VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 85-2026 | 11 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,165

20260611 - 37165

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las Leyes;”.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  3. 3.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud de la población.
  4. 4.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  5. 5.Que de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le -- 169 of 220 --
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se DECRETÓ ESTADO DE EMERGENCIA en el sector salud a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, autorizando la adopción de medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados que garanticen, en definitiva, la atención médica, el abastecimiento de medicamentos, el equipamiento hospitalario y la ejecución de programas, proyectos y servicios de salud.
  7. 7.Que la ejecución de programas de atención médica, servicios hospitalarios, brigadas sanitarias, clínicas, equipamiento hospitalario y demás acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria, particularmente aquellas que sean prestadas por proveedores extranjeros contratados y/o autorizados por el Gobierno de la República por medio de entidades instituciones autorizadas al amparo del Decreto Legislativo Número 5-2026, requiere el ingreso temporal al territorio nacional de vehículos especializados, unidades médicas, equipo médico, instrumental médico- quirúrgico, medicamentos, insumos, repuestos y demás confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país.
  8. 8.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  10. 10.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 170 of 220 -- que puedan afectar la oportuna prestación de servicios de salud a la población.
  11. 11.Que en el contexto del Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Legislativo No. 5-2026, los procedimientos ordinarios aplicables a los regímenes aduaneros temporales, incluyendo la constitución de garantías, pueden afectar la oportunidad y eficacia de las medidas adoptadas para la atención inmediata de la emergencia sanitaria.
  12. 12.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras facilitar y controlar el comercio internacional, así como ejercer las facultades de supervisión y control respecto del ingreso, permanencia y salida de mercancías, medios de transporte y demás bienes sujetos a regímenes aduaneros especiales, de conformidad con la normativa aduanera vigente.
  13. 13.Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas administrativas, operativas y de facilitación que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Legislativo No. 5-2026, procurando acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados y, la eliminación de obstáculos -- 171 of 220 -- por la misma al amparo del relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos suscritos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), relacionados con obras de infraestructura vial, mantenimiento, supervisión y soluciones de movilidad urbana, los cuales literalmente se describen a continuación: 1. “ C O N T R AT O N o . 1 8 1 0 / G L A / AMDC/2023, Estudios, Diseños Finales y Supervisión para Ampliación de la Intercesión Anillo Periférico - Calle Los alcaldes (Salida a Lepaterique), en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Modificación 2 - Se modificó el plazo a 758 días no consecutivos y el monto a cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro mil con trece centavos (L.44,266,564.13) Lempiras… MODIFICACIÓN N° 2 CONTRATO No. 1810/GLA/ AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358 “ E S T U D I O S , D I S E Ñ O S F I N A L E S Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPuNO-007-AMDC-079-2023 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal -- 2 of 220 -- del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño y de éste domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1950-00603, en su condición de Representante Legal de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 17 de fecha 01 de marzo del año 2017; Autorizado por el Abogado y Notario Elda Gisela Molina Villanueva e inscrito bajo el No. 39168, Tomo: 69877 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.; Empresa legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública N° 49 de fecha 21 de enero del año 1991, autorizado por el Abogado y Notario Alberto Hilian García e inscrita bajo el número 99, Tomo: 116 del Registro Mercantil de San Pedro Sula., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 2 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 2 al Contrato para el proyecto denominado “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA INTE R S E C C I Ó N A N I L L O PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- Concurso Público Nacional No. CPuNO-007-AMDC-079-2023.- CÓDIGO No. 3358; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el Contrato No. 1810/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358, con fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA -- 3 of 220 -- S. DE R.L. por un monto de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 99/100. (L. 30,250,673.99) y en un plazo de ejecución de doce (12) meses. II Etapa, Supervisión de la Construcción. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitiéndose Acta de reinicio en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de terminación el doce (12) de julio del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #4: Que en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se realizó una ampliación de Plazo y Monto contractual de supervisión por un valor de seis millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis lempiras con 42/100 (L. 6,168,856.42) equivalente a 24.98% del monto de la etapa II (Supervisión de la Construcción) y un Plazo de 195 días adicionales; en Consecuencia, el monto acumulado es de Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Diecinueve mil Quinientos Treinta lempiras con 41/100 (L. 36,419,530.41) y el plazo de ejecución total de Quinientos Sesenta (560) días calendario, estableciendo como nueva fecha de finalización el 23 de enero de 2026. CONSIDERANDO#5: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), solicitud de Modificación No. 2 al CONTRATO No. 1810/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358 del “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN PARA LAAMPLIACIÓN DE LA INTE R S E C C I O N A N I L L O PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, la cual contempla ampliación de plazo contractual en 108 días, alcanzando un plazo acumulado de 668 días, con nueva fecha de finalización el 13 de mayo de 2026, así mismo el incremento del monto contractual en L. 7,847,033.72 equivalente al 25.43% de la Etapa II “Supervisión de la Construcción” estableciendo un monto Total -- 4 of 220 -- de Treinta y ocho millones setecientos ocho mil novecientos seis Lempiras con 91/100 (L. 38,708,906.91). CONSIDERANDO#6: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2 por Ampliación del Tiempo y Monto Contractual del CONTRATO No. 1810/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACION DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, firmado entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026) y memorándum AMDC-DCS-0031-2026; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La presente Modificación No. 02 para el contrato de Supervisión, se emite en función del incremento de tiempo en la ejecución del proyecto en un plazo de 78 días al Contrato de Construcción el cual finaliza el 28 de abril de 2026, por lo que, a fin de dar seguimiento a los trabajos ejecutados por el Contratista, es necesario ampliar el plazo del Contrato de Supervisión, tiempo que se considera necesario para realizar las actividades pendientes del proyecto. Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera critica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto, en el análisis presentado por la supervisión se detalla la justificación de esta modificación No.2 al contrato. Por esta razón se emite la Modificación No.2 para asegurar que se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización del proyecto con la calidad requerida en su totalidad. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente -- 5 of 220 -- conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11 (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral 15 (pagos), numeral 29 (modificación del contrato), numeral 35 (pagos al consultor) numeral 36 (precio del contrato), numeral 38 (condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13, numeral 14, numeral 15. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual está establecida para el 23 de enero de 2026, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 108 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil treinta y tres lempiras con 72/100 (L. 7,847,033.72), que equivale al 25.43% del monto de la etapa II (Supervisión de la Construcción). No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art. 205 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #2 requiere la aprobación del congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal. A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de supervisión: al 25.43% del monto de la etapa II (Supervisión de la C No obstante, dado que el incremento propuesto en contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme a Ley de Contratación del estado y Art.205 del reglamen contratación del estado, esta modificación #2 requiere del congreso, en virtud de lo que dispone la normativa A continuación, se presentan las actividades que mo contrato de supervisión: 9 PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S Debido a la modificación del plazo de ejecución para e detalla el tiempo del personal de supervisión re siguiente manera. 1.1.1 Gerente de proyecto: El Gerente de Proyectos de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo pa hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la e obras, según el programa de trabajo del Contratista, partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1.1 Gerente de proyecto: El Gerente de Proyectos según Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo parcial para 7.64 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06- 2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.74 Hombre / mes en esta Modificación. Entre las obligaciones del Gerente de Proyecto están: Será el representante de la Empresa y responsable por la dirección, ejecución y administración del proyecto, coordinar la relación con el Cliente y preparar toda clase de informes y documentos que se necesiten, además de gestionar cualquier trámite en beneficio del proyecto, periódicamente comprobar en el campo la aplicación del personal en las tareas asignadas, fijar las pautas de conducción de la consultoría y aprobar el Plan de Ejecución del Proyecto, certificar que -- 6 of 220 -- todos los desembolsos estén de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, tanto del Contratista como del Supervisor, coordinar las relaciones entre el Cliente y el Contratista, presidir la Revisión por la Dirección del Proyecto, será la autoridad máxima del Proyecto. 1.1.2 Ingeniero Residente: El tiempo considerado para el Ingeniero Residente según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 22.10 Hombre / mes en esta Modificación. Entre las obligaciones a ejecutar por parte del profesional en mención está la revisión completa del Proyecto, revisión de planos, del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra documentación del proyecto, revisión y actualización periódicamente en conjunto con el Contratista del Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por el Contratista, ya sea pagado por concepto de obra, Administración Delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera, suministrar y verificar la información proporcionada al Contratista de todos los datos de construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño, velar porque el Constructor cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo, etc. 1.1.3 Ingeniero Asistente: El tiempo considerado para el Ingeniero Asistente según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06- 2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación; teniendo entre sus obligaciones las siguientes actividades: Trabajar conjuntamente con el Ingeniero Residente, supervisar todas las actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto, llevando el control físico – financiero del proyecto, considerar la asignación de topógrafos, inspectores y laboratoristas para la supervisión de la construcción, mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del Proyecto, por medio de programas modernos de computación, etc. -- 7 of 220 -- 1.1.4 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista Estructural según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.60 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión, actualización y aprobación de la parte Estructural el Diseño Existente. 