20260612 - 37166
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece en su Artículo 351 que “El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
- 2.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
- 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera.
- 4.Que otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o intereses, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado.
- 5.Que bajo el Decreto No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,861, en fecha 11 de junio de 2025, se establece el paquete de amnistías en el pago de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con diferentes instituciones estatales y las -- 1 of 84 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ municipalidades del país: (AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL, AMNISTÍA ENERGÉTICA, AMNISTÍA VEHICULAR, AMNISTÍA HONDUTEL, AMNISTÍA SANAA). Se deroga el Artículo 7 del Decreto No.7-2026 de fecha 4 de febrero del año 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de febrero del año 2026.
- 6.Que el Sistema Tributario del país comprende primordialmente el Sistema de Caja Única, pero igualmente permite que algunas instituciones del sector público perciban recursos mediante sus propias tesorerías o sistemas.
- 7.Que la difícil situación económica por la crisis y los efectos del gobierno en el último mes y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el pago de los tributos a los que se refiere el Considerando precedente, lo que afecta las finanzas del Gobierno Central y las otras instituciones autorizadas por la Ley a recaudar con excepcionalidad al Sistema de Caja Única, siendo oportuno beneficiar a los contribuyentes con la ampliación del paquete de Amnistías que les permita ponerse al día con sus pagos y a las instituciones recuperar parte de su mora.
- 8.Que la ampliación y restablecimiento del paquete de amnistías tributarias y de servicios públicos constituye una medida extraordinaria de política económica y social orientada a mitigar los efectos de la crisis económica en la población, promover la justicia fiscal, garantizar el acceso equitativo a los servicios básicos, fortalecer la cultura de cumplimiento voluntario y contribuir a la recuperación de la capacidad recaudatoria del Estado en beneficio del desarrollo nacional.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 10.Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a los grupos en condición de vulnerabilidad.
- 11.Que la educación es función esencial del Estado, y es su responsabilidad organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y valores que fortalezcan la identidad nacional.
- 12.Que, para lograr las funciones señaladas en el considerando anterior, los centros educativos deberán contar con la infraestructura indispensable para llevar a cabo la planificación y ejecución de los programas y proyectos concertados entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la comunidad beneficiaria.
- 13.Que ningún proyecto de introducción de mejoras en infraestructura en los centros educativos se puede llevar a cabo sin contar con la ayuda del gobierno central o de -- 6 of 84 -- D E C R E T A:
- 14.Que, al iniciar los procesos de legalización de los predios de los centros educativos, se ha identificado que diversas corporaciones municipales presentan obstáculos administrativos, técnicos o financieros que retrasan o impiden la transferencia de los terrenos, afectando el interés público y el derecho a la educación.
- 15.Que de conformidad con la Ley, los Órganos Administrativos deben colaborar entre sí en el ejercicio de sus funciones, actuando con diligencia, eficacia y prontitud en las gestiones que les sean encomendadas para el cumplimiento de los fines del Estado.
- 16.Que una vez levantado el plano y determinada la situación jurídica del inmueble, corresponde a la autoridad competente emitir el título definitivo de propiedad sin más trámite ni costos adicionales, garantizando la gratitud del proceso cuando se trate de bienes destinados a la educación pública.
- 17.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 18.Que la Constitución de la República de Honduras establece que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y que el Estado tiene el deber de protegerla y fortalecerla mediante medidas legales que garanticen su estabilidad y bienestar.
- 19.Que el Código de Familia de Honduras, en su Título VI, de los Alimentos, reconoce el derecho de diversas personas a recibir alimentos, especialmente niñas, niños, adolescentes, cónyuges, ascendientes y descendientes que se encuentren es estado de necesidad.
- 20.Que el Artículo 225 del Código de Familia establece un plazo de prescripción de un año para reclamar mensualidades no percibidas por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, lo cual resulta incompatible con la naturaleza esencial del derecho de alimentos.
- 21.Que el Código Civil de Honduras establece en su Artículo 2289 que las acciones prescriben por el lapso del tiempo fijado por la Ley, reconociendo plazos más amplios para la extinción de obligaciones civiles.
- 22.Que para garantizar una justicia social es necesario derogar el Artículo 225 del Código de Familia a efecto de que las mensualidades adeudadas por concepto de pensiones alimenticias decretadas judicialmente queden sujetas al régimen ordinario de prescripción de las obligaciones civiles establecido en el Código Civil de Honduras, particularmente conforme a lo dispuesto en el Artículo 2289 y siguientes.
- 23.Que el Estado de Honduras ha asumido compromisos internacionales mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a garantizar el cumplimiento efectivo de las responsabilidades de los padres respecto al mantenimiento y bienestar de sus hijos.
- 24.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 25.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (07): Q u e l a L e y G e n e r a l d e la Administración Pública, establece que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; en el mismo orden de idea, dispone que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, señala que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia (artículo 247).
- 26.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 27.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el -- 11 of 84 -- particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 4, 116 y 118 numeral 1).
- 28.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda de inmediato a integrar una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contratos y acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y demás Secretarías de Estado o instituciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere pertinente como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
- 29.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se Adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE). CONSIDERANDO (10): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 se nombró a la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de -- 12 of 84 -- Estado, Programas, Gabinetes E s p e c i a l e s , G a b i n e t e s S e c t o r i a l e s e I n s t i t u t o s , Direcciones y Comisiones, la cual estará integrada por un Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna, un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. Asimismo, se señala que la Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-004-2026. CONSIDERANDO (11): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, la Comisión Técnica Liquidadora en el Acuerda numeral quinto s e n o m b r ó a l A b o g a d o Ángel Antonio Mendoza Velásquez, en el cargo de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, Leonel Humberto Núñez Espinoza y Mario Celin Simón Perla, en los cargos de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Denisse Yamileth Rosales Rivera, en el cargo de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Humberto Hernández Erazo, en el cargo de representante de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ahora denominada Dirección General de Servicio Civil.
- 30.Que mediante Decreto Ejecutivo N o . 0 0 6 - 2 0 2 6 , d i c t a d o en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026, establece que la o las Comisiones Técnicas -- 13 of 84 -- Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, p r o g r a m a s , ó r g a n o s , instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo (artículo 15).
- 31.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 32.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. -- 15 of 84 -- CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 33.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (07): Q u e l a L e y G e n e r a l d e la Administración Pública, establece que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; en el mismo orden de idea, dispone que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, señala que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 4, 116 y 118 numeral 1).
- 34.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda de inmediato a integrar una Comisión Té cnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contratos y acuerdos, pago de -- 16 of 84 -- pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y demás Secretarías de Estado o instituciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere pertinente como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
- 35.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, en su artículo 11 Adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). CONSIDERANDO (10): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 se nombró a la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes E s p e c i a l e s , G a b i n e t e s S e c t o r i a l e s e I n s t i t u t o s , Direcciones y Comisiones, la cual estará integrada por un Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna, un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría -- 17 of 84 -- de Estado en el Despacho de Finanzas, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. Asimismo, se señala que la Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-004-2026. CONSIDERANDO (11): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, la Comisión Técnica Liquidadora e n e l A c u e r d a n u m e r a l quinto se nombró al abogado Ángel Antonio Mendoza Velásquez, en el cargo de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, Leonel Humberto Núñez Espinoza y Mario Celin Simón Perla, en los cargos de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Denisse Yamileth Rosales Rivera, en el cargo de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Humberto Hernández Erazo, en el cargo de representante de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ahora denominada Dirección General de Servicio Civil.
- 36.Que mediante Decreto Ejecutivo N o . 0 0 6 - 2 0 2 6 , d i c t a d o en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026, establece que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 -- 18 of 84 -- y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, p r o g r a m a s , ó r g a n o s , instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo (artículo 15).
- 37.Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República y en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 38.Que el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales.
- 39.Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015, establece: La Dirección Nacional de Bienes del Estado será coordinada por un Director Ejecutivo y un Sub- director Ejecutivo que serán de libre nombramiento y remoción del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, dedicarán toda su actividad al servicio de la Dirección a su cargo, por lo que mientras se desempeñen como tales no podrán ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, -- 20 of 84 -- excepto los de carácter docente, siempre que no sean incompatibles con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho horas diarias.
- 40.Que mediante Acuerdo Número 04- 2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el Presidente Constitucional de la República nombra al ciudadano Emilio Hernández Hércules como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. ACUERDA: PRIMERO: N O M B R A R , a l c i u d a d a n o EDUARDO JOSÉ CARDONA PA Z , e n e l c a rg o d e S U B DIRECTOR EJECUTIVO, I n s t i t u c i ó n 1 0 4 D i re c c i ó n Nacional de Bienes del Estado, Gerencia Administrativa: 001 G e r e n c i a C e n t r a l , U n i d a d Ejecutora: 01 Dirección Nacional de Bienes del Estado, Programa: 11 Regulación de Bienes del Estado, Sub-Programa: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 01 Dirección y Coordinación, Grupo y Nivel: 00- 00, Puesto Excluido, Puesto No. 0020, Sueldo L. 76,992.07, a partir del 04 de mayo de 2026. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de 04 de mayo de 2026. CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaria General -- 21 of 84 -- ACUERDO NÚMERO 361-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a l c i u d a d a n o E M I L I O ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 41.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 42.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. -- 22 of 84 -- CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 43.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 44.Que medianteAcuerdo Ejecutivo Número 063-2026 de fecha 02 de febrero del año 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano C A R L O S R O B E R T O RECONCO RAMÍREZ, en el cargo de Tesorero General de la República.
