VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 204-2012 | 15 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,168

20260615 - 37168

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 Numeral 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones está nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. -- 1 of 64 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  5. 5.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
  6. 6.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 13 de diciembre de 2001, aprobó un Convenio Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para la Cooperación y el Desarrollo Internacional (ASDI) del Gobierno del Reino de Suecia; mediante el cual se creó la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL Y URBANA Y RURAL (FUNDEVI), estableciendo en su Artículo 5 que la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición, en esa época, de ente rector del sector vivienda.
  7. 7.Que en el Artículo 5 del Convenio Internacional constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), se establece que: La Junta Directiva es el órgano superior de orientación, administración, deliberación y decisión de la Fundación, la cual estará formada así: a) El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); b) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; c) Un notable propietario y su respectivo suplente designado por el Presidente de la República de acuerdo con el procedimiento de selección señalado en los Estatutos; d) Un notable propietario y su respectivo suplente designado mediante el procedimiento acordado por la -- 2 of 64 -- Comisión de Vigilancia; y, e) Un representante propietario y su respectivo suplente designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los miembros de la Junta Directiva indicados en las letras a) y b) podrán ser representados por sus sustitutos legales y permancerán en la Junta Directiva mientras dure su mandato.
  8. 8.Que mediante Artículo 5 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se incorporó dentro de la Administración Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente estructura organizativa e institucional y garantizar su funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, creada en el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de febrero de 2020.
  9. 9.Que el Numeral 2 del Artículo 9 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de febrero de 2020, establece que como rector de la política de Vivienda del país, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, debe participar y/o acudir a cualquier instancia relacionada con sus funciones, especialmente aquellas que se refieren a la política de vivienda, para las que hubiere estado designada como participante, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
  10. 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo y, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República dentro de las atribuciones del Presidente de la República está dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  13. 13.Que la gestión del comercio exterior constituye una función de alto interés nacional y beneficio público, siendo el sector externo un eje estratégico y prioritario de la actividad económica; así como la atracción de inversiones, generación de empleo, generación de ingresos de los hondureños y, la captación por impuestos al comercio exterior, todo lo cual se traduce en un crecimiento económico sostenido que contribuye a la reducción de la pobreza.
  14. 14.Que la evolución constante de la economía global, la transformación de las economías digitales, las dinámicas de las cadenas globales de valor y las nuevas exigencias de facilitación del comercio internacional, imponen al Estado el deber de modernizar su institucionalidad, transitando hacia estructuras orgánicas especializadas, dotadas de autonomía técnica y capacidad de respuesta ágil frente a los desafíos multidimensionales de la gobernanza comercial contemporánea.
  15. 15.Que, conforme al principio de eficiencia administrativa contenido en la Ley General de la Administración Pública, la creación de órganos debe responder a criterios de especialización técnica y optimización de recursos, en el presente caso asegurando que la gestión del comercio exterior se concentre en un ente técnico de alto nivel que actúe como interlocutor único y garante de la política comercial del Estado.
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) como el ente técnico desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
  17. 17.Que la OPCE tiene como competencias la administración del régimen de comercio exterior y la formulación y aplicación de la política comercial que incluye la administración de los Acuerdos multilaterales de comercio bajo la égida de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la administración de los Acuerdos comerciales preferenciales y los instrumentos jurídicos de la integración -- 5 of 64 -- económica centroamericana, todo lo cual demanda una institucionalidad moderna, especializada y técnicamente robusta para la gestión efectiva de dichos compromisos internacionales.
  18. 18.Que el Artículo 9 del referido Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 establece expresamente que la OPCE debe contar con la estructura técnica y administrativa necesaria para el cumplimiento de sus competencias, facultando al Presidente de la República para su aprobación, a fin de establecer los lineamientos institucionales que garanticen una gestión pública moderna, eficiente y orientada a resultados.
  19. 19.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  20. 20.Que de conformidad a los Numerales 2, 11y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a Ley y, las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país.
  21. 21.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
  22. 22.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  23. 23.Que en fecha 24 de julio de 2012 se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO "CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN - VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA - PUERTO CORTÉS", entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en condición de CONCEDENTE, y la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), en condición de CONCESIONARIO, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 204-2012.
  24. 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 639-2017, el Estado de Honduras subrogó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) en los derechos y obligaciones derivados del referido Contrato de Concesión; y, posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se creó la Secretaría de Estado en los -- 8 of 64 -- Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), asumiendo todos los derechos y obligaciones de INVEST-Honduras.
  25. 25.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 se reorganizaron las competencias de la Administración Pública, ratificándose a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como la institución competente en materia de infraestructura, transporte y administración de los asuntos vinculados a las concesiones viales del Estado de Honduras.
  26. 26.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de CONCEDENTE y la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), suscribieron la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE", mediante el cual, las partes acordaron extender temporalmente la suspensión del reajuste tarifario previsto contractualmente hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), preservando los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión.
  27. 27.Que la no aplicación temporal del ajuste tarifario responde a razones de interés público, orientadas a mitigar el impacto económico sobre la población, el transporte, la logística nacional y el costo de vida, procurando al mismo tiempo mantener el equilibrio contractual y la continuidad de la prestación del servicio concesionado, consecuentemente, todo lo autorizado mediante el presente Decreto Ejecutivo es, en definitiva e ineludiblemente, una medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, principalmente por los altos costos de los combustibles y demás derivados del petróleo que, aun contando con el subsidio del Gobierno de la República bajo el liderazgo del Presidente de la República, siempre están representando enormes esfuerzos económicos adicionales por parte de la población, el transporte, la logística nacional, las empresas y el comercio nacional.
  28. 28.Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar las gestiones administrativas, presupuestarias, financieras y contables necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del acuerdo suscrito con el Concesionario, conforme a las disposiciones del Contrato de Concesión, la Ley Orgánica del Presupuesto y demás normativa aplicable.
  29. 29.Que mediante Oficio Número SIT- DM-0889-2026, de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y, recibido efectivamente en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) en la Secretaría -- 9 of 64 -- de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) solicitó, a la Presidencia de la República, la revisión, aprobación y firma del Acto Administrativo que corresponda y mediante el cual, en definitiva, se le autorice implementar, ejecutar y, realizar el seguimiento administrativo corres- pondiente a la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE", que, en su condición de CONCEDENTE, suscribió en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026) con la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), derivado del Contrato de Concesión del Proyecto "Corredor Logístico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés".
  30. 30.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, disponiendo que el Estado reglamentará su aprovechamiento conforme al interés social y establecerá las condiciones para su otorgamiento a los particulares.
  31. 31.Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad competente para reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.
  32. 32.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas en materia de pesca y sus actividades conexas, pudiendo establecer medidas, procedimientos y requisitos para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
  33. 33.Que Honduras es signataria de diversos convenios internacionales orientados a la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, lo que obliga al Estado a implementar medidas eficaces para prevenir la sobreexplotación de los recursos.
  34. 34.Que los Estados deben aplicar el Principio de Precaución, conforme a lo establecido por la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, a fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
  35. 35.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca -- 12 of 64 -- Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) establece las regulaciones y medidas de seguridad que deben cumplirse en esta actividad, a fin de prevenir daños a la salud y a la vida humana.
  36. 36.Que la DIGEPESCA ha desarrollado, desde la temporada pesquera 2014- 2015 hasta la presente temporada 2025- 2026, investigaciones orientadas al ordenamiento para el aprovechamiento s o s t e n i b l e d e l p e p i n o d e m a r (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, generando recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso.
  37. 37.Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 15, establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como su hábitat, están sujetas a planes de ordenamiento y a un aprovechamiento regulado mediante planes de manejo.
  38. 38.Que el aprovechamiento sostenible de la pesca del pepino de mar (Holothuria mexicana) es fundamental para mantener el equilibrio del ecosistema marino, dada su función ecológica como organismo detritívoro, y representa una importante fuente de ingresos para las comunidades costeras de la Mosquitia hondureña.
  39. 39.Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se desarrollan principalmente en los 54 Cayos Misquitos, por lo que resulta fundamental garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes tengan acceso a este recurso pesquero de manera sostenible, asegurando su participación y beneficio conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes.
  40. 40.Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente en el acceso a los recursos pesqueros, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo estrictamente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG-DIGEPESCA.
  41. 41.Que mediante el Acuerdo Ministerial SAG-166-2025, de fecha 31 de octubre del año 2025, se autorizó la pesca de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) a partir del 01 de noviembre del año 2025 al 31 de mayo del año 2026. -- 13 of 64 --
  42. 42.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura recibió solicitudes de Asociación de grupos de pescadores de la Mosquitia AGRUPEM y Asociación para Fortalecer Técnica y Científica de la pesca de pepino de mar AFOTEC, se emitió Informe Tecnico DITT- 024- 2026 y Dictamen Tecnico DGPA- 224-2026, donde se realizan las consideraciones técnicas para extender el periodo de pesca de pepino de mar en el caribe de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Aprobar la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, con el propósito de garantizar la excelencia operativa y el cumplimiento efectivo y eficiente de las competencias conferidas en el PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 2