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos: El tiempo considerado para el Especialista en Pavimentos según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.60 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión constante del diseño de la estructura de pavimento, establecer la metodología del control de calidad a aplicar en la pavimentación, establecer los programas de muestreo y ensayos de laboratorio, revisar los resultados de laboratorio y establecer las correcciones adecuadas en caso de requerirse, trabajar en la definición de las características de los suelos del camino, localizar y cuantificar los bancos de materiales de los agregados y todas las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.6 Especialista en Hidrología - Hidráulica: El tiempo considerado para el Especialista en Hidrología - Hidráulica según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 6.60 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 1.80 hombre / mes de tiempo, para totalizar 8.40 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión del diseño y rediseños (de ser necesarios) del componente hidráulico, agua potable cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.7 Especialista en geología - geotecnia: El tiempo considerado para el Especialista en geología - geotecnia según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre -- 8 of 220 -- / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.60 hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Por cada visita realizada al proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado, haciendo en él las recomendaciones del caso y de acuerdo con las necesidades del proyecto, planificar la toma de muestras de materiales del subsuelo, y controlará la realización de los ensayos requeridos que permitan conocer las características geotécnicas, definir las características de los suelos del camino, localizar y cuantificar los bancos de materiales para la superficie de rodadura y estructura de pavimento y efectuar el análisis de la estabilidad de los taludes, dando las correspondientes indicaciones para aplicarse en el diseño. 1.1.8 Especialista en Seguridad Vial/Laboral: El tiempo considerado para el Especialista en Seguridad Vial/Laboral según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.60 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Capacitar al personal de la supervisión en los aspectos de seguridad, dictará los lineamientos a seguir en cuanto a seguridad en el proyecto, realizará visitas de monitoreo de seguridad, elaboración de los informes mensuales y especiales en materia de seguridad, cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.9 Ingeniero Eléctrico: El tiempo considerado para el Ingeniero Electricista según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.60 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión del diseño y rediseño del componente eléctrico, trabajar en la definición de las características de los materiales e instalaciones eléctricas del -- 9 of 220 -- proyecto cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.10 Especialista Ambiental: El tiempo considerado para el Especialista en Seguridad Vial/Laboral según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 6.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 1.80 hombre / mes de tiempo, para totalizar 8.30 hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Capacitar al personal de la supervisión en los aspectos ambientales, practicar la supervisión ambiental controlando los bancos de materiales, talleres y plantas de trituración, realizará visitas de monitoreo de calidad ambiental, elaboración de los informes mensuales y especiales en materia de ambiente, elaborar los informes de cumplimiento de medidas ambientales del Proyecto, cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. Arquitecto: El tiempo considerado para el arquitecto según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio ( 25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de arquitecto en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. Ingeniero Especialista en Costos: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista en Costos según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de Ingeniero Especialista en Costos en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. -- 10 of 220 -- Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador: El tiempo considerado para el Administrador según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 16.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: llevar los registros de contabilidad del Proyecto y coordinar con el Departamento Administrativo del Cliente la parte fiscal del proyecto, de acuerdo a instrucciones de los ingenieros, preparar las solicitudes de reembolso del Consultor y los informes contables que se soliciten, proporcionar al equipo de trabajo del consultor todos los insumos necesarios para la realización de los trabajos y todas las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.2.2 Secretaria: El tiempo considerado para la secretaria según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 16.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al Administrador del Proyecto en las labores administrativas del mismo. 1.2.3 Dibujante AutoCAD: El tiempo considerado para el Dibujante de AutoCAD según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25- 06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 16.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: elaborar los planos y esquemas de los rediseños y nuevos diseños para el Contratista, llevar en control gráfico del avance del proyecto, preparar los esquemas que se adjunten en los informes y elaborar planos según construido. 1.2.4 Laboratorista: El tiempo considerado para el Laboratorista según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa -- 11 of 220 -- de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 22.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: efectuar todos los ensayos de laboratorio que le indique el Ingeniero Residente, hacer todas las pruebas especificadas para determinar la calidad o resistencia de los materiales, en base a lo cual el Ingeniero Residente definirá si el proyecto está siendo ejecutado de acuerdo a las especificaciones del contrato, llevar un control diario de los resultados de laboratorio, hacer observaciones a los resultados de laboratorio. 1.2.5 Ayudantes de Laboratorio: El tiempo considerado para el Ayudante de Laboratorio según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25- 06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al laboratorista del proyecto en todo lo que requiera. 1.2.6 Inspectores de Campo: El tiempo considerado para los Inspectores de Campo según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 54.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 14.40 hombre / mes de tiempo, para totalizar 68.40 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: inspeccionar las actividades de construcción, llevando un registro diario de todas las actividades efectuadas, comprobar que los métodos de construcción aprobados por el Ingeniero Residente, se ejecuten de acuerdo a la calidad establecida, colaborar con el Ingeniero Residente y con el Topógrafo en la medición de las cantidades de obra, llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, elaborar el Reporte Diario de las actividades realizadas. 1.2.7 Topógrafos: El tiempo considerado para el Topógrafo según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su -- 12 of 220 -- orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 22.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: recibirá instrucciones del Ingeniero Residente y será responsable de revisar que los trabajos estén de acuerdo con los planos e instrucciones giradas al Contratista, en base a lo cual el Ingeniero Residente aprobará la ejecución de cada actividad. 