relacionada con el riesgo crediticio, así como aquella referida a otras materias, deberá ser proporcionada en el período formal en que se realice la supervisión; En la discusión de créditos y ajustes que se efectúe previo a la conclusión de la supervisión, estará presente el Superintendente respectivo, o la persona que éste designe en su representación. Posteriormente la Superintendencia respectiva, emitirá el informe definitivo de la supervisión. Las apelaciones a la clasificación en firme contenidas en el informe de supervisión referido serán resueltas por la Comisión. Para ello, las instituciones presentarán la apelación al Superintendente que corresponda, acompañando la documentación de soporte y toda la información relacionada con el riesgo crediticio. Dicha apelación no libera de la obligación por parte de las instituciones de constituir las estimaciones por deterioro determinadas por la Comisión hasta que la apelación haya sido resuelta. 12. Reclasificación Total de Créditos Cuando la Comisión verifique durante la ejecución de Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 la supervisión, o, con fundamento en los informes de los auditores externos que la clasificación efectuada por la institución supervisada que se examina, difiere en un veinticinco por ciento (25%) de la estimación requerida que resulte de aplicar estas Normas en la muestra que se examina, podrá rechazar en su conjunto la clasificación realizada por la institución, instruyendo a la institución supervisada que corresponda, para que en un plazo no superior a treinta (30) días, ésta clasifique nuevamente dicha cartera. Si persistieren las deficiencias, la Superintendencia respectiva informará a la Comisión, la que adoptará las medidas que estime necesarias para obtener una apreciación exacta del riesgo asociado a la totalidad de la cartera crediticia. 13. Cobertura y Publicación de las Estimaciones por Deterioro Castigo Contable sobre el Saldo de los Créditos en Mora 13.1 Castigo Contable sobre el Saldo de los Créditos en Mora. Las Instituciones Supervisadas deberán constituir el cien por ciento (100%) de las estimaciones por deterioro sobre el saldo de la deuda al cumplirse dos (2) años de mora para Grandes, Pequeños Deudores Comerciales y créditos agropecuarios con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, y vivienda; en caso de microcréditos y créditos de consumo con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles será de un año. Para proceder al castigo contable de los créditos a partes relacionadas, la institución deberá solicitar previamente la autorización de la Comisión. Son requisitos legales y contables para el castigo de cualquier crédito, los siguientes: a) Aprobación de la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano que haga sus veces. b) Comprobación de incobrabilidad. c) Constituir o tener constituido el cien por ciento (100%) de las estimaciones por deterioro para los créditos que serán castigados. Las instituciones deberán establecer y mantener políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano que haga sus veces para el castigo contable de los créditos. Las instituciones supervisadas deben reportar el detalle de los créditos castigados a la Central de Información Crediticia de la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. En estos casos, la institución deberá remitir el punto de acta de Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano que haga sus veces, mediante el cual se aprueba el castigo. Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas aplicar el castigo contable de cualquier crédito, sin previamente haber cumplido con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el reporte remitido a la Central de Información Crediticia, las Instituciones Supervisadas deben establecer los controles para que el número del préstamo castigado conserve el número de operación originalmente otorgado al deudor; asimismo, debe incluir la categoría previo al castigo. 13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. 13.3 Publicaciones de la Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las instituciones deben publicar los montos de las deficiencias o superávit de las estimaciones por deterioro requeridas en las presentes Normas, en las publicaciones trimestrales y anuales de indicadores y estados financieros, de forma comparativa con el período anterior, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento a estas Normas que aplique esta Comisión. 