Diario Oficial La Gaceta No. 37,156 — 1 de junio de 2026
Poder Ejecutivo
- Decreto: 404-2013
- Publicación: 1 de junio de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,156
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley regula la gestión de la seguridad operacional en la aviación civil hondureña. Establece obligaciones para todas las organizaciones que operan en aviación (aerolíneas, mantenimiento, servicios aéreos) para identificar peligros, evaluar riesgos y mejorar continuamente sus sistemas de seguridad, siguiendo estándares internacionales.
Considerandos
Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa aeronáutica nacional vigente.-
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departomentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.-
Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-033-2025, notifica al departamento SSP, las discrepancias encontradas en la revisión de la Regulación de Aeronáutica Civil REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", adjuntando copia de la lista de verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002, con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.-
Que el departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) mediante oficio AHAC-SSP-085-2025 de fecha 30 de julio del año 2025, remite a la Jefatura de la Biblioteca Técnica, las subsanaciones de las observaciones planteadas conforme a lo requerido.-
Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF- BT-047-2025 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) notifica al departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que se revisó la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" y se acepta por encontrarse conforme técnicamente y lo establecido por el procedimiento.-
Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-064-2025 de fecha 14 de octubre del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN- PRO-002 inciso 7, remite al departamento informática, copia digital de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, siendo la misma subida a la web en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-061-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, Solicita a la Jefatura de la Seccion de AIS de la AHAC, se realice publicación de una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web "Proyectos de Regulaciones" se encuentra el borrador de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo, los comentarios deberán enviar a los correos rpas@ahac.gob.hn y gmazzoni@ahac.gob.hn, realizándose dicha publificación en fecha 29 de octubre del año 2025.-
Que el departamento de Informática mediante oficio DTl- 053- 2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, informa que el viernes 31 de octubre del año 2025, se cumplió el tiempo de publicación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" por lo que ya se retiró de la página web de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002.-
Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-066-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), remite en formato digital y físico la regulación. REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde, y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual se dictamina FAVORABLE a la aprobación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración. y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).-
Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil;
Texto completo
1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE JUNIO DEL 2026. NUM. 37,156 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdo CREE-37-2026 AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución, Regulación de Aeronáutica Civil (RAC - 19) AVANCE
A. 168 Sección B Avisos Legales B. 1 - 52
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE-37-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSE SANTOS GUARDIOLA. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata
´ ͂ de empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. II. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó mediante el Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el costo de servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá de aplicar a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola. III. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. IV. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), consta la documentación sobre los precios de combustible e Índice de Precios al Consumidor (IPC), que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) incurrió en la Isla de Roatán, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del dos mil veintiséis (2026), información que fue presentada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). V. Que la generación total de energía eléctrica durante los meses de febrero, marzo y abril del dos mil veintiséis (2026), fue de 38,369,636.04Wh. De este total, la generación térmica representó el 86.72 %, mientras que la generación renovable aportó el 13.28%.
VI. Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado para el presente ajuste tarifario corresponde a un valor de 102.76, el cual fue incorporado con base en la información oficial publicada por el Banco Central de Honduras (BCH). VII. Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el Departamento de Tarifas de la Dirección de Regulación remitió a la Dirección de Fiscalización el memorándum No. 013-2026 mediante el cual solicitó un dictamen técnico sobre: i. revisión de 2 facturas correspondientes a la renta de barco, ii. revisión de la estimación del cargo de Alumbrado Público. Adicionalmente en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el Departamento de Tarifas solicitó a la Dirección de Fiscalización una ampliación de la revisión de las facturas correspondientes a la compra de combustibles de febrero, marzo y abril de dos mil veintiséis (2026). VIII. Que mediante memorándum número MM-DF-096-2026 la Dirección de Fiscalización remitió a la Dirección de Regulación, Secretaría General y a la Dirección de Asesoría Jurídica el dictamen técnico número DT- DF-024-2026 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual concluyó, entre otras cosas, lo siguiente: i. Con base en las facturas comerciales y notas de crédito presentadas, esta Dirección calculó el costo unitario del combustible LPG para el periodo comprendido entre febrero y abril de dos mil veintiséis (2026). ii. La estimación del cargo unitario de alumbrado público de 0.5113 L/kWh para el período de junio a agosto de 2026, presentada en el “Módulo de estimación de cargo AP” resulta correcta y consistente con la metodología inicialmente aprobada mediante Acuerdo CREE-151-2025 y con los factores de ajuste aplicables al período. Sin embargo, se identificó una diferencia de L 191.24 en el ingreso requerido de alumbrado público respecto al valor que resulta de la aplicación precisa de la metodología, imprecisión que, aunque no afecta el cargo unitario a cuatro decimales, debe ser subsanada para mantener la trazabilidad y exactitud del modelo tarifario en períodos subsiguientes.
Asimismo, mediante el referido dictamen, recomendó, entre otras cosas lo siguiente: i. Reconocer los costos asociados a la renta de la embarcación espaciadora como parte del costo de combustible (facturas No. 000-001-01-00239826 y No. 000-001-01- 00240020), considerando que dichos costos se encuentran directamente vinculados al proceso de recepción del mismo y responden a una condición operativa debidamente justificada. IX. Reconocer los costos del combustible incluidos en el precio contractual del LPG (valor del producto, flete, seguros y ajustes de facturación) y los costos logísticos asociados a su importación y descarga, tales como servicios portuarios, nacionalización e inspección, entre otros, necesarios para su disponibilidad en el sistema aislado de Roatán. X. Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió dictamen técnico mediante el cual, recomienda al Directorio de Comisionados aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador del sistema eléctrico de la isla de Roatán en su facturación a los usuarios finales a partir de junio de 2026. XI. Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), revisará y aprobará el costo de servicio, Estructura Tarifaria y las fórmulas de ajuste presentadas por parte de la Empresa Distribuidora. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-04-2026, detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatán Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Roatán y José Santos Guardiola. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2026 del veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de conformidad con la tabla siguiente:
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN.- REGULACION AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. - COMAYAGÜELA, AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO EL DISTRITO CENTRAL.- Ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).- VISTA: Para aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 19, contentiva "REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL". - El Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronaútica Civil valora lo siguiente: CONSIDERANDO (1): Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa aeronáutica nacional vigente.- CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departomentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.- CONSIDERANDO (4): Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-033-2025, notifica al departamento SSP, las discrepancias encontradas en la revisión de la Regulación de Aeronáutica Civil REGULACIÓN
AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", adjuntando copia de la lista de verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002, con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.- CONSIDERANDO (5): Que el departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) mediante oficio AHAC-SSP-085-2025 de fecha 30 de julio del año 2025, remite a la Jefatura de la Biblioteca Técnica, las subsanaciones de las observaciones planteadas conforme a lo requerido.- CONSIDERANDO (6): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF- BT-047-2025 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) notifica al departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que se revisó la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" y se acepta por encontrarse conforme técnicamente y lo establecido por el procedimiento.- CONSIDERANDO (7): Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-064-2025 de fecha 14 de octubre del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN- PRO-002 inciso 7, remite al departamento informática, copia digital de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, siendo la misma subida a la web en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).- CONSIDERANDO (8): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-061-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, Solicita a la Jefatura de la Seccion de AIS de la AHAC, se realice publicación de una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web "Proyectos de Regulaciones" se encuentra el borrador de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo, los comentarios deberán enviar a los correos rpas@ahac.gob.hn y gmazzoni@ahac.gob.hn, realizándose dicha publificación en fecha 29 de octubre del año 2025.- CONSIDERANDO (9): Que el departamento de Informática mediante oficio DTl- 053- 2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, informa que el viernes 31 de octubre del año 2025, se cumplió el tiempo
de publicación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" por lo que ya se retiró de la página web de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002.- CONSIDERANDO (10): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-066-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), remite en formato digital y físico la regulación. REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde, y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual se dictamina FAVORABLE a la aprobación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración. y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).- CONSIDERANDO (11): Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil; POR TANTO esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal a y b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR La REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN.- SEGUNDO: Que la presente aprobación entrará en vigor una vez haya sido publicada la presente Resolución en "LA GACETA" Diario Oficial de la República de Honduras. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. GERARDO GABRIEL RIVERA DIRECTOR EJECUTIVO ABG. ISAURA AVILA CANALES SECRETARIA ADMINSTRATIVA
REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL RAC - 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Primera Edición Julio 2025
RAC 19 Julio del 2025 CF - 1 Primera Edición Control de Firmas No. Edición/ No. Enmienda Fecha Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Primera Edición Julio 2025 Lic. Ernesto España Jefe Departamento SSP Lic. Jorge Corrales Subdirector Técnico Lic. Gerardo G. Rivera Director Ejecutivo
RAC 19 Julio del 2025 SEE - 1 Primera Edición SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDAS Las enmiendas a la presente regla serán indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo, enfrente al renglón, sección o figura que esté siendo afectada por el mismo. la edición será el reemplazo del documento completo por otro. Estas enmiendas se deben anotar en el registro de ediciones y enmiendas, indicando el número correspondiente, la fecha de efectividad y la fecha de inserción.
RAC 19 Julio del 2025 REE - 1 Primera Edición Registro de Edición y Enmiendas EDI./ ENM. Fecha de Emisión Fecha de inserción Insertada por Primera Edición Julio 2025
RAC 19 Julio del 2025 PRE - 1 Primera Edición Preámbulo Conscientes de la responsabilidad de preservar la vida humana, proteger los bienes y garantizar la eficiencia del sistema aeronáutico nacional, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil establece la edición inicial de la Regulación de Aviación Civil 19, como manifestación de su compromiso con una cultura de seguridad operacional sólida, proactiva y sostenible en la cual se establecen los requerimientos obligatorios para la Gestión de Seguridad Operacional, consignados en la segunda edición del anexo 19 de la OACI. En fiel cumplimiento con los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras, como Estado contratante del Convenio Internacional de Aviación Civil, conocido como Convenio de Chicago, aprobado por Honduras mediante decreto legislativo N0. 89 del 18 de febrero de 1953, se emite la presente RAC 19 Gestión de la Seguridad Operacional, la cual se fundamenta en los principios y lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) cumpliendo con las normas y métodos recomendados relativos a la gestión de seguridad operacional. Se busca fortalecer la gestión del riesgo, la vigilancia continua y la mejora constante de los sistemas de aviación civil del Estado de Honduras.
RAC 19 Julio del 2025 LPE 1 Primera Edición Lista de Páginas Efectivas Página # Edición/ Enmienda Fecha Portada Primera Edición 15 Julio de 2025 CF-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 SEE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 REE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 PRE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 LPE-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 TC-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SECCION 1 1-1-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-1-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 LISTA DE ABREVIATURAS LA-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 LA-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 LA-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 LA-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE A 1-A-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-A-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE B 1-B-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-B-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE C 1-C-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-C-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-C-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-C-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE D 1-D-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-D-2 Primera Edición 15 Julio de 2025
RAC 19 Julio del 2025 Primera Edición LPE -2 | Página # Edición/ Enmienda Fecha SUBPARTE E 1-E-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-E-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE F 1-F-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-F-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-F-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-F-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE G 1-G-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-G-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE H 1-H-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-H-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE I 1-I-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-I-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE J 1-J-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-J-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE K 1-K-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-K-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE L 1-L-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-L-2 Primera Edición 15 Julio de 2025
RAC 19 Julio del 2025 Primera Edición LPE -3 | Página # Edición/ Enmienda Fecha SUBPARTE M 1-M-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-M-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 SUBPARTE N 1-N-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-N-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 1 1-AP1-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP1-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 2 1-AP2-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP2-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP2-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP2-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 3 1-AP3-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP3-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 4 1-AP4-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-11 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-12 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-13 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-14 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-15 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-16 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-17 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP4-18 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 5 1-AP5-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP5-2 Primera Edición 15 Julio de 2025
RAC 19 Julio del 2025 Primera Edición LPE -4 | Página # Edición/ Enmienda Fecha APENDICE 6 1-AP6-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP6-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 7 1-AP7-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP7-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 8 1-AP8-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-4 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-5 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-6 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-7 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-8 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-9 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-10 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-11 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-12 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-13 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP8-14 Primera Edición 15 Julio de 2025 APENDICE 9 1-AP9-1 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP9-2 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP9-3 Primera Edición 15 Julio de 2025 1-AP9-4 Primera Edición 15 Julio de 2025
RAC 19 Julio del 2025 TC-1 Primera Edición Tabla de Contenido Portada...…………………………………………………………………………………………Port-1 Control de Firmas ....................................................................................................................... .CF-1 SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDAS........................................................................................SSE-1 Registro de Edición y Enmiendas ..............................................................................................REE-1 Preámbulo ......................................................................................................................................PRE-1 Lista de Páginas Efectiva s ............................................................................................................LPE-1 Tabla de Contenido…………………………………………………………………………………………..,.TC-1 SECCIÓN 1. REQUISITOS………………………………………………………………………………1-1-1 Lista de Abreviaturas........................................................................................................... ……LA-1 SUBPARTE A. DEFINICIONES …....................................................................................................1-A-1 SUBPARTE B. GENERALIDADES ...................................................................................................1-B-1 RAC 19.005 Presentación …................................................................................................................1-B-1 RAC 19.010 Introducción General .................................................................................................1-B-1 SUBPARTE C. APLICABILIDAD…......................................................................................................1-C-1 RAC 19.015 Aplicabilidad.. ................................................................................................................1-C-1 RAC 19.020 Enunciado de los Componentes y Elementos del SMS ..............................................1-C-2 RAC 19.025 Reconocimiento del SMS de Organizaciones de Instrucción de otros estados .........1-C-2 RAC 19.030 Reconocimiento del SMS de Organismos de Mantenimiento de otros Estados. ..…...... 1-C-3 RAC 19.035 Reconocimiento del SMS de Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de otros Estados...........................................................................................................................................1-C-3 RAC 19.040 Aplicabilidad de las Sanciones… .................................................................................. 1-C-3 SUBPARTE D. EFECTIVIDAD…….................................................................................................... 1-D-1 RAC 19.045 Efectividad .....................................................................................................................1-D-1 RAC 19.050 Directivas Operacionales ......................................................................................... 1-D-1 SUBPARTE E. COMPONENTE I: POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL…… ............................................................................................................................................................ 1-E-1 RAC 19.055 Responsabilidad Funcional y Compromiso de la Dirección ............................................ 1-E-1 RAC 19.060 Obligación de Rendición de Cuentas sobre la Seguridad Operacional................... 1-E-2 RAC 19.065 Responsabilidad Respecto a las Actividades Contratadas ...................................... 1-E-2 RAC 19.070 Designación del Personal Clave de Seguridad Operacional................................... .1-E-3 RAC 19.075 Designación y Responsabilidad del Ejecutivo Responsable ................................... 1-E-3 RAC 19.080 Designación y Responsabilidades del Gerente de Seguridad Operacional............. 1-E-4 RAC 19.085 Grupos para la Gestión de la Seguridad Operacional............................................. 1-E-5 RAC 19.090 Coordinación de la Planificación de Respuestas ante Emergencias (ERP)............ .1-E-6
RAC 19 Julio del 2025 TC-2 Primera Edición RAC 19.095 Documentación SMS ................................................................................................1-E-8 SUBPARTE F. COMPONENTE II: GESTION DE RIESGOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL1-F-1 RAC 19.100 Generalidades ..........................................................................................................1-F-1 RAC 19.105 Identificación de peligros (Ver Apéndice 3) .................................................................1-F-1 RAC 19.110 Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional ………………………1-F-2 RAC 19.115 Documentación para la identificación de los peligros y para la evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional .............................................................................................1-F-3 SUBPARTE G. COMPONENTE III: ASEGURAMIENTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL..1-G-1 RAC 19.120 Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional .............1-G-1 RAC 19.125 Gestión del cambio ......................................................................................................1-G-3 RAC 19.130 Mejora continua del SMS............................................................................................1-G-5 RAC 19.135 Documentación para la observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, para la gestión del cambio y para la mejora continua del SMS ..................................1-G-6 SUBPARTE H. COMPONENTE IV: PROMOCION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL...........1-H-1 RAC 19.140 Generalidades ................................................................................................................1-H-1 RAC 19.145 Instrucción y educación ..............................................................................................1-H-1 RAC 19.150 Comunicación de la seguridad operacional...............................................................1-H-4 RAC 19.155 DOCUMENTACIÓN PARA LA INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN Y PARA LA COMUNICACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL ...............................................................1-H-5 SUBPARTE I. COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACION Y ACEPTACION DEL SMS .....1-I-1 RAC 19.160 ENFOQUE POR COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y LA ACEPTACIÓN DEL SMS ...............................................................................................................................................1-I-1 RAC 19.165 Componente I. Requisitos para la implementación y aceptación Componente I………………………………………………………………………………………...............................1-I-1 RAC 19.170 Componente II. Requisitos para la implementación y aceptación del componente II………………………………………………………………………………………………...................1-I-2 RAC 19.175 Componente III. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente III. ………………………………………………………………………………………………………...........1-I-4 RAC 19.180 Componente IV. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente IV. .......................................................................................................................................................1-I-5 RAC 19.185 TIEMPO DE ACEPTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SMS PARA TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AERONÁUTICOS:.............................................................................1-I-8 RAC 19.190 Plan de implementación del SMS...............................................................................1-I-8 RAC 19.195 Procedimiento de aceptación del plan de implementación de un SMS....................1-I-8 RAC 19.200 Aceptación o Negación de un plan de implementación de un SMS.........................1-I-8 RAC 19.205 Procedimiento de aceptación de los componentes de un SMS
RAC 19 Julio del 2025 TC-3 Primera Edición ...............................................................................................................................................................1-I-9 RAC 19.210 Procedimiento de aceptación final de un SMS ................................................................1-I-9 RAC 19.215 Auditorías de seguimiento .........................................................................................1-I-9 SUBPARTE J. NOTIFICACION .....................................................................................................1-J-1 RAC 19.220 Sistema de notificación obligatorio .............................................................................1-J-1 RAC 19.225 Categorías de los sucesos………………………………………………………………. 1-J-1 SUBPARTE K. NOTIFICACION VOLUNTARIA.............................................................................1-K-1 RAC 19.230 Sistema de notificación voluntaria. .................................................................................. 1-K-1 RAC 19.235 Alcance ............................................................................................................................1-K-1 SUBPARTE L. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION ...............................................................1-L-1 RAC 19.240 Recolección y conservación de la información..........................................................1-L-1 RAC 19.245 Calidad y contenido de las notificaciones de sucesos ..............................................1-L-1 SUBPARTE M. ANALISIS DE LOS SUCESOS ............................................................................1-M-1 RAC 19.250 Análisis de sucesos y seguimiento a nivel nacional .................................................1-M-1 SUBPARTE N. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE LA FUENTES DE INFORMACION…. ..............................................................................................................................................................1-N-1 RAC 19.255 Naturaleza y Objetivo .................................................................................................1-N-1 RAC 19.260 Alcance ........................................................................................................................1-N-1 RAC 19.265 Uso apropiado de la información sobre seguridad operacional ................................1-N-1 RAC 19.270 Principios de protección de las fuentes de información ............................................1-N-1 RAC 19.275 Excepciones al principio de confidencialidad ..................................................................1-N-1 RAC 19.280 Medidas de salvaguarda.............................................................................................1-N-2 RAC 19.285 Medidas de salvaguarda concerniente a la información sobre terceros ......................... 1-N-2 RAC 19.290 Excepciones a la protección de la recopilación y el procesamiento de datos ................ 1-N-2 RAC 19.295 Registrador de datos de vuelo...................................................................................1-N-3 RAC 19.300 Acuerdos tomados con el proveedor de servicios .....................................................1-N-3 RAC 19.305 Protección de la información contenida en los acuerdos ..........................................1-N-3 RAC 19.310 Excepciones a la confidencialidad de los acuerdos ..................................................1-N-4 RAC 19.315 Confidencialidad de los informes voluntarios ..................................................................1-N-4 RAC 19.320 Excepciones a la confidencialidad de los informes voluntarios.................................1-N-4 RAC 19.325 Uso de la información de seguridad operacional .......................................................1-N-5 RAC 19.330 Difusión de información de seguridad operacional entre los Estados contratantes de la OACI .....................................................................................................................................................1-N-6 Apéndice 1 Ejemplo de una declaración de la Política de Seguridad Operacional ..........................1-AP1-1 Apéndice 2 Ejemplo de Designación de Clave de Seguridad Operacional ......................... 1-AP2-1 Propósito General............................................................................................................................1-AP2-1
RAC 19 Julio del 2025 TC-4 Primera Edición Funciones Claves ..........................................................................................................................1-AP2-1 Apéndice 3 Coordinación de la Planificación de Respuesta ante Emergencias ........................ 1-AP3-1 Documentación del SMS……………………………………………………………………………1-AP3-2 Componente 2: Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional……………………………….1-AP3-2 Identificación de peligros……………………………………………………………………………1-AP3-4 Fuentes para la identificación de peligros…………………………………………………………1-AP3-4 Ejemplo de Proceso de Identificación y Gestión del Riesgo..................................................... 1-AP3-5 Apéndice 4 Indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional ......... 1-AP4-1 Indicadores cualitativos y cuantitativos ............................................................................... 1-AP4-1 Indicadores de resultados (lagging en inglés) y avanzados (leading en inglés) .................... 1-AP4-2 Selección y definición de los SPI........................................................................................... 1-AP4-4 Definición de los SPI ............................................................................................................. 1-AP4-6 Los SPI y las notificaciones de seguridad operacional.......................................................... 1-AP4-6 Establecimiento de metas de rendimiento en materia de seguridad operacional.............. 1-AP4-7 Establecimiento de metas con objetivos de seguridad operacional de alto nivel .................... 1-AP4-8 Establecimiento de metas con objetivos de seguridad SMART ........................................... 1-AP4-8 Consideraciones adicionales para la selección de SPI y SPT ................................................ 1-AP4-10 Advertencias para el establecimiento de SPT .................................................................... 1-AP4-11 Medición del rendimiento en materia de seguridad operacional...................................... 1-AP4-11 Uso de SPI y SPT ................................................................................................................... 1-AP4-12 Observación del rendimiento en materia de seguridad operacional................................. 1-AP4-12 Rendimiento básico en materia de seguridad operacional................................................ 1-AP4-12 Perfeccionamiento de los SPI y los SPT ............................................................................... 1-AP4-12 Actividades de seguridad operacional .................................................................................1-AP4-14 Advertencia sobre los indicadores .......................................................................................1-AP4-16 Apéndice 5 Gestión Estatal de los Riesgos de Seguridad Operacional………………………1-AP5-1 Obligaciones de Otorgamiento de Licencias, Certificaciones, Autorizaciones y Aprobaciones……… ……………………………………………………………………………………………......1-AP5-1 Obligaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional………………………………………1-AP5-2 Apéndice 6 Guía sobre el desarrollo de un manual de SMS ................................................... ...1-AP6-1 1.Control de documentos……………………………………………………………………………..1-AP6-2 2. Requisitos Reglamentarios………………………………………………………………………...1-AP6-3 3. Alcance e integración del sistema de gestión de la seguridad operacional………………......1-AP6-3 4.Política de seguridad operacional………………………………………………………………….1-AP6-4 5. Objetivos de seguridad operacional……………………………………………………………….1-AP6-4 6.Funciones y responsabilidades…………………………………………………………………….1-AP6-5 7.Notificación de seguridad operacional……………………………………………………………1-AP6-5
RAC 19 Julio del 2025 TC-5 Primera Edición 8.Identificación de peligros y evaluación de riesgos………………………………………………1-AP6-6 9.Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional…………………...1-AP6-6 10. Investigaciones relacionadas con la seguridad operacional y las medidas correctivas……1-AP6-7 11. Capacitación y comunicación de seguridad operacional .................................................... .1-AP6-7 12. Mejora continua y auditoría de SMS…………………………………………………………….1-AP6-8 13.Gestión de los registros de SMS………………………………………………………………...1-AP6-8 14.Gestión de cambio………………………………………………………………………………...1-AP6-8 15.Plan de respuesta ante emergencias/contingencia…………………………………………..1-AP6-9 Apéndice 7 Matrices de Gestión de Riesgo de Seguridad Operacional ..........................................1-AP7-1 Tabla 1 – Tabla de probabilidad de riesgo de seguridad operacional .............................................1-AP7-2 Gravedad del Riesgo de Seguridad Operacional………………………………………………………..1-AP7-2 Tabla 2 – Ejemplo de gravedad del riesgo de seguridad operacional .............................................1-AP7-3 Tolerabilidad del Riesgo de Seguridad Operacional………………………………………………...1-AP7-4 Tabla 3 – Ejemplo de matriz de riesgos de seguridad operacional ................................................1-AP7-4 Tabla 4. Ejemplo de tabla de tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional…………………1-AP7-5 Evaluación de Riesgos relacionados con Factores Humanos………………………………………...1-AP7-5 Estrategias de Mitigación riesgos de seguridad operacional……………………………….............1-AP7-6 Documentación de la gestión de riesgos de seguridad operacional…………………………….….1-AP7-8 Analisis de Costo Beneficios…………………………………………………………………………….1-AP7-9 Apéndice 8 Lista de Clasificación de Sucesos Operacionales......................................................1-AP8-1 A. Sucesos Operacionales ............................................................................................................ 1-AP8-1 1.1 Preparación del vuelo:............................................................................................................ 1-AP8-1 1.2 Preparación de la aeronave: ...................................................................................................1-AP8-1 1.3 Despegue y aterrizaje: ...........................................................................................................1-AP8-1 1.4 Cualquier fase del vuelo .........................................................................................................1-AP8-2 1.5 Otros tipos de sucesos .........................................................................................................1-AP8-2 1.6 Sucesos Técnicos... ................................................................................................................. 1-AP8-2 1.7 Sistemas de propulsión (incluidos motores, hélices y rotores) y unidades de potencia auxiliar (APU) ..............................................................................................................................................1-AP8-3 2. Interacción con los servicios de navegación aérea (ANS) y la gestión del tránsito aéreo(ATM)…… ....................................................................................................................................................... 1-AP8-4 3. Emergencias y otras situaciones críticas...............................................................................1-AP8-4
RAC 19 Julio del 2025 TC-6 Primera Edición 4.Entorno exterior y meteorología ..............................................................................................1-AP8-5 B. Sucesos relacionados con las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de las aeronaves………... .........................................................................................................................1-AP8-5 1. Fabricación .............................................................................................................................1-AP8-5 2. Diseño....................................................................................................................................1-AP8-5 3. Mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad continuada .............................................1-AP8-6 C. Sucesos relacionados con los servicios e instalaciones de navegación aérea. ....................1-AP8-7 1. Sucesos relacionados con aeronaves.................................................................................. 1-AP8-7 2. Degradación o pérdida total de servicios o funciones ........................................................... 1-AP8-8 3. Otros sucesos ............................................................................................................................ 1-AP8-8 D. Sucesos relacionados con los aeródromos y los servicios en tierra. .................................. 1-AP8-9 1. Gestión de la Seguridad Operacional de un Aeródromo........................................................ 1-AP8-9 1.1 Sucesos relacionados con aeronaves y obstáculos .......................................................... 1-AP8-9 1.2 Degradación o pérdida total de servicios o funciones ...........................................................1-AP8-9 1.3 Otros sucesos..........................................................................................................................1-AP8-10 2. Asistencia en tierra de una aeronave..................................................................................1-AP8-10 E. Sucesos relacionados con aeronaves distintas de los moto propulsadas complejas, incluidos los planeadores y los vehículos más ligeros que el aire...............................................................1-AP8-11 1.1 Operaciones aéreas…............................................................................................................1-AP8-11 1.2 Sucesos técnicos…...............................................................................................................1-AP8-11 1.3 Interacción con los servicios de navegación aérea y la gestión del tránsito aéreo .............1-AP8-11 1.4 Emergencias y otras situaciones críticas.............................................................................1-AP8-1 1 1.5 Entorno exterior y meteorología.........................................................................................1-AP8-12 2. Vehículos más ligeros que el aire (globos y dirigibles)..........................................................1-AP8-12 2.1 Operaciones Aéreas............................................................................................................1-AP8-12 2.2 Sucesos técnicos ...................................................................................................................1-AP8-12 2.3 Interacción con los servicios de navegación aérea y la gestión del tránsito aéreo .............1-AP8-1 2 2.4 Emergencias y otras situaciones críticas .............................................................................1-AP8-12 2.5 Entorno exterior y meteorología........................................................................................ 1-AP8-13 Apéndice 9 Lista de Requisitos aplicables a los sistemas obligatorios y voluntarios de los sucesos .........................................................................................................................................................1-AP9-1 A. Campos de datos obligatorios comunes ...............................................................................1-AP9-1 B. Campos de datos relacionados con las aeronaves ..............................................................1-AP9-1 C. Campos de datos relacionados con los servicios de navegación aérea .............................1-AP9-2 D. Campos de datos relacionados con una infracción de las mínimas de separación/pérdida de separación y violación del espacio aéreo ..........................................…………………………..1-AP9-3 E. Campos de datos relacionados con los aeródromos ............................................................1-AP9-3 F. Campos de datos relacionado con daños a la aeronave o lesiones producidas a la personal 1-AP 9-3
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-1-1 Primera Edición SECCIÓN 1. REQUISITOS (a) PRESENTACION (1) La sección uno del RAC 19 se presenta en páginas sueltas formadas por una sola columna. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. (2) La letra de esta sección es arial 10. (b) INTRODUCCIÓN (1) En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y la interrelación de sus actividades, la RAC 19 surge como una herramienta esencial para fortalecer la seguridad operacional en la aviación civil. Esta regulación establece los lineamientos necesarios para implementar un Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), promoviendo una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad. (2) La RAC 19 integra en un solo cuerpo normativo las disposiciones que orientan a los proveedores de servicios aeronáuticos y a las autoridades estatales en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, fomentando una cultura de seguridad proactiva y sostenible.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-1-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -1 Primera Edición Lista de Abreviaturas: AHAC Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil ADREP Sistema de notificación de datos sobre accidentes/incidentes ADRS Sistema registrador de datos de aeronave AIG Unidad de Investigación de Accidentes e Incidentes AIR Unidad de Aeronavegabilidad AIRS Sistema registrador de imágenes de a bordo AIS Servicios de información aeronáutica ALoSP Nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional AMO Organismo de mantenimiento reconocido AMS Programa de mantenimiento de aeronaves ANS Servicios de Navegación Aérea AOC Certificado de explotador de servicios aéreos AOG Aeronave en tierra APU Unidad de poder auxiliar ATC Control de Tránsito Aéreo ATM Gestión del Tránsito Aéreo ATS Servicios de Tránsito Aéreo CA Circular de Asesoramiento CARS Sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje CBA Análisis de costo beneficio CFIT Impacto contra el suelo sin pérdida de control CMA Enfoque de observación continua CIAIA Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación CMC Centro de gestión de crisis CNS Comunicaciones, navegación y vigilancia IATA Asociación del Transporte Aéreo Internacional ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos IMC Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -2 Primera Edición ISO Organización Internacional de Normalización LOC-I Pérdida de control en vuelo. LOSA Auditoría de la seguridad de las operaciones de línea MDR Informe obligatorio de defectos MEL Lista de equipo mínimo OACI Organización de Aviación Civil Internacional OHSMS Sistema de gestión sobre cuestiones de salud y seguridad del trabajo OPS Operaciones PMI Inspector principal de mantenimiento POI Inspector principal de operaciones QA Aseguramiento de la calidad RAC Regulación Aeronáutica Civil RAIO Organización regional de investigación de accidentes e incidentes SAR Servicio de búsqueda y salvamento SARPs Normas y métodos recomendados de la OACI SD Desviación estándar SDCPS Sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional SMM Manual de Gestión de la Seguridad Operacional
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -3 Primera Edición SMP Grupo de expertos sobre gestión de la seguridad operacional SMS Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SPI Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional SPT Objetivos de rendimiento en materia de seguridad operacional SRB SSP Comité de revisión de seguridad operacional Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 LA -4 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A-1 Primera Edición SUBPARTE A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEFINICIONES : Las siguientes definiciones ofrecen el marco de referencia común para los proveedores de servicios del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en la presente Regulación, tendrán los significados siguientes: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - hallarse en la aeronave, o - por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: - afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o (c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A-2 Primera Edición Nota 1. — Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal. Nota 2. — Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Nota 3. — El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigará se trata en 5.1 del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Nota 4. — En el Adjunto E del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional figura orientación para determinar los daños de aeronave. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra. Aeronave propulsada compleja: (d) un avión: - con una masa máxima certificada de despegue superior a 5700 kg; o - certificado para una configuración máxima de más de 19 asientos de pasajeros, o - certificado para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o - equipado con un turborreactor o con más de un motor turbohélice, o (e) un helicóptero certificado: - para una masa máxima certificada de despegue superior a 3 175 kg, o - para una configuración máxima de más de nueve asientos de pasajeros, o - para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o (f) una aeronave de rotor basculante. Anonimización: La eliminación, en las notificaciones de sucesos, de todos los datos personales referentes al notificante y a las personas mencionadas en relación con el suceso, y de todos aquellos datos, como el nombre de la organización o las
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A -3 Primera Edición organizaciones implicadas en el suceso, que permitan identificar al notificante o a terceros o que den lugar a que esa identidad se deduzca de dicha información. Coordinador SMS: Profesional designado para coordinar actividades específicas del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, facilitando la implementación de procesos, el seguimiento de indicadores y la integración de la seguridad operacional. Cultura justa: Aquella en la que no se castigue a los operadores y demás personal de primera línea por sus acciones, omisiones o decisiones cuando sean acordes con su experiencia y capacitación, pero en la cual no se toleren la negligencia grave, las infracciones intencionadas ni los actos destructivos Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación, que se utiliza para mantener o mejorar la seguridad operacional. Nota. — Dichos datos sobre seguridad operacional se recopilan a través de actividades preventivas o reactivas relacionadas con la seguridad operacional, incluyendo, entre otros, lo siguiente: (a) investigaciones de accidentes o incidentes; (b) notificaciones de seguridad operacional; (c) notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; (d) supervisión de la eficiencia operacional; (e) inspecciones, auditorías, constataciones; o (f) estudios y exámenes de seguridad operacional. Ejecutivo responsable: Es la autoridad máxima dentro de la organización en cuanto a seguridad operacional. Encargado de garantizar que el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional esté implementado, mantenido y reciba los recursos necesarios para su funcionamiento. Su liderazgo es estratégico, institucional y transversal, articulando la seguridad operacional con la visión organizacional y los objetivos empresariales. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Gerente de seguridad operacional: Profesional designado para operar y coordinar técnicamente el SMS en la práctica diaria. Lidera su implementación, seguimiento y mejora continua, siendo el puente entre los procesos operativos y la estructura de gestión. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Nota. — Algunos Estados emplean el término “giro avión” como alternativa de “helicóptero”.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A -4 Primera Edición Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Nota. — Entre los tipos de incidentes que son de interés para los estudios relacionados con la seguridad operacional figuran los incidentes enumerados en el Anexo 13, Adjunto C al Convenio de Aviación Civil Internacional. Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional. Información sobre seguridad operacional. Datos sobre seguridad operacional procesados, organizados o analizados en un determinado contexto a fin de que sean de utilidad para fines de gestión de la seguridad operacional. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (a) requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o/y (b) ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o/y (c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o/y (d) ocasione daños a cualquier órgano interno; o/y (e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o/y (f) sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Mejores prácticas de la industria. Textos de orientación preparados por un órgano de la industria, para un sector particular de la industria de la aviación, a fin de que se cumplan los requisitos de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas. Nota. — Algunos Estados aceptan las mejores prácticas de la industria y hacen mención de ellas al preparar reglamentos para cumplir los requisitos del Anexo 19 al Convenio de Aviación Civil Internacional y proporcionan sus fuentes o informan cómo obtenerlas. Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. La meta proyectada o prevista del Estado o proveedor de servicios que se desea conseguir, en cuanto a un indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado que coincide con los objetivos de seguridad operacional. No conformidades: Aspectos de la organización que requieren medidas de subsanación. Se categorizan en tres niveles: Nivel 1: Tiene una influencia mayor en la seguridad operacional donde representan un peligro. Deben de ser rectificados de manera inmediata a menos que el inspector disponga lo contrario, siendo que se podría dar un plazo no
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A -5 Primera Edición mayor a 72 horas para su solución. Si se refiere a un sistema o procedimiento que necesita ser documentado e implementado, el proveedor de servicios contará con un periodo no mayor a 30 días hábiles, después de recibido el informe, para iniciar con el desarrollo de la acción correctiva. Nivel 2: Tiene una influencia moderada en la seguridad de las operaciones por tanto requiere una medida de mitigación. Estos hallazgos deben de ser rectificados dentro de un periodo no mayor de 90 días después de recibido el informe. Nivel 3: Tiene una influencia menor en la seguridad operacional. Estos hallazgos deben ser rectificados dentro de un período no mayor a 120 días después de recibido el informe. Observaciones: Son hallazgos que tienen la característica de una recomendación para la mejora del SMS. El proveedor de servicios determinará si las implementa. Al momento de presentar el plan de acción correctivo se debe indicar si se implementan o no. En caso de no hacerlo se debe de justificar por parte del proveedor de servicios la decisión. Notificante: una persona física que notifica un suceso en virtud de la presente regulación. Organización: Cualquier organización que ofrezca productos en el sector de la aviación o que emplee, contrate o utilice los servicios de personas que deban notificar los sucesos de conformidad con lo establecido en esta regulación. Parte interesada: Cualquier persona física, cualquier persona jurídica o cualquier organismo oficial, con o sin personalidad jurídica propia, que pueda contribuir a mejorar la seguridad de la aviación civil accediendo a la información sobre sucesos que se intercambien los estados y organizaciones. Peligro. Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviación o contribuir al mismo. Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y están en posición de notificar información sobre seguridad operacional. Nota. — Dicho personal comprende, entre otros: tripulaciones de vuelo; controladores de tránsito aéreo; operadores de estaciones aeronáuticas; técnicos de mantenimiento; personal de organizaciones de diseño y fabricación de aeronaves; tripulaciones de cabina; despachadores de vuelo; personal de plataforma y personal de servicios de escala. Planeador: una aeronave más pesada que el aire sustentado en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor, incluidos alas delta, parapentes y otras embarcaciones comparables. Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentos y actividades destinado a mejorar la seguridad operacional. Proveedores de servicios: para efectos de la presente regulación entiéndase como
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-A -6 Primera Edición cualquier proveedor/explotador de servicios aeronáuticos, centro de instrucción, organización de mantenimiento, servicio de tránsito aéreo, operador de aeródromo, operador aéreo, a los que se les deba de exigir un SMS de acuerdo RAC-19.015. Rendimiento en materia de seguridad operacional. Logro de un Estado o un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. Riesgo de seguridad operacional. La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro. Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las responsabilidades, las políticas y los procedimientos necesarios. Suceso: Cualquier acontecimiento relacionado con la seguridad que ponga en peligro que, en caso de no ser corregido o abordado, pueda poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona, incluidos, en particular, los accidentes e incidentes graves. Supervisión de la seguridad operacional. Función desempeñada por los Estados para garantizar que las personas y las organizaciones que llevan a cabo una actividad aeronáutica cumplan las leyes y reglamentos nacionales relacionados con la seguridad operacional. Vigilancia. Actividades estatales mediante las cuales el Estado verifica, de manera preventiva, con inspecciones y auditorías, que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el ámbito de la aviación sigan cumpliendo los requisitos y la función establecidos, al nivel de competencia y seguridad operacional que el Estado requiere.