1.2.8 Cadeneros: El tiempo considerado para el Cadenero según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.50 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al topógrafo del proyecto en todo lo que requiera. 1.2.9 Motoristas: El tiempo considerado para el Motorista según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.20 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: responsable de la movilización del personal de campo del proyecto. 1.2.10 Ayudantes de Topografía: El tiempo considerado para el Ayudante de Topografía según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25- 06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al topógrafo del proyecto en todo lo que requiera. 1.2.11 Tiempo extra personal de campo (25%): Se considera un 25% del monto de los ítems 1.2.3 Dibujante AutoCAD, 1.2.4 Laboratoristas, 1.2.5 Ayudante de Laboratorio, 1.2.6 Inspectores de Campo, 1.2.7 Topógrafos, 1.2.8 Cadeneros, 1.2.9 Motoristas y 1.2.10 Ayudantes de Topografía por concepto de horas extras durante la ejecución de los trabajos. -- 13 of 220 -- BENEFICIOS SOCIALES Se reconoce el 46.23% al monto acumulado del renglón: “PERSONAL”, a efectos de cumplir con los beneficios sociales del personal contratado. COSTOS OPERATIVOS 3.1.1 Materiales en Oficina y de Dibujo: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.2 Reproducción de Documentos: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.3 Informes: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.4 Alquiler de Oficina y Viviendas: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.5 Servicios Públicos: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.6 Comunicaciones: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.7 Uso de Vehículos: Se requiere ampliar este concepto en 18.00 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.8 Uso Equipo de Topografía: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.9 Uso Equipo de Cómputo: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.10 Servicio de Equipo de laboratorio: se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. GASTOS GENERALES Se aplica el 30% al monto acumulado de los renglones de PERSONAL y BENEFICIOS SOCIALES, por concepto de gastos administrativos. MANEJO DE GASTOS DIRECTOS Se aplica el 10% al monto acumulado del renglón de COSTOS OPERATIVOS, por concepto de gastos administrativos. HONORARIOS/ UTILIDAD Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS GENERALES. -- 14 of 220 -- - 19 - Y a continuación, se describe las actividades del componente nuevo del diseño paisajista que modificaron en el contrato de supervisión: -- 15 of 220 -- Y a continuación, se describe las actividades del componente nuevo del diseño paisajista que modificaron en el contrato de supervisión: - 20 - 9 PERSONAL REQUERIDO PARA DISEÑO PAISAJISTA Debido al diseño requerido, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1 Arquitecto: El tiempo considerado para el arquitecto según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de arquitecto en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.2 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista Estructural según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de ingeniero especialista estructural en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.3 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista en Costos según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de Ingeniero Especialista en Costos en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. Personal Administrativo Auxiliar y otros PERSONAL REQUERIDO PARA DISEÑO PAISAJISTA Debido al diseño requerido, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1 Arquitecto: El tiempo considerado para el arquitecto según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de arquitecto en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.2 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista Estructural según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de ingeniero especialista estructural en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.3 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista en Costos según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de Ingeniero Especialista en Costos en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. Personal Administrativo Auxiliar y otros 2.1 Dibujante AutoCAD: El tiempo considerado para el Dibujante de AutoCAD según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo -- 16 of 220 -- de dibujante de autocad, en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. BENEFICIOS SOCIALES Se reconoce el 46.23% al monto acumulado del renglón: “PERSONAL”, a efectos de cumplir con los beneficios sociales del personal contratado. GASTOS GENERALES Se aplica el 30% al monto acumulado de los renglones de PERSONAL y BENEFICIOS SOCIALES, por concepto de gastos administrativos. MANEJO DE GASTOS DIRECTOS Se aplica el 10% al monto acumulado del renglón de COSTOS OPERATIVOS, por concepto de gastos administrativos. HONORARIOS/ UTILIDAD Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS GENERALES. - 22 - Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes -- 17 of 220 -- Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: Concepto Monto Monto Total del Contrato L. 30,250,673.99 Monto Etapa I L. 5,557,657.22 Monto Etapa II L. 24,693,016.77 Incremento por Modificación #1 (Etapa II) L. 6,168,856.42 Monto Original +Modificación #1 L. 36,419,530.41 Personal requerido para servicio de supervisión en Modificación #2 (Etapa II) L. 7,407,905.03 Diseño Paisajista en Modificación #2 L. 439,128.69 Incremento por Modificación #2 (Etapa L. 7,847,033.72 - 23 - II) Monto Original +Modificación #1 +Modificación #2 L. 44,266,564.13 Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Siete millones Ochocientos cuarenta y siete mil treinta y tres lempiras con 72/100 (L. 7,847,033.72), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería Cuarenta y cuatro Millones Doscientos sesenta y seis mil Quinientos sesenta y cuatro lempiras con 13/100 (L. 44,266,564.13). Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente forma: x Pagos con respecto al Monto de la etapa II de supervisión modificación #2: Están distribuidos en un pago inicial (pagado) por un valor de L. 3,703,952.52. x 11 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,605,046.09 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. x 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,357,487.67 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. x 4 pagos mensuales por un valor de L. 1,265,360.04 cada uno contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil treinta y tres lempiras con 72/100 (L. 7,847,033.72), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro lempiras con 13/100 (L. 44,266,564.13). Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente forma: • Pagos con respecto al Monto de la etapa II de supervisión modificación #2: Están distribuidos en un pago inicial (pagado) por un valor de L. 3,703,952.52. • 11 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,605,046.09 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,357,487.67 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. -- 18 of 220 -- Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha Ley y ARTÍCULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11 (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral 15 (pagos), numeral 29 (modificación del contrato), numeral 35 (pagos al consultor) numeral 36 (precio del contrato),numeral 38 (condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13, numeral 14, numeral 15. De ser aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de ciento ocho (108) días calendarios adicionales, el proyecto estaría finalizando el 13 de mayo de 2026, fecha en que el contratista deberá completar todas las actividades de la obra, requiriendo la aprobación del Congreso Nacional al incrementar el 25% del monto contractual y el tiempo de esta administración. De acuerdo al análisis técnico realizado por la supervisión de cada una de las actividades contractuales modificadas, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación No.2 en la ampliación de plazo y monto del Contrato No. 1810/GLA/AMDC/2023, LPN No CPuNO-007-AMDC-079-2023, • 4 pagos mensuales por un valor de L. 1,265,360.04 cada uno contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • Un pago de 439,128.69 por diseño paisajista contra entrega de informe mensual en el mes de febrero de 2026 de avance aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. • Un pago final por un valor de L. 3,703,952.53, contra entrega de informe final aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de -- 19 of 220 -- Código 3358, correspondiente al proyecto: “Estudios, Diseños Finales y Supervisión para la Ampliación de la Intersección Anillo Periférico-Calle Los alcaldes (Salida a Lepaterique); en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán”. CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se recomienda incrementar el Monto y plazo de ejecución del contrato. CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 párrafo y 240, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 11, 14, 35, 36 y 38 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #8 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera. Del Contrato Original de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total conforme a lo siguiente: Los servicios de esta consultoría tendrán una duración de setecientos cincuenta y ocho (758) días no consecutivos, se distribuirán como se explica a continuación: • I Etapa, Estudios y Diseños Finales: Los estudios y diseños finales de la intersección tendrá una duración de dos (2) meses a partir de la Orden de Inicio (1ra. Orden de inicio). • II Etapa, Supervisión de la Construcción: Finalizada la etapa de estudios y diseños finales de cada intersección, se dispondrá de un periodo de un (1) mes para revisión y licitación de la construcción, emitiendo después de este periodo una Orden de Inicio de Supervisión (2da. Orden de inicio), la cual será emitida quince días antes de la orden de inicio del contratista para la revisión de los documentos del Contrato del Contratista y la elaboración del Informe Inicial. Adicionalmente, se dispondrá de treinta días para la preparación del Informe al Final de la construcción. La Supervisión de la construcción tendrá una duración de (668) días a partir de la Orden de Inicio (2da. Orden de inicio). -- 20 of 220 -- SEGUNDA: Se modifica el Clausula Sexta. del Contrato Original que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 13/100 (L. 44,266,564.13), de la siguiente forma: Etapa I Estudios y diseños finales: Cinco millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete Lempiras con 22/100 (L. 5,557,657.22) y un plazo de duración de dos (2) meses a partir de la Orden de Inicio (1era. Orden de Inicio); Etapa II Supervisión de la Construcción: Treinta y ocho millones setecientos ocho mil novecientos seis Lempiras con 91/100 (L. 38,708,906.91) y un plazo de ((668) días calendarios a partir de la orden de Inicio (2da. Orden de Inicio) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Ver cuadro anexo) TERCERA: Se modifica el numeral 7, de las Condiciones Especiales del Contrato Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Los servicios de esta consultoría tendrán una duración de Setecientos cincuenta y ocho (758) días no consecutivos, se distribuirán como se explica a continuación: • I Etapa, Estudios y Diseños Finales: Los estudios y diseños finales de la intersección tendrá una duración de dos (2) meses a partir de la Orden de Inicio (1ra. Orden de inicio). • II Etapa, Supervisión de la Construcción: Finalizada la etapa de estudios y diseños finales de cada intersección, se dispondrá de un periodo de un (1) mes para revisión y licitación de la construcción, emitiendo después de este periodo una Orden de Inicio de Supervisión (2da. Orden de inicio), la cual será emitida quince días antes de la orden de inicio del contratista para la revisión de los documentos del Contrato del Contratista y la elaboración del Informe Inicial. Adicionalmente, se dispondrá de treinta días para la preparación del Informe -- 21 of 220 -- al Final de la construcción. La Supervisión de la construcción tendrá una duración de (668) días calendarios a partir de la Orden de Inicio (2da. Orden de inicio). CUARTA: Se modifica el numeral 13, de las Condiciones Especiales del Contrato Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de la CGC) Al consultor se le realizarán los siguientes Pagos: Forma de pago Los pagos se harán en moneda nacional (Lempiras) efectuados de la siguiente manera: • Pagos con respecto al Monto de la etapa II de supervisión modificación #2: Están dis

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 019-2026 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le -- 169 of 220 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se DECRETÓ ESTADO DE EMERGENCIA en el sector salud a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, autorizando la adopción de medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados que garanticen, en definitiva, la atención médica, el abastecimiento de medicamentos, el equipamiento hospitalario y la ejecución de programas, proyectos y servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la ejecución de programas de atención médica, servicios hospitalarios, brigadas sanitarias, clínicas, equipamiento hospitalario y demás acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria, particularmente aquellas que sean prestadas por proveedores extranjeros contratados y/o autorizados por el Gobierno de la República por medio de entidades instituciones autorizadas al amparo del Decreto Legislativo Número 5-2026, requiere el ingreso temporal al territorio nacional de vehículos especializados, unidades médicas, equipo médico, instrumental médico- quirúrgico, medicamentos, insumos, repuestos y demás confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 170 of 220 -- que puedan afectar la oportuna prestación de servicios de salud a la población. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 59, 145, 235, 245 Numerales 2, 11, 19, 20, 30 y 45 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 5-2026; Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y demás legislación aplicable. DECRETA:

