VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 169/03-18-2024 | 21 de marzo de 2024
Resolución No. 169/03-18-2024 — Requisitos de información ambiental, social y climática en reportes regulatorios mensuales de instituciones financieras
Texto completo
Para mejorar la gestión del riesgo de desastres
naturales inducidos por el clima por parte del
sector bancario hondureño, el Receptor, a través
de la CNBS, ha requerido que los informes
regulatorios mensuales presentados por las
instituciones financieras supervisadas a la CNBS
se amplíen para incluir datos ambientales,
sociales y climáticos (que incluyen la ubicación
geográfica de los centros de producción que se
están financiando), como lo demuestra (a) la
RESOLUCIÓN GEE No.169/03-18-2024 de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
publicada a través de la CIRCULAR CNBS
No.008/2024 de fecha 21 de marzo de 2024;
y, (b) certificación de la Secretaría General del
CNBS, respecto del contenido de la sección 4.6
del Manual de Reporte de Datos del CNBS.
Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la
financiación
A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la
Financiación de conformidad con las disposiciones
de esta Sección y las instrucciones adicionales que la
Asociación pueda especificar mediante notificación al
Receptor.
B. Asignación de montos de financiamiento. La
Financiación se asigna en un único tramo de retirada,
del que el Receptor puede realizar retiradas de los
ingresos de la Financiación. La asignación de los
importes de la Financiación a este fin se establece en
la siguiente tabla:
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Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la financiación
A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de
conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones
adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al
Receptor.
B. Asignación de montos de financiamiento. La Financiación se asigna en
un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de
los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la
Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla:
Asignaciones Monto del Crédito A-Blend
asignado
(expresado en USD)
Importe del crédito
B-SML asignado
(expresado en USD)
(1) Tramo
Único de Retiro
$ 57,200,000 $88,100,000
IMPORTE
TOTAL
$57,200,000 $88,100,000
C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso.
No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que
la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo
el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica
del Receptor.
D. Depósito de montos de financiamiento.
El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de
la Financiación de la Cuenta de Financiación, deberá informar a la
C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso.
No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa
que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor.
D. Depósito de montos de financiamiento.
El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación,
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deberá informar a la Asociación: (a) la suma exacta recibida en el cuenta a la que se refiere el apartado 2.03(a) de las
Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditará el equivalente en lempiras de los ingresos
del Financiamiento; y (c) el registro de que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión
presupuestaria del Receptor.
E. Fecha de cierre. La fecha de cierre es el 30 de junio de 2026.
…/14
ANEXO 2
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación.
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ANEXO 2
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla
que se establece a continuación.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND
Fecha de vencimiento del pago
Monto del Principal del Crédito
A-Blend reembolsable
(expresado en porcentaje)*
El 15 de abril y el 15 de octubre
desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de
octubre de 2049 inclusive________
1.65%
desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de
octubre de 2054 inclusive_______
3.40%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML
Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito
B-SML reembolsable
(expresado en porcentaje)*
Cada 15 de abril y 15 de octubre:
desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de
abril de 2036 inclusive________
8.33%
el 15 _October 2036_______ 8.37%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda
especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
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ANEXO 2
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla
que se establece a continuación.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND
Fecha de vencimiento del pago
Monto del Principal del Crédito
A-Blend reembolsable
(expresado en porcentaje)*
El 15 de abril y el 15 de octubre
desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de
octubre de 2049 inclusive________
1.65%
desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de
octubre de 2054 inclusive_______
3.40%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML
Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito
B-SML reembolsable
(expresado en porcentaje)*
Cada 15 de abril y 15 de octubre:
desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de
abril de 2036 inclusive________
8.33%
el 15 _October 2036_______ 8.37%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
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* Los porcentajes representan el porcentaje del monto
principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación
pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección
3.05 (b) de las Condiciones Generales.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “Ajuste de la Base del Cargo por Interés” significa
el ajuste de la base estándar de la Asociación al
Cargo por Interés para los créditos en la moneda de
denominación del Crédito A-Blend, en vigor a las
12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha
en que los Directores Ejecutivos de la Asociación
aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un
porcentaje positivo o negativo por año.
2. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el
ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por
Servicio para créditos en la moneda de denominación
del Crédito A-Blend, en efecto a las 12:01 a.m.,
hora de Washington, D.C., en la fecha en que los
Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el
Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje
por año.
3. “Marco Inclusivo de la OCDE sobre la Erosión de la
Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)”
se refiere a la red mundial de gobernanza fiscal liderada
por un Grupo Directivo de 24 países que permite
a los países participar en igualdad de condiciones,
desarrollar y supervisar normas y acciones para
combatir la erosión de la base imponible y el traslado
de beneficios, combatir la elusión fiscal, mejorar la
coherencia de las normas fiscales internacionales y
garantizar un entorno fiscal más transparente.