Para garantizar el ejercicio de sus facultades y competencias, la OPCE se integra bajo la siguiente estructura técnica y administrativa: a) Comisionado Presidencial; b) Subcomisionado Presidencial; c) Dirección del Despacho; d) Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales; e) Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); f) Dirección de Inteligencia y Análisis Económico; g) Dirección de Tecnologías de la Información; h) Secretaría General; i) Gerencia Administrativa; j) Dirección de Planificación, Cooperación y Gestión por Resultados; k) Unidad de Comunicaciones y Relaciones lnterinsti- tucionales; y, l) Unidad de Auditoría Interna. La estructura descrita en el presente artículo constituye la base de la OPCE, la cual podrá ser desarrollada, desglosada o adaptada en sus niveles operativos y departamentos internos mediante Resolución emitida por el Comisionado Presidencial, atendiendo a las necesidades dinámicas del comercio exterior y la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 3

Con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/aplicación de La política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (Literal d) del Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo), asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias -- 6 of 64 -- legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.

Articulo 4

El Comisionado Presidencial, en ejercicio de sus atribuciones y mediante Resolución, queda facultado para organizar internamente la OPCE así como para emitir manuales de distribución y/o asignación de funciones y de procedimientos que determinen la operatividad interna de la estructura establecida en el Artículo 2, a fin de garantizar la agilidad institucional, lo que deberá ajustarse a los principios de modernización y simplificación administrativa del Estado y la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 5

El personal de la OPCE debe ser técnico y altamente calificado, fundamentado en la idoneidad y el cumplimiento de metas, asegurando un marco de competitividad laboral y seguridad jurídica que permita la estabilidad del capital intelectual especializado de la OPCE.

Articulo 6

El patrimonio de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) estará constituido por: a) Las asignaciones presupuestarias que se le otorguen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; b) Los bienes, equipos, archivos y demás activos que le sean transferidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-006-2026 c) La Propiedad Intelectual que se genere en el marco de sus competencias y atribuciones; d) Herencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras; e) Los recursos provenientes de cooperación técnica internacional y asistencia institucional de índole nacional, destinados al fortalecimiento de sus capacidades; y, f) Las Transferencias de recursos y asignación de bienes que sean acordados y ejecutados a su favor por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN).

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 7 of 64 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 018-2026 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2, 11y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a Ley y, las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de julio de 2012 se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO "CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN - VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA - PUERTO CORTÉS", entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en condición de CONCEDENTE, y la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), en condición de CONCESIONARIO, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 204-2012. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 639-2017, el Estado de Honduras subrogó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) en los derechos y obligaciones derivados del referido Contrato de Concesión; y, posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se creó la Secretaría de Estado en los -- 8 of 64 -- Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), asumiendo todos los derechos y obligaciones de INVEST-Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 se reorganizaron las competencias de la Administración Pública, ratificándose a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como la institución competente en materia de infraestructura, transporte y administración de los asuntos vinculados a las concesiones viales del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de CONCEDENTE y la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), suscribieron la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE", mediante el cual, las partes acordaron extender temporalmente la suspensión del reajuste tarifario previsto contractualmente hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), preservando los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión. CONSIDERANDO: Que la no aplicación temporal del ajuste tarifario responde a razones de interés público, orientadas a mitigar el impacto económico sobre la población, el transporte, la logística nacional y el costo de vida, procurando al mismo tiempo mantener el equilibrio contractual y la continuidad de la prestación del servicio concesionado, consecuentemente, todo lo autorizado mediante el presente Decreto Ejecutivo es, en definitiva e ineludiblemente, una medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, principalmente por los altos costos de los combustibles y demás derivados del petróleo que, aun contando con el subsidio del Gobierno de la República bajo el liderazgo del Presidente de la República, siempre están representando enormes esfuerzos económicos adicionales por parte de la población, el transporte, la logística nacional, las empresas y el comercio nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar las gestiones administrativas, presupuestarias, financieras y contables necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del acuerdo suscrito con el Concesionario, conforme a las disposiciones del Contrato de Concesión, la Ley Orgánica del Presupuesto y demás normativa aplicable. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Número SIT- DM-0889-2026, de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y, recibido efectivamente en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) en la Secretaría -- 9 of 64 -- de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) solicitó, a la Presidencia de la República, la revisión, aprobación y firma del Acto Administrativo que corresponda y mediante el cual, en definitiva, se le autorice implementar, ejecutar y, realizar el seguimiento administrativo corres- pondiente a la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE", que, en su condición de CONCEDENTE, suscribió en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026) con la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), derivado del Contrato de Concesión del Proyecto "Corredor Logístico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés". POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 Numerales 2, 11, 19, 20, 30 y 45 y, 248 de la Constitución de la República; Artículos 11, 33, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 37 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto Legislativo Número 204-2012 contentivo del CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO "CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN - VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA - PUERTO CORTÉS; Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, AUTORIZAR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de CONCEDENTE, para que implemente, ejecute y, realice el seguimiento administrativo correspondiente a la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE" que, en su condición de CONCEDENTE, suscribió en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026) con la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), derivado del Contrato de Concesión del Proyecto "Corredor Logístico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés".

Articulo 2

Disponer que la no aplicación temporal del reajuste tarifario correspondiente al año 2026 se mantendrá vigente en los términos acordados entre las partes, garantizando la continuidad de la prestación del servicio concesionado y la estabilidad de la relación contractual derivada del Contrato de Concesión; autorizando esta medida por estrictas e ineludibles razones de interés público, orientadas a mitigar el impacto económico sobre la población, el transporte, la logística nacional, las empresas, el comercio nacional y, el costo de vida, consecuentemente, todo lo autorizado mediante el presente Decreto -- 10 of 64 -- Ejecutivo es, en definitiva e ineludiblemente, una medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, principalmente por los altos costos de los combustibles y demás derivados del petróleo que, aun contando con el subsidio del Gobierno de la República bajo el liderazgo del Presidente de la República, siempre están representando enormes esfuerzos económicos adicionales por parte de la población, el transporte, la logística nacional, las empresas y el comercio nacional.

Articulo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa aplicable del Sistema de Administración Financiera del Estado, ejecuten las acciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ya asignado o que se le asigné, en adelante mediante transferencias yo incorporaciones presupuestarias adicionales para cubrir las obligaciones económicas derivadas de la no aplicación del ajuste tarifario 2025 y 2026 objeto del acuerdo referido en los artículos anteriores.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en coordinación con la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán realizar la oportuna validación técnica, financiera y contractual de los montos derivados de la diferencia tarifaría correspondiente al período de suspensión acordado.