RAC 19 Julio del 2025 1-B-1 Primera Edición SUBPARTE B. GENERALIDADES RAC 19.005 Presentación (a) El contenido de la sección 1 es de acatamiento obligatorio, todos y cada uno de los requisitos que se encuentren dentro de esta sección, como de los apéndices a las mismas, las tablas, figuras a las que se haga referencia específica y que estén igualmente dentro de la sección. De igual forma, a todas las normas se les ha dotado de un título que implique un resumen del contenido de la misma, de manera que facilite su manejo y compresión. (b) El contenido de la sección 2 ilustra los medios o los alternativos, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para suplir con un párrafo específico cada una de las normas que lo necesite, teniendo en el formato electrónico su respectivo hipervínculo que permite un manejo más ágil y eficiente del documento. RAC 19.010 Introducción General En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y la interrelación de sus actividades, la RAC 19 surge como una herramienta esencial para fortalecer la seguridad operacional en la aviación civil de Honduras. Esta regulación establece los lineamientos necesarios para implementar un Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), promoviendo una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional a través de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS). La RAC 19 integra en un solo cuerpo normativo las disposiciones que orientan a los proveedores de servicios y a las autoridades estatales en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, fomentando una cultura de seguridad proactiva y sostenible. .
RAC 19 Julio del 2025 1-B-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
RAC 19 Julio del 2025 1-C-1 Primera Edición SUBPARTE C. APLICABILIDAD RAC 19.015 Aplicabilidad (a) Este RAC 19 prescribe las normas que regulan un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a: (1) Organizaciones de instrucción reconocidas, de conformidad con el RAC-LPTA, RAC- 141, regulación de las Escuelas de Aviación vigente, que están expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con las operaciones de aeronaves al prestar sus servicios; (2) Explotadores de aviones o helicópteros autorizados para llevar a cabo actividades de transporte aéreo comercial internacional, de conformidad con el RAC OPS 1, el RAC 02, y la RAC OPS 3 Transporte Aéreo Comercial Nacional e Internacional (Helicópteros). (3) Organismos de mantenimiento reconocidos que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte comercial internacional, de conformidad con el RAC-OPS 1, RAC-43, RAC-145, RAC-39 y RAC-21. (4) Proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), de conformidad con el RAC-ATS. (5) Aeródromos de conformidad con el RAC-139 y el RAC-14. (b) Todo proveedor de servicios establecerá y mantendrá actualizado un SMS, según las dimensiones y complejidad de su organización o servicios de aviación, de la forma y manera aceptable por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (c) Sin perjuicio a que el proveedor de servicios pudiera establecer un alcance mayor o requisitos más estrictos para su SMS, esta regulación establece los requerimientos mínimos aceptables para un SMS de un proveedor de servicios aeronáuticos, que deberá comprender procesos, procedimientos y actividades relacionados con la seguridad operacional de la aviación y no la seguridad laboral, la protección del medio ambiente, los servicios a los clientes o la calidad de los productos. (d) Esta regulación establece la responsabilidad del proveedor de servicios, respecto a la seguridad de los servicios o productos contratados o subcontratados o adquiridos de otras organizaciones. (e) La aceptación del SMS en un proveedor de servicios, no lo exime del cumplimiento con cualquier otro programa o sistema requerido por la Ley de Aeronáutica o los Reglamentos Aeronáuticos Hondureños que le apliquen. (f) Toda prestación de servicios de información aeronáutica (AIS), comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), meteorología para la navegación aérea (MET) y/o de búsqueda y salvamento (SAR), que esté bajo la autoridad de un proveedor ATS, deberá incluirse en el ámbito de aplicación del SMS del proveedor ATS. Cuando la prestación de servicios AIS, CNS, MET y /o SAR está parcial o totalmente a cargo de una entidad que no sea un proveedor ATS, los servicios conexos que se prestan bajo la autoridad del proveedor ATS, o aquellos aspectos de los servicios que tienen implicaciones directas de carácter operacional, deberán incluirse en el ámbito de aplicación del SMS del proveedor ATS.
RAC 19 Julio del 2025 1-C-2 Primera Edición RAC 19.020 Enunciado de los Componentes y Elementos del SMS (Ver Apéndice 5) (a) Todo proveedor de servicios debe establecer y mantener actualizado un SMS que tenga por lo menos los siguientes componentes y sus elementos: (1) Políticas y objetivos de seguridad operacional. (i) Compromiso de la administración. (ii) Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional y responsabilidades. (iii) Designación del personal clave de seguridad operacional. (iv) Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias. (v) Documentación SMS. (2) Gestión de riesgos de seguridad operacional. (i) Identificación de peligros. (ii) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional (3) Aseguramiento de la seguridad operacional. (i) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional. (ii) Gestión del cambio (iii) Mejora continua del SMS. (4) Promoción de la seguridad operacional. (i) Instrucción y educación. (ii) Comunicación de la seguridad operacional. RAC 19.025 Reconocimiento del SMS de Organizaciones de Instrucción de otros Estados Para toda organización de instrucción reconocida extranjera, a la cual se le haya aceptado debidamente un SMS por la autoridad civil del Estado responsable, la Dirección Ejecutiva de la
Julio del 2025 1-C-3 Primera Edición RAC 19 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) , a través del Departamento del Programa Estatal de SeguridadOperacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS para los efectos de cumplimiento con lo relativo a entrenamiento y evaluación de personal aeronáutico prescritos bajo el RAC-LPTA, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida al organismo de instrucción de otros Estados de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.030 Reconocimiento del SMS de Organismos de Mantenimiento de otros Estados. Para toda organización de mantenimiento reconocida extranjera, a la cual se le haya aceptado debidamente un SMS, por la autoridad civil del Estado responsable, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS, para los efectos de cumplimiento de una organización de mantenimiento, cuando los requerimientos de certificación bajo el RAC - 145, fueran necesarios, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida a organismo de mantenimiento de otros Estado de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.035 Reconocimiento del SMS de Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de otros Estados Para todo proveedor de servicios de navegación aérea reconocido extranjero, al cual se le haya aceptado debidamente un SMS por la autoridad civil del Estado responsable, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS para los efectos de cumplimiento con lo relativo a la provisión del servicio de acuerdo al RAC-ATS, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida al proveedor de servicios de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.040 Aplicabilidad de las Sanciones El no cumplimiento con la implantación y mantención del SMS dentro de cualquier proveedor de servicios que le aplicase se interpretará como un peligro a la seguridad operacional y estará sujeto al régimen de sanciones establecido en el artículo 289 de la Ley de Aeronáutica Civil de Honduras.
Julio del 2025 1-C-4 Primera Edición Sección 1 RAC 19 INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-D-1 Primera Edición SUBPARTE D. EFECTIVIDAD RAC 19.045 Efectividad Este RAC-19 será de aplicación obligatoria de forma inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. RAC 19.050 Directivas Operacionales (a) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) puede emitir Directivas Operacionales mediante las cuales prohíba, limite o someta a determinadas condiciones una operación en interés de la seguridad operacional. (b) Las Directivas Operacionales deben contener: (1) El motivo de su emisión; (2) Su ámbito de aplicación y duración; (3) Acción requerida por parte de los proveedores de servicios. (c) Lo requerido en las Directivas Operacionales de gestión de seguridad operacional, son complementarias y de acatamiento obligatorio a esta Regulación.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-D-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-1 Primera Edición SUBPARTE E. COMPONENTE I: POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL RAC 19.055 Responsabilidad Funcional y Compromiso de la Dirección (a) Todo proveedor de servicios debe definir una política de seguridad operacional de su organización, de conformidad con los requisitos nacionales, que refleje el compromiso de la organización respecto de la seguridad operacional. (Ver Apéndice 1) (b) Toda política de seguridad operacional debe por lo menos contener: (1) Un compromiso para implementar el SMS; (2) Un compromiso del mejoramiento continuo del nivel de seguridad operacional; (3) Un compromiso sobre la provisión de recursos humanos y financieros necesarios para la implantación e implementación del SMS; (4) Un compromiso de gestionar los riesgos de seguridad operacional; (5) Un compromiso con el cumplimiento de todo requisito de las normas nacionales e internacionales aplicables; (6) Un compromiso de motivar a los empleados a reportar los asuntos de seguridad operacional y que estos sean de carácter no punitivo, para brindar protección a las fuentes para fomentar la presentación de la información; (7) Un compromiso con el establecimiento de pautas claras del proceder aceptable; (8) Una identificación de las responsabilidades de la dirección y de los empleados con respecto a la eficiencia de la seguridad operacional; (9) Un compromiso para el establecimiento de procedimientos de presentación de informes de rendimiento en materia de seguridad operacional, tanto interno en los diferentes niveles de la organización, como externos a la revisión de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP); y (10) Un compromiso con la definición de los comportamientos inaceptables en lo que respecta a las actividades de aviación, las circunstancias en las que no se podrían aplicar medidas disciplinarias y claridad sobre la forma en que se establecerá una diferencia entre estos. (c) Toda política de seguridad operacional debe: (1) Proporcionar orientación para establecer objetivos de seguridad operacional para el SMS, los cuales deben estar relacionados con los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional y planes de acción SMS; (2) Ser comunicada con visible acuse de recibo, entendida, implantada y mantenida, en todos los niveles de la organización; (3) Ser publicada en espacios públicos y de alto tráfico de colaboradores de la organización, así como de contratistas y visitas. (4) Ser revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada a la organización; (5) Estar definida por la dirección de la organización; y (6) Estar aprobada y firmada por el ejecutivo responsable.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-2 Primera Edición (d) Todo proveedor de servicios que posea una política de calidad se asegurará de que la misma sea coherente con las actividades del SMS y que apoye su gestión. (e) Todo proveedor de servicios debe establecer objetivos de seguridad operacional, los cuales deben relacionarse y alinearse con los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional, y los planes de implementación. RAC 19.060 Obligación de Rendición de Cuentas sobre la Seguridad Operacional (a) Todo proveedor de servicios debe identificar al ejecutivo responsable, quién, independientemente de sus otras funciones, será el responsable último y rendirá cuentas a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), en nombre de laorganización, respecto a la implementación y el mantenimiento del SMS. (b) Todo proveedor de servicios definirá claramente las líneas de obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional para toda la organización, incluida la obligación directa de rendición de cuentas sobre seguridad operacional de la dirección de la organización. (c) Todo proveedor de servicios determinará la obligación de rendición de cuentas de todos los miembros de la dirección, independientemente de sus otras funciones, así como la de los empleados, en relación con el rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS. (d) Todo proveedor de servicios documentará y comunicará la información relativa a las responsabilidades funcionales, la obligación de rendición de cuentas y las atribuciones de seguridad operacional de toda la organización. (e) Todo proveedor de servicios definirá los niveles de gestión con atribuciones para tomar decisiones sobre la tolerabilidad de los riesgos de seguridad operacional. RAC 19.065 Responsabilidad Respecto a las Actividades Contratadas (a) Todo proveedor de servicios debe asegurar que, el SMS de su organización interactúe de manera eficaz con los sistemas de seguridad operacional de los subcontratistas que proporcionan productos o servicios pertinentes para la seguridad operacional de sus actividades. (b) Todo proveedor de servicios será responsable del rendimiento en materia de seguridad operacional de los productos o servicios que proporcionan los subcontratistas que no requieren la aceptación de un SMS. (c) La interfaz entre un SMS de la organización y el sistema de seguridad operacional del proveedor de subproductos o subservicios contratados, debe incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y el desarrollo de estrategias de mitigación de riesgos, según corresponda. (d) El proveedor de servicios debe garantizar que: (1) El flujo de responsabilidad y autoridad de seguridad operacional entre el proveedor de servicios y el subcontratista sea establecido; (2) El subcontratista posea un sistema de notificación de seguridad operacional proporcional a su tamaño y complejidad, que facilite la identificación temprana de peligros y averías sistémicas de interés para el proveedor de servicios;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-3 Primera Edición (3) Desarrolle e implemente los indicadores de seguridad operacional/calidad para controlar el rendimiento del subcontratista, según corresponda. (4) El proceso de promoción de la seguridad operacional del proveedor de servicios garantiza que los empleados del subcontratista cuenten con las comunicaciones de seguridad operacional correspondientes de la organización, y; (5) Desarrolle, implemente, apruebe las políticas, responsabilidad y funciones del subcontratista pertinente para el plan de respuesta ante emergencias de proveedores de servicios. RAC 19.070 Designación del Personal Clave de Seguridad Operacional Todo proveedor de servicios debe designar u n ejecutivo responsable y un gerente de seguridad operacional para la implantación y mantenimiento eficaz del SMS. RAC 19.075 Designación y Responsabilidad del Ejecutivo Responsable (a) Todo proveedor de servicios debe identificar un ejecutivo responsable quien se encargará en nombre de la organización, del cumplimiento de los requisitos de esta RAC. (b) El proveedor de servicios debe asegurarse que el ejecutivo responsable, tome decisiones a cualquier nivel respecto a la seguridad operacional. (c) El proveedor de servicios debe informar a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la persona designada como ejecutivo responsable, el cual debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos: (1) Tener un nivel de autoridad dentro de la organización como presidente, director general, Gerente General, Presidente de la Junta de Directores, Socio, Propietario o en un cargo similar de relevancia en la toma de decisiones. (2) Demostrar conocimientos obtenidos en cursos de preparación formal y/o a través de una inducción general a la designación de las tareas del ejecutivo responsable. (d) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que el ejecutivo responsable tenga: (1) Pleno control de los recursos humanos necesarios para las operaciones autorizadas en su certificado y especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. (2) Pleno control de los recursos financieros necesarios para las operaciones autorizadas en su certificado y especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-4 Primera Edición (3) Control y supervisión sobre las operaciones autorizadas en su certificado y sus especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. (4) Responsabilidad directa sobre las distintas actividades designas de la organización; y (5) Responsabilidad total en los asuntos de seguridad operacional. RAC 19.080 Designación y Responsabilidades del Gerente de Seguridad Operacional (Ver Apéndice 2) (a) Todo proveedor de servicios debe designar una persona para ser gerente de seguridad operacional, quien será responsable de la implantación y mantenimiento eficaz del SMS. (b) Todo proveedor de servicios debe someter a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la propuesta de la persona a ser designada como gerente de seguridad operacional para su aceptación, en caso de ser para un aeródromo, la propuesta debe ser revisada en conjunto por el SSP Y CVA, si cumple al menos con las siguientes cualificaciones relacionadas directamente al tipo de proveedor de servicios al que pertenezca: (1) Haber recibido inducción sobre las responsabilidades de su puesto antes de asumir el cargo; (2) Tener conocimientos y experiencia operacional respecto a las funciones del tipo de proveedor de servicios; (3) Tener conocimiento de los principios y prácticas de la gestión de la seguridad operacional; (4) Tener experiencia previa o haber recibido entrenamiento que lo capacite sobre gestión de riesgo; y (5) Tener experiencia previa aceptable o haber recibido entrenamiento que lo capacite para analizar los resultados o, realizar auditorías de la seguridad operacional de cualquier aspecto de las actividades de su organización. (6) Haber recibido un curso de Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). (c) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que la persona designada como gerente se seguridad operacional cumplirá con las responsabilidades asignadas a su cargo, las cuales serán al menos las siguientes:
(1) Garantizar que los procesos necesarios para el SMS estén establecidos, implantados y mantenidos de la manera como está prescrito bajo esta regulación; (2) Ser responsable de proporcionar información y asesoramiento al ejecutivo responsable sobre asuntos relacionados con la realización de operaciones seguras; y
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-5 Primera Edición (3) Asegurar la promoción de la seguridad operacional en todos los niveles de la organización. (d) Todo proveedor de servicios deberá, en caso de tener vacante el cargo de gerente de seguridad operacional, y en un plazo no mayor a 60 días calendario, contratar o asignar a la persona que será delegada en ese cargo, previa aceptación del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional. De no hacerlo, se aplicará la sanción correspondiente establecida en la Ley de Aeronáutica Civil. Lo mismo aplica para los proveedores de servicios que posean operaciones en múltiples ubicaciones y que cuenten con personal designado para la administración de sus SMS, generalmente conocidos como Coordinadores u oficiales SMS. RAC 19.085 Grupos para la Gestión de la Seguridad Operacional (a) Todo proveedor de servicios debe, como parte de las responsabilidades funcionales y rendición de cuentas de la seguridad operacional, conformar un comité de revisión de seguridad operacional (SRB) y un grupo de acción de seguridad operacional (SAG). (b) Todo proveedor de servicios debe conformar un comité de revisión de seguridad operacional (SRB) responsable de proporcionar la plataforma para lograr los objetivos de la asignación de recursos y evaluar la eficacia y eficiencia de las estrategias de mitigación de riesgos. El SRB debe: (1) Estar liderado por el ejecutivo responsable; (2) Incluir los gerentes de alto nivel de la organización, correspondientes a las áreas funcionales y los departamentos administrativos pertinentes; (3) Recibir asesoría del gerente de seguridad operacional; (4) Reunirse con periodicidad definida; (5) Controlar el rendimiento en materia de seguridad operacional en comparación con la política y los objetivos de seguridad operacional de la organización; (6) Controlar la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad operacional de la organización; (7) Controlar la eficacia de la supervisión de seguridad operacional de las operaciones subcontratadas; (8) Garantizar que los recursos correspondientes estén asignados para lograr el rendimiento en materia de seguridad operacional; (9) Propiciar los cambios del personal necesario, para maximizar la implementación del sistema dentro de la organización.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-6 Primera Edición (c) Todo proveedor de servicios debe conformar un grupo de acción de seguridad operacional (SAG) responsable de la coordinación para la implementación y monitoreo de las estrategias de seguridad operacional en toda la organización. El SAG debe: (1) Estar liderado por el gerente de seguridad operacional; (2) Incluir los gerentes de línea y personal de primera línea; (3) Supervisar el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales; (4) Garantizar que se lleven a cabo las actividades de gestión de riesgos de seguridad operacional correspondientes; (5) Coordinar la resolución de las estrategias de mitigación para las consecuencias de pel igr os identificados; (6) Evaluar el impacto de la seguridad operacional relacionado con la introducción de cambios; (7) Coordinar la implementación de planes de medidas correctivas de forma oportuna; (8) Revisar la eficacia de controles y recomendaciones de seguridad operacional; (d) No obstante, lo establecido en los párrafos (a) y (c) de esta subsección, el proveedor de servicios podrá, cuando su reducido tamaño y poca complejidad de las operaciones así lo permitan, delegar en su comité de revisión de seguridad operacional (SRB) el cumplimiento de las funciones descritas en el párrafo (c) de esta subsección, de la forma y manera aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). RAC 19.090 Coordinación de la Planificación de Respuestas ante Emergencias (ERP) (a) Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizado un plan de respuesta ante emergencias, que sea aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), de la forma y manera que éste prescriba. Cuando el proveedor de servicios sea un operador de aeródromos, el plan de respuesta ante emergencias debe ser aceptado de manera conjunta por los Departamentos SSP y CVA. (Ver Apéndice 3) (b) Todo proveedor de servicios debe asegurar que su plan de respuesta ante emergencias esta adecuadamente coordinado con los planes de respuesta ante emergencias de las organizaciones con las que debe interactuar durante la prestación de sus servicios. (c) Todo proveedor de servicios respecto a su plan de respuesta ante emergencia debe asegurarse;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-7 Primera Edición (1) Que se produzca una transición ordenada y eficiente de las operaciones normales a las operaciones ante emergencias; (2) De la delegación de autoridad ante emergencias; (3) De la asignación de las responsabilidades de emergencias durante las actividades coordinadas; (4) De la autorización para el personal clave para las acciones contenidas en el plan; (5) De la coordinación de los esfuerzos para enfrentar las emergencias; (6) De realizar ensayos periódicos por medio de ejercicios, los cuales será en un intervalo de 6 meses; (7) Del retorno de las actividades de emergencia a las actividades normales; y (8) De la identificación proactiva de todos los posibles eventos/escenarios de emergencia y sus medidas de mitigación correspondientes. (d) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que el contenido de su plan de respuesta ante emergencias contenga al menos lo siguiente: (1) El listado de las personas designadas que integrarán los equipos de respuesta ante emergencias y especificando quienes lo dirigirán, incluyendo datos generales, correo electrónico, cargo y número de celular. (2) Las funciones y responsabilidades del personal asignado a los equipos de respuesta ante emergencias; (3) La descripción de un lugar y las condiciones bajo las cuales debe operar un centro de gestión de crisis en casos de emergencia; (4) Procedimientos para recibir solicitudes de información, especialmente durante los primeros días después de un accidente importante; (5) Procedimientos para la designación de un portavoz para tratar con los medios de comunicación; (6) Procedimientos para acceder a los recursos disponibles, incluidas las autorizaciones financieras para las actividades inmediatas; (7) Procedimientos para la designación del representante de la empresa para toda investigación oficial emprendida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-8 Primera Edición (8) La descripción de un plan de llamadas para el personal clave; y (9) Listas de verificación y procedimientos pertinentes a las situaciones de emergencias específicas. (10) Procedimiento de revisión anual del Plan de Respuesta Ante Emergencias. RAC 19.095 Documentación SMS (a) Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizada la documentación sobre SMS conforme a lo prescrito en esta regulación, la cual estará contenida, toda o en parte, en un manual de gestión de la seguridad operacional (ver apéndice 6 - SMM) en la forma y manera aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), con el objetivo de comunicar a toda la organización su enfoque de la gestión de la seguridad operacional. Esta documentación debe al menos describir lo siguiente: (1) Alcance e integración del sistema de gestión de la seguridad operacional; (2) La política y objetivos de seguridad operacional; (3) Los requisitos reguladores bajo los cuales se concibe el SMS de la organización; (4) Los procesos y/o procedimientos del SMS deben ser al menos los siguientes: (i) Documentación SMS; (ii) Coordinación de la planificación de respuesta ante emergencias; (iii) Identificación de peligros; (iv) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional; (v) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional; (vi) Gestión del cambio; (vii) Mejora continua del SMS; (viii) Instrucción y educación; y (ix) Comunicación de la seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-9 Primera Edición (5) Control de las actividades contratadas; (6) Personal clave; (7) Las obligaciones de rendición de cuentas, responsabilidades funcionales y las atribuciones relativas a los procesos y procedimientos del SMS; e (8) Indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. (b) Todo proveedor de servicios debe mantener controlada la documentación SMS y debe asegurarse que: (1) Las versiones actuales de los documentos pertinentes estén disponibles en todos los lugares donde se llevan a cabo las operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del SMS; (2) Sea fácilmente localizable; (3) Sea periódicamente revisada de ser necesario y aprobada por el personal autorizado; y (4) Los documentos obsoletos sean retirados rápida y oportunamente de todos los puntos de uso o asegurarse que estos no se usen. (c) Todo proveedor de servicios debe asegurarse de identificar, mantener y disponer de los registros del SMS, como también de que estos se encuentren legibles, identificables y trazables. (d) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que los registros del SMS se mantengan de forma que sean fácilmente recuperables y protegidos contra daños, deterioro y pérdida. (e) Todo proveedor de servicios debe asegurarse de definir los tiempos de retención de los registros por un periodo aceptable por la autoridad del Estado. (f) Todo proveedor de servicios debe permitir el acceso a los registros del SMS en la forma y manera como prescriba la autoridad del Estado. (g) Todo proveedor de servicios debe mantener uno o varios procedimientos documentados para controlar los documentos y registros. (h) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que su Manual de Gestión de la Seguridad Operacional cuente con un procedimiento de revisión del mismo de por lo menos cada 24 meses.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-10 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-1 Primera Edición SUBPARTE F. COMPONENTE II: GESTION DE RIESGOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL RAC 19.100 Generalidades Todo proveedor de servicios debe desarrollar sus procesos tomando en cuenta las características esenciales de sus operaciones y su entorno, y debe aplicar este conocimiento para identificar los peligros, analizarlos, evaluar el riesgo y establecer los controles necesarios. RAC 19.105 Identificación de peligros (Ver Apéndice 3) (a) Todo proveedor de servicios debe desarrollar y mantener actualizados medios de identificación de peligros de las operaciones, que combinen métodos reactivos y proactivos de datos de la seguridad operacional. (b) Todo proveedor de servicios debe, en la identificación de peligros, considerar lo siguiente: (1) Reporte de peligros y eventos; (2) Recolección y almacenamiento de datos; (3) Análisis de datos; y (4) Distribución de información emanada de los datos de seguridad operacional. (c) Todo proveedor de servicios en el uso del análisis reactivo se asegurará de que considera los siguientes elementos según apliquen: (1) Reportes (obligatorios, voluntarios, confidenciales y anónimos); (2) Identificación del peligro que causó el incidente o accidente; (3) Las consecuencias que tuvo dicho incidente o accidente; (4) Las evaluaciones de controles que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (5) Las mitigaciones de los controles del riesgo que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (d) Todo proveedor de servicios en el uso del análisis proactivo se asegurará de que este análisis comprende y considera los siguientes elementos, según aplique:
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-2 Primera Edición (1) Encuestas; (2) Auditorías; (3) Reportes, que pueden ser de carácter obligatorio, voluntario, confidencial y anónimo; (4) Lluvia de ideas (sesión de búsqueda y proposición de cualquier peligro, que se pueda percibir o sospechar). (e) Todo proveedor de servicios debe realizar un estudio para establecer si existen derivaciones con respecto a la aparición de posibles nuevos peligros o riesgos, como consecuencia de los resultados de los análisis realizados mediante uno o una combinación de los métodos señalados en los párrafos c) y d) de esta subsección, debiendo implementar sus conclusiones o recomendaciones o nuevos procedimientos. (f) Todo proveedor de servicios debe utilizar uno o varios de los siguientes medios formales de recolección de datos de seguridad operacional que incluirán: (1) De carácter obligatorio: cuando el proveedor de servicios exige que la información y antecedentes, sea requerida de forma mandatorio a todos sus miembros y que tiene relación con la seguridad operacional. (2) De carácter voluntario: cuando el proveedor de servicios recibe la información con la identificación del informante. (3) De carácter confidencial: cuando el proveedor de servicios recibe la información, la cual el informante pide dejar confidencial su identificación. (4) De carácter anónimo: cuando el proveedor de servicios recibe la información, sin la identificación del informante. RAC 19.110 Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional (a) Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizado un procesoy/o procedimiento de evaluación y mitigación de riesgos para la gestión de riesgos, que asegure el análisis de riesgos (en cuanto a la probabilidad y severidad de que se traduzcan en sucesos); su evaluación (en cuanto a su tolerabilidad); y su control (en cuanto a su mitigación y/o eliminación), de modo que permanezcan en un nivel aceptable de seguridad operacional. (Ver Apéndice 7) (b) Todo proveedor de servicios debe definir cuáles niveles jerárquicos tendrán, en la dirección interna, la autoridad para tomar decisiones respecto de la tolerabilidad de los riesgos que afectan a la seguridad operacional. (c) Todo proveedor de servicios debe definir e implantar los controles de seguridad operacional para cada riesgo determinado como tolerable u otro nivel de riesgo similar, de acuerdo con los criterios de tolerabilidad.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-3 Primera Edición RAC 19.115 Documentación para la identificación de peligros y para la evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional Todo proveedor de servicios debe mantener uno o varios procedimientos documentados para la identificación de peligros y para la evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional asociados a los peligros identificados durante el suministro de sus productos o servicios de aviación.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-4 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-1 Primera Edición SUBPARTE G. COMPONENTE III: ASEGURAMIENTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL RAC 19.120 Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional (a) Todo proveedor de servicios, como parte de las actividades de aseguramiento de la seguridad operacional del SMS, debe desarrollar y mantener actualizado un proceso formal para: (1) Verificar el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización; (2) Asegurarse que las medidas para el control de riesgos a la seguridad operacional desarrolladas como consecuencia de la actividad de identificación de peligros y gestión de riesgos antes enunciadas, alcancen los objetivos pretendidos. (b) Investigar los sucesos que no requieran ser investigados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil o la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes, de acuerdo con lo establecido en la Política de Cumplimiento del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (c) (1) Identificar las causas de baja eficacia del SMS, determinar las implicaciones en sus operaciones y eliminar tales causas. (d) El rendimiento en materia de seguridad operacional del proveedor de servicios se verificará en referencia a los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS, los cuales deben (Ver Apéndice 4): (1) Estar relacionados con los objetivos de seguridad operacional de la organización; (2) Incluir metas de rendimiento en seguridad operacional, alertas y planes de acción; (3) Incluir una gama de indicadores de alto impacto y bajo impacto. (e) La observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional debe incluir al menos lo siguiente: (1) Reportes de seguridad operacional; (2) Estudios de seguridad operacional; (3) Revisiones de seguridad operacional;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-2 Primera Edición (4) Auditorías de seguridad operacional; (5) Investigaciones internas de seguridad operacional. Todo proveedor de servicios debe, como parte del sistema de observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, realizar evaluaciones internas o auto evaluaciones y auditorías tanto internas como externas, las cuales serán una actividad básica del SMS. Estas tomarán en consideración al menos lo siguiente: Deben clasificarse en evaluaciones internas o auto evaluaciones y auditorías internas; Deben ser realizadas, en el caso de las evaluaciones internas, a las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos de la organización, así como las funciones específicas del SMS relacionadas a tales actividades. Deben ser efectuadas por personas del proveedor de servicios que no sean parte o que sean funcionalmente independientes de las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos a ser evaluados o deben realizarse por personas u organizaciones independientes al proveedor de servicios que cumplan los requisitos establecidos por esta RAC-19 y sean aceptados para tal efecto por la autoridad del Estado, por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional SSP. Deben ser realizadas, en el caso de auto evaluaciones, a las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos del proveedor de servicios, así como las funciones específicas del SMS relacionadas a tales actividades y serán conducidas por sus respectivos responsables de procesos operacionales técnicos. Estas auto evaluaciones reemplazarán a las evaluaciones internas y serán aprobadas a un proveedor de servicios solo cuando su reducido tamaño y poca complejidad de sus operaciones así lo permitan, teniendo que ser para tales propósitos aprobado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). Deben realizarse, en el caso de las auditorías internas, con auditores, internos o externos al proveedor de servicios. En el caso de los externos a la organización, éstos deben estar calificados y aceptados de la forma y manera prescrita por la autoridad del Estado; Deben ser realizadas, las evaluaciones internas o auto evaluaciones y las auditorías internas, de forma periódica y sistemática, mediante el establecimiento de un plan anual de auditoría de seguridad operacional. Deben ser conservados los registros, de todas las auditorías, al menos por 24 meses, contados a partir de la fecha de finalización de la auditoría correspondiente. En el caso de los registros de las auto evaluaciones realizadas, estos deben ser enviados al Gerente de Seguridad Operacional para actualizar la base de estadísticas y los demás procesos y procedimientos del SMS.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-3 Primera Edición RAC 19.125 Gestión del cambio 1. La experiencia de los proveedores de servicios cambia debido a varios factores, los que incluyen entre otros: a) expansión o contracción institucional; b) mejoras empresariales que puede tener consecuencias para la seguridad operacional; estas pueden resultar en cambios a los sistemas, procesos o procedimientos internos que respaldan la entrega de productos y servicios; c) cambios al entorno de operación de la organización; d) cambios a las interfaces del SMS con organizaciones externas; y e) cambios normativos externos, cambios económicos y riesgos emergentes. 2. Los cambios pueden afectar la eficacia de los controles de riesgos de seguridad operacional existentes. Además, nuevos peligros y riesgos de seguridad operacional conexos pueden introducirse involuntariamente en una operación cuando ocurren cambios. Los peligros deben identificarse y los riesgos de seguridad operacional conexos evaluarse y controlarse, según se defina en los procedimientos de identificación de riesgos o de SRM existentes en la organización. La gestión de los procesos de cambios por parte de la organización debe tener en cuenta las consideraciones siguientes: a) Criticidad. Determinación de cuán crítico es el cambio. El proveedor de servicios aeronáuticos deberá considerar las consecuencias para las actividades de su organización, así como para otras organizaciones y el sistema aeronáutico. b) Disponibilidad de expertos temáticos. Es importante que miembros clave de la comunidad aeronáutica estén involucrados en las actividades de gestión de cambios, pudiéndose incluir individuos de organizaciones externas. c) Disponibilidad de datos e información sobre rendimiento en materia de seguridad operacional. e) Determinación de los datos e información de que se disponen y que pueden utilizarse para proporcionar información sobre la situación y facilitar el análisis del cambio. 3. A menudo, los pequeños cambios incrementales pueden pasar desapercibidos, pero su efecto acumulativo puede ser considerable. Los cambios, tanto grandes como pequeños pueden afectar la descripción del sistema de la organización y conducir a la necesidad de su revisión. Por consiguiente, la descripción del sistema debe revisarse periódicamente para determinar su validez continua, dado que la mayoría de los proveedores de servicios experimentan cambios periódicos o incluso continuos. El proveedor de servicios debe definir el elemento activador del proceso de cambios formal. Los cambios que probablemente activen una gestión de cambio oficial comprenden: a) introducción de nueva tecnología o equipo; b) cambios en el entorno operacional ;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-4 Primera Edición c) cambios en el personal clave; d) cambios significativos en los niveles de plantilla; e) cambios en los requisitos normativos de seguridad operacional; f) reestructuración significativa de la organización; y g) cambios físicos (nueva instalación o base, cambios en la disposición general del aeródromo, etc.). 4. El proveedor de servicios debe considerar también las consecuencias del cambio sobre el personal. Esto podría afectar la forma en que los individuos afectados aceptan el cambio. La comunicación y participación tempranas normalmente mejorarán la forma en que se perciben e implementan los cambios. El proceso de gestión del cambio debe incluir las actividades siguientes: a) comprensión y definición del cambio; esto debe incluir una descripción del cambio y las razones de su implementación; b) comprensión y definición de quiénes y qué aspectos se verán afectados; estos pueden ser individuos dentro de la organización, otros departamentos o personas u organizaciones externas. También puede haber consecuencias para los equipos, sistemas y procesos. Puede ser necesario realizar un examen de la descripción del sistema y de las interfaces de las organizaciones. Este aspecto constituye una oportunidad para determinar quién deben estar involucrados en el cambio. Los cambios podrían afectar los controles de riesgos ya implantados para mitigar otros riesgos, y por lo tanto los cambios podrían aumentar los riesgos en sectores que no son inmediatamente obvios; c) identificación de peligros relacionados con el cambio y realización de evaluaciones de riesgos de seguridad operacional; debe identificarse los peligros directamente relacionados con el cambio. También deber examinarse las consecuencias sobre peligros y controles de riesgos de seguridad operacional existentes que puedan verse afectados por el cambio. Esta etapa debe aplicar los procesos SRM de la organización existente; d) elaboración de un plan de acción; este debe definir lo que ha de hacerse, por quiénes y para cuándo. También debe haber un plan claro que describa la forma en que se implementará el cambio y quiénes serán responsables de las medidas que se apliquen, así como la secuencia y programación de las tareas; e) aprobación del cambio; esto es necesario para confirmar que el cambio puede implementarse en condiciones de seguridad. El individuo con responsabilidad y autoridad generales para la implantación del cambio debe firmar el plan correspondiente; y f) plan de seguridad; esto es para determinar las medidas de seguimiento que sean necesarias. Se debe considerar la forma en que se comunicará el cambio y si se requieren actividades adicionales (como auditorías) durante o después del mismo. Debe comprobarse todas las hipótesis o suposiciones que hubiere.