4. “Manual de Reporte de Datos del CNBS” significa
el manual elaborado por el CNBS para asegurar el
uso óptimo del Sistema Capturador de Transacciones
UIF, una plataforma para el reporte de transacciones
financieras por parte de instituciones financieras
supervisadas, que proporciona instrucciones
detalladas y descripciones estandarizadas de los
campos de datos, sus valores válidos y las validaciones
correspondientes, ofreciendo una explicación
simplificada del contenido y los requisitos de cada
campo.
5. “Financiamiento Concesional” significa, sin
limitación a la definición de dicho término en
el párrafo 18 de las Condiciones Generales, los
créditos otorgados por la Asociación al Receptor en
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los términos mencionados en el Artículo II de este
Acuerdo y en las Condiciones Generales.
6. “Crédito A-Blend” significa el crédito por el monto
referenciado en la Sección 2.01(a) de este Acuerdo y
el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de
las Condiciones Generales.
7. “Crédito B-SML” significa el crédito por el monto
referenciado en la Sección 2.01(b) de este Acuerdo y
el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de
las Condiciones Generales.
8. “CNBS” significa la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, la Comisión Nacional de Bancos y
Aseguradores del Receptor.
9. “Reglamento de la Unión Europea sobre productos
libres de deforestación”: El Reglamento (UE) 2023/1115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de
mayo de 2023, relativo a la comercialización en el
mercado de la Unión Europea y a la exportación desde
la Unión Europea de determinadas materias primas y
productos asociados a la deforestación y la degradación
forestal. Establece normas destinadas a minimizar la
contribución de la Unión Europea a la deforestación y
la degradación forestal en todo el mundo, contribuyendo
así a la reducción de la deforestación mundial y a la
contribución de la Unión Europea a las emisiones
de gases de efecto invernadero y a la pérdida de
biodiversidad mundial.
10. “Marco para los Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles” significa los Receptores “Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles”, que define los gastos públicos elegibles a
los que se pueden aplicar los ingresos de dichos bonos,
el proceso de selección de proyectos elegibles, cómo
se utilizarán, rastrearán y administrarán los ingresos
de los bonos y las modalidades para informar sobre
la asignación de fondos y los impactos ambientales
y sociales esperados de los proyectos, actividades
respaldadas por dichos bonos.
11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones
Generales de la Asociación Internacional de Fomento
para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de
la Política de Desarrollo”, de fecha 14 de diciembre
de 2018 (Última revisión el 15 de julio de 2023), con
las modificaciones establecidas en la Sección II de
este Apéndice.
12. “ICF” significa el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
del Receptor.
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13. “Lempiras” significa la moneda local del Receptor.
14. “Gaceta Oficial” significa La Gaceta, el Diario Oficial
del Receptor.
15. “Programa” significa: El programa de objetivos,
políticas y acciones establecido o mencionado en la
carta referenciada DGCP-FEN-668/2024 de fecha 5
de noviembre de 2024 del Receptor a la Asociación
declarando el compromiso del Receptor con la ejecución
del Programa y solicitando asistencia de la Asociación
en apoyo del Programa durante su ejecución y que
comprende las acciones realizadas, incluidas las
establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo
y las acciones que se tomarán de conformidad con los
objetivos del programa.
16. “SAR” significa el Servicio de Administración de
Rentas, la autoridad fiscal del Receptor.
17. “SEFIN” significa La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas el Ministerio de Finanzas del
Receptor.
18. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas
en las que el Receptor y la Asociación firmaron este
Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las
referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiación”
en las Condiciones Generales.
19. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del
Financiamiento asignado a la categoría titulada “Tramo
Único de Retiro” en la tabla establecida en la Parte B
de la Sección II del Anexo 1 de este Acuerdo.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las Condiciones Generales quedan modificadas como
sigue:
1. En los párrafos numerales 4 y 79 del Apéndice, se
modifican los términos “Esquema de Amortización” y “Fecha
de Pago”, respectivamente, para que digan lo siguiente:
“4. Por “Programa de Amortización” se entiende
el calendario para el reembolso del monto principal
especificado en el Acuerdo de Financiamiento a los
efectos de las Secciones 3.05 y 3.10.
“79. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada
en el Acuerdo de Financiamiento que ocurra en o
después de la fecha del Acuerdo de Financiamiento
en la que se paguen Cargos por Servicio, Cargos por
Intereses, Cargos por Compromiso y otros cargos y
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tarifas de Crédito (distintos de la Tarifa Inicial), según
corresponda.”
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