Articulo 5

La ejecución del presente Decreto Ejecutivo deberá realizarse de conformidad con el Contrato de Concesión, sus acuerdos complementarios, la Ley Orgánica del Presupuesto, las disposiciones de ejecución presupuestaria vigentes y demás normativa aplicable.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 11 of 64 -- ACUERDO SAG-191-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG-DIGEPESCA) Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, disponiendo que el Estado reglamentará su aprovechamiento conforme al interés social y establecerá las condiciones para su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad competente para reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas en materia de pesca y sus actividades conexas, pudiendo establecer medidas, procedimientos y requisitos para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de diversos convenios internacionales orientados a la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, lo que obliga al Estado a implementar medidas eficaces para prevenir la sobreexplotación de los recursos. CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar el Principio de Precaución, conforme a lo establecido por la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, a fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca -- 12 of 64 -- Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) establece las regulaciones y medidas de seguridad que deben cumplirse en esta actividad, a fin de prevenir daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que la DIGEPESCA ha desarrollado, desde la temporada pesquera 2014- 2015 hasta la presente temporada 2025- 2026, investigaciones orientadas al ordenamiento para el aprovechamiento s o s t e n i b l e d e l p e p i n o d e m a r (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, generando recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 15, establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como su hábitat, están sujetas a planes de ordenamiento y a un aprovechamiento regulado mediante planes de manejo. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento sostenible de la pesca del pepino de mar (Holothuria mexicana) es fundamental para mantener el equilibrio del ecosistema marino, dada su función ecológica como organismo detritívoro, y representa una importante fuente de ingresos para las comunidades costeras de la Mosquitia hondureña. CONSIDERANDO: Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se desarrollan principalmente en los 54 Cayos Misquitos, por lo que resulta fundamental garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes tengan acceso a este recurso pesquero de manera sostenible, asegurando su participación y beneficio conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes. CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente en el acceso a los recursos pesqueros, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo estrictamente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG-DIGEPESCA. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial SAG-166-2025, de fecha 31 de octubre del año 2025, se autorizó la pesca de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) a partir del 01 de noviembre del año 2025 al 31 de mayo del año 2026. -- 13 of 64 -- CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura recibió solicitudes de Asociación de grupos de pescadores de la Mosquitia AGRUPEM y Asociación para Fortalecer Técnica y Científica de la pesca de pepino de mar AFOTEC, se emitió Informe Tecnico DITT- 024- 2026 y Dictamen Tecnico DGPA- 224-2026, donde se realizan las consideraciones técnicas para extender el periodo de pesca de pepino de mar en el caribe de Honduras. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 15, 44, 47, 69, 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente; Acuerdo Ministerial SAG-189-2024- de fecha 16 de octubre del 2024 y otras Leyes Conexas. ACUERDA PRIMERO: Reformar el numeral PRIMERO del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el cual deberá leerse de la siguiente manera: Autorizar la pesca de pepino de mar (Holothuria mexicana) desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 20 de junio de 2026, bajo lineamientos especiales descritos en el presente Acuerdo, debido a que se encuentra en proceso la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). Dicho plan deberá elaborarse en atención a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las recomendaciones contenidas en el “Informe del Protocolo de Monitoreo Biológico de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, Temporada de Pesca 2024–2025”. SEGUNDO: Quedan vigentes todos los demás numerales del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025 de fecha 31 de octubre del año 2025. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE: ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 14 of 64 -- ACUERDO No. SAG-199-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio, 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 36 numeral uno (1) de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 115-2026 de fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ en el cargo de Subsecretario de Agricultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece que, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, por razones de agenda oficial y cumplimiento de funciones inherentes al -- 15 of 64 -- cargo, el Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio directo de sus funciones el día cinco (05) junio del dos mil veintiséis (2026), por lo que resulta procedente asegurar la continuidad administrativa y la emisión válida de actos administrativos dentro de la Secretaría de Estado. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 30, 34, 36 numeral 1), 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ, en su condición de Subsecretario de Agricultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes; 1) Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales; 2) La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado; 3) La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo; 4) La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y; 6) Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución. SEGUNDO: En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”. TERCERO: La presente delegación es de carácter temporal efectiva para el día cinco (05) junio del dos mil veintiséis (2026). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 -- 16 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 Sección “B” PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticinco, presentó ante este despacho el señor ELMER AMILCAR SANTOS CASTRO, con Documento Nacional de Identificación número 1508-1984- 00508, la solicitud de Título Supletorio sobre UN BIEN E INMUEBLE que se describe así: UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO LAS JOYAS, ALDEA DE SAGUAY, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con una extensión general de CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y UNO MANZANAS (473.61 Mz.) EN SU EQUIVALENTE A TRESCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS (331.53 Has), con los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, colinda con Elmer Santos; AL SUR, colinda con Beto Mejía, Roberto Dimas Murillo, Carlos Yassir Villeda Aguilar, Ronal Mejía, Jacinta Adelaida Santos; AL ESTE, colinda con Héctor y Carlos Rosales; AL OESTE, colinda con Sociedad Mercantil INCOMSA C.V., Mario Ricardo Chirinos, Francisco Rigoberto Ulloa, Mario Ricardo Chirinos, Leoncio de Jesús Cardona, Elpidio Herrera, Leoncio de Jesús Cardona, Ramiro Torres y Adán Veliz.- Con las coordenas siguientes: ID 1 X: 608014 Y: 1671016; ESTACIÓN 1-2 DISTANCIA 984.59 RUMBO S 74º 59' 23.5" E ID 2 X: 608965 Y: 1670761; ESTACIÓN 2-3 DISTANCIA 3.41 RUMBO S 8º 39' 42.2" W ID 3 X: 608964 Y: 1670758 ESTACIÓN; 3-4 DISTANCIA 4.53 RUMBO S 82° 2' 9.53" W ID 4 X: 608960 Y: 1670757; ESTACIÓN 4-5 DISTANCIA 37.58 RUMBO S 64° 47' 56" W ID 5 X: 608926 Y: 1670741; ESTACIÓN 5-6 DISTANCIA 26.42 RUMBO S 29° 28' 33.6" W ID 6 X: 608913 Y: 1670718; ESTACIÓN 6-7 DISTANCIA 18.24 RUMBO S 59º 2' 8.79" W ID 7 X: 608897 Y: 1670709; ESTACIÓN 7-8 DISTANCIA 60.71 RUMBO S 78º 41' 24.2" W ID 8 X: 608838 Y: 1670697; ESTACIÓN 8-9 DISTANCIA 34.71 RUMBO S 66° 2' 15.2" W ID 9 X: 608806 Y: 1670683; ESTACIÓN 9-10 DISTANCIA 75.44 RUMBO S 66° 2' 15.2" W ID 10 X: 608737 Y: 1670652; ESTACIÓN 10-11 DISTANCIA 165.06 RUMBO S 10° 44' 20.3" E ID 11 X: 608768 Y: 1670490, ESTACIÓN 11-12 DISTANCIA 231.41 RUMBO S 11º 51' 10.7" E ID 12 X: 608815 Y: 1670263; ESTACIÓN 12-13 DISTANCIA 137.03 RUMBO S 1º 10' 9.13" E ID 13 X: 608818 Y: 1670126; ESTACIÓN 13-14 DISTANCIA 165.61 RUMBO S 11° 41' 21.6" E ID 14 X: 608852 Y: 1669964; ESTACIÓN 14-15 DISTANCIA 19.49 RUMBO S 24° 56' 38.2" E ID 15 X: 608860 Y: 1669946; ESTACIÓN 15-16 DISTANCIA 379.60 RUMBO S 1 º 30' 11" W ID 16 X: 608850 Y: 1669567; ESTACIÓN 16-17 DISTANCIA 78.14 RUMBO S 30º 57' 49.7" W ID 17 X: 608810 Y: 1669500; ESTACIÓN 17-18 DISTANCIA 139.61 RUMBO S 32° 44' 6.58" W ID 18 X: 608734 Y: 1669383; ESTACIÓN 18-19 DISTANCIA 113.30 RUMBO S 15° 45' 4.38" W ID 19 X: 608704 Y: 1669274; ESTACIÓN 19-20 DISTANCIA 64.31 RUMBOS 0º 0' 0" E ID 20 X: 608704 Y: 1669209; ESTACIÓN 20-21 DISTANCIA 159.57 RUMBO S 1º 6' 47.2" E ID 21 X: 608734 Y: 1669053; ESTACIÓN 21-22 DISTANCIA 159.06 RUMBO S 10º 7' 28.9" E ID 22 X: 608762 Y: 1668896; ESTACIÓN 22-23 DISTANCIA 182.74 RUMBO S 17° 36' 45.3" E ID 23 X: 608818 Y: 1668722; ESTACIÓN 23-24 DISTANCIA 219.10 RUMBO S 68° 20' 14" W ID 24 X: 608614 Y: 1668641; ESTACIÓN 24-25 DISTANCIA 201.68 RUMBO N 82° 35' 35.1" W ID 25 X: 608414 Y: 1668667; ESTACIÓN 25-26 DISTANCIA 70.33 RUMBO N 70° 44' 5.03" W ID 26 X: 608348 Y: 1668690; ESTACIÓN 26-27 DISTANCIA 236.19 RUMBO S 87° 35' 20.3" E ID 27 X: 608584 Y: 1668680; ESTACIÓN 27-28 DISTANCIA 726.43 RUMBO N 3° 12' 44" W ID 28 X: 608543 Y: 1669406; ESTACIÓN -- 17 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 28-29 DISTANCIA 473.65 RUMBO S N 90° 0' 0" W ID 29 X: 608069 Y: 1669406; ESTACIÓN 29-30 DISTANCIA 115.90 RUMBO S 16° 41' 57.3" W ID 30 X: 608036 Y: 1669295; ESTACIÓN 30-31 DISTANCIA 597.56 RUMBO S 25° 17' 44" W ID 31 X: 607781 Y: 1668754; ESTACIÓN 31-32 DISTANCIA 109.34 RUMBO S 66° 2' 15" E ID 32 X: 607881 Y: 1668710; ESTACIÓN 32-33 DISTANCIA 152.27 RUMBO S 87° 35' 20.3" E ID 33 X: 608033 Y: 1668703; ESTACIÓN 33-34 DISTANCIA 302.37 RUMBO S 74° 3' 16.6" W ID 34 X: 607742 Y: 1668620; ESTACIÓN 34-35 DISTANCIA 47.86 RUMBO N 89° 17' 49.3" W ID 35 X: 607694 Y: 1668621; ESTACIÓN 35-36 DISTANCIA 181.73 RUMBO S 25° 10' 39" W ID 36 X: 607617 Y: 1668457; ESTACIÓN 36-37 DISTANCIA 79.54 RUMBO S 3° 19' 4.11" E ID 37 X: 607621 Y: 1668377; ESTACIÓN 37-38 DISTANCIA 47.83 RUMBO N 83º 20' 44.8" W ID 38 X: 607574 Y: 1668383; ESTACIÓN 38-39 DISTANCIA 42.27 RUMBO N 86° 25' 24.6" W ID 39 X: 607532 Y: 1668385; ESTACIÓN 39-40 DISTANCIA 55.38 RUMBO S 89° 59' 59.6" W ID 40 X: 607476 Y: 1668385; ESTACIÓN 40-41 DISTANCIA 40.34 RUMBO S 78° 41' 24.2 W ID 41 X: 607437 Y: 1668377; ESTACIÓN 41-42 DISTANCIA 31.86 RUMBO S 65º 33' 21.5" W ID 42 X: 607408 Y: 1668364; ESTACIÓN 42-43 DISTANCIA 23.59 RUMBO S 26º 33' 54.6" E ID 43 X: 607418 Y: 1668343; ESTACIÓN 43-44 DISTANCIA 62.68 RUMBO S 22° 14' 56.6" E ID 44 X: 607442 Y: 1668285; ESTACIÓN 44- 45 DISTANCIA 59.49 RUMBO S 12° 48' 15.2" E ID 45 X: 607455 Y: 1668227; ESTACIÓN 45-46 DISTANCIA 71.39 RUMBO S 4° 14' 10.9" W ID 46 X: 607450 Y: 1668156; ESTACIÓN 46-47 DISTANCIA 64.16 RUMBO S 9° 27' 44.4" W ID 47 X: 607439 Y: 1668093; ESTACIÓN 47-48 DISTANCIA 97.89 RUMBO S 4° 38' 7.85" E ID 48 X: 607447 Y: 1667995; ESTACIÓN 48-49 DISTANCIA 65.13 RUMBO S 31º 45' 34.2" E ID 49 X: 607482 Y: 1667940; ESTACIÓN 49-50 DISTANCIA 35.25 RUMBO S 11° 46' 5.98" E ID 50 X: 607489 Y: 1667905; ESTACIÓN 50-51 DISTANCIA 38.22 RUMBO S 80º 45' 14" W ID 51 X: 607451 Y: 1667899; ESTACIÓN 51-52 DISTANCIA 197.43 RUMBO S 52° 12' 4.95" W ID 52 X: 607295 Y: 1667778; ESTACIÓN 52-53 DISTANCIA 297.69 RUMBO S 8º 30' 12.8" W ID 53 X: 607251 Y: 1667484; ESTACIÓN 53-54 DISTANCIA 282.65 RUMBO N 76° 37' 3.51" W ID 54 X: 606976 Y: 1667549; ESTACIÓN 54-55 DISTANCIA 50.33 RUMBO S 78º 59' 10.2" W ID 55 X: 606927 Y: 1667539; ESTACIÓN 55-56 DISTANCIA 63.93 RUMBO N 85° 57' 45" W ID 56 X: 606863 Y: 1667544; ESTACIÓN 56-57 DISTANCIA 40.52 RUMBO S 74º 14' 55.7 W ID 57 X: 606824 Y: 1667533; ESTACIÓN 57-58 DISTANCIA 34.13 RUMBO S 84° 57' 27.2" W ID 58 X: 606790 Y: 1667530; ESTACIÓN 58-59 DISTANCIA 32.20 RUMBO S 64° 13' 50.3" W ID 59 X: 606761 Y: 1667516; ESTACIÓN 59-60 DISTANCIA 47.86 RUMBO S 68° 37' 47.2" W ID 60 X: 606716 Y: 1667498; ESTACIÓN 60-61 DISTANCIA 38.96 RUMBO S 78º 59' 10.2" W ID 61 X: 606678 Y: 1667491; ESTACIÓN 61-62 DISTANCIA 125.40 RUMBO N 76º 37' 43.2" W ID 62 X: 606556 Y: 1667520; ESTACIÓN 62-63 DISTANCIA 150.80 RUMBO N 36° 38' 31" W ID 63 X: 606466 Y: 1667641; ESTACIÓN 63-64 DISTANCIA 144.26 RUMBO S 82º 25' 53.8" W ID 64 X: 606323 Y: 1667622; ESTACIÓN 64-65 DISTANCIA 256.39 RUMBO N 65º 20' 2.8" W ID 65 X: 606090 Y: 1667729; ESTACIÓN 65-66 DISTANCIA 606.39 RUMBO N 20º 45' 58.2" E ID 66 X: 606305 Y: 1668296; ESTACIÓN 66-67 DISTANCIA 253.18 RUMBO N 36° 56' 41.1" E ID 67 X: 606457 Y: 1668498; ESTACIÓN 67-68 DISTANCIA 30.05 RUMBO S 59º 55' 55.9" E ID 68 X: 606483 Y: 1668483; ESTACIÓN 68-69 DISTANCIA 66.14 RUMBO N 33° 41' 24.1" E ID 69 X: 606520 Y: 1668538; ESTACIÓN 69-70 DISTANCIA 48.92 RUMBO N 11° 7' 12.6" W ID 70 X: 606510 Y: 1668586; ESTACIÓN 70-71 DISTANCIA 50.22 RUMBO N 29º 29' 17.5" E ID 71 X: 606535 Y: 1668630; ESTACIÓN 71-72 DISTANCIA 50.60 RUMBO N 64º 58' 59.3" E ID 72 X: 606581 Y: 1668651; ESTACIÓN 72-73 DISTANCIA 153.13 RUMBO N 86° 33' 58.9" E ID 73 X: 606734 Y: 1668661; ESTACIÓN 73-74 DISTANCIA 72.92 RUMBO N 75º 57' 49.6" E ID 74 X: 606805 Y: 1668678; ESTACIÓN 74-75 DISTANCIA 105.05 RUMBO N 83° 35' 55.5" E ID -- 18 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 75 X:606909 Y: 1668690; ESTACIÓN 75-76 DISTANCIA 156.98 RUMBO S 44º 29' 1.8" E ID 75 X:606909 Y: 1668690; ESTACION 75-76 DISTANCIA 156.98 RUMBO S 44° 29' 1.8" E ID 76 X: 607019 Y: 1668578; ESTACIÓN 76-77 DISTANCIA 115.45, RUMBO S 65º 25' 58.2" E ID 77, X: 607124, Y: 1668530; ESTACIÓN 77-78, DISTANCIA 231.81, RUMBO N 19º 8' 18.3" E ID 78, X: 607200 Y: 1668749; ESTACIÓN 78-79 DISTANCIA 146.58, RUMBO N 84° 54' 42.3" E ID 79, X: 607346 Y: 1668762; ESTACIÓN 79-80 DISTANCIA 200.38, RUMBO N 67º 24' 7.66" E ID 80, X: 607531 Y: 1668839; ESTACIÓN 80-81, DISTANCIA 131.22, RUMBO N 14º 33' 56.8" E ID 81, X: 607498, Y: 1668966; ESTACIÓN 81-82, DISTANCIA 99.09, RUMBO N 42º 32' 45.5" W ID 82, X: 607413 Y: 1669069; ESTACIÓN 82-83 DISTANCIA 196.70 RUMBO N 23º 2' 44.2" E ID 83, X: 607508 Y: 1669220; ESTACIÓN 83-84, DISTANCIA 196.82, RUMBO N 25º 15' 47.2" W ID 84, X: 607424, Y: 1669329; ESTACIÓN 84-85, DISTANCIA 21.57, RUMBO N 48º 24' 52.7" W ID 85, X: 607403, Y: 1669356; ESTACIÓN 85-86, DISTANCIA 33.70, RUMBO N 8° 11' 5.7" W ID 86, X: 607376, Y: 1669422; ESTACIÓN 86-87, DISTANCIA 144.41, RUMBO N 36° 24' 31.6" W ID 87, X: 607290, Y: 1669538; ESTACIÓN 87-88, DISTANCIA 28.25, RUMBO S 62º 14' 29.3" E ID 88, X: 607319, Y: 1669525; ESTACIÓN 88-89, DISTANCIA 41.62, RUMBO S 54° 46' 56.5" E ID 89, X: 607349, Y: 1669501;ESTACIÓN 89-90, DISTANCIA 115.31, RUMBO N 43º 14' 34.7" E ID 90, X: 607428, Y: 1669585; ESTACIÓN 90-91, DISTANCIA 68.01, RUMBO N 41 º 25' 25.2" E ID 91, X: 607473, Y: 1669636; ESTACIÓN 91-92, DISTANCIA 75.17, RUMBO N 40º 41' 2.35" W ID 92, X: 607424, Y: 1669693; ESTACIÓN 92-93, DISTANCIA 139.05, RUMBO N 52º 56' 41.3" E ID 93, X: 607535, Y: 1669777; ESTACIÓN 93-94, DISTANCIA 19.33, RUMBO S 16º 55' 39.1" W ID 94, X: 607529, Y: 1669758; ESTACIÓN 94-95, DISTANCIA 57.72, RUMBO S 60º 45' 4.57" E ID 95, X: 607580, Y: 1669730; ESTACIÓN 95-96, DISTANCIA 42.06, RUMBO N 73º 18' 2.86" E ID 96, X: 607620, Y: 1669742; ESTACIÓN 96-97, DISTANCIA 2.97, RUMBO N 46º 28' 9.69" E ID 97, X: 607622, Y: 1669744; ESTACIÓN 97-98, DISTANCIA 7.80, RUMBO S 56º 18' 38.7" E ID 98, X: 607628, Y: 1669740; ESTACIÓN 98-99, DISTANCIA 137.17, RUMBO S 66º 53' 37.2" E ID 99, X: 607755, Y: 1669686; ESTACIÓN 99-100, DISTANCIA 70.14, RUMBO N 39º 24' 38.3" E ID 100, X: 607799 Y: 1669740; ESTACIÓN 100-101, DISTANCIA 50.03, RUMBO N 49º 53' 57" E ID 101, X: 607837, Y: 1669772; ESTACIÓN 101-102, DISTANCIA 77.09 RUMBO N 56º 43' 30.1" E ID 102, X: 607902, Y: 1669815; ESTACIÓN 102-103, DISTANCIA 1.67, RUMBO N 9º 9' 54.3" E ID 103, X: 607902, Y: 1669816; ESTACIÓN 103-104, DISTANCIA 23.45, RUMBO N 68º 57' 45" E ID 104, X: 607924, Y: 1669825; ESTACIÓN 104-105, DISTANCIA 29.94, RUMBO N 70º 20' 45.7" E ID 105, X: 607952, Y: 1669835; ESTACIÓN 105-106, DISTANCIA 28.48, RUMBO N 81º 52' 11.2" E ID 106, X: 607980, Y: 1669839; ESTACIÓN 106-107, DISTANCIA 53.33, RUMBO N 79° 6' 52.3" E ID 107, X: 608033, Y: 1669849; ESTACIÓN 107-108, DISTANCIA 46.72, RUMBO N 82º 34' 6.96" E ID 108, X: 608079, Y: 1669855; ESTACIÓN 108-109, DISTANCIA 30.49, RUMBO N 90º 0' 0" E ID 109, X: 608110, Y: 1669855; ESTACIÓN 109-110, DISTANCIA 19.87, RUMBO N 90º 0' 0" E ID 110, X: 608129, Y: 1669855; ESTACIÓN 110-111, DISTANCIA 15.99, RUMBO N 73º 29' 44.9" E ID 111, X: 608145, Y: 1669859; ESTACIÓN 111-112; DISTANCIA 40.73, RUMBO N 73º 29' 43.7" E ID 112, X: 608184, Y: 1669871; ESTACIÓN 112-113, DISTANCIA 14.81, RUMBO N 72º 53' 50.7" E ID 113, X: 608198, Y: 1669875; ESTACIÓN 113-114, DISTANCIA 39.98, RUMBO N 72º 53' 50.3" E ID 114, X: 608236, Y: 1669887; ESTACIÓN 114-115, DISTANCIA 27.16, RUMBO N 84º 48' 20.1" E ID 115 X: 608263 Y: 1669890; ESTACIÓN 115-116 DISTANCIA 243.00 RUMBO N 2° 37' 35.1" W ID 116 X: 608252 Y: 1670132; ESTACIÓN 116-117 DISTANCIA 15.96 RUMBO N 21º 15' 1.55" W ID 117 X: 608246 Y: 1670147; ESTACIÓN 117-118 DISTANCIA 5.69 RUMBO N 57º 59' 40.6" E ID 118, X: 608251, Y: 1670150; ESTACIÓN -- 19 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 