- 45.Que el Decreto Legislativo Número 70-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2026, en su artículo 84-C párrafo segundo establece lo siguiente: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente calificados, la apertura de una cuenta bancaria en el sistema financiero nacional a las instituciones sujetas a la presente Ley, en cuyo caso, la cuenta bancaria será constituida por la Tesorería General de la República (TGR) como su titular, y se autorizará a la institución correspondiente el uso de la misma. Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan -- 23 of 84 -- o a d m i n i s t r e n r e c u r s o s financieros del Estado. Así como lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto No. 107-2021 que se entenderá incluido para los efectos del presente artículo. El incumplimiento de las presentes disposiciones generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder”.
- 46.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO E N R I Q U E H E R N Á N D E Z HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 47.Que los Secretarios de Estado s o n l o s c o l a b o r a d o r e s d e l Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 48.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 49.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
- 50.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 51.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. -- 25 of 84 --
- 52.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo, misma que fue creada mediante Decreto No. 218-96, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 28,148 de fecha 30 de diciembre de 1996.
- 53.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) fue adscrita mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de febrero del 2026.
- 54.Que la Cámara de Comercio e Industria de Corté s (CCIC), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica que asocia de forma voluntaria a empresas comerciales, industriales y de servicio, para apoyar, defender y promover el desarrollo económico de Honduras.
- 55.Que es conveniente que ambas instituciones coordinen acciones y colaboren para fortalecer la eficiencia y transparencia en la gestión pública; para contribuir al cumplimiento eficiente en sus fines y objetivos institucionales.
- 56.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano R O B E R T O E N R I Q U E CHANG LÓPEZ, en el cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 57.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO EN R I Q U E H E R N Á N D E Z H É R C U L E S , e n e l c a r g o de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 58.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia (artículo 247).
- 59.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de -- 27 of 84 -- Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 60.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
- 61.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 62.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 63.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; en el mismo orden de idea, dispone que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, señala que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 4, 116 y 118 numeral 1).
- 64.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda de inmediato a integrar una Comisión Té cnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del -- 28 of 84 -- personal por contratos y acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y demás Secretarías de Estado o instituciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere pertinente como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
- 65.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, en su artículo 14 Adscribe como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR).
- 66.Que mediante Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 se nombró a la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes S e c t o r i a l e s e I n s t i t u t o s , Direcciones y Comisiones, la cual estará integrada por un Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna, un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. Asimismo, se señala que la Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026. -- 29 of 84 --
- 67.Que mediante Acuerdo No. 150- 2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, la Comisión Técnica Liquidadora en el Acuerda numeral quinto se nombró al A b o g a d o Á n g e l A n t o n i o Mendoza Velásquez, en el cargo de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, Leonel Humberto Núñez Espinoza y Mario Celin Simón Perla, en los cargos de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Denisse Yamileth Rosales Rivera, en el cargo de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y S e g u r i d a d S o c i a l , C a r l o s Humberto Hernández Erazo, en el cargo de representante de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ahora denominada Dirección General de Servicio Civil.
- 68.Que mediante Decreto Ejecutivo No. 006-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026, establece que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004- 2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo (artículo 15).
- 69.Que el artículo 368 de la Constitución de la República, establece que, la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo e j e r c i c i o , c o n t i n u a r á e n vigencia el correspondiente al período anterior. -- 31 of 84 --
- 70.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 71.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 72.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 73.Que el artículo 36, numerales 5, 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establecen lo siguiente: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) …; al 4) …; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos d e l e y e s , r e g l a m e n t o s y demás actos del Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7) …; 8) Emitir los acuerdos y las resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; …”. -- 32 of 84 --
- 74.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma d e D e c r e t o s , A c u e r d o s , Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (9): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto, y, a través del Acuerdo No. 419 de fecha 22 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de junio del 2005, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobó el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 75.Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, así mismo dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley.
- 76.Que los Artículos 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 2, 26, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de su Reglamento y su reforma, establecen que la Tesorería General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería y es el que debe dictar las Normas Técnicas correspondientes.
- 77.Que mediante Acuerdo Número 217-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de marzo de 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobó -- 33 of 84 -- las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. En virtud, que mediante Decreto No.70-2026, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de mayo de 2026, se reformaron los Artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería General de la República (TGR) se vio en la necesidad modificar las Normas Técnicas antes mencionadas.
- 78.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de órgano Rector, a través de la Tesorería General de la República (TGR) como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería, revisará periódicamente las presentes Normas Técnicas y de ser necesario, las actualizará en función del análisis de la experiencia de su aplicación, de su integración con otros subsistemas relacionados con éste y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las Instituciones Públicas que participan en el proceso financiero y de tesorería.
Articulos
Articulo 1
AMNISTÍA TRIBUTARIA. Conceder por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto el beneficio de Amnistía Tributaria, sin sanción -- 2 of 84 -- pecuniaria alguna, incluyendo el pago de multas, recargos e intereses, en los siguientes casos: 1) A los obligados tributarios que cumplieron con todas aquellas obligaciones materiales o formales al 31 de Diciembre del año 2025, y que el pago de tributos se haya cancelado de manera extemporánea en su totalidad, parcial o pendiente de cancelación, por el cual el Servicio de Administración de Renta (SAR) les sancionó con multas recargos e intereses; y, 2) Aquellos obligados tributarios que no han cumplido con todas aquellas obligaciones materiales o formales incumplidas hasta el 31 de Diciembre del año 2025. Los obligados tributarios por aplicación de lo establecido anteriormente quedan exonerados de las multas, recargo e intereses que se hayan generado por no presentar sus declaraciones tributarias, o habiéndolas presentado efectuaron el pago tardío total, parcial o no lo realizaron; pero para ser beneficiarios de la presente Amnistía deben realizar los pagos de los tributos pendientes relacionados a la misma en el plazo, tiempo y monto que corresponda, según el tipo de impuesto o la Ley aplicable; en caso de no hacerlo efectivo en tiempo y forma, generará la responsabilidad que corresponda.
Articulo 2
AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía por un período de cuatro (4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes: 1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de cuatro (4) -- 3 of 84 -- meses contados a partir de la vigencia de este Decreto; 2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda deben ser establecidos por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la reglamentación que éste establece; 3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen sus adeudos en mora; y, 4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna.
Articulo 3
AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder, por un período de cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que Administrativo o Judicial esté acumulada hasta la fecha, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas, así como a las personas que ya han hecho planes de pago, pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con -- 4 of 84 -- lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago que se extiendan fuera del período de vigencia de este Decreto. Así mismo, ampliar por treinta (30) días los descuentos conocidos como el “PRONTO PAGO”. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.
Articulo 4
AMNISTÍA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Se concede el beneficio de amnistía a los ciudadanos por el servicio de agua potable y saneamiento, del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión, que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta la fecha, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal, comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas, los cuales podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por un período de cuatro (4) meses. Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta Amnistía deben: 1) Realizar el pago de los valores correspondientes de servicio de agua sin la aplicación de recargos, multas e intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. -- 5 of 84 --
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO No. 90-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a los grupos en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado, y es su responsabilidad organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que, para lograr las funciones señaladas en el considerando anterior, los centros educativos deberán contar con la infraestructura indispensable para llevar a cabo la planificación y ejecución de los programas y proyectos concertados entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la comunidad beneficiaria. CONSIDERANDO: Que ningún proyecto de introducción de mejoras en infraestructura en los centros educativos se puede llevar a cabo sin contar con la ayuda del gobierno central o de -- 6 of 84 -- D E C R E T A:
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) realizar, en un plazo no mayor de doce (12) meses, un Censo Nacional para identificar todos los centros educativos públicos que no cuentan con título de propiedad inscrito a su nombre que deberán reunir los siguientes requisitos: 1) El censo deberá incluir, como mínimo, la ubicación geográfica del centro educativo, situación legal del predio, uso actual del inmueble, entidad que figura como titular (si la hubiere), y cualquier conflicto o limitación jurídica existente; 2) Se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), a las Corporaciones Municipales y a cualquier otra institución pública competente, a colaborar de manera obligatoria, diligente y gratuita con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en el proceso de levantamiento del censo y regularización de los predios; y, 3) Una vez identificados los centros educativos sin título, se procederá la cooperación extranjera, exigiendo ambos componentes que los predios donde se proyectan las mejoras estén registrados en el Instituto de la Propiedad (IP) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). CONSIDERANDO: Que, al iniciar los procesos de legalización de los predios de los centros educativos, se ha identificado que diversas corporaciones municipales presentan obstáculos administrativos, técnicos o financieros que retrasan o impiden la transferencia de los terrenos, afectando el interés público y el derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, los Órganos Administrativos deben colaborar entre sí en el ejercicio de sus funciones, actuando con diligencia, eficacia y prontitud en las gestiones que les sean encomendadas para el cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que una vez levantado el plano y determinada la situación jurídica del inmueble, corresponde a la autoridad competente emitir el título definitivo de propiedad sin más trámite ni costos adicionales, garantizando la gratitud del proceso cuando se trate de bienes destinados a la educación pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, -- 7 of 84 -- a la elaboración de planos, levantamientos catastrales y demás diligencias necesarias para la titulación de los inmuebles a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).
Articulo 2
Se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA) y las Corporaciones Municipales correspondientes, para realizar las acciones administrativas, técnicas y legales necesarias para facilitar, regularizar y formalizar la transferencia y titulación definitiva de los bienes inmuebles donde funcionen centros educativos públicos, emitiendo los respectivos títulos de propiedad libres de todo cobro por tasas, aranceles, servicios registrales, cargas administrativas o cualquier otro gravamen relacionado con el proceso. Asimismo, deberán abstenerse de imponer obstáculos administrativos, financieros o de cualquier otra naturaleza que contravengan el interés público, la seguridad jurídica de los bienes destinados a la educación y la garantía efectiva del derecho constitucional a la educación.
