VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 008-18 | 19 de enero de 2018

Resolución No. 008-18 — Cancelación de Marca de Fábrica por No Uso - Dulces Americandy

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RESOLUCIÓN No.008-18. DIRECCIÓN GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUALOFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero del 2018: VISTO: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.15216-17 presentada en fecha 29 de marzo del 2017, por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada C.I DULCES LA AMERICANA S.A.. Contra el registro número 107776 de la marca de fábrica denominada DULCES AMERICANDY Y DISEÑO, clase internacional 30, propiedad de la sociedad mercantil denominada, INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... PORTANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 15216-17 de fecha 29 de marzo del 2017, por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil C.I. DULCES LA AMERICANA, S.A. Contra el registro No. 107776 de la marca de fábrica denominada DULCES AMERICANDY Y DISEÑO, clase internacional 30, propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. En virtud que la sociedad mercantil INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. Titular del registro No. 107776 de la marca de fábrica DULCES AMERICANDY Y DISEÑO, no presentó ningún medio de prueba para poder demostrar el uso y la comercialización en Honduras de los productos que protege la marca de fábrica DULCES AMERICANDY Y DISEÑO. Y el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos que se protegen bajo dicha marca y que estos pueden identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 23 M. 2018. ______ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR.

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