118-119, DISTANCIA 1.41, RUMBO N 57º 59' 45.3" E ID 119, X: 608252, Y: 1670151; ESTACIÓN 119-120, DISTANCIA 74.29, RUMBO N 12º 31' 43.8" W ID 120, X: 608263, Y: 1670224; ESTACIÓN 120-121, DISTANCIA 63.26, RUMBO N 37º 14' 5.26" E ID 121 X: 608275 Y: 1670274; ESTACIÓN 121-122 DISTANCIA 58.56 RUMBO N 3° 56' 42.6" W ID 122 X: 608270 Y: 1670332; ESTACIÓN 122-123 DISTANCIA 80.61 RUMBO N 1º 25' 55.8" W ID 123, X: 608268, Y: 1670413; ESTACIÓN 123-124, DISTANCIA 36.76, RUMBO N 9° 27' 44.2" E ID 124, X: 608275, Y: 1670449; ESTACIÓN 124-125, DISTANCIA 54.20, RUMBO N 41 º 59' 14" W ID 125, X: 608238, Y: 1670489; ESTACIÓN 125-126, DISTANCIA 24.51, RUMBO N 9º 27' 44.2" E ID 126, X: 608242, Y: 1670514; ESTACIÓN 126-127, DISTANCIA 34.31, RUMBO S 86º 38' 0.81" E ID 127, X: 608277, Y: 1670512; ESTACIÓN 127-128, DISTANCIA 31.53, RUMBO S 63º 26' 5.81" E ID 128, X: 608305, Y: 1670498; ESTACIÓN 128-129, DISTANCIA 82.82, RUMBO N 41º 3' 17.6" E ID 129, X: 608359 Y: 1670560; ESTACIÓN 129-130 DISTANCIA 54.80 RUMBO N 53º 58' 21.1" E ID 130, X: 608403 Y: 1670592; ESTACIÓN 130-131 DISTANCIA 64.12 RUMBO S 46º 16' 22.9" E ID 131, X: 608450, Y: 1670548; ESTACIÓN 131-132 DISTANCIA 24.51 RUMBO S 80º 32' 15.8" E ID 132, X: 608474 Y: 1670544; ESTACIÓN 132-133, DISTANCIA 78.46 RUMBO N 60º 48' 8.84" E ID 133, X: 608542 Y: 1670582; ESTACIÓN 133-134, DISTANCIA 41.92 RUMBO N 35º 13' 3.73" W ID 134, X: 608518, Y: 1670616; ESTACIÓN 134-135 DISTANCIA 35.18 RUMBO N 13º 14' 25.6" W ID 135, X: 608510, Y: 1670651; ESTACIÓN 135-136, DISTANCIA 47.76 RUMBO N 27º 38' 45.7" E ID 136, X: 608532, Y: 1670693; ESTACIÓN 136-137, DISTANCIA 50.72, RUMBO N 83º 9' 25.7" W ID 137, X: 608482, Y: 1670699; ESTACIÓN 137-138, DISTANCIA 96.18, RUMBO N 1° 12' 0.56" W ID 138, X: 608480, Y: 1670795; ESTACIÓN 138-139, DISTANCIA 4.56, RUMBO N 0º 0' 2.25" W ID 139, X: 608480, Y: 1670800; ESTACIÓN 139-140, DISTANCIA 41.53, RUMBO N 67º 9' 59" W ID 140, X: 608442, Y: 1670816; ESTACIÓN 140-141, DISTANCIA 72.55, RUMBO S 88º 24' 31.9" W ID 141, X: 608369, Y: 1670814; ESTACIÓN 141-142, DISTANCIA 66.60, RUMBO S 3º 28' 5.25" E ID 142, X: 608373, Y: 1670747; ESTACIÓN 142-143, DISTANCIA 68.61, RUMBO S 49º 45' 49.1" W ID 143, X: 608321, Y: 1670703; ESTACIÓN 143-144, DISTANCIA 44.18, RUMBO S 43º 9' 8.3" W ID 144, X: 608291, Y: 1670671; ESTACIÓN 144-145, DISTANCIA 78.36, RUMBO S 46º 2' 29.8" W ID 145, X: 608234 Y: 1670616; ESTACIÓN 145-146, DISTANCIA 62.06, RUMBO S 35º 45' 14" W ID 146, X: 608198, Y: 1670566; ESTACIÓN 146-147, DISTANCIA 71.54, RUMBO N 80º 16' 20.2" W ID 147, X: 608127, Y: 1670578; ESTACIÓN 147-148, DISTANCIA 90.20, RUMBO N 66º 17' 50.5'' W ID 148, X: 608045, Y: 1670614; ESTACIÓN 148-149, DISTANCIA 77.74, RUMBO S 58º 46' 53.7" W ID 149, X: 607978, Y: 1670574; ESTACIÓN 149-150, DISTANCIA 98.38, RUMBO S 42º 30' 37.5" W ID 150, X: 607912, Y: 1670502; ESTACIÓN 150-151, DISTANCIA 17.09, RUMBO S 45° 0' 0" W ID 151, X: 607900, Y: 1670489; ESTACIÓN 151-152, DISTANCIA 45.94, RUMBO S 74° 44' 41.4" W ID 152, X: 607856, Y: 1670477; ESTACIÓN 152-153, DISTANCIA 49.06, RUMBO S 70º 49' 15.3" W ID 153, X: 607809, Y: 1670461; ESTACIÓN 153-154, DISTANCIA 50.40, RUMBO N 87º 42' 33.4" W ID 154, X: 607759, Y: 1670463; ESTACIÓN 154-155, DISTANCIA 3.69, RUMBO S 3º 21' 58.9" E ID 155, X: 607759, Y: 1670460; ESTACIÓN 155-156, DISTANCIA 4.50, RUMBO N 68º 44' 57.9" W ID 156, X: 607755, Y: 1670461;ESTACIÓN 156-157, DISTANCIA 47.41, RUMBO S 77º 44' 6.5" W ID 157, X: 607709, Y: 1670451; ESTACIÓN 157-158, DISTANCIA 36.03, RUMBO S 26º 33' 54.2" E ID 158, X: 607725, Y: 1670419; ESTACIÓN 158-159, DISTANCIA 72.65, RUMBO S 43° 52' 36.5" E ID 159, X: 607775, Y: 1670367; ESTACIÓN 159-160, DISTANCIA 53.18, RUMBO S 37º 18' 14.3" E ID 160, X: 607807, Y: 1670324; ESTACIÓN 160-161, DISTANCIA 44.22, RUMBO S 30º 4' 7.08" E ID 161, X: 607829, Y: 1670286; ESTACIÓN -- 20 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 161-162,DISTANCIA40.73, RUMBO S3º31'50.7"EID 162, X: 607835, Y: 1670246; ESTACIÓN 162-163, DISTANCIA 36.76, RUMBO S 9° 27' 44.4" W ID 163, X: 607829, Y: 1670209; ESTACIÓN 163-164, DISTANCIA 41.52, RUMBO S 14° 2' 10.2" W ID 164, X: 607819, Y: 1670169; ESTACIÓN 164-165, DISTANCIA 59.48, RUMBO S 28º 18' 2.5" W ID 165, X: 607791, Y: 1670117; ESTACIÓN 165-166, DISTANCIA 56.18, RUMBO S 14º 32' 4.51" W ID 166, X: 607777, Y: 1670062; ESTACIÓN 166-167, DISTANCIA 11.98, RUMBOS 2° 43' 37.5" E ID 167, X: 607778, Y: 1670050; ESTACIÓN 167-168, DISTANCIA 29.21, RUMBO S 51º 13' 57" W ID 168, X: 607755, Y: 1670032; ESTACIÓN 168-169, DISTANCIA 48.39, RUMBO N 87º 36' 50.2" W ID 169, X: 607706, Y: 1670034; ESTACIÓN 169-170, DISTANCIA 27.10, RUMBO S 41º 59' 14" W ID 170, X: 607688, Y: 1670014; ESTACIÓN 170-171, DISTANCIA 44.18, RUMBO S 43° 9' 8.62" W ID 171, X: 607658, Y: 1669982; ESTACIÓN 171-172, DISTANCIA 32.79, RUMBO S 10° 37' 10.5" E ID 172, X: 607664, Y: 1669980; ESTACIÓN 172-173, DISTANCIA 63.70, RUMBO S 18º 26' 5.61" W ID 173, X: 607644, Y: 1669889; ESTACIÓN 173-174, DISTANCIA 58.66, RUMBO N 74º 3' 16.5" W ID 174, X: 607588, Y: 1669905; ESTACIÓN 174-175, DISTANCIA 4.70, RUMBO S 71º 33' 54.2" W ID 175, X: 607583, Y: 1669904; ESTACIÓN 175-176, DISTANCIA 70.17, RUMBO N 34º 3' 39.3" W ID 176, X: 607544, Y: 1669962; ESTACIÓN 176-177, DISTANCIA 44.55, RUMBO N 45º 54' 33.8" W ID 177, X: 607512, Y: 1669993; ESTACIÓN 177-178, DISTANCIA 71.28, RUMBO N 34º 8' 9.46" W ID 178, X: 607472, Y: 1670052; ESTACIÓN 178-179, DISTANCIA 53.91, RUMBO N 40º 29' 9.68" W ID 179, X: 607437, Y: 1670093; ESTACIÓN 179-180, DISTANCIA 67.01, RUMBO N 0º 51' 18.6" W ID 180, X: 607436, Y: 1670160; ESTACIÓN 180-181, DISTANCIA 80.10, RUMBO N 2° 51' 44.6" W ID 181, X: 607432, Y: 1670240; ESTACIÓN 181-182, DISTANCIA 32.28, RUMBO N 16º 11' 21" W ID 182, X: 607423, Y: 1670271; ESTACIÓN 182-183, DISTANCIA 147.00, RUMBO N 33º 54' 22.7" W ID 183, X: 607341, Y: 1670393; ESTACIÓN 183-184, DISTANCIA 232.65, RUMBO N 81º 20' 50.8" E ID 184, X: 607571, Y: 1670428; ESTACIÓN 184-185, DISTANCIA 