Articulo 3
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), presentar al Congreso Nacional un informe semestral sobre los avances del censo y del proceso de titulación, incluyendo resultados, dificultades y recomendaciones.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 8 of 84 -- DECRETO No. 91-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y que el Estado tiene el deber de protegerla y fortalecerla mediante medidas legales que garanticen su estabilidad y bienestar. CONSIDERANDO: Que el Código de Familia de Honduras, en su Título VI, de los Alimentos, reconoce el derecho de diversas personas a recibir alimentos, especialmente niñas, niños, adolescentes, cónyuges, ascendientes y descendientes que se encuentren es estado de necesidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 225 del Código de Familia establece un plazo de prescripción de un año para reclamar mensualidades no percibidas por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, lo cual resulta incompatible con la naturaleza esencial del derecho de alimentos. CONSIDERANDO: Que el Código Civil de Honduras establece en su Artículo 2289 que las acciones prescriben por el lapso del tiempo fijado por la Ley, reconociendo plazos más amplios para la extinción de obligaciones civiles. CONSIDERANDO: Que para garantizar una justicia social es necesario derogar el Artículo 225 del Código de Familia a efecto de que las mensualidades adeudadas por concepto de pensiones alimenticias decretadas judicialmente queden sujetas al régimen ordinario de prescripción de las obligaciones civiles establecido en el Código Civil de Honduras, particularmente conforme a lo dispuesto en el Artículo 2289 y siguientes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido compromisos internacionales mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a garantizar el cumplimiento efectivo de las responsabilidades de los padres respecto al mantenimiento y bienestar de sus hijos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Derogar el Artículo 225 del CÓDIGO DE FAMILIA DE HONDURAS, contenido en el Decreto No.76-84, aprobado por el Congreso Nacional de la República el 11 de Mayo de 1984, y sus reformas. -- 9 of 84 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia dentro de veinte (20) días a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO NÚMERO 280-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C. 22 de abril de 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a l c i u d a d a n o E M I L I O ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos -- 10 of 84 -- Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (07): Q u e l a L e y G e n e r a l d e la Administración Pública, establece que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; en el mismo orden de idea, dispone que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, señala que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el -- 11 of 84 -- particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 4, 116 y 118 numeral 1). CONSIDERANDO (08): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda de inmediato a integrar una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contratos y acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y demás Secretarías de Estado o instituciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere pertinente como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración. CONSIDERANDO (09): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se Adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE). CONSIDERANDO (10): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 se nombró a la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de -- 12 of 84 -- Estado, Programas, Gabinetes E s p e c i a l e s , G a b i n e t e s S e c t o r i a l e s e I n s t i t u t o s , Direcciones y Comisiones, la cual estará integrada por un Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna, un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. Asimismo, se señala que la Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-004-2026. CONSIDERANDO (11): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, la Comisión Técnica Liquidadora en el Acuerda numeral quinto s e n o m b r ó a l A b o g a d o Ángel Antonio Mendoza Velásquez, en el cargo de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, Leonel Humberto Núñez Espinoza y Mario Celin Simón Perla, en los cargos de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Denisse Yamileth Rosales Rivera, en el cargo de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Humberto Hernández Erazo, en el cargo de representante de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ahora denominada Dirección General de Servicio Civil. CONSIDERANDO (12): Que mediante Decreto Ejecutivo N o . 0 0 6 - 2 0 2 6 , d i c t a d o en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026, establece que la o las Comisiones Técnicas -- 13 of 84 -- Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, p r o g r a m a s , ó r g a n o s , instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo (artículo 15). POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 247, 321 de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 29 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero del 2026; Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del 2026; y, Decreto Ejecutivo No. 006- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026. ACUERDA: PRIMERO: Instruir a la Comisión Técnica Liquidadora, nombrada mediante Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, para que proceda a realizar de manera inmediata las acciones, gestiones o procesos que corresponden para la adscripción, debiendo para tal efecto hacer la liquidación del personal de la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE) de conformidad a lo preceptuado en los Decretos Ejecutivos PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026 y No. 006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026 (artículos 10 al 15), incluyendo todas las actuaciones administrativas, financieras, patrimoniales y de personal que resulten necesarias. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS Secretaria General -- 14 of 84 -- ACUERDO NÚMERO 319-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a l c i u d a d a n o E M I L I O ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. -- 15 of 84 -- CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (07): Q u e l a L e y G e n e r a l d e la Administración Pública, establece que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; en el mismo orden de idea, dispone que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, señala que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 4, 116 y 118 numeral 1). CONSIDERANDO (08): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda de inmediato a integrar una Comisión Té cnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contratos y acuerdos, pago de -- 16 of 84 -- pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y demás Secretarías de Estado o instituciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere pertinente como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración. CONSIDERANDO (09): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, en su artículo 11 Adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). CONSIDERANDO (10): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 se nombró a la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes E s p e c i a l e s , G a b i n e t e s S e c t o r i a l e s e I n s t i t u t o s , Direcciones y Comisiones, la cual estará integrada por un Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna, un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría -- 17 of 84 -- de Estado en el Despacho de Finanzas, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. Asimismo, se señala que la Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-004-2026. CONSIDERANDO (11): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, la Comisión Técnica Liquidadora e n e l A c u e r d a n u m e r a l quinto se nombró al abogado Ángel Antonio Mendoza Velásquez, en el cargo de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, Leonel Humberto Núñez Espinoza y Mario Celin Simón Perla, en los cargos de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Denisse Yamileth Rosales Rivera, en el cargo de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Humberto Hernández Erazo, en el cargo de representante de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ahora denominada Dirección General de Servicio Civil. CONSIDERANDO (12): Que mediante Decreto Ejecutivo N o . 0 0 6 - 2 0 2 6 , d i c t a d o en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026, establece que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 -- 18 of 84 -- y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, p r o g r a m a s , ó r g a n o s , instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo (artículo 15). POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 247, 321 de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 29 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero del 2026; Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del 2026; y, Decreto Ejecutivo No. 006- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026. ACUERDA: PRIMERO: Instruir a la Comisión Técnica Liquidadora, nombrada mediante Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, para que proceda a realizar de manera inmediata las acciones, gestiones o procesos que corresponden para la adscripción, debiendo para tal efecto hacer la liquidación del personal del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) de conformidad a lo preceptuado en los Decretos Ejecutivos PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026 y No. 006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026 (artículos 10 al 15), incluyendo todas las actuaciones administrativas, financieras, patrimoniales y de personal que resulten necesarias. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS Secretaria General -- 19 of 84 -- ACUERDO NÚMERO 325-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas CONSIDERANDO: Q u e e l a r t í c u l o 2 4 7 d e l a Constitución de la República, establece: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República y en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015, establece: La Dirección Nacional de Bienes del Estado será coordinada por un Director Ejecutivo y un Sub- director Ejecutivo que serán de libre nombramiento y remoción del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, dedicarán toda su actividad al servicio de la Dirección a su cargo, por lo que mientras se desempeñen como tales no podrán ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, -- 20 of 84 -- excepto los de carácter docente, siempre que no sean incompatibles con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho horas diarias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 04- 2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el Presidente Constitucional de la República nombra al ciudadano Emilio Hernández Hércules como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. ACUERDA: PRIMERO: N O M B R A R , a l c i u d a d a n o EDUARDO JOSÉ CARDONA PA Z , e n e l c a rg o d e S U B DIRECTOR EJECUTIVO, I n s t i t u c i ó n 1 0 4 D i re c c i ó n Nacional de Bienes del Estado, Gerencia Administrativa: 001 G e r e n c i a C e n t r a l , U n i d a d Ejecutora: 01 Dirección Nacional de Bienes del Estado, Programa: 11 Regulación de Bienes del Estado, Sub-Programa: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 01 Dirección y Coordinación, Grupo y Nivel: 00- 00, Puesto Excluido, Puesto No. 0020, Sueldo L. 76,992.07, a partir del 04 de mayo de 2026. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de 04 de mayo de 2026. CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaria General -- 21 of 84 -- ACUERDO NÚMERO 361-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a l c i u d a d a n o E M I L I O ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. -- 22 of 84 -- CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (7): Que medianteAcuerdo Ejecutivo Número 063-2026 de fecha 02 de febrero del año 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano C A R L O S R O B E R T O RECONCO RAMÍREZ, en el cargo de Tesorero General de la República. CONSIDERANDO (8): Que el Decreto Legislativo Número 70-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2026, en su artículo 84-C párrafo segundo establece lo siguiente: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente calificados, la apertura de una cuenta bancaria en el sistema financiero nacional a las instituciones sujetas a la presente Ley, en cuyo caso, la cuenta bancaria será constituida por la Tesorería General de la República (TGR) como su titular, y se autorizará a la institución correspondiente el uso de la misma. Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan -- 23 of 84 -- o a d m i n i s t r e n r e c u r s o s financieros del Estado. Así como lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto No. 107-2021 que se entenderá incluido para los efectos del presente artículo. El incumplimiento de las presentes disposiciones generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder”. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97; y, Decreto Legislativo Número 70-2026. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR al ciudadano CARLOS ROBERTO RECONCO RAMÍREZ, Tesorero General de la República, las funciones para apertura Cuentas Bancarias o Productos Financieros en el Sistema Bancario Nacional de Fondos de Recursos Públicos. SEGUNDO: El delegado es garante de las funciones y facultades encomendadas, así como la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaria General -- 24 of 84 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 362-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO E N R I Q U E H E R N Á N D E Z HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Que los Secretarios de Estado s o n l o s c o l a b o r a d o r e s d e l Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. -- 25 of 84 -- CONSIDERANDO (7): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo, misma que fue creada mediante Decreto No. 218-96, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 28,148 de fecha 30 de diciembre de 1996. CONSIDERANDO (8): Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) fue adscrita mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de febrero del 2026. CONSIDERANDO (9): Que la Cámara de Comercio e Industria de Corté s (CCIC), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica que asocia de forma voluntaria a empresas comerciales, industriales y de servicio, para apoyar, defender y promover el desarrollo económico de Honduras. CONSIDERANDO (10): Que es conveniente que ambas instituciones coordinen acciones y colaboren para fortalecer la eficiencia y transparencia en la gestión pública; para contribuir al cumplimiento eficiente en sus fines y objetivos institucionales. CONSIDERANDO (11): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano R O B E R T O E N R I Q U E CHANG LÓPEZ, en el cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 19, 27 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ROBERTO E N R I Q U E C H A N G L Ó P E Z , Subsecretario de Finanzas y Presupuesto, -- 26 of 84 -- l a f i r m a d e l C O N V E N I O D E COOPERACIÓN MUTUA ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CORTÉS (CCIC) Y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (ONCAE). SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaría General Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 365-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO EN R I Q U E H E R N Á N D E Z H É R C U L E S , e n e l c a r g o de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de -- 27 of 84 -- Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (07): Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; en el mismo orden de idea, dispone que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, señala que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 4, 116 y 118 numeral 1). CONSIDERANDO (08): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda de inmediato a integrar una Comisión Té cnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del -- 28 of 84 -- personal por contratos y acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y demás Secretarías de Estado o instituciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere pertinente como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración. CONSIDERANDO (09): Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, en su artículo 14 Adscribe como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR). CONSIDERANDO (10): Que mediante Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 se nombró a la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes S e c t o r i a l e s e I n s t i t u t o s , Direcciones y Comisiones, la cual estará integrada por un Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna, un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. Asimismo, se señala que la Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026. -- 29 of 84 -- CONSIDERANDO (11): Que mediante Acuerdo No. 150- 2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, la Comisión Técnica Liquidadora en el Acuerda numeral quinto se nombró al A b o g a d o Á n g e l A n t o n i o Mendoza Velásquez, en el cargo de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, Leonel Humberto Núñez Espinoza y Mario Celin Simón Perla, en los cargos de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Denisse Yamileth Rosales Rivera, en el cargo de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y S e g u r i d a d S o c i a l , C a r l o s Humberto Hernández Erazo, en el cargo de representante de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ahora denominada Dirección General de Servicio Civil. CONSIDERANDO (12): Que mediante Decreto Ejecutivo No. 006-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026, establece que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004- 2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo (artículo 15). POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 247, 321 de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 29 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero del 2026; Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del 2026; y, Decreto Ejecutivo No. 006- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026. -- 30 of 84 -- ACUERDA: PRIMERO: Instruir a la Comisión Técnica Liquidadora, nombrada mediante Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, para que proceda a realizar de manera inmediata las acciones, gestiones o procesos que corresponden para la adscripción, debiendo para tal efecto hacer la liquidación del personal de la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR), de conformidad a lo preceptuado en los Decretos Ejecutivos PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026 y No. 006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026 (artículos 10 al 15), incluyendo todas las actuaciones administrativas, financieras, patrimoniales y de personal que resulten necesarias. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS Secretaria General Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 396-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 368 de la Constitución de la República, establece que, la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo e j e r c i c i o , c o n t i n u a r á e n vigencia el correspondiente al período anterior. -- 31 of 84 -- CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 36, numerales 5, 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establecen lo siguiente: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) …; al 4) …; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos d e l e y e s , r e g l a m e n t o s y demás actos del Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7) …; 8) Emitir los acuerdos y las resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; …”. -- 32 of 84 -- CONSIDERANDO (8): Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma d e D e c r e t o s , A c u e r d o s , Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (9): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto, y, a través del Acuerdo No. 419 de fecha 22 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de junio del 2005, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobó el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO (10): Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, así mismo dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley. CONSIDERANDO (11): Que los Artículos 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 2, 26, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de su Reglamento y su reforma, establecen que la Tesorería General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería y es el que debe dictar las Normas Técnicas correspondientes. CONSIDERANDO (12): Que mediante Acuerdo Número 217-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de marzo de 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobó -- 33 of 84 -- las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. En virtud, que mediante Decreto No.70-2026, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de mayo de 2026, se reformaron los Artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería General de la República (TGR) se vio en la necesidad modificar las Normas Técnicas antes mencionadas. CONSIDERANDO (13): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de órgano Rector, a través de la Tesorería General de la República (TGR) como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería, revisará periódicamente las presentes Normas Técnicas y de ser necesario, las actualizará en función del análisis de la experiencia de su aplicación, de su integración con otros subsistemas relacionados con éste y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las Instituciones Públicas que participan en el proceso financiero y de tesorería. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República; 28, 33, 36, numerales 5, 6 y 8, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas; 2, 26, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto reformado; y, 17, 24 y 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97. ACUERDA: APROBAR LAS NORMAS TÉCNICAS DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1
DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo Ministerial, los siguientes términos, deben entenderse así: 1. Acreditación de Fondos: Orden de abono emitida por los bancos recaudadores de impuestos tributarios y no -- 34 of 84 -- tributarios, con la cual transfieren diariamente los recursos recaudados a la Tesorería, al igual que los recursos recaudados a través de las cuentas recaudadoras de las Instituciones Descentralizadas y demás tesorerías; 2. Anulación de Pago: Acción practicada por la Tesorería General de la República (TGR) o por una Tesorería Institucional con el objetivo de invalidar un pago generado antes que se lo entregue al beneficiario. Solamente será permitido anular pagos en la condición “autorizado” o “emitido”. Los pagos en poder de los beneficiarios, es decir, en la condición “entregado”, no podrán ser anulados, sino devueltos; 3. Asignación Mensual de Gasto: Límite de gasto mensual basado en el Presupuesto Nacional aprobado, que la Dirección Nacional de Presupuesto establece a las instituciones, limitando la emisión de las gestiones de cobro; 4. Banco Comercial: Es una Institución financiera que acepta depósitos, ofrece servicios de cuentas corrientes, servicios de recaudación de impuestos, pagos a beneficiarios y ofrece productos financieros básicos a particulares y pequeñas empresas; 5. Banco Recaudador: Banco comercial adherido al mecanismo de recaudación de impuestos de los diferentes entes recaudadores de Ingresos. También, banco que presta servicio de recaudación de recursos de gestión institucional de acuerdo con el convenio establecido entre el banco y la institución en cuestión; 6. Beneficiario: Persona natural o jurídica, que está interesada en vincularse con las actividades económicas del gobierno, como beneficiario de pago o acreedores de alguna institución o entidad, los cuales deberán estar previamente inscritos en el registro de beneficiario de la Tesorería General de la República (TGR); 7. Calendario de Pagos: Calendario que establece programación de fechas para ejecución de pagos por diferentes conceptos; 8. Catálogo de Beneficiarios: Registro donde deberán estar inscritos todos los beneficiarios de pagos. Contendrá informaciones básicas tales como el número identificador (DNI, cédula, carné de residente permanente, pasaporte), el nombre, la dirección, el tipo de beneficiario y las cuentas bancarias habilitadas para recibir las transferencias de fondos correspondientes a los pagos; 9. Cesión de Cré dito: Acto jurídico que nace de un contrato, mediante el cual el acreedor original (cedente), transfiere parcial o totalmente su título de crédito o cualquier otro derecho a favor de una persona natural o jurídica (cesionario), subrogándose en la obligación principal. Estará permitida la cesión de crédito de una gestión de cobro, de un contrato o una orden de compra; 10. Cheque: Instrumento o medio de pago que será utilizado en casos de emergencias nacionales o por casos fortuitos del sistema electrónico, y debe ser una de las excepciones de los medios de pago que, a criterio de la Tesorería General de la República (TGR) lo amerite; -- 35 of 84 -- 11. Clase de Gasto: Clasificador que identifica un grupo específico de objetos de gasto. Permitirá a la Tesorería General de la República (TGR) programar cuotas de pago para cada clase de gasto, evitando que las instituciones usen indebidamente recursos para una finalidad en detrimento de la inicialmente programada. Son ejemplos de clase de gasto las planillas, los servicios básicos, bienes, deuda pública y otros. Cada clase de gasto estará vinculada a un grupo de objeto de gasto del Clasificador de Gasto Presupuestario; 12. Concepto de Ingreso: Clasificador presupuestario que identifica el tipo del ingreso sea de carácter tributario o no tributario; 13. Conciliación Bancaria: Comparación que realiza el Sistema de Cuenta Única entre los movimientos financieros informados por el Banco Central de Honduras (BCH), en los estados de las cuentas bancarias oficiales y, los movimientos financieros que se realicen entre diferentes cuentas bancarias, con el objeto de establecer una relación entre los movimientos de ambos orígenes y generar el saldo disponible de cada cuenta; 14. Contribuyente: Persona jurídica o natural que consigna fondos al Tesoro Nacional o Institucional, sea por pago de tributos, de multas, de aranceles, compra de servicios, donación, prestatario, etc.; 15. Subcuentas o libretas de Caja Única: Cuenta de registro en el Sistema de Cuenta Única, en la cual se reflejan individualmente los movimientos financieros efectuados por la Tesorería General de la República (TGR), que afecten exclusivamente la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Las subcuentas o libretas de Caja Única son sustitutas de las cuentas bancarias oficiales que las instituciones mantienen actualmente en el Banco Central de Honduras (BCH) o eventualmente en un banco comercial; 16. Cuenta Especial: Se denominan cuentas bancarias especiales porque se apertura para dar cumplimiento a requisitos de convenios de financiamiento externo reembolsable y no reembolsable. Los titulares de las cuentas bancarias especiales serán la Tesorería General de la República (TGR) o las Gerencias Administrativas que son Unidades Ejecutoras de Proyectos. Existirá una cuenta bancaria especial por cada convenio de financiamiento externos suscrito por el Gobierno de Honduras. Cabe mencionar, que, en caso de convenios ejecutados, puede existir más de una cuenta especial, que cuente con la autorización expresa de la Tesorería General de la República (TGR), abierta en el Banco Central de Honduras (BCH) o un banco comercial; 17. Cuenta Recaudadora: Cuenta bancaria oficial de la Tesorería General de la República (TGR), o de una Tesorería Institucional, que se encuentra abierta en un banco comercial o en el Banco Central de Honduras (BCH), debidamente autorizada por la Tesorería General de la República (TGR), cuyo objetivo exclusivo de percepción de fondos para gestiones institucionales. Contra estas cuentas no se permitirá la ejecución de pagos ya que serán de saldo cero al final del día; -- 36 of 84 -- 18. Cuenta Pagadora: Denominación dada a una cuenta bancaria oficial contra la cual se generan los pagos emitidos por el Sistema de Cuenta Única, solamente estará permitida emisión de pago contra la Cuenta Única; 19. Cuota de Pago: Límite financiero que la Tesorería General de la República (TGR), programa a sí misma y a las tesorerías institucionales, fijando la disponibilidad de giro contra la Cuenta Única. Las cuotas de pago serán calculadas a partir del saldo disponible en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y de acuerdo a las necesidades de gasto requeridas por las instituciones y de la deuda registrada. Las cuotas de pago serán programadas a nivel de institución; y fuente de financiamiento. En el caso de las instituciones descentralizadas, la cuota de pago se establecerá a partir de la programación de caja que la entidad remitirá a la Tesorería General de la República (TGR), conforme a los procedimientos y criterios que ésta defina; 20. Custodia de valores: Comprende la guarda física y gratuita del título o valor original que se confía, por el tiempo que el depositante lo solicite, con la obligación de la Tesorería General de la República (TGR), restituir la misma e idéntica cosa; 21. Dé bito Automático: Dé bito que el Banco Central de Honduras (BCH) efectúa automáticamente en las cuentas bancarias oficiales de la Tesorería General de la República (TGR) y de las instituciones, exclusivamente para determinados casos que hayan sido expresamente autorizados. Será identificado en los estados de las cuentas bancarias oficiales a través de un código de movimiento específico; 22. Deuda Exigible: Total de las obligaciones de las instituciones ejecutoras del presupuesto, registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a través de las gestiones de cobro. Se compone de la deuda del ejercicio corriente y la deuda de ejercicios anteriores; 23. Deuda Flotante: Es la deuda generada y debidamente registrada en años anteriores, que al cierre del ejercicio fiscal presente quedó como cuentas por pagar y que la misma se considera en la programación de flujo de caja; 24. Disponibilidad de Pago: Saldo que dispone la Tesorería General de la República (TGR), y cada institución ordenadora para realizar pagos. Será calculada a partir de la cuota de pago asignada cuando el pago se hace contra la Cuenta Única, o el propio saldo disponible de la cuenta cuando el pago se hace contra una cuenta especial; 25. Disponibilidad de Programación: Saldo que dispone la Tesorería General de la República (TGR), para programar cuotas de pago; 26. Embargo: El embargo es un proceso judicial que implica la retención por deudas que no han sido canceladas en su oportunidad. Adicionalmente, como todo proceso judicial, esto debe ser ordenado por un juez de la República a solicitud de un acreedor, cuya obligación no ha sido cancelada a tiempo por el deudor. Instrucción judicial comunicada por las entidades jurisdiccionales, que ordenan la retención de los pagos a un determinado beneficiario e instruyen la forma de proceder respecto a esos pagos; -- 37 of 84 -- 27. Ente Recaudador: Institución facultada legalmente para efectuar la captación de cualquier tipo de ingreso, sean los tributarios, no tributarios, recursos de gestión institucional u otros tipos de recursos; 28. Estado de Cuenta: Información de las cuentas bancarias oficiales generada por el Banco Central de Honduras (BCH) o un banco comercial, donde figuran todos los movimientos de fondos realizados, sean los originados por el Sistema de Cuenta Única o los originados automáticamente por el banco; 29. Estado de Subcuenta o libretas de Caja Única: Información de las subcuentas o libretas de caja única generada por el Sistema de Cuenta Única en el cual figuran todos los movimientos de fondos realizados en la Cuenta Única, los cuales se emiten del mismo modo y contenido a los estados de cuenta que emite un banco comercial; 30. Flujo Diario de Caja: Matriz de evolución de la caja del Tesoro construida a partir de las proyecciones diarias de las entradas y salidas. Será actualizado a partir de la generación de deuda por las instituciones y de la confirmación de los ingresos y egresos efectuados en las cuentas bancarias; 31. Fondo Rotatorio: Mecanismo excepcional de provisión anticipada de recursos financieros, de carácter limitado y sujeto a rendición posterior, destinado exclusivamente a la atención de gastos menores, urgentes o de baja cuantía, que opera bajo el principio de fondo fijo y debe ser regularizado contra documentación de respaldo conforme a la normativa vigente; 32. Fondos en Custodia: Valores que se someten a custodia de la Tesorería General de la República (TGR) en virtud de situaciones especiales o requerimiento de ley, pero que pertenecen a terceras personas, físicas o jurídicas, para su devolución posterior. Los fondos en custodia serán devueltos a través de un pago generado a partir de una gestión de cobro emitida por la institución responsable; 33. Institución Incorporada: Institución adherida a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) consecuentemente al Sistema de Cuenta Única; 34. Medio de Pago: Instrumento físico que utilizará el Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos a los beneficiarios correspondientes, y para transferencias financieras entre las cuentas bancarias oficiales. Los medios de pago usados en el Sistema de Cuenta Única son “Transferencia Bancaria (TRB), Pago entre instituciones de la Cuenta Única del Tesoro (PEC), Oficio Compra de Divisas (OCD), Otros Oficios (OTR), Oficios de Servicio de Deuda Pública Electrónicos (OSDE), Oficios de Servicio de Deuda Pública Impresos (OSDI), Orden de Títulos Valores o Bonos (OTV)”; 35. Ordenador de Pago: Institución responsable por la decisión de generar un pago a favor de un beneficiario. La Tesorería General de la República (TGR), será la ordenadora de pago para el caso del Gobierno Central, salvo en los pagos de fondos rotativos en que el ordenador será la tesorería institucional; 36. Pago Centralizado: Pago emitido por la Tesorería General de la República (TGR) quien será la ordenadora -- 38 of 84 -- del pago independientemente de la institución que haya generado y tramitado la gestión de cobro; 37. Pago Descentralizado: Pago a beneficiario es el pago que se le realizará a un beneficiario y que es ordenado directamente por la propia institución que haya generado y tramitado la gestión de cobro; 38. Plan Anual de Caja: Matriz de proyección y evolución mensualizada de ingresos y gastos bajo el marco del presupuesto fiscal aprobado para el ejercicio. Será organizado por clases de ingresos y gastos, definidos en un clasificador relacionado a los conceptos presupuestarios. 