20260601 - 37156
Considerandos
- 1.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa aeronáutica nacional vigente.-
- 2.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departomentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.-
- 3.Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-033-2025, notifica al departamento SSP, las discrepancias encontradas en la revisión de la Regulación de Aeronáutica Civil REGULACIÓN -- 8 of 220 -- AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", adjuntando copia de la lista de verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002, con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.-
- 4.Que el departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) mediante oficio AHAC-SSP-085-2025 de fecha 30 de julio del año 2025, remite a la Jefatura de la Biblioteca Técnica, las subsanaciones de las observaciones planteadas conforme a lo requerido.-
- 5.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF- BT-047-2025 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) notifica al departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que se revisó la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" y se acepta por encontrarse conforme técnicamente y lo establecido por el procedimiento.-
- 6.Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-064-2025 de fecha 14 de octubre del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN- PRO-002 inciso 7, remite al departamento informática, copia digital de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, siendo la misma subida a la web en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
- 7.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-061-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, Solicita a la Jefatura de la Seccion de AIS de la AHAC, se realice publicación de una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web "Proyectos de Regulaciones" se encuentra el borrador de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo, los comentarios deberán enviar a los correos rpas@ahac.gob.hn y gmazzoni@ahac.gob.hn, realizándose dicha publificación en fecha 29 de octubre del año 2025.-
- 8.Que el departamento de Informática mediante oficio DTl- 053- 2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, informa que el viernes 31 de octubre del año 2025, se cumplió el tiempo -- 9 of 220 -- de publicación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" por lo que ya se retiró de la página web de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002.-
- 9.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-066-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), remite en formato digital y físico la regulación. REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde, y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual se dictamina FAVORABLE a la aprobación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración. y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).-
- 10.Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil;
Articulos
Articulo 255
de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de conformidad con la tabla siguiente: -- 6 of 220 -- SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 7 of 220 -- Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN.- REGULACION AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. - COMAYAGÜELA, AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO EL DISTRITO CENTRAL.- Ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).- VISTA: Para aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 19, contentiva "REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL". - El Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronaútica Civil valora lo siguiente: CONSIDERANDO (1): Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa aeronáutica nacional vigente.- CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departomentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.- CONSIDERANDO (4): Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-033-2025, notifica al departamento SSP, las discrepancias encontradas en la revisión de la Regulación de Aeronáutica Civil REGULACIÓN -- 8 of 220 -- AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", adjuntando copia de la lista de verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002, con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.- CONSIDERANDO (5): Que el departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) mediante oficio AHAC-SSP-085-2025 de fecha 30 de julio del año 2025, remite a la Jefatura de la Biblioteca Técnica, las subsanaciones de las observaciones planteadas conforme a lo requerido.- CONSIDERANDO (6): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF- BT-047-2025 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) notifica al departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que se revisó la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" y se acepta por encontrarse conforme técnicamente y lo establecido por el procedimiento.- CONSIDERANDO (7): Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-064-2025 de fecha 14 de octubre del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN- PRO-002 inciso 7, remite al departamento informática, copia digital de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, siendo la misma subida a la web en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).- CONSIDERANDO (8): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-061-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, Solicita a la Jefatura de la Seccion de AIS de la AHAC, se realice publicación de una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web "Proyectos de Regulaciones" se encuentra el borrador de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo, los comentarios deberán enviar a los correos rpas@ahac.gob.hn y gmazzoni@ahac.gob.hn, realizándose dicha publificación en fecha 29 de octubre del año 2025.- CONSIDERANDO (9): Que el departamento de Informática mediante oficio DTl- 053- 2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, informa que el viernes 31 de octubre del año 2025, se cumplió el tiempo -- 9 of 220 -- de publicación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" por lo que ya se retiró de la página web de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002.- CONSIDERANDO (10): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-066-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), remite en formato digital y físico la regulación. REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde, y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual se dictamina FAVORABLE a la aprobación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración. y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).- CONSIDERANDO (11): Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil; POR TANTO esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal a y b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR La REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN.- SEGUNDO: Que la presente aprobación entrará en vigor una vez haya sido publicada la presente Resolución en "LA GACETA" Diario Oficial de la República de Honduras. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. GERARDO GABRIEL RIVERA DIRECTOR EJECUTIVO ABG. ISAURA AVILA CANALES SECRETARIA ADMINSTRATIVA -- 10 of 220 -- REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL RAC - 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Primera Edición Julio 2025 -- 11 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 CF - 1 Primera Edición Control de Firmas No. Edición/ No. Enmienda Fecha Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Primera Edición Julio 2025 Lic. Ernesto España Jefe Departamento SSP Lic. Jorge Corrales Subdirector Técnico Lic. Gerardo G. Rivera Director Ejecutivo -- 12 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 SEE - 1 Primera Edición SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDAS Las enmiendas a la presente regla serán indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo, enfrente al renglón, sección o figura que esté siendo afectada por el mismo. la edición será el reemplazo del documento completo por otro. Estas enmiendas se deben anotar en el registro de ediciones y enmiendas, indicando el número correspondiente, la fecha de efectividad y la fecha de inserción. -- 13 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 REE - 1 Primera Edición Registro de Edición y Enmiendas EDI./ ENM. Fecha de Emisión Fecha de inserción Insertada por Primera Edición Julio 2025 -- 14 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 PRE - 1 Primera Edición Preámbulo Conscientes de la responsabilidad de preservar la vida humana, proteger los bienes y garantizar la eficiencia del sistema aeronáutico nacional, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil establece la edición inicial de la Regulación de Aviación Civil 19, como manifestación de su compromiso con una cultura de seguridad operacional sólida, proactiva y sostenible en la cual se establecen los requerimientos obligatorios para la Gestión de Seguridad Operacional, consignados en la segunda edición del anexo 19 de la OACI. En fiel cumplimiento con los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras, como Estado contratante del Convenio Internacional de Aviación Civil, conocido como Convenio de Chicago, aprobado por Honduras mediante decreto legislativo N0. 89 del 18 de febrero de 1953, se emite la presente RAC 19 Gestión de la Seguridad Operacional, la cual se fundamenta en los principios y lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) cumpliendo con las normas y métodos recomendados relativos a la gestión de seguridad operacional. Se busca fortalecer la gestión del riesgo, la vigilancia continua y la mejora constante de los sistemas de aviación civil del Estado de Honduras. -- 15 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 LPE 1 Primera Edición Lista de Páginas Efectivas Página # Edición/ Enmienda Fecha Portada Primera Edición 15 Julio de 2025 CF-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 SEE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 REE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 PRE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SECCION 1 1-1-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-1-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 LISTA DE ABREVIATURAS LA-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 LA-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 LA-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 LA-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE A 1-A-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE B 1-B-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-B-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE C 1-C-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-C-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-C-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-C-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE D 1-D-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-D-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 -- 16 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 Primera Edición LPE -2 | Página # Edición/ Enmienda Fecha SUBPARTE E 1-E-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE F 1-F-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-F-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-F-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-F-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE G 1-G-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE H 1-H-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE I 1-I-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE J 1-J-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-J-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE K 1-K-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-K-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE L 1-L-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-L-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 -- 17 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 Primera Edición LPE -3 | Página # Edición/ Enmienda Fecha SUBPARTE M 1-M-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-M-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE N 1-N-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 1 1-AP1-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP1-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 2 1-AP2-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP2-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP2-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP2-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 3 1-AP3-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 4 1-AP4-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-11 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-12 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-13 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-14 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-15 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-16 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-17 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-18 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 5 1-AP5-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP5-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 -- 18 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 Primera Edición LPE -4 | Página # Edición/ Enmienda Fecha APENDICE 6 1-AP6-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 7 1-AP7-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 8 1-AP8-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-11 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-12 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-13 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-14 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 9 1-AP9-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP9-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP9-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP9-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 -- 19 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 TC-1 Primera Edición Tabla de Contenido Portada...…………………………………………………………………………………………Port-1 Control de Firmas ....................................................................................................................... .CF-1 SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDAS........................................................................................SSE-1 Registro de Edición y Enmiendas ..............................................................................................REE-1 Preámbulo ......................................................................................................................................PRE-1 Lista de Páginas Efectiva s ............................................................................................................LPE-1 Tabla de Contenido…………………………………………………………………………………………..,.TC-1 SECCIÓN 1. REQUISITOS………………………………………………………………………………1-1-1 Lista de Abreviaturas........................................................................................................... ……LA-1 SUBPARTE A. DEFINICIONES …....................................................................................................1-A-1 SUBPARTE B. GENERALIDADES ...................................................................................................1-B-1 RAC 19.005 Presentación …................................................................................................................1-B-1 RAC 19.010 Introducción General .................................................................................................1-B-1 SUBPARTE C. APLICABILIDAD…......................................................................................................1-C-1 RAC 19.015 Aplicabilidad.. ................................................................................................................1-C-1 RAC 19.020 Enunciado de los Componentes y Elementos del SMS ..............................................1-C-2 RAC 19.025 Reconocimiento del SMS de Organizaciones de Instrucción de otros estados .........1-C-2 RAC 19.030 Reconocimiento del SMS de Organismos de Mantenimiento de otros Estados. ..