242.17, RUMBO N 74º 11' 4.5" E ID 185, X: 607804, Y: 1670494; ESTACIÓN 185-186, DISTANCIA 59.20, RUMBO N 15º 40' 46.3" W ID 186, X: 607788, Y: 1670551; ESTACIÓN 186-187, DISTANCIA 16.59, RUMBO N 14° 26' 9.56" W ID 187, X: 607784, Y: 1670567; ESTACIÓN 187-188, DISTANCIA 3.12, RUMBO N 37º 18' 14.5" W ID 188, X: 607782, Y: 1670569; ESTACIÓN 188-189, DISTANCIA 72.65, RUMBO N 43º 52' 36.2" W ID 189, X: 607731, Y: 1670622; ESTACIÓN 189-190, DISTANCIA 36.03, RUMBO N 26º 33' 54.4" W ID 190, X: 607715, Y: 1670654; ESTACIÓN 190-191, DISTANCIA 45.15, RUMBO N 77º 44' 6.52" E ID 191, X: 607759, Y: 1670664; ESTACIÓN 191-192, DISTANCIA 89.02, RUMBO N 11º 25' 16.3" W ID 192, X: 607742, Y: 1670751; ESTACIÓN 192-193, DISTANCIA 171.05, RUMBO N 12º 29' 33" W ID 193, X: 607705, Y: 1670918; ESTACIÓN 193-194, DISTANCIA 139.46, RUMBO N 14º 32' 4.09" W ID 194, X: 607670, Y: 1671053; ESTACIÓN 194-195, DISTANCIA 26.04, RUMBO N 18º 47' 26.4" W ID 195 X: 607661 Y: 1671078; ESTACIÓN 195-196 DISTANCIA 178.53 RUMBO S 70º 57' 52.9" E ID 196 X:607830 Y: 1671019; ESTACIÓN 196-1 DISTANCIA 183.83 RUMBO S 88º 58' 0.19" E.- El lote de terreno lo ha poseído desde el año mil novecientos noventa (1990) en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Que carece de título de dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, los cuales son de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 12 de marzo del 2026 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 15 A., 15 M., y 15 J. -- 21 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-010-2026 para la “ADQUISICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SOLUCIÓN FIREWALL DE DNS, RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS, ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS XDR, RENOVACIÓN SOPORTE PLATINUM PARA LA PLATAFORMA MICROSTRATEGY, GESTIÓN 2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-010-2026 a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SOLUCIÓN FIREWALL DE DNS, RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS, ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS XDR, RENOVACIÓN SOPORTE PLATINUM PARA LA PLATAFORMA MICROSTRATEGY, GESTIÓN 2026”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Manuel Alfredo Vargas, Director Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día viernes 17 de julio del 2026, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del viernes 17 de julio del 2026. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del viernes 17 de julio del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio de 2026. Lic. Manuel Alfredo Vargas Director Nacional Administrativo Financiero 15 J. 2026 -- 22 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-011-2026 para el “Soporte Equipo FORTINET; Servidores HPE Proliant DL380; Licenciamiento Microsoft MPSA; Renovación Soporte Equipo CISCO, Gestión 2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-011-2026, a presentar ofertas para el “Soporte Equipo FORTINET; Servidores HPE Proliant DL380; Licenciamiento Microsoft MPSA; Renovación Soporte Equipo CISCO, Gestión 2026”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Manuel Alfredo Vargas, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día lunes 08 de junio del 2026 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes 21 de julio del 2026. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del martes 21 de julio del 2026. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-011-2026, para el “Soporte Equipo FORTINET; Servidores HPE Proliant DL380; Licenciamiento Microsoft MPSA; Renovación Soporte Equipo CISCO, Gestión 2026”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 08 de junio del 2026. Lic. Manuel Alfredo Vargas Director Nacional Administrativa Financiera SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS 15 J. 2026 -- 23 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, hace saber: Que en fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro, se presentó a este despacho por el señor RAMON ADALBERTO HERNANDES MENDES, con Documento de Identificación número 1510-1980- 00118, con domicilio en La Ensenada, Guata, Departamento de Olancho, SOLICITUD DE TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO.- Un lote de terreno un lote de terreno ubicado en el lugar denominado PORTILLO DEL CABALLO, SITIO MANGA VERDE, Municipio de Guata, Departamento de Olancho, con una con un área general de CIENTO DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (117.86 HA), con los linderos medias y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Roger Méndez y Erlin Hernández; AL SUR, colinda con lugar denominado Portillo del Caballo; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Saul Méndes y Mauricio Antúnez; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Levin Mejía.- Terreno que ha sido utilizado para la siembra de granos básicos y la ganadería, con sus coordenadas específicas siguientes: ID: 1, X: 568047, Y: 1679535; ESTACIÓN: 1-2, DISTANCIA: 141.82, RUMBO: N 28º 11' 28.71" E. ID: 2, X: 568114, Y: 1679660; ESTACIÓN: 2-3, DISTANCIA: 60.14, RUMBO: N 47°1' 16.91" E. ID: 3, X: 568158, Y: 1679701; ESTACIÓN: 3-4, DISTANCIA: 106.57, RUMBO: N 71º 23' 42.12" E. ID: 4, X: 568259, Y: 1679735; ESTACIÓN: 4-5, DISTANCIA: 93.38, RUMBO: N 46º 44' 8.53" E. ID: 5, X: 568327, Y: 1679799; ESTACIÓN: 5-6, DISTANCIA: 196.49, RUMBO: N 28° 54' 46.77" E. ID: 6, X: 568422, Y: 1679971; ESTACIÓN: 6-7, DISTANCIA: 117.14, RUMBO: N 31º 22' 59.48" E. ID: 7, X: 568483, Y: 1680071; ESTACIÓN: 7-8, DISTANCIA: 183.09, RUMBO: N 60º 54' 54" E. ID: 8, X: 568643, Y: 1680160; ESTACIÓN: 8-9, DISTANCIA: 138.18, RUMBO: N 7° 29' 6.14" E. ID: 9, X: 568661, Y: 1680297; ESTACIÓN: 9-10, DISTANCIA: 64.54, RUMBO: N 12º 31' 43.7" E. ID: 10, X: 568675, Y: 1680360; ESTACIÓN: 10-11, DISTANCIA: 273.43, RUMBO: N 79º 40' 35.07" W. ID: 11, X: 568406, Y: 1680409; ESTACIÓN: 11-12, DISTANCIA: 137.36, RUMBO: N 42º 2' 57.19" W. ID: 12, X: 568314, Y: 