39. Recurso de Empréstito Externo: Fondos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), o a una institución proveniente de una operación de crédito externa y percibido a través de depósito directo en una cuenta bancaria oficial, inclusive la Cuenta Única; 40. Recurso de Empréstito Interno: Fondos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), provenientes de colocación de Letras del Tesoro u otros títulos, depositados directamente en la Cuenta Única; 41. Recurso de Rentas Generales: Ingreso tributario y no tributario recaudado por los entes recaudadores como ser “Servicio Administración de Rentas (SAR), Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), Instituto de la Propiedad (IP), o cualquier otro ente recaudador”, a través de los bancos recaudadores y consignado a la Tesorería General de la República (TGR), a través de transferencia automática a la Cuenta Única. Son también denominados de recursos corrientes; 42. Recursos del Tesoro: Ingresos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), para el financiamiento de los gastos de las instituciones incorporadas al Presupuesto Nacional. Son identificados como los Recursos de Rentas Generales, de Contribución, Donación, de Empréstitos Internos y Empréstitos Externos; 43. Reintegro de Recursos Financieros Públicos: Reintegrar recursos financieros públicos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 44. Sistema de Cuenta Única: Sistema compuesto por las normas, procedimientos, recursos, sistemas de información, cuentas bancarias y unidades administrativas que participan en la gestión de los fondos depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 45. Titular: Institución dueña de fondos depositados en una cuenta bancaria oficial y responsable de su conciliación; 46. Título de Deuda Pública: Instrumento utilizado para la captación interna de fondos financiados; y, 47. Transferencia Bancaria: Medio de pago previsto en el Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos al beneficiario a través de transferencia de fondo de la Cuenta Única a la cuenta bancaria del beneficiario. Las órdenes de transferencia de fondos serán operadas a través del Banco Central de Honduras (BCH), que se encargará de transferir los fondos a los bancos comerciales tenedores de las cuentas bancarias de los beneficiarios. La orden de transferencia de fondo será utilizada como la forma natural de pago del Sistema de Cuenta Única. -- 39 of 84 -- Artículo 2.- CONCEPTO. El Subsistema de Tesorería comprende el conjunto de principios, normas, manuales y procedimientos que intervienen en la adecuada administración de los recursos financieros del Estado, que incluye: la recepción, manejo, programación, distribución y control de recursos para atender en tiempo y forma el pago de las obligaciones financieras, así como la emisión de títulos y valores y la custodia de este tipo de documentos de propiedad del Estado, de Organismos Públicos o de terceros, puestos a su cargo. Artículo 3.- OBJETIVO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE TESORERÍA. Estas Normas constituyen el marco general básico, contienen un conjunto de principios, definiciones, procedimientos, responsabilidades, acciones y disposiciones que establecen aspectos conceptuales, niveles de organización, facultades, responsabilidades y acciones que tienen como propósito asegurar el adecuado funcionamiento del Subsistema de Tesorería. Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS TÉCNICAS. Las presentes Normas son de aplicación obligatoria para las Instituciones del Sector Público señaladas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, específicamente el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas Empresariales no Financieras. En cuanto a los gobiernos locales y las instituciones descentralizadas empresariales financieras estas Normas se aplicarán como marco referencial para el desarrollo de sus normas específicas en el ámbito de sus autonomías y de la normativa específica que les corresponda aplicar; en todo caso, se deberán acatar los lineamientos que disponga la Tesorería General de la República (TGR) dentro de las atribuciones que le señala la Ley. Artículo 5.- RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN. Son responsables del cumplimiento de estas normas, a nivel ejecutivo, el Tesorero General de la República, el Gerente Administrativo o quien haga sus veces en las distintas instituciones del sector público y a nivel operativo, los funcionarios y servidores públicos que participan en la gestión de los recursos líquidos de las instituciones incluidas en al ámbito establecido en el Artículo 4 de estas disposiciones. La inobservancia de estas normas acarreará las responsabilidades que por dolo, culpa o negligencia se determinen, quedando sujeto quien las incumpla a las sanciones que en materia penal, civil o administrativa correspondan, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas. Artículo 6.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESTAS NORMAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de órgano Rector, a través de la Tesorería General de la República (TGR) como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería, revisará periódicamente las presentes Normas Técnicas y de ser necesario, las actualizará en función del análisis de la experiencia de su aplicación, de su integración con otros subsistemas relacionados con éste y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las Instituciones Públicas que participan en el proceso financiero y de tesorería. -- 40 of 84 -- CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA ORGANIZACIÓN DEL SUBSISTEMA. En observancia del Artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas Artículos 83-A y 83-B, el Subsistema de Tesorería tendrá por objeto la adecuada administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos y resultados programados en el presupuesto público y una eficiente administración de los recursos líquidos. Artículo 8.- PRINCIPIOS TÉCNICOS. El Subsistema de Tesorería funcionará en atención a principios técnicos, especialmente los siguientes: 1. Centralización Normativa y Descentralización Operativa: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de Órgano Rector, a través de la Tesorería General de la República (TGR) como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema, por medio de estas Normas Técnicas y de los manuales que forman parte de las mismas, regulará el funcionamiento de la propia TGR y de todas las unidades o servicios de tesorería que operen dentro del ámbito de aplicación definido, y velará por el cumplimiento de su aplicación. Complementariamente, a efectos operativos y funcionales, la TGR podrá delegar las funciones de ordenar y concretar pagos en las Pagadurías especiales facultadas por la Ley, así como en las Gerencias Administrativas cuando lo considere conveniente, quienes deberán proceder conforme a estas Normas Técnicas y demás disposiciones que defina dicha Tesorería. 2. Unidad de Caja. Implica la centralización de todas las cuentas bancarias, las cuales estarán bajo la responsabilidad de un solo administrador de todos los ingresos y contra la cual se realizan todos los pagos que se ejecuten en el ámbito de competencia de la tesorería. 3. Economía. El manejo y disposición de los fondos públicos procurará su óptima aplicación y seguimiento permanente, así como la minimización de los costos de las transacciones. 4. Oportunidad. La percepción y acreditación de los fondos públicos se concretará en los plazos establecidos, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. 5. Programación. Se prepararán los flujos periódicos de ingresos y gastos públicos, estimando con razonable anticipación sus probables magnitudes de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de prever el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional o colocación de excedentes. 6. Seguridad. Se realizarán las acciones requeridas para la prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y -- 41 of 84 -- conservación de los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan. 7. Transparencia. Se ofrecerá libre acceso a los administrados sobre la información de la gestión de los fondos públicos, en forma clara, uniforme y oportuna, en el marco de la Ley. Artículo 9.- ORGANIZACIÓN DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA. Las funciones inherentes a este Subsistema estarán a cargo de la Tesorería General de la República (TGR), quien en aplicación del principio de Unidad de Caja operará sobre la base de la programación de caja, considerando las recaudaciones que ingresen a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en el Banco Central de Honduras (BCH) y las proyecciones de gastos, a partir de lo cual, realizará la asignación de cuotas de pago, y la priorización de los pagos derivados de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas y de aquellas operaciones de carácter no presupuestario que de conformidad con la normativa pueda realizar. Artículo 10.- DE LA SUPERVISIÓN, ASISTENCIA Y COORDINACIÓN TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA. La Tesorería General de la República (TGR) emitirá normativa y lineamientos en ejercicio de su función de Coordinación Técnica del Subsistema de Tesorería, asimismo ofrecerá servicio de atención de consultas y asistencia a solicitud de las tesorerías institucionales. Como complemento a la emisión de normativa, podrá realizar visitas y estudios con el propósito de supervisar el adecuado cumplimiento de esta, labor en la que tendrá el apoyo de las auditorías internas y los comités de control interno de las respectivas instituciones, conforme a las competencias de dichos órganos. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS TÉCNICOS Artículo 11.- INSTRUMENTOS TÉCNICOS. Los instrumentos técnicos para el cumplimiento de las funciones del Subsistema de Tesorería son los siguientes: 1. Programación de Caja: Es un instrumento de gestión que comprende los criterios y procedimientos para determinar el flujo de las recaudaciones de recursos y otros movimientos de efectivo que afecten la disponibilidad de fondos, así como los requerimientos de financiamiento de corto plazo y a partir de ello establecer el ritmo al que se podrán efectuar los pagos de las obligaciones generadas. Mediante la preparación del flujo de caja proyectado, permitirá identificar la necesidad de financiamiento de caja en el corto plazo, sobre cuya base se analizará y determinará las necesidades de caja. En caso de que existan excedentes temporales de caja, se determinarán las mejores opciones de rendimiento; 2. Cuenta Única de la Tesorería (CUT): Tiene como objetivo mantener un conjunto de cuentas bancarias operadas exclusivamente por la Tesorería General de la República (TGR). En la cual ingresan los recursos recaudados de todo tipo, tributarios, no tributarios y propios, además de los provenientes de donaciones o créditos externos, aunque conservando internamente la identificación de la titularidad -- 42 of 84 -- de estos. A su vez, se utilizarán estas cuentas para realizar todos los pagos del Gobierno Central, con cargo a los fondos de los respectivos titulares; 3. Conciliación Bancaria: Permite obtener la Situación Financiera Disponible de la Tesorería General de la República (TGR), que será el resultado del movimiento de fondos, tanto de ingresos como de gastos. Para lograr este objetivo, el proceso de Conciliación Bancaria actuará, por una parte, sobre los movimientos de créditos y débitos de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda nacional y en moneda extranjera y de las otras cuentas bancarias, que fueran informados en los extractos bancarios que emite el Banco Central de Honduras (BCH) y cualquier otro banco donde existan cuentas bancarias cuyos titulares sean instituciones del sector público. Y por la otra, con los recursos, pagos y transferencias registrados en el Libro Banco y comparará ambas informaciones. Si corresponde, generará la aplicación del registro de ingresos y gastos para lograr en forma diaria, el saldo disponible de la Tesorería General de la República (TGR), y de cada una de las Instituciones Descentralizadas por cuenta bancaria