14. Elaboración y Remisión de Información La clasificación de la cartera crediticia al interior de la Institución Supervisada deberá ser elaborada por personal diferente al que gestiona y otorga el crédito; concretamente, a través de las unidades o gerencias de riesgo y bajo la coordinación del Comité de Riesgos. Los resultados de la clasificación mensual de la Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 cartera de créditos, deberá remitirse a la Comisión por los medios que ésta disponga y en los diseños contenidos en el Anexo No.2 de las presentes Normas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo. La información que se remita a la Central de Información Crediticia (CIC) deberá incluir la categoría de riesgo única asignada al deudor, de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. Dicha clasificación de cartera deberá ser hecha del conocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano que haga sus veces de las Instituciones Supervisadas. 15. Casos no Previstos Lo no previsto en las presentes Normas será resuelto por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales. 2. Dejar sin valor y efecto las Resoluciones GES No.055/28-01-2020, GES No.209/08-05-2020, GES No.470/21-06-2021 y GRD No.045/19-01-2022, así como cualquier otra disposición que se le oponga. 3. Requerir a las Instituciones Supervisadas que, has- ta el último trimestre del año 2025, remitan a este Ente Supervisor tres (3) conjuntos completos de los diseños de cartera crediticia establecidos en el Anexo No.2 de las “Normas para la Evaluación y Clasifica- ción de la Cartera Crediticia” y Anexo No.3 de las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario”. El primer conjunto de di- seños corresponde a la cartera crediticia afectada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA; el segundo conjunto de diseños, sobre la cartera crediticia que no hubiese sido susceptible de afectación por los re- feridos eventos; y el tercer conjunto de diseños, será el consolidado de la cartera de la institución, el cual debe corresponder a la suma de los dos conjuntos an- teriores. Lo anterior, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del Romano VI. De la Revelación de Información, establecido en la Resolución GES No.654/22-12-2020 mediante la cual este Ente Supervisor aprobó las “Medidas Regu- latorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabili- tación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 5. Comunicar la presente Resolución a las Institucio- nes del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Institu- tos Públicos de Previsión, así como a la Superinten- dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 23 A. 2022 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXOS DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA ANEXO No. 1 VALORACIÓN DE GARANTIAS PARA EFECTOS DE CLASIFICACIÓN DE CARTERA 1. Aspectos Generales a) Para que una garantía, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la clasificación de riesgo crediticio, debe estar legalment e constituida. Después de constituida la garantía de un crédito, ésta podrá ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institución supervisada tenga garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenación del o los bienes que respaldan el crédito, ya sea que se trata de una liberación total o parcial de garantías. b) La correcta formalización de las hipotecas y garantías mobiliarias destinadas a garantizar un crédito, deberá constar en un informe elaborado por profesionales del derecho internos o externos a la institución, en el que se certifique lo descrito en el literal a) precedente, mismo que se agregará al expediente de crédito del deudor. c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar respaldado por un avalúo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. d) Los bienes que se entreguen en garantía, deben estar situados en el territorio nacional y su ejecución deberá realizarse conforme a la legislación y demás disposiciones vigentes sobre la materia. e) No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de crédito emitidas con la finalidad de servir de garantía. f) Los instrumentos financieros entregados en garantía, deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salvo que se trate de depósitos a plazo constituidos en la misma institución o que se trate de valores negociables emitidos por una institución financiera del país o del exterior, siempre que esta última sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras. g) Los Títulos Representativos de Mercadería emitidos por Almacenes Generales de Depósito autorizados, deberán estar debidamente endosados a favor de la institución financiera. 