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25 de enero de 2025Vigente

Resolución No. GEE-004/09-01-2025 — Reforma de Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GEE-004/09-01-2025
  • Publicación: 25 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 36,749

Considerandos

Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas,desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resoluciones GRD No.184/29-03-2022, GRD No.260/31-03-2023, y GRD No.329/09-05-2023, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las que tienen por objetivo establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efectos de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados S inancieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas.

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM40-2024del19de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,720 del 20 de diciembre de 2024, Decretó las “MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN”. El Artículo 4 de dicho Decreto autoriza e instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aplicar una disminución de hasta cero por ciento (0%) del porcentaje de capital requerido a las instituciones del sistema bancario para garantizar los créditos productivos incluyendo vivienda que tengan mora de quince (15) a treinta (30) días.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente apoyar las iniciativas impulsadas por el Gobierno de la República descrita en el CONSIDERANDO (4) precedente, correspondiéndole a este Ente Supervisor revisar las disposiciones regulatorias vigentes con la finalidad de reformar los porcentajes de estimaciones por deterioro requerida para los créditos con mora de hasta treinta (30) días destinados para los sectores productivos, manteniendo el equilibrio adecuado entre el financiamiento de la actividad económica y la estabilidad financiera. Con lo anterior, se pretende crear incentivos a las instituciones supervisadas, para financiar los sectores productivos con mejores condiciones de financiamiento, apoyando el crecimiento económico del país.

Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-1/2025 de fecha 9 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que con base al análisis técnico realizado por esa Gerencia, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) apruebe las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, con el objetivo de coadyuvar a las medidas extraordinarias de interés nacional aprobadas por el Gobierno de la República con la finalidad de bienestar económico y social de la población.

Texto completo

RESOLUCIÓN GEE No.004/09-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas,desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resoluciones GRD No.184/29-03-2022, GRD No.260/31-03-2023, y GRD No.329/09-05-2023, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las que tienen por objetivo establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efectos de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados

S inancieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas. CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM40-2024del19de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,720 del 20 de diciembre de 2024, Decretó las “MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN”. El Artículo 4 de dicho Decreto autoriza e instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aplicar una disminución de hasta cero por ciento (0%) del porcentaje de capital requerido a las instituciones del sistema bancario para garantizar los créditos productivos incluyendo vivienda que tengan mora de quince (15) a treinta (30) días. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente apoyar las iniciativas impulsadas por el Gobierno de la República descrita en el CONSIDERANDO (4) precedente, correspondiéndole a este Ente Supervisor revisar las disposiciones regulatorias vigentes con la finalidad de reformar los porcentajes de estimaciones por deterioro requerida para los créditos con mora de hasta treinta (30) días destinados para los sectores productivos, manteniendo el equilibrio adecuado entre el financiamiento de la actividad económica y la estabilidad financiera. Con lo anterior, se pretende crear incentivos a las instituciones supervisadas, para financiar los sectores productivos con mejores condiciones de financiamiento, apoyando el crecimiento económico del país. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-1/2025 de fecha 9 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que con base al análisis técnico realizado por esa Gerencia, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) apruebe las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, con el objetivo de coadyuvar a las medidas extraordinarias de interés nacional aprobadas por el Gobierno de la República con la finalidad de bienestar económico y social de la población. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 6, 8 y 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución GES No.662/29-12-2020 emitida por este Ente Supervisor; y, Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024;

S ESUELVE: 1. Reformar las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GRD No.184/29-03- 2022, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” Aspectos Generales: El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las Instituciones Supervisadas, que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Los procedimientos que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para las Instituciones Supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes:

  • 1)

    Gestión de Riesgo de Crédito por parte de las Instituciones Supervisadas Las Instituciones Supervisadas sujetas a las presentes Normas de conformidad con lo establecido en la Norma de Gestión de Crédito e Inversiones, deberán definir su apetito por el riesgo de crédito, estableciendo y aprobando las políticas y procedimientos de crédito coherentes a su modelo de negocio. La declaración de apetito por el riesgo de crédito que defina la institución, debe contemplar, entre otros, los aspectos documentales mínimos a contener en sus expedientes de crédito que permitan evaluar el perfil de riesgo de cada uno de sus deudores para sus diferentes líneas de negocio y gestionar de manera oportuna y efectiva los riesgos inherentes a estas; lo anterior, sin perjuicio de los requisitos de conocimiento del cliente establecidos en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento.