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-5 Primera Edición RAC 19.130 Mejora continua del SMS El Anexo 19, Apéndice 2, 3.3 establece que… “el proveedor de servicios observará y evaluará sus procesos SMS para mantener y mejorar continuamente la eficacia general del SMS.” El mantenimiento y la mejora continua de la eficacia del SMS del proveedor de servicios aeronáuticos son apoyados por las actividades de aseguramiento de la seguridad operacional que comprende la verificación y seguimiento de las medidas y los procesos de auditoría interna. Debe reconocerse que el mantenimiento y la mejora continua del SMS son actividades permanentes, puesto que la propia organización y su entorno operacional estarán cambiando constantemente. Las auditorías internas involucran la evaluación de las actividades aeronáuticas del proveedor de servicios que puede proporcionar información útil a los procesos de toma de decisiones de la organización. La función de auditoría interna comprende la evaluación de todas las funciones de gestión de la seguridad operacional en toda la organización. La eficacia del SMS no debe basarse solamente en los SPI; los proveedores de servicios deben proponerse la implantación de varios métodos para determinar su eficacia, medir los productos, así como los resultados de los procesos y evaluar la información recopilada con estas actividades. Tales métodos pueden incluir lo siguiente: a) Auditorías; comprende las auditorías internas y las auditorías realizadas por otras organizaciones. b) Evaluaciones; comprende las evaluaciones de la cultura de seguridad operacional y la eficacia del SMS. c) Observación de sucesos: vigila la repetición de sucesos de seguridad operacional incluyendo accidentes e incidentes, así como errores y situaciones de infracción de reglamentos. d) Estudios de seguridad operacional; incluye estudios de carácter cultural para proporcionar información útil respecto de la participación del personal en el SMS. También puede servir de indicador de la cultura de seguridad operacional de la organización. e) Exámenes de la gestión; examinan si la organización está alcanzando sus objetivos de seguridad operacional y constituyen una oportunidad para realizar toda la información disponible sobre rendimiento en materia de seguridad operacional a efectos de identificar tendencias generales. Es importante que la administración superior examine la eficacia del SMS. Esto puede realizarse como una de las funciones del comité de seguridad operacional de más alto nivel. f) Evaluación de los SPI y las SPT; posiblemente como parte del examen de la gestión. Considera tendencias y, cuando se dispone de datos apropiados, pueden compararse con los datos de otros proveedores de servicios, estatales o mundiales. g) Aprovechamiento de las enseñanzas obtenidas; a partir de sistemas de notificación de seguridad operacional e investigaciones de seguridad operacional del proveedor de servicios. Estas deben conducir a la implantación de mejoras de la seguridad operacional. En resumen, los procesos de observación del rendimiento en materia de seguridad operacional y de auditorías interna y externa contribuyen a la capacidad del proveedor de servicios de lograr una mejora continua del rendimiento en materia de seguridad operacional. La observación continua del SMS, sus controles de riesgos de seguridad operacional conexos y sistemas de apoyo garantizan al proveedor de servicios y al Estado que los procesos de gestión de la seguridad operacional están logrando sus objetivos deseados de rendimiento en materia de seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-6 Primera Edición RAC 19.135 Documentación para la observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, para la gestión del cambio y para la mejora continúa del SMS Todo proveedor de servicios debe mantener uno o varios procedimientos documentados para la observación y medición del rendimiento en seguridad operacional, para la gestión del cambio y para la mejora continua del SMS.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-1 Primera Edición SUBPARTE H. COMPONENTE IV: PROMOCION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL RAC 19.140 Generalidades Todo proveedor de servicios debe desarrollar y mantener instrucción formal en seguridad operacional y actividades de comunicación, para crear un ambiente donde los objetivos de seguridad operacional puedan ser alcanzados. La promoción de la seguridad operacional alienta una cultura de seguridad operacional positiva y contribuye a alcanzar los objetivos de seguridad operacional del proveedor de servicios mediante la combinación de competencias técnicas que mejoran continuamente con la instrucción y la educación, la comunicación eficaz y la compartición de información. La administración superior proporciona el liderazgo para promover la cultura de seguridad operacional en toda la organización. La gestión eficaz de la seguridad operacional no puede lograrse solamente siguiendo una orden o una adherencia estricta a las políticas y procedimientos. La promoción de la seguridad operacional afecta el comportamiento tanto individual como institucional y complementa las políticas, procedimientos y procesos de la organización, proporcionando un sistema de valores que respalda las actividades de seguridad operacional. El proveedor de servicios debe establecer e implementar procesos y procedimientos que faciliten la comunicación eficaz en ambos sentidos a través de todos los niveles de la organización. Esto debe comprender una clara dirección estratégica desde los estratos más altos de la organización y la habilitación de la comunicación “jerárquica ascendente” que fomenta los comentarios abiertos y constructivos de todo el personal. RAC 19.145 Instrucción y educación 1 De acuerdo al Anexo 19 y el Doc. 9859 “el proveedor de servicios creará y mantendrá un programa de instrucción en seguridad operacional que garantice que el personal cuente con la instrucción y las competencias necesarias para cumplir sus funciones en el marco del SMS”. También establece que “el alcance del programa de instrucción en seguridad operacional será apropiado para el tipo de participación que cada persona tenga en el SMS”. El gerente de seguridad operacional es responsable de garantizar que se ha implantado un adecuado programa de instrucción en seguridad operacional. Esto comprende el suministro de información de seguridad operacional apropiada y pertinente a los problemas de seguridad específicos que enfrente la organización. Contar con personal capacitado y competente para cumplir sus funciones en el marco del SMS, sin importar su nivel en la organización, es un indicio del compromiso de la administración con un SMS eficaz. El programa de instrucción debe incluir instrucción inicial, periódica o recurrente y de actualización para mantener las competencias. La instrucción inicial en seguridad operacional debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) políticas y objetivos de seguridad operacional de la organización; b) funciones de seguridad operacional institucional y responsabilidades relacionadas con la seguridad operacional; c) principios básicos de la SRM;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-2 Primera Edición d) sistemas de notificación de seguridad operacional; e) procesos y procedimientos SMS de la organización; y f) factores humanos. La instrucción periódica o recurrente de seguridad operacional debe concentrarse en los cambios que se introduzcan en las políticas, procesos y procedimientos SMS y debe destacar problemas específicos de seguridad operacional pertinentes a la organización o enseñanzas obtenidas. La instrucción de actualización de seguridad operacional debe concentrarse cuando ocurran cambios en la legislación estatal, nuevas regulaciones y/o reglamentos. El programa de instrucción debe adaptarse a las necesidades de la función de cada individuo dentro del SMS. Por ejemplo, el nivel y profundidad de la instrucción para los gerentes superiores involucrados en los comités de seguridad operacional de la organización serán más extensos que para el personal involucrado directamente con la entrega de productos o servicios de la organización. El personal que no participa directamente en las operaciones puede requerir solamente un panorama general de alto nivel del SMS de la organización. Análisis de las necesidades de instrucción Para la mayoría de las organizaciones, es necesario realizar evaluaciones de las necesidades de instrucción (TNA) formales para asegurar que existe una clara comprensión de la operación, las funciones de seguridad operacional del personal y la instrucción disponible. Una TNA típica se iniciará normalmente con la realización de un análisis de audiencias, que por lo general comprende las etapas siguientes: a) Todos y cada uno de los miembros del personal del proveedor de servicios se verán afectados por la implementación del SMS, pero no de la misma manera o en el mismo grado. Se deberá identificar cada grupo de personal y las formas en que interactuarán con los procesos de gestión de la seguridad operacional, sus entradas y salidas, en particular con respecto a las funciones de seguridad operacional. Esta información debe estar disponible en las descripciones de puestos o funciones. Normalmente, comenzarán a surgir grupos de individuos con necesidades de aprendizaje similares. El proveedor de servicios debe considerar si vale la pena extender el análisis al personal de organizaciones externas interconectadas. b) Identificar los conocimientos y las competencias necesarias para realizar cada función de seguridad operacional que requiere cada agrupamiento de personal. c ) Realizar un análisis para identificar las brechas entre las habilidades y conocimientos actuales en seguridad operacional de todo el personal y los necesarios para la realización eficaz de las funciones de seguridad operacional asignadas. d) Identificar el enfoque más apropiado para desarrollar habilidades y conocimientos respecto de cada grupo con miras a elaborar un programa de instrucción adecuado a la participación de cada individuo o grupo en la gestión de la seguridad operacional. El programa de instrucción también debe considerar las necesidades continuas del personal en materia de conocimientos y competencias de seguridad operacional; estas necesidades se abordarán normalmente mediante un programa de instrucción periódica.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-3 Primera Edición También es importante notificar el método apropiado para impartir la instrucción. El objetivo principal es que, al terminar la instrucción, el personal tenga competencia para ejecutar sus funciones en el marco del SMS. La consideración más importante es normalmente contar con instructores competentes, cuyo compromiso, capacidad didáctica y experiencia en gestión de la seguridad operacional tendrán consecuencias importantes en la eficacia de la instrucción impartida. El programa de instrucción en seguridad operacional también debe especificar las responsabilidades para la elaboración de contenidos y programas de instrucción, así como la gestión de registros de instrucción y competencias. La organización debe determinar el grado de profundidad de la capacitación SMS que recibirá, dependiendo de su participación en el mismo, dejando claro que todos los empleados deben tener como mínimo, conocimientos básicos del SMS. La mayoría de las personas que trabajan en la organización tendrán cierta relación directa o indirecta con la seguridad operacional de la aviación y, por consiguiente, tendrán algunas funciones en el marco del SMS. Esto se aplica a todo el personal directamente involucrado en la entrega de productos y servicios y al personal que participa en los comités de seguridad operacional de la organización. Algunos miembros del personal administrativo y de apoyo tendrán funciones SMS limitadas y requerirán cierta instrucción en la materia, dado que su trabajo todavía puede tener consecuencias indirectas sobre la seguridad operacional de la aviación. El proveedor de servicios debe identificar las funciones SMS del personal y utilizar la información para examinar el programa de instrucción en la materia y asegurar que cada individuo recibe instrucción correspondiente a su participación en el SMS. El programa de instrucción en seguridad operacional debe especificar el contenido de la misma para el personal de apoyo, el personal de operaciones, los administradores y supervisores, los gerentes superiores y el ejecutivo responsable. Debe impartirse instrucción específica en seguridad operacional para el ejecutivo responsable y los gerentes superiores que comprenda los temas siguientes: a) concientización específica para nuevos ejecutivos y titulares de puestos responsables con respecto a sus obligaciones de rendición de cuentas y responsabilidades; b) importancia de cumplir los requisitos de seguridad operacional nacionales e institucionales; c) compromiso de la administración; d) asignación de recursos; e) promoción de la política de seguridad operacional y del SMS; f) promoción de la cultura de seguridad operacional positiva; g) comunicación eficaz de seguridad operacional entre los departamentos; h) objetivos de seguridad operacional, SPT y niveles de alerta; y i) política disciplinaria
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-4 Primera Edición . El propósito principal del programa de instrucción en seguridad operacional es garantizar que el personal, a todos los niveles de la organización, mantiene su competencia para la realización de sus funciones de seguridad operacional; por consiguiente, las competencias del personal deben realizarse con carácter periódico. RAC 19.150 Comunicación de la seguridad operacional El proveedor de servicios debe comunicar los objetivos y procedimientos del SMS de la organización a todo el personal. Debe existir una estrategia de comunicación que permita que la comunicación de seguridad operacional sea transmitida por el método más apropiado sobre la base de la función de cada individuo y su necesidad de recibir dicha información. Esto puede realizarse mediante circulares informativas, avisos, boletines, sesiones informativas o cursos de instrucción. El gerente de seguridad operacional también debe garantizar que las enseñanzas extraídas de investigaciones y casos prácticos o experiencias, tanto internos como de otras organizaciones, se distribuyen ampliamente. Por consiguiente, la comunicación de seguridad operacional se dirige a: a) garantizar que el personal es plenamente consciente del SMS; esta es una buena forma de promover la política y los objetivos de seguridad operacional de la organización. b) transmitir información crítica para la seguridad operacional; la información crítica para la seguridad operacional es información específica relacionada con problemas y riesgos de seguridad operacional que podrían exponer a la organización a ese tipo de riesgo. Podría tratarse de información recopilada de fuentes internas o externas como enseñanzas obtenidas o relacionadas con controles de riesgos de seguridad operacional. El proveedor de servicios determina el tipo de información que se considera crítica para la seguridad operacional así como la oportunidad de comunicarla. c) crear conciencia sobre nuevos controles de riesgos de seguridad operacional y medidas correctivas; los riesgos de seguridad operacional que enfrenta el proveedor de servicios cambiarán con el tiempo, y si se trata de un nuevo riesgo de seguridad operacional que ha sido identificado o de cambios en los controles de riesgos de seguridad operacional dichos cambios deberán comunicarse al personal apropiado. d) proporcionar información sobre procedimientos de seguridad operacional nuevos o enmendados; cuando se actualizan los procedimientos de seguridad operacional es importante que las personas apropiadas tengan conocimientos de dichos cambios . e) promover una cultura de seguridad operacional positiva y alentar al personal a identificar y notificar peligros; la comunicación de seguridad operacional es en ambos sentidos. Es importante que todo el personal comunique los problemas de seguridad operacional a la organización a través del sistema de notificaciones de seguridad operacional. f) proporcionar comentarios e información; proporcionar comentarios al personal que presenta notificaciones de seguridad operacional respecto de las medidas que se han adoptado para abordar las preocupaciones identificadas
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-5 Primera Edición Los proveedores de servicios deberían considerar si algunos de los tipos de información de seguridad operacional indicados anteriormente deben comunicarse a organizaciones externas. Los proveedores de servicios deben evaluar la eficacia de su comunicación de seguridad operacional mediante la verificación de que el personal ha recibido y comprendido la información crítica sobre seguridad operacional que se ha distribuido. Esto puede hacerse como parte de las actividades de auditoría interna o al evaluar la eficacia del SMS. Los proveedores de servicios deben asegurarse de proporcionar charlas SMS a todo el personal de contratistas que realicen obras en sus instalaciones. Las actividades de promoción de la seguridad operacional deben llevarse a cabo durante todo el ciclo de vida del SMS, y no solo al comienzo de este. RAC 19.155 DOCUMENTACIÓN PARA LA INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN Y PARA LA COMUNICACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL. Todo proveedor de servicios debe mantener uno o varios procedimientos documentados para la instrucción, educación y para la comunicación de la seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-6 Primera Edición . INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-1 Primera Edición SUBPARTE I. COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACION Y ACEPTACION DEL SMS RAC 19.160 ENFOQUE POR COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y LA ACEPTACION DEL SMS Todo proveedor de servicios debe implementar el SMS en cuatro componentes. El proveedor de servicios, de acuerdo con la magnitud, complejidad y amplitud de sus operaciones, podrá adelantar o diferir el período y orden de estas componentes de manera excepcional, siempre que así este autorizado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), y siempre que no exceda el período de aceptación establecido bajo esta subsección. RAC 19.165 Componente I. Requisitos para la implementación y aceptación Componente I En este componente todo proveedor de servicios aeronáuticos debe satisfacer los requisitos adelante establecidos, así como establecer el marco de responsabilidades y rendición de cuentas para la implementación del SMS, que incluya los siguientes elementos: (a) Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (1) Identificar al ejecutivo responsable y las responsabilidades de seguridad operacional de los gerentes, de conformidad con lo requerido en las subpartes RAC-19.060, RAC-19.070, RAC-19.075 y RAC-19.080. (2) Establecer un equipo de implementación del SMS dentro de la organización, de conformidad con lo que establece RAC-19.060. (3) Describir el sistema de su tipo de organización que al menos contenga la siguiente información: a. Las interacciones del sistema con otros sistemas en el sistema de transporte aéreo; b. Las funciones del sistema; c. Las consideraciones de actuación humana requerida para la operación del sistema; d. Los componentes hardware del sistema; e. Los componentes software del sistema, incluyendo los procedimientos que definen las guías para la operación y el uso del sistema; f. El entorno operacional; y g. Los productos contratados y adquiridos. (4) Defina el alcance y la aplicabilidad del SMS, para los operadores aéreos es necesario incluir a detalle sus flotas con sus datos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-2 Primera Edición (b) Documentación SMS (1) Desarrolle un plan de Implementación del SMS que explique cómo la organización implementará el SMS basado en los requisitos nacionales e internacionales, la descripción del sistema y los resultados del análisis de brechas, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095. (c) Designación del personal clave de seguridad operacional: (1) Identifique al Gerente de Seguridad Operacional, que será responsable de administrar el sistema en nombre del Ejecutivo Responsable, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.070 y RAC- 19.080. (2) Defina la conformación y el establecimiento de la oficina de servicios de seguridad operacional. (d) Instrucción y educación: (1) Desarrolle un programa de instrucción inicial y recurrente en seguridad operacional que asegure la implementación y mantenimiento eficaz del SMS, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.145. (e) Comunicación de la seguridad operacional: (1) Desarrolle y establezca medios para las comunicaciones de seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.150 (b). RAC 19.170 Componente II. Requisitos para la implementación y aceptación del componente II En este componente todo proveedor de servicios debe implementar los procesos de gestión fundamentales y corregir las deficiencias en los procesos de gestión de seguridad operacional existentes, así como poner en práctica los aspectos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: (a) Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (1) Desarrolle y establezca una política de Seguridad Operacional de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.055;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-3 Primera Edición (2) Desarrolle y establezca objetivos de seguridad operacional para el SMS mediante el desarrollo de normas de rendimiento en materia de seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.055 (e); y (3) Establezca los requisitos del SMS para los subcontratistas, incluyendo el establecimiento de un procedimiento para incluir requisitos de SMS en el proceso contratante y establecer los requisitos de SMS en la documentación de licitación, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.065. (b) Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional (1) Defina y comunique las responsabilidades de la seguridad operacional en toda la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.060; (2) Establezca el comité de revisión de la seguridad operacional (SRB), de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.085 (a); (3) Establezca el grupo de acción de seguridad operacional (SAG), de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.085 (a); (4) Defina las funciones para el SRB y el SAG, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.085 (b) y (c); y (5) Establezca líneas de comunicación entre el ejecutivo responsable, la oficina de servicios de seguridad operacional y los grupos para la gestión de la seguridad operacional. (c) Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias: (1) Identifique entidades externas que interactuarán con la organización durante situaciones de emergencia; (2) Evalúe los ERP respectivos de las entidades externas; (3) Establezca la coordinación entre los diferentes ERP, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.090 (b); (4) Desarrolle un ERP, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.090; y (5) Realice ensayos por medio de ejercicios, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.090 (c) (6). (d) Instrucción y Educación (1) Ejecute la instrucción correspondiente al componente II. (e) Documentación SMS: (1) Desarrolle un sistema de documentación de SMS para describir, mantener, recuperar y almacenar toda la información y los registros relacionados con SMS, incluyendo los siguientes:
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-4 Primera Edición (i) Desarrollo de un manual de SMS, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095 (a) (Ver Apéndice 6); y (ii) Establecimiento de un sistema de archivo de SMS para recopilar y mantener los registros actuales en relación con los procesos de SMS constantes de la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095(c), (d), (e) y (g); (2) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en los párrafos (a), (b), (c) y (d) de la presente subsección. RAC 19.175 Componente III. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente III. Todo proveedor de servicios bajo el componente III, debe establecer procesos de gestión de riesgos de la seguridad operacional y establecer las bases para recopilar datos de seguridad operacional, realizar los análisis de seguridad operacional basados en la información obtenida mediante diversos sistemas de notificación, así como poner en práctica los aspectos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: (a) Identificación de peligros: (1) Establezca un procedimiento de notificación voluntaria, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.230 (h) (2); (2) Establezca un programa/plan para la revisión sistemática de todos los procesos/equipos relacionados con la seguridad operacional que sean idóneos para la identificación de peligros, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.230; y (3) Establezca un procedimiento para la identificación de peligros, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.235 y RAC- 19.245. (b) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional: (1) Establezca un procedimiento de gestión de riesgos de la seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC- 19.235, RAC-19.240 y RAC-19.245; y (2) Desarrolle y establezca matrices de riesgos de seguridad operacional pertinentes para los procesos operacionales y de producción de la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.240. (c) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional: (1) Establezca un procedimiento interno de notificación e investigación de sucesos, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (a) (4); (2) Establezca la recopilación, el procesamiento y el análisis de los datos de seguridad operacional de los resultados de alto impacto, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.235 (c); (3) Establezca indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de alto impacto, incluyendo los niveles de alerta, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (b); y
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-5 Primera Edición (d) Gestión del cambio: (1) Establezca un proceso formal para la gestión del cambio, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.125; (2) Garantice que los procedimientos de la gestión del cambio aborden el impacto de los registros existentes de rendimiento en materia de seguridad operacional y de mitigación de riesgos antes de implementar nuevos cambios, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.125; y (3) Establezca procedimientos para garantizar que se lleve a cabo (o se considere) la evaluación de seguridad operacional de las operaciones, los procesos y los equipos relacionados con la seguridad operacional de la aviación, según corresponda, antes de ponerlos en servicio, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.125. (e) Mejora continua (1) Defina un proceso de auditoría interna y de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (c); (2) Defina un proceso de auditoría externa y de conformidad con lo requerido en las sección RAC-19.120 (c); (3) Defina un programa para la evaluación de instalaciones, equipos, documentación y procedimientos que se deben completar mediante auditorías y estudios de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.130; y (f) Instrucción y educación (1) Ejecute la instrucción correspondiente al componente III. (g) Documentación SMS (1) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en los párrafos (a), (b), (c), (d), (e) y (f) de la presente subsección. RAC 19.180 Componente IV. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente IV. (a) Todo proveedor de servicios bajo el componente IV debe demostrar, mediante auditoría, que tiene establecido los objetivos de la seguridad operacional asociados a su política y ha puesto en práctica los elementos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos:
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-6 Primera Edición (1) Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (i) Mejore la política disciplinaria con una debida consideración de los errores accidentales y las infracciones deliberadas; (2) Identificación de Peligros: (i) Integre los peligros identificados en los informes de investigación de sucesos con el sistema de notificación voluntaria. (ii) Determine las interfaces de los procedimientos de identificación de peligros y gestión del riesgo con el SMS del subcontratista o cliente, según aplique, de conformidad con las subsecciones RAC-19.065 (c), (d) (2) y RAC-19.245. (3) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional: (i) Desarrolle indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de bajo impacto, incluyendo los niveles de alerta de conformidad con la subsección RAC-19.120 (b); (4) Mejora continua del SMS: (i) Establezca auditorías SMS integradas y programas de revisión/estudios de SMS operacionales, de conformidad con las subsecciones RAC- 19.120 (c) y (d); (ii) Establecer otros programas de revisión/estudio de SMS operacional, donde corresponda. (5) Instrucción y Educación: (i) Ejecute la instrucción pertinente a el componente IV; (6) Comunicación de seguridad operacional: (i) Establezca mecanismos para promover la distribución y el intercambio de información de seguridad operacional de forma interna y externa, de conformidad con la subsección RAC-19.150; y (7) Documentación SMS: (i) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en el
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-7 Primera Edición párrafo (a) de la presente sección. (b) Con el fin de dar cumplimiento a los componentes de aceptación de un SMS, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), no dará la aceptación o no dará como buena y válida una auditoría de aceptación de un SMS para un proveedor de servicios cuando sea evidenciada alguna No Conformidad Mayor o se obtengan tres (3) omás No Conformidades Menores. (c) Para el propósito de esta subparte, se entenderá una No Conformidad Mayor como el incumplimiento total de cualquier subparte de este RAC. Así mismo, se considerará una No Conformidad Menor como el incumplimiento de tres o más requisitos de cualquier subparte de este RAC. (d) Según lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subparte, ningún proveedor de servicios que, durante una auditoría de aceptación, haya tenido una (1) No Conformidad Mayor o una cantidad igual o mayor a tres (3) No Conformidades Menores, podrá obtener el certificado de Aceptación de SMS de la AHAC, a través del SSP, que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, excepto cuando cumpla al menos con las siguientes condiciones: (1) Que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe formal de la auditoría de aceptación, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para la AHAC, a través del SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría; y (2) Que en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días hábiles, desde la aceptación del plan de acción por parte del SSP, el proveedor de servicios presente las evidencias de la solución a las No Conformidades aceptables para la AHAC, a través del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (e) En el caso que un proveedor de servicios presente razones justificadas y estas sean aceptadas por el SSP, del no cumplimiento con las soluciones de las No Conformidades resultantes de una auditoría, éste podría dar un nuevo plazo de cumplimiento en adicional descrito en el párrafo (d) (2) de esta subsección. (f) Conforme lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de aceptación, no haya tenido una No Conformidad Mayor y haya tenido dos o menos (2) No Conformidades Menores, podrá obtener el certificado de Aceptación de SMS de la AHAC por medio del SSP, que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, cuando en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe final de la auditoría de aceptación, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable por el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría. (g) Todo proveedor de servicios que haya solicitado a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del SSP, la aceptación de un SMS que haya cumplido con todo lo prescrito bajo esta regulación, le será emitido un Certificado de Aceptación, que lo acredita como poseedor de un SMS aceptado por el SSP.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-8 Primera Edición RAC 19.185 TIEMPO DE ACEPTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SMS PARA TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS: (a) El componente I debe presentarse para aprobación del SSP en un término no mayor a 90 días calendario desde el inicio de su certificación o aprobación. (b) El componente II debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 180 días calendario contados a partir de la aceptación del componente I. (c) El componente III debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 180 días calendario contados a partir dela aceptación del componente II. (d) El componente IV debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 120 días calendario contados a partir de la aceptación del componente III. (e) En el caso que no se cumplan los tiempos establecidos en (a), (b), (c) y/o (d) se archivará el proceso de aceptación y el operador debe de iniciar nuevamente todo el proceso, salvo que el interesado presente una solicitud formal de extensión de plazos para alguna de los componentes, donde indique el motivo del retraso y una nueva fecha de cumplimiento. (f) La solicitud mencionada en el inciso (e) será analizada y aprobada por el SSP, con las consideraciones del caso. RAC 19.190 Plan de implementación del SMS (a) Todo proveedor de servicios debe desarrollar un plan de implementación del SMS, que debe ser el marco en el cual la organización desarrollará las actividades para gestionarla Implementación del SMS de forma que, una vez implementado, cumpla con las necesidades de seguridad operacional de la organización; y (b) El plan de Implementación del SMS debe ser aprobado por el ejecutivo responsable y debe cumplir al menos con las subpartes A, B, C, D, E y F de esta regulación. RAC 19.195 Procedimiento de aceptación del plan de implementación de un SMS (a) Todo proveedor de servicios que solicite al Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) la aceptación de un plan de Implementación de un SMS de conformidad con esta regulación debe someter su solicitud de la forma y manera aceptable por el SSP conteniendo la información por este requerida. (b) El plan de Implementación de un SMS estará en el idioma español y en la forma y manera como sea aceptable para el SSP. RAC 19.200 Aceptación o Negación de un plan de implementación de un SMS (a) El proveedor de servicios debe presentar un plan de Implementación del SMS, el cual contenga la información requerida en los requisitos aplicables de esta Regulación;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-9 Primera Edición (b) Si el plan de implementación del SMS presentado, no cumple con todos los elementos descritos en esta regulación, dicho plan será denegado notificándoles de la decisión. RAC 19.205 Procedimiento de aceptación de los componentes de un SMS (a) El SSP podrá aceptar la conclusión satisfactoria de una componente durante la Aceptación de un SMS, de un proveedor de servicios, siempre que luego de ser evaluada el componente, esta reúna los requisitos descritos en este RAC 19. (b) El SSP no aprobará el paso de un Componente a la siguiente a menos que el proveedor de servicios haya demostrado haber cumplido con los requisitos requeridos en el componente precedente y haber sido aceptada satisfactoriamente de parte del SSP de la forma y manera prescrita por este. RAC 19.210 Procedimiento de aceptación final de un SMS La AHAC aceptará el SMS a un proveedor de servicios siempre que éste haya demostrado que ha cumplido con el procedimiento y los componentes de Aceptación del sistema, de conformidad con esta regulación, y haya superado satisfactoriamente una auditoría de aceptación por parte del SSP de la forma y manera aceptable por la autoridad, de conformidad con RAC 19.160. RAC 19.215 Auditorías de seguimiento (a) A menos que la AHAC lo aprobare de otra manera, todo proveedor de servicios debe someterse a auditorías de seguimiento con la frecuencia y en la manera que el SSP determine, a partir de la auditoría de aceptación. (b) El SSP no dará como bueno y válido los resultados de una auditoría cuando se obtenga una (1) No Conformidad Nivel 1 o tres (3) o más No Conformidades Nivel 2. (c) Según lo prescrito en los párrafos (a) y (b) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de seguimiento, haya tenido una No Conformidad Nivel 1 o tres (3) o más No Conformidades Nivel 2, estará sujeto a lo prescrito en la subsección RAC-19.040 excepto cuando cumpla al menos con las siguientes condiciones: (1) Las No conformidades nivel 1 deben de ser rectificadas de manera inmediata a menos que el gestor disponga lo contrario, siendo que se podría dar un plazo no mayor a 72 horas para su solución. Si se refiere a un sistema o procedimiento que necesita ser documentado e implementado, el proveedor de servicios contará con un periodo no mayor a 30 días hábiles, después de recibido el informe, para iniciar con el desarrollo de la acción correctiva. (2) Que en un plazo máximo de quince (15) días, a partir del recibo del informe formal de la auditoría, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en la auditoría; y
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-10 Primera Edición (3) Que en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días desde la aceptación del plan de acción de parte del SSP, el proveedor de servicios presente las evidencias de la solución a las No Conformidades aceptables para el SSP. (d) En el caso que un proveedor de servicios presente razones justificadas y estas sean aceptadas por el SSP, del no cumplimiento con las soluciones de las No Conformidades resultantes de una auditoria, éste podría dar un nuevo plazo de cumplimiento en adicional descrito en el párrafo c) (2) de esta subsección. (e) Según lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de seguimiento, no haya tenido una No Conformidad Nivel 1 y haya tenido dos (2) o menos No Conformidades Nivel 2, podrá mantener los privilegios de su certificado que lo acredita como tal bajo el reglamento aplicable y el certificado de Aceptación de SMS del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, cuando en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe formal de la auditoría de seguimiento, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-J-1 Primera Edición SUBPARTE J. NOTIFICACION RAC 19.220 Sistema de notificación obligatorio (a) Los proveedores de servicios deben de establecer un sistema de notificación obligatoria de eventos de seguridad operacional, que incluya la notificación de incidentes, con la finalidad de facilitar la obtención de datos. En el apéndice 8 se establece una lista de los sucesos que deben de ser reportados por parte del proveedor de servicios al SSP, no obstante la notificación obligatoria de estos incidentes se deberán realizar bajo el Sistema de Notificación establecido por la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA). (b) Los eventos de la lista del apéndice 8 deben de ser notificados al SSP en un plazo máximo de 24 horas desde el momento en que hayan tenido acontecimiento, a menos que circunstancias excepcionales y comprobadas lo impidan. (c) La NO notificación de incidentes a las autoridades competentes CIAIA y AHAC, establecerán motivo de aplicación de la sanción establecida en la Ley de Aeronáutica Civil. RAC 19.225 Categorías de los sucesos (a) Los proveedores de servicios deben de notificar los sucesos que puedan constituir un riesgo significativo para la seguridad de las operaciones y que correspondan a las siguientes categorías dentro de las notificaciones obligatorias: (1) Sucesos relacionados con la operación de aeronaves, tales como: (i) Sucesos relacionados con colisiones; (ii) Sucesos relacionados con el despegue y/o aterrizaje; (iii) sucesos relacionados con el combustible; (iv) sucesos en vuelo; (v) sucesos relacionados con la comunicación; (vi) sucesos relacionados con lesiones, emergencias y otras situaciones críticas; (vii) incapacitación de la tripulación u otros sucesos que afecten a la tripulación; (viii) sucesos relacionados con las condiciones meteorológicas. (2) Sucesos relacionados con las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de la aeronave, tales como: (i) defectos estructurales;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-J-2 Primera Edición (ii) averías del sistema; (iii) problemas de mantenimiento o reparación; (iv) problemas de propulsión (incluidos los motores, hélices y sistemas rotores) y problemas de las unidades de potencia auxiliar. (3) Sucesos relacionados con servicios e instalaciones de navegación aérea, tales como: (i) colisiones, situaciones en que casi se produzca una colisión o posible colisión; (ii) sucesos específicos de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea; y (iii) sucesos operativos ATM/ANS. (4) Sucesos relacionados con aeródromos y servicios en tierra, tales como: (i) sucesos relacionados con actividades e instalaciones de aeródromos; (ii) con la gestión de pasajeros, equipajes, correo y carga, (iii) manipulación incorrecta o mantenimiento defectuoso de aeronaves en tierra.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-K-1 Primera Edición SUBPARTE K. NOTIFICACION VOLUNTARIA RAC 19.230 Sistema de notificación voluntaria. El objetivo de un sistema de notificación voluntario, confidencial y no punitivo es el de buscar mejorar la seguridad operacional de la aviación mediante la recopilación de informes sobre deficiencias reales o posibles de la seguridad operacional que, de lo contrario, podrían no informarse mediante otros canales. Tales informes pueden implicar los sucesos, los peligros o las amenazas pertinentes a la seguridad operacional de la aviación. Este sistema no elimina la necesidad de la notificación obligatoria de accidentes e incidentes con aeronaves a las autoridades pertinentes, según los reglamentos de aviación existentes y lo establecido en la Subparte J de la presente regulación. RAC 19.235 Alcance (a) Todo proveedor de servicio debe crear un sistema de notificación voluntaria de seguridad operacional, que facilite la recopilación de: (1) información y datos sobre sucesos que puedan no ser captados por el sistema de notificación obligatoria; (2) otra información relacionada con la seguridad operacional que el notificante perciba como un peligro real o potencial para la seguridad aérea. (b) Los sistemas de notificación voluntaria se deben utilizar para facilitar la recolección de datos sobre sucesos e información relacionada con la seguridad operacional: (1) que no esté sujeta a notificación obligatoria en virtud de la Subparte H de la presente regulación. (2) notificada por personas no relacionadas con el proveedor de servicios. (c) Todo proveedor de servicios debe notificar oportunamente al SSP, de la manera que este lo indique, los datos de sucesos reportados por medio del sistema voluntario y confidencial de reportes, así como cualquier otra información relacionada con la seguridad que pueda implicar un riesgo real o potencial para la seguridad aérea. La AHAC, por medio del SSP puede exigir a cualquier proveedor de servicios que notifique los datos de sucesos de conformidad con RAC 19.245 (a). (d) La AHAC, por medio del SSP, puede establecer otros sistemas de recolección y tratamiento de información sobre seguridad operacional, con la finalidad de recoger información de sucesos que puedan no ser recopilados por los sistemas de notificación mencionados en las Subpartes J y K de la presente regulación, y pueden implicar la participación: (1) del sector de la industria área;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-K-2 Primera Edición (2) de las organizaciones profesionales del personal de la aviación. (e) La información recibida de notificaciones voluntarias y obligatorias puede ser integrada en un sistema único.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-L-1 Primera Edición SUBPARTE L. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION RAC 19.240 Recolección y conservación de la información (a) Cada proveedor de servicios debe designar una o varias personas para gestionar de manera independiente la recolección, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento de datos sobre los sucesos notificados. La gestión de las notificaciones se debe llevar a cabo con la intención de prevenir el empleo de la información para fines distintos de seguridad, y se debe proteger adecuadamente la confidencialidad del notificante y de toda persona mencionada en relación con un suceso, con miras a fomentar una cultura justa. (b) Previo acuerdo con la AHAC, por medio del SSP, los proveedores de servicios pequeños pueden establecer un mecanismo simplificado de recolección, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento de los sucesos. RAC 19.245 Calidad y contenido de las notificaciones de sucesos (a) Las notificaciones de sucesos mencionados en RAC-19.250 deben contener al menos la información indicada en el apéndice 9 de la presente regulación. (b) Las notificaciones de sucesos deben incluir una clasificación de riesgo para la seguridad operacional de acuerdo con el suceso que se trate. Dicha clasificación debe de ser examinada, si es necesario modificada, y ser refrendada por el SSP. (c) Los proveedores de servicios deben establecer procedimientos de control de calidad de los datos para mejorar la coherencia de estos, especialmente entre la información recogida inicialmente y la notificación almacenada en la base de datos. (d) Las bases de datos deben recurrir a formatos que sean normalizados para facilitar el intercambio de información, y deben de utilizar la taxonomía ADREP (Accident/IncidentData Reporting system).