Articulo 1

Amparándose en el ESTADO DE EMERGENCIA decretado en el sector salud a nivel nacional mediante el Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”; AUTORIZAR a la Administración Aduanera de Honduras para aplicar procedimientos especiales y simplificados para la admisión y/o importación temporal de vehículos especializados, clínicas, hospitales, unidades médicas móviles, equipo médico, instrumental médico-quirúrgico, medicamentos, insumos médicos, repuestos, suministros y demás bienes que resulten necesarios para la ejecución de actividades, programas, proyectos, contratos, convenios desarrollados o ejecutados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o, los que sean reconocidos o autorizados bienes indispensables para el cumplimiento de dichos fines, por lo que resulta necesario adoptar medidas excepcionales de facilitación aduanera que permitan su ingreso oportuno y garanticen la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que en el contexto del Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Legislativo No. 5-2026, los procedimientos ordinarios aplicables a los regímenes aduaneros temporales, incluyendo la constitución de garantías, pueden afectar la oportunidad y eficacia de las medidas adoptadas para la atención inmediata de la emergencia sanitaria. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras facilitar y controlar el comercio internacional, así como ejercer las facultades de supervisión y control respecto del ingreso, permanencia y salida de mercancías, medios de transporte y demás bienes sujetos a regímenes aduaneros especiales, de conformidad con la normativa aduanera vigente. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas administrativas, operativas y de facilitación que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Legislativo No. 5-2026, procurando acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados y, la eliminación de obstáculos -- 171 of 220 -- por la misma al amparo del relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulo 2

Dispensar, de manera excepcional y temporal, la constitución de garantías aduaneras exigibles para el otorgamiento de regímenes de importación temporal respecto de los bienes descritos en el artículo anterior, siempre que los mismos sean y/o se encuentren destinados exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la emergencia sanitaria decretada mediante el relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulo 3

La dispensa autorizada mediante el presente Decreto Ejecutivo será aplicable a las instituciones públicas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, cooperantes internacionales, empresas privadas nacionales o extranjeras, contratistas, subcontratistas y demás entidades que participen directa o indirectamente en la ejecución de actividades y/o servicios vinculados a la atención de la emergencia sanitaria, siempre que sean contratadas o sean reconocidas, autorizadas o acreditadas para tales fines por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la que deberá verificar que estos se deriven y/o sean necesarios para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulo 4

La Administración Aduanera de Honduras establecerá los mecanismos de control, registro, seguimiento y verificación que resulten necesarios para garantizar la correcta utilización de los bienes importados temporalmente al amparo del presente Decreto Ejecutivo, así como el cumplimiento de las obligaciones de reexportación o destino aduanero correspondiente.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y, estará vigente mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia decretado mediante el relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 172 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-009-2026 para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2026, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”. La cual será financiada con fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Licenciado Manuel Alfredo Vargas, Director Nacional Administrativo Financiero, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN- SAR-009-2026, para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C 08 de junio de 2026. Manuel Alfredo Vargas Morales Director Nacional Administrativo Financiero 11 J. 2026 -- 173 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 289-2026 de fecha 05 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA presentada por la Abogada MARÍA CAMILA SARMIENTO PAGUAGA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 30140, quien delega poder en la Abogada MICHELLE JARED BUSTILLO GARCIA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 19520, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., con RTN No.08019021260725, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente DAIMLER TRUCK AG. de nacionalidad alemana, de forma: NO EXCLUSIVA, por tiempo: INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de HONDURAS, quedando autorizada para la venta y servicio de los siguientes productos: 1) Vehículos de motor nuevos completamente montados (incluidos los chasis) fabricados por o bajo licencia de DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler equipados con marcas autorizadas tal y como se definen en el anexo 1: Camiones: Actros, Arocs, Atego, Accelo, Axor, Econic, Zetros. Unimog: U200, U300, U400, U500, U4000, U5000 («vehículos») y en las versiones destinadas al territorio del contrato; 2) Chasis o subconjuntos de los mismos; motores, sistemas de postratamiento, transmisiones, ejes u otros componentes de vehículos fabricados por o bajo licencia de DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler ( «Agregados y componentes») instalados en vehículos de motor, según se comunique al DISTRIBUIDOR periódicamente; y, 3) Piezas, componentes, conjuntos y ensamblajes nuevos originales, así como piezas y componentes originales reacondicionados. Agregados y conjuntos, provistos de marcas autorizadas, suministrados por DTAG o una empresa del Grupo Daimler o su licencia autorizada para su instalación o fijación en vehículos o en agregados y componentes, incluidos los productos destinados a sustituir piezas, componentes, agregados o conjuntos de vehículos o agregados y componentes y productos como lubricantes que son necesarios para el funcionamiento de un vehículo de motor, pero con la excepción del combustible («Piezas»). Asimismo, los modelos sucesores y complementarios de vehículos dentro de las series de modelos existentes se convertirán en productos del contrato tras el consentimiento de DTAG para su lanzamiento oficial en el territorio del contrato. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante Acuerdo No. 056-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 11 J. 2026 -- 174 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 26 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor NATANAEL EMUS PEREZ, con orden de ingreso número 0801-2026-00570 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, demanda en materia de personal para la nulidad de acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido y el procedimiento establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo como agente de policía y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana ERICA ESPERANZA HERNANDEZ HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00725 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Sandra Jackeline Puerto Oliva; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 135-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.082-2026, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene su reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluyendo los incrementos salariales que se den en su ausencia, desde la fecha en que se fue cancelo el acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconocimiento de antiguedad laboral y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés 26 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 J. 2026 -- 175 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) CERTIFICACIÓN SG-SAG-033-2026 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, inscrita originalmente bajo el Asiento Original Nº 1749, Tomo 30, Folios Nos. 62-67, a la cual, se le generó una Primera Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento No. 9171 del Tomo 09-2021, SG-SAG-MPJ-132-2021, en virtud de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en el Expediente Administrativo 108741, presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha ocho (8) de marzo del dos mil diecinueve (2019) por el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ VARELA, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la premencionada empresa, quien confirió Poder de Representación Procesal en el escrito de la solicitud inicial al Abogado RENE BARAHONA VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9170.- A folio número treinta y cuatro (34), corre agregado escrito de fecha 18 de septiembre del 2024, en el cual, el ciudadano ISABEL MARTINEZ CRUZ, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la empresa antes descrita, confiere poder a la Abogada MARIA DEL CARMEN MORALES AVILA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9528, con las facultades a ella conferidas, continuando con el trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, el NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la siguiente documentación: I) A folio número trece (13), corre agregado el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, sobre tres (3) predios rurales, los que suman un total de SETENTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO CENTIÁREAS (72 Has. 58 As., 62.24 Cas); II) Certificación del Acta Número 89 del Punto de Agenda No. 2, correspondiente a la sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de marzo del 2021, en la cual, se acordó detener el proceso de trámite de Disolución y Liquidación de la empresa antes mencionada, mientras se actualice la Modificación de la Personería Jurídica, debido a que hay socios(as) activos con un tiempo de 6 a 30 años y no figuran en la Personería Jurídica; III) A folio número treinta y seis (36), corre agregada la Certificación SG-SAG- MPJ-132-2021, de fecha 20 de diciembre del 2021, de Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, en la cual, se incluyó a los siguientes ciudadanos y ciudadanas: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; JOSE RODOLFO ZELAYA NUÑEZ; JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; MARIA OLIMPIA ORDOÑEZ VARELA; CONTINUANDO EN CALIDAD DE SOCIOS FUNDADORES, LOS SEÑORES: JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ; JORGE AMADOR; ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; ISABEL MARTINEZ CRUZ; MARCO TULIO CRUZ; JOSE DE LA CRUZ FLORES; JOSE ARNULFO ORDOÑEZ ZELAYA; JOSE DE LOS SANTOS AMADOR; ISIDRO MARTINEZ VARELA; IV) A folio número treinta y cinco (35), corre agregada la Certificación del Punto de Acta Número 108, correspondiente a la reunión de Asamblea Ordinaria, celebrada en fecha 22 de agosto del 2024, en la cual, se realizó la elección de la Junta Directiva de la Empresa -- 176 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, la cual, quedó conformada de la siguiente forma: PRESIDENTE: ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; VICEPRESIDENTE: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; SECRETARIO: ISABEL MARTINEZ CRUZ; TESORERO: JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; FISCAL: ISIDRO MARTINEZ VARELA; V) Certificación del Punto de Acta Número 109, correspondiente a la sesión de Asamblea General, de fecha 9 de septiembre del 2024, en la cual, se acordó continuar con el trámite de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, nominando al señor MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ, con Documento Nacional de Identificación 0816-1974-00396, como liquidador en representación de la premencionada empresa; VI) A folio número cuarenta y siete (47), corre agregada la providencia de fecha 18 de junio del 2025, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en la cual, se nombran como liquidadores por parte de dicho ente agrario, a los ciudadanos: NOLVIA ELIZABETH MONTES, capacitadora de Reforma Agraria y MARIANO VICENTE PONCE, Técnico en Reconversión Empresarial, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo el Asiento No. 9171, Tomo No. I SG-SAG-LEACP-2025, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de Liquidación; VII) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG 053-2026 10 y 11 J. 2026 -- 177 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado la Abogada Ana Mariel Díaz Mendoza, en su condición de representante procesal de la señora María Fernanda Medina Romero, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2026-00660, para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0374-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y, como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Trasporte (SIT), al reintegro de su cliente a su cargo en igual o mejores condiciones a las que ostentaba, y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de su representada durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupado el puesto que le corresponde a su representada. Se acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 32798 actuando en su condición de Representante Procesal de la señora HELEN NOHELA GUERRA FLORES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00605, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el procedimiento en materia de personal, se presenta demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nro.0352- 2026 de fecha 25 de febrero del 2026. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) al reintegro de mi cliente a su cargo en iguales o mejores condiciones a las que ostentaba y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de mi representada durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le corresponde a mi representada. Se acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2026 -- 178 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora MARÍA ANTONIA SUAZO MORALES, con orden de ingreso número 0801-2026-00738, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, y los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, el pago de la cuota patronal al INJUPEMP y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo del 2026, compareció a este juzgado la ciudadana AIMEE ARACELY LAGOS PAZ, en su condición de personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 123-SEDESOL-2026 de fecha 11 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00744. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor MARCO ANTONIO SANCHEZ, quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-133- 2026 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto de la Propiedad por haberse emitido de forma ilegal al violentarse el procedimiento establecido en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios los salarios dejado de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, pago de la cuota patronal al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Funcionarios Públicos (INJUPEMP) y demás beneficios colaterales que puedan surgir durante el desarrollo del juicio, desde la fecha de mi cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 -- 179 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora ANA PAOLA ZUNIGA RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0337-2026 de fecha 25 de febrero del 2026. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) al reintegro de mi cliente a su cargo en iguales o mejores condiciones a las que ostentaba, y a título de daños y perjuicios, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de mi representada durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le corresponde a mi representada. Se acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora CINTHYA MILENA ORTÉZ FERRERA, quien confirió poder al Abogado MANUEL DE JESÚS BARAHONA AVILA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026- 00827 J-5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 081-2026, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia de la parte actora más los intereses que correspondan. Se acompañan documentos. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de abril del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano HECTOR ALONZO AVILEZ SALGADO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 155-2026 de fecha 17 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00864. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2026 _______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 180 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SAR-006-2026 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CORTINAS PARA LAS VENTANAS Y MUROS CORTINAS DEL EDIFICIO CUERPO BAJO “A” DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-006-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CORTINAS PARA LAS VENTANAS Y MUROS CORTINAS DEL EDIFICIO CUERPO BAJO “A” DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, Gestión 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera, Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, en la dirección Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, cuarto nivel del edificio Cuerpo Bajo “A”, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, a partir del 11 de mayo de 2026 de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00), los cuales deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del 25 de junio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no serán consideradas en el acto de apertura ni en las etapas de evaluación. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el 25 de junio del 2026. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-006-2026, para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CORTINAS PARA LAS VENTANAS Y MUROS CORTINAS DEL EDIFICIO CUERPO BAJO “A” DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 11 J. 2026. -- 181 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 14/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.14/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red “Storage Area Network” (SAN) marca Hitachi, modelo VSP G350, instaladas en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH) ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período de tres (3) años comprendido del 24 de octubre de 2026 al 23 de octubre de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 11 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 29 de junio de 2026 al 21 de diciembre de 2026, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 29 de junio de 2026 al 21 de diciembre de 2026. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 29 de junio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 29 de junio de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2026. Suany Judith López Méndez GERENCIA A.I. 11 J. 2026. -- 182 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de Registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) SOCIEDAD ANÓNIMA Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: DIQUE 16.5 SL Ingrediente activo: 15% 2,4-D, 1.5% PICLORAM Grupo al que pertenece: PIRIDINA, FENOXI Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.)/COLOMBIA Tipo de Uso: HERBICIDA EXP-GER-SENASA: 2604-1143 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 11 J. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de Registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: BATUTA 30 SC Ingrediente activo: 20% TEBUCONAZOLE, 10% TRIFLOXYSTROBIN Grupo al que pertenece: Triazol, Estrobilurina Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.)/Colombia Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2603-0952 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026. Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 11 J. 2026. -- 183 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor OSCAR ALEXIS NUÑEZ MEDINA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00376, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDADA SOCIAL, contraída a solicitar "Demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdos de Cancelación NÚMERO SETRASS-130-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mi derecho.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me pague los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal Cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. Se condene al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y el pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal. Se confiere poder. Petición. Costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERE

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