VigenteCategoria: Financiero y Tributario
La Gaceta No. 35,904
Resolución — Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Esta resolución establece normas que obligan a los bancos e instituciones financieras de Honduras a clasificar mensualmente sus créditos según el riesgo de no pago, asignando categorías del I (buenos) al V (malos). Los bancos deben crear reservas de dinero (estimaciones) según el riesgo de cada crédito y reportar esta información a la comisión reguladora cada trimestre, permitiendo supervisar la salud financiera del sistema bancario.
Texto completo
crédito represente menos del quince por
ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la
misma institución, la clasificación de los créditos
se mantendrá según el criterio del numeral 2)
anterior; conservando cada tipo de créditos la
categoría de mayor riesgo.
Sin perjuicio que la Comisión establezca
posteriormente el uso de la Categoría Única para
efectos de constitución de las estimaciones por
deterioro, las Instituciones Supervisadas podrán
utilizar dicha categoría para tales efectos cuando
consideren necesario su aplicación, de acuerdo
con el perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se
deberán constituir las estimaciones por deterioro de
conformidad a las Tablas 1, 2, 3, 4, 5A, 5B, 6 y 7
segregando las operaciones por garantías, cuando
corresponda.
5. Alineamiento del Deudor
En caso de que el deudor tenga créditos en dos o más
Instituciones Supervisadas, éste será reclasificado
con una categoría de diferencia con respecto a la
categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada
por cualquiera de las instituciones. Lo anterior
aplica cuando las obligaciones clasificadas con la
categoría de mayor riesgo representen como mínimo
el veinte por ciento (20%) del endeudamiento total.
La categoría adquirida por el deudor se denominará
“reclasificación por alineamiento” y será empleada
para calcular las estimaciones por deterioro de
todas las operaciones del deudor en la institución
supervisada, de conformidad a los porcentajes de las
estimaciones de cada uno de los tipos de crédito según
corresponda. La institución supervisada que ejecute el
alineamiento mensual debe considerar la clasificación
del deudor en base a la última información disponible
en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo,
deberá reportar la clasificación sin alineamiento en el
campo asignado para tal efecto en la información que
presente a la Comisión, quien establecerá la fecha de
aplicación de este numeral.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
6. Requisitos Adicionales de las Estimaciones por
Deterioro y Aplicación de Garantías Recíprocas
Los porcentajes de las estimaciones por deterioro
establecidos en las tablas que contienen las categorías
de clasificación precedentes se aplicarán sin perjuicio
de requerimientos adicionales determinados una
vez evaluado el riesgo de crédito en las revisiones
que efectúe esta Comisión. Cuando se determine
que las políticas, prácticas y procedimientos en el
otorgamiento, administración, seguimiento y control
de créditos no se ajustan a los lineamientos de la
normativa aplicable en materia de gestión de riesgo de
crédito, y según el nivel de deficiencias encontradas, la
Comisión podrá ordenar a la institución financiera la
constitución de estimaciones genéricas adicionales a
las referidas en las presentes Normas, de conformidad
a lo establecido en las Normas de Gestión de Riesgo
de Crédito e Inversiones.
De igual forma cada institución, podrá aumentar
dichos porcentajes, si considera que el riesgo de
pérdida asumido es mayor a lo determinado en las
presentes Normas.
Para los créditos que tengan garantías recíprocas
emitidas por las sociedades administradoras de fondos
de garantías recíprocas que establece el Artículo 2,
inciso 1) del Decreto Legislativo No.205-2011, Ley
del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para
la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y
Educación Técnica-Profesional, las Instituciones
Supervisadas no deben de constituir las estimaciones
por deterioro sobre la porción del crédito respaldado
con garantía recíproca, entre tanto la garantía se
encuentre vigente, es decir, mientras no prescriba el
plazo de ciento ochenta (180) días calendario que tiene
el intermediario para ejercer la acción de cobro ante
las Sociedad Administradora del Fondo de Garantías
Reciprocas, de conformidad a lo establecido en los
lineamientos mínimos aprobados por esta Comisión,
para la administración de los fondos. Lo dispuesto
anteriormente debe aplicarse a cualquier obligación
crediticia independientemente de su destino.
Una vez vencido el plazo señalado en el párrafo
anterior, la Institución Supervisada debe constituir
las estimaciones por deterioro de conformidad a los
porcentajes establecidos en las tablas contenidas en
las presentes Normas, según el tipo de crédito.
7. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y
Constitución de las Estimaciones por Deterioro
Para fines de clasificación de la cartera, serán
considerados los valores contabilizados en las
cuentas siguientes: a) Préstamos, Descuentos y
Negociaciones; b) Deudores Varios – Sobregiros; c)
Comisiones por Cobrar; d) Intereses y Dividendos
por Cobrar – Sobre Préstamos; e) Préstamos
y Descuentos Negociados; f) Aceptaciones; g)
Garantías Bancarias; h) Avales; i) Endosos; j) Cartas
de Crédito Stand By; k) Cartas de Crédito y Créditos
Documentados; l) Arrendamientos Financieros; m)
Intereses por Cobrar-Arrendamientos Financieros; y,
n) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no
registradas en las cuentas anteriores, incluidos los
financiamientos otorgados con recursos provenientes
de fideicomisos. Para efectos de constitución de
las estimaciones por deterioro no computarán las
obligaciones del deudor donde la institución no asume
riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de
fideicomisos sin riesgo para la institución).
En el caso de las aceptaciones, garantías bancarias,
avales, endosos, cartas de crédito no vencidas, las
estimaciones por deterioro se aplicarán sobre el
cincuenta por ciento (50%) de su valor contabilizado,
considerando para ello el tipo de crédito y la
categoría de riesgo del deudor, de conformidad a los
porcentajes señalados en las Tablas contenidas de las
presentes Normas. Las instituciones supervisadas
deberán contar con registros auxiliares de estas
operaciones, por tipo de crédito y por categoría de
riesgo del deudor, los cuales estarán a disposición de
la Comisión, en el momento que ésta los requiera.
8. Otras Consideraciones aplicables a todos los
Deudores para la Clasificación de la Cartera
Crediticia
8.1 Operaciones de Refinanciación y Readecuación
8.1.1 Definiciones
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
Pág.15
riesgo del deudor, de conformidad a los porcentajes señalados en las Tablas contenidas
de las presentes Normas. Las instituciones supervisadas deberán contar con registros
auxiliares de estas operaciones, por tipo de crédito y por categoría de riesgo del deudor,
los cuales estarán a disposición de la Comisión, en el momento que ésta los requiera.
8. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificación de
la Cartera Crediticia
8.1 Operaciones de Refinanciación y Readecuación
8.1.1 Definiciones
Refinanciado Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones
principales (plazo, forma de pago, monto o tasa) debido a
dificultades en la capacidad de pago del deudor.