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-L-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-M-1 Primera Edición SUBPARTE M. ANALISIS DE LOS SUCESOS RAC 19.250 Análisis de sucesos y seguimiento a nivel nacional (a) Cada proveedor de servicios debe establecer un procedimiento para analizar los sucesos recogidos de conformidad con lo establecido en las Subpartes J y K, a fin de determinar los riesgos para la seguridad asociados a los sucesos o grupos de sucesos observados. Nota - En función de ese análisis, cada organización debe determinar las medidas de prevención o corrección adecuadas, para la mejora de la seguridad operacional. (b) Cuando, tras el análisis, una organización determine las eventuales medidas adecuadas para resolver las deficiencias de seguridad operacional reales o potenciales, debe: (1) aplicar dichas medidas a su debido tiempo; y (c) establecer un proceso de seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las medidas. (d) Cada proveedor de servicios debe comunicar con regularidad a su personal información sobre el análisis y el seguimiento de los diversos sucesos que son objeto de medidas preventivas o correctivas. (e) Si un proveedor de servicios determina las deficiencias de seguridad operacional reales o potenciales como resultado de sus análisis de sucesos o grupos de sucesos notificados con arreglo a las Subpartes J y K, debe transmitir al SSP, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados desde la fecha de notificación del suceso por el notificante: (1) los primeros resultados del análisis efectuado, si existen; y (2) cualquier medida que se haya adoptado como resultado de los hallazgos. (f) La organización debe comunicar los resultados finales, si así está previsto, tan pronto como estén disponibles y, en principio en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación del suceso. (g) La AHAC, por medio del SSP, puede solicitar a las organizaciones que le transmitan los primeros resultados, o los resultados definitivos, del análisis de cualquier suceso que se le haya notificado, pero sobre el que no se haya tomado medida alguna, o sobre el que únicamente haya recibido los primeros resultados. (h) La información obtenida a partir del análisis de los informes de sucesos será utilizada por la AHAC, por medio del SSP, para ayudar a determinar las eventuales medidas correctivas para: (1) tomar acciones inmediatas; (2) implementar la vigilancia basada en riesgos de seguridad operacional; (3) definir o modificar la política y/o los objetivos de seguridad operacional;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-M-2 Primera Edición (4) definir o modificar los SPI; (5) definir o modificar los SPT; (6) establecer los desencadenantes de los SPI; (7) promover la seguridad; y (8) realizar una evaluación adicional de los riesgos de seguridad operacional. (i) Con el objeto de informar a la opinión pública del nivel de seguridad operacional de la aviación civil, la AHAC, por medio del SSP, publicará una memoria sobre la seguridad operacional. Dicho informe debe: (1) contener información agregada y economizada sobre los tipos de sucesos y la información relacionada con la seguridad recogidos por sus sistemas nacionales de notificación obligatoria y voluntaria; (2) indicar las tendencias; e (3) indicar las medidas que se hayan adoptado.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-1 Primera Edición SUBPARTE N. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE LA FUENTES DE INFORMACION RAC 19.255 Naturaleza y Objetivo La confidencialidad y protección de las fuentes de información se considera esencial para el servicio de transporte aéreo. Debido a esto, el objetivo de la presente subparte es proteger el uso de información de seguridad operacional proveniente de los Sistemas de Recopilación y Procesamiento de Datos de Seguridad Operacional (SDCPS), los cuales se han desarrollado con el objetivo de mejorar la seguridad operacional . RAC 19.260 Alcance El alcance de esta subparte se limita en su aplicación a la información de seguridad operacional recopiladaen los SDCPS, excepto que sus disposiciones no aplican para el uso de la información recabada o generada durante el curso de las investigaciones de accidentes e incidentes de aeronaves, que se rigen de acuerdo con el RAC-13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación. RAC 19.265 Uso apropiado de la información sobre seguridad operacional La presente Subparte protege contra el uso inapropiado de la información de seguridad operacional tomada de los SDCPS. Sujeta a las excepciones que se estipulan en la presente regulación, esta información debede ser utilizada únicamente con el propósito de mejorar la seguridad operacional, y no para procedimientosdisciplinarios, civiles, administrativos o penales contra algún personal, ni para revelarla al público. RAC 19.270 Principios de protección de las fuentes de información El Principio de Protección: se considera esencial la protección de la vida, la integridad física, la seguridad de los individuos y las corporaciones, y el legado dentro del contexto de la actividad aeronáutica. Además, como parte de esta regulación, también es importante proteger la recopilación y el procesamiento de datos, así como la información de seguridad operacional con el fin de garantizar los márgenes más altos de seguridad operacional en las operaciones aéreas y actividades relacionadas. El Principio de Confidencialidad: toda recopilación de datos y procesamiento de información de seguridad operacional, su circulación, y la actividad administrativa relacionada con estas acciones, tal como se establece en el inciso a), deben reservarse sólo para la mejora de la seguridad operacional que se expone en el presente documento. RAC 19.275 Excepciones al principio de confidencialidad La AHAC, por medio del SSP, debe garantizar que el proveedor de servicios que tenga un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que esté protegido por el Principio de Confidencialidad. La autoridad aeronáutica podría sólo utilizar la información de seguridad operacional para prevenir futuros accidentes o incidentes, excepto en las siguientes circunstancias:
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-2 Primera Edición (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haber sido causado por una conducta, con la intención de causar daño, o con el conocimiento de que probablemente se produciría un daño, equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o dolo; o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de que probablemente se produciría un daño, equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o dolo, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determine que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia sobre eso, y que los beneficios de esta divulgación sobrepasen el impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se revela o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia. RAC 19.280 Medidas de salvaguarda El proveedor de servicios que debe mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y no puede utilizar la información que sus empleados revelen con propósitos de seguridad operacional, como base para tomar medidas disciplinarias contra ellos, excepto para las condiciones definidas como inaceptables dentro de su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS). RAC 19.285 Medidas de salvaguarda concerniente a la información sobre terceros El proveedor de servicios que debe mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) no debe tomar medidas que podrían afectar de forma adversa las condiciones de trabajo de sus empleados, como represalia por la información que estos revelen sobre supuestas acciones u omisiones que cometa otra persona, siempre y cuando se haya revelado de buena fe y por motivos de seguridad operacional . RAC 19.290 Excepciones a la protección de la recopilación y el procesamiento de datos La recopilación, procesamiento y análisis de datos, y el uso del proceso de información de seguridad operacional proporcionado por un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), el cual es mantenido por un proveedor de servicios, obligado o no a mantener este sistema, están protegidos por el Principio de Confidencialidad y esa información no se puede revelar o poner a disposición, excepto en los siguientes casos: (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-3 Primera Edición una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o dolo, o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia. RAC 19.295 Registrador de datos de vuelo Sujeta a las excepciones del RAC 19.310, las cuales aplican por igual aquí, la información de seguridad operacional recopilada a partir de los registros de datos de vuelo no se debe utilizar para tomar medidas disciplinarias o iniciar procedimientos legales contra el explotador aéreo, su tripulación, sus empleados, cualquier persona relacionada con el explotador, o un tercero, como resultado de acciones que generen información relacionada con la seguridad operacional, excepto para las condiciones definidas como inaceptables dentro de su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS). RAC 19.300 Acuerdos tomados con el proveedor de servicios Con el fin de promover la seguridad operacional, la AHAC, por medio del SSP, tiene la facultad de concertar acuerdos con el explotador aéreo, el proveedor de servicios, o el fabricante de equipo aeronáutico, respecto a la recopilación, análisis, uso y difusión de información de seguridad operacional. RAC 19.305 Protección de la información contenida en los acuerdos La información de seguridad operacional que resulte de los acuerdos mencionados en el RAC 19.325 de esta regulación, y que se proporcione a la autoridad aeronáutica, no debe utilizarse para tomar medidas o iniciar procedimientos legales contra el explotador aéreo, su tripulación, sus empleados, o un tercero, dado que esta información es relevante para salvaguardar la seguridad operacional y está protegida por el Principio de Confidencialidad .
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-4 Primera Edición RAC 19.310 Excepciones a la confidencialidad de los acuerdos La información proporcionada a la autoridad aeronáutica competente y que resulte de los acuerdos mencionados en el RAC 19.325 de esta regulación, está regulada por el Principio de Confidencialidad y no se puede revelar ni poner a disposición, excepto: (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento dela posibilidad de que este evento ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que, se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia. RAC 19.315 Confidencialidad de los informes voluntarios De acuerdo con el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), en el caso de un informe voluntario, este debe de ser regulado por el Principio de Confidencialidad. RAC 19.320 Excepciones a la confidencialidad de los informes voluntarios La información proporcionada conforme a un programa de informes voluntarios, tal como el que se describeen el RAC 10.325, está protegida por el Principio de Confidencialidad y esa información no puede revelarseo ponerse a disposición, excepto en los siguientes casos: (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriría, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-5 Primera Edición la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que ésta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de losnombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia. (f) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (g) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriría, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (h) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con laintención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (i) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que ésta pudiera tener sobrela futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (j) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de losnombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridadoperacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correctaadministración de la justicia. RAC 19.325 Uso de la información de seguridad operacional Basada en el Principio de Confidencialidad, la AHAC está autorizada para utilizar la información de seguridad operacional o cualquier información obtenida de manera voluntaria bajo el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la cual considere apropiada o necesaria para salvaguardar la seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-6 Primera Edición RAC 19.330 Difusión de información de seguridad operacional entre los Estados contratantes de laOACI La información de seguridad operacional obtenida de forma voluntaria bajo el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) puede difundirse entre los Estados Contratantes con el fin de mejorar la seguridad operacional, pero sin identificar a los proveedores de servicios, o a los individuos relacionados con la actividad aeronáutica, y debe estar regulada por el Principio de Confidencialidad.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-7 Primera Edición Directrices para la aplicación de los principios de excepción La incorrecta evaluación de reclamaciones concurrentes para obtener acceso a datos o información sobre seguridad operacional puede tener consecuencias adversas para las actividades presentes y futuras en dos formas. La divulgación al público de ciertos datos o información puede percibirse como una violación de la privacidad de los individuos o de las expectativas de confidencialidad de organizaciones relacionadas con dichos datos e información. El uso de ciertos datos o información como parte de un argumento en apoyo de sanciones contra individuos u organizaciones involucrados puede considerarse también como una violación de principios básicos de equidad. La futura disponibilidad de datos e información sobre seguridad operacional puede verse afectada por el comportamiento humano predecible de retener información debido a la percepción de una posible amenaza basada en su divulgación o uso incriminatorio. Esto puede tener un impacto evidente en las funciones de recopilación y análisis de datos de la gestión de la seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-8 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP1-1 Primera Edición Apéndice 1 Ejemplo de una declaración de la política de seguridad operacional La seguridad operacional es una de nuestras funciones comerciales centrales. Estamos comprometidos a desarrollar, implementar, mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesos para garantizar que todas nuestras actividades de aviación se lleven a cabo a partir de una correcta asignación de recursos institucionales, orientados a alcanzar el más alto nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional y cumplir con requisitos reglamentarios, mientras prestamos nuestros servicios. Todos los niveles de administración y todos los empleados son responsables de proporcionar el más alto nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional, comenzando con el funcionario ejecutivo, principal director ejecutivo/o lo que corresponda para la organización. Nuestro compromiso es para: (1) respaldar la gestión de la seguridad operacional mediante la disposición de los recursos correspondientes que generarán una cultura institucional que fomenta prácticas seguras, alienta una notificación y comunicación eficaces de la seguridad operacional y gestiona activamente la seguridad operacional con la misma atención a los resultados como la atención a los resultados de otros sistemas de gestión de la organización; (2) garantizar que la gestión de la seguridad operacional sea una de las responsabilidades principales de todos los gerentes y empleados; (3) definir claramente, para todo el personal, gerentes y empleados por igual, sus responsabilidades para la entrega del rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización y el rendimiento de nuestro sistema de gestión de la seguridad operacional; (4) establecer y operar los procesos de identificación de peligros y gestión de riesgos, incluido un sistema de notificación de peligros, para eliminar o mitigar los riesgos de seguridad operacional de las consecuencias de peligros que se generen de nuestras operaciones o actividades, para alcanzar una mejora continua en nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional; (5) garantizar que no se tome ninguna medida en contra de ningún empleado que divulgue una preocupación de seguridad operacional mediante el sistema de notificación de peligros, a menos que dicha divulgación indique, más allá de cualquier duda razonable, una negligencia grave o una despreocupación deliberada o consciente de los reglamentos y procedimientos; (6) cumplir con y, cuando sea posible, superar los requisitos y las normas reglamentarias y legislativas; (7) garantizar que estén disponibles suficientes recursos humanos y financieros (8) cualificados y capacitados para implementar las estrategias y los procesos de seguridad operacional; (9) garantizar que todo el personal disponga de información y capacitación adecuadas y correspondientes de la seguridad operacional de la aviación, sea competente en asuntos de seguridad operacional y tengan asignadas solo tareas proporcionales a sus habilidades;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP1-2 Primera Edición (10) establecer y medir nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional en contraste con indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional realistas y objetivos de rendimiento en materia de seguridad operacional; (11) mejorar continuamente nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional mediante un control y una medición continuos, revisión y ajuste regulares de los objetivos y las metas de seguridad operacional y el logro diligente de estos; y (12) garantizar que se implementen los sistemas y servicios suministrados de forma externa para respaldar nuestras operaciones y que cumplan nuestras normas de rendimiento en materia de seguridad operacional. (13) Esta política de seguridad operacional será comunicada y divulgada a todos los colaboradores de la organización, de la misma manera será desplegada en las áreas de visitas y de alto tráfico de personas. (14) Esta política de seguridad operacional será revisada de manera periódica en período no mayor a 12 meses o cuando las circunstancias lo requieran. (15) Fecha. (Firmado) Director ejecutivo/o quien corresponda
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP2-1 Primera Edición Apéndice 2 Designación de personal clave de seguridad operacional 1. Propósito General La designación de una o varias personas para la función de gerente de seguridad operacional es fundamental para la implementación y funcionamiento eficaces del SMS. El gerente de seguridad operacional puede identificarse con diferentes nombres en las organizaciones, pero para el propósito de esta RAC, se utilizará el término “gerente de seguridad operacional” con referencia a la función, y no necesariamente al individuo. La persona que realiza la función de gerente de seguridad operacional es responsable ante el ejecutivo responsable del rendimiento del SMS y de la prestación de los servicios de seguridad operacional a los demás departamentos de la organización. 2. Funciones Claves El gerente de seguridad operacional asesora al ejecutivo responsable y a los gerentes de línea respecto de asuntos de gestión de la seguridad operacional, y es responsable de coordinar y comunicar los problemas de seguridad operacional dentro de la organización, así como con los miembros externos de la comunidad aeronáutica. Entre las funciones de gerente de seguridad operacional figuran las siguientes: a) gestionar el plan de implementación del SMS en nombre del ejecutivo responsable (después de la implantación inicial); b) realizar o facilitar la identificación de peligros y el análisis de riesgos de seguridad operacional; c) controlar las medidas correctivas y evaluar sus resultados; d) proporcionar informes periódicos sobre el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización; e) mantener registros y documentación de seguridad operacional; f) planificar y facilitar la capacitación en seguridad operacional del personal; g) proporcionar asesoramiento independiente sobre asuntos de seguridad operacional; h) controlar las preocupaciones de seguridad operacional en la industria de la aviación y su impacto percibido en las operaciones de la organización orientadas a la entrega de servicios; y i) coordinar y comunicarse (en nombre del ejecutivo responsable) con la AHAC y otras entidades estatales, según sea necesario, sobre temas relacionados con la seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP2-2 Primera Edición 3. En la mayoría de las organizaciones, se designa a un individuo como gerente de seguridad operacional. Dependiendo de la envergadura, características y complejidad de la organización, la función de gerente de seguridad operacional puede ser de carácter exclusivo o puede combinarse con otras tareas. Además, algunas organizaciones pueden tener que adjudicar la función a un grupo de personas. La institución debe asegurarse de que la opción escogida no resulte en conflictos de intereses. Siempre que sea posible, el gerente de seguridad operacional no debería involucrarse directamente en la entrega de productos o servicios, pero debería tener conocimientos prácticos de los mismos. La designación también debería considerar posibles conflictos de intereses con otras tareas y funciones. Dichos conflictos podrían incluir: a) competencia para el logro de financiación (p. ej., si el gerente financiero es el gerente de seguridad operacional); b) prioridades conflictivas para la obtención de recursos; y c) los casos en que el gerente tiene una función operacional y puede evaluar la eficacia respecto del d) SMS de las actividades operacionales en que está involucrado. En los casos en que la función se asigne a un grupo de personas (p. ej., cuando los proveedores de servicios amplían su SMS para abarcar múltiples actividades) debería designarse una persona como gerente de seguridad operacional “principal”, a efectos de mantener una línea de notificación directa e inequívoca hacia el ejecutivo responsable. Entre las competencias del gerente de seguridad operacional figuran las siguientes: a) experiencia en gestión de la seguridad operacional/calidad; b) experiencia operacional relacionada con el producto o servicio proporcionado por la organización; c) antecedentes técnicos para comprender los sistemas que respaldan las operaciones o los productos a servicios proporcionados; d) habilidades para relacionarse con las personas; e) habilidades analíticas y de solución de problemas; f) habilidades de gestión de proyectos; g) habilidades de comunicación oral y escrita; y h) comprensión de los factores humanos
Julio del 2025 1-AP2-3 Primera Edición Sección 1 RAC 19 Dependiendo de la envergadura, características y complejidad de la organización, puede ser necesario contar con personal adicional para respaldar al gerente de seguridad operacional. El gerente de seguridad operacional y el personal de apoyo son responsables de asegurar la rápida recopilación y análisis de datos de seguridad operacional y la apropiada distribución dentro de la organización de la información sobre seguridad operacional conexa de modo que puedan adoptarse decisiones sobre riesgos de seguridad operacional y medidas de control, según sea necesario. Los proveedores de servicios deberían establecer comités de seguridad operacional apropiados que respalden las funciones SMS en toda la organización. Esto debería comprender la determinación de quienes deberían integrar el comité de seguridad operacional y la frecuencia de las reuniones de éste. El comité de seguridad operacional de mayor nivel, denominado a veces consejo de revisión de seguridad operacional (SRB), está integrado por el ejecutivo responsable y los administradores superiores participando como asesor el gerente de seguridad operacional. El SRB tiene carácter estratégico y trata de asuntos de alto nivel relacionados con las políticas de seguridad operacional, asignación de recursos y rendimiento de la organización. El SRB controla: a. la eficacia del SMS; b. la adopción oportuna de cualquier medida de control de riesgos de seguridad operacional que sean necesarias; c. el rendimiento en materia de seguridad operacional en comparación con la política y los objetivos de seguridad operacional de la organización; d. la eficacia general de las estrategias de mitigación de riesgos de seguridad operacional; e. la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad operacional de la organización que respaldan: 1) la prioridad institucional declarada de la gestión de la seguridad operacional; y 2) la promoción de la seguridad operacional en toda la organización. Una vez que el comité de seguridad operacional de mayor nivel ha elaborado una dirección estratégica, la implementación de las estrategias de seguridad operacional debe coordinarse en toda la organización. Esto puede lograrse mediante la creación de grupos de acción de seguridad operacional (SAG) que están más concentrados en las operaciones. Los SAG se componen normalmente de gerentes y personal de primera línea y están presididos por un gerente de línea designado. Los SAG son entidades tácticas que abordan problemas de implementación específicos según la dirección del SRM. Los SAG: a. supervisan el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales de la organización y garantizan que se lleven a cabo las actividades de SRM apropiadas; b. revisan los datos de seguridad operacional disponibles e identifican la implementación de estrategias apropiadas de control de riesgo de seguridad operacional y garantizan que se proporcionan comentarios de los empleados;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP2-4 Primera Edición c. evalúan el impacto de seguridad operacional relacionado con la introducción de cambios operacionales o nuevas tecnologías; d. coordinan la implementación de medidas correctivas relacionadas con los controles de seguridad operacional y garantizan que dichas medidas se tomen rápidamente; y e. revisan la eficacia de los controles de riesgo de seguridad operacional específicos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP3-1 Primera Edición Apéndice 3 Coordinación de la planificación de respuesta ante emergencias (a) Por definición, una emergencia es una situación o un suceso repentino e imprevisto que requiere medidas inmediatas. La coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias se refiere a la planificación de actividades que tiene lugar dentro de un período de tiempo limitado durante una situación de emergencia operacional aeronáutica imprevista. Un plan de respuestas ante emergencias (ERP) es un componente integral del proceso SRM de proveedor de servicio para enfrentar emergencias, crisis o sucesos relacionados con la aviación. Cuando existe la posibilidad de que las operaciones o actividades aeronáuticas de un proveedor de servicios se vean comprometidas por emergencias como casos de salud pública o pandemias, estos escenarios también deberían abordarse en su ERP según corresponda. El ERP debe abordar también emergencias previsibles que se identifiquen en el SMS y comprender medidas, procesos y controles de mitigación para gestionar eficazmente las emergencias relacionadas con la aviación. (b) El objetivo general del ERP es la continuación de las operaciones en condiciones de seguridad y el retorno a las operaciones normales tan pronto como sea posible. Esto debe garantizar que exista una transición ordenada y eficiente de operaciones normales a operaciones de emergencia, incluida la asignación de responsabilidades de emergencia y la delegación de la autoridad. Se incluye también el período de tiempo necesario para restablecer las operaciones “normales” después de una emergencia. El ERP determina las medidas que debe adoptar el personal responsable durante una emergencia. La mayoría de estos casos exigirá acciones coordinadas entre diferentes organizaciones, posiblemente con otros proveedores de servicios y con otras organizaciones externas como las de servicios de emergencia no relacionados con la aviación. El ERP debe ser de fácil acceso para el personal clave apropiado, así como para las organizaciones externas de coordinación. (c) La coordinación de la planificación de respuesta ante emergencias se aplica solamente a aquellos proveedores de servicios que deben establecer y mantener un ERP. En el Anexo 19 no se exige la creación o elaboración de un ERP; la planificación de respuestas ante emergencias se aplica solamente a proveedores de servicios específicos según se establece en los Anexos pertinentes de la OACI (en los diversos Anexos pueden utilizarse términos diferentes para las disposiciones relativas al tratamiento de situaciones de emergencia). Esta coordinación debería ejercerse como parte del ensayo periódico del ERP. Una respuesta satisfactoria ante una emergencia comienza con la planificación eficaz. Un ERP representa la base de un enfoque sistemático para gestionar los asuntos de la organización durante las consecuencias de un evento no planificado importante, en el peor de los casos, un accidente importante.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP3-2 Primera Edición Documentación del SMS La documentación del SMS debe incluir un “manual SMS”, de alto nivel, en el que se describa las políticas, procesos y procedimientos SMS del proveedor de servicios a efectos de facilitar la administración, comunicación y mantenimientos internos del SMS por parte de la organización. Ello debe contribuir a que el personal comprenda la forma en que funciona el SMS de la organización y cómo se satisfarán las políticas y objetivos de seguridad operacional. La documentación debe incluir una descripción del sistema que proporcione los límites del SMS. También debe ayudar a aclarar la relación entre las diversas políticas, procedimientos, procesos y prácticas y definir como estos se relacionan con la política y objetivos de seguridad operacional del proveedor de servicios. La documentación debe adaptarse y redactarse para abordar las actividades cotidianas de gestión de la seguridad operacional de forma que puedan ser fácilmente comprensibles por todo el personal de la organización. El manual SMS también sirve de mecanismo principal de comunicación de seguridad operacional entre el proveedor de servicios y los interesados principales en la seguridad operacional (p. ej., la AHAC para fines de aceptación normativa, evaluación y subsiguiente observación del SMS). El manual SMS puede ser un documento independiente, o puede estar integrado en otros documentos institucionales mantenidos por el proveedor de servicios. Cuando los detalles de los procesos SMS de la organización ya están abarcados en los documentos existentes, alcanza con hacer referencia apropiada a tales documentos. Este documento SMS debe mantenerse actualizado. Puede ser necesario contar con la aprobación de la AHAC antes de introducir enmiendas importantes en el manual SMS, dado que es un documento controlado. El manual SMS debería incluir una descripción detallada de las políticas, procesos y procedimientos del proveedor de servicios incluyendo: a) la política y los objetivos de seguridad operacional; b) referencias a cualesquiera requisitos SMS normativos aplicables; c) una descripción del sistema; d) obligaciones de rendición de cuentas en materia de seguridad operacional y personal clave de seguridad operacional; e) procesos y procedimientos de sistemas de notificación voluntaria y obligatoria de seguridad operacional; f) procesos y procedimientos de identificación de peligros y evaluación de riesgos de seguridad operacional; g) procedimientos de investigación de seguridad operacional; h) procedimientos para establecer y observar los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional; i) procesos y procedimientos de instrucción en SMS y comunicaciones;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP3-3 Primera Edición j) procesos y procedimientos de comunicación de seguridad operacional; k) procedimientos de auditoría interna; l) gestión de procedimientos de cambio; m) procedimientos de gestión de la documentación SMS; y n) cuando corresponda, coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias. La documentación del SMS también comprende la recopilación y mantenimiento de registros operacionales que apoyen la existencia y el funcionamiento continuo del sistema. Los registros operacionales son las salidas de los procesos y procedimientos SMS tales como la SRM y las actividades de aseguramiento de la seguridad operacional. Los registros operacionales del SMS deberían almacenarse y mantenerse con arreglo a períodos de retención vigentes. Entre los registros operacionales SMS típicos deberían figurar los siguientes: a) registros de informes de peligros e informes sobre peligros/seguridad operacional; b) SPI y gráficos relacionados; c) registro de evaluaciones de seguridad operacional completadas; d) registros de revisión o auditoría internas del SMS; e) registros de auditoría interna; f) registros de instrucción en SMS/seguridad operacional; g) actas de reuniones del comité del SMS/ seguridad operacional; h) plan de implementación del SMS (durante el período de implementación inicial); y i) análisis de brechas para respaldar el plan de implementación. COMPONENTE 2: GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL Los proveedores de servicios deben asegurar que están gestionando sus riesgos de seguridad operacional. Este proceso se conoce como gestión de riesgos de seguridad operacional (SRM), y comprende la identificación de peligros, la evaluación de riesgos de seguridad operacional y la mitigación de dichos riesgos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP3-4 Primera Edición El proceso de SRM identifica sistemáticamente los peligros que existen en el contexto de la entrega de sus productos o servicios. Puede que los peligros sean resultado de los sistemas que son deficientes en su diseño, función técnica, interfaz humana o interacciones con otros procesos y sistemas. También pueden resultar de una falla de los procesos o sistemas existentes para adaptar los cambios en el entorno de operación del proveedor de servicios. A menudo, un análisis cuidadoso de estos factores puede identificar posibles peligros en cualquier punto de la operación o del ciclo de vida de la actividad. Es fundamental comprender el sistema y su entorno operacional para lograr un alto rendimiento en materia de seguridad operacional. Contribuirá a ello contar con una descripción detallada del sistema y sus interfaces. Se pueden descubrir peligros durante el ciclo de vida operacional a partir de fuentes internas y externas. Deberán revisarse continuamente las evaluaciones y mitigaciones de riesgos de seguridad operacional para asegurar que permanecen vigentes. Identificación de peligros La identificación de peligros es la primera etapa del proceso SRM. El proveedor de servicios debe desarrollar y mantener un proceso formal para identificar peligros que puedan tener consecuencias en la seguridad operacional de la aviación en todos los sectores de operación y actividades. Esto comprende equipo, instalaciones y sistemas. La identificación y el control de los peligros relacionados con la seguridad operacional de la aviación son beneficiosos para la seguridad de la operación de que se trate. También es importante considerar los peligros que puedan existir como resultado de las interfaces del SMS con organizaciones externas. Fuentes para la identificación de peligros Existen varias fuentes para la identificación de peligros, tanto internas como externas a la organización. Entre algunas fuentes internas figuran: a) Observación normal de las operaciones; se aplican técnicas de observación para el seguimiento de las operaciones y actividades cotidianas como las auditorías de la seguridad de las operaciones en línea (LOSA). b) Sistemas automáticos de observación; se utilizan sistemas automáticos de registro para observar parámetros que puedan analizarse, como el análisis de datos de vuelo (FDM).
