VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 169/03-18-2024 | 21 de marzo de 2024

Resolución No. 169/03-18-2024 — Requisitos de información ambiental, social y climática en reportes regulatorios mensuales de instituciones financieras

Texto completo

Para mejorar la gestión del riesgo de desastres naturales inducidos por el clima por parte del sector bancario hondureño, el Receptor, a través de la CNBS, ha requerido que los informes regulatorios mensuales presentados por las instituciones financieras supervisadas a la CNBS se amplíen para incluir datos ambientales, sociales y climáticos (que incluyen la ubicación geográfica de los centros de producción que se están financiando), como lo demuestra (a) la RESOLUCIÓN GEE No.169/03-18-2024 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, publicada a través de la CIRCULAR CNBS No.008/2024 de fecha 21 de marzo de 2024; y, (b) certificación de la Secretaría General del CNBS, respecto del contenido de la sección 4.6 del Manual de Reporte de Datos del CNBS. Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la financiación A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al Receptor. B. Asignación de montos de financiamiento. La Financiación se asigna en un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla: - 12 - Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la financiación A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al Receptor. B. Asignación de montos de financiamiento. La Financiación se asigna en un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla: Asignaciones Monto del Crédito A-Blend asignado (expresado en USD) Importe del crédito B-SML asignado (expresado en USD) (1) Tramo Único de Retiro $ 57,200,000 $88,100,000 IMPORTE TOTAL $57,200,000 $88,100,000 C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso. No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. D. Depósito de montos de financiamiento. El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación, deberá informar a la C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso. No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. D. Depósito de montos de financiamiento. El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación, -- 36 of 96 -- deberá informar a la Asociación: (a) la suma exacta recibida en el cuenta a la que se refiere el apartado 2.03(a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditará el equivalente en lempiras de los ingresos del Financiamiento; y (c) el registro de que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión presupuestaria del Receptor. E. Fecha de cierre. La fecha de cierre es el 30 de junio de 2026. …/14 ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación. - 14 - ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación. REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND Fecha de vencimiento del pago Monto del Principal del Crédito A-Blend reembolsable (expresado en porcentaje)* El 15 de abril y el 15 de octubre desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de octubre de 2049 inclusive________ 1.65% desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de octubre de 2054 inclusive_______ 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito B-SML reembolsable (expresado en porcentaje)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de abril de 2036 inclusive________ 8.33% el 15 _October 2036_______ 8.37% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. - 14 - ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación. REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND Fecha de vencimiento del pago Monto del Principal del Crédito A-Blend reembolsable (expresado en porcentaje)* El 15 de abril y el 15 de octubre desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de octubre de 2049 inclusive________ 1.65% desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de octubre de 2054 inclusive_______ 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito B-SML reembolsable (expresado en porcentaje)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de abril de 2036 inclusive________ 8.33% el 15 _October 2036_______ 8.37% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. -- 37 of 96 -- * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Ajuste de la Base del Cargo por Interés” significa el ajuste de la base estándar de la Asociación al Cargo por Interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito A-Blend, en vigor a las 12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 2. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio para créditos en la moneda de denominación del Crédito A-Blend, en efecto a las 12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje por año. 3. “Marco Inclusivo de la OCDE sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)” se refiere a la red mundial de gobernanza fiscal liderada por un Grupo Directivo de 24 países que permite a los países participar en igualdad de condiciones, desarrollar y supervisar normas y acciones para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, combatir la elusión fiscal, mejorar la coherencia de las normas fiscales internacionales y garantizar un entorno fiscal más transparente. 4. “Manual de Reporte de Datos del CNBS” significa el manual elaborado por el CNBS para asegurar el uso óptimo del Sistema Capturador de Transacciones UIF, una plataforma para el reporte de transacciones financieras por parte de instituciones financieras supervisadas, que proporciona instrucciones detalladas y descripciones estandarizadas de los campos de datos, sus valores válidos y las validaciones correspondientes, ofreciendo una explicación simplificada del contenido y los requisitos de cada campo. 5. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 18 de las Condiciones Generales, los créditos otorgados por la Asociación al Receptor en -- 38 of 96 -- los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 6. “Crédito A-Blend” significa el crédito por el monto referenciado en la Sección 2.01(a) de este Acuerdo y el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de las Condiciones Generales. 7. “Crédito B-SML” significa el crédito por el monto referenciado en la Sección 2.01(b) de este Acuerdo y el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de las Condiciones Generales. 8. “CNBS” significa la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Comisión Nacional de Bancos y Aseguradores del Receptor. 9. “Reglamento de la Unión Europea sobre productos libres de deforestación”: El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. Establece normas destinadas a minimizar la contribución de la Unión Europea a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, contribuyendo así a la reducción de la deforestación mundial y a la contribución de la Unión Europea a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial. 10. “Marco para los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles” significa los Receptores “Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles”, que define los gastos públicos elegibles a los que se pueden aplicar los ingresos de dichos bonos, el proceso de selección de proyectos elegibles, cómo se utilizarán, rastrearán y administrarán los ingresos de los bonos y las modalidades para informar sobre la asignación de fondos y los impactos ambientales y sociales esperados de los proyectos, actividades respaldadas por dichos bonos. 11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de la Política de Desarrollo”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (Última revisión el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 12. “ICF” significa el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Receptor. -- 39 of 96 -- 13. “Lempiras” significa la moneda local del Receptor. 14. “Gaceta Oficial” significa La Gaceta, el Diario Oficial del Receptor. 15. “Programa” significa: El programa de objetivos, políticas y acciones establecido o mencionado en la carta referenciada DGCP-FEN-668/2024 de fecha 5 de noviembre de 2024 del Receptor a la Asociación declarando el compromiso del Receptor con la ejecución del Programa y solicitando asistencia de la Asociación en apoyo del Programa durante su ejecución y que comprende las acciones realizadas, incluidas las establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo y las acciones que se tomarán de conformidad con los objetivos del programa. 16. “SAR” significa el Servicio de Administración de Rentas, la autoridad fiscal del Receptor. 17. “SEFIN” significa La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Ministerio de Finanzas del Receptor. 18. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiación” en las Condiciones Generales. 19. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría titulada “Tramo Único de Retiro” en la tabla establecida en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Acuerdo. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales Las Condiciones Generales quedan modificadas como sigue: 1. En los párrafos numerales 4 y 79 del Apéndice, se modifican los términos “Esquema de Amortización” y “Fecha de Pago”, respectivamente, para que digan lo siguiente: “4. Por “Programa de Amortización” se entiende el calendario para el reembolso del monto principal especificado en el Acuerdo de Financiamiento a los efectos de las Secciones 3.05 y 3.10. “79. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Financiamiento que ocurra en o después de la fecha del Acuerdo de Financiamiento en la que se paguen Cargos por Servicio, Cargos por Intereses, Cargos por Compromiso y otros cargos y -- 40 of 96 -- tarifas de Crédito (distintos de la Tarifa Inicial), según corresponda.”

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