De igual forma se considera a aquel crédito otorgado, al mismo
deudor o un tercero, para pagar otro crédito por problemas de
capacidad de pago del deudor en la operación original, incluidas
aquellas operaciones de crédito pactadas al vencimiento u otras
formas especiales de pago, sin que se cuente con la evidencia
de la cancelación de la operación de crédito anterior, a través de
la entrada en efectivo o cualquier otro medio de pago.
En el caso de las operaciones de crédito otorgados a terceros,
no se considerarán refinanciamientos cuando cumplan las
siguientes condiciones:
1. Exista un análisis de riesgo realizado por la institución
supervisada que evidencie la capacidad de pago del tercero
que adquiera la deuda.
2. El tercero cuenta con flujos independientes en relación al
deudor original.
3. El crédito otorgado al tercero no se otorgue en condiciones
preferenciales en cuanto a forma de pago, tasa de interés y
plazo.
Readecuado Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones
principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la
capacidad de pago del deudor.
No se considerará refinanciamiento cuando: ● El cliente evidencie un buen
comportamiento de pago, entendiéndose como tal que haya mantenido en los seis (6)
No se considerará refinanciamiento cuando: ●
El cliente evidencie un buen comportamiento de
pago, entendiéndose como tal que haya mantenido
en los seis (6) meses previos al desembolso de
la nueva operación, una categoría de riesgo I, y la
institución conceda un nuevo crédito o ampliación
del crédito vigente. ● No exista discrepancia entre el
programa de pagos del crédito y las disponibilidades
financieras del deudor, respaldado con un análisis que
evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto
de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer
refinanciaciones o readecuaciones, las instituciones
sujetas a estas Normas deberán contar con políticas
sobre esta materia aprobadas por su Junta Directiva,
Consejo de Administración u órgano que haga sus
veces. Las líneas de crédito revolventes deberán
ser evaluadas al menos cada doce (12) meses.
Las instituciones sujetas a estas Normas deberán
informar a la Comisión sobre las refinanciaciones y
readecuaciones que efectúen durante el mes, a través
del reporte contenido en la Central de Información
Crediticia, en los primeros diez (10) días hábiles del
mes siguiente.
8.1.2 Clasificación de Créditos Refinanciados
y Readecuados. Los deudores con créditos
refinanciados deberán conservar la clasificación
que les correspondía antes de cancelar con el
nuevo crédito el crédito original o de modificar
las condiciones de este último, salvo que se trate
de Créditos Categoría I – Buenos, en cuyo caso
deberán ser clasificados al menos en Categoría II –
Créditos Especialmente Mencionados. El historial
de los créditos precedentes al crédito refinanciado
debe ser registrado en los sistemas de información
de las instituciones supervisadas, específicamente lo
relacionado con las tasas de interés, monto otorgado,
saldo(s) de obligaciones del o los préstamos,
categorías, plazo y días de mora, creando a su vez
un mecanismo de control que permita identificar y
relacionar la operación de refinanciamiento con los
créditos precedentes. Los deudores con créditos
readecuados no ameritan un cambio en la categoría
de clasificación, sin embargo, deberán ser registrados
contablemente como tales. El tratamiento de los
deudores refinanciados se realizará conforme la
siguiente tabla:
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
Pág.16
clasificados al menos en Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. El historial
de los créditos precedentes al crédito refinanciado debe ser registrado en los sistemas de
información de las instituciones supervisadas, específicamente lo relacionado con las
tasas de interés, monto otorgado, saldo(s) de obligaciones del o los préstamos,
categorías, plazo y días de mora, creando a su vez un mecanismo de control que permita
identificar y relacionar la operación de refinanciamiento con los créditos precedentes. Los
deudores con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de
clasificación, sin embargo, deberán ser registrados contablemente como tales. El
tratamiento de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla:
Tabla 8
Cantidad de Refinanciamientos
Categoría a Utilizar para Constituir
las Estimaciones por Deterioro
Dos veces III
Tres veces IV
Cuatro veces o más V
Los deudores que sean refinanciados cuatro (4) veces o más deberán constituir el cien
por ciento (100%) de la estimación por deterioro si no cuenta con garantía hipotecaria.
En ningún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que
cumplan con lo establecido en el numeral 8.1.3. Los deudores que debiendo haber sido
registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán
ser clasificados al menos en la Categoría III – Créditos Bajo Norma y consecuentemente
registrarlo en la cuenta contable que corresponda.
8.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados
La categoría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una
categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre
que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese
período y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su
forma de pago, así:
Forma de Pago
Período de Pagos
Puntuales
Mensual o menor Tres meses
Mayor de un mes a seis meses Un año
Mayor a seis meses Dos años
Pág.16
ón conceda un nuevo crédito o ampliación del crédito vigente. ● No exista
ancia entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades financieras del
respaldado con un análisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por
de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o
aciones, las instituciones sujetas a estas Normas deberán contar con políticas
sta materia aprobadas por su Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano
ga sus veces. Las líneas de crédito revolventes deberán ser evaluadas al menos
ce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la
n sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectúen durante el mes, a
el reporte contenido en la Central de Información Crediticia, en los primeros diez
s hábiles del mes siguiente.
lasificación de Créditos Refinanciados y Readecuados. Los deudores con
refinanciados deberán conservar la clasificación que les correspondía antes de
r con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este
salvo que se trate de Créditos Categoría I – Buenos, en cuyo caso deberán ser
dos al menos en Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. El historial
réditos precedentes al crédito refinanciado debe ser registrado en los sistemas de
ción de las instituciones supervisadas, específicamente lo relacionado con las
e interés, monto otorgado, saldo(s) de obligaciones del o los préstamos,
ías, plazo y días de mora, creando a su vez un mecanismo de control que permita
ar y relacionar la operación de refinanciamiento con los créditos precedentes. Los
s con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de
ción, sin embargo, deberán ser registrados contablemente como tales. El
nto de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla:
Tabla 8
Cantidad de Refinanciamientos
Categoría a Utilizar para Constituir
las Estimaciones por Deterioro
Dos veces III
Tres veces IV
Cuatro veces o más V
dores que sean refinanciados cuatro (4) veces o más deberán constituir el cien
to (100%) de la estimación por deterioro si no cuenta con garantía hipotecaria.
ún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que
n con lo establecido en el numeral 8.1.3. Los deudores que debiendo haber sido
dos como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán
ificados al menos en la Categoría III – Créditos Bajo Norma y consecuentemente
rlo en la cuenta contable que corresponda.
eclasificación de Créditos Refinanciados
goría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una
ía, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre
eudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese
y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su
e pago, así:
Forma de Pago
Período de Pagos
Puntuales
Mensual o menor Tres meses
Mayor de un mes a seis meses Un año
Mayor a seis meses Dos años
Tabla 8
Los deudores que sean refinanciados cuatro (4) veces
o más deberán constituir el cien por ciento (100%) de
la estimación por deterioro si no cuenta con garantía
hipotecaria.