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP3-5 Primera Edición Figura 9-1 Proceso de identificación de peligros y gestión de riesgos c ) Sistemas de notificación voluntaria y obligatoria de seguridad operacional; esto brinda a todos, incluyendo el personal de organizaciones externas, oportunidades para notificar a la organización peligros y otros problemas de seguridad operacional. d) Auditorías; pueden utilizarse para identificar peligros en la tarea o proceso que se está auditando. Estos también deberían coordinarse con los cambios que hubiere en la organización para identificar peligros relacionados con la implementación de dichos cambios. e) Comentarios procedentes de la instrucción; una instrucción interactiva (en ambos sentidos) puede facilitar la identificación de nuevos peligros por parte de los participantes. f) Investigaciones de la seguridad operacional del proveedor de servicios; peligros identificados en investigaciones internas de la seguridad operacional y notificaciones de seguimiento sobre accidentes/incidentes.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP3-6 Primera Edición . Entre los ejemplos de fuentes externas para la identificación de peligros figuran los siguientes: a) Informes de accidentes de aviación; informes de accidentes que pueden estar relacionados con accidentes en el mismo Estado o con un tipo similar de aeronave, región o entorno operacional. b) Sistemas estatales de notificación obligatoria y voluntaria de seguridad operacional; algunos Estados proporcionan resúmenes de las notificaciones de seguridad operacional recibidas de los proveedores de servicios. c) Auditorías estatales de vigilancia y auditorías de terceras partes; las auditorías externas pueden a veces estar en condiciones de identificar peligros que pueden haberse documentado como no identificados o captados en forma menos evidente dentro de una constatación de auditoría. d) Asociaciones comerciales y sistemas de intercambio de información; muchas asociaciones comerciales y grupos industriales pueden compartir datos que pueden incluir peligros identificados.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-1 Primera Edición Apéndice 4 Indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional (SPI) Indicadores cualitativos y cuantitativos Los SPI se utilizan para ayudar a la administración a saber si es probable o no que la organización logre su objetivo de seguridad operacional; pueden ser cualitativos o cuantitativos. Los indicadores cuantitativos se refieren a la medición por cantidades, más que por calidades, mientras que los indicadores cualitativos son descriptivos y miden por calidad. Los indicadores cuantitativos son preferibles a los cualitativos porque se los puede contar y comparar más fácilmente. La elección del indicador depende de la disponibilidad de datos confiables que se puedan medir cuantitativamente. Importa plantearse si la evidencia necesaria debe estar en forma de datos comparables y generalizables (cuantitativos) o en forma de imágenes descriptivas de la situación de seguridad operacional (cualitativa). Cada opción, cualitativa o cuantitativa, entraña diferentes tipos de SPI que pueden lograrse de mejor manera mediante un proceso reflectivo de selección de SPI. Una combinación de enfoques resulta útil en muchas situaciones y puede resolver muchos de los problemas que pueden surgir de la adopción de un enfoque único. Un ejemplo de indicador cualitativo para un Estado podría ser el grado de madurez de los SMS de sus proveedores de servicios en un sector particular, o la evaluación de la cultura de seguridad operacional para un proveedor de servicios. Los indicadores cuantitativos pueden expresarse como un número (x incursiones) o como una tasa (x incursiones por n movimientos). En algunos casos, una expresión numérica será suficiente. No obstante, el solo uso de números puede crear una impresión distorsionada de la situación real de la seguridad operacional si el nivel de actividad fluctúa. Por ejemplo, si el control del tránsito aéreo registra tres fallas de altitud en julio y seis en agosto, puede haber una gran preocupación por el deterioro significativo del rendimiento en materia de seguridad operacional. Pero agosto puede haber tenido el doble de movimientos que julio, lo que significa que el incumplimiento de la altitud por movimiento, o sea la tasa, ha disminuido y no aumentado. Esto puede o no cambiar el nivel de escrutinio, pero provee otra información valiosa que puede ser vital para la toma de decisiones de seguridad operacional basadas en datos. Por este motivo, cuando corresponda, los SPI deberían reflejarse en términos de una tasa relativa para medir el nivel de rendimiento, independientemente del nivel de actividad. Esto proporciona una medida del rendimiento normalizada, es decir, si la actividad aumenta o disminuye. En otro ejemplo, un SPI podría medir el número de incursiones en las pistas. Pero si hubo menos salidas en el periodo considerado, el resultado podía ser engañoso. Una medida más precisa y valiosa del rendimiento sería la cantidad de incursiones en las pistas en relación con el número de movimientos, p. ej., x incursiones por 1000 movimientos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-2 Primera Edición Indicadores de resultados (lagging en inglés) y avanzados (leading en inglés) Las dos categorías más comunes utilizados por los Estados y proveedores de servicios para clasificar sus SPI son los indicadores de resultados y los indicadores avanzados. Los SPI de resultados miden sucesos que ya han ocurrido. También se les conoce como “SPI basados en resultados” y normalmente (pero no siempre) son los resultados negativos que la organización intenta evitar. Los indicadores avanzados miden procesos e insumos que se implementan para mejorar o mantener la seguridad operacional. Estos también se conocen como “SPI de actividad o proceso”, ya que observan y miden las condiciones que tienen el potencial de convertirse en un resultado específico, o contribuir a éste. Los SPI de resultados ayudan a la organización a comprender lo que ha sucedido en el pasado y son útiles para determinar tendencias a largo plazo. Se pueden utilizar como indicadores de alto nivel o como una indicación de tipos específicos de sucesos o ubicaciones, como “tipos de accidentes por tipo de aeronave” o “tipos de incidentes específicos por región”. Debido a que los indicadores de resultados miden los resultados de seguridad operacional, pueden medir la efectividad de las medidas de mitigación de la seguridad operacional. También resultan eficaces para validar el rendimiento de seguridad operacional general del sistema. Por ejemplo, la vigilancia del “número de colisiones en rampa por número de movimientos entre vehículos después de un rediseño de las marcas de la rampa” se obtiene una medida de la eficacia de las nuevas marcas (suponiendo que nada más haya cambiado). La reducción en las colisiones valida una mejora en el rendimiento en materia de seguridad operacional general del sistema de rampa, que puede atribuirse al cambio en cuestión. Las tendencias en los SPI de resultados pueden analizarse para determinar las condiciones existentes en el sistema que deberían abordarse. Utilizando el ejemplo anterior, una tendencia creciente en el número de colisiones de rampa por cantidad de movimientos pudo haber sido lo que llevo a la identificación de marcas de rampa por debajo de la norma como una mitigación. Los SPI de resultados se dividen en dos tipos: a) Baja probabilidad/alta gravedad: resultados tales como accidentes o incidentes graves. La baja frecuencia de los resultados de alta gravedad significa que la agregación de datos (a nivel de segmento industrial o nivel regional) puede dar como resultado un análisis más significativo. Un ejemplo de este tipo de SPI de resultados serían los daños a los aviones y al motor debidos a choques con aves. b) Alta probabilidad/baja gravedad: resultados que no se manifestaron necesariamente en un accidente o incidente grave. A veces también se los denomina indicadores de sucesos precursores. Los SPI para resultados de alta probabilidad/baja gravedad se utiliza principalmente para vigilar problemas de seguridad específicos y medir la eficacia de las mitigaciones de riesgos de seguridad existentes. Un ejemplo de este tipo de SPI precursor sería “detecciones de aves en el radar”, que indica el nivel de actividad de las aves en lugar de la cantidad real de choques con las mismas.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-3 Primera Edición Las medidas de seguridad operacional de la aviación han estado históricamente sesgadas hacia los SPI que reflejan resultados de “baja probabilidad/alta gravedad”. Esto es comprensible ya que los accidentes e incidentes graves son eventos de alto perfil y son fáciles de contar. Sin embargo, desde una perspectiva de gestión de rendimiento en materia de la seguridad operacional, existen inconvenientes en una dependencia excesiva de accidentes e incidentes graves como un indicador fiable del rendimiento en materia de seguridad operacional. Por ejemplo, los accidentes e incidentes graves son poco frecuentes (puede haber un solo accidente en un año, o ninguno) lo que hace difícil la realización de análisis estadísticos para identificar tendencias. Esto no indica necesariamente que el sistema es seguro. Una consecuencia de confiar en este tipo de datos es un falso sentido de confianza potencial en que el rendimiento en materia de seguridad operacional de una organización o sistema es eficaz, cuando de hecho puede estar peligrosamente cerca de un accidente. Los indicadores avanzados son medidas que se centran en los procesos y aportes que se implementan para mejorar o mantener la seguridad operacional. Estos también se conocen como “SPI de actividad o proceso” dado que vigilan y miden las condiciones que tienen el potencial de convertirse en un resultado específico o contribuir al mismo. Los ejemplos de SPI avanzados que impulsan al desarrollo de capacidades organizativas para la gestión proactivo del rendimiento en materia de seguridad operacional comprenden cosas tales como “porcentaje del personal que ha completado con éxito la instrucción de seguridad operacional a tiempo” o “la frecuencia de las actividades de ahuyentamiento de aves”. Los SPI avanzados también pueden informar a la organización sobre cómo su operación se enfrenta al cambio, incluyendo los cambios en su entorno operacional. La atención se centrará en anticipar puntos débiles y vulnerabilidades como resultado del cambio o la supervisión del rendimiento después de un cambio. Un ejemplo de SPI para vigilar un cambio en las operaciones sería “el porcentaje de sitios que han implementado el procedimiento X”. Para una indicación más precisa y útil del rendimiento en materia de la seguridad operacional, los SPI de resultados, que miden tanto eventos de “baja probabilidad/alta gravedad” como eventos de “alta probabilidad/baja gravedad”, deben combinarse con los SPI avanzados. En la Figura 5-1 se ilustra el concepto de indicadores avanzados y de resultados que proporciona una imagen más completa y realista del rendimiento de la organización en materia de seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-4 Primera Edición Figura 5-1 Fases del concepto de indicador avanzado y de indicador de resultados Selección y definición de los SPI Los SPI son los parámetros que le proporcionan a la organización una visión de su desempeño de seguridad operacional: dónde ha estado, dónde está ahora y hacia dónde se dirige, en relación con la seguridad operacional. Esta imagen actúa como una base sólida y defendible sobre la cual se toman decisiones de seguridad operacional basadas en datos de la organización. Estas decisiones, a su vez, afectan positivamente el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización. Por lo tanto, la identificación de los SPI debe ser realista, pertinente y estar vinculada a los objetivos de seguridad operacional, independientemente de su carácter simple o complejo. Es probable que la selección inicial de los SPI se limite a la observación y medición de parámetros que representan sucesos o procesos que son fáciles o convenientes de captar (datos de seguridad operacional que pueden estar fácilmente disponibles). Idealmente, los SPI deberían enfocarse en parámetros que son indicadores importantes del rendimiento en materia de seguridad operacional, en lugar de aquellos que son fáciles de alcanzar. Los SPI deberían ser:
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-5 Primera Edición (a) relacionados con el objetivo de seguridad operacional que pretenden indicar; (b) seleccionados o desarrollados en base a datos disponibles y mediciones fiables; (c) apropiadamente específicos y cuantificables; y (d) realistas, teniendo en cuenta las posibilidades y limitaciones de la organización. Normalmente, se requiere una combinación de SPI para proporcionar una indicación clara del rendimiento en materia de seguridad operacional. Debería haber un vínculo claro entre los SPI de resultados y los avanzados. Lo ideal sería definir los SPI de resultados antes de determinar los SPI avanzados. La definición de un SPI precursor vinculado a un suceso o condición más grave (SPI de resultados) asegura que existe una clara correlación entre ambos. Todos los SPI, tanto de resultados como avanzados, son igualmente válidos y valiosos. En la Figura 5-2 se ilustra un ejemplo de estos enlaces. Es importante seleccionar los SPI que se relacionan con los objetivos de seguridad operacional de la organización. Tener SPI que estén bien definidos y alineados facilitará la identificación de las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional (SPT), lo que mostrara el progreso hacia el logro de los objetivos de seguridad operacional. Esto le permite a la organización asignar recursos con el mayor efecto de seguridad operacional al saber exactamente lo que se requiere y cuándo y cómo actuar para lograr el rendimiento en materia de seguridad operacional previsto. Por ejemplo, un Estado tiene el objetivo de seguridad operacional de “reducir el número de salidas de pista en un 50% en tres años” y un SPI bien alineado de “número de salidas de pista por millón de salidas en todos los aeródromos”. Si el número de salidas de pista disminuye inicialmente cuando comienza la observación, pero empieza a subir nuevamente después de doce meses, el Estado podría optar por reasignar recursos fuera de un área donde, de acuerdo con los SPI, el objetivo de seguridad operacional se está logrando fácilmente y hacia la reducción de las salidas de pista para aliviar la tendencia no deseada.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-6 Primera Edición Figura 5-2 Ejemplos de enlaces entre los indicadores de resultado y los avanzados Definición de los SPI El contenido de cada SPI debería incluir: (a) una descripción de lo que mide el SPI; (b) el propósito del SPI (lo que se pretende gestionar y a quién se desea informar); (c) las unidades de medida y cualquier requisito para su cálculo; (d) quién es responsable de recopilar, validar, controlar, informar y actuar sobre el SPI (puede tratarse de personal de diferentes partes de la organización); (e) dónde o cómo deben recopilarse los datos; y (f) las frecuencias de las notificaciones, la recopilación, la observación y el análisis de los datos del SPI. Los SPI y las notificaciones de seguridad operacional
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-7 Primera Edición Los cambios en las prácticas operacionales pueden llevar a notificaciones insuficientes hasta que su impacto sea totalmente aceptado por los posibles notificadores. Esto se conoce como “sesgo de la notificación”. Los cambios en las disposiciones relacionadas con la protección de la información de seguridad operacional, y las fuentes relacionadas, también podrían llevar a un exceso de notificaciones. En ambos casos, el sesgo de las notificaciones puede distorsionar la intención y la precisión de los datos utilizados para el SPI. Si se emplean juiciosamente, las notificaciones de seguridad operacional aún pueden proporcionar datos valiosos para la gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional. Establecimiento de metas de rendimiento en materia de seguridad operacional Las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional (SPT) definen los logros deseados de rendimiento en la materia a corto y mediano plazo. Actúan como “hitos” que proporcionan la confianza de que la organización está en el camino correcto para lograr sus objetivos de seguridad operacional y proporcionan una forma mensurable de verificar la eficacia de las actividades de gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional. La configuración de las SPT debe tener en cuenta factores como el nivel predominante del riesgo de seguridad operacional, la tolerabilidad de los riesgos de seguridad operacional y las expectativas con respecto a la seguridad operacional del sector de la aviación en particular. La configuración de las SPT debería determinarse después de considerar lo que puede lograrse realmente para el sector de aviación conexo y el rendimiento reciente de la SPI en particular, cuando se dispone de datos históricos de tendencia. Si la combinación de los objetivos de seguridad operacional, los SPI y las SPT es de tipo SMART (específica, medible, alcanzable, realista y oportuna), permitirá a la organización demostrar de manera más efectiva su desempeño de seguridad operacional. Hay múltiples enfoques para lograr los objetivos de la gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional, especialmente la configuración de las SPT. Un enfoque entraña el establecimiento general de objetivos de seguridad operacional de alto nivel con SPI alineados para luego identificar niveles razonables de mejoras después de haberse establecido una línea base de rendimiento de seguridad operacional. Estos niveles de mejoras pueden basarse en objetivos específicos (p. ej., porcentaje de disminución) o en el logro de una tendencia positiva. Otro enfoque que se puede utilizar cuando los objetivos de seguridad operacional son SMART es hacer que las metas de seguridad operacional actúen como hitos para lograrlos objetivos de seguridad operacional. Cualquiera de estos enfoques es válido y puede haber otros que la organización encuentre efectivos para demostrar su rendimiento en materia de seguridad operacional. Se pueden aplicar diferentes enfoques en combinación según corresponda a las circunstancias específicas.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-8 Primera Edición Establecimiento de metas con objetivos de seguridad operacional de alto nivel Las metas se establecen con el acuerdo de la administración superior respecto de los objetivos de seguridad operacional de alto nivel. Luego, la organización identifica los SPI apropiados que mostraran una mejora en el rendimiento en materia de seguridad operacional con respecto a los objetivos de seguridad operacional acordados. Los SPI se medirán utilizando fuentes de datos existentes, pero también pueden requerir la recopilación de datos adicionales. Luego, la organización comienza a reunir, analizar y presentar los SPI. Las tendencias comenzarán a surgir, proporcionando una visión general de los resultados de seguridad operacional de la organización y si se dirige hacia sus objetivos de seguridad operacional o se aparta de los mismos. En este punto, la organización puede identificar SPT razonables y alcanzables para cada SPI. Establecimiento de metas con objetivos de seguridad SMART Los objetivos de seguridad operacional pueden ser difíciles de comunicar y de alcanzar; al dividirlos en objetivos de seguridad operacional concretos más pequeños, el proceso de alcanzarlos es más fácil de administrar. De esta forma, las metas forman un vínculo crucial entre la estrategia y las operaciones cotidianas. Las organizaciones deberían identificar áreas claves que impulsen el desempeño de seguridad operacional y establezcan una forma de medirlas. Una vez que la organización tiene una idea de cuál es su nivel de rendimiento actual mediante el establecimiento de una línea base de rendimiento en materia de seguridad operacional, puede comenzar a configurar las SPT para proporcionar a todos en el Estado un claro sentido de lo que deberían aspirar a lograr. La organización también puede utilizar la evaluación comparativa para ayudar a establecer metas de rendimiento. Esto implica usar información de rendimiento de organizaciones similares que ya han estado midiendo su desempeño para tener una idea de cómo les está yendo a otros en la comunidad. En la Figura 5-3 se ilustra un ejemplo de la relación entre los objetivos de seguridad operacional, los SPI y las SPT. En este ejemplo, la organización registró 100 salidas de pista por millón de movimientos en 2018. Se ha determinado que esto es demasiado y se ha establecido un objetivo para reducir el número de salidas de pista en un 50% para 2022. Para observar, medir e informar sus progresos, la organización ha elegido como SPI las “salidas de pista por millón de movimientos por año”. La organización es consciente de que el progreso será más inmediato y eficaz si se establecen metas específicas que se correspondan con el objetivo de seguridad operacional. Por lo tanto, ha establecido un objetivo de seguridad operacional que equivale a una reducción promedio de 12,5% anual durante el período de notificación (cuatro años). Como se muestra en la representación gráfica, se espera que el progreso sea mayor en los primeros años y menor en los años posteriores. Esto está representado por una proyección curva hacia su objetivo. En la Figura 5-3:
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-9 Primera Edición (a) el objetivo de seguridad operacional SMART es “una reducción del 50% en la tasa de salidas de pista para 2022”; (b) el SPI seleccionado es el “número de salidas de pista por millón de movimientos por año”; y (c) las metas de seguridad operacional relacionadas con este objetivo representan los hitos para (d) alcanzar el objetivo de seguridad operacional SMART y corresponde a una reducción de alrededor del 12% anual hasta 2022; (1) la SPT 1a es “inferior a 78 salidas de pistas por millón de movimientos en 2019”; (2) la SPT 1b es “inferior a 64 salidas de pista por millón de movimientos en 2020”; (3) la SPT 1c es “inferior a 55 salidas de pista por millón de movimientos en 2021”. Figura 5-3 Ejemplo de SPT con objetivos de seguridad operacional SMART
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-10 Primera Edición Consideraciones adicionales para la selección de SPI y SPT Al seleccionar SPI y SPT, debería también considerarse lo siguiente: (a) Gestión de la carga de trabajo. La creación de una cantidad viable de SPI puede ayudar al personal a gestionar su carga de trabajo de control y notificación. Lo mismo es cierto respecto de la complejidad de los SPI o la disponibilidad de los datos necesarios. Es mejor ponerse de acuerdo sobre lo que es factible, y luego priorizar la selección de los SPI sobre esta base. Si un SPI deja de contribuir al rendimiento de seguridad operacional, o ha recibido una prioridad menor, debería considerarse la interrupción de su aplicación en favor de un indicador más útil ode mayor prioridad. (b) Extensión óptima de los SPI. Una combinación de SPI que abarque las áreas de interés ayudará a obtener una visión más profunda del rendimiento general de la organización en materia de seguridad operacional y a tomar decisiones basadas en datos. (c) Claridad de los SPI. Al seleccionar un SPI, debería quedar en claro lo que se está midiendo y cuan a menudo se hace. Los SPI con definiciones claras ayudan a comprenderlos resultados, evitar mal entendidos y permitir comparaciones valiosas con el tiempo. (d) Fomento de comportamientos deseados. Las SPT pueden modificar comportamientos y contribuir a resultados deseados. Esto es especialmente importante si el logro de la meta se relaciona con recompensas institucionales, como la remuneración de la administración. Las SPT deberían fomentar comportamientos institucionales e individuales positivos que resulten deliberadamente en decisiones justificables y mejoras del rendimiento en materia de seguridad operacional. Al seleccionar SPI y SPT es igualmente importante tener en cuenta posibles comportamientos no deseados. (e) Elección de medidas valiosas. Es fundamental seleccionar SPI útiles, y no solo aquella cuya medición sea fácil. La organización debería decidir cuáles son los parámetros de seguridad operacional más útiles, o sea los que orienten a la organización a la mejora de sus decisiones, gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional, y logro de sus objetivos de seguridad operacional. (f) Logro de las SPT. Esta es una consideración particularmente importante y está relacionada con los comportamientos de seguridad operacional deseados. El logro de las SPT convenidas no siempre indicaría mejoras del rendimiento. La organización debería distinguir entre el mero logro de las SPT y su mejoramiento real y demostrable del rendimiento. Es imperativo que la organización considere el contexto en el que se alcanzó la meta, en vez de considerarla aisladamente. El reconocimiento de la mejora general del rendimiento, más que un logro individual de SPT fomentará comportamientos institucionales deseables y el intercambio de información de seguridad operacional que está en el centro de la SRM y del aseguramiento de la seguridad operacional. Esto podría mejorar las relaciones entre el Estado y el proveedor de servicios y su disposición a compartir datos e ideas de seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-11 Primera Edición Advertencias para el establecimiento de SPT No siempre es necesario o apropiado definir las SPT dado que podrían haber SPI más fáciles de controlar en cuanto a tendencias que al uso de una meta determinada. Las notificaciones de la seguridad operacional son un ejemplo de cuándo una meta podría llevar a que las personas no notificaran (si la meta es no superar un número) o notificaran asuntos triviales a efectos de satisfacerla (si la meta consiste en alcanzar un determinado número). También podrían haber SPI que se utilizaran mejor para definir bien una dirección hacia la mejora continua del rendimiento en materia de seguridad operacional (es decir reducir el número desucesos) en vez de utilizarse para definir una meta absoluta, que puede resultar difícil de determinar. En la determinación de SPT apropiadas debería también considerarse lo siguiente: (a) Posibilidad de comportamiento indeseable; si los administradores o las organizaciones se concentran demasiado en alcanzar valores numéricos como indicadores de éxito podrían no lograr la mejora prevista del rendimiento en materia de seguridad operacional. (b) Objetivos operacionales; concentrarse demasiado en el logro de objetivos operacionales (salidasen hora, reducción de costos generales) sin equilibrar las SPT puede llevar al “logro de metas operaciones” aunque no necesariamente a una mejora del rendimiento en materia de seguridad operacional. (c) Concentración en la cantidad más que en la calidad; esto puede alentar al personal o a los departamentos a alcanzar la meta, pero, al hacerlo, podría entregarse un producto o servicio debaja calidad. (d) Limitación de innovaciones; aunque no se haya previsto, el haber alcanzado una meta puede llevar al relajamiento y a pensar que no se necesitan más mejoras, cayéndose así en complacencia. (e) Conflicto institucional; las metas pueden crear conflictos entre departamentos y organizaciones cuando discuten sobre quién recae la responsabilidad en vez de tratar de trabajar en conjunto. Medición del rendimiento en materia de seguridad operacional La medición correcta del rendimiento en materia de seguridad operacional involucra decidir la mejor forma de medir el logro de los objetivos en la materia. Las organizaciones deberían tomarse el tiempo de elaborar su conciencia estratégica de lo que impulsa la mejora de la seguridad operacional para alcanzar los objetivos .
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-12 Primera Edición Uso de SPI y SPT Los SPI y las SPT pueden utilizarse en diferentes formas para demostrar el rendimiento en materia de seguridad operacional. Es fundamental que las organizaciones adapten, seleccionen y apliquen varias herramientas y enfoques de medición dependiendo de sus circunstancias específicas y del carácter de lo que se está midiendo. Por ejemplo, en algunos casos, las organizaciones podrían adoptar SPI que tengan SPT conexas. En otras situaciones, puede ser preferible concentrarse en el logro de una tendencia positivaen los SPI, sin valores específicos para metas. El paquete de las métricas de rendimiento seleccionadas normalmente incluirá una combinación de ambos enfoques. Observación del rendimiento en materia de seguridad operacional Una vez que la organización ha identificado las metas basadas en los SPI que en su opinión producirán los resultados previstos, debe cerciorarse de que las partes interesadas actúan en consecuencia mediante la asignación de claras responsabilidades para su realización. La definición de SPT para la AHAC, sector y proveedor de servicios contribuye al logro del ALoSP para el Estado mediante la asignación de un claro proceso de rendición de cuentas. Deberían establecerse mecanismos para la observación y medición del rendimiento de la organización en materia de seguridad operacional a efectos de identificar los cambios que puedan ser necesarios si el progreso alcanzado no es el esperado y reforzar el compromiso de la organización para satisfacer sus objetivos de seguridad operacional. Rendimiento básico en materia de seguridad operacional La comprensión de la forma en que los planes de la organización avanzan hacia sus objetivos de seguridad operacional exige saber dónde se encuentra en relación con la misma. Una vez establecida y funcionando la estructura de rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización (objetivos, indicadores, metas, activadores de seguridad operacional), es posible conocer su rendimiento básico en la materia a través de un período de control y observación. El rendimiento básico en materia de seguridad operacional es el desempeño de seguridad operacional al inicio del proceso de medición de dicho rendimiento, el puntode referencia a partir del cual pueda medirse el progreso. En el ejemplo de las Figuras 5-2 y 5- 3, el rendimiento básico en materia de seguridad operacional para ese objetivo determinado “100 salidas de pistas por millón de movimientos durante el año (2018)”. A partir de esta base sólida, pueden registrarse indicadores y metas precisas y significativas. Perfeccionamiento de los SPI y los SPT Los SPI y las SPT conexas deben revisarse para determinar si están proporcionando la información necesaria para el seguimiento de los progresos alcanzados hacia los objetivos de seguridad operacional y garantizar que las metas son realistas y pueden alcanzarse. La gestión de rendimiento en materia de seguridad operacional es una actividad continua. Los riesgos de seguridad operacional o la disponibilidad de datos cambian con el tiempo. Los SPI iniciales pueden elaborarse utilizando recursos limitados de información de seguridad operacional. Más adelante, pueden establecerse más canales de notificación, puede disponerse de más datos de seguridad operacional y las capacidades de análisis de seguridad de la organización probablemente alcancen mayor madurez. Puede resultar apropiado para las organizaciones elaborar SPI iniciales sencillos (más amplios). A medida que acopian más datos y logran una mayor capacidad de gestión de la seguridad operacional, las organizaciones pueden considerar el perfeccionamiento del alcance de los SPI y las SPT para corresponder mejor a los objetivos de seguridad operacional deseados.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-13 Primera Edición Las organizaciones pequeñas y de poca complejidad pueden optar por refinar sus SPI y SPT o seleccionar indicadores genéricos (pero específicos) que se apliquen a la mayoría de los sistemas aeronáuticos. Algunos ejemplos de indicadores genéricos serían: (a) sucesos que incluyan daño estructural al equipo; (b) sucesos que indiquen circunstancias en que casi haya ocurrido un accidente; (c) sucesos en que personalde operaciones o miembros de la comunidad aeronáutica experimentaron lesiones mortales o graves; (d) sucesos en que miembros del personal de operaciones resultaron incapacitados o no pudieron realizar sus tareas en condiciones de seguridad; (e) proporción de notificaciones voluntarias de sucesos; y (f) proporción de notificaciones obligatorias de sucesos. Las organizaciones más grandes y complejas pueden optar por instituir una gama más amplia o profunda deSPI y SPT e integrar indicadores genéricos como los indicados anteriormente con otros específicos de cadaactividad. Por ejemplo, un gran aeropuerto que preste servicios a importantes líneas aéreas y esté situado bajo un espacio aéreo complejo podría considerar la combinación de algunos de los SPI genéricos con SPI de mayor alcance para representar aspectos específicos de su operación. La observación de éstos puede exigir mayores esfuerzos, pero probablemente producirá resultados superiores en materia de seguridad operacional. Existe una clara correlación entre la complejidad relativa de los SPI y SPT y la escala y complejidad de las operaciones del Estado o de los proveedores de servicios. Esta complejidad relativa debería reflejarse en el indicador y en la meta establecida. Los responsables del establecimiento de la gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional deberían tener conciencia de esto. El conjunto de SPI y SPT seleccionados por una organización debería revisarse periódicamente para asegurar su validez continua como indicaciones del rendimiento de la organización en materia de seguridadoperacional. Entre las razones para continuar, suspender o modificar SPI y SPT figuran las siguientes: (a) los SPI notifican continuamente el mismo valor (como 0% o 100%); es improbable que estos SPI proporcionen información útil para la toma de decisiones por la administración superior; (b) SPI con comportamientos similares se consideran como duplicados; (c) la SPT para un SPI implantada para medir la introducción de un programa o mejoras previstas se ha alcanzado; (d) otra preocupación de seguridad operacional pasa a tener mayor prioridad en cuanto a control y medición; (e) obtener una mejor comprensión de una preocupación determinada de seguridad operacional afinando las características específicas de un SPI (es decir reducir el “ruido” para aclarar la “señal”); y (f) los objetivos de seguridad operacional han cambiado y, en consecuencia, los SPI deben actualizarse para seguir siendo pertinentes.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-14 Primera Edición Actividades de seguridad operacional Corresponde presentar una breve perspectiva de las funciones de activadores para ayudar su posible función en el contexto de la gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional por parte de una organización. Un elemento activador es un nivel establecido o valor de criterio que activa (inicia) una evaluación, decisión, ajuste o medida correctiva relacionada con el indicador en cuestión. Un método para establecer criterios de activadores fuera de límites para las SPT es el uso del principio de desviación estándar de la población (STDEVP). Este método permite obtener el valor de desviación estándar (SD) sobre la base de los datos históricos precedentes de un determinado indicador de la seguridad operacional. El valor SD más el valor promedio (media) del conjunto de datos históricos constituye el valor básico de activación para el siguiente período de control. El principio de SD (función estadística básica) establece los criterios de nivel de los activadores sobre la base del desempeño histórico real del indicador determinado (conjunto de datos), incluyendo su carácter volátil (fluctuaciones de los puntos de datos). Un conjunto de datos históricos más volátiles resultará normalmente en un mayor valor de nivel de activador (más generoso) para el siguiente período de control. Los activadores proporcionan advertencias tempranas que permiten que los encargados de tomar decisiones de seguridad operacional lo hagan sobre la base de una mayor información mejorando, así, el rendimiento en materia de seguridad operacional. En la Figura 5-4 se presenta un ejemplo de niveles de activadores basados en desviaciones estándar (SD). En el ejemplo, podría ser necesario adoptar decisiones basadas en datos y medidas de mitigación de seguridad operacional cuando la tendencia va más allá de +1SD o +2SD a partir de la media del período precedente. A menudo los niveles de activadores (en este caso +1SD, +2SD o mayores que +2SD) corresponderán los niveles de la gestión de decisiones y a la urgencia de tomar medidas.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-15 Primera Edición Figura 5-4 Ejemplo de representación de niveles de activadores (alertas) deseguridad operacional Una vez definidos las SPT y los valores de activadores (si se utilizan), podrá hacerse el seguimiento de su SPI conexo para determinar sus respectivos estados de rendimiento. También podría compilarse o combinarse un resumen consolidado del resultado general del comportamiento de las SPT y activadores en el paquete total de SPI para un período de control determinado. Pueden asignarse valores cualitativos (satisfactorio/insatisfactorio) a cada logro de SPT y cada nivel de activador que no se haya traspasado. Alternativamente, pueden utilizarse valores numéricos (puntos) para obtener una medición cuantitativa del rendimiento general del paquete de SPI. Cabe señalar que los valores de activación sirven para activar (iniciar) una evaluación, decisión, ajuste o medida correctiva relativa a un indicador particular. La activación de un SPI no es necesariamentecatastrófica ni indicativa de falla. Constituye meramente un signo de que la actividad ha ido más allá del límite predeterminado. El activador tiene por objeto llamar la atención de quienes adoptan decisiones para que ahora puedan tomar, o no, medidas correctivas dependiendo de las circunstancias.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-16 Primera Edición Advertencia sobre los indicadores La identificación de niveles fiables para activadores presenta retos. Los activadores y sus niveles conexos funcionan mejor cuando se dispone de amplios datos de seguridad operacional y de capacidades de gestión de estos. Esto puede imponer una carga de trabajo adicional en la organización. La noción de activador se diseñó para la SRM de sistemas puramente técnicos (p. ej., vigilancia de los motores de aeronave). En este caso, grandes volúmenes de datos cuantitativos apoyan la identificación de activadores precisos y niveles de activación. La noción de activadores es menos pertinente a la SRM de sistemas socio técnicos. Los sistemas socio técnicos son sistemas en los que las personas interactúan activamente con procesos y tecnologías para alcanzar los objetivos de prestación de servicios o de producción del sistema. Tanto los SSP como SMS son sistemas socio técnicos. La utilización de activadores menos fiables y significativos en los sistemas socio técnicos se debe a las limitaciones de las medidas fiables cuando hay seres humanos involucrados. Por lo tanto, se necesita un enfoque más flexible para que los activadores tengan sentido. No se requiere que los proveedores de servicios definan niveles de activadores para cada SPI. No obstante, hay beneficios para aquellas organizaciones en que los datos para un SPI son muy específicos, hay datos suficientes y estos son suficientemente fiables. La Figura 5-5 es una ampliación del ejemplo anterior, “reducción del 50% en las salidas de pista para 2022”. En este escenario, se trata ahora del año 2020. La organización ha estado acopiando datos de seguridad operacional (SPI – “ninguna salida de pista/millón de movimientos/año”) y ha trabajado con las partes interesadas para reducir esos casos. La SPT para 2019 (<78 salidas de pista/millón de movimientos en el año) ha sido alcanzada. No obstante, el SPI muestra que, no solo no se ha alcanzado la SPT para 2020 (<64 salidas de pista/millón de movimientos en el año), sino que el número de salidas de pista ha superado el nivel de activación en dos períodos de notificación consecutivos. Los encargados de tomar decisiones han sido alertados respecto al deterioro del rendimiento en materia de seguridad operacional y ahora pueden tomar decisiones sobre la base de los datos en cuanto a la adopción de ulteriores medidas. Estas decisiones basadas en datos estarán dirigidas a devolver al rendimiento en materia de seguridad operacional a la zona aceptable y dirigirlo hacia el logro de su objetivo de seguridad.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-17 Primera Edición Figura 5-5 Ejemplo de establecimiento de activadores de seguridad operacional De hecho, el resultado más importante de establecer una estructura de gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional es la presentación de información a los encargados de tomar decisiones en la organización para que puedan hacerlo sobre la base de datos e información de seguridad operacional actuales y fiables. La finalidad debería ser siempre la adopción de decisiones con arreglo a la política de seguridad operacional y tendiente al logro de objetivos en esa materia. En relación con la gestión del rendimiento en materia de seguridad operacional, la toma de decisiones basada en datos se dirige a adoptar decisiones eficaces bien fundamentadas sobre la base de los resultados de los SPI controlados y medidos, o de otras notificaciones y análisis de datos e información de seguridad operacional. El uso de datos de seguridad operacional válidos y pertinentes combinados con información que proporcione contexto apoya la toma de decisiones en la organización acorde con sus objetivos y metas de seguridad operacional. La información de contexto también puede comprender otras prioridades de partes interesadas, deficiencias conocidas en los datos y otros datos complementarios para evaluarlos aspectos a favor y en contra, las oportunidades, limitaciones y riesgos relacionados con la decisión. El contar con información rápidamente disponible y de fácil interpretación contribuye a mitigar sesgos, influencias y errores humanos en el proceso de toma de decisiones.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP4-18 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP5-1 Primera Edición APÉNDICE 5 GESTIÓN ESTATAL DE LOS RIESGOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL Los Estados deben identificar posibles riesgos de seguridad operacional en el sistema aeronáutico. El Estado debe aumentar sus métodos tradicionales de analizar las causas de un accidente o incidente mediante procesos proactivos para alcanzar dicho objetivo. Los procesos proactivos permiten al Estado identificar y abordar elementos precursores y contribuyentes de accidentes, así como gestionar estratégicamente los recursos de seguridad operacional para maximizar las mejoras en la materia. Los Estados deberían: a) exigir que sus proveedores de servicios implementen SMS para gestionar y mejorar la seguridad de sus actividades relacionadas con la aviación; b) establecer medios para determinar si la SRM de los proveedores de servicios es aceptable; y c) examinar el SMS del proveedor de servicios y asegurar que permanece siendo eficaz. El componente estatal de la SRM comprende la implementación de SMS por los proveedores de servicios, incluyendo procesos de identificación de peligros y gestión de riesgos de seguridad operacional conexos. Los Estados deben aplicar también los principios de la SRM a sus propias actividades. Estas comprenden la elaboración de reglamentos y la priorización de actividades de vigilancia basadas en riesgos evaluados. Con frecuencia, los proveedores de servicios y reglamentadores no prestan la debida atención a los riesgos de seguridad operacional inducidos a través de interfaces con otras entidades. La interfaz entre el SSP y los SMS puede plantear un reto particular para los Estados y proveedores de servicios. El Estado debería considerar destacar la importancia de la gestión de riesgos de la interfaz SMS a través de sus reglamentos y orientación de apoyo. Entre los ejemplos de riesgos de interfaz figuran los siguientes: a) Dependencia — la organización A depende de la organización B para proporcionar bienes o servicios. La organización B no tiene en claro las expectativas y la dependencia de la organización A y no proporciona dichos elementos. b) Control — las organizaciones en interfaz a menudo tienen un control mínimo de la calidad o eficacia de las organizaciones involucradas. En estos dos ejemplos, la gestión de los riesgos de interfaz puede poner de relieve el riesgo, aclarar las expectativas mutuas y mitigar las consecuencias no deseadas mediante verificaciones mutuamente convenidas de los límites pertinentes. Obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones En el Doc. 9734, Parte A, figura orientación sobre obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones (CE-6).