…...... 1-C-3 RAC 19.035 Reconocimiento del SMS de Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de otros Estados...........................................................................................................................................1-C-3 RAC 19.040 Aplicabilidad de las Sanciones… .................................................................................. 1-C-3 SUBPARTE D. EFECTIVIDAD…….................................................................................................... 1-D-1 RAC 19.045 Efectividad .....................................................................................................................1-D-1 RAC 19.050 Directivas Operacionales ......................................................................................... 1-D-1 SUBPARTE E. COMPONENTE I: POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL…… ............................................................................................................................................................ 1-E-1 RAC 19.055 Responsabilidad Funcional y Compromiso de la Dirección ............................................ 1-E-1 RAC 19.060 Obligación de Rendición de Cuentas sobre la Seguridad Operacional................... 1-E-2 RAC 19.065 Responsabilidad Respecto a las Actividades Contratadas ...................................... 1-E-2 RAC 19.070 Designación del Personal Clave de Seguridad Operacional................................... .1-E-3 RAC 19.075 Designación y Responsabilidad del Ejecutivo Responsable ................................... 1-E-3 RAC 19.080 Designación y Responsabilidades del Gerente de Seguridad Operacional............. 1-E-4 RAC 19.085 Grupos para la Gestión de la Seguridad Operacional............................................. 1-E-5 RAC 19.090 Coordinación de la Planificación de Respuestas ante Emergencias (ERP)............ .1-E-6 -- 20 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 TC-2 Primera Edición RAC 19.095 Documentación SMS ................................................................................................1-E-8 SUBPARTE F. COMPONENTE II: GESTION DE RIESGOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL1-F-1 RAC 19.100 Generalidades ..........................................................................................................1-F-1 RAC 19.105 Identificación de peligros (Ver Apéndice 3) .................................................................1-F-1 RAC 19.110 Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional ………………………1-F-2 RAC 19.115 Documentación para la identificación de los peligros y para la evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional .............................................................................................1-F-3 SUBPARTE G. COMPONENTE III: ASEGURAMIENTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL..1-G-1 RAC 19.120 Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional .............1-G-1 RAC 19.125 Gestión del cambio ......................................................................................................1-G-3 RAC 19.130 Mejora continua del SMS............................................................................................1-G-5 RAC 19.135 Documentación para la observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, para la gestión del cambio y para la mejora continua del SMS ..................................1-G-6 SUBPARTE H. COMPONENTE IV: PROMOCION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL...........1-H-1 RAC 19.140 Generalidades ................................................................................................................1-H-1 RAC 19.145 Instrucción y educación ..............................................................................................1-H-1 RAC 19.150 Comunicación de la seguridad operacional...............................................................1-H-4 RAC 19.155 DOCUMENTACIÓN PARA LA INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN Y PARA LA COMUNICACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL ...............................................................1-H-5 SUBPARTE I. COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACION Y ACEPTACION DEL SMS .....1-I-1 RAC 19.160 ENFOQUE POR COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y LA ACEPTACIÓN DEL SMS ...............................................................................................................................................1-I-1 RAC 19.165 Componente I. Requisitos para la implementación y aceptación Componente I………………………………………………………………………………………...............................1-I-1 RAC 19.170 Componente II. Requisitos para la implementación y aceptación del componente II………………………………………………………………………………………………...................1-I-2 RAC 19.175 Componente III. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente III. ………………………………………………………………………………………………………...........1-I-4 RAC 19.180 Componente IV. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente IV. .......................................................................................................................................................1-I-5 RAC 19.185 TIEMPO DE ACEPTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SMS PARA TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AERONÁUTICOS:.............................................................................1-I-8 RAC 19.190 Plan de implementación del SMS...............................................................................1-I-8 RAC 19.195 Procedimiento de aceptación del plan de implementación de un SMS....................1-I-8 RAC 19.200 Aceptación o Negación de un plan de implementación de un SMS.........................1-I-8 RAC 19.205 Procedimiento de aceptación de los componentes de un SMS -- 21 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 TC-3 Primera Edición ...............................................................................................................................................................1-I-9 RAC 19.210 Procedimiento de aceptación final de un SMS ................................................................1-I-9 RAC 19.215 Auditorías de seguimiento .........................................................................................1-I-9 SUBPARTE J. NOTIFICACION .....................................................................................................1-J-1 RAC 19.220 Sistema de notificación obligatorio .............................................................................1-J-1 RAC 19.225 Categorías de los sucesos………………………………………………………………. 1-J-1 SUBPARTE K. NOTIFICACION VOLUNTARIA.............................................................................1-K-1 RAC 19.230 Sistema de notificación voluntaria. .................................................................................. 1-K-1 RAC 19.235 Alcance ............................................................................................................................1-K-1 SUBPARTE L. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION ...............................................................1-L-1 RAC 19.240 Recolección y conservación de la información..........................................................1-L-1 RAC 19.245 Calidad y contenido de las notificaciones de sucesos ..............................................1-L-1 SUBPARTE M. ANALISIS DE LOS SUCESOS ............................................................................1-M-1 RAC 19.250 Análisis de sucesos y seguimiento a nivel nacional .................................................1-M-1 SUBPARTE N. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE LA FUENTES DE INFORMACION…. ..............................................................................................................................................................1-N-1 RAC 19.255 Naturaleza y Objetivo .................................................................................................1-N-1 RAC 19.260 Alcance ........................................................................................................................1-N-1 RAC 19.265 Uso apropiado de la información sobre seguridad operacional ................................1-N-1 RAC 19.270 Principios de protección de las fuentes de información ............................................1-N-1 RAC 19.275 Excepciones al principio de confidencialidad ..................................................................1-N-1 RAC 19.280 Medidas de salvaguarda.............................................................................................1-N-2 RAC 19.285 Medidas de salvaguarda concerniente a la información sobre terceros ......................... 1-N-2 RAC 19.290 Excepciones a la protección de la recopilación y el procesamiento de datos ................ 1-N-2 RAC 19.295 Registrador de datos de vuelo...................................................................................1-N-3 RAC 19.300 Acuerdos tomados con el proveedor de servicios .....................................................1-N-3 RAC 19.305 Protección de la información contenida en los acuerdos ..........................................1-N-3 RAC 19.310 Excepciones a la confidencialidad de los acuerdos ..................................................1-N-4 RAC 19.315 Confidencialidad de los informes voluntarios ..................................................................1-N-4 RAC 19.320 Excepciones a la confidencialidad de los informes voluntarios.................................1-N-4 RAC 19.325 Uso de la información de seguridad operacional .......................................................1-N-5 RAC 19.330 Difusión de información de seguridad operacional entre los Estados contratantes de la OACI .....................................................................................................................................................1-N-6 Apéndice 1 Ejemplo de una declaración de la Política de Seguridad Operacional ..........................1-AP1-1 Apéndice 2 Ejemplo de Designación de Clave de Seguridad Operacional ......................... 1-AP2-1 Propósito General............................................................................................................................1-AP2-1 -- 22 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 TC-4 Primera Edición Funciones Claves ..........................................................................................................................1-AP2-1 Apéndice 3 Coordinación de la Planificación de Respuesta ante Emergencias ........................ 1-AP3-1 Documentación del SMS……………………………………………………………………………1-AP3-2 Componente 2: Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional……………………………….1-AP3-2 Identificación de peligros……………………………………………………………………………1-AP3-4 Fuentes para la identificación de peligros…………………………………………………………1-AP3-4 Ejemplo de Proceso de Identificación y Gestión del Riesgo..................................................... 1-AP3-5 Apéndice 4 Indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional ......... 1-AP4-1 Indicadores cualitativos y cuantitativos ............................................................................... 1-AP4-1 Indicadores de resultados (lagging en inglés) y avanzados (leading en inglés) .................... 1-AP4-2 Selección y definición de los SPI........................................................................................... 1-AP4-4 Definición de los SPI ............................................................................................................. 1-AP4-6 Los SPI y las notificaciones de seguridad operacional.......................................................... 1-AP4-6 Establecimiento de metas de rendimiento en materia de seguridad operacional.............. 1-AP4-7 Establecimiento de metas con objetivos de seguridad operacional de alto nivel .................... 1-AP4-8 Establecimiento de metas con objetivos de seguridad SMART ........................................... 1-AP4-8 Consideraciones adicionales para la selección de SPI y SPT ................................................ 1-AP4-10 Advertencias para el establecimiento de SPT .................................................................... 1-AP4-11 Medición del rendimiento en materia de seguridad operacional...................................... 1-AP4-11 Uso de SPI y SPT ................................................................................................................... 1-AP4-12 Observación del rendimiento en materia de seguridad operacional................................. 1-AP4-12 Rendimiento básico en materia de seguridad operacional................................................ 1-AP4-12 Perfeccionamiento de los SPI y los SPT ............................................................................... 1-AP4-12 Actividades de seguridad operacional .................................................................................1-AP4-14 Advertencia sobre los indicadores .......................................................................................1-AP4-16 Apéndice 5 Gestión Estatal de los Riesgos de Seguridad Operacional………………………1-AP5-1 Obligaciones de Otorgamiento de Licencias, Certificaciones, Autorizaciones y Aprobaciones……… ……………………………………………………………………………………………......1-AP5-1 Obligaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional………………………………………1-AP5-2 Apéndice 6 Guía sobre el desarrollo de un manual de SMS ................................................... ...1-AP6-1 1.Control de documentos……………………………………………………………………………..1-AP6-2 2. Requisitos Reglamentarios………………………………………………………………………...1-AP6-3 3. Alcance e integración del sistema de gestión de la seguridad operacional………………......1-AP6-3 4.Política de seguridad operacional………………………………………………………………….1-AP6-4 5. Objetivos de seguridad operacional……………………………………………………………….1-AP6-4 6.Funciones y responsabilidades…………………………………………………………………….1-AP6-5 7.Notificación de seguridad operacional……………………………………………………………1-AP6-5 -- 23 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 TC-5 Primera Edición 8.Identificación de peligros y evaluación de riesgos………………………………………………1-AP6-6 9.Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional…………………...1-AP6-6 10. Investigaciones relacionadas con la seguridad operacional y las medidas correctivas……1-AP6-7 11. Capacitación y comunicación de seguridad operacional .................................................... .1-AP6-7 12. Mejora continua y auditoría de SMS…………………………………………………………….1-AP6-8 13.Gestión de los registros de SMS………………………………………………………………...1-AP6-8 14.Gestión de cambio………………………………………………………………………………...1-AP6-8 15.Plan de respuesta ante emergencias/contingencia…………………………………………..1-AP6-9 Apéndice 7 Matrices de Gestión de Riesgo de Seguridad Operacional ..........................................1-AP7-1 Tabla 1 – Tabla de probabilidad de riesgo de seguridad operacional .............................................1-AP7-2 Gravedad del Riesgo de Seguridad Operacional………………………………………………………..1-AP7-2 Tabla 2 – Ejemplo de gravedad del riesgo de seguridad operacional .............................................1-AP7-3 Tolerabilidad del Riesgo de Seguridad Operacional………………………………………………...1-AP7-4 Tabla 3 – Ejemplo de matriz de riesgos de seguridad operacional ................................................1-AP7-4 Tabla 4. Ejemplo de tabla de tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional…………………1-AP7-5 Evaluación de Riesgos relacionados con Factores Humanos………………………………………...1-AP7-5 Estrategias de Mitigación riesgos de seguridad operacional……………………………….............1-AP7-6 Documentación de la gestión de riesgos de seguridad operacional…………………………….….1-AP7-8 Analisis de Costo Beneficios…………………………………………………………………………….1-AP7-9 Apéndice 8 Lista de Clasificación de Sucesos Operacionales......................................................1-AP8-1 A. Sucesos Operacionales ............................................................................................................ 1-AP8-1 1.1 Preparación del vuelo:............................................................................................................ 