En ningún caso los préstamos refinanciados pueden
mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo
establecido en el numeral 8.1.3. Los deudores que
debiendo haber sido registrados como refinanciados
fueron registrados como readecuados o vigentes,
deberán ser clasificados al menos en la Categoría III –
Créditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo
en la cuenta contable que corresponda.
8.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados
La categoría de clasificación de los deudores
refinanciados podrá ser mejorada en una categoría,
cada trimestre a partir del cumplimiento de las
condiciones siguientes, siempre que el deudor haya
efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas
pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo
con las condiciones de la refinanciación, según su
forma de pago, así:
Sin perjuicio de la gestión de recuperación que
realizan las Instituciones Supervisadas, para efectos
de aplicar estas Normas se entenderán como pagos
puntuales, los recibidos por la institución dentro de
los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha
de pago pactada. En caso de que la refinanciación
contemple un período de gracia, los criterios
señalados en el párrafo anterior, respecto a la mejora
en la clasificación crediticia del deudor, se aplicarán
a partir de la conclusión de dicho período de gracia.
8.1.4 Registro Contable de los Créditos
Refinanciados. Los créditos que hayan sido
refinanciados deberán ser registrados contablemente
como tales, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Manual Contable que corresponda.
Los créditos refinanciados podrán ser registrados
como créditos vigentes si se cumplen las siguientes
condiciones: ● Que los deudores de los créditos estén
clasificados como Categoría I – Buenos o Categoría
II – Créditos Especialmente Mencionados, como
consecuencia de la evaluación de la capacidad de
pago y lo señalado en el punto 8.1.3. ● El deudor
haya pagado por lo menos el veinte por ciento (20%)
del capital de la deuda refinanciada. En caso de que
la refinanciación contemple un período de gracia, los
criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la
mejora en el registro contable del crédito refinanciado
se aplicarán a partir de la conclusión de dicho
período de gracia. Las refinanciaciones, deberán ser
reportadas en la forma estadística SB-13, así como a
la Central de Información Crediticia de la Comisión.
8.2 Tratamiento Contable por Refinanciación
de Créditos en Mora. Las instituciones sujetas a
estas Normas, que refinancien algún crédito o cuota
después de transcurrido el plazo aplicable en días de
mora, deberán registrar la diferencia entre el valor
al cual estuviere registrado el crédito en el activo
antes de la refinanciación y el valor al cual quedare
contabilizado una vez que ésta se haya efectuado,
en la cuenta correspondiente del Manual Contable
vigente. Estas estimaciones por deterioro tendrán
el carácter de transitorias y disminuirán por el pago
de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se
otorgue otro préstamo para el efecto. En el caso que
se refinancie un crédito castigado, se registrará en el
pasivo, el monto total ingresado al activo en la cuenta
que corresponda del Manual Contable vigente.
Estas cuentas tendrán el carácter de transitorias y
disminuirán por el pago de todo o parte del crédito
refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para
el efecto. En ambos casos, tanto las estimaciones por
deterioro como los pasivos se registrarán contra la
cuenta “Productos Extraordinarios”, que corresponda
al producto respectivo siempre y cuando sean
efectivamente percibidos. Cuando la Comisión en
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
las supervisiones habituales examine la clasificación
de estos créditos refinanciados e informe un mayor
riesgo para la cartera, podrá hacer los requerimientos
que estime necesarios.
9. Información Requerida de los Deudores
Las Instituciones Supervisadas sujetas a las
presentes Normas, podrán estructurar y gestionar
sus expedientes de crédito en forma física o por
medios electrónicos, los cuales deben contar con la
información completa y actualizada; conforme al
apetito de riesgo definido y a sus políticas de crédito;
los cuales deben considerar los elementos que
evidencien el análisis y seguimiento realizado por la
institución Supervisada respecto a capacidad de pago,
comportamiento de pago, garantías o colaterales de
crédito, entorno económico y riesgos emergentes, así
como, las gestiones de cobranza y recuperación de
las operaciones.
Asimismo, las áreas que intervienen en el proceso
de crédito son responsable de asegurar que los
expedientes cuenten con la información completa
y actualizada que se establezca en las políticas
de crédito, y la Unidad de Auditoría Interna debe
verificar su cumplimiento.
La estructura del expediente electrónico debe permitir
en cualquier momento verificar la autenticidad de la
información, ser fiable, íntegro y estar disponible
en cualquier momento para conocer o reproducir el
contenido de las declaraciones de voluntad de las
partes de la utilización de este medio.
Dichos expedientes de crédito deben estar disponibles
en el momento que la Comisión lo requiera.
10. Períodos de Clasificación
Es responsabilidad de las Instituciones Supervisadas,
evaluar y clasificar su cartera crediticia mensualmente
con base en los criterios establecidos en las presentes
Normas y llevar registros internos en los que se
justifiquen y documenten los resultados de las
mismas, tanto en conjunto como por cada deudor
clasificado, debiendo reclasificar los deudores cuando
los eventos se produzcan, salvo en aquellos casos en
que tengan expresa prohibición de hacerlo. En este
último caso, para reclasificarlos, deberán contar con
la autorización previa de la Comisión.
11. Revisión de las Superintendencias
Las Superintendencias efectuarán las supervisiones
que correspondan, para evaluar la efectividad
de la gestión del riesgo de crédito y el proceso de
clasificación de la cartera de créditos que efectúen
las instituciones supervisadas de conformidad con
los lineamientos establecidos en estas Normas, así
como que los expedientes de crédito cuenten con
la documentación completa y actualizada conforme
a sus políticas de créditos. Ello podrá dar origen a
reclasificaciones de créditos en categorías diferentes
a las asignadas por la institución supervisada, cuando
se observe que no se ha dado cabal cumplimiento
a las pautas establecidas en estas Normas. Dichas
reclasificaciones sustituirán, para todos los efectos,
las realizadas por la institución. Toda la información
relacionada con el riesgo crediticio, así como aquella
referida a otras materias, deberá ser proporcionada
en el período formal en que se realice la supervisión;
En la discusión de créditos y ajustes que se
efectúe previo a la conclusión de la supervisión,
estará presente el Superintendente respectivo, o
la persona que éste designe en su representación.
Posteriormente la Superintendencia respectiva,
emitirá el informe definitivo de la supervisión. Las
apelaciones a la clasificación en firme contenidas en
el informe de supervisión referido serán resueltas por
la Comisión. Para ello, las instituciones presentarán
la apelación al Superintendente que corresponda,
acompañando la documentación de soporte y toda
la información relacionada con el riesgo crediticio.
Dicha apelación no libera de la obligación por parte
de las instituciones de constituir las estimaciones por
deterioro determinadas por la Comisión hasta que la
apelación haya sido resuelta.
12. Reclasificación Total de Créditos
Cuando la Comisión verifique durante la ejecución de
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
la supervisión, o, con fundamento en los informes de
los auditores externos que la clasificación efectuada
por la institución supervisada que se examina, difiere
en un veinticinco por ciento (25%) de la estimación
requerida que resulte de aplicar estas Normas en
la muestra que se examina, podrá rechazar en su
conjunto la clasificación realizada por la institución,
instruyendo a la institución supervisada que
corresponda, para que en un plazo no superior a treinta
(30) días, ésta clasifique nuevamente dicha cartera.
Si persistieren las deficiencias, la Superintendencia
respectiva informará a la Comisión, la que adoptará
las medidas que estime necesarias para obtener una
apreciación exacta del riesgo asociado a la totalidad
de la cartera crediticia.
13. Cobertura y Publicación de las Estimaciones
por Deterioro Castigo Contable sobre el Saldo de
los Créditos en Mora
13.1 Castigo Contable sobre el Saldo de los
Créditos en Mora. Las Instituciones Supervisadas
deberán constituir el cien por ciento (100%) de
las estimaciones por deterioro sobre el saldo de
la deuda al cumplirse dos (2) años de mora para
Grandes, Pequeños Deudores Comerciales y créditos
agropecuarios con garantías hipotecarias sobre bienes
inmuebles, y vivienda; en caso de microcréditos y
créditos de consumo con garantía hipotecaria sobre
bienes inmuebles será de un año. Para proceder al
castigo contable de los créditos a partes relacionadas,
la institución deberá solicitar previamente la
autorización de la Comisión.
Son requisitos legales y contables para el castigo
de cualquier crédito, los siguientes: a) Aprobación
de la Junta Directiva, Consejo de Administración
u órgano que haga sus veces. b) Comprobación de
incobrabilidad. c) Constituir o tener constituido
el cien por ciento (100%) de las estimaciones por
deterioro para los créditos que serán castigados. Las
instituciones deberán establecer y mantener políticas
y procedimientos aprobados por su Junta Directiva,
Consejo de Administración u órgano que haga sus
veces para el castigo contable de los créditos. Las
instituciones supervisadas deben reportar el detalle
de los créditos castigados a la Central de Información
Crediticia de la Comisión dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores al cierre de cada mes. En estos
casos, la institución deberá remitir el punto de acta de
Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano
que haga sus veces, mediante el cual se aprueba el
castigo.
Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas aplicar el
castigo contable de cualquier crédito, sin previamente
haber cumplido con los requisitos señalados en el
párrafo anterior.
En el reporte remitido a la Central de Información
Crediticia, las Instituciones Supervisadas deben
establecer los controles para que el número del
préstamo castigado conserve el número de operación
originalmente otorgado al deudor; asimismo, debe
incluir la categoría previo al castigo.
13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro.
Las Instituciones Supervisadas deben mantener una
cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%)
sobre el total de los créditos en mora.
13.3 Publicaciones de la Cobertura de las
Estimaciones por Deterioro. Las instituciones deben
publicar los montos de las deficiencias o superávit
de las estimaciones por deterioro requeridas en las
presentes Normas, en las publicaciones trimestrales y
anuales de indicadores y estados financieros, de forma
comparativa con el período anterior, sin perjuicio de
las sanciones por incumplimiento a estas Normas que
aplique esta Comisión.
14. Elaboración y Remisión de Información
La clasificación de la cartera crediticia al interior de
la Institución Supervisada deberá ser elaborada por
personal diferente al que gestiona y otorga el crédito;
concretamente, a través de las unidades o gerencias de
riesgo y bajo la coordinación del Comité de Riesgos.
Los resultados de la clasificación mensual de la
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
cartera de créditos, deberá remitirse a la Comisión
por los medios que ésta disponga y en los diseños
contenidos en el Anexo No.2 de las presentes Normas,
dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al
término del trimestre respectivo. La información
que se remita a la Central de Información Crediticia
(CIC) deberá incluir la categoría de riesgo única
asignada al deudor, de acuerdo con lo establecido
en las presentes Normas. Dicha clasificación de
cartera deberá ser hecha del conocimiento de la Junta
Directiva, Consejo de Administración u órgano que
haga sus veces de las Instituciones Supervisadas.
15. Casos no Previstos
Lo no previsto en las presentes Normas será resuelto
por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas
y estándares internacionales.
2. Dejar sin valor y efecto las Resoluciones GES
No.055/28-01-2020, GES No.209/08-05-2020, GES
No.470/21-06-2021 y GRD No.045/19-01-2022, así
como cualquier otra disposición que se le oponga.
3. Requerir a las Instituciones Supervisadas que, has-
ta el último trimestre del año 2025, remitan a este
Ente Supervisor tres (3) conjuntos completos de los
diseños de cartera crediticia establecidos en el Anexo
No.2 de las “Normas para la Evaluación y Clasifica-
ción de la Cartera Crediticia” y Anexo No.3 de las
“Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en
el Sector Agropecuario”. El primer conjunto de di-
seños corresponde a la cartera crediticia afectada por
la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y
las Tormentas Tropicales ETA e IOTA; el segundo
conjunto de diseños, sobre la cartera crediticia que
no hubiese sido susceptible de afectación por los re-
feridos eventos; y el tercer conjunto de diseños, será
el consolidado de la cartera de la institución, el cual
debe corresponder a la suma de los dos conjuntos an-
teriores. Lo anterior, a efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el primer párrafo del Romano VI.
De la Revelación de Información, establecido en la
Resolución GES No.654/22-12-2020 mediante la
cual este Ente Supervisor aprobó las “Medidas Regu-
latorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabili-
tación y Reactivación de la Economía Nacional por
los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria
por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e
IOTA”.
4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión,
para que proceda a remitir la presente Resolución a
la
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Comunicar la presente Resolución a las Institucio-
nes del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros,
Administradoras de Fondos Privados de Pensiones,
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras,
Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Institu-
tos Públicos de Previsión, así como a la Superinten-
dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
Superintendencia de Seguros, Superintendencia de
Pensiones y Valores y la Gerencia de Riesgos, para
los efectos legales correspondientes.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ
ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintidós.
JOSÉ ANTONIO PINEDA R.
Secretario General a.i.
23 A. 2022
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
ANEXOS DE LAS
NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA
ANEXO No. 1
VALORACIÓN DE GARANTIAS PARA EFECTOS DE CLASIFICACIÓN DE CARTERA
1. Aspectos Generales
a) Para que una garantía, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente
Anexo, pueda ser considerada en la clasificación de riesgo crediticio, debe estar legalment e
constituida.