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP5-2 Primera Edición Las obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones son componentes importantes de la estrategia estatal de control de riesgo de seguridad operacional. Estas brindan al Estado garantías de que los proveedores de servicios y otras organizaciones representativas de la industria pertinentes han alcanzado las normas requeridas para operar dentro del sistema aeronáutico en condiciones de seguridad. Algunos Estados han establecido reglamentos de explotación comunes para facilitar el reconocimiento o aceptación de licencias, certificados, autorizaciones y aprobaciones expedidas por otros Estados. Dichos arreglos no eximen al Estado del cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Convenio de Chicago . Obligaciones del sistema de gestión de la seguridad operacional Requisitos normativos del SMS En el Anexo 19 se especifica el marco para la implantación y mantenimiento de un SMS. Independientemente de la envergadura y complejidad del proveedor de servicios, se aplican todos los elementos de dicho marco para el SMS. La implementación debería adaptarse a la organización en cuestión y sus actividades. El marco de la OACI para el SMS está integrado por los siguientes cuatro componentes y doce elementos: Componentes y elementos del marco de la OACI para el SMS Nota – El período de implementación indicado es una aproximación. El período de implementación real depende del alcance de las medidas necesarias para cada elemento asignado y la envergadura/complejidad de la organización. COMPONENTE ELEMENTO 1. Políticas y objetivos de seguridad 1.1 Compromiso de la administración Operacional 1.2 Obligacion de rendicion de eventos sobre la seguridad operacional Y responsabilidades 1.3 Designación del personal clave de seguridad operacional 1.4 Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias 1.5 Documentación SMS 2. Gestión de riesgos de seguridad 2.1 Identificación de peligros Operacional 2.2 Evaluacion y Mitigacion de riesgos de seguridad operacional 3. Aseguramiento de la seguridad 3.1 Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional operacional 3.2 Gestión del cambio 3.3 Mejora continua del SMS 4. Promoción de la seguridad operacional 4.1 Instrucción y educación 4.2 Comunicación de la seguridad operacional
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-1 Primera Edición Apéndice 6 Guía sobre el desarrollo de un manual de SMS 1. Generalidades Esta sección sirve para guiar a las organizaciones en su compilación de un manual (o documento) de SMS de alto nivel para definir su marco de trabajo de SMS y sus elementos asociados. Puede ser un manual de SMS independiente o puede integrarse como una sección/capítulo de SMS consolidada dentro de un manual aprobado correspondiente de la organización (por ejemplo, el manual de exposición o el manual de la empresa de la organización). La configuración real puede depender de la expectativa reglamentaria. Al usar el formato sugerido y los elementos del contenido en este apéndice y adaptarlos como corresponda, es una forma en que la organización puede desarrollar su propio manual de SMS de nivel superior. Los elementos del contenido real dependerán del marco de trabajo de SMS específico y los elementos de la organización. La descripción debajo de cada elemento será proporcional al alcance y la complejidad de los procesos de SMS de la organización. El manual servirá para comunicar el marco de trabajo de SMS de la organización de forma interna, así como también, con las organizaciones externas pertinentes. El manual puede someterse al respaldo o aprobación de la AHAC como evidencia de la aceptación del SMS, a través del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). Nota. — Se debe hacer una distinción entre un manual de SMS y sus registros y documentos de respaldo operacional. El último hace referencia a registros y documentos históricos y actuales generados durante la implementación y operación de los diversos procesos del SMS. Estos constituyen evidencia documental de las actividades constantes de SMS de la organización. 2. Formato del manual de SMS El manual de SMS puede asumir un formato de la siguiente manera: (a) encabezado de sección; (b) objetivo; (c) criterios; (d) documentos de referencia cruzada.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-2 Primera Edición Debajo de cada “encabezado de sección” numerado se incluye una descripción del “objetivo” de esa sección, seguido de sus “criterios” y “documentos de referencia cruzada”. El “objetivo” es lo que intenta lograr la organización al hacer lo que se describe en esa sección. Los "criterios" definen el alcance de lo que se debe considerar al escribir esa sección. Los “documentos de referencia cruzada” vinculan la información con otros manuales pertinentes o SOP de la organización, los que contienen detalles del elemento o proceso, según corresponda. 3. Contenido del Manual Entre los contenidos del manual se pueden incluir las siguientes secciones: (a) Control de documentos; (b) Requisitos reglamentarios del SMS; (c) Alcance e integración del sistema de gestión de la seguridad operacional; (d) Política de seguridad operacional; (e) Objetivo de Seguridad Operacional; (f) Responsabilidades de la seguridad operacional y personal clave; (g) Notificación de seguridad operacional y medidas correctivas; (h) Identificación de peligros y evaluaciones de riesgo; (i) Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional; (j) Investigaciones relacionadas con la seguridad operacional y medidas correctivas; (k) Capacitación y comunicación de seguridad operacional; (l) Mejora continua y auditoría de SMS; (m) Gestión de los registros de SMS; (n) Gestión de cambio; (o) Plan de respuesta ante emergencias/contingencias. 1. Control de documentos Describir cómo los manuales se mantendrán actualizados y cómo garantizará la organización que el personal que participa en las tareas relacionadas con la seguridad operacional tenga la versión actual de documento. (a) Copia impresa o medio electrónico controlado y lista de distribución. (b) La correlación entre el manual de SMS y otros manuales existentes, como el manual de control de mantenimiento (MCM) o el manual de operaciones. (c) El proceso de revisión periódica del manual y sus formularios/documentos
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-3 Primera Edición relacionados para garantizar su sustentabilidad, suficiencia y eficacia constantes. (d) El proceso de administración, aprobación y aceptación reglamentaria del manual. Documentos de referencia cruzada Manual de la calidad, manual de ingeniería. 2. Requisitos Reglamentarios Abordar los reglamentos de SMS y el material guía actuales para obtener una referencia necesaria y toma de conciencia de todos los interesados. (a) Explicar en detalle los reglamentos/normas actuales de SMS. Incluir el marco de tiempo del cumplimiento y las referencias del material de asesoramiento, según corresponda. (b) Donde corresponda, elaborar o explicar la importancia y las implicaciones de los reglamentos para la organización. (c) Establecer una correlación con otros requisitos o normas relacionados con la seguridad operacional, donde corresponda. Referencias de reglamentos/requisitos de SMS, referencias de documentos de guía de SMS. 3. Alcance e integración del sistema de gestión de la seguridad operacional Describir el alcance y extensión de las operaciones e instalaciones relacionadas con la aviación de la organización, dentro de las cuales se aplicará el SMS. También se debe abordar el alcance de los procesos, los equipos y las operaciones consideradas idóneas para el programa de identificación de peligros y mitigación de riesgos (HIRM) de la organización. Explicar la naturaleza del negocio de aviación de la organización y su posición o función dentro de la industria como un todo. (a) Identificar las áreas, los departamentos, los talleres y las instalaciones principales de la organización, dentro de las cuales se aplicará el SMS. (b) Identificar los procesos, las operaciones y los equipos principales que se consideran idóneos para el programa HIRM de la organización, especialmente aquellos que son pertinentes para la seguridad operacional de la aviación. Si el alcance de los procesos, las operaciones y los equipos idóneos de HIRM es demasiado detallado o extenso, se puede controlar de acuerdo con un documento complementario, según corresponda.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-4 Primera Edición (c) Donde se espera que el SMS se opere o administre en un grupo de organizaciones o contratistas interconectados, defina y documente dicha integración y las responsabilidades asociadas, según corresponda. (d) Donde haya otros sistemas de control/gestión relacionados dentro de la organización, como QMS, OSHE e, identifique su integración pertinente (donde corresponda) dentro del SMS de la aviación. 4. Política de seguridad operacional La política de seguridad operacional debería ser respaldada visiblemente por la administración superior y por el ejecutivo responsable. El “respaldo visible” se refiere a que el apoyo activo de la política de seguridad operacional por parte de la administración sea visible para el resto de la organización. Esto puede hacerse a través de cualesquiera medios de comunicación y la correspondencia de las actividades con la política de seguridad operacional. (a) La política de seguridad operacional debe ser adecuada para la envergadura y complejidad de la organización. (b) La política de seguridad operacional señala las intenciones de la organización, sus principios de gestión y el compromiso con la mejora continua en la seguridadoperacional de la aviación. (c) El ejecutivo responsable aprueba y firma la política de seguridad operacional. (d) El ejecutivo responsable y el resto de los gerentes promueven la política de seguridad operacional. (e) La política de seguridad operacional se revisa periódicamente. (f) El personal en todos los niveles participa en el establecimiento y mantenimiento del sistema de gestión de la seguridad operacional. (g) La política de seguridad operacional se comunica a todos los empleados con la intención de crear conciencia de sus obligaciones de seguridad operacional individuales. 5. Objetivos de seguridad operacional Describir los objetivos de seguridad operacional de la organización. Los objetivos de seguridad operacional deben ser una declaración corta que describa a grandes rasgos lo que espera lograr la organización. (a) Se hayan establecido los objetivos de seguridad operacional. (b) Los objetivos de seguridad operacional se expresan como una declaración de nivel superior que describe el compromiso de la organización para lograr la seguridad operacional. (c) Existe un proceso formal para desarrollar un conjunto coherente de objetivos deseguridad operacional. (d) Los objetivos de seguridad operacional se difunden y distribuyen. (e) Se han asignado recursos para lograr los objetivos. (f) Los objetivos de seguridad operacional se vinculan con los indicadores de seguridad operacional para facilitar el control y la medición, como corresponda.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-5 Primera Edición 6. Funciones y responsabilidades Describir las autoridades y responsabilidades de la seguridad operacional para el personal que participa en el SMS. El ejecutivo responsable se encarga de garantizar que el sistema de gestión de la seguridad operacional se implemente correctamente y se desempeñe según los requisitos en todas las áreas de la organización. Se asignó un gerente (oficina) de seguridad operacional correspondiente, un comité de seguridad operacional o grupos de acción de seguridad operacional, según corresponda. Las autoridades y responsabilidades de seguridad operacional del personal en todos los niveles de la organización están definidos y documentados. Todo el personal comprende sus autoridades y responsabilidades en relación con los procesos, las decisiones y las medidas de la gestión de seguridad operacional. Se dispone de un diagrama de responsabilidades institucionales del SMS. 7. Notificación de seguridad operacional Un sistema de notificación debe incluir medidas reactivas (informes de accidentes/incidentes) y proactivas/predictivas (informes de peligros). Describir los sistemas de notificación respectivos. Entre los factores que se deben considerar se incluyen: el formato del informe, la confidencialidad, los destinatarios, los procedimientos de investigación/evaluación, las medidas correctivas/preventivas y la divulgación del informe. La organización tiene un procedimiento que proporciona la captura de sucesos internos, como accidentes, incidentes y otros sucesos pertinentes para el SMS. Se debe hacer una distinción entre los informes obligatorios (accidentes, incidentes graves, defectos importantes) que se deben notificar a la AHAC y otros informes de sucesos de rutina, que permanecen dentro de la organización. También existe un sistema de notificación de peligros/sucesos voluntaria y confidencial, que incorpora la protección de identidad/datos adecuada, según corresponda. Los procesos de notificación respectivos son simples, accesibles y proporcionales a la envergadura de la organización. Los informes de alto impacto y las recomendaciones asociadas se abordan y revisan según el nivel de gestión correspondiente. Los informes se recopilan en una base de datos adecuada para facilitar el análisis necesario.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-6 Primera Edición 8. Identificación de peligros y evaluación de riesgos Describir el sistema de identificación de peligros y cómo se recopilan tales datos. Describir el proceso para la categorización de peligros/riesgos y su posterior priorización para una evaluación de seguridad operacional documentada. Describir cómo se lleva a cabo el proceso de evaluación de seguridad operacional y cómo se implementan planes de acción preventiva. (a) Los peligros identificados se evalúan, priorizan y procesan para la evaluación de riesgos, según corresponda. (b) Existe un proceso estructurado para la evaluación de riesgos que implica la evaluación de gravedad, probabilidad, tolerabilidad y controles preventivos. (c) Los procedimientos de identificación de peligros y evaluación de riesgos se centran en la seguridad operacional de la aviación, así como también, en su contexto fundamental. (d) El proceso de evaluación de riesgos usa hojas de cálculo, formularios o software correspondientes a la complejidad de la organización y las operaciones involucradas. (e) El nivel de gestión correspondiente aprueba las evaluaciones de seguridad operacional completadas. (f) Existe un proceso para evaluar la eficacia de las medidas correctivas, preventivas y de recuperación que se han desarrollado. (g) Existe un proceso para la revisión periódica de las evaluaciones de seguridad operacional completadas y la documentación de sus resultados. 9. Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional Describir el componente de control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS. Esto incluye los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional (SPI) del SMS de la organización. (a) El proceso formal para desarrollar y mantener un conjunto de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional y sus objetivos eficaces asociados. (b) Correlación establecida entre los SPI y los objetivos de seguridad operacional de la organización, donde corresponda, y el proceso de aceptación reglamentaria de los SPI, donde sea necesario. (c) El proceso de control del rendimiento de estos SPI, incluido el procedimiento demedidas correctivas, cada vez que se activen tendencias inaceptables o anormales. (d) Cualquier otro criterio o proceso de control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional o de SMS complementario.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-7 Primera Edición 10. Investigaciones relacionadas con la seguridad operacional y las medidas correctivas. Describir cómo se investigan y procesan los accidentes/incidentes/sucesos dentro de la organización, incluida la correlación con el sistema de identificación de peligros y gestión de riesgos del SMS de la organización. (a) Procedimientos para garantizar que se investiguen de forma interna los accidentes e incidentes notificados. (b) Divulgación interna de los informes de investigación completados al igual que a la AHAC, según corresponda. (c) Un proceso para garantizar que se lleven a cabo las medidas correctivas tomadas o recomendadas y para evaluar sus resultados/eficacia. (d) Procedimiento sobre la consulta y las medidas disciplinarias asociadas con los resultados del informe de investigación. (e) Condiciones definidas claramente según las cuales se podrían considerar medidas disciplinarias punitivas (por ejemplo, actividad ilegal, imprudencia, negligencia grave o conducta impropia deliberada). (f) Un proceso para garantizar que las investigaciones incluyan la identificación de averías activas, así como también, factores y peligros que contribuyen. (g) El procedimiento y el formato de la investigación proporcionan hallazgos sobre factores o peligros contribuyentes que se procesarán para la medida de seguimiento con el sistema de identificación de peligros y gestión de riesgos de la organización, donde corresponda. 11. Capacitación y comunicación de seguridad operacional Describir el tipo de SMS y otra capacitación relacionada con la seguridad operacionalque reciba el personal y el proceso para garantizar la eficacia de la capacitación. Describir cómo se documentan tales procedimientos de capacitación. Describir los procesos/canales de comunicación de seguridad operacional dentro de la organización. (a) Se documenta el programa de capacitación, la idoneidad y los requisitos. (b) Existe un proceso de validación que mide la eficacia de la capacitación. (c) La capacitación incluye capacitación inicial, recurrente y de actualización, donde corresponda. (d) La capacitación de SMS de la organización es parte del programa de capacitación general de la organización. (e) Se incorpora la toma de conciencia de SMS en el programa de empleo o adoctrinamiento . (f) Los procesos/canales de comunicación de la seguridad operacional dentro de la organización.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-8 Primera Edición 12. Mejora continua y auditoría de SMS Describir el proceso para la revisión y mejora continuas del SMS. (a) El proceso para una auditoría/revisiones internas regulares del SMS de la organización para garantizar su continua sustentabilidad, suficiencia y eficacia. (b) Describir cualquier otro programa que contribuya con la mejora continua del SMS de la organización y el rendimiento en materia de seguridad operacional, por ejemplo, MEDA, estudios de seguridad operacional, sistemas ISO. 13. Gestión de los registros de SMS Describir el método de almacenamiento de todos los registros y documentos relacionados con SMS. (a) La organización tiene registros de SMS o un sistema de archivo que garantiza la conservación de todos los registros generados en conjunto con la implementación y operación del SMS. (b) Los registros que deben guardarse incluyen informes de peligros, informes de evaluación de riesgos, notas de grupos de acción de seguridad operacional/reuniones de seguridad operacional, diagramas de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional, informes de auditoría del SMS y registros de la capacitación de SMS. (c) Los registros deben permitir que se rastreen todos los elementos del SMS y que estén accesibles para la administración de rutina del SMS, así como también, para propósitos de auditorías internas y externas. 14. Gestión de cambio Describir el proceso de la organización para gestionar los cambios que pueden tener un impacto en los riesgos de la seguridad operacional y cómo tales procesos se integran con el SMS. (a) Procedimientos para garantizar que los cambios institucionales y operacionales sustanciales consideran cualquier impacto que puedan tener en los riesgos existentes de la seguridad operacional. (b) Procedimientos para garantizar que se lleva a cabo una evaluación de seguridad operacional correspondiente antes de la introducción de nuevos equipos o procesos que tengan implicaciones de riesgos de seguridad operacional. (c) Procedimientos para la revisión de evaluaciones de seguridad operacional existentes cada vez que se apliquen cambios al proceso o equipo asociado.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-9 Primera Edición 15. Plan de respuesta ante emergencias/contingencia Describir las intenciones de la organización acerca de situaciones de emergencia y sus controles de recuperación correspondientes, además de su compromiso para abordar dichas situaciones. Describir las funciones y responsabilidades del personal clave. El plan de respuesta ante emergencias puede ser un documento separado o puede ser parte del manual de SMS. (a) La organización tiene un plan de emergencia que describe las funciones y responsabilidades en caso de un incidente, una crisis o un accidente importante. (b) Existe un proceso de notificación que incluye una lista de llamadas de emergencia y un proceso de movilización interno. (c) La organización tiene disposiciones con otras agencias para recibir ayuda y la disposición de servicios de emergencia, según corresponda. (d) La organización tiene procedimientos para las operaciones del modo de emergencia, donde corresponda. (e) Existe un procedimiento para vigilar el bienestar de todas las personas afectadas y para notificar al familiar más cercano. (f) La organización ha establecido procedimientos para tratar con los medios de comunicación y temas relacionados con el seguro. (g) Existen responsabilidades de investigación de accidentes definidas dentro de la organización. (h) El requisito para preservar la evidencia, asegurar el área afectada y la notificación obligatoria/gubernamental está claramente declarada. (i) Existe una capacitación de preparación y respuesta ante emergencias para el personal afectado. (j) La organización desarrolló un plan de evacuación en caso de una aeronave o un equipo averiado con el asesoramiento de propietarios de aeronaves/equipos, explotadores de aeródromo u otras agencias, según corresponda. (k) Existe un procedimiento para registrar las actividades durante una respuesta ante emergencias.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP6-10 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-1 Primera Edición Apéndice 7 Matrices gestión de riesgo seguridad operacional La probabilidad del riesgo de seguridad operacional se define como la probabilidad de que pueda suceder una consecuencia o un resultado de seguridad operacional. Con las siguientes preguntas se puede ayudar a determinar dicha probabilidad: a) ¿Existe un historial de sucesos similares al que se considera o es este un suceso aislado? b) ¿Qué otros equipos o componentes del mismo tipo presentan problemas similares? c) ¿Cuántos miembros del personal siguen los procedimientos en cuestión, o están sujetos a ellos? d) ¿Cuál es la exposición del peligro que se considera? Por ejemplo, ¿durante qué porcentaje de la operación se utiliza el equipo o se realiza la actividad? Tener en cuenta los posibles factores subyacentes a estas preguntas contribuirá a evaluar la probabilidad de las consecuencias del peligro en cualquier escenario previsible. Un suceso se considera previsible si cualquier persona razonable podría haber esperado que sucediera dicho tipo de suceso en las mismas circunstancias. Es imposible identificar todos los peligros concebibles o teóricamente probables. Por lo tanto, se requiere un buen juicio para determinar un nivel de detalle apropiado en la identificación de los peligros. Los proveedores de servicios deben actuar con la debida diligencia al identificar peligros importantes y razonablemente previsibles en relación con su producto o servicio. Nota. — Con respecto al diseño de productos, se tiene la intención de que el término “previsible “corresponda a su uso en los reglamentos, políticas y orientaciones sobre aeronavegabilidad. La Tabla 1 presenta una clasificación típica de la probabilidad de riesgos de seguridad operacional. La tabla incluye cinco categorías para denotar la probabilidad relacionada con un evento o condición inseguros, la descripción de cada categoría y una asignación de valor a cada una. Este ejemplo utiliza términos cualitativos; también pueden definirse términos cuantitativos a efectos de una evaluación más precisa. Esto dependerá de la disponibilidad de datos de seguridad operacional apropiados y del grado de desarrollo de la organización y la operación.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-2 Primera Edición Tabla 1 – Tabla de probabilidad de riesgo de seguridad operacional Nota.— Este es solo un ejemplo. El nivel de detalle y complejidad de las tablas y matrices debe adaptarse a las necesidades y complejidades particulares de cada organización. También se debe tener presente que las organizaciones pueden incluir criterios tanto cualitativos como cuantitativos. Gravedad del riesgo de seguridad operacional Una vez completada la evaluación de probabilidad, el siguiente paso es evaluar la gravedad del riesgo de seguridad operacional teniendo en cuenta las posibles consecuencias relacionadas con el peligro. La gravedad del riesgo de seguridad operacional se define como el grado de daño que puede suceder razonablemente como consecuencia o resultado del peligro identificado. La clasificación de la gravedad debe tener en cuenta: a) muertes o lesiones graves que podrían ocurrir como resultado de: 1) encontrarse en la aeronave; 2) tener c ont acto d irecto con cualquier parte de la aeronave i nc lu ye n do las que se hayan desprendido de la misma; o 3) exposición directa al chorro de los reactores; y daños: 1) daños o fallas estructurales sufridos por la aeronave que: i) afecten adversamente la resistencia estructural, performance o características de vuelo de la aeronave; ii) requerirían normalmente importantes reparaciones o sustituciones del componente afectado; 2) daños sufridos por el equipo de ATS o aeródromo que: i) afecten adversamente la gestión de la separación de aeronaves; o Probabilidad Significado Valor Frecuente Es probable que suceda muchas veces (ha ocurrido frecuentemente) 5 Ocasional Es probable que suceda algunas veces (ha ocurrido con poca frecuencia)
Remoto Es poco probable que ocurra, pero no imposible (rara vez ha ocurrido) 3 Improbable Es muy poco probable que ocurra (no se sabe que haya ocurrido) 2 Sumamente improbable Es casi inconcebible que el suceso ocurra 1
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-3 Primera Edición ii) afecten adversamente la capacidad de aterrizaje. La evaluación de la gravedad debe considerar todas las posibles consecuencias relacionadas con un peligro, teniendo en cuenta la peor condición previsible. En la Tabla 2 se presenta una clasificación típica de la gravedad del riesgo de seguridad operacional. Comprende cinco categorías para denotar el nivel de gravedad, la descripción de cada categoría y la asignación de valor a cada una de ellas. Al igual que con la tabla de probabilidad del riesgo de seguridad operacional, esta tabla es solo un ejemplo. Tabla 2. Ejemplo de gravedad del riesgo de seguridad operacional Gravedad Significado Valor Catastrófico • Aeronave o equipo destruidos A Varias muertes • Peligroso • Gran reducción de los márgenes de seguridad operacional, estrés físico o una carga de B trabajo tal que ya no se pueda confiar en que el personal de operaciones realice sus tareas con precisión o por completo Lesiones graves Daños importantes al equipo • • Grave • Reducción importante de los márgenes de seguridad operacional, reducción en la C capacidad del personal de operaciones para tolerar condiciones de operación adversas, como resultado de un aumento en la carga de trabajo o como resultado de condiciones que afecten su eficiencia Gravedad Significado Valor • Incidente grave • Lesiones a las personas Leve • Molestias D Limitaciones operacionales Uso de procedimientos de emergencia Incidente leve • • • Insignificante • Pocas consecuencias E
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-4 Primera Edición Tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional El índice de riesgo de seguridad operacional se crea mediante la combinación de resultados de las evaluaciones de probabilidad y gravedad. En el ejemplo anterior, se trata de un designador alfanumérico. Las respectivas combinaciones de gravedad/probabilidad se presentan en la matriz de evaluación de riesgos de seguridad operacional de la Tabla 3. Dicha matriz se aplica para determinar la tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional. Considérese, por ejemplo, una situación en que la probabilidad del riesgo de seguridad operacional se ha evaluado como ocasional (4), y la gravedad del riesgo de seguridad operacional se ha evaluado como peligrosa (B), la combinación de ambas es el índice de riesgo de seguridad operacional (4B). Nota. — En la determinación de la tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional, debe tener en cuenta la calidad y la fiabilidad de los datos utilizados para la identificación del peligro y la probabilidad del riesgo de seguridad operacional. El índice obtenido de la matriz de evaluación del riesgo de seguridad operacional debe exportarse a la matriz de tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional que describe — en forma narrativa — los criterios de tolerabilidad para la organización particular. La Tabla 4 es un ejemplo de tabla de tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional. Al usar el ejemplo anterior, el criterio del riesgo de seguridad operacional evaluado como 4B corresponde a la categoría de “intolerable”. En este caso, el índice de riesgo de seguridad operacional de la consecuencia es inaceptable. Por lo tanto, la organización debe tomar medidas de control de riesgos para reducir: a) la exposición de la organización a un riesgo en particular, es decir reducir el componente de probabilidad del índice de riesgo a un nivel aceptable;
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-5 Primera Edición b) la gravedad de las consecuencias relacionadas con el peligro, es decir, reducir el componente de gravedad del índice de riesgo a un nivel aceptable; o c) tanto la gravedad como la probabilidad para que el riesgo pueda gestionarse a un nivel aceptable. Los riesgos de seguridad operacional son evaluados en concepto como aceptables, tolerables o intolerables. Los riesgos evaluados que desde un principio estaban identificados en la región intolerable resultan inaceptables bajo todo punto de vista. La probabilidad o gravedad de las consecuencias de los peligros tienen tal magnitud, y sus posibles daños representan tal amenaza para la seguridad operacional, que se requiere una medida de mitigación inmediata o la cancelación de la operación. Tabla 4. Ejemplo de tabla de tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional Rango del índice de riesgo de seguridad operacional Descripción del riesgo Medida recomendada 5A, 5B, 5C, 4A, 4B, 3A INTOLERABLE Tomar medidas inmediatas para mitigar el riesgo o suspender la actividad. Realizar la mitigación de riesgos de seguridad operacional prioritaria para garantizar que haya controles preventivos o adicionales o mejorados para reducir el índice de riesgos al rango tolerable. 5D, 5E, 4C, 4D, 4E, 3B, 3C, 3D, 2A, 2B, 2C, 1A TOLERABLE Puede tolerarse sobre la base de la mitigación de riesgos de seguridad operacional. Puede necesitar una decisión de gestión para aceptar el riesgo. 3E, 2D, 2E, 1B, 1C, 1D, 1E ACEPTABLE Aceptable tal cual. No se necesita una mitigación de riesgos posterior. Evaluación de riesgos relacionados con factores humanos La consideración de los factores humanos tiene particular importancia en la SRM puesto que las personas pueden ser tanto una fuente como una solución de los riesgos de seguridad operacional, a saber: a. contribuyendo a un accidente o incidente mediante una actuación variable debido a limitaciones humanas; b. previendo y adoptando medidas apropiadas para evitar una situación peligrosa: y c. resolviendo problemas, tomando decisiones y adoptando medidas para mitigar los riesgos. Por consiguiente, es importante involucrar a personas con adecuada experiencia en factores humanos en la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-6 Primera Edición La SRM requiere que se aborden todos los aspectos de los riesgos de seguridad operacional, incluyendo los relacionados con las personas. La evaluación de los riesgos asociados con el desempeño humano es más compleja que la de los factores de riesgo relacionados con la tecnología y el entorno dado que: a) el desempeño humano es muy variable, con una amplia gama de influencias interactuantes tanto internas como externas al individuo. Muchos de los efectos de la interacción entre estas influencias son difíciles o imposibles de predecir; y b) las consecuencias del variable desempeño humano serán diferentes según la tarea que se realice y el contexto de la misma. Lo señalado anteriormente complica la forma en que se determina la probabilidad y la gravedad del riesgo. Por consiguiente, la experiencia en factores humanos es muy valiosa para identificar y evaluar los riesgos de seguridad operacional. [La gestión de la fatiga aplicando procesos SMS se aborda en el Manual para la supervisión de los enfoques de gestión de la fatiga (Doc 9966)]. Estrategias de mitigación de riesgos de seguridad operacional La mitigación de riesgos de seguridad operacional se conoce a menudo como control de riesgos de seguridad operacional. Los riesgos de seguridad operacional deben gestionarse a un nivel aceptable mitigándolos mediante la aplicación de adecuados controles de riesgos de seguridad operacional. Esto debe equilibrarse con respecto al tiempo, costos y dificultades de adoptar medidas para reducir o eliminar el riesgo. El nivel de riesgo de seguridad operacional puede disminuirse mediante la reducción de la gravedad de las posibles consecuencias, la probabilidad de que el suceso ocurra o la reducción de la exposición a ese riesgo de seguridad operacional. Es más sencillo y más común reducir dicha probabilidad que reducir la gravedad. Las mitigaciones de riesgos de seguridad operacional son medidas que resultan a menudo en cambios de los procedimientos operacionales, equipo o infraestructura. Las estrategias de mitigación de riesgo de seguridad operacional corresponden a tres categorías: a) Evitar: Se cancela o evita la operación o actividad debido a que los riesgos de seguridad operacional superan los beneficios de continuarla, eliminado así el riesgo de seguridad operacional en su totalidad. b) Reducir: Se reduce la frecuencia de la operación o actividad o se adoptan medidas para reducir la magnitud de las consecuencias del riesgo. c) Segregar: Se toman medidas para aislar los efectos de las consecuencias del riesgo o se introduce capas redundantes de protección contra los riesgos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-7 Primera Edición La consideración de los factores humanos es parte integral de la identificación de mitigaciones eficaces porque se requiere que las personas apliquen la mitigación o las medidas correctivas o contribuyan a las mismas. Por ejemplo, las mitigaciones pueden incluir el uso de procesos o procedimientos. Sin aportes de las personas que los utilizarán en situaciones del “mundo real” o de individuos con experiencia en factores humanos, los procesos o procedimientos elaborados pueden no ser adecuados al propósito en cuestión y resultar en consecuencias imprevistas. Además, debe considerarse las limitaciones de la actuación humana como parte de toda mitigación de riesgos de seguridad operacional, desarrollando estrategias de captación de errores para tener en cuenta la variabilidad de dicha actuación. En última instancia, esta importante perspectiva de factores humanos tendrá como resultado mitigaciones más completas y eficaces. Una estrategia de mitigación de riesgos de seguridad operacional puede involucrar uno de los enfoques descritos anteriormente o puede incluir múltiples enfoques. Es importante considerar la gama completa de posibles medidas de control para encontrar una solución óptima. La eficacia de cada estrategia alternativa debe evaluarse antes de adoptar decisiones. Cada alternativa de mitigación de riesgos de seguridad operacional propuesta debe examinarse a partir de las perspectivas siguientes: a) Eficacia. El grado en que las alternativas reducen o eliminan los riesgos de seguridad operacional. La eficacia puede determinarse en términos de las defensas técnicas, de instrucción y normativas que puedan reducir o eliminar los riesgos. b) Costo/beneficio. El grado en que las ventajas percibidas de la mitigación superan los costos. c) Practicidad. El grado en que la mitigación puede implementarse y cuán apropiada resulta en términos de recursos tecnológicos, financieros y administrativos disponibles, así como de legislación, voluntad política, realidades operacionales, etc. d. Aceptabilidad. El grado en que la alternativa resulta aceptable para las personas que se espera la apliquen. e. Cumplimiento. El grado en que pueda vigilarse el cumplimiento de nuevas reglas, reglamentos o procedimientos operacionales. f. Duración. El grado en que la mitigación pueda ser sostenible y eficaz. g. Riesgos de seguridad operacional residuales. El grado de riesgo de seguridad operacional que permanece después de la implementación de la mitigación inicial y que pueda requerir medidas adicionales de control de riesgos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-8 Primera Edición h) Consecuencias involuntarias. La introducción de nuevos peligros y riesgos de seguridad operacional conexos relacionados con la implementación de una alternativa de mitigación. i) Tiempo. El tiempo requerido para implantar la alternativa de mitigación de riesgo de seguridad operacional. Las medidas correctivas deben tener en cuenta las defensas que existan y su capacidad o incapacidad de alcanzar un nivel aceptable de riesgo de seguridad operacional. Esto puede resultar en una revisión de evaluaciones de riesgos anteriores que puedan haber sido afectadas por la medida correctiva. Las mitigaciones y controles de riesgos de seguridad operacional deberán verificarse o auditarse para asegurar que son eficaces. Otra forma de observar la eficacia de las mitigaciones es aplicando los SPI. Documentación de la gestión de riesgos de la seguridad operacional Las actividades de gestión de riesgos de seguridad operacional deben documentarse, incluyendo toda su posición subyacente a la evaluación de la probabilidad y la gravedad, las decisiones adoptadas, y toda medida de mitigación de riesgos emprendidas. Esto puede realizarse utilizando una hoja de cálculo o una tabla. Algunas organizaciones pueden utilizar una base de datos u otro soporte lógico donde puedan almacenarse y analizarse grandes volúmenes de datos de seguridad operacional o de información sobre seguridad operacional. El mantenimiento de un registro de peligros identificados minimiza la probabilidad de que la organización pierda de vista sus peligros conocidos. Cuando se identifican nuevos peligros, pueden compararse con los peligros conocidos que figuran en el registro para ver si ya han sido registrados y qué medidas se adoptaron para mitigarlos. Los registros de peligros se presentan normalmente en forma de tablas y típicamente incluyen lo siguiente: el peligro, posibles consecuencias, evaluación de riesgos conexos, fecha de identificación, categoría del peligro, breve descripción, cuándo y dónde se aplica, quién o quiénes lo han identificado y qué medidas se adoptaron para mitigar los riesgos. Las herramientas y procesos de toma de decisiones sobre riesgos de seguridad operacional pueden utilizarse para mejorar la repetición y justificación de las decisiones tomadas por los encargados de adoptar decisiones de seguridad operacional en la organización. En la Figura 2-6 se proporciona un ejemplo de ayuda para tomar decisiones sobre riesgos de seguridad operacional.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-9 Primera Edición NO SÍ Análisis de costo-beneficios El análisis de costo-beneficios o rentabilidad se realiza normalmente durante las actividades de mitigación de riesgos de seguridad operacional. Se asocia comúnmente con la gestión empresarial, como una evaluación de impactos normativos o procesos de gestión de proyectos. No obstante, puede que haya situaciones donde una evaluación de riesgos de seguridad operacional tenga consecuencias financieras de importancia. En tales situaciones, puede justificarse un análisis de costo-beneficios o un proceso de rentabilidad complementarios para respaldar la evaluación de los riesgos de seguridad operacional. Esto asegurará que el análisis de rentabilidad o la justificación de medidas de control de riesgos recomendadas han tenido en cuenta las repercusiones financieras conexas. Para fines de retro- información, registrar la identificación del peligro y la evaluación y mitigación del riesgo Se detecta una preocupación de seguridad operacional Identificar peligros/consecuencias y evaluar riesgos Definir el nivel de probabilidad Definir el nivel de gravedad Definir el nivel de riesgo SÍ ¿Es aceptable el nivel de riesgo? NO Tomar medidas y continuar la operación SI ¿Puede eliminarse el riesgo? NO SÍ ¿Puede mitigarse el riesgo? ¿Puede aceptarse el riesgo Figura 2-6. Ayuda para tomar decisiones sobre riesgos de seguridad operacional