1-AP8-1 1.2 Preparación de la aeronave: ...................................................................................................1-AP8-1 1.3 Despegue y aterrizaje: ...........................................................................................................1-AP8-1 1.4 Cualquier fase del vuelo .........................................................................................................1-AP8-2 1.5 Otros tipos de sucesos .........................................................................................................1-AP8-2 1.6 Sucesos Técnicos... ................................................................................................................. 1-AP8-2 1.7 Sistemas de propulsión (incluidos motores, hélices y rotores) y unidades de potencia auxiliar (APU) ..............................................................................................................................................1-AP8-3 2. Interacción con los servicios de navegación aérea (ANS) y la gestión del tránsito aéreo(ATM)…… ....................................................................................................................................................... 1-AP8-4 3. Emergencias y otras situaciones críticas...............................................................................1-AP8-4 -- 24 of 220 -- RAC 19 Julio del 2025 TC-6 Primera Edición 4.Entorno exterior y meteorología ..............................................................................................1-AP8-5 B. Sucesos relacionados con las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de las aeronaves………... .........................................................................................................................1-AP8-5 1. Fabricación .............................................................................................................................1-AP8-5 2. Diseño....................................................................................................................................1-AP8-5 3. Mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad continuada .............................................1-AP8-6 C. Sucesos relacionados con los servicios e instalaciones de navegación aérea. ....................1-AP8-7 1. Sucesos relacionados con aeronaves.................................................................................. 1-AP8-7 2. Degradación o pérdida total de servicios o funciones ........................................................... 1-AP8-8 3. Otros sucesos ............................................................................................................................ 1-AP8-8 D. Sucesos relacionados con los aeródromos y los servicios en tierra. .................................. 1-AP8-9 1. Gestión de la Seguridad Operacional de un Aeródromo........................................................ 1-AP8-9 1.1 Sucesos relacionados con aeronaves y obstáculos .......................................................... 1-AP8-9 1.2 Degradación o pérdida total de servicios o funciones ...........................................................1-AP8-9 1.3 Otros sucesos..........................................................................................................................1-AP8-10 2. Asistencia en tierra de una aeronave..................................................................................1-AP8-10 E. Sucesos relacionados con aeronaves distintas de los moto propulsadas complejas, incluidos los planeadores y los vehículos más ligeros que el aire...............................................................1-AP8-11 1.1 Operaciones aéreas…............................................................................................................1-AP8-11 1.2 Sucesos técnicos…...............................................................................................................1-AP8-11 1.3 Interacción con los servicios de navegación aérea y la gestión del tránsito aéreo .............1-AP8-11 1.4 Emergencias y otras situaciones críticas.............................................................................1-AP8-1 1 1.5 Entorno exterior y meteorología.........................................................................................1-AP8-12 2. Vehículos más ligeros que el aire (globos y dirigibles)..........................................................1-AP8-12 2.1 Operaciones Aéreas............................................................................................................1-AP8-12 2.2 Sucesos técnicos ...................................................................................................................1-AP8-12 2.3 Interacción con los servicios de navegación aérea y la gestión del tránsito aéreo .............1-AP8-1 2 2.4 Emergencias y otras situaciones críticas .............................................................................1-AP8-12 2.5 Entorno exterior y meteorología........................................................................................ 1-AP8-13 Apéndice 9 Lista de Requisitos aplicables a los sistemas obligatorios y voluntarios de los sucesos .........................................................................................................................................................1-AP9-1 A. Campos de datos obligatorios comunes ...............................................................................1-AP9-1 B. Campos de datos relacionados con las aeronaves ..............................................................1-AP9-1 C. Campos de datos relacionados con los servicios de navegación aérea .............................1-AP9-2 D. Campos de datos relacionados con una infracción de las mínimas de separación/pérdida de separación y violación del espacio aéreo ..........................................…………………………..1-AP9-3 E. Campos de datos relacionados con los aeródromos ............................................................1-AP9-3 F. Campos de datos relacionado con daños a la aeronave o lesiones producidas a la personal 1-AP 9-3 -- 25 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-1-1 Primera Edición SECCIÓN 1. REQUISITOS (a) PRESENTACION (1) La sección uno del RAC 19 se presenta en páginas sueltas formadas por una sola columna. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. (2) La letra de esta sección es arial 10. (b) INTRODUCCIÓN (1) En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y la interrelación de sus actividades, la RAC 19 surge como una herramienta esencial para fortalecer la seguridad operacional en la aviación civil. Esta regulación establece los lineamientos necesarios para implementar un Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), promoviendo una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad. (2) La RAC 19 integra en un solo cuerpo normativo las disposiciones que orientan a los proveedores de servicios aeronáuticos y a las autoridades estatales en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, fomentando una cultura de seguridad proactiva y sostenible. -- 26 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-1-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO -- 27 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -1 Primera Edición Lista de Abreviaturas: AHAC Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil ADREP Sistema de notificación de datos sobre accidentes/incidentes ADRS Sistema registrador de datos de aeronave AIG Unidad de Investigación de Accidentes e Incidentes AIR Unidad de Aeronavegabilidad AIRS Sistema registrador de imágenes de a bordo AIS Servicios de información aeronáutica ALoSP Nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional AMO Organismo de mantenimiento reconocido AMS Programa de mantenimiento de aeronaves ANS Servicios de Navegación Aérea AOC Certificado de explotador de servicios aéreos AOG Aeronave en tierra APU Unidad de poder auxiliar ATC Control de Tránsito Aéreo ATM Gestión del Tránsito Aéreo ATS Servicios de Tránsito Aéreo CA Circular de Asesoramiento CARS Sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje CBA Análisis de costo beneficio CFIT Impacto contra el suelo sin pérdida de control CMA Enfoque de observación continua CIAIA Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación CMC Centro de gestión de crisis CNS Comunicaciones, navegación y vigilancia IATA Asociación del Transporte Aéreo Internacional ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos IMC Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos -- 28 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -2 Primera Edición ISO Organización Internacional de Normalización LOC-I Pérdida de control en vuelo. LOSA Auditoría de la seguridad de las operaciones de línea MDR Informe obligatorio de defectos MEL Lista de equipo mínimo OACI Organización de Aviación Civil Internacional OHSMS Sistema de gestión sobre cuestiones de salud y seguridad del trabajo OPS Operaciones PMI Inspector principal de mantenimiento POI Inspector principal de operaciones QA Aseguramiento de la calidad RAC Regulación Aeronáutica Civil RAIO Organización regional de investigación de accidentes e incidentes SAR Servicio de búsqueda y salvamento SARPs Normas y métodos recomendados de la OACI SD Desviación estándar SDCPS Sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional SMM Manual de Gestión de la Seguridad Operacional -- 29 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -3 Primera Edición SMP Grupo de expertos sobre gestión de la seguridad operacional SMS Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SPI Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional SPT Objetivos de rendimiento en materia de seguridad operacional SRB SSP Comité de revisión de seguridad operacional Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional -- 30 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -4 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO -- 31 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A-1 Primera Edición SUBPARTE A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEFINICIONES : Las siguientes definiciones ofrecen el marco de referencia común para los proveedores de servicios del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en la presente Regulación, tendrán los significados siguientes: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - hallarse en la aeronave, o - por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: - afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o (c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. -- 32 of 220 -- Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A-2 Primera Edición Nota 1. — Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal. Nota 2. — Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Nota 3. — El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigará se trata en 5.1 del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Nota 4. — En el Adjunto E del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional figura orientación para determinar los daños de aeronave. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra. Aeronave propulsada compleja: (d) un avión: - con una masa máxima certificada de despegue superior a 5700 kg; o - certificado para una configuración máxima de más de 19 asientos de pasajeros, o - certificado para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o - equipado con un turborreactor o con más de un motor turbohélice, o (e) un helicóptero certificado: - para una masa máxima certificada de despegue superior a 3 175 kg, o - para una configuración máxima de más de nueve asientos de pasajeros, o - para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o (f) una aeronave de rotor basculante. Anonimización: La eliminación, en las notific
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de la Ley de INPREMA en vigor Decreto 247-2011 hasta la ejecución de la sentencia definitiva.- En caso de que me favorezca la cantidad que recibiré por jubilación se me aplique la que estoy recibiendo por vejez.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el MELVIN RENE PEREZ VELASQUEZ, en representación de la señora JACKELINE NICOLLE MALDONADO ROSALES, con orden de ingreso número 0801- 2026-00439, contra la Administración Aduanera de Honduras incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 -- 174 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, en su condición de apoderado judicial de la señora Ebony Nayeli Avila Fernández.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00263-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer.- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo N°. SEMUJER-052-2026 de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer, por reducción forzosa de servicios o de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifesto exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignados en el
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de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de gestor de educación comunitario en el centro ciudad mujer de la ceiba con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que corresponden al puesto del cual arbitrariamente cancelado y cualquiera otro derechos o beneficios conexo que se genere desde la vigencia del acto de cancelación injusta ilegal, y arbitraria hasta la fecha de la sentencia condenatorio.- COSTAS. veintisiete de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Mario Roberto López López, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.262-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00256 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo SE- IP-577-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa de servicios y de personal, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesto exceso de poder, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de Jefe del Centro de Orientación y Atención al Ciudadano de La Ceiba, dependiente de la Dirección General del Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como, el pago de los derechos lábrales en ausencia, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente cancelado y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de Cancelación injusta, ilegal y arbitraria hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la reintalación al cargo. En la Ciudad de San Pedro, Cortés a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 -- 175 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los Abogados Edwin Dionel Molina Vasquez y Cristian Lisandro Murillo Díaz, en su condición de apoderados judiciales de los señores Carmen Elizabeth Medina Dalarca, Cesar Edgardo García García, Daniel Edgardo Alba Paz, Dinia Lourdes Obando Zelaya, Elfy Estephanny Milla Bonilla, Franklin Fernando Hernández Arita, Jose Agustín Hernández Amaya, Julio Cesar Hernández Amaya, Luis Fernando Ordoñez Lanza, Manuel Jesús Rivas Galeano, Sayda Yesenia Cantarero Siguense y Sonia Margarita García Flores, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.121-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00119 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule doce actos administrativos de carácter particular consistentes en la notificación de los Acuerdos Ministeriales No.0172- 2026 de la señora Carmen Elizabeth Medina Dalarca, 0174-2026 del señor Cesar Edgardo García García, 0176- 2026 del señor Daniel Edgardo Alba Paz, 0179-2026 de la señora Dinia Lourdes Obando Zelaya, 0181-2026 de la señora Elfy Estephanny Milla Bonilla, 0187-2026 del señor Franklin Fernando Hernández Arita, 0203-2026 del señor Jose Agustín Hernández Amaya, 0213-2026 del señor Julio Cesar Hernández Amaya, 0220-2026 del señor Luis Fernando Ordoñez Lanza, 0222-2026 del señor Manuel Jesús Rivas Galeano, 0247-2026 de la señora Sayda Yesenia Cantarero Siguense, 0249-2026 de la señora Sonia Margarita García Flores, todos de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis con efectividad a partir del veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por haber sido dictados violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegren en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia de sus representados desde la fecha que se les notificó del cese de labores hasta la fecha de reintegro en sus puestos de trabajo, además, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que iniciaron sus labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Luvin Odahir García Álvarez. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00167-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República. Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 175-SEDESOL-2026 de fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otro que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro en su puesto de trabajo se reconozca antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato.- COSTAS. Cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 -- 176 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece la señora Haylin Raquel Suarez López, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 97-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00095 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de Acuerdo Ministerial No.0148-2026 de fecha veinte de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en la ausencia desde la fecha que se notificó el cese de las labores hasta la fecha de reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, representante procesal del señor YIMY DUVAL LOPEZ VASQUEZ, interpuso demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00423, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-081-2026 de fecha doce (12) de febrero del dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho en virtud de haberse dictado el acto impugnado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, quebrantamiento de la formalidad esenciales para la formación del acto administrativo, por haberse dictado el acto por órgano absolutamente incompetente, con infracción al ordenamiento jurídico y desviación de poder.- Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada.-Y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho vulnerable a mi representado, solicito el reintegro al mismo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación de su acuerdo de nombramiento, hasta la fecha en que se ejecutó la sentencia condenatoria, pago de los incrementos salariales que en su casi tuviera el puesto del que fue cancelado mi mandante durante la sustanciación y ejecución del presente juicio, pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, pago y goce de vacaciones, quinquenios desde la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento, hasta que se ejecute la sentencia condenatoria.- Pago.- Pago de intereses.- Costas del juicio.- Se delega poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 1 J. 2026 -- 177 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado los Abogados JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA y LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición de Apoderados Legales del señor CRESENSIO ELÍAS MUÑOZ RUIZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-105-2026 de fecha 16 de febrero de 2026 emitido por el Instituto de la Propiedad, por haberse dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable, a las garantías y derechos constitucionales y principios fundamentales de derechos humanos establecidos en normas convencionales suscritas y ratificadas por la República de Honduras. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada que adopte las medidas siguientes: 1) Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la Constitución de la República y sus leyes. 2) Pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos adquiridos otorgados en ley más los intereses legales y moratorios que se generen durante la secuela del juicio hasta que se dicte la sentencia condenatoria respectiva y las costas por omitir y negar el acto impugnado un derecho y garantía constitucional ya establecido y tutelado. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, en su condición de Representante Procesal del señor ALEX GEOVANY MARTINEZ NAVARRO, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00130, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, y en la suma de la demanda literalmente dice "Se interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Se solicita la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo denominado despido, mediante el cual se cancela un Acuerdo de Nombramiento número-4088 de fecha 01 de agosto de 1994, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por violentar normas especiales, mediando abuso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo del cual fue injustamente cancelado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios más cualquier otro derecho que pudiere corresponder como ser: de quinquenios, aumentos de salarios, vacaciones, vacaciones proporcionales, décimo tercero, décimo cuarto cumplidos y proporcionales, pago de cuota patronal al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones, se acompañan documentos. Poder general para pleitos y gestiones administrativas." " En relación al Acuerdo de Cancelación por Despido número 024-2026, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil veintiséis 2026. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 04 mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiséis (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, quien actúa como Apoderada Legal de la ciudadana: KRISSTELL POLETHE ARDON ZEPEDA, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00734 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD de reasignación de funciones. Pago de l. 25,000.00 que corresponde a la base salarial del puesto de doctor en microbiología durante el periodo comprendido del mes de septiembre del 2023, fecha en que solicité mi reajuste hasta que quede firme la sentencia de manera retroactiva por: funciones realizadas en dicho cargo, además, todos los derechos relativos originados en dicho reajuste, como ser: a) vacaciones doblemente remuneradas; c) décimo tercer mes, e) décimo cuarto mes; f) incrementos salariales que se hayan aplicado a los servidores públicos que ocupen el cargo de doctor en microbiología-. Que se aplique lo relativo al
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numeral 3, "a trabajo igual corresponde salario igual", sin discriminación por haber nombrado a personas con mayor salario que a mi representada sin concurso. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 -- 178 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rene Vladimir Altamirano Molina en su condición de Apoderado Judicial de los señores Dagoberto Gomes Mendoza, David Adolfo Ávila Redondo, Elguar Roberto Pérez Camacho, Félix Madrid Lopez, Fredy, Alexander Obando Zelaya, Helbert Nahún Domínguez Velásquez, Jansi Edgardo lzaguirre Valladares, José Cruz Hernández Paz, Misselie Josué Paz Escobar, Orwing Jahanan Miranda Dubon, Oscar Daniel Flores Mendoza, Selvin Yovany Breve Reyes .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00122-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule los actos administrativos consistente en los Acuerdo de Cancelación N° 0175-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a nombre de Dagoberto Gomes Mendoza y cancelación Nº 0177-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de David Adolfo Avila Redondo, y cancelación N°. 0182-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en feche veintisiete de febrero del año (2028), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Elguar Roberto Pérez Camacho, y cancelación Nº 0186-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Félix Madrid Lopez, y cancelación N°. 0188-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Fredy Alexander Obando Zelaya, y cancelación N°. 0193-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Helber Nahún Domínguez Velásquez, y cancelación N° 0197-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho, de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Jansi Edgardo lzaguirre Valladares, y cancelación N°. 0205-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a nombre de José Cruz Hernandez Paz, y cancelación N°. 233-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de -- 179 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Messelie Josué Paz Escobar, y cancelación N°. 236 -2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Orwing Jahanan Miranda Dubon y cancelación Nº 237-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaria de Estado en los Despacho de Infraestructura y Trasporte (SIT) a nombre de Oscar Danilo Flores Mendoza, y cancelación N°248 -2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Selvin Yovany Breve Reyes, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegren en sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se les notificó cese de labores hasta la fecha del reintegro en sus puestos de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato. Cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora HEYDI ROSALINA NARVÁEZ MONTOYA, con orden de ingreso número 0801-2026-00891 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se promueve demanda especial, para que mediante sentencia definitiva declarada con lugar, se ordene la nulidad absoluta de un acto administrativo en materia de personal, específicamente del Acuerdo aduanas-de- gngth-135- 2026 de fecha 16 de marzo de 2026 de cancelación por cesantía, en virtud de haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en clara infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante acta de notificación defectuosa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio de la Administración Aduanera de Honduras (aduanas), para que se me reintegre a mi puesto de trabajo que venía ocupando o en otro de igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde que injustificadamente fui cesanteada, hasta que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales, consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, las vacaciones que debería haber gozado desde que fui cesanteada y las que devengaría hasta que sea reintegrada; devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP; pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras conforme al artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y los incrementos salariales otorgados durante la secuela del juicio. Se anexan documentos autenticados. Se acredita representación. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 -- 180 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Alcaldía Municipal de Roatán Islas de la Bahía, Honduras, C.A. Tel: PBX Ext. 156/ +(504) 2408-4630 Correo Electrónico: compras(a)muniroatan.gob.hn Periodo 2026-2030 INVITACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP u N - AMR-002- 2026 Para la obra: "OPERACIÓN TÉCNICA DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN" La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPuN-AMR-002-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: "OPERACIÓN TÉCNICA DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN" El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Públicos. l. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional a partir del día 29 de mayo del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Eni Salinas, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: compras@ muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L500.00), con depósito a la cuenta No. 01623-000-144-7, de Banco del País, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras. gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 20 de junio del 2026, a las 2:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 28 de mayo del 2026. Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 1 J. 2026 -- 181 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de los señores SERGIO ANDOY ARGUIJO FERRERA, OSMAN DAVID QUIROZ BARAHONA, MIGUEL ARNALDO LÓPEZ ARGUELLO, JUANA ELIZABETH PORTILLO ESPINAL, DIXIA XIOMARA CARRANZA ESPINAL, IRMA FRANCISCA AVILEZ ZELAYA, HENRY DAVID IRIAS CUELLO, NORMA LETICIA ÁVILA BACA, CARLO JOEL BARAHONA BRIZIO, con orden de ingreso número 0801- 2026-00761 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda especial en materia de personal para que se declaren no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos por infringir las normas jurídicas aplicables, el debido proceso y derecho a la defensa, por la violación constitucional al derecho humano al empleo y permanencia, a la no discriminación; actos materializados en los acuerdos de cancelación de servidores públicos reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a lo siguiente: 1) al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones, 2) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley todos cuantificados desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro, 3) declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,081 del 27 de febrero del 2026 por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las convenciones en materia de derechos humanos, la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 4) decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 28 de mayo del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00226 vía procedimiento en materia de licitación contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitida por el consejo directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en sesión extraordinaria no. 04-2025, por ser emitida con vicios de nulidad, infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas se reconozca que la oferta de la empresa SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S. era una oferta válida por reunir todos los requisitos en el pliego de condiciones (documento de licitación), y como consecuencia debía adjudicársele el contrato de la Licitación Pública Internacional ENP-LPI-GA-UOP-04-2024 "contratación de servicios de remolcaje para la realización de maniobras de atraque y desatraque de buques en el Puerto de San Lorenzo" por ser la oferta más baja o, en su defecto, en caso de ser materialmente imposible la adjudicación, se reconozca el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la compañía SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., más el costo de la presentación de la oferta y el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en el proceso de licitación, cuya determinación de valor quede diferido a la fase de ejecución de la sentencia - Se acompañan documentos.- Poder. Cotejo. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. -- 182 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores KEVIN RUBEN RIVERA MARTINEZ, JOAQUIN ISAI SALGADO DAVILA, y DANIEL ISAAC VALERIANO AVILA, con orden de ingreso número 0801-2026-00857 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad de los actos por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de los administrados; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.- Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder. Costas del juicio. Manifestamos nuestra intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo del año 2026, comparece la señora MADELEY JAQUELINE BUSTILLO DIAZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21356 y al Abogado BRAYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21861, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00818, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 161-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. -- 183 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora YARITZA ODILY PERALTA DUARTE, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad del acto de carácter general consistente en el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera aprobado mediante Acuerdo ADUANAS-DE-005-2020 y otro de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-061-2026, de fecha 16 de febrero de 2026, por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada por vulneración de derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos, ajustes y demás derechos y prestaciones que procedan conforme al régimen aplicable, hasta la efectiva restitución así como al reconocimiento de los beneficios que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO GENERAL 1 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MIRNA ROXANA CORRALES VASQUEZ, quien confirió poder al Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2026, de fecha 10 de febrero del año 2026, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación de juicios. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado el señor LUIS FERNANDO HERNANDEZ URBINA, quien confiere poder en el escrito de la demanda a el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 21953, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00505 contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haber vulnerados derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a títulos de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más a los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conformes al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo lo que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. -- 184 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado BILLI JOSE HERNANDEZ FERRUFINO, quien actúa en representación legal del señor MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ MARADIAGA, mayor de edad, hondureño con Documento Nacional de Identificación número 0606-1965- 00294, con domicilio en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, Mapa Final JB-21. Extensión del predio: 11 HAS, 36 AS, 64.87 CAS, equivalente a 16 MZ+ 3024.64 V2, el Predio está ubicado en el SITIO: San Francisco de SASACALE de Naturaleza Jurídica Privado. COLINDANCIAS: NORTE, VICTOR RODRIGUEZ; SUR, HEREDEROS ORDOÑEZ, CALLE DE POR MEDIO CON GRUPO CAMPESINA LA GUADALUPE; ESTE, MARIA ZELAYA; OESTE, HEREDEROS ORDOÑEZ, ANDRES ESCALANTE, HEREDEROS HUETE.- Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinte años (20) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 28 de octubre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 M., 20 A., y 1 J. 2026. _____ en representación del señor REYNALDO ANTONIO HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801- 2026-00743, contra Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare no ser conforme a derecho y anule actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de reconozcan las cotizaciones realizadas al INJUPEMP en los periodos de 07/10/1991 al 06/07/1994 y 16/01/2003 al 29/08/2008 y que se haga efectivo el pago correcto de la jubilación por vejez que en derecho corresponde a mi representado, efectivo a partir del 23 de febrero de 2023". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. ____ -- 185 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7094 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Ricos de Olancho, RICOLANCHO. Domicilio: Colonia Los Profesores, Juticalpa Olancho, entre 10 calle y 11 avenida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICOLANCHO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RICOLANCHO y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en ella no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas en conserva; verduras y hortalizas cocidas; productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo; encurtidos; salsas de hortalizas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; concentrado de tomate; concentrado a base de frutas y hortalizas y legumbres, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M, 1 y 16 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor Carlos Armando Bendeck Cerrato, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801- 2019-00098, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 016/2018-SG-TSC, de fecha 18 de enero del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor Carlos Miranda Canales, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2019-00100, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 011/2018-SG-TSC-RR, de fecha 18 de enero del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor José Rosario Tejeda Tejeda, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2019-00177, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 316/2018-SG-TSC-RR, de fecha 28 de mayo del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. _____ -- 186 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2318 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMFORTIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2255 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORABRUSH" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ORABRUSH Número de Solicitud: 2025-4793 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ____ SUPFERT Número de Solicitud: 2024-7866 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, Edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORONA PAINT CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CORONA PAINT CENTER" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "PAINT CENTER" en forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta en línea de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintoreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcción, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, recubrimientos y texturizados; servicio de asistencia en la dirección de negocios y empresas; servicio de publicidad y asesoramiento en materia de publicidad y mercadeo; servicio de abastecimiento de productos y servicios para terceros, a través de tiendas para ventas al menudeo y en línea, de toda clase de pinturas y materiales para pintores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 187 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-4795 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonia, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ CARWIN Número de Solicitud: 2025-2253 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Palillos para hilo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-2254 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ DENTEK Número de Solicitud: 2025-340 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RINOVA TIRE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos y equipos de tecnología de la información; cables eléctricos para equipos de comunicaciones; equipos de altavoces; equipos de audio; equipos de comunicación de datos; equipos de prueba y calibración de componentes informáticos; equipos de reproducción de sonido; equipos de telecomunicaciones; equipos de telecomunicación; equipos de vídeo; equipos eléctricos de prueba; baterías para la iluminación; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías recargables con energía solar; baterías secundarias de litio; baterías solares; baterías solares para uso industrial; cables para baterías; cajas de baterías; calentadores de baterías; calentadores de baterías para vehículos eléctricos; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores de baterías alimentados por energía solar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 188 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-6690 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) Domicilio: Edificio Plaza Ficohsa, 4to. nivel, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de fondos de pensiones y cesantías, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ HORIZONTE12 Número de Solicitud: 2025-3801 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. bites&vibes Número de Solicitud: 2025-6630 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ SANTILLANA MET Número de Solicitud: 2025-6631 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA MET G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 189 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-6655 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLU PRODUCTS, INC. Domicilio: 8600 NW 36TH ST, STE 300, MIAMI, FLORIDA 33166, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos celulares incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación, reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión, radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos, sonido e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables para uso en teléfonos móviles; ordenadores portátiles; tablets; ordenadores de regazo y computadoras; aplicaciones de móviles y tablets; relojes inteligentes/ celulares en forma de reloj de pulsera, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4790 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. RANUTCAL Número de Solicitud: 2025-4791 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ RANUTBOR Número de Solicitud: 2025-4796 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. KONRAD -- 190 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3020 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, antibióticos, antiinflamatorios, anabólicos, desparasitantes para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ MEDIANI Número de Solicitud: 2025-3016 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. MOVEFOR Número de Solicitud: 2025-2444 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mangueras flexibles no metálicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ 4-DRIP Número de Solicitud: 2022-747 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAR BRANDS LIMITED Domicilio: Suite l, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza en forma de espuma, cremas limpiadoras, pasta limpiadora, pulverizadores de limpieza, productos de limpieza de hornos, líquidos de limpieza, limpia inodoros, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, quitamanchas, preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones para la limpieza de moquetas y alfombras, desincrustantes para uso doméstico, productos de limpieza para ventanas, preparaciones para limpiar cristales, preparaciones para pulir, soluciones decapantes, preparaciones para la limpieza de la cocina, aceites de limpieza, preparaciones para la limpieza de baños, preparaciones para la limpieza de la ducha, preparaciones para la limpieza del acero inoxidable, preparaciones para la limpieza de granito y mármol, desincrustante de cal, desengrasadoras con fines de limpieza, toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparados de lavado; jabón en polvo, suavizantes de textiles, detergentes domésticos; detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. THE PINK STUFF -- 191 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-6652 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, aparatos e instrumentos para el suministro, regulación, control, almacenamiento y distribución de electricidad, aparatos para el control y el monitoreo de sistemas domésticos de calefacción central, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la calefacción solar, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la refrigeración, aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares, aparatos para la tecnología climática, aparatos para la medición y el control de la temperatura, instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización electrónicos para el monitoreo de la temperatura y la humedad, unidades de control de bombas, equipos de registro de datos, alarmas, contadores de electricidad, transformadores de electricidad, conectores de electricidad, baterías, cargadores de baterías, interruptores, controladores de energía eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y comprobación (supervisión), aparatos para la medición de corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos, convertidores de frecuencia, aparatos y computadoras de procesamiento de datos, en particular para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, dispositivos de medición de viento, reguladores eléctricos y electrónicos de corriente continua y alterna, tensión, potencia y frecuencia, rectificadores, inversores de corriente, convertidores, transformadores, transformadores de corriente y tensión, equipos de control automático y remoto para generadores eléctricos e instalaciones de energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica, aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, tablero de distribución, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y señalización, computadoras y software de computadora para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, soportes de datos con software de computadora, cables eléctricos, condensadores (capacitadores), sistemas operativos, controles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7101 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; grabaciones sonoras musicales; grabaciones de vídeos musicales; grabaciones sonoras musicales descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio y vídeo presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; cintas de audio pregrabadas presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de audio presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; CDs pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; DVDs presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos fonográficos presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de vinilo pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; tonos de llamada descargables; fotografías descargables; gráficos de computadora descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; imágenes descargables en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; alfombrillas para tocadiscos; alfombrillas para ratón; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos, prospectos y boletines informativos en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; aplicaciones móviles descargables para acceder, mostrar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, streaming y transmitir música y entretenimiento relacionado con la música; estuches de plástico especialmente adaptados para contener discos compactos, DVDs y otros medios electrónicos; mangas para discos fonográficos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ FONOVISA Número de Solicitud: 2025-7104 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONOVISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el campo de artistas musicales; servicios de venta al por menor en línea de música digital descargable; tiendas al por menor de música y discos; servicios de tienda al por menor en línea presentando música y vídeos pregrabados descargables; servicios de tienda al por menor presentando música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de tienda al por menor presentando entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento en vivo; gestión de la venta de entradas de eventos para otros; servicios de consultoría de negocios en el campo de la obtención de contratos para la compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; servicios de mercadeo de entretenimiento, principalmente, mercadeo, promoción y publicidad para artistas discográficos y escénicos; servicios de pedido en línea computarizados en el campo de música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de consultoría en el campo de administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros; servicios de distribución en el campo de la música; consultoría de negocios, administración de negocios y suministro de información en el campo del negocio musical; preparación de presentaciones audiovisuales en el campo de publicidad musical; promoción y dirección de ferias comerciales en el campo de la música y entretenimiento; promoción de los productos y servicios de otros mediante la organización de patrocinadores para que afilien sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes mediante acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionadas a conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; suministro de críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento a los consumidores con propósitos comerciales; administración de negocios de artistas escénicos; administración de negocios en el campo de administración de giras para artistas escénicos y celebridades; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 192 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-6650 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; materiales de construcción revestidos de metal; revestimientos y chapas metálicas; construcciones transportables metálicas, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; tuberías y tubos metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7679 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, MARYLAND 20852, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RADISSON BLU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RADISSON BLU" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "BLU" por separado. Considerando la marca como tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acomodación en hoteles; reservación de habitaciones de hotel como acomodación temporal; reservación de cuartos siendo instalaciones para propósitos generales para conferencias de negocios, reuniones sociales, y exhibiciones; servicios de restaurante, de bar y de catering; servicios de acomodación en hoteles residenciales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7289 