2. Criterios de Valoración a) Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los precios en que se efectúan las transacciones de bienes de similares características en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación del crédito. b) Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerará el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá estimarse un valor de liquidación, conforme a sus condiciones de plazo, calendario de amortización y tasa de interés. c) Para los depósitos a plazo constituidos como instrumentos negociables por instituciones financieras, se considerará el valor final de dichos depósitos, más los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento. d) Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representativos de créditos, que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exportan, que hayan sido emitidos o aceptados por una institución financiera nacional o extranjera y que representen para la entidad garantizada una obligación incondicional de pago, se valorizarán de acuerdo con los importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos. e) Las garantías representadas por documentos de importación, serán valederas siempre que la institución financiera esté autorizada para disponer libremente de la mercadería que se importa. Por consiguiente, se pueden considerar como garantía los documentos de embarque mientras se mantengan en poder de la institución financiera, y solo si el respectivo conocimiento de Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros embarque o el documento que haga sus veces y la póliza o certificado de seguro estén extendidos a la orden de la institución financiera o endosados a él, sin restricción alguna. Las garantías representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la mercadería que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor CIF o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura. f) Las garantías constituidas por las cartas de crédito irrevocables y confirmadas, emitidas por bancos del exterior que se encuentran calificadas en categoría BBB+ o superior, por una empresa calificadora internacional, se considerarán por el valor del respectivo documento. g) Las acciones que se reciban en garantía y que estén registradas en el mercado de valores, se valorizarán a precio de mercado. Aquellas que no estén registradas, se considerarán a su valor en libros. En este último caso, el valor en libros podrá ser castigado de acuerdo con el análisis que se practique a los estados financieros de la empresa. h) Adicionalmente a la valoración de los bienes físicos que se constituyan en garantía, ya sea con hipoteca o garantía mobiliaria, deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado; asimismo, considerando las dificultades que podría presentar su liquidación por parte de la institución financiera. En tal sentido, deberá utilizarse un criterio conservador para estimar el valor de liquidación de los bienes de que se trate. i) En el caso de las obras en construcción, garantizadas por el mismo bien que se está construyendo, se tomará en primer término el valor del terreno y se aumentará el valor de la garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance deberán estar certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, que para tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. j) En el caso de contratos de arrendamiento operativo o financiero, factoraje, y contratos de compra-venta a futuro que representen un flujo de ingreso para el deudor, y dichos contratos estén cedidos a favor de la institución financiera, se valorizarán de acuerdo al valor actual de dichos flujos. 3. Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantías sobre Hipotecas El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es necesario considerar las demás cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden: a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomará su avalúo menos el descuento que corresponde conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente Anexo. b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o más grados, siempre que las anteriores no correspondan a “única y especial hipoteca”, se descontará del valor determinado en el literal anterior, el monto de los créditos garantizados con mayor prioridad, obteniéndose un valor residual. En caso que cualquiera de los créditos anteriores tenga cláusula de “única y especial hipoteca”, la garantía actual se considerará sin valor residual. 4. Descuentos al valor de los avalúos Como criterio realista y conservador, a los avalúos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comisión Nacional de B ancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicará un descuento adicional por los siguientes conceptos: a) Por riesgo de fluctuación de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los bienes. b) Por gastos de ejecución y costos de comercialización, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenación de la garantía. Estos últimos se producen normalmente porque las instituciones financieras no cuentan con la infraestructura física, equipos de venta, expertos en comercialización, ni con los canales adecuados de distribución para la venta de tales bienes. Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serán aplicados según el tipo y características del bien de que se trate; dichos porcentajes variarán Comisión Nacional de Bancos y Seguros según los días de mora que tenga el crédito y serán deducidos del valor de los avalúos o del valor consignado en la escritura. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tabla de Descuento (En porcentajes) TIPO DE GARANTÍA DIAS DE MORA DESCUENTO GARANTIA HIPOTECARIA Hasta 180 días Entre 181 y Más de A. Propiedades Urbanas  Casas y departamentos para vivienda 10 10 15  Terrenos urbanos 15 15 15  Oficinas y Locales Comerciales. 20 25 30  Estacionamientos, construcciones industriales y otras 35 35 45 B. Propiedades Rurales  Propiedades rurales con irrigación 10 10 15  Propiedades rurales sin irrigación 15 15 20  Naves marítimas y aeronaves 40 40 60  Yacimientos mineros 50 50 70  Otros bienes 50 50 70 GARANTIA MOBILIARIA Hasta 90 días Entre 91 y Más de a. Depósitos en Garantía 0 0 10 b. Valores Gubernamentales 10 20 20 c. Letras del Banco Central de Honduras 0 0 10 d. En almacenes de depósito 30 50 70 e. Bienes de consumo final1 40 80 100 f. Repuestos y partes 50 80 100 g. Productos intermedios 50 80 100 h. Bienes y equipos agrícolas nuevos2 20 20 40 i. Bienes y equipos agrícolas usados3 30 30 50 j. Bienes industriales4 50 80 100 k. Otros bienes considerados como garant ía mobiliaria de conformidad a la Ley de Garantías Mobiliarias 50 80 100 l. Contratos de arrendamiento financiero 40 70 100 m. Operaciones de factoraje 40 70 100 n. Contratos de compra-venta a futuro 40 70 100 o. Vehículos del año con póliza de seguro 20 20 40 p. Vehículos de 1 a 3 años con póliza de seguros 40 40 50 q. Vehículos de > 3 años con póliza de seguros 50 50 60 5. Situaciones en que corresponde valorar una Garantía 1 Bienes de Consumo Final: Aquellos que son utilizados por los consumidores finales, quedando excluidos de este concepto, los productos que requieren de mayor elaboración o que constituyen materia prima para otra empresa, aunque correspondan al producto final de una industria intermedia. 2 Que no constituyan inventarios 3 Que no constituyan inventarios 4 Que no constituyan inventarios Comisión Nacional de Bancos y Seguros Las instituciones supervisadas deberán valorizar sus garantías en las siguientes situaciones: a) Previo al otorgamiento de un crédito con garantía. b) Cuando se refinancie una operación de crédito, amparada con garantías adicionales. c) En cualquier otra circunstancia que un sano manejo financiero lo aconseje, tomando en cuenta las políticas y procedimientos de la Institución. 6. Registro Contable de las Garantías Las instituciones supervisadas, deberán mantener actualizados sus datos sobre el valor de las garantías en atención al tipo de bien que se constituye como colateral. Se autoriza a dichas instituciones utilizar las cuentas consignadas en los Manuales Contables correspondientes para los fines previstos sobre esta materia. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióón n NNaacciioon naall ddee BBaanncco oss yy SSeeg gu ur ro oss Institución: Información Correspondiente al: CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES CON GARANTIAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍA RECÍPROCA O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN CON OTRAS GARANTÍAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES CON GARANTÍAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS Y/O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN CON OTRAS GARANTÍAS CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES CON GARANTÍAS DE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS Y/O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN CON OTRAS GARANTIAS CON GARANTÍAS SOBRE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE BIENES INMUEBLES OTRAS GARANTÍAS SOBRE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS CRÉDITOS DE CONSUMO OTORGADOS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO PARA EDUCACIÓN CON GARANTÍAS RECÍPROCAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOLAMENTE CON GARANTÍA HIPOTECARIA MÁS GARANTIAS SOBRE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECIPROCAS O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN I I - A I - B II III IV IV-A IV-B V Total Clasificado TOTAL CRÉDITOS SEGÚN ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 0.00 Elaborado por: ____________________________________ Firma Autorizada: _______________________________ 1/ Los saldos reportados para créditos agropecuarios de este diseño deberá ser los reportados en los diseños Nos.1 y 2 de la norma especial aplicable para dicho sector. CRÉDITOS DE CONSUMO CRÉDITOS DE VIVIENDA CATEGORÍA TOTAL CATEGORÍA ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Anexo No.2 Diseño No. 1 RESUMEN GENERAL DE LA CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS (Cifras en Lempiras) C R É D I T O S % GRANDES DEUDORES COMERCIALES PEQUEÑOS DEUDORES COMERCIALES MICROCREDITO CRÉDITOS AGROPECUARIOS 1/ YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss Institución: Información Correspondiente al: Créditos Comerciales Grandes Deudores Comerciales con Garantías Hipotecarias sobre Bienes Inmuebles Grandes Deudores Comerciales con Garantías Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantía Recíproca o contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Grandes Deudores Comerciales con Otras Garantías Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria, sobre Bienes Inmuebles Pequeños Deudores Comerciales con Garantías Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantías Recíprocas y/o contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Pequeños Deudores Comerciales con Otras Garantías Microcrédito Créditos con Otras Garantías Créditos con Garantías sobre Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantía Recíproca o contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Créditos Agropecuarios Créditos con Garantía Hipotecaria sobre Bienes Inmuebles Créditos con Garantías de Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantías Recíprocas y/o contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Créditos con Otras Garantías Arrendamiento Financiero Garantías sobre Arrendamientos Financieros de Bienes Inmuebles Otras Garantías sobre Arrendamientos Financieros Créditos de Consumo Créditos de Consumo con Otras Garantias con periodicidad mayor o igual a treinta (30) días Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito Créditos para Educación con Garantías Recíprocas Creditos de Consumo con periodicidad menor a treinta (30) días Créditos de Vivienda Créditos con Garantía Hipotecaria Solamente Créditos con Garantía Hipotecaria más Garantia sobre Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantías Reciprocas o contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden TOTAL RESERVA REGISTRADA EN ESTADO DE SITUACION FINANCIERA SUFICIENCIA (INSUFICIENCIA) * Corresponde a la estimación por deterioro detallada en la última columna de los Diseños Nos. 3 al 8. Elaborado por: ____________________________________ Firma Autorizada: ___________________________________ 1/ Los saldos reportados para créditos agropecuarios de este diseño deberá ser los reportados en los diseños Nos.1 y 2 de la norma especial aplicable para dicho sector. Diseño No. 2 RESUMEN DE ESTIMACIONES POR DETERIORO PARA LA CARTERA CREDITICIA (Cifras en Lempiras) TIPO DE CARTERA MONTO DE ESTIMACIÓN POR DETERIORO REQUERIDA CNBS* Anexo No. 2 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss Institución: Información Correspondiente al: VIGENTE REFINANCIADA EN MORA I - A De 0 a 15 días I - B De 16 a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días IV De 181 a 360 días V Mas de 360 días TOTAL Institución: Información Correspondiente al: VIGENTE REFINANCIADA EN MORA I - A De 0 a 15 días I - B De 16 a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días IV De 181 a 360 días V Mas de 360 días TOTAL Institución: Información Correspondiente al: VIGENTE REFINANCIADA EN MORA I - A De 0 a 15 días I - B De 16 a 30 días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 180 días V Mas de 180 días TOTAL Elaborado por: ____________________________________ Firma Autorizada: _______________________________ Diseño No. 3.2 CON GARANTIAS DE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN (Cifras en Lempiras) CATEGORIA RANGO DE DIAS DE MORA DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA ESTIMACIÓN POR DETERIORO Diseño No. 3.1 CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE GRANDES DEUDORES COMERCIALES (Cifras en Lempiras) CATEGORIA DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA ESTIMACIÓN POR DETERIORO CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES RANGO DE DIAS DE MORA Anexo No. 2 Diseño No. 3.3 CON OTRAS GARANTÍAS (Cifras en Lempiras) CATEGORIA RANGO DE DIAS DE MORA DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA ESTIMACIÓN POR DETERIORO Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss Institución: Información Correspondiente al: I Hasta 30 días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 180 días V Más de 180 días I Hasta 30 días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 180 días V Más de 180 días Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________ TOTAL ESTIMACIÓN POR DETERIORO TOTAL Diseño No.5 CLASIFICACION CARTERA DE MICROCREDITO (Cifras en Lempiras) SALDO CATEGORÍA DIAS DE MORA Anexo No.2 No. DE OPERACIONES CON GARANTÍA SOBRE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍA RECÍPROCA O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO CON OTRAS GARANTÍAS Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss Institución: Información Correspondiente al: CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I - A De 0 a 15 días I - B De 16 a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días IV De 181 a 360 días V Más de 360 días TOTAL CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I - A De 0 a 15 días I - B De 16 a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días IV De 181 a 360 días V Más de 360 días TOTAL CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I - A De 0 a 15 días I - B De 16 a 30 días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 180 días V Más de 180 días TOTAL Elaborado por: ____________________ Firma Autorizada: _________________ Anexo No.2 CON GARANTÍAS DE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS Y/O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN Diseño No.4 CON OTRAS GARANTÍAS CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES (Cifras en Lempiras) CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA PEQUEÑOS DEUDORES COMERCIALES Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss Institución: Información Correspondiente al: I Hasta 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días IV De 181 a 360 días V Más de 360 días I Hasta 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 120 días IV De 121 a 180 días V Más de 180 días Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________ Anexo No.2 Diseño No.6 CLASIFICACIÓN CARTERA PARA ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (Cifras en Lempiras) CON GARANTÍAS SOBRE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE BIENES INMUEBLES CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO TOTAL TOTAL CON OTRAS GARANTÍAS SOBRE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss Institución: Información Correspondiente al: I Hasta 30 días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 120 días V Más de 120 días TOTAL I Hasta 30 días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 120 días V Más de 120 días TOTAL I-A Hasta 7 días I-B De 8 a 30 Días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV-A De 91 a 120 días IV-B De 121 a 180 días V Más de 180 días TOTAL CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO I Hasta 8 días II De 9 a 30 días III De 31 a 60 días IV De 61 a 120 días V Más de 120 días TOTAL Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________ CREDITOS DE CONSUMO CON PERIODICIDAD MENOR A TREINTA (30) DÍAS Diseño No.7 CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS PARA CONSUMO (Cifras en Lempiras) CATEGORÍA No. DE OPERACIONES OTORGADOS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Anexo No.2 SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO CRÉDITOS PARA EDUCACION CON GARANTÍAS RECÍPROCAS CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO CREDITOS DE CONSUMO CON OTRAS GARANTIAS CON PERIODICIDAD MAYOR O IGUAL A TREINTA (30) DÍAS SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO DIAS DE MORA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coommiissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss CARTERA DIRECTA 103101 + 103102 + 103103 + 103104 + 103105 PRÉSTAMOS , DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 103107 INTERESES POR COBRAR SOBRE PRÉSTAMOS SUB-TOTAL CARTERA INDIRECTA CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES * SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGÚN BALANCE ANALÍTICO SALDO SEGÚN CLASIFICACIÓN DE CARTERA DIFERENCIA CRÉDITOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN 103908 ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE INTERESES POR COBRAR (-) 103909 ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE PRÉSTAMOS (-) CREDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACION FORZOSA * Se incluirá otras obligaciones de confiormidad al numeral 6, literal L) de las presentes Normas CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL Anexo No.2 DISEÑO No. 9-C CUENTAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA NIIF - INSTITUCIONES DE SEGUROS Institución: _____________________________________________________ Fecha: _____________________________________________________ (Valores en Lempiras) YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss Institución: Información Correspondiente al: I - A Hasta 30 días I - B De 31 a 60 días II De 61 a 120 días III De 121 a 210 días IV De 211 a 360 días V Más de 360 días TOTAL I - A Hasta 30 días I - B De 31 a 60 días II De 61 a 120 días III De 121 a 210 días IV De 211 a 360 días V Más de 360 días TOTAL Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________ Diseño No.8 CLASIFICACIÓN DE CARTERA CRÉDITOS PARA VIVIENDA CATEGORÍA DIAS DE MORA ESTIMACIÓN POR DETERIORO No. DE OPERACIONES Anexo No.2 SALDO CON GARANTÍA HIPOTECARIA MÁS GARANTIAS