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP7-10 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-1 Primera Edición Apéndice 8 Lista de clasificación de sucesos operacionales A continuación, se establece la lista detallada de clasificación de los sucesos obligatorios que se deben notificar al SSP por parte de los SMS de los proveedores de servicios. A. Sucesos Operacionales 1. Operaciones aéreas. 1.1. Preparación del vuelo: 1.1.1 . Uso de datos incorrectos o introducción errónea de datos en los equipos usados para la navegación o los cálculos de las actuaciones de la aeronave que han puesto, o que podrían haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.1.2 Transporte o intento de transporte de mercancías peligrosas en violación de las normas aplicables, incluidos el etiquetado, el embalaje y la manipulación incorrectos de mercancías peligrosas. 1.2. Preparación de la aeronave: 1.2.1 Tipo de combustible incorrecto o combustible contaminado. 1.2.2 Falta de tratamiento de deshielo o antihielo, o tratamiento incorrecto o inadecuado. En los casos que las aeronaves sean operadas en estas condiciones 1.3. Despegue y aterrizaje: 1.3.1. Excursión de calle de rodaje o de la pista. 1.3.2. Incursión real o potencial en calle de rodaje o de la pista. 1.3.3. Incursión en el área de aproximación final y de despegue (FATO – Final Approach and Take-offÁrea). 1.3.4. Cualquier despegue abortado. 1.3.5. Incapacidad de lograr las actuaciones requeridas o previstas durante el despegue, lamaniobra de ida al aire, o el aterrizaje. 1.3.6. Despegue, aproximación o aterrizaje, o intento de despegue, aproximación o aterrizaje conparámetros de configuración incorrectos. 1.3.7. Golpe en la cola, palas de las hélices, punta alar o góndola de motor durante el despegue o el aterrizaje. 1.3.8. Continuación de la aproximación contra los criterios de aproximación estabilizada del operador aéreo. 1.3.9. Continuación con una aproximación por instrumentos por debajo de los mínimos publicados con referencias visuales inadecuadas. 1.3.10. Aterrizaje preventivo o forzoso .
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-2 Primera Edición 1.3.11. Aterrizaje corto o aterrizaje largo. 1.3.12. Aterrizaje duro . 1.4. Cualquier fase del vuelo 1.4.1. Pérdida de control. 1.4.2. Posición anormal, superación de la actitud de cabeceo normal, ángulo de alabeo o velocidad aerodinámica inadecuados para las condiciones de vuelo. 1.4.3. Desvío del nivel de vuelo autorizado. 1.4.4. Activación de cualquier protección de la envolvente de vuelo, incluidos el aviso de entrada enpérdida, avisadores integrados en la palanca de control (stick shaker/stick pusher) y protecciones automáticas. 1.4.5. La desviación no intencionada de la trayectoria prevista o asignada del doble de la performance de navegación requerida o de 10 millas náuticas, lo que sea menor. 1.4.6. Superación de las limitaciones del manual de vuelo de la aeronave. 1.4.7. Operación con reglaje altimétrico incorrecto. 1.4.8. Sucesos relacionados con el impacto del chorro de un reactor o de una hélice que han puesto, o que podrían haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.4.9. Interpretación incorrecta de los automatismos o de cualquier información de la cabina de vuelo facilitada a la tripulación de vuelo que han puesto, o que podrían haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.5. Otros tipos de sucesos 1.5.1. Suelta no intencionada de carga o de otros equipos transportados externamente. 1.5.2. Pérdida de conciencia situacional (incluidos la conciencia del entorno, los sistemas y su modo de operación, la desorientación espacial y el horizonte temporal). 1.5.3. Cualquier suceso en el que el desempeño humano haya contribuido, o podría habercontribuido, de forma directa a un accidente o a un incidente grave. 1.6. Sucesos Técnicos 1.6.1. Estructuras y sistemas 1.6.2. Desprendimiento de cualquier parte de la estructura de la aeronave en vuelo. 1.6.3. Pérdida de cualquier sistema. 1.6.3. Pérdida de la redundancia de cualquier sistema. 1.6.4. Fuga de un líquido que provoque un peligro de incendio o la posible contaminación peligrosa de la estructura, los sistemas o los equipos de la aeronave, o que han puesto, o que podrían haber puesto en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.6.5. Mal funcionamiento o defectos del sistema de combustible que hayan tenido repercusiones significativas sobre el abastecimiento y/o la distribución del combustible. 1.6.6. Mal funcionamiento o defecto de cualquier sistema de aviso que dé lugar a indicaciones engañosas para la tripulación. 1.6.7. Funcionamiento anormal de los controles de vuelo, como controles
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-3 Primera Edición de vuelo asimétrico o atascado [por ejemplo: dispositivos hipersustentadores (flaps/slats), aumento de la resistencia aerodinámica (spoilers), dispositivos de control de actitud (alerones, timones de profundidad y de dirección). 1.7 Sistemas de propulsión (incluidos motores, hélices y rotores) y unidades de potencia auxiliar (APU ) 1.7.1. Fallo o mal funcionamiento significativo de cualquier pieza o control de una hélice, rotor o grupo moto propulsor. 1.7.2 Daño o fallo en el rotor principal o rotor de cola, la transmisión y/o los sistemas equivalentes. 1.7.3 Apagado o parada en vuelo de cualquier motor o del APU cuando este sea requerido. Por ejemplo: operaciones de alcance extendido de las aeronaves bimotor (ETOPS), lista de equipo mínimo (MEL). 1.7.4 Superación de los límites de funcionamiento del motor, incluidos el exceso de velocidad o la incapacidad de controlar la velocidad de cualquier componente rotatorio de alta velocidad (por ejemplo: APU, arrancador neumático, sistema de refrigeración de aire, turbina de motor, hélice o rotor). 1.7.5 Fallo o mal funcionamiento de cualquier pieza de un motor, grupo moto propulsor, APU o transmisión que provoque uno o más de los sucesos siguientes: a. no respuesta de las reversas de empuje al ser accionadas; b. incapacidad de controlar la potencia, el empuje o las revoluciones por minuto; c. no contención de componentes o restos.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-4 Primera Edición 2. Interacción con los servicios de navegación aérea (ANS) y la gestión del tránsito aéreo (ATM) 2.1. Autorización ATC insegura. 2.2. Pérdida prolongada de comunicación con el ATS (servicio de tránsito aéreo) o la dependencia ATM. 2.3. Instrucciones contradictorias de dependencias ATS diferentes que puedan dar lugar a una pérdida de separación. 2.4. Mal interpretación de una comunicación por radio que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 2.5. Desviación intencionada de una instrucción ATC que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 2.6. 3. Emergencias y otras situaciones críticas 3.1. Cualquier suceso que dé lugar a una declaración de emergencia (llamada MAYDAY o PAN). 3.2. Cualquier combustión, fusión, humos, emanaciones, arco eléctrico, sobre calentamiento, incendio o explosión. 3.3. Aire contaminado en la cabina de vuelo o en el compartimento de pasajeros que ha puesto, o quepodría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 3.4. Falta de aplicación del procedimiento correcto para situaciones no habituales o anormales por parte de la tripulación de vuelo o de cabina para gestionar una situación de emergencia. 3.5. Uso de un procedimiento de emergencia o para situaciones anormales que afecte a las prestaciones en vuelo o de aterrizaje. 3.6. Fallo de un sistema o equipo de emergencia o rescate que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 3.7. Presión de cabina incontrolable. 3.8. Cantidad críticamente baja de combustible o cantidad de combustible en destino inferior a la cantidad de combustible de reserva final exigida. 3.9. Cualquier uso por parte de la tripulación de su sistema de oxígeno. 3.10. Incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina que tenga como consecuencia la reducción de esta por debajo del número mínimo de tripulación certificada. 3.11. Fatiga de la tripulación que repercute o pueda repercutir en su capacidad de llevar a cabo de forma segura sus funciones en vuelo.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-5 Primera Edición 4. Entorno exterior y meteorología 4.1. Una colisión o cuasi colisión, en tierra o en el aire, con otra aeronave, el terreno o un obstáculo(Un obstáculo puede ser un vehículo). 4.2. Avisos de resolución (RA) del sistema anticolisión de a bordo (ACAS). 4.3. Activación de un aviso de un sistema de prevención de colisiones contra el terreno, tal como el sistema de alerta de proximidad al suelo (GPWS) o el sistema de advertencia y alarma de terreno (TAWS). 4.4. Colisión con fauna, incluida la colisión con aves. 4.5. Daños provocados por objetos extraños o restos (FOD). 4.6. Encuentro inesperado con malas condiciones de la superficie de la pista. 4.7. Encuentro con turbulencias de estela. 4.8. Interferencia con la aeronave mediante armas de fuego, fuegos artificiales, cometas, luces láser de alta potencia, sistemas de aeronave pilotada a distancia, aeromodelos o por medios similares. 4.9. Impacto de rayo que haya resultado en daños a la aeronave o la pérdida o malfuncionamiento de un sistema de la aeronave. 4.10. Encuentro con granizo que haya resultado en daños a la aeronave o la pérdida o malfuncionamiento de un sistema de la aeronave. 4.11. Encuentro con turbulencia severa o cualquier encuentro que resulte en lesiones a los ocupantes o que requiera una comprobación por encuentro con turbulencia («Turbulence check») de la aeronave. 4.12. Encuentro con cizalladura o cortante de viento (windshear) o tormenta que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 4.13. Encuentro con condiciones de engelamiento que resulte en dificultades de manejo, daños a la aeronave o la pérdida o malfuncionamiento de un sistema de la aeronave. 4.14. Encuentro con cenizas volcánicas. B. Sucesos relacionados con las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de lasaeronaves. 1. Fabricación 1.1. Los productos, componentes o equipos entregados por la organización de producción con desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables que pudieran dar lugar a una situaciónpotencial de inseguridad identificada por el titular del certificado de tipo o de la homologación del diseño. 2. Diseño 2.2. Cualquier fallo, malfuncionamiento, defecto u otro suceso relacionado con un producto, componente o equipo que ha dado lugar o que podría dar lugar a una situación de inseguridad.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-6 Primera Edición 3. Mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad continuada 3.1. Daños estructurales graves (por ejemplo: grietas, deformación permanente, exfoliación, desunión, desgaste excesivo, o corrosión) detectados durante el mantenimiento de la aeronave o componente. 3.2. Fuga o contaminación grave de líquidos (por ejemplo: fluido hidráulico, combustible, aceite, gasolina u otros líquidos). 3.3. Fallo o mal funcionamiento de cualquier parte de un motor o grupo moto propulsora y/o transmisión que provoque uno o más de los sucesos siguientes: a) falta de contención de componentes o restos; b) fallo en la estructura de soporte del motor. 3.4. Daño, fallo o defecto de la hélice que pueda provocar la separación en vuelo de esta o de gran parte de esta y/o mal funcionamiento del control de la hélice. 3.5. Daño, fallo o defecto del acoplamiento de las palas de los rotores o de la caja de transmisión del rotor principal que pueda provocar la separación en vuelo del conjunto del rotor y/o malfuncionamiento del control del rotor. 3.6. Malfuncionamiento significativo de un sistema o equipo crítico de seguridad, incluido el sistema o equipo de emergencia durante la prueba de mantenimiento, o fallo en la activación de estos sistemas tras el mantenimiento. 3.7. Montaje o instalación incorrectos de componentes de la aeronave detectados durante una inspección o procedimiento de prueba no destinado a ese propósito específico. 3.8. Evaluación incorrecta de un defecto grave, o incumplimiento grave de los procedimientos de la lista de equipo mínimo (MEL) y del libro de registro técnico de la aeronave (ATL). 3.9. Daño grave del sistema de interconexión de cableado eléctrico (EWIS). 3.10. Cualquier defecto que provoque la retirada de una pieza crítica de vida límite antes de la plena terminación de la vida límite de la pieza. 3.11. El uso de productos, componentes o materiales de origen desconocido o sospechoso, o de componentes críticos no aptos para el servicio. 3.12. Datos o procedimientos de mantenimiento aplicables engañosos, incorrectos o insuficientes, incluidos los de carácter lingüístico, que puedan inducir a errores de mantenimiento significativos. 3.13. Control o aplicación incorrectos de las limitaciones de mantenimiento o del mantenimiento programado de la aeronave. 3.14. Puesta en servicio tras mantenimiento de una aeronave con una no-conformidad que ponga en peligro la seguridad del vuelo. 3.15. Daños graves causados a una aeronave durante las actividades de mantenimiento debido a un mantenimiento incorrecto o al uso de equipos de apoyo en tierra inadecuados o no aptos para el servicio que exigen intervenciones de mantenimiento adicionales . 3.16. Sucesos de combustión, fusión, humos, emanaciones, arcos eléctricos, sobre calentamiento o incendio detectados. 3.17. Cualquier suceso en el que el desempeño humano, incluida la fatiga del personal, haya contribuido de forma directa, o podría haber contribuido, a un accidente o a un incidente grave. 3.18. Un malfuncionamiento significativo, un problema de fiabilidad o recurrente de calidad de grabación que afecte a un sistema registrador de vuelo (tal como un registrador de datos de vuelo, un sistema registrador por enlace de datos o un sistema registrador de voz en cabina de vuelo) o la falta de información necesaria para garantizar la aptitud para el servicio de un sistema registrador de vuelo.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-7 Primera Edición C. Sucesos relacionados con los servicios e instalaciones de navegación aérea. 1. Sucesos relacionados con las aeronaves 1.1 Una colisión o cuasi colisión, en tierra o en el aire, entre una aeronave y otra aeronave, el terreno o un obstáculo, incluido un cuasi impacto con el terreno sin pérdida de control (cuasi CFIT). 1.2 Reducción de la separación mínima establecida. 1.3 Avisos de resolución (RA) del sistema de anticolisión de abordo (ACAS). 1.4 Colisión con fauna, incluida la colisión con aves. 1.5 Excursión de calle de rodaje o de pista. 1.6 Incursión real o potencial en calle de rodaje o pista. 1.7 Incursión en área de aproximación final y despegue (FATO). 1.8 Desviación de la aeronave de la autorización dada por el control de tránsito aéreo (ATC). 1.9 Desviación de la aeronave de la normativa aplicable en materia de gestión del tránsito aéreo (ATM): a) desviación de la aeronave de los procedimientos aplicables publicados en materia de ATM; b) violación del espacio aéreo, incluida la penetración sin autorización de espacio aéreo; 1.10 Sucesos relacionados con la confusión de indicativos de llamada.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-8 Primera Edición 2. Degradación o pérdida total de servicios o funciones 2.1. Incapacidad de prestar servicios de ATM o de ejercer funciones de ATM: incapacidad de prestar servicios de tránsito aéreo o de ejercer funciones de servicios de tránsito aéreo; 2.2. incapacidad de prestar servicios de gestión del espacio aéreo o de ejercer funciones de gestión del tránsito aéreo; 2.3. incapacidad de prestar servicios de gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de capacidad o de ejercer las funciones de gestión de la afluencia de tránsito aéreo y de capacidad. 2.4. Información incompleta o significativamente incorrecta, errónea, inadecuada o engañosa de un servicio de apoyo, incluida la relacionada con las malas condiciones de la superficie de la pista. 2.5. Fallos de los servicios de comunicación. 2.6. Fallos de los sistemas de vigilancia. 2.7. Fallo de la función o del servicio de procesamiento y distribución de datos. 2.8. Fallos en los servicios de navegación. 2.9. Fallo de seguridad física del sistema ATM que ha tenido, o que podría haber tenido, un impacto negativo directo en la prestación segura del servicio. 2.10. Sobrecarga significativa del sector o de la posición ATS que provoque el deterioro potencial de la prestación del servicio. 2.11. La recepción o interpretación incorrecta de comunicaciones importantes, incluida la debida a la falta de comprensión del idioma utilizado, cuando ello ha tenido, o podía haber tenido, un impacto negativo directo sobre la prestación segura del servicio. 2.12. Pérdida prolongada de comunicación con una aeronave o con otra dependencia ATS. 3. Otros sucesos 3.1. Declaración de emergencia (llamada «MAYDAY» o «PAN»). 3.2. Interferencia externa significativa con los servicios de navegación aérea, como, por ejemplo, las emisiones en frecuencia modulada (FM) de estaciones de radio que interfieren con el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS), el radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR) y las comunicaciones. 3.3. Interferencia con una aeronave, una dependencia ATS o una transmisión de radiocomunicación mediante, entre otras, armas de fuego, fuegos artificiales, cometas, luces láser, luces láser de alta potencia, sistemas de aeronave pilotada a distancia, aeromodelos, o medios similares. 3.4. Vaciado de combustible en vuelo (Fuel dumping). 3.5. Amenaza de bomba o secuestro. 3.6. La fatiga que repercuta, o que pueda repercutir, en la capacidad de ejercer de forma segura las funciones de navegación o tránsito aéreo 3.7. Cualquier suceso en el que el desempeño humano haya contribuido de forma directa, o podría haber contribuido, a un accidente o a un incidente grave
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-9 Primera Edición D. Sucesos relacionados con los aeródromos y los servicios en tierra 1. Gestión de la seguridad operacional de un aeródromo 1.1. Sucesos relacionados con aeronaves y obstáculos 1.1.1. Una colisión o cuasi colisión, en tierra, entre una aeronave y otra aeronave, el terreno o un obstáculo. 1.1.2. Colisión con fauna, incluida la colisión con aves. 1.1.3. Excursión en calle de rodaje o de pista. 1.1.4. Incursión real o potencial en calle de rodaje o pista. 1.1.5. Operación de una aeronave o vehículo haciendo caso omiso de una autorización, instrucción o restricción en el área de movimiento de un aeródromo (por ejemplo: uso de pista o calle de rodaje incorrecta o parte restringida de un aeródromo). 1.1.6. Objeto extraño en el área de movimiento que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.1.7. Presencia de obstáculos en el aeródromo o en las proximidades del aeródromo no indicados en el AIP (publicación de información aeronáutica) o mediante NOTAM (avisos a navegantes) y/o que no están marcados o iluminados adecuadamente. 1.1.8. Retroceso asistido (push-back), retroceso autónomo con motor (power-back), o rodajes interferidos por un vehículo, equipo o persona. 1.1.9. Pasajeros o personas no autorizadas dejados sin supervisión en la zona de estacionamiento de aeronaves. 1.1.10. Impacto del chorro de un reactor, o de la corriente de aire de un rotor principal o ráfaga de una hélice. 1.1.11. Declaración de emergencia (llamada «MAYDAY» o «PAN»). 1.2. Degradación o pérdida total de servicios o funciones 1.2.1. Pérdida o fallo de comunicación entre: a) el aeródromo, un vehículo u otro personal de tierra y la d e pendencia de servicios de tránsito aéreo o la unidad del servicio de gestión de la zona de plataforma; b) la unidad del servicio de gestión de la zona de plataforma y una aeronave, vehículo o la dependencia de servicios de tránsito aéreo. 1.2.2. Fallo, mal funcionamiento o defecto significativos de un equipo o sistema del aeródromo que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona; 1.2.3. Deficiencias significativas en la iluminación, señalización visual o carteles de aeródromo. 1.2.4. Fallo del sistema de alerta de emergencia del
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-10 Primera Edición aeródromo. 1.2.5. Servicios de rescate y de lucha contra incendios no disponibles conforme a los requisitos aplicables. 1.3. Otros sucesos 1.3.1. Incendio, humo o explosiones en las instalaciones y equipo del aeródromo y sus proximidades, que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.3.2. Sucesos relacionados con la seguridad física del aeródromo (por ejemplo: entrada ilícita, sabotaje, amenaza de bomba). 1.3.3. No comunicación de un cambio significativo en las condiciones de operación del aeródromo que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.3.4. Derrame significativo durante los repostajes de combustible. 1.3.5. Carga de un tipo de carburante u otros líquidos esenciales contaminados o incorrectos (incluidos oxígeno, nitrógeno, aceite y agua potable). 1.3.6. Incapacidad de solventar malas condiciones de la superficie de la pista. 1.3.7. Cualquier suceso en el que el desempeño humano haya contribuido de forma directa, o podría haber contribuido, a un accidente o a un incidente grave. 2. Asistencia en tierra de una aeronave 2.1. Equipo de embarque retirado suponiendo un peligro para los ocupantes de la aeronave. 2.2. Transporte, intento de transporte o manipulación de mercancías peligrosas que han puesto en peligro, o que podrían haber puesto en peligro, la seguridad de la operación, o haber dado lugar a una situación de inseguridad (por ejemplo: incidente o accidente imputable a mercancías peligrosas según la definición de las Instrucciones Técnicas de la OACI.) 2.3. Incumplimiento de los procedimientos requeridos de asistencia y mantenimiento en tierra de las aeronaves, especialmente de los procedimientos reabastecimiento, o carga, incluidos el posicionamiento incorrecto o la retirada de equipos. 2.4. Derrame significativo durante los reabastecimientos de combustible. Fallo, malfuncionamiento o defecto de equipos de tierra utilizados para la asistencia en tierra que tengan o puedan tener como consecuencia daños a la aeronave, como, por ejemplo: barra de arrastre o unidad de potencia en tierra (GPU). 2.5. Daños a la aeronave provocados por equipos o vehículos de asistencia en tierra, incluidos los daños no declarados con anterioridad. 2.6. Cualquier suceso en el que el desempeño humano haya contribuido de forma directa, o podría haber contribuido, a un accidente o a un incidente grave.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-11 Primera Edición E. Sucesos relacionados con aeronaves y obstáculos 1.1. Operaciones aéreas 1.1.1 Pérdida no intencionada de control . 1.1.2 Suceso en el que el piloto del planeador no pudo soltar el cable del torno o el cable de remolque y tuvo que emplear procedimientos de emergencia para hacerlo. 1.1.3 Cualquier suelta del cable del cabrestante o de remolque que ha puesto, o que podría haber puesto, en peligro el planeador, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.1.4 En el caso de un motovelero, un fallo de motor durante el despegue. 1.1.5 Cualquier vuelo que haya sido efectuado con un planeador no apto para la navegación aérea, o para el cual la preparación de vuelo no ha sido completada, que ha puesto, o podría haber puesto, en peligro el planeador, a sus ocupantes o a cualquier otra persona . 1.2. Sucesos técnicos 1.2.1. Fuerte vibración anormal, como, por ejemplo, flapeo (aleteo) del alerón, del timón de profundidad, o de la hélice). 1.2.2. Cualquier control de vuelo que no funcione correctamente o esté desconectado. 1.2.3. Fallo o deterioro sustancial de la estructura del planeador. 1.2.4 Pérdida en vuelo de cualquier parte de la estructura o instalación del planeador. 1.3. Interacción con los servicios de navegación aérea y la gestión del Tránsito aéreo 1.3.1. Interacción con los servicios de navegación aérea (por ejemplo: servicios prestados de manera incorrecta, comunicaciones contradictorias o desviación de la autorización) que ha puesto, o podría haber puesto, en peligro el planeador, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 1.3.2. Violaciones de espacio aéreo 1.4. Emergencias y otras situaciones críticas 1.4.1. Cualquier suceso que dé lugar a una llamada de emergencia. 1.4.2. Cualquier situación en la que no quede disponible ninguna zona de aterrizaje seguro. 1.4.3. Incendio, explosión, humo, gases o emanaciones tóxicas en el planeador. 1.4.4. Incapacitación del piloto que imposibilite la realización de cualquier trabajo
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-12 Primera Edición 1.5. Entorno exterior y meteorología 1.5.1. Una colisión en tierra o en el aire, con otra aeronave, el terreno o un obstáculo. 1.5.2. Una cuasi colisión, en tierra o en el aire, con una aeronave o un obstáculo. 1.5.3. Interferencia con el planeador mediante armas de fuego, fuegos artificiales, cometas, luces láser, luces láser de alta potencia, sistemas de aeronave pilotada a distancia, aeromodelos, o por medios similares. 1.5.4. Impacto de rayo que provoque daños en el planeador 2. Vehículos más ligeros que el aire (globos y dirigibles) 2.1. Operaciones aéreas 2.1.1. Cualquier vuelo que haya sido efectuado con un vehículo más ligero que el aire no apto para la navegación aérea, o para el cual la preparación de vuelo no ha sido completada, que ha puesto, o podría haber puesto en peligro el vehículo más ligero que el aire, a sus ocupantes o cualquier otra persona. 2.2.1. Apagado permanente no intencionado de la llama del piloto. 2.2. Sucesos técnicos 2.2.1. Fallo de cualquiera de los siguientes componentes o controles: tubo de inmersión del cilindro de combustible, polea de la envoltura, cable de control, cable de amarre, fuga en el sellado de la válvula del quemador, mosquetón, daño en el tubo de combustible, válvula de gas de elevación, envoltura o globo compensador, soplador, válvula limitadora de la presión (globo de gas), cabrestante (globos de gas cautivos). 2.2.2. Fuga importante o pérdida de gas de elevación (por ejemplo: porosidad, válvulas de gas de elevación desasentadas). 2.3. Interacción con los servicios de navegación aérea y la gestión del tránsito aéreo 2.3.1. Interacción con los servicios de navegación aérea (por ejemplo: servicios prestados de una manera incorrecta, comunicaciones contradictorias o desviación de la autorización) que ha puesto, o podría haber puesto, en peligro el vehículo más ligero que el aire, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 2.3.2. Violación de espacio aéreo 2.4. Emergencias y otras situaciones críticas 2.4.1. Cualquier suceso que dé lugar a una llamada de emergencia.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-13 Primera Edición 2.4.2. Incendio, explosión, humo o emanaciones tóxicas en el vehículo más ligero que el aire (aparte de las normales por el funcionamiento del quemador). 2.4.3. Ocupantes del vehículo más ligero que el aire despedido de la canastilla o barquilla. 2.4.5. Incapacitación del piloto que imposibilite la realización de cualquier trabajo. 2.4.6. Elevación o arrastre no intencionados del personal de tierra, con resultado de muerte o lesiones de una persona . 2.5. Entorno exterior y meteorología 2.5.1. Una colisión o cuasi colisión, en tierra o en el aire, con una aeronave, el terreno o un obstáculo que ha puesto, o podría haber puesto, en peligro el vehículo más ligero que el aire, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. 2.5.2. Interferencia con el vehículo más ligero que el aire mediante armas de fuego, fuegos artificiales, cometas, luces láser, luces láser de alta potencia, sistemas de aeronave pilotada a distancia, aeromodelos, o por medios similares. 2.5.3. Encuentro inesperado con malas condiciones meteorológicas que han puesto, o que podrían haber puesto, en peligro el vehículo más ligero que el aire, a sus ocupantes o a cualquier otra persona.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP8-14 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP9-1 Primera Edición Apéndice 9 Lista de requisitos aplicables a los sistemas obligatorios y voluntarios de notificación de sucesos A. Campos de datos obligatorios comunes A la hora de registrar todo suceso de notificación obligatoria y, en la medida de lo posible, todo suceso de notificación voluntaria en sus respectivas bases de datos, las organizaciones deben velar por que en las notificaciones de sucesos registradas figure como mínimo la siguiente información: 1. Título. 2. Datos de registros – Entidades responsables – Número de expediente – Estatus del suceso 3. Fecha – Hora UTC 4. Lugar del suceso. 5. Clasificación – categoría de suceso. 6. Tipo de suceso. B. Campos de datos relacionados con las aeronaves A la hora de registrar todo suceso de notificación obligatoria y, en la medida de lo posible, todo suceso de notificación voluntaria en sus respectivas bases de datos, las organizaciones deben velar por que en las notificaciones de sucesos registradas figure como mínimo la siguiente información, en caso de que haya estado implicada en el suceso una aeronave: 1. Identificación de la aeronave: a. Estado de matrícula. b. Marca/Modelo/Serie. c. Número de serie de la aeronave. d. Matrícula de la aeronave. e. Indicativo de llamada por radio. 2. Operación de la aeronave: a. Operador.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP9-2 Primera Edición b. Tipo de operación. 3. Historial del vuelo: a. Último punto de partida. b. Destino previsto. c. Fase de vuelo. 4. Condiciones meteorológicas a. Relevancia de las condiciones meteorológicas al momento del evento. C. Campos de datos relacionados con los servicios de navegación aérea A la hora de registrar todo suceso de notificación obligatoria y, en la medida de lo posible, todo suceso de notificación voluntaria en sus respectivas bases de datos, las organizaciones velarán por que en las notificaciones de sucesos registradas figure como mínimo la siguiente información, en caso de que haya estado implicado en el suceso un servicio de navegación aérea o el entorno operativo circundante: 1. Relación con el Servicio de tránsito aéreo (ATS, «Air Traffic Services») a. Contribución ATS al evento. b. Servicio afectado (repercusiones en el servicio ATS). 2. Denominación de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo. D. Campos de datos relacionados con una infracción de las mínimas de separación/pérdida de separación y violación del espacio aéreo A la hora de registrar todo suceso de notificación obligatoria y, en la medida de lo posible, todo suceso de notificación voluntaria en sus respectivas bases de datos, las organizaciones velarán por que en las notificaciones de sucesos registradas figure como mínimo la siguiente información, en caso de que haya estado implicada en el suceso una infracción de las mínimas de separación/pérdida de separación o una violación del espacio aéreo: 1. Espacio aéreo a. Tipo de espacio aéreo.