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELL PRO PRECISION" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras "PRO PRECISION" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; computadoras de escritorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ DELL PRO PRECISION Número de Solicitud: 2024-7556 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos especialmente; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso cosmético; aceites para el uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares; preparaciones cosméticas exfoliantes; preparaciones cosméticas para el baño; productos de protección solar; bronceadores; lociones de belleza; cosméticos para tratamiento de belleza: mascarillas faciales; preparados de belleza no medicinales; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado de la piel; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; geles para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; mascarillas para el cuidado del cabello; mascarillas cosméticas; sueros faciales de uso cosmético; exfoliantes; esmaltes para uñas; perfumes; tintes para el cabello; maquillaje; máscara de pestañas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. SEYTÚ -- 193 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-8242 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: 13 Avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ FOSOB Número de Solicitud: 2024-1691 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC., Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BY EXCEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "BY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y partes estructurales de los mismos como ser: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas; partes y accesorios para vehículos terrestres a saber filtros, frenos, motores y sus partes, empaques, sistema de combustible, baleros, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, soportes y hules, partes de transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras, switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos/ rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, cilindros de freno, discos de freno, tambores de freno, engranaje mecánicos para vehículos terrestres, motores para automóviles, neumáticos [llantas] para automóviles, amortiguadores vehiculares, engranajes de rodamientos para vehículos terrestres, silenciadores para vehículos, limpiaparabrisas, partes de vehículos que sean especialmente para vehículos terrestre; carros eléctricos; máquinas motrices para vehículos terrestres; frenos para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; plataformas elevadoras para vehículos terrestres; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; motores de automóviles; tubos para ruedas de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; manguetas de eje; palancas de cambios para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1010 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las formas improductivas de tos; como tos irritativa o tos nerviosa en adultos; adolescentes y niños mayores de 2 años, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ PROPILEV Número de Solicitud: 2025-575 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TECH 10" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tambores de freno; cilindros de freno; discos de freno; frenos de vehículos; frenos de dirección; pastillas de freno para vehículos; pastillas de fricción de frenos de discos de sistemas de frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. TECH 10 -- 194 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-7616 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la compra, venta y permuta de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos en urbanizaciones, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, gestión y administración de participaciones accionarias; supervisión estratégica de activos inmobiliarios; adquisición, desarrollo, arrendamiento y comercialización de propiedades; servicios financieros especializados; asesoramiento en planificación financiera, gestión de activos y estructuración de inversiones; financiamiento de proyectos; gestión de fondos de inversión y diseño de estrategias financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-7618 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T&R G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de transporte de mercancías y personas; organización y gestión de operaciones logísticas integrales; almacenamiento, distribución y seguimiento de envíos nacionales e internacionales; servicios de transporte multimodal; coordinación de servicios de mensajería, paquetería y carga pesada; prestación de servicios de alquiler de vehículos; servicios de transporte especializado; prestación de servicio de movilidad y transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5980 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS WILLY'S Domicilio: RESIDENCIAL SANTANDER, CASA 7, BLOQUE 3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIAS WILLY´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROINDUSTRIAS WILLY'S" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabra "AGROINDUSTRIAS", no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chiles envasados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5981 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIA WILLY'S Domicilio: COLONIA SANTANDER, CASA #7, BLOQUE #3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIA WILLY´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agroindustrias Willy's" en forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de uso de las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de café, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. -- 195 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-2500 Fecha de presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; a saber; pijamas; prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; ropa interior; bufandas; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones monedero (ropa); corbatas; corses (fajas); echarpes; estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; guantes (vestimenta); impermeables; lencería interior, mantillas; medias; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia y deporte; orejeras (vestimenta); pajaritas; pareos; puños para vestir; vestidos de playa; batas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); abrigos; blusas; body (ropa interior); calzoncillos; camisas; canesues de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos; vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; faldas; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jereys (sweaters); parkas; pelerinas; pellizas; prendas de punto; punto [vestidos]; ropa de gimnasia; sostenes (sujetadores); tocas (para vestir); trajes; turbantes; vestidos. calzados; a saber; calzados de deporte y de playa; calcetines; tacones; plantillas; zuecos; alpargatas; botas; cañas de botas; botines; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatos de sport, artículos de sombrerería; a saber; gorros; gorras; viseras (sombrerería); tocados (sombrerería); cofias; boinas; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1128 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Wilhelminasingel 39, 6221 BE, Maastricht, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019074710 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; preparaciones probióticas con fines médicos; suplementos prebióticos; suplementos probióticos; suplementos postbióticos; preparaciones microbiomas con fines dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ IntelliBiotic Número de Solicitud: 2025-5808 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; almacenamiento de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte de carga [envío de mercancías]; planificación de viajes; organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; provisión de información sobre transporte; reservas de transporte; reserva de asientos para viajes; servicios de estacionamiento de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de chófer; servicios de logística que comprenden el transporte; transporte de equipaje; servicios de manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de mercancías; transporte de carga; servicios de carga y transporte de mercancías; transporte de paquetes; suministro de información sobre viajes; servicios de registro de transporte; servicios de información, asesoramiento y reservas en materia de transporte; servicios de agencia para la organización del transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y emisión de billetes para transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios de facturación aérea (check-in); servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reservas para viajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes vacacionales; servicios de reserva de transporte y viajes; planificación de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; registro y manipulación de equipaje de pasajeros; servicios aeroportuarios que consisten en la provisión de salas de espera para el uso de pasajeros en tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; servicios de pista en aeropuertos; provisión de servicios de alquiler de vehículos compartidos, alquiler de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, trenes, automóviles de alquiler y otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; provisión de información en el ámbito de los viajes; provisión de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, registro de equipaje; servicios aeroportuarios que incluyen instalaciones de salas (lounges) y duchas para pasajeros; reserva de equipaje facturado y mejoras de viaje; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicios de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad para pasajeros aéreos, servicios de alimentos y bebidas a bordo, auriculares a bordo, mejoras de servicios de transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y tintorería, y acceso a internet y comunicaciones por correo electrónico; provisión de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) de aeropuertos; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, información en los ámbitos de viajes, información sobre viajes y reservas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. -- 196 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-4317 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2998/2025 de la marca "re" en clase 27. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; felpudos; alfombras tejidas para áreas específicas; alfombras en forma de corredores para el suelo, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4316 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2997/2025 de la marca "re" en clase 26. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas artificiales, que no sean árboles de navidad; coleteros para el cabello, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4307 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2989/2025 de la marca "re" en clase 14. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4306 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2988/2025 de la marca "re" en clase 11. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. -- 197 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7040 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AI VRT+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo+". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras eléctricas para ropa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4294 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un entorno electrónico; emisión de tarjetas de crédito; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de espacios de trabajo para reuniones de negocios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7039 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AI VRT+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo +". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4295 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de viajes, a saber, suministro de auriculares en aeronaves para fines de entretenimiento; prestación de servicios de entretenimiento a bordo y en salas (lounges) de aeropuertos, a saber, suministro de películas no descargables, programas de audio y podcasts no descargables en los campos de música, actualidad, noticias, cultura pop, política, historia, deportes y comedia, música no descargable, documentales y vídeos musicales, programas de noticias televisivas en vivo y grabados no descargables, juegos de vídeo y en línea no descargables, libros electrónicos de ficción y no ficción no descargables sobre una variedad de temas, audiolibros de ficción y no ficción no descargables, programas de televisión no descargables en el campo del entretenimiento infantil y artículos de noticias e información en el campo de los deportes; servicios de entretenimiento, a saber, organización, planificación y realización de eventos sociales, culturales y deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conciertos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. -- 198 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-2070 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Exell Business Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Confía tu carro a los especialistas G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial denominado EXCEL AUTOMOTRIZ, con Registro No. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de vehículos, importación de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores, partes y repuestos, servicios de taller, financiamiento para compra de vehículos y todos aquellos servicios relacionados con el giro del negocio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-573 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECH 10 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TECH 10” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al número “10”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves de filtros de aceite; llaves de ajuste para bombas mecánicas de combustible; extractores manuales no eléctricos para desmontaje módulos de bomba de combustible, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3866 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YEMAIL & DAPHNE S.A.S. Domicilio: Cra 7 N 23-54 de la Ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPICANA LOVERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; cosméticos naturales; cosméticos biológicos; cosméticos de belleza; cosméticos ecológicos; cosméticos y preparaciones cosméticas; cosméticos; cosméticos orgánicos; fragancias; fragancias corporales; fragancias y productos de perfumería; perfumería y fragancias; cremas cosméticas; geles cosméticos; hidratantes [cosméticos]; jabones cosméticos; cosméticos para tratamientos de belleza; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; jabones líquidos para el cabello y el cuerpo; champús para el cabello; acondicionadores para cabello, geles para el cabello, tratamientos para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cabello; mascarillas cosméticas; mascarillas para la cara y el cuerpo; cremas y suavizantes para el cabello; cremas de protección para el cabello; enjuagues para el cabello de uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; lociones para uso cosmético; aceites de baño para uso cosmético; aceites para el cuerpo de uso cosmético; aceites para bronceado; crema corporal para uso cosmético; cremas antiarrugas para uso cosmético; cosméticos para los labios; cosméticos para las pestañas; cosméticos en forma de polvos; cosméticos a base de hierbas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 -- 199 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5810 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINTARA5 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2025-3213 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FERRETERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra “FERRETERO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, importación y venta de todo tipo de producto ferretero, químico, agropecuario e industrial, relacionado con la producción de la caña de azúcar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento/servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de