1680511; ESTACIÓN: 12-13, DISTANCIA: 212.08, RUMBO: N 69º O' 4.61" W. ID: 13, X: 568116, Y: 1680587; ESTACIÓN: 13-14, DISTANCIA: 317.72, RUMBO: N 73º 43' 57.29" W. ID: 14, X: 567811, Y: 1680676; ESTACIÓN: 14-15, DISTANCIA: 255.39, RUMBO: N 23º 3' 4.68" W. ID: 15, X: 567711, Y: 1680911; ESTACIÓN: 15-16, DISTANCIA: 351.98, RUMBO: N 80º 21' 1.25" W. ID: 16, X: 567364, Y: 1680970; ESTACIÓN: 16-17, DISTANCIA: 187.62, RUMBO: S 20º 16' 12.37" W. ID: 17, X: 567299, Y: 1680794; ESTACIÓN: 17-18, DISTANCIA: 181.75, RUMBO: S 24º 1' 35.42" W. ID: 18, X: 567225, Y: 1680628; ESTACIÓN: 18-19, DISTANCIA: 234.05, RUMBO: S 1º 13' 26.69" W. ID: 19, X: 567220, Y: 1680394; ESTACIÓN: 19-20, DISTANCIA: 75.82, RUMBO: S 48º 44' 34.75" E. ID: 20, X: 567277, Y: 1680344; ESTACIÓN: 20-21, DISTANCIA: 172.05, RUMBO: S 6º 20' 24.69" W. ID: 21, X: 567258, Y: 1680173; ESTACIÓN: 21-22, DISTANCIA: 133.42, RUMBO: S 49º 51' 52.25" E. ID: 22, X: 567360, Y: 1680087; ESTACIÓN: 22-23, DISTANCIA: 68.25, RUMBO: S 39º 3 11.29" E. ID: 23, X: 567403, Y: 1680034; ESTACIÓN: 23-24, DISTANCIA: 150.44, RUMBO: S 10° 20' 20.07" E. ID: 24, X: 567430, Y: 1679886; ESTACIÓN: 24-25, DISTANCIA: 181.41, RUMBO: S 78º 52' 33.2" E. ID: 25, X: 567608, Y: 1679851; ESTACIÓN: 25-26, DISTANCIA: 117.69, RUMBO: S 24° 36' 18.44" W. ID: 26, X: 567559, Y: 1679744; ESTACIÓN: 26-27, DISTANCIA: 171.72, RUMBO: S 76º 31' 48.79" E. ID: 27, X: 567726, Y: 1679704; ESTACIÓN: 27-28, DISTANCIA: 71.69, RUMBO: S 30º 8' 28.98" E. ID: 28, X: 567762, Y: 1679642; ESTACIÓN: 28-29, DISTANCIA: 151.01, RUMBO: N 78º 32' 28.49" E. ID: 29, X 567910, Y: 1679672; ESTACIÓN: 29-1, DISTANCIA: 193.75, RUMBO: S 45º 0' 0" E. Lote que ha poseído por diez años, se ofrece información testifical de los YONI DANERY HERNNADEZ CABALLERO, EDIL BAYARDO MENDEZ CABALLERO Y EDWIN NEPTALY CARRANZA CACERES, ambas hondureños, con domicilio en Guata, Olancho. Juticalpa, Olancho, 21 de enero del año 2026. ABG. ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA 15 A., 15 M. y 15 J. 2026. -- 24 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALES GUILLEN, quien actúa en Representación Procesal de los señores DENILSON OSIEL GUILLEN MEJIA y DALILA ISABEL VASQUEZ GUILLEN, ambos mayores de edad, hondureños, con Documentos Nacional de Identificación número 0615-1999-00685 y 0605-2001-00493, con domicilio en el Caserío El Barrero, Aldea Cayanini, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentaron a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos inmuebles, ambos ubicados en el Caserío El Barrero, Aldea Cayanini, jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, 1) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 03, Áreas 48, Centáreas 38.24, equivalente a 04 Manzanas con 9966.99 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, Tito Lagos; SUR, calle de por medio con: Denilson Osiel Guillen Mejía y Dalila Isabel Vásquez Guillen; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. 2) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 01, Áreas 91, Centáreas 28.20, equivalente a 02 Manzanas con 7434.75 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Denilson Osiel Guillen y Dalila Isabel Vásquez Guillen; SUR, Herederos Rodríguez; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. Estos inmuebles los adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (20) años consecutivos de poseerlos. Choluteca, 25 de marzo del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 15 M., 15 J. y 15 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2022 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora LORENA IVETTE MARTINEZ ORELLANA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01189, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, consistente en un Acuerdo de Cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío letras imputable al Estado de Honduras. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación Nº. SEN-107-2022 de fecha 10 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha treinta de julio del año dos mil veinticinco, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la señora CONCEPCIÓN CARMELA SANTOS FLORES, mayor de edad, soltera por viudez, comerciante, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 1614-1946-00119 y del domicilio en el Barrio Morazán, Aldea de Cuyamel del Municipio de Omoa, Departamento de Cortés, quien solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NO NEGOCIABLE EN LEMPIRAS, NÚMERO 31-213-000230-8, Título Valor emitido por el BANCO DE OCCIDENTE, S.A. de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, por un valor nominal de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.400,000.00), actúa como Apoderado Legal el solicitante, el Abogado GEOVANY JAFET CASANOVA FERNANDEZ. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 12 de mayo del 2025 ABG. TANIA PATRICIA MARTINEZ JUEZ DE LETRAS SUPERNUMERARIA 15 J. 2026. -- 25 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,168 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2026-59 de fecha 30 de enero del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del Registro No. 113189 de la marca de fábrica denominada "DERMACARE" en clase (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S.; acción presentada por la abogada SARAI ARKOULIS; en su condición de Apoderada Legal de la sociedad Mercantil denominada TO BRANDS, S.A.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 113189 de la marca de fábrica denominada DERMACARE clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. acción presentada por la Abogada SARAHI ARKOULIS en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada TQ BRANDS, S.A., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "DERMACARE" clase internacional (5), vigente hasta el 21 de julio del 2030, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase. la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulac

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