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP9-3 Primera Edición b. Clase de espacio aéreo. c. Denominación FIR/UIR. E. Campos de datos relacionados con los aeródromos A la hora de registrar todo suceso de notificación obligatoria y, en la medida de lo posible, todo suceso de notificación voluntaria en sus respectivas bases de datos, las organizaciones velarán por que en las notificaciones de sucesos registradas figure como mínimo la siguiente información, en caso de que haya estado implicado en el suceso un servicio aeroportuario o el entorno operativo circundante: 1. Indicadores de localización (indicador OACI del aeropuerto). 2. Situación dentro del aeródromo. F. Campos de datos relacionados con daños a la aeronave o lesiones producidas a las personas A la hora de registrar todo suceso de notificación obligatoria en sus respectivas bases de datos, las organizaciones velarán por que en las notificaciones de sucesos registradas figure como mínimo la siguiente información, en caso de haberse producido daños a una aeronave o lesiones a una persona: 1. Gravedad a. Daños más importantes. b. Gravedad de las lesiones. 2. Lesiones producidas a personas: a. número de lesiones en tierra (mortales, graves, leves). b. número de lesiones en las aeronaves (mortales, graves, leves).
Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP9-4 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN “SUMINISTRO DE PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS DE EDUCACIÓN PREBÁSICA” LPN-001-SE-SDGEPB-DGA-2026 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-SE- SDGEPB-DGA-2026, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS DE EDUCACIÓN PREBÁSICA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente 11 (Fondos Nacionales). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, M.Sc. Héctor Edgardo Bonilla Martínez, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200 Ext. 1124, en la dirección indicada Sección “B” al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el lunes 01 de junio del 2026. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
, Cuerpo Bajo B, 1er piso, Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 13 de julio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del lunes 13 de julio del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026. Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Oscar Alejandro Morales Gutierres.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00134-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto Nacional de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de cancelación por cesantía de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, efectivo a partir del doce de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual, o mejores condiciones. Se ordene el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el nombramiento hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral el veintisiete de enero del año dos mil veinticinco (2025).- COSTAS. Veintiséis de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora VERONICA MIREYA LUQUE, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00765, contra el MINISTERIO PÚBLICO y el demandante en la suma de la demanda literalmente dice: “Demanda para la nulidad parcial del acto administrativo consistente en el Acuerdo FGR/JAZ/ No.333-2025, emitido por la Fiscalía General de la República en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco, por haber sido emitido con evidente infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, exceso y desviación de poder y por la contradicción no justificada del acto con otros anteriormente dictados por la parte demandada. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se reconozca el pago del cien por ciento (100%) de mis prestaciones laborales a que tengo derecho, desde la fecha del nombramiento hasta la fecha de la transmisión del servicio por retiro voluntario y todos los beneficios colaterales que me pertenecen de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del estatuto de la Carrera del Ministerio Público, restableciendo esa situación jurídica con el ajuste del 50% de las prestaciones laborales para completar el 100% que me corresponde, así como también solicito el pago del 6% de intereses legales sobre la cantidad adeudada, el que deberá computarse desde la fecha en que se debió pagar el 100% de las prestaciones laborales, hasta la ejecución de la sentencia . Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder” “En relación al Acuerdo de Cancelación número FGR/ JAZ/ No.333-2025, de fecha diecisiete (17) febrero del año dos mil veinticinco (2025)”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo del año 2026, comparecen el señor HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ LICONA, quien confiere poder en el escrito de la demanda al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 21356, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00723, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación No. 070-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Yenifer Corina Fernandez Bogran, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 102-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la. ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-178-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales; asimismo la cancelación ilegal e injusta que fue objeto y para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se reintegre al cargo en igual o mejores condiciones laborales, en concepto de daños e indemnizaciones que se le paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, se condenen al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y al pago de costas. San Pedro Sula, Cortés, 04 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial, Juticalpa Departamento de Olancho.- Al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha treinta de abril del dos mil veintiséis, este Juzgado dictó sentencia, DECLARANDO Heredero Ab-intestato al señor LUIS SALVADOR AGUILAR MAZZONI Y RAUL RENE AGUILAR MAZZONI, representado por la Abogada YANIRA IBETH ROSALES GARCIA, de generales ya expresadas en el preámbulo de esta sentencia, de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su difunta Padre el señor SALVADOR ANTONIO AGUILAR MEJIA (Q.D.D.G), también de generales ya expresadas en el preámbulo de este fallo, concediéndole la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Juticalpa, Olancho 12 de mayo del año 2026 ABG. RINA YADIRA TORRES SECRETARIA 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció el Abogado Marvin Oliver Fuentes Amaya, en su condición de Apoderado Legal de la señora Tania Alexandra Molina Guevara, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Nor Occidental de San Pedro Sula; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.133-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00131 LAO; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DRPC N0.030-2026 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, Dirección Regional Nor-Occidenttal de Protección al Consumidor de San Pedro Sula, en fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis y en consecuencia se decrete la nulidad absoluta del mismo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora CLONDY MELISSA MEDINA ORELLANA, en su condición de parte demandante, y en representación, el Abogado ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA con orden de ingreso número 0801-2026-01058, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. Aduanas- de-gngth-151-2026, por cesantía efectuado por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras (aduanas). Se denuncian vicios nulidad. Violación al debido proceso. Notificación defectuosa. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos adeudados proporcionales.- Costas. - Se acompañan documentos.- Poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO/2026-00515 La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores RONEY ALCIDES MARTINEZ CANTARERO Y LILIA GEORGINA AVILEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor CRISTIAN DIAZ, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2026- 00515.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. SUSETT J. PONCE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (3) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ANA MARIA AVILA LORENZO, con orden de ingreso número 0801-2026-00372 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitidos por la Administración Aduanera de Honduras como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-72-2026, de fecha 26 de febrero del 2026 notificado en fecha 26 de febrero del año.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: a) restitución al cargo; y, b) pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes, pago de un (01) sueldo extra anual y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de Decretos y Acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por la Administración Aduanera de Honduras y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo de 2026, compareció ante este juzgado la Abogada Mayra Alejandra Vega Acosta, en su condición de representante procesal del señor Johan Stiven López Montoya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No. 0801-2026- 00690, “... para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en su Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-172-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en violación a garantías constitucionales del derecho al trabajo. A la estabilidad laboral. Garantía del debido proceso. Derecho a la defensa y al principio de legalidad. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reinstalación. Pago de salario adeudado por reducción ilegal. Reajuste de salario. Pago de incrementos que se den en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría. Incrementos salariales, beneficios, bonos, conquistados por el Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios. Nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acompaña poder. Petición”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el abogado Rene Alfredo Robleda Lara en su condición de apoderado legal del señor Josué David Rodríguez Lemus.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00083-LAP, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaria de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- dicha Demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número SETRASS-091-2026 de fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada, que se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y como medio para el restablecimiento de derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajustes y todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes ascensos desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- COSTAS. cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDIClAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANGELA ALVARADO SERRANO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2026- 00259, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO demanda en materia ordinaria de nulidad de un acto administrativo contenido en la resolución numero CI-ASL/058/30-05-2025, de fecha 30 de mayo del 2025, dictado por la comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Por ser nulo ipso jure al implicar renuncia, disminución y tergiversación del derecho que la ley de INPREMA me concede como participante de ese sistema de previsión social, así mismo y haberse dictado con exceso y desviación de poder.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados, y que derive en el otorgamiento del beneficio de jubilación voluntaria en vez del beneficio de pensión por vejez.- El ajuste a la jubilación por la cantidad de LPS. 12,003 de lo que devengo actualmente sin prejuicio de los ajustes de cada año conforme lo establece el artículo 46 de la Ley de INPREMA en vigor Decreto 247-2011 hasta la ejecución de la sentencia definitiva.- En caso de que me favorezca la cantidad que recibiré por jubilación se me aplique la que estoy recibiendo por vejez.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el MELVIN RENE PEREZ VELASQUEZ, en representación de la señora JACKELINE NICOLLE MALDONADO ROSALES, con orden de ingreso número 0801- 2026-00439, contra la Administración Aduanera de Honduras incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, en su condición de apoderado judicial de la señora Ebony Nayeli Avila Fernández.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00263-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer.- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo N°. SEMUJER-052-2026 de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer, por reducción forzosa de servicios o de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifesto exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignados en el artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de gestor de educación comunitario en el centro ciudad mujer de la ceiba con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que corresponden al puesto del cual arbitrariamente cancelado y cualquiera otro derechos o beneficios conexo que se genere desde la vigencia del acto de cancelación injusta ilegal, y arbitraria hasta la fecha de la sentencia condenatorio.- COSTAS. veintisiete de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Mario Roberto López López, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.262-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00256 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo SE- IP-577-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa de servicios y de personal, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesto exceso de poder, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de Jefe del Centro de Orientación y Atención al Ciudadano de La Ceiba, dependiente de la Dirección General del Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como, el pago de los derechos lábrales en ausencia, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente cancelado y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de Cancelación injusta, ilegal y arbitraria hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la reintalación al cargo. En la Ciudad de San Pedro, Cortés a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los Abogados Edwin Dionel Molina Vasquez y Cristian Lisandro Murillo Díaz, en su condición de apoderados judiciales de los señores Carmen Elizabeth Medina Dalarca, Cesar Edgardo García García, Daniel Edgardo Alba Paz, Dinia Lourdes Obando Zelaya, Elfy Estephanny Milla Bonilla, Franklin Fernando Hernández Arita, Jose Agustín Hernández Amaya, Julio Cesar Hernández Amaya, Luis Fernando Ordoñez Lanza, Manuel Jesús Rivas Galeano, Sayda Yesenia Cantarero Siguense y Sonia Margarita García Flores, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.121-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00119 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule doce actos administrativos de carácter particular consistentes en la notificación de los Acuerdos Ministeriales No.0172- 2026 de la señora Carmen Elizabeth Medina Dalarca, 0174-2026 del señor Cesar Edgardo García García, 0176- 2026 del señor Daniel Edgardo Alba Paz, 0179-2026 de la señora Dinia Lourdes Obando Zelaya, 0181-2026 de la señora Elfy Estephanny Milla Bonilla, 0187-2026 del señor Franklin Fernando Hernández Arita, 0203-2026 del señor Jose Agustín Hernández Amaya, 0213-2026 del señor Julio Cesar Hernández Amaya, 0220-2026 del señor Luis Fernando Ordoñez Lanza, 0222-2026 del señor Manuel Jesús Rivas Galeano, 0247-2026 de la señora Sayda Yesenia Cantarero Siguense, 0249-2026 de la señora Sonia Margarita García Flores, todos de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis con efectividad a partir del veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por haber sido dictados violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegren en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia de sus representados desde la fecha que se les notificó del cese de labores hasta la fecha de reintegro en sus puestos de trabajo, además, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que iniciaron sus labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Luvin Odahir García Álvarez. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00167-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República. Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 175-SEDESOL-2026 de fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otro que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro en su puesto de trabajo se reconozca antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato.- COSTAS. Cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece la señora Haylin Raquel Suarez López, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 97-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00095 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de Acuerdo Ministerial No.0148-2026 de fecha veinte de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en la ausencia desde la fecha que se notificó el cese de las labores hasta la fecha de reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, representante procesal del señor YIMY DUVAL LOPEZ VASQUEZ, interpuso demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00423, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-081-2026 de fecha doce (12) de febrero del dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho en virtud de haberse dictado el acto impugnado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, quebrantamiento de la formalidad esenciales para la formación del acto administrativo, por haberse dictado el acto por órgano absolutamente incompetente, con infracción al ordenamiento jurídico y desviación de poder.- Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada.-Y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho vulnerable a mi representado, solicito el reintegro al mismo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación de su acuerdo de nombramiento, hasta la fecha en que se ejecutó la sentencia condenatoria, pago de los incrementos salariales que en su casi tuviera el puesto del que fue cancelado mi mandante durante la sustanciación y ejecución del presente juicio, pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, pago y goce de vacaciones, quinquenios desde la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento, hasta que se ejecute la sentencia condenatoria.- Pago.- Pago de intereses.- Costas del juicio.- Se delega poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado los Abogados JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA y LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición de Apoderados Legales del señor CRESENSIO ELÍAS MUÑOZ RUIZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-105-2026 de fecha 16 de febrero de 2026 emitido por el Instituto de la Propiedad, por haberse dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable, a las garantías y derechos constitucionales y principios fundamentales de derechos humanos establecidos en normas convencionales suscritas y ratificadas por la República de Honduras. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada que adopte las medidas siguientes: 1) Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la Constitución de la República y sus leyes. 2) Pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos adquiridos otorgados en ley más los intereses legales y moratorios que se generen durante la secuela del juicio hasta que se dicte la sentencia condenatoria respectiva y las costas por omitir y negar el acto impugnado un derecho y garantía constitucional ya establecido y tutelado. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, en su condición de Representante Procesal del señor ALEX GEOVANY MARTINEZ NAVARRO, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00130, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, y en la suma de la demanda literalmente dice "Se interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Se solicita la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo denominado despido, mediante el cual se cancela un Acuerdo de Nombramiento número-4088 de fecha 01 de agosto de 1994, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por violentar normas especiales, mediando abuso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo del cual fue injustamente cancelado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios más cualquier otro derecho que pudiere corresponder como ser: de quinquenios, aumentos de salarios, vacaciones, vacaciones proporcionales, décimo tercero, décimo cuarto cumplidos y proporcionales, pago de cuota patronal al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones, se acompañan documentos. Poder general para pleitos y gestiones administrativas." " En relación al Acuerdo de Cancelación por Despido número 024-2026, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil veintiséis 2026. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 04 mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiséis (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, quien actúa como Apoderada Legal de la ciudadana: KRISSTELL POLETHE ARDON ZEPEDA, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00734 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD de reasignación de funciones. Pago de l. 25,000.00 que corresponde a la base salarial del puesto de doctor en microbiología durante el periodo comprendido del mes de septiembre del 2023, fecha en que solicité mi reajuste hasta que quede firme la sentencia de manera retroactiva por: funciones realizadas en dicho cargo, además, todos los derechos relativos originados en dicho reajuste, como ser: a) vacaciones doblemente remuneradas; c) décimo tercer mes, e) décimo cuarto mes; f) incrementos salariales que se hayan aplicado a los servidores públicos que ocupen el cargo de doctor en microbiología-. Que se aplique lo relativo al artículo 128 numeral 3, "a trabajo igual corresponde salario igual", sin discriminación por haber nombrado a personas con mayor salario que a mi representada sin concurso. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rene Vladimir Altamirano Molina en su condición de Apoderado Judicial de los señores Dagoberto Gomes Mendoza, David Adolfo Ávila Redondo, Elguar Roberto Pérez Camacho, Félix Madrid Lopez, Fredy, Alexander Obando Zelaya, Helbert Nahún Domínguez Velásquez, Jansi Edgardo lzaguirre Valladares, José Cruz Hernández Paz, Misselie Josué Paz Escobar, Orwing Jahanan Miranda Dubon, Oscar Daniel Flores Mendoza, Selvin Yovany Breve Reyes .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00122-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule los actos administrativos consistente en los Acuerdo de Cancelación N° 0175-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a nombre de Dagoberto Gomes Mendoza y cancelación Nº 0177-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de David Adolfo Avila Redondo, y cancelación N°. 0182-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en feche veintisiete de febrero del año (2028), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Elguar Roberto Pérez Camacho, y cancelación Nº 0186-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Félix Madrid Lopez, y cancelación N°. 0188-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Fredy Alexander Obando Zelaya, y cancelación N°. 0193-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Helber Nahún Domínguez Velásquez, y cancelación N° 0197-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho, de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Jansi Edgardo lzaguirre Valladares, y cancelación N°. 0205-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a nombre de José Cruz Hernandez Paz, y cancelación N°. 233-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Messelie Josué Paz Escobar, y cancelación N°. 236 -2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Orwing Jahanan Miranda Dubon y cancelación Nº 237-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaria de Estado en los Despacho de Infraestructura y Trasporte (SIT) a nombre de Oscar Danilo Flores Mendoza, y cancelación N°248 -2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Selvin Yovany Breve Reyes, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegren en sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se les notificó cese de labores hasta la fecha del reintegro en sus puestos de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato. Cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora HEYDI ROSALINA NARVÁEZ MONTOYA, con orden de ingreso número 0801-2026-00891 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se promueve demanda especial, para que mediante sentencia definitiva declarada con lugar, se ordene la nulidad absoluta de un acto administrativo en materia de personal, específicamente del Acuerdo aduanas-de- gngth-135- 2026 de fecha 16 de marzo de 2026 de cancelación por cesantía, en virtud de haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en clara infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante acta de notificación defectuosa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio de la Administración Aduanera de Honduras (aduanas), para que se me reintegre a mi puesto de trabajo que venía ocupando o en otro de igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde que injustificadamente fui cesanteada, hasta que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales, consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, las vacaciones que debería haber gozado desde que fui cesanteada y las que devengaría hasta que sea reintegrada; devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP; pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras conforme al artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y los incrementos salariales otorgados durante la secuela del juicio. Se anexan documentos autenticados. Se acredita representación. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Alcaldía Municipal de Roatán Islas de la Bahía, Honduras, C.A. Tel: PBX Ext. 156/ +(504) 2408-4630 Correo Electrónico: compras(a)muniroatan.gob.hn Periodo 2026-2030 INVITACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP u N - AMR-002- 2026 Para la obra: "OPERACIÓN TÉCNICA DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN" La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPuN-AMR-002-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: "OPERACIÓN TÉCNICA DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN" El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Públicos. l. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional a partir del día 29 de mayo del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Eni Salinas, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: compras@ muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L500.00), con depósito a la cuenta No. 01623-000-144-7, de Banco del País, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras. gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 20 de junio del 2026, a las 2:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 28 de mayo del 2026. Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de los señores SERGIO ANDOY ARGUIJO FERRERA, OSMAN DAVID QUIROZ BARAHONA, MIGUEL ARNALDO LÓPEZ ARGUELLO, JUANA ELIZABETH PORTILLO ESPINAL, DIXIA XIOMARA CARRANZA ESPINAL, IRMA FRANCISCA AVILEZ ZELAYA, HENRY DAVID IRIAS CUELLO, NORMA LETICIA ÁVILA BACA, CARLO JOEL BARAHONA BRIZIO, con orden de ingreso número 0801- 2026-00761 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda especial en materia de personal para que se declaren no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos por infringir las normas jurídicas aplicables, el debido proceso y derecho a la defensa, por la violación constitucional al derecho humano al empleo y permanencia, a la no discriminación; actos materializados en los acuerdos de cancelación de servidores públicos reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a lo siguiente: 1) al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones, 2) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley todos cuantificados desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro, 3) declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,081 del 27 de febrero del 2026 por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las convenciones en materia de derechos humanos, la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 4) decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 28 de mayo del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00226 vía procedimiento en materia de licitación contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitida por el consejo directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en sesión extraordinaria no. 04-2025, por ser emitida con vicios de nulidad, infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas se reconozca que la oferta de la empresa SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S. era una oferta válida por reunir todos los requisitos en el pliego de condiciones (documento de licitación), y como consecuencia debía adjudicársele el contrato de la Licitación Pública Internacional ENP-LPI-GA-UOP-04-2024 "contratación de servicios de remolcaje para la realización de maniobras de atraque y desatraque de buques en el Puerto de San Lorenzo" por ser la oferta más baja o, en su defecto, en caso de ser materialmente imposible la adjudicación, se reconozca el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la compañía SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., más el costo de la presentación de la oferta y el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en el proceso de licitación, cuya determinación de valor quede diferido a la fase de ejecución de la sentencia - Se acompañan documentos.- Poder. Cotejo. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores KEVIN RUBEN RIVERA MARTINEZ, JOAQUIN ISAI SALGADO DAVILA, y DANIEL ISAAC VALERIANO AVILA, con orden de ingreso número 0801-2026-00857 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad de los actos por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de los administrados; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.- Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder. Costas del juicio. Manifestamos nuestra intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo del año 2026, comparece la señora MADELEY JAQUELINE BUSTILLO DIAZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21356 y al Abogado BRAYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21861, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00818, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 161-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora YARITZA ODILY PERALTA DUARTE, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad del acto de carácter general consistente en el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera aprobado mediante Acuerdo ADUANAS-DE-005-2020 y otro de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-061-2026, de fecha 16 de febrero de 2026, por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada por vulneración de derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos, ajustes y demás derechos y prestaciones que procedan conforme al régimen aplicable, hasta la efectiva restitución así como al reconocimiento de los beneficios que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO GENERAL 1 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MIRNA ROXANA CORRALES VASQUEZ, quien confirió poder al Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2026, de fecha 10 de febrero del año 2026, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación de juicios. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado el señor LUIS FERNANDO HERNANDEZ URBINA, quien confiere poder en el escrito de la demanda a el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 21953, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00505 contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haber vulnerados derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a títulos de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más a los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conformes al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo lo que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado BILLI JOSE HERNANDEZ FERRUFINO, quien actúa en representación legal del señor MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ MARADIAGA, mayor de edad, hondureño con Documento Nacional de Identificación número 0606-1965- 00294, con domicilio en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, Mapa Final JB-21. Extensión del predio: 11 HAS, 36 AS, 64.87 CAS, equivalente a 16 MZ+ 3024.64 V2, el Predio está ubicado en el SITIO: San Francisco de SASACALE de Naturaleza Jurídica Privado. COLINDANCIAS: NORTE, VICTOR RODRIGUEZ; SUR, HEREDEROS ORDOÑEZ, CALLE DE POR MEDIO CON GRUPO CAMPESINA LA GUADALUPE; ESTE, MARIA ZELAYA; OESTE, HEREDEROS ORDOÑEZ, ANDRES ESCALANTE, HEREDEROS HUETE.- Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinte años (20) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 28 de octubre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 M., 20 A., y 1 J. 2026. _____ en representación del señor REYNALDO ANTONIO HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801- 2026-00743, contra Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare no ser conforme a derecho y anule actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de reconozcan las cotizaciones realizadas al INJUPEMP en los periodos de 07/10/1991 al 06/07/1994 y 16/01/2003 al 29/08/2008 y que se haga efectivo el pago correcto de la jubilación por vejez que en derecho corresponde a mi representado, efectivo a partir del 23 de febrero de 2023". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. ____
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7094 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: Alimentos Ricos de Olancho, RICOLANCHO. Domicilio: Colonia Los Profesores, Juticalpa Olancho, entre 10 calle y 11 avenida, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO
- E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICOLANCHO
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RICOLANCHO y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en ella no se protegen.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas en conserva; verduras y hortalizas cocidas; productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo; encurtidos; salsas de hortalizas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; concentrado de tomate; concentrado a base de frutas y hortalizas y legumbres, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M, 1 y 16 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor Carlos Armando Bendeck Cerrato, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801- 2019-00098, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 016/2018-SG-TSC, de fecha 18 de enero del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor Carlos Miranda Canales, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2019-00100, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 011/2018-SG-TSC-RR, de fecha 18 de enero del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor José Rosario Tejeda Tejeda, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2019-00177, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 316/2018-SG-TSC-RR, de fecha 28 de mayo del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. _____
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2318 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMFORTIP
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2255 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORABRUSH" en su forma conjunta.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ORABRUSH Número de Solicitud: 2025-4793 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ____ SUPFERT Número de Solicitud: 2024-7866 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, Edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORONA PAINT CENTER
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CORONA PAINT CENTER" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "PAINT CENTER" en forma separada.
- I)
Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presenta en la etiqueta.
- J)
Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta en línea de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintoreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcción, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, recubrimientos y texturizados; servicio de asistencia en la dirección de negocios y empresas; servicio de publicidad y asesoramiento en materia de publicidad y mercadeo; servicio de abastecimiento de productos y servicios para terceros, a través de tiendas para ventas al menudeo y en línea, de toda clase de pinturas y materiales para pintores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-4795 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonia, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ CARWIN Número de Solicitud: 2025-2253 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Palillos para hilo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-2254 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ DENTEK Número de Solicitud: 2025-340 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RINOVA TIRE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos y equipos de tecnología de la información; cables eléctricos para equipos de comunicaciones; equipos de altavoces; equipos de audio; equipos de comunicación de datos; equipos de prueba y calibración de componentes informáticos; equipos de reproducción de sonido; equipos de telecomunicaciones; equipos de telecomunicación; equipos de vídeo; equipos eléctricos de prueba; baterías para la iluminación; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías recargables con energía solar; baterías secundarias de litio; baterías solares; baterías solares para uso industrial; cables para baterías; cajas de baterías; calentadores de baterías; calentadores de baterías para vehículos eléctricos; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores de baterías alimentados por energía solar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-6690 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) Domicilio: Edificio Plaza Ficohsa, 4to. nivel, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de fondos de pensiones y cesantías, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ HORIZONTE12 Número de Solicitud: 2025-3801 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. bites&vibes Número de Solicitud: 2025-6630 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ SANTILLANA MET Número de Solicitud: 2025-6631 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA MET G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-6655 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLU PRODUCTS, INC. Domicilio: 8600 NW 36TH ST, STE 300, MIAMI, FLORIDA 33166, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos celulares incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación, reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión, radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos, sonido e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables para uso en teléfonos móviles; ordenadores portátiles; tablets; ordenadores de regazo y computadoras; aplicaciones de móviles y tablets; relojes inteligentes/ celulares en forma de reloj de pulsera, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4790 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. RANUTCAL Número de Solicitud: 2025-4791 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ RANUTBOR Número de Solicitud: 2025-4796 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. KONRAD
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3020 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, antibióticos, antiinflamatorios, anabólicos, desparasitantes para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ MEDIANI Número de Solicitud: 2025-3016 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. MOVEFOR Número de Solicitud: 2025-2444 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mangueras flexibles no metálicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ 4-DRIP Número de Solicitud: 2022-747 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAR BRANDS LIMITED Domicilio: Suite l, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza en forma de espuma, cremas limpiadoras, pasta limpiadora, pulverizadores de limpieza, productos de limpieza de hornos, líquidos de limpieza, limpia inodoros, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, quitamanchas, preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones para la limpieza de moquetas y alfombras, desincrustantes para uso doméstico, productos de limpieza para ventanas, preparaciones para limpiar cristales, preparaciones para pulir, soluciones decapantes, preparaciones para la limpieza de la cocina, aceites de limpieza, preparaciones para la limpieza de baños, preparaciones para la limpieza de la ducha, preparaciones para la limpieza del acero inoxidable, preparaciones para la limpieza de granito y mármol, desincrustante de cal, desengrasadoras con fines de limpieza, toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparados de lavado; jabón en polvo, suavizantes de textiles, detergentes domésticos; detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. THE PINK STUFF
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-6652 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, aparatos e instrumentos para el suministro, regulación, control, almacenamiento y distribución de electricidad, aparatos para el control y el monitoreo de sistemas domésticos de calefacción central, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la calefacción solar, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la refrigeración, aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares, aparatos para la tecnología climática, aparatos para la medición y el control de la temperatura, instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización electrónicos para el monitoreo de la temperatura y la humedad, unidades de control de bombas, equipos de registro de datos, alarmas, contadores de electricidad, transformadores de electricidad, conectores de electricidad, baterías, cargadores de baterías, interruptores, controladores de energía eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y comprobación (supervisión), aparatos para la medición de corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos, convertidores de frecuencia, aparatos y computadoras de procesamiento de datos, en particular para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, dispositivos de medición de viento, reguladores eléctricos y electrónicos de corriente continua y alterna, tensión, potencia y frecuencia, rectificadores, inversores de corriente, convertidores, transformadores, transformadores de corriente y tensión, equipos de control automático y remoto para generadores eléctricos e instalaciones de energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica, aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, tablero de distribución, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y señalización, computadoras y software de computadora para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, soportes de datos con software de computadora, cables eléctricos, condensadores (capacitadores), sistemas operativos, controles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7101 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; grabaciones sonoras musicales; grabaciones de vídeos musicales; grabaciones sonoras musicales descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio y vídeo presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; cintas de audio pregrabadas presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de audio presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; CDs pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; DVDs presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos fonográficos presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de vinilo pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; tonos de llamada descargables; fotografías descargables; gráficos de computadora descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; imágenes descargables en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; alfombrillas para tocadiscos; alfombrillas para ratón; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos, prospectos y boletines informativos en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; aplicaciones móviles descargables para acceder, mostrar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, streaming y transmitir música y entretenimiento relacionado con la música; estuches de plástico especialmente adaptados para contener discos compactos, DVDs y otros medios electrónicos; mangas para discos fonográficos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ FONOVISA Número de Solicitud: 2025-7104 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONOVISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el campo de artistas musicales; servicios de venta al por menor en línea de música digital descargable; tiendas al por menor de música y discos; servicios de tienda al por menor en línea presentando música y vídeos pregrabados descargables; servicios de tienda al por menor presentando música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de tienda al por menor presentando entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento en vivo; gestión de la venta de entradas de eventos para otros; servicios de consultoría de negocios en el campo de la obtención de contratos para la compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; servicios de mercadeo de entretenimiento, principalmente, mercadeo, promoción y publicidad para artistas discográficos y escénicos; servicios de pedido en línea computarizados en el campo de música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de consultoría en el campo de administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros; servicios de distribución en el campo de la música; consultoría de negocios, administración de negocios y suministro de información en el campo del negocio musical; preparación de presentaciones audiovisuales en el campo de publicidad musical; promoción y dirección de ferias comerciales en el campo de la música y entretenimiento; promoción de los productos y servicios de otros mediante la organización de patrocinadores para que afilien sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes mediante acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionadas a conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; suministro de críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento a los consumidores con propósitos comerciales; administración de negocios de artistas escénicos; administración de negocios en el campo de administración de giras para artistas escénicos y celebridades; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-6650 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; materiales de construcción revestidos de metal; revestimientos y chapas metálicas; construcciones transportables metálicas, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; tuberías y tubos metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7679 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, MARYLAND 20852, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RADISSON BLU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RADISSON BLU" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "BLU" por separado. Considerando la marca como tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acomodación en hoteles; reservación de habitaciones de hotel como acomodación temporal; reservación de cuartos siendo instalaciones para propósitos generales para conferencias de negocios, reuniones sociales, y exhibiciones; servicios de restaurante, de bar y de catering; servicios de acomodación en hoteles residenciales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7289 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELL PRO PRECISION" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras "PRO PRECISION" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; computadoras de escritorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ DELL PRO PRECISION Número de Solicitud: 2024-7556 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos especialmente; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso cosmético; aceites para el uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares; preparaciones cosméticas exfoliantes; preparaciones cosméticas para el baño; productos de protección solar; bronceadores; lociones de belleza; cosméticos para tratamiento de belleza: mascarillas faciales; preparados de belleza no medicinales; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado de la piel; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; geles para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; mascarillas para el cuidado del cabello; mascarillas cosméticas; sueros faciales de uso cosmético; exfoliantes; esmaltes para uñas; perfumes; tintes para el cabello; maquillaje; máscara de pestañas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. SEYTÚ
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-8242 