garajes, alquiler de refrigeradores, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, distribución de agua, distribución de energía, distribución de electricidad, fletamento, flete, mudanzas, recolección de desechos y basura domésticos e industriales, reparto de paquetes, reparto de productos, servicios de aparcamientos, servicios logísticos de transporte, suministro de información sobre almacenamiento, transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5055 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DIKAN S.A. DE C.V. Domicilio COLONIA TREJO 25 AVENIDA, 11 Y 12 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapados, alpargatas, artículos sombraría, bandanas, bandas para la cabeza, boas (bufandas), bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, botas de deporte, botas de media caña, botas, botines, bragas (ropa interior), calcetines absorbentes del sudor, calcetines, calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas camisetas, camisetas de deporte, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), corbatas, fajas (ropa interior), faldas/ polleras, faldas short, fulares/bufandas, gabanes, gabardinas, gorras, jerséis (prendas de vestir), medias, pantalones, pantalones bombachos, parkas, pecheras de camisa, pieles (prendas de vestir), pijamas, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir inteligentes, prendas de vestir, ropa con ledes incorporados, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para ciclistas, sandalias, sombreros, sostenes, ajustadores, corpiños, sujetadores, suéteres, trajes de baño/ bañadores/ mallas, trajes, uniformes, vestidos, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 -- 200 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-2174 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM. adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glixium Duo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Glixium Duo”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Duo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3499 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACR CORPORATION S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Edificio UNO, detrás de Emisoras Unidas, frente a CEUTEC, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ISIS PAOLA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la reproducción de imágenes y sonidos, televisores, equipos de sonidos y T.V., de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-321 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INTELLICA S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Las Acacias, Boulevard Los Poetas, Floristería Moreno a la par de Bombos, Juticalpa, Departamento de Olancho, CP 08001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTELLICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INTELLICA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de redes sociales con fines de marketing; venta de contenido audiovisual en internet; administración de base de datos de inventarios; edición de imágenes con fines publicitarios; producción de campañas publicitarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3448 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C Y C MODA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, TERCERA CALLE, CUARTA AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA IVANESSA REGALADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAN & YAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YAN & YAN” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección de los caracteres chinos presentados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 201 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3766 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Lixiang Automobile Co., Ltd. Domicilio: No. 1, Linkong 2nd Road, Shunyi Park, Zhongguancun Science Park, Shunyi District, Beijing, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LI AUTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a AUTO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático, descargables; programas de ordenador, grabados; computadoras; equipos de reconocimiento facial; hologramas; gafas inteligentes; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de abordo]; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; micrófonos; cámaras de tablero [dashboards]; altavoces; grabadores de vídeo; televisores para automóviles; aparatos de medición de velocidad [fotografía]; registradores de kilometraje para vehículos; teléfonos inteligentes (smartphones); aparatos e instrumentos de topografía; indicadores de pérdidas eléctricas; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos automotrices; estereoscopios; cables de arranque para motores; pantallas numéricas electrónicas; sensores de estacionamiento para vehículos; circuitos integrados; variómetros; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; cerraduras electrónicas activadas por huellas dactilares; baterías, eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; postes de carga para vehículos eléctricos; cámaras [fotografía]; pantallas de vídeo; sensores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8536 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi- do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAEWOONG ENAFOZIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8537 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAEWOONG BENAVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 -- 202 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5715 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SQUIGGLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenido de desarrollo profesional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la optimización guiada de trabajo en tienda, incluidos la promoción de ventas, la gestión de relaciones con clientes (CRM), la gestión de proyectos y el análisis de clientes; servicios de software como servicio (SaaS) para marketing de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial (IA) para la creación de campañas de marketing y anuncios publicitarios; servicios de software como servicio (SaaS) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software de asistente virtual multimodal con inteligencia artificial para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para detectar y analizar las intenciones de los clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para facilitar transacciones de comercio electrónico mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente; gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, desarrollo de redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, videos, sonidos y tareas; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial e integran interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para la automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia de flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenidos de desarrollo profesional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para optimización de tiendas, incluidos promoción de ventas, gestión de relaciones con clientes (CRM), gestión de proyectos y análisis de clientes; software no descargable para marketing de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; software no descargable de asistente virtual multimodal para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable para detectar y analizar intenciones de clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para facilitar transacciones de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, vídeos, sonidos y tareas; software no descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots o agentes de inteligencia artificial, así como entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software no descargable orientado a tareas en línea de chatbots y agentes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial e integra interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia del flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 -- 203 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5245 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de computadora [software descargable]; contadores; detectores de moneda falsa; terminales de emisión de boletos, electrónicos; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e instrumentos para el pesaje; aparatos de medición; tableros de anuncios electrónicos; aparatos electrónicos de videovigilancia: cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos de topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos para verificar la velocidad de vehículos; aparatos de medición de presión; dispositivos de medición eléctrica; láseres, no para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [hilos, cables]; semiconductores; tarjetas electrónicas con chip; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; aparatos de electrólisis para uso de laboratorio; aparatos para extinguir incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; protectores faciales para trabajadores; guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; botas de seguridad para uso industrial; enchufes eléctricos; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con reconocimiento de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para vehículos; sensores; alarmas; gabinetes para altavoces; fuentes de energía móvil a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas de baño: receptores y transmisores de radio, sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitor de vídeo; aparatos para el análisis del aire; enrutadores inalámbricos; medidas; reglas [instrumentos de medición]: calibradores electrónicos deslizantes; calibradores micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas; radios; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software de ordenador descargables para teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; termómetros, no para usos médicos; interruptores automáticos; detectores de humo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas con cerraduras entrelazadas; instrumentos de prueba de gas; calzado de seguridad contra accidentes, radiación y fuego, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-939 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras “CITY GIRL” en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Afeitar (brochas de -); aparatos no eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para-); bolsas para cosméticos [equipadas]; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello; cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina (recipientes de -); cosméticos (utensilios-); cuencos de afeitar; difusores de fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético; esponjas cosméticas; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio [recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos; lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje; térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -); utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas, baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos, recipientes para beber y artículos de bar, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 -- 204 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2022-7115 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA”; y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Churros, bocadillos a base de harina, botanas a base de maíz, botanas a base de harina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3545 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI SHAKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles a base de cereales especialmente a base de maíz, sémola de maíz; maíz molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3544 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI SHAKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos preparados para la alimentación humana (que no sean productos para sazonar o aromatizante) especialmente maíz dulce procesado incluyendo atolados, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2470 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD. Domicilio: 286, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANKOOK OPTIMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HANKOOK OPTIMO” en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos de automóviles; neumáticos de bicicletas; carcasas de neumáticos; fundas para neumáticos; neumáticos de motocicletas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; redes para equipaje de vehículos; neumáticos; equipos de reparación para cámaras de aire; llantas para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicleta: fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; portaesquís para automóviles; clavos para neumáticos; tacos para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos: neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; [cinturones de rodillos]; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 15 M., 1 y 16 J. 2026 -- 205 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7179 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUGRIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SOLUGRIP” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, descongestionante, antihistamínico, antiinflamatorio, para aliviar congestión nasal, estornudos, ojos lagrimosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7178 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMACID G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CALMACID” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, para tratar trastornos digestivos, alivia la acidez, dispepsia, flatulencia, y úlcera al neutralizar el ácido estomacal, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5236 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: REYCA AIRE S.A. DE C.V. (REYCA) Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REYCA AIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de AIRE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la instalación, mantenimiento, reparación, asesoría y comercialización de sistema de aires acondicionados de tipo industrial, sector salud, comercial, hotelero y residencial, asimismo, comprar, vender, importar y exportar, distribuir, almacenar y transportar sistemas de climatización, herramientas accesorios y repuestos relacionados con estos; invertir en acciones y partes sociales de sociedades mercantiles nacionales y extranjeras, pudiendo al efecto tener la representación de marcas nacionales e internacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5271 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión:13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE ALIMENTOS TURISTICOS S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 Avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PIZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing, publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 -- 206 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3017 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORSOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5375 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FA SUPEROIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite vegetal para uso agricola como coadyuvante en la industria de los agroquímicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-1310 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAS PALMAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7688 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRA MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de electrolito para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 207 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-1988 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Proliforte Número de Solicitud: 2024-6570 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. NOMIPHORT Número de Solicitud: 2024-7872 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ TruVet Número de Solicitud: 2024-7877 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Endectocida u acaricida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. TruTab -- 208 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-773 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1984 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ionvet G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario con vitaminas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-6571 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MITTEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1989 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Proliforte G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 209 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-4792 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, lnt. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANUTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2272 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERDESIAN LIFE SCIENCES U.S., LLC. Domicilio: 1001 WINSTEAD DRIVE, SUITE 480, CARY, NC 27513, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XCHAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos vendidos como parte componente de fertilizantes, preparados para la nutrición de plantas, aditivos para el suelo, enmiendas del suelo, preparaciones para el acondicionamiento del suelo y tratamientos para semillas, todo lo anterior para uso comercial y agrícola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6074 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cinthia María Zelaya Lizardo Domicilio: Residencial Altos de Miraflores Sur, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alquiler de lavarropa; y alquiler de máquinas de lavandería; lavado de prendas de vestir y ropa blanca; limpieza de prendas de vestir; planchado de prendas de vestir y de ropa blanca, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2273 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEET ENEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “ENEMA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 210 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-5991 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la marca junto con sus letras estilizadas. J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continua [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sabre telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-461 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NÚM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-5986 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones. Comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continuo [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sobre telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-5990 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Comprende en particular servicios de agendas de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; redacción de textos publicitarios; diseño de material publicitario; producción de películas publicitarias; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de vallas publicitarias; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de espacios de venta en línea para vendedores compradores de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026 -- 211 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2023-1557 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEGUELITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal y farmacéutico dermatológico específicamente indicado para la irritación, rozadura, enrojecimiento de la piel causado por la dermatitis del pañal para niños y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2023-2974 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABY LA ABEJA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ABY LA ABEJA" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz. pasta y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8379 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 COMMERCIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "COMMERCIAL". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación, servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-8285 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 -- 212 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-2889 Fecha de presentación: 2025-05-03 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V. Domicilio: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLENSTELFIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos pulmonares y respiratorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del virus respiratorio sincitial (vrs); preparaciones farmacéuticas, a saber, antibióticos, antiinfecciosos, antiinflamatorios y antivirales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-2256 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OKF Corporation Domicilio: 231, Goejeong-ri, Pungsan-eup, Andong-si, Gyeongsangbuk, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono rojo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.-Para Distinguir y Proteger: Zumos de verduras [bebidas]; zumos de frutas; bebidas de aloe vera, no alcohólicas; jarabes para bebidas; néctares de frutas, no alcohólicos; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; bebidas de zumo de frutas, no alcohólicas; agua mineral [bebidas], de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-259 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SW1Y 5LP Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK00004076399 de fecha l6/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor; plataforma como servicio (paas); paas para planificación y logística de productos, gestión de redes globales, capacitación empresarial y gestión del rendimiento, servicios minoristas en relación con vehículos y piezas de vehículos, servicios posventa, análisis de datos y para la provisión de inteligencia empresarial y de mercado; plataforma como servicio relacionada con la distribución y venta minorista global de vehículos y sus piezas, incluyendo el monitoreo y la gestión de compras de vehículos y piezas de vehículos y la atención posventa; servicios informáticos; servicios informáticos para el análisis de datos: servicios de análisis de datos técnicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado anteriormente, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3778 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENARCO S.A. Domicilio: Calle Burtina 16, Polígono Industrial Plaza, 50197 Zaragoza, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Software; aplicaciones móviles; software de gestión de datos; software de mantenimiento; controles remotos; controles remotos por radio, controles remotos por infrarrojos y sus combinaciones; controles remotos para equipos de construcción, en particular para máquinas de movimiento de tierra y máquinas de vibración y oscilación para la compactación del suelo y el asfalto; dispositivos electrónicos de control para motores, dispositivos de conmutación eléctrica y control, convertidores de frecuencia y voltaje; dispositivos para almacenar electricidad; acumuladores eléctricos; baterías; acumuladores para aparatos eléctricos; fuentes de energía portátiles en forma de baterías recargables; dispositivos de transporte para acumuladores; cargadores para acumuladores; comprobadores de baterías; así como piezas individuales para los productos anteriores [incluidos en esta clase], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 -- 213 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-3064 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Albania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAD" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias, a saber, preparados antihelmínticos y antiparasitarios, preparados veterinarios para el estímulo del crecimiento y la promoción del aumento de peso, suplementos nutricionales y dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-1539 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nutriva Superflakes Nevado G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPERFLAKES NEVADO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Hojuelas; hojuelas de cereales secos; hojuelas de avena instantáneos; hojuelas con chocolate, pan, pasteles y confites; hojuelas con harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips y snacks dulces y salados con hojuelas; barras de cereales con hojuelas, hojuelas de cereales secos, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla acompañados de hojuelas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8380 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 FH&E G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "C21 FH&E" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios: asuntos inmobiliarios: servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-3400 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO.,LTD. Domicilio:Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town Haimen City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCALOKA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Joyería; relojes de pulsera; dijes de joyería; pendientes (aritos); joyería de vidrio [bisutería]; plata; anillos [joyas, bisutería]; llaveros [anillas con dije o llavero decorativo]; broches [joyas, bisutería]; joyeros; relojes; aleaciones de metales preciosos; pulseras [joyas, bisutería]; collares [joyas, bisutería]; obras de arte de metales preciosos; clips de corbata; piedras preciosas; joyería de vidrio; instrumentos cronométricos; cajas de presentación para relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 -- 214 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7330 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLATON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-5976 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sembrando sueños, cosechando realidades. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se vincula con el Exp. 2024-3680, del nombre comercial denominado FORAGRO. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3370 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAELSTROM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-1849 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palin, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIANI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 215 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-6569 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUPFER FIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3022 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTODIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-772 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3367 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IDOLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 -- 216 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5645 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico, los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-5644 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3484 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Hilasal, Sociedad Anónima Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia #8, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILASAL OUTLET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HILASAL OUTLET" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "OUTLET" I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de toallas, batas y prendas de vestir; servicios de importación y exportación de toallas, batas y prendas de vestir; servicio de comercio electrónico de tiendas virtuales para la venta de toallas, batas y prendas de vestir; servicio informatizado de tiendas en línea de toallas, batas y prendas de vestir; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de toallas, batas y prendas de vestir. excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-7803 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26- 09, INTERIOR 5. ZONA I8, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILK ADVANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 217 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3616 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 avenida 16-14 zona 13, edificio Narama, Nivel 7, oficina 703, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC ALASTOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a las letra A y C de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4789 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. DUPLEXONE Número de Solicitud: 2024-5597 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FASHION CLOSET, S.A. Domicilio: 3A CALLE 9-96 LOCALES 6 Y 7, PLAZA MÉDICA, SECTOR A-2, SAN CRISTOBAL I ZONA 8, MIXCO, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAGAZZA LATINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LATINA" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos; salidas de baño; antifaces para dormir, bandanas; bandas para la cabeza; batas; saltos de cama; bufandas; ropa interior de caballero y de dama; calcetines; camisas; camisetas; camisolas; capuchas; conjuntos de vestir; corbatas; corsés; delantales, fajas [ropa interior]; faldas; faldas shorts; gabardinas; trajes de baño de dama y caballero; kimonos; leotardos; medias para dama; pantalones; shorts; pijamas; sostenes; corpiños; vestidos y artículos de vestimenta para damas y caballeros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-341 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "TIRE". I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas para ciclos y bicicletas; llantas para ruedas de automóvil; llantas para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de motocicleta; neumáticos de bicicletas; neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 218 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2026-496 Fecha de Presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-823 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos; preparados antifungicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; AKTISTRY Número de Solicitud: 2026-822 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ ALOHAV -- 219 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-3381 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima Domicilio: San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: . I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para prevenir las náuseas y vómitos causados por la quimioterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 APREZIVA Número de Solicitud: 2025-2179 Fecha de Presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Motores de Centroamérica, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: . I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento cuya finalidad es la comercialización y distribución de maquinaria pesada comercial, agrícola y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 DIMOCESA ______ Número de Solicitud: 2024-5944 Fecha de Presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CACO ABBO INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle Segunda, Llano Bonito No. 11 -505, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUINA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AQUINA" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes domésticos para uso en baño, incluyendo frascos dispensadores de jabón; dispensadores de hilo dental; escobillas de baño, jaboneras; portajabones (jaboneras); jaboneras de pared; jaboneras (estuches); vasos para cepillos dentales; soportes para cepillos de dientes; recipientes para almacenar productos de higiene personal; esponjas para baño; cepillos de baño exfoliantes; cepillos de dientes; cepillos corporales; cubetas para baño; recipientes para residuos de baño; accesorios de organización para baños tales como cestas, canastas y repisas no metálicas; soportes para papel higiénico no metálicos; accesorios de tocador no eléctricos, recipientes para almacenar pastillas de jabón; soportes de pared para artículos de tocador, tazas de enjuague bucal, utensilios de limpieza para inodoros como cepillos y soportes; vajilla de uso doméstico relacionada con el baño; cristalería, loza y porcelana de uso sanitario no médico; desatascadores de inodoro; portaescobillas de inodoro; cepillos para azulejos; recipientes para residuos de baño (papeleras); basureros de baño (no metálicos), de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4711 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos concretamente preparados anticonceptivos para uso humano incluidos anticonceptivos orales, dispositivos intrauterinos medicados, inyecciones hormonales y otros métodos farmacológicos de control de la natalidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ OLEVIA -- 220 of 220 --