SOBRE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECIPROCAS O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR DETERIORO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOLAMENTE (Cifras en Lempiras) Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coommiissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss CARTERA DIRECTA 131 + 132 + 133 + 134 + 135 PRÉSTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 1430103 DEUDORES VARIOS 143010301 Sobregiros 13801 INTERESES POR COBRAR 1380101 Sobre Cartera de Fondos Propios 1380102 Sobre Préstamos Redescontados 1380103 Préstamos Refinanciados 1380199 Otras Líneas de Financiamiento 13802 COMISIONES POR COBRAR 1380201 Sobre Cartera de Fondos Propios 1380202 Sobre Préstamos Redescontados 1380203 Préstamos Refinanciados 1380299 Otras Líneas de Financiamiento 141 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS 1480101 Intereses por Cobrar - Arrendamiento Financiero SUB-TOTAL CARTERA INDIRECTA 411 GARANTÍAS Y AVALES OTORGADOS SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES 1/ SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALÍTICO SALDO SEGUN CLASIFICACIÓN DE CARTERA DIFERENCIA CRÉDITOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN 139 (ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE PRÉSTAMOS DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES) 14901 (ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR) - (Arrendamiento Financiero) 149080101 (Rendimientos Financieros de Cuentas y Comisiones por Cobrar) (Arrendamiento Financiero) 14903010311 Préstamos Reestructurados por Condiciones Especiales 32403 Hasta el 50% de la Reserva de Capital Restringido No Distribuible CREDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACION FORZOSA 78407 CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACIÓN FORZOSA 1/ Se incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. literal L) de las presentes Normas. CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL Anexo No.2 DISEÑO No. 9-A CUENTAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA NIIF Institución: _____________________________________________________ Fecha: _____________________________________________________ (Valores en Lempiras) Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 C Coommiissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss CARTERA DIRECTA 131 + 132 + 133 + 134 + 135 PRÉSTAMOS , DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 13801 INTERESES POR COBRAR 1380101 Sobre Cartera de Fondos Propios 1380102 Sobre Préstamos Redescontados 1380103 Préstamos Refinanciados 1380199 Otras Líneas de Financiamiento 13802 COMISIONES POR COBRAR 1380201 Sobre Cartera de Fondos Propios 1380202 Sobre Préstamos Redescontados 1380203 Préstamos Refinanciados 1380299 Otras Líneas de Financiamiento 141 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS 1480101 Intereses por Cobrar - Arrendamiento Financiero SUB-TOTAL SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES * SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGÚN BALANCE ANALÍTICO SALDO SEGÚN CLASIFICACIÓN DE CARTERA DIFERENCIA CRÉDITOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN 139 (ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE PRÉSTAMOS DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES) 14901 (ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR) - (Arrendamiento Financiero) 149080101 (Rendimientos Financieros de Cuentas y Comisiones por Cobrar) (Arrendamiento Financiero) 14903010311 Préstamos Reestructurados por Condiciones Especiales 32403 Hasta el 50% de la Reserva de Capital Restringido No Distribuible CREDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACION FORZOSA * Se incluirá otras obligaciones de confiormidad al numeral 6, literal L) de las presentes Normas CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL Anexo No.2 DISEÑO No. 9-B CUENTAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA NIIF - OPDF Institución: _____________________________________________________ Fecha: _____________________________________________________ (Valores en Lempiras) 23 A. 2022 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1630 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice: “… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal b) …

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Decreto | 2023
Resolución No. GRD-186-2022 — Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario
Esta resolución establece las normas que deben seguir bancos, financieras y aseguradoras para otorgar y gestionar créditos agrícolas, ganaderos y de pesca en Honduras. Define cómo clasificar estos créditos según el riesgo, cuánto dinero reservar para pérdidas potenciales, y qué garantías aceptar. Afecta a agricultores, ganaderos y pescadores que soliciten financiamiento.
Decreto GRD-186-2022 | 2022