y finalmente, la Situación Financiera total; De igual manera, identificará el detalle de movimientos registrados en el Sistema, que aún no han llegado al Banco o se encuentran en tránsito (depósitos, cheques, transferencias bancarias, traspasos, oficios) y movimientos efectuados por el banco que no cuentan con registro en el Sistema, llamadas “Inconsistencias”; 4. Registro de Beneficiarios: Instrumento que le permitirá a la Tesorería General de la República (TGR) efectuar pagos a terceros. A estos efectos, dicha Tesorería ingresará al Sistema los datos correspondientes de todas las personas naturales o jurídicas, que se relacionen con las actividades económicas de las diferentes Instituciones Públicas ya sea como proveedores, contratistas, servidores, acreedores por deducción y/o retención o beneficiarios en general de pagos que con contraprestación o sin contraprestación deberá hacerles el Estado. El sistema emitirá un reporte denominado “Compromiso de Adhesión” que deberá ser firmado por el beneficiario, aceptando que le sean acreditados sus pagos de forma electrónica, cuando así corresponda; 5. Títulos y Valores: En observancia del Artículo 94 Numeral 6) de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas que faculta a la Tesorería General de la República (TGR) para emitir este tipo de documentos de deuda pública de mediano y largo plazo, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y, Títulos y Valores de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja durante el ejercicio fiscal. Incluye también valores que pueden ser adquiridos en mercados financieros, cheques, así como títulos y valores de propiedad del Estado, de Organismos Públicos o de terceros, puestos a su cargo o custodia; y, 6. Manuales de Tesorería: Contienen las normas, metodologías, técnicas, formularios, instructivos y procedimientos generales y comunes para hacer aplicable el proceso en las instituciones públicas, los mismos que integran las funcionalidades del Sistema de Administración Financiera Integrada y procedimientos administrativos que forman parte integral de estas Normas Técnicas y deben ser revisados periódicamente con el fin de mantenerlos actualizados. -- 43 of 84 -- TÍTULO II LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DE CAJA Artículo 12.- DE LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DE TESORERÍA. En la gestión de los recursos líquidos se considerarán los siguientes procesos: Ingresos, programación de caja, pagos, custodia de valores y administración de fondos. CAPÍTULO I LA GESTIÓN DE INGRESOS Artículo 13.- DEFINICIÓN Y COBERTURA. El proceso de gestión de ingresos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos para percibir los ingresos públicos, independientemente de la naturaleza de estos: Tributarios, no tributarios, donaciones, regalías, transferencias, venta de bienes y servicios, endeudamiento interno y externo, recuperación de préstamos, reintegro de recursos financieros públicos. Este proceso abarca los ingresos percibidos en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR) en el Banco Central de Honduras (BCH), en las tesorerías, de las Instituciones Descentralizadas y, en unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público. La recaudación correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas se concretará, según corresponda, a través de los diferentes Entes Recaudadores, de las Embajadas y Consulados, de las Instituciones facultadas para recaudar en forma directa y de los convenios suscritos con instituciones financieras a estos efectos. Para efectos del registro, se utilizará el módulo de ingresos fiscales del Banco Central de Honduras (BCH), el módulo de ingresos del Sistema de Administración Financiera u otros sistemas que en casos particulares sean autorizados por la Tesorería General de la República (TGR). Artículo 14.- MECANISMOS PARA LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS. Todos los ingresos para recaudar por las instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se percibirán mediante los mecanismos que autorice la Tesorería General de la República (TGR) y que podrán incluir: Cuentas bancarias recaudadoras, pagos en ventanillas de pago, y transferencias electrónicas de fondos. Las cuentas de recaudación fungirán como subcuentas o libretas auxiliares de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) sus saldos son transferidos diariamente a ésta y no puede efectuarse ningún tipo de pago contra las mismas. Los saldos de las cuentas recaudadoras serán cero al final del día. Artículo 15.- COBERTURA EN CUANTO A INGRESOS. En la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se concentrarán todos los ingresos que se recauden por las instituciones incluidas en su ámbito de aplicación, independientemente de su naturaleza, es decir, sean estos de libre disponibilidad, con afectación específica o propios, así como los procedentes de créditos internos o externos, fondos especiales o fondos de terceros, excluyendo solamente los fondos que por normas constitucionales o por Ley se exceptúen del ámbito de aplicación. Artículo 16.- PREFERENCIA POR MECANISMOS ELECTRÓNICOS. Las instituciones bajo el ámbito de aplicación de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) promoverán la utilización de mecanismos de cobro de ingresos tributarios y no tributarios mediante movimientos electrónicos de fondos y su acreditación oportuna a la CUT. -- 44 of 84 -- Artículo 17.- PAGADURÍAS ESPECIALES. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 2 Numeral 1, y 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, los Poderes Legislativo y los Órganos Constitucionales dependientes del mismo: Poder Judicial y sin adscripción específica como: El Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE) Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes Públicos de similar condición jurídica, podrán recaudar los ingresos que les haya autorizado la Ley y ordenar los pagos a través de la respectiva Gerencia Administrativa, de conformidad con las asignaciones previstas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A estos fines, y en cumplimiento de los Artículos 82 y 84 de la Ley precitada y sus reformas y el Artículo 29 de su Reglamento, para el manejo ordenado de los fondos públicos mediante el Sistema de Cuenta Única, se deberán seguir las directrices y procedimientos incluidos en los manuales que forman parte de estas Normas Técnicas y las orientaciones que establezca la Tesorería General de la República (TGR), en su condición de Órgano Técnico del Subsistema de Tesorería. Artículo 18.- RECAUDACIÓN EN EMBAJADAS Y CONSULADOS. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, las Embajadas y Consulados de Honduras actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de la Tesorería General de la República (TGR) en el exterior, quienes deberán seguir las disposiciones de estas Normas Técnicas y demás procedimientos que señale dicha Tesorería para efectos de la recaudación de las tasas por servicios consulares y eventual participación en la ejecución de pagos en el exterior. La apertura de cuentas bancarias recaudadoras en el exterior en moneda extranjera deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, requerirá la aprobación previa de la Tesorería General de la República (TGR), que dispondrá los plazos y mecanismos para el traslado de los fondos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Asimismo, se deberán seguir las disposiciones que emita la Tesorería General de la República (TGR) a efecto de lograr el adecuado registro de la recaudación en el Sistema de Administración Financiera Integrada, así como los mecanismos para que el pago del servicio por parte del beneficiario se realice mediante medios de pago seguros y otros medios electrónicos que faciliten la centralización de los montos recaudados, así como la Conciliación Bancaria Automática. Artículo 19.- INGRESOS PROVENIENTES DEL FINANCIAMIENTO. En cumplimiento a requisitos de convenios de financiamiento externo reembolsable y no reembolsable, se podrán abrir cuentas bancarias especiales en el Banco Central de Honduras (BCH) para este tipo de recursos, debiendo las mismas registrarse en el Libro Banco del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El titular de estas cuentas será en primera instancia la Tesorería General de la República (TGR), o bien, excepcionalmente por autorización de Ley o de la propia TGR, las Gerencias Administrativas que son Unidades Ejecutoras de Proyectos o la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Por cada convenio de financiamiento externo suscrito por el Gobierno de Honduras, podrá existir una cuenta -- 45 of 84 -- bancaria especial que se acreditará con los desembolsos de los convenios de financiamiento externo y se debitará con traspasos de fondos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda nacional o en moneda extranjera y a la libreta correspondiente. Los traspasos de fondos serán autorizados por el titular de la cuenta especial directamente en el Sistema y, las Gerencias Administrativas - UAP efectuarán los pagos de sus gastos directamente desde sus libretas, registradas en el módulo de Cuenta Única de la Tesorería, registrando de esta forma débitos en sus propias subcuentas o libretas. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS, CUENTA ÚNICA Y CONCILIACIÓN BANCARIA Artículo 20.- DEFINICIÓN Y COBERTURA. El proceso de administración de cuentas comprende el conjunto de funciones, actividades, instrumentos y procedimientos para la administración de los fondos, apertura de cuentas bancarias, el control de los fondos depositados, el traslado de fondos entre cuentas. Artículo 21.- CONCEPTOS BÁSICOS DE LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT) es el instrumento técnico mediante el cual se da aplicación al principio de unidad de caja. Es un conjunto de cuentas bancarias interrelacionadas a través de las cuales el Gobierno realiza todas sus transacciones de ingresos y pagos y obtiene un panorama consolidado de su posición de caja al final de cada día. Tiene como objetivo centralizar la gestión de los recursos financieros por la Tesorería General de la República (TGR) con el fin de lograr una mayor eficiencia, evitando recursos ociosos y un endeudamiento innecesario, de manera que dicha entidad procurará que los recursos no utilizados logren disminuir temporalmente el endeudamiento del gobierno y generar ingresos por intereses, dentro de las políticas y disposiciones aplicables. En la CUT ingresan los recursos recaudados de todo tipo, tributarios, no tributarios y propios, además de los provenientes de donaciones o créditos externos, aunque conservando internamente la identificación de la titularidad de estos, mediante la utilización de subcuentas o libretas, que permiten identificar los movimientos y saldos disponibles para los diferentes titulares de recursos. A su vez, se utilizará la CUT para realizar todos los pagos del Gobierno Central, con cargo a los fondos de los respectivos titulares. Artículo 22.- ÁMBITO DE LA CUENTA ÚNICA. En observancia del Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deben depositarse todos los fondos del Sector Público salvo aquellos recursos que por normas legales o convenios internacionales deban mantenerse en cuentas bancarias específicas; no obstante, mediante subcuentas o libretas se mantendrá internamente la correspondiente titularidad y administración separada de los mismos. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se utilizará a su vez, para realizar todos los pagos con cargo a los fondos de los respectivos titulares; de esta forma, se racionalizará la administración de los fondos públicos y el manejo de los pagos de obligaciones de las instituciones de forma ordenada y transparente. En acatamiento a la precitada Ley y a la Constitución de la República en su Artículo 355, solamente se excluirán de la -- 46 of 84 -- Cuenta Única de la Tesorería (CUT) aquellos recursos que por normas legales o convenios internacionales deban mantenerse en cuentas bancarias específicas. Artículo 23.- LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERATIVA DE LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT) estará constituida por varias cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras (BCH): Una en moneda nacional y otras en monedas extranjeras y, tendrá subcuentas o libretas que identificarán a cada una de las Instituciones titulares de dichas disponibilidades financieras; se dispondrá en forma diaria de extractos individuales de cada libreta de modo y contenido similar a los que emiten los bancos a sus clientes, para información y control de las operaciones y saldos. En la operativa de la Cuenta Única, la Tesorería General de la República (TGR) actuará de forma similar a un banco: Los clientes serán las diferentes Instituciones Públicas cuyos ingresos recibirá como depósitos que representarán sus disponibilidades financieras, con cargo a las cuales deberá efectuar los pagos que dichas Instituciones ordenen a través de su Gerencia Administrativa, Financiera o Unidad Equivalente y/o de la propia TGR. Artículo 24.- TIPO DE CUENTAS BANCARIAS RELACIONADAS CON LA CUENTA ÚNICA. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT) estará relacionada con los siguientes tipos de cuentas bancarias en bancos comerciales: 1. Recaudadoras: Cuentas bancarias habilitadas exclusivamente para la recepción de fondos que al final del día serán traspasados a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda nacional o en moneda extranjera y, por lo tanto, sus saldos serán siempre iguales a cero; contra este tipo de cuentas no se podrá emitir ningún pago y no tendrán chequeras. 2. Pagadoras: Corresponden a la cuenta bancaria general en moneda nacional y a las cuentas bancarias en moneda extranjera, que se acreditarán con los traspasos de fondos de las cuentas recaudadoras y las reversiones de gastos, y se debitarán con la emisión de pagos, mediante transferencias bancarias, cheques, oficios y traspasos a otras cuentas bancarias. Tanto la cuenta bancaria general en moneda nacional como las de moneda extranjera, contarán en el Sistema con Subcuentas o libretas y cada libreta tendrá un titular que será la propia Tesorería General de la República (TGR) y cada una de las Gerencias Administrativas de las Instituciones incluidas en la Cuenta Única. 3. Cuentas Mixtas: Se denominan cuentas bancarias mixtas debido a que operan simultáneamente como recaudadoras y pagadoras, es decir se acreditan por depósitos provenientes de ingresos y se debitan por los pagos que se realicen. Los titulares de estas cuentas podrán ser la Tesorería General de la República (TGR) y/o las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas; la utilización de este tipo de cuentas será excepcional. 4. Especiales: Se dará apertura a cuentas bancarias especiales en cumplimiento a requisitos de convenios de financiamiento externo reembolsables y no reembolsables. De ellas serán titulares la Tesorería General de la República (TGR) o las Gerencias Administrativas que son Unidades Administradoras de Proyectos (UAP). Existirá una cuenta bancaria especial por cada convenio de financiamiento externo suscrito por el Gobierno de Honduras. -- 47 of 84 -- Estas cuentas se acreditarán con los desembolsos de los convenios de financiamiento externo y se debitarán con traspasos de fondos a la Cuenta Única y a la libreta correspondiente, en moneda nacional o en moneda extranjera. Los traspasos de fondos serán autorizados directamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Artículo 25.- APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS E INVENTARIO DE ÉSTAS. En fortalecimiento de la Cuenta Única en lo dispuesto en el Decreto No. 70- 2026, Artículo 84-C de la reforma de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 27-A de su reglamento, solo se aperturarán cuentas en el Sistema Financiero Nacional en los casos excepcionales ya sea por Leyes Especiales, Decretos Legislativos, Ejecutivos, Declaratorias de Emergencia y Fondos Rotatorios, debidamente calificados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR) podrá aperturar cuentas bancarias o productos bancarios en la banca privada o nacional a solicitud de las instituciones con el detalle y antecedente de la necesidad de abrir cuentas bancarias o productos financieros, y se autorizarán a las instituciones solicitantes el correspondiente uso de los fondos y en ellas recaerá la responsabilidad de administrar los recursos, tal como lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas. Asimismo, la Tesorería General de la República (TGR) mantendrá un inventario actualizado de las cuentas bancarias de instituciones cuyos recursos deban ingresar a la CUT, la TGR requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la información en formato electrónico de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazos fijos y cualquier otro producto financiero. Artículo 26.- LA CONCILIACIÓN BANCARIA. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 Numeral 17, de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Tesorería General de la República (TGR) es responsable de realizar la Conciliación Bancaria, que tiene por objeto determinar la situación financiera disponible de la TGR y de cada una de las Instituciones Públicas, como resultado del movimiento de fondos, tanto de ingresos como de egresos. Para lograr este objetivo, el proceso de Conciliación Bancaria, comparará los movimientos de créditos y débitos de cada cuenta bancaria informados en los extractos bancarios que emite el Banco Central de Honduras (BCH), con los registros de ingresos, pagos y transferencias registrados en el Libro Banco, generará la aplicación del registro de recursos y gastos cuando corresponda; y establecerá en forma diaria, el saldo disponible por cuenta corriente de la Tesorería General de la República (TGR), de cada una de las Instituciones y finalmente la Situación Financiera total. De igual manera, identificará el detalle de movimientos registrados en el Sistema, que aún no han llegado al Banco o se encuentran en tránsito (depósitos, cheques, transferencias bancarias, oficios) y movimientos efectuados por el banco que no cuentan con registro en el Sistema, llamadas “Inconsistencias”. -- 48 of 84 -- Artículo 27.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA CONCILIACIÓN BANCARIA AUTOMÁTICA. Con el propósito de facilitar el proceso de conciliación bancaria, el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) operará con tablas básicas que permitirán codificar los atributos de los principales componentes del proceso de conciliación bancaria automática y establecer vinculaciones entre codificaciones esenciales, tales como: Bancos con los cuales tiene relación la Tesorería General de la República (TGR); Cuentas bancarias de dicha Tesorería y de las Instituciones Públicas; Subcuentas o Libretas. Con base en los extractos bancarios, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) se procesará la Conciliación Bancaria Automática siguiendo los lineamientos y disposiciones de estas Normas Técnicas, así como los procedimientos de los manuales de Tesorería que al efecto se definan. El saldo disponible podrá obtenerse como resultado del proceso de conciliación bancaria, mediante un reporte del Sistema que mostrará el saldo disponible total, por fecha, desagregado por banco y cuenta bancaria, las operaciones en tránsito y las inconsistencias o movimientos pendientes de registro. En el sistema podrá observarse el detalle de las operaciones y los documentos que respaldan cada registro. Artículo 28.- CONCILIACIÓN BANCARIA MANUAL. El proceso de Conciliación Bancaria Manual se utilizará como complemento a la conciliación automática y en casos excepcionales cuando el proceso automático demuestre que existen inconsistencias, es decir registros que se encuentran en los extractos bancarios y que no fueron registrados en los libros banco o viceversa. El Módulo de Conciliación Bancaria contará con un procedimiento específico que permitirá efectuar desconciliaciones manuales para corregir errores de la conciliación tanto automática como manual quedando los registros como antes de la conciliación, es decir si generó registros en el Libro Banco y libretas, registrará los mismos como contra registros; y, si generó aplicaciones de ingresos o de gastos, generará la reversión global de los mismos por el importe conciliado. CAPÍTULO III LA PROGRAMACIÓN DE CAJA Artículo 29.- CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PROGRAMACIÓN DE CAJA. La programación de caja comprende un conjunto de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos con el propósito de optimizar el movimiento de fondos en el corto plazo, garantizando la disponibilidad para atender las obligaciones y la rentabilidad de las inversiones financieras que se deriven de la colocación de excedentes, así como el menor costo posible en las operaciones de endeudamientos estacionales. La programación de la ejecución de presupuesto será un insumo para la programación del flujo de caja. La deuda flotante se debe considerar en la programación de flujo de caja. Artículo 30.- PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE CAJA. En observancia del Artículo 94 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, el instrumento técnico denominado Programación de la Ejecución del Presupuesto -- 49 of 84 -- permitirá proyectar la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como de las Instituciones Descentralizadas y, adecuar los compromisos de gastos y el pago de estos a las disponibilidades de caja de la Tesorería General de la República (TGR). Mediante este instrumento se asignarán cuotas trimestrales de compromiso y de pago para cada Institución y/o Gerencia Administrativa y para la propia TGR en coordinación con el Sistema de Presupuesto. La asignación de cuotas de compromiso permitirá la elaboración de órdenes de compra o contratos. Por otra parte, la asignación mensual, semanal o diaria de cuotas de pago otorgará disponibilidades financieras para realizar pagos contra la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y, de ser necesaria, tomar acciones para obtener financiamiento que permitan cumplir con las obligaciones asumidas. Artículo 31.- PROGRAMACIÓN DE CUOTAS DE COMPROMISO. En la elaboración de las cuotas de compromiso participarán: a) Las Unidades Ejecutoras, quienes solicitarán su cuota de compromiso a la correspondiente Gerencia Administrativa; el proceso validará automáticamente que el monto total de dicha Cuota Solicitada no exceda el saldo de crédito presupuestario; b) Las Gerencias Administrativas, quienes aprobarán las cuotas solicitadas por las Unidades Ejecutoras y a su vez, serán las responsables de solicitar la respectiva cuota de compromiso a la Tesorería y, distribuirlas internamente entre las respectivas Unidades Ejecutoras, una vez asignadas; y, c) La Tesorería General de la República (TGR) será responsable de aprobar las solicitudes que le presenten las Gerencias Administrativas y de asignar las cuotas de compromiso. La Tesorería General de la República (TGR) mediante procedimientos y disposiciones específicas definirá y comunicará a las Gerencias Administrativas los criterios, actividades y controles que se deberán aplicar en la solicitud y aprobación de las cuotas de compromiso. En consecuencia, la programación financiera deberá formularse, aprobarse y ejecutarse con base en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los planes de compras y en la programación del flujo financiero. Artículo 32.- CRITERIOS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN DE CAJA. En aplicación de las atribuciones señaladas por el Artículo 94 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería General de la República (TGR), elaborará la Programación para ejecutar el Presupue