  • 2)

    Créditos Comerciales Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las instituciones sujetas a las presentes Normas; asimismo, considerando las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración.

    S .1. Grandes Deudores Comerciales 2.1.1. Definición. Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales, en ningún caso éstos últimos podrán reclasificarse como microcrédito. 2.1.2. Criterios de Clasificación. La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico.

    • a)

      Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medirá en función del análisis que realice la institución al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe de conformidad al perfil de riesgo del deudor, las cuales como mínimo deben ser anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico, los estados financieros del deudor (balance general, estado de resultados y flujo de caja), los que deberán haber sido auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional o en su caso los estudios de factibilidad de los proyectos a financiar; mismos que deberán ser confiables y comprensibles para la entidad prestamista. Los flujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar deberán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y razonables.

    • b)

      Comportamiento de Pago del Deudor. Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en la propia institución como en el resto de

      S as Instituciones Supervisadas. Se determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los últimos dos (2) años, independientemente de la fuente de información utilizada.

    • c)

      Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen la fuente alterna de pago de un crédito y tienen relevancia para el requerimiento de las estimaciones de deterioro, después de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecución y realización no se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado por profesional debidamente registrado en la Comisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o por su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos se detallan en el Anexo 1 que forma parte integral de las presentes Normas.

    • d)

      Entorno Económico. Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 2.1.3., siguiente. 2.1.3. Categorías de Clasificación, Descripción y Características. Las categorías de clasificación que deberán utilizar las Instituciones Supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos son las siguientes: 2.1.3. Categorías de Clasificación, Descripción y Características. Las categorías de clasificación que deberán utilizar las Instituciones Supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos son las siguientes: Categoría Nombre I Créditos Buenos II Créditos Especialmente Mencionados III Créditos Bajo Norma IV Créditos de Dudosa Recuperación V Créditos de Pérdida La descripción de cada una de las categorías señaladas es la siguiente: a) Categoría I – Créditos Buenos. Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito y con un análisis de la capacidad de pago del deudor conforme a sus políticas y

      S a descripción de cada una de las categorías señaladas es la siguiente:

      • a)

        Categoría I – Créditos Buenos. Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito y con un análisis de la capacidad de pago del deudor conforme a sus políticas y procedimientos de crédito, que demuestre una adecuada solvencia y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas características identificables de estos créditos son las siguientes:

        • Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30) días;

        • Empresa con situación financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento);

        • Flujo de Caja suficiente para hacer frente a sus obligaciones;

        • La información financiera que sustenta el análisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un máximo de seis (6) meses de antigüedad;

        • La empresa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén problemas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las ventas;

        • No presenta problemas laborales de relevancia que puedan afectar significativamente su situación financiera, según quede evidenciado en el informe del Auditor Externo; y,

        • Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institución especializada o de entidad pública competente.

      • b)

        Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. Se trata de créditos que presentan algún grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situación financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las características de la Categoría I – Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como consecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional que permanente. Muestran debilidades, que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y podrían afectar económicamente a la institución en el futuro. Algunas características de estos créditos son:

        • Atrasos ocasionales en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1;

        • La información mínima contenida en sus políticas de crédito se encuentra desactualizada o incompleta;

        • El análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está elaborado de acuerdo a las especificaciones establecidas en sus políticas de crédito;

        • Empresa que presenta problemas ocasionales de liquidez;

        • Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al promedio del sector;

        • El flujo de caja no cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo;

        • Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones;

        • Estructura de cuentas

          S or cobrar e inventarios superior a lo históricamente observado;

        • Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor; y,

        • Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor.

      • c)

        Categoría III – Créditos Bajo Norma. Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas características de estos créditos son las siguientes:

        • Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1;

        • Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos;

        • Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación, liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera;

        • Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más intereses;

        • Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones;

        • Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor;

        • Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo;

        • Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa;

        • Deterioro del sector económico en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros;

        • Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa; y;

        • Reiterados incumplimientos contractuales. d)Categoría IV–Créditos de Dudosa Recuperación. Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamente dudoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales como consolidación o refinanciamiento de la deuda, inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes:

        • Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1;

        • Inexistencia de la información requerida a los deudores de acuerdo a sus políticas de crédito;

        • Deterioro en su posición financiera, que indica debilidades en la administración y sistema de control interno;

        • Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en los plazos negociados;

        • Ingresos insuficientes para cubrir el saldo adeudado, según el plan de pagos convenido;

        • Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones;

        • Resultados operacionales negativos;

        • Empresa técnicamente quebrada;

        • Pérdidas de varios períodos, que han deteriorado el patrimonio del prestatario;

        • Incrementos desproporcionados de sus deudas con la Institución Supervisada u otros acreedores;

        • Persistente deterioro económico

          S el sector en que opera el deudor;

        • Cuotas de amortización de sus obligaciones crediticias menores a las cuotas pactadas;

        • Distribución de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solvencia y/o capacidad de pago;

        • Situación de iliquidez que conlleva a un estado de suspensión de pagos;

        • Venta o realización de activos productivos para continuar como negocio en marcha;

        • La cancelación parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las garantías;

        • Acumulación de obligaciones fiscales o laborales; y,

        • Embargo de acreedores. e) Categoría V – Créditos de Pérdida. Los créditos clasificados como de Pérdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino que no es práctico ni deseable aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes:

        • Atrasos en los pagos según los días de mora en la Tabla 1;

        • Problemas de iliquidez que afectan la amortización de sus obligaciones;

        • Problemas para obtener financiamiento de terceros;

        • Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno;

        • Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación;

        • Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa;

        • Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en marcha;

        • Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes;

        • Documentación irregular o inexistente que impide la recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.;

        • Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institución;

        • Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.);

        • Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación;

        • Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa;

        • Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten fuertemente la recuperación de los créditos; y,

        • Desviación de los fondos provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. 2.1.4. Criterios para la Constitución de las Estimaciones por Deterioro. Para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de estimaciones por deterioro señalados en la Tabla 1

          S ag.7 provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. 2.1.4. Criterios para la Constitución de las Estimaciones por Deterioro. Para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de estimaciones por deterioro señalados en la Tabla 1 Tabla 1 Categoría Rango Días de Mora por Tipo de Garantía/Estimaciones por Deterioro Garantías Hipotecarias sobre Bienes Inmuebles Estimaciones por Deterioro Garantías de Depósitos Pignorados en la misma Institución, Garantías Recíprocas o contra Garantías emitidas por Instituciones Financieras de Primer Orden Estimaciones por Deterioro Otras Garantías Estimaciones por Deterioro I-A De 0 a 15 días 0% De 0 a 15 días 0% De 0 a 15 días 0% I-B De 16 a 30 días 0% De 16 a 30 días 0% De 16 a 30 días 0.50% II De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% III De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% IV De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 91 a 180 días 60% V Más de 360 días 100% Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% Los rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo.

          S os rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. 2.1.5. Otros Criterios en la Clasificación de Grandes Deudores Comerciales. Si un Gran Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden,se podrán considerar dichas garantías para las diferentes obligaciones, aplicando para estos efectos los porcentajes de estimaciones por deterioro dispuestos en la Tabla 1, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes, clasificándose todos los créditos según el mayor atraso registrado. Para efectos de la aplicación de las estimaciones por deterioro, se considerarán los porcentajes establecidos según el tipo de garantía antes señalada, que exceda el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. En el caso que la garantía sea 50% hipotecaria y 50% sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden, las estimaciones por deterioro se constituirán de conformidad a los porcentajes establecidos para la garantía hipotecaria. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías.