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Decreto No. 008-18 | 19 de enero de 2018
Resolución No. 008-18 — Cancelación de Registro de Marca Dulces Americandy y Diseño por no uso
Texto completo
RESOLUCIÓN No.008-18. DIRECCIÓN
GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUALOFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 19 de
enero del 2018: VISTO: VISTA: Para resolver la Solicitud
de Cancelación por no uso No.15216-17 presentada en fecha
29 de marzo del 2017, por el abogado JORGE OMAR
CASCO ZELAYA, en su condición de apoderado legal
de la sociedad mercantil denominada C.I DULCES LA
AMERICANA S.A.. Contra el registro número 107776 de
la marca de fábrica denominada DULCES AMERICANDY
Y DISEÑO, clase internacional 30, propiedad de la sociedad
mercantil denominada, INDUSTRIA CONFITERA
CENTROAMERICANA, S.A. RESULTA.... RESULTA....
RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA....
RESULTA.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO....
CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO....
CONSIDERANDO.... PORTANTO.... RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de
Cancelación No. 15216-17 de fecha 29 de marzo del 2017,
por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en
su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil
C.I. DULCES LA AMERICANA, S.A. Contra el registro
No. 107776 de la marca de fábrica denominada DULCES
AMERICANDY Y DISEÑO, clase internacional
30, propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIA
CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. En virtud
que la sociedad mercantil INDUSTRIA CONFITERA
CENTROAMERICANA, S.A. Titular del registro No.
107776 de la marca de fábrica DULCES AMERICANDY
Y DISEÑO, no presentó ningún medio de prueba para
poder demostrar el uso y la comercialización en Honduras
de los productos que protege la marca de fábrica DULCES
AMERICANDY Y DISEÑO. Y el fin de registrar una
marca es para poner a la disposición de los consumidores
los productos que se protegen bajo dicha marca y que estos
pueden identificar la calidad y origen empresarial de los
mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación
correspondiente de la presente Resolución el/los interesados
deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO:
Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar,
por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la
tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA
Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA,
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADO DENIS
TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2018.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
23 M. 2018.
______
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
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