Después de constituida la garantía de un crédito, ésta podrá ser liberada siempre que el deudor
cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institución supervisada tenga
garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenación del o los bienes que respaldan
el crédito, ya sea que se trata de una liberación total o parcial de garantías.
b) La correcta formalización de las hipotecas y garantías mobiliarias destinadas a garantizar un
crédito, deberá constar en un informe elaborado por profesionales del derecho internos o
externos a la institución, en el que se certifique lo descrito en el literal a) precedente, mismo que
se agregará al expediente de crédito del deudor.
c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar
respaldado por un avalúo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a
dicha actividad debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de
conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia.
d) Los bienes que se entreguen en garantía, deben estar situados en el territorio nacional y su
ejecución deberá realizarse conforme a la legislación y demás disposiciones vigentes sobre la
materia.
e) No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones
de comercio exterior y a las cartas de crédito emitidas con la finalidad de servir de garantía.
f) Los instrumentos financieros entregados en garantía, deben ser emitidos por personas diferentes
al deudor directo, salvo que se trate de depósitos a plazo constituidos en la misma institución o
que se trate de valores negociables emitidos por una institución financiera del país o del exterior,
siempre que esta última sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones
emitidas por el Banco Central de Honduras.
g) Los Títulos Representativos de Mercadería emitidos por Almacenes Generales de Depósito
autorizados, deberán estar debidamente endosados a favor de la institución financiera.
2. Criterios de Valoración
a) Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los
precios en que se efectúan las transacciones de bienes de similares características en los
mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación del crédito.
b) Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el
Gobierno de Honduras, se considerará el precio promedio de las transacciones de tales
instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el mercado
correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá estimarse un valor de
liquidación, conforme a sus condiciones de plazo, calendario de amortización y tasa de interés.
c) Para los depósitos a plazo constituidos como instrumentos negociables por instituciones
financieras, se considerará el valor final de dichos depósitos, más los intereses u otros derechos
que se acumulen a su vencimiento.
d) Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representativos de créditos,
que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exportan, que hayan sido
emitidos o aceptados por una institución financiera nacional o extranjera y que representen para
la entidad garantizada una obligación incondicional de pago, se valorizarán de acuerdo con los
importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos.
e) Las garantías representadas por documentos de importación, serán valederas siempre que la
institución financiera esté autorizada para disponer libremente de la mercadería que se importa.
Por consiguiente, se pueden considerar como garantía los documentos de embarque mientras
se mantengan en poder de la institución financiera, y solo si el respectivo conocimiento de
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
embarque o el documento que haga sus veces y la póliza o certificado de seguro estén
extendidos a la orden de la institución financiera o endosados a él, sin restricción alguna. Las
garantías representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la
mercadería que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor CIF o, cuando
sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura.
f) Las garantías constituidas por las cartas de crédito irrevocables y confirmadas, emitidas por
bancos del exterior que se encuentran calificadas en categoría BBB+ o superior, por una
empresa calificadora internacional, se considerarán por el valor del respectivo documento.
g) Las acciones que se reciban en garantía y que estén registradas en el mercado de valores, se
valorizarán a precio de mercado. Aquellas que no estén registradas, se considerarán a su valor
en libros. En este último caso, el valor en libros podrá ser castigado de acuerdo con el análisis
que se practique a los estados financieros de la empresa.
h) Adicionalmente a la valoración de los bienes físicos que se constituyan en garantía, ya sea con
hipoteca o garantía mobiliaria, deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado;
asimismo, considerando las dificultades que podría presentar su liquidación por parte de la
institución financiera. En tal sentido, deberá utilizarse un criterio conservador para estimar el
valor de liquidación de los bienes de que se trate.
i) En el caso de las obras en construcción, garantizadas por el mismo bien que se está
construyendo, se tomará en primer término el valor del terreno y se aumentará el valor de la
garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance deberán estar
certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e
Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, que para
tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
j) En el caso de contratos de arrendamiento operativo o financiero, factoraje, y contratos de
compra-venta a futuro que representen un flujo de ingreso para el deudor, y dichos contratos
estén cedidos a favor de la institución financiera, se valorizarán de acuerdo al valor actual de
dichos flujos.
3. Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantías sobre Hipotecas
El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es
necesario considerar las demás cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el
siguiente orden:
a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomará su avalúo menos el descuento
que corresponde conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente
Anexo.
b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o más grados, siempre que las
anteriores no correspondan a “única y especial hipoteca”, se descontará del valor
determinado en el literal anterior, el monto de los créditos garantizados con mayor prioridad,
obteniéndose un valor residual. En caso que cualquiera de los créditos anteriores tenga
cláusula de “única y especial hipoteca”, la garantía actual se considerará sin valor residual.
4. Descuentos al valor de los avalúos
Como criterio realista y conservador, a los avalúos que realicen los profesionales en la materia
o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comisión Nacional de B ancos y
Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicará
un descuento adicional por los siguientes conceptos:
a) Por riesgo de fluctuación de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado
que puedan afectar los precios de los bienes.
b) Por gastos de ejecución y costos de comercialización, lo que comprende gastos notariales,
honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenación de la garantía.
Estos últimos se producen normalmente porque las instituciones financieras no cuentan con
la infraestructura física, equipos de venta, expertos en comercialización, ni con los canales
adecuados de distribución para la venta de tales bienes.
Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serán
aplicados según el tipo y características del bien de que se trate; dichos porcentajes variarán
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
según los días de mora que tenga el crédito y serán deducidos del valor de los avalúos o del
valor consignado en la escritura.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tabla de Descuento
(En porcentajes)
TIPO DE GARANTÍA DIAS DE MORA
DESCUENTO
GARANTIA HIPOTECARIA Hasta 180
días
Entre 181 y
Más de
A. Propiedades Urbanas
Casas y departamentos para vivienda 10 10 15
Terrenos urbanos 15 15 15
Oficinas y Locales Comerciales. 20 25 30
Estacionamientos, construcciones
industriales y otras
35 35 45
B. Propiedades Rurales
Propiedades rurales con irrigación 10 10 15
Propiedades rurales sin irrigación 15 15 20
Naves marítimas y aeronaves 40 40 60
Yacimientos mineros 50 50 70
Otros bienes 50 50 70
GARANTIA MOBILIARIA Hasta 90 días Entre 91 y
Más de
a. Depósitos en Garantía 0 0 10
b. Valores Gubernamentales 10 20 20
c. Letras del Banco Central de Honduras 0 0 10
d. En almacenes de depósito 30 50 70
e. Bienes de consumo final1 40 80 100
f. Repuestos y partes 50 80 100
g. Productos intermedios 50 80 100
h. Bienes y equipos agrícolas nuevos2 20 20 40
i. Bienes y equipos agrícolas usados3 30 30 50
j. Bienes industriales4 50 80 100
k. Otros bienes considerados como garant ía
mobiliaria de conformidad a la Ley de
Garantías Mobiliarias
50 80 100
l. Contratos de arrendamiento financiero 40 70 100
m. Operaciones de factoraje 40 70 100
n. Contratos de compra-venta a futuro 40 70 100
o. Vehículos del año con póliza de seguro 20 20 40
p. Vehículos de 1 a 3 años con póliza de
seguros
40 40 50
q. Vehículos de > 3 años con póliza de
seguros
50 50 60
5. Situaciones en que corresponde valorar una Garantía
1 Bienes de Consumo Final: Aquellos que son utilizados por los consumidores finales, quedando excluidos de
este concepto, los productos que requieren de mayor elaboración o que constituyen materia prima para otra
empresa, aunque correspondan al producto final de una industria intermedia.
2 Que no constituyan inventarios
3 Que no constituyan inventarios
4 Que no constituyan inventarios Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Las instituciones supervisadas deberán valorizar sus garantías en las siguientes situaciones:
a) Previo al otorgamiento de un crédito con garantía.
b) Cuando se refinancie una operación de crédito, amparada con garantías adicionales.
c) En cualquier otra circunstancia que un sano manejo financiero lo aconseje, tomando en cuenta
las políticas y procedimientos de la Institución.
6. Registro Contable de las Garantías
Las instituciones supervisadas, deberán mantener actualizados sus datos sobre el valor de las
garantías en atención al tipo de bien que se constituye como colateral.
Se autoriza a dichas instituciones utilizar las cuentas consignadas en los Manuales Contables
correspondientes para los fines previstos sobre esta materia.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióón n NNaacciioon naall ddee BBaanncco oss yy SSeeg gu ur ro oss
Institución:
Información Correspondiente al:
CON GARANTÍAS
HIPOTECARIAS
SOBRE BIENES
INMUEBLES
CON GARANTIAS
DEPÓSITOS
PIGNORADOS EN LA
MISMA INSTITUCIÓN,
GARANTÍA RECÍPROCA O
CONTRA GARANTÍAS
EMITIDAS POR
INSTITUCIONES
FINANCIERAS DE
PRIMER ORDEN
CON OTRAS
GARANTÍAS
CON GARANTÍA
HIPOTECARIA SOBRE
BIENES INMUEBLES
CON GARANTÍAS
DEPÓSITOS
PIGNORADOS EN LA
MISMA INSTITUCIÓN,
GARANTÍAS RECÍPROCAS
Y/O CONTRA GARANTÍAS
EMITIDAS POR
INSTITUCIONES
FINANCIERAS DE PRIMER
ORDEN
CON OTRAS
GARANTÍAS
CON GARANTÍAS
HIPOTECARIAS
SOBRE BIENES
INMUEBLES
CON GARANTÍAS DE
DEPÓSITOS
PIGNORADOS EN LA
MISMA INSTITUCIÓN,
GARANTÍAS
RECÍPROCAS Y/O
CONTRA GARANTÍAS
EMITIDAS POR
INSTITUCIONES
FINANCIERAS DE
PRIMER ORDEN
CON OTRAS
GARANTIAS
CON GARANTÍAS
SOBRE
ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS DE
BIENES INMUEBLES
OTRAS GARANTÍAS
SOBRE
ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS
CRÉDITOS DE
CONSUMO
OTORGADOS
MEDIANTE
TARJETAS DE
CRÉDITO
PARA EDUCACIÓN
CON GARANTÍAS
RECÍPROCAS
CON GARANTÍA
HIPOTECARIA
SOLAMENTE
CON GARANTÍA
HIPOTECARIA MÁS
GARANTIAS SOBRE
DEPÓSITOS PIGNORADOS
EN LA MISMA
INSTITUCIÓN, GARANTÍAS
RECIPROCAS O CONTRA
GARANTÍAS EMITIDAS
POR INSTITUCIONES
FINANCIERAS DE PRIMER
ORDEN
I
I - A
I - B
II
III
IV
IV-A
IV-B
V
Total Clasificado
TOTAL CRÉDITOS SEGÚN ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
0.00
Elaborado por:
____________________________________
Firma Autorizada:
_______________________________
1/ Los saldos reportados para créditos agropecuarios de este diseño deberá ser los reportados en los diseños Nos.1 y 2 de la norma especial aplicable para dicho sector.
CRÉDITOS DE CONSUMO
CRÉDITOS DE VIVIENDA
CATEGORÍA
TOTAL CATEGORÍA
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Anexo No.2
Diseño No. 1
RESUMEN GENERAL DE LA CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS
(Cifras en Lempiras)
C R É D I T O S
%
GRANDES DEUDORES COMERCIALES
PEQUEÑOS DEUDORES COMERCIALES
MICROCREDITO
CRÉDITOS AGROPECUARIOS
1/
YURY ALLAN
TURCIOS EUCEDA
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
Institución:
Información Correspondiente al:
Créditos Comerciales
Grandes Deudores Comerciales con Garantías Hipotecarias sobre Bienes Inmuebles
Grandes Deudores Comerciales con Garantías Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantía Recíproca o
contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden
Grandes Deudores Comerciales con Otras Garantías
Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria, sobre Bienes Inmuebles
Pequeños Deudores Comerciales con Garantías Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantías
Recíprocas y/o contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden
Pequeños Deudores Comerciales con Otras Garantías
Microcrédito
Créditos con Otras Garantías
Créditos con Garantías sobre Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantía Recíproca o contra Garantías
emitidas por instituciones financieras de primer orden
Créditos Agropecuarios
Créditos con Garantía Hipotecaria sobre Bienes Inmuebles
Créditos con Garantías de Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantías Recíprocas y/o
contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden
Créditos con Otras Garantías
Arrendamiento Financiero
Garantías sobre Arrendamientos Financieros de Bienes Inmuebles
Otras Garantías sobre Arrendamientos Financieros
Créditos de Consumo
Créditos de Consumo con Otras Garantias con periodicidad mayor o igual a treinta (30) días
Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito
Créditos para Educación con Garantías Recíprocas
Creditos de Consumo con periodicidad menor a treinta (30) días
Créditos de Vivienda
Créditos con Garantía Hipotecaria Solamente
Créditos con Garantía Hipotecaria más Garantia sobre Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantías
Reciprocas o contra Garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden
TOTAL
RESERVA REGISTRADA EN ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
SUFICIENCIA (INSUFICIENCIA)
* Corresponde a la estimación por deterioro detallada en la última columna de los Diseños Nos. 3 al 8.
Elaborado por: ____________________________________
Firma Autorizada: ___________________________________
1/ Los saldos reportados para créditos agropecuarios de este diseño deberá ser los reportados en los diseños Nos.1 y 2 de la norma especial aplicable para dicho sector.
Diseño No. 2
RESUMEN DE ESTIMACIONES POR DETERIORO PARA LA CARTERA CREDITICIA
(Cifras en Lempiras)
TIPO DE CARTERA MONTO DE ESTIMACIÓN POR DETERIORO
REQUERIDA CNBS*
Anexo No. 2
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
Institución:
Información Correspondiente al:
VIGENTE REFINANCIADA EN MORA
I - A De 0 a 15 días
I - B De 16 a 30 días
II De 31 a 90 días
III De 91 a 180 días
IV De 181 a 360 días
V Mas de 360 días
TOTAL
Institución:
Información Correspondiente al:
VIGENTE REFINANCIADA EN MORA
I - A De 0 a 15 días
I - B De 16 a 30 días
II De 31 a 90 días
III De 91 a 180 días
IV De 181 a 360 días
V Mas de 360 días
TOTAL
Institución:
Información Correspondiente al:
VIGENTE REFINANCIADA EN MORA
I - A De 0 a 15 días
I - B De 16 a 30 días
II De 31 a 60 días
III De 61 a 90 días
IV De 91 a 180 días
V Mas de 180 días
TOTAL
Elaborado por: ____________________________________ Firma Autorizada: _______________________________
Diseño No. 3.2
CON GARANTIAS DE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS O CONTRA GARANTÍAS
EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN
(Cifras en Lempiras)
CATEGORIA RANGO DE DIAS DE
MORA
DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
Diseño No. 3.1
CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE GRANDES DEUDORES COMERCIALES
(Cifras en Lempiras)
CATEGORIA DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES
RANGO DE DIAS DE
MORA
Anexo No. 2
Diseño No. 3.3
CON OTRAS GARANTÍAS
(Cifras en Lempiras)
CATEGORIA RANGO DE DIAS DE
MORA
DEUDA DIRECTA DEUDA INDIRECTA TOTAL DEUDA ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
Institución:
Información Correspondiente al:
I Hasta 30 días
II De 31 a 60 días
III De 61 a 90 días
IV De 91 a 180 días
V Más de 180 días
I Hasta 30 días
II De 31 a 60 días
III De 61 a 90 días
IV De 91 a 180 días
V Más de 180 días
Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________
TOTAL
ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
TOTAL
Diseño No.5
CLASIFICACION CARTERA DE MICROCREDITO
(Cifras en Lempiras)
SALDO CATEGORÍA DIAS DE MORA
Anexo No.2
No. DE
OPERACIONES
CON GARANTÍA SOBRE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA
INSTITUCIÓN, GARANTÍA RECÍPROCA O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN
CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE
OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
CON OTRAS GARANTÍAS
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
Institución:
Información Correspondiente al:
CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE
OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
I - A De 0 a 15 días
I - B De 16 a 30 días
II De 31 a 90 días
III De 91 a 180 días
IV De 181 a 360 días
V Más de 360 días
TOTAL
CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE
OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
I - A De 0 a 15 días
I - B De 16 a 30 días
II De 31 a 90 días
III De 91 a 180 días
IV De 181 a 360 días
V Más de 360 días
TOTAL
CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE
OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
I - A De 0 a 15 días
I - B De 16 a 30 días
II De 31 a 60 días
III De 61 a 90 días
IV De 91 a 180 días
V Más de 180 días
TOTAL
Elaborado por: ____________________ Firma Autorizada: _________________
Anexo No.2
CON GARANTÍAS DE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN,
GARANTÍAS RECÍPROCAS Y/O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN
Diseño No.4
CON OTRAS GARANTÍAS
CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES
(Cifras en Lempiras)
CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA PEQUEÑOS DEUDORES COMERCIALES
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
Institución:
Información Correspondiente al:
I Hasta 30 días
II De 31 a 90 días
III De 91 a 180 días
IV De 181 a 360 días
V Más de 360 días
I Hasta 30 días
II De 31 a 90 días
III De 91 a 120 días
IV De 121 a 180 días
V Más de 180 días
Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________
Anexo No.2
Diseño No.6
CLASIFICACIÓN CARTERA PARA ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
(Cifras en Lempiras)
CON GARANTÍAS SOBRE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE BIENES
INMUEBLES
CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE
OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
TOTAL
TOTAL
CON OTRAS GARANTÍAS SOBRE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE
OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
Institución:
Información Correspondiente al:
I Hasta 30 días
II De 31 a 60 días
III De 61 a 90 días
IV De 91 a 120 días
V Más de 120 días
TOTAL
I Hasta 30 días
II De 31 a 60 días
III De 61 a 90 días
IV De 91 a 120 días
V Más de 120 días
TOTAL
I-A Hasta 7 días
I-B De 8 a 30 Días
II De 31 a 60 días
III De 61 a 90 días
IV-A De 91 a 120 días
IV-B De 121 a 180 días
V Más de 180 días
TOTAL
CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE
OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
I Hasta 8 días
II De 9 a 30 días
III De 31 a 60 días
IV De 61 a 120 días
V Más de 120 días
TOTAL
Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________
CREDITOS DE CONSUMO CON PERIODICIDAD MENOR A TREINTA (30) DÍAS
Diseño No.7
CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS PARA CONSUMO
(Cifras en Lempiras)
CATEGORÍA No. DE
OPERACIONES
OTORGADOS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO
Anexo No.2
SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
CRÉDITOS PARA EDUCACION CON GARANTÍAS RECÍPROCAS
CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE
OPERACIONES
CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE
OPERACIONES
SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
CREDITOS DE CONSUMO CON OTRAS GARANTIAS CON PERIODICIDAD
MAYOR O IGUAL A TREINTA (30) DÍAS
SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
DIAS DE MORA
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coommiissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
CARTERA DIRECTA
103101 + 103102 +
103103 + 103104 +
103105
PRÉSTAMOS , DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES
103107 INTERESES POR COBRAR SOBRE PRÉSTAMOS
SUB-TOTAL
CARTERA INDIRECTA
CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES *
SUB-TOTAL
TOTAL SALDO SEGÚN BALANCE ANALÍTICO
SALDO SEGÚN CLASIFICACIÓN DE CARTERA
DIFERENCIA
CRÉDITOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
103908 ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE INTERESES POR COBRAR (-)
103909 ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE PRÉSTAMOS (-)
CREDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACION FORZOSA
* Se incluirá otras obligaciones de confiormidad al numeral 6, literal L) de las presentes Normas
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL
Anexo No.2
DISEÑO No. 9-C
CUENTAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA NIIF - INSTITUCIONES DE SEGUROS
Institución: _____________________________________________________
Fecha: _____________________________________________________
(Valores en Lempiras)
YURY ALLAN
TURCIOS
EUCEDA
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coom miissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
Institución:
Información Correspondiente al:
I - A Hasta 30 días
I - B De 31 a 60 días
II De 61 a 120 días
III De 121 a 210 días
IV De 211 a 360 días
V Más de 360 días
TOTAL
I - A Hasta 30 días
I - B De 31 a 60 días
II De 61 a 120 días
III De 121 a 210 días
IV De 211 a 360 días
V Más de 360 días
TOTAL
Elaborado por: __________________________________ Firma Autorizada: _______________________________
Diseño No.8
CLASIFICACIÓN DE CARTERA CRÉDITOS PARA VIVIENDA
CATEGORÍA DIAS DE MORA ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
No. DE
OPERACIONES
Anexo No.2
SALDO
CON GARANTÍA HIPOTECARIA MÁS GARANTIAS SOBRE DEPÓSITOS
PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECIPROCAS O
CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE
PRIMER ORDEN
CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE
OPERACIONES SALDO ESTIMACIÓN POR
DETERIORO
CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOLAMENTE
(Cifras en Lempiras)
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coommiissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
CARTERA DIRECTA
131 + 132 + 133
+ 134 + 135 PRÉSTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES
1430103 DEUDORES VARIOS
143010301 Sobregiros
13801 INTERESES POR COBRAR
1380101 Sobre Cartera de Fondos Propios
1380102 Sobre Préstamos Redescontados
1380103 Préstamos Refinanciados
1380199 Otras Líneas de Financiamiento
13802 COMISIONES POR COBRAR
1380201 Sobre Cartera de Fondos Propios
1380202 Sobre Préstamos Redescontados
1380203 Préstamos Refinanciados
1380299 Otras Líneas de Financiamiento
141 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
1480101 Intereses por Cobrar - Arrendamiento Financiero
SUB-TOTAL
CARTERA INDIRECTA
411 GARANTÍAS Y AVALES OTORGADOS
SUB-TOTAL
CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES 1/
SUB-TOTAL
TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALÍTICO
SALDO SEGUN CLASIFICACIÓN DE CARTERA
DIFERENCIA
CRÉDITOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
139 (ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE PRÉSTAMOS DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES)
14901 (ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR) - (Arrendamiento Financiero)
149080101 (Rendimientos Financieros de Cuentas y Comisiones por Cobrar) (Arrendamiento Financiero)
14903010311 Préstamos Reestructurados por Condiciones Especiales
32403 Hasta el 50% de la Reserva de Capital Restringido No Distribuible
CREDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACION FORZOSA
78407 CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACIÓN FORZOSA
1/ Se incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. literal L) de las presentes Normas.
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL
Anexo No.2
DISEÑO No. 9-A
CUENTAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA NIIF
Institución: _____________________________________________________
Fecha: _____________________________________________________
(Valores en Lempiras)
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
C Coommiissiióónn N Naacciioonnaall ddee B Baannccooss yy S Seegguurrooss
CARTERA DIRECTA
131 + 132 + 133
+ 134 + 135
PRÉSTAMOS , DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES
13801 INTERESES POR COBRAR
1380101 Sobre Cartera de Fondos Propios
1380102 Sobre Préstamos Redescontados
1380103 Préstamos Refinanciados
1380199 Otras Líneas de Financiamiento
13802 COMISIONES POR COBRAR
1380201 Sobre Cartera de Fondos Propios
1380202 Sobre Préstamos Redescontados
1380203 Préstamos Refinanciados
1380299 Otras Líneas de Financiamiento
141 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
1480101 Intereses por Cobrar - Arrendamiento Financiero
SUB-TOTAL
SUB-TOTAL
CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES *
SUB-TOTAL
TOTAL SALDO SEGÚN BALANCE ANALÍTICO
SALDO SEGÚN CLASIFICACIÓN DE CARTERA
DIFERENCIA
CRÉDITOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
139 (ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE PRÉSTAMOS DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES)
14901
(ESTIMACIÓN POR DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR) -
(Arrendamiento Financiero)
149080101 (Rendimientos Financieros de Cuentas y Comisiones por Cobrar) (Arrendamiento Financiero)
14903010311 Préstamos Reestructurados por Condiciones Especiales
32403 Hasta el 50% de la Reserva de Capital Restringido No Distribuible
CREDITOS ADQUIRIDOS POR LIQUIDACION FORZOSA
* Se incluirá otras obligaciones de confiormidad al numeral 6, literal L) de las presentes Normas
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE TOTAL
Anexo No.2
DISEÑO No. 9-B
CUENTAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA NIIF - OPDF
Institución: _____________________________________________________
Fecha: _____________________________________________________
(Valores en Lempiras)
23 A. 2022
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria
No.1630 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el veintinueve de marzo
de dos mil veintidós, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS
JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R.,
Secretario General a.i.; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación,
Investigación y Desarrollo: … literal b) …
Leyes relacionadas
Resolución GE No.1139/25-06-2013 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se reforman las Normas Sobre Seguridad Para Operar Cajeros Automáticos
Esta resolución reforma las normas de seguridad para cajeros automáticos en Honduras. Obliga a los bancos y emisoras de tarjetas a instalar cámaras de vigilancia, mantener videos por tres meses, proteger físicamente los cajeros, y conservar registros de incidentes. Si hay fraude, el banco debe probar con video o auditoría que la transacción se realizó; si no puede, debe devolver el dinero inmediatamente.
Decreto 33-2013 | 2013
Resolución — Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera
Esta resolución establece normas que obligan a los bancos y instituciones financieras a controlar cuidadosamente los créditos que otorgan en moneda extranjera, especialmente a empresas que no generan dólares. Define dos tipos de deudores: generadores de divisas (que sí pueden pagar en dólares) y no generadores (más riesgosos). Requiere que las instituciones tengan políticas claras, comités de riesgo y reservas de capital para protegerse si el tipo de cambio cambia desfavorablemente.
Decreto | 2015
Resolución GEE No.831/13-12-2024 mediante la cual se establecen Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas
Esta resolución obliga a los bancos y seguros a crear programas de educación financiera para sus clientes, estableciendo requisitos mínimos que deben cumplir y criterios para contratar profesionales que desarrollen estos programas. Busca que los usuarios financieros tomen mejores decisiones con su dinero.
Decreto | 2024
Resolución — Normas de Adecuación de Capital, Índice de Adecuación de Capital, Coeficiente de Apalancamiento e Autoevaluación del Capital Interno
Decreto | 2023
Resolución No. GRD-186-2022 — Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario
Esta resolución establece las normas que deben seguir bancos, financieras y aseguradoras para otorgar y gestionar créditos agrícolas, ganaderos y de pesca en Honduras. Define cómo clasificar estos créditos según el riesgo, cuánto dinero reservar para pérdidas potenciales, y qué garantías aceptar. Afecta a agricultores, ganaderos y pescadores que soliciten financiamiento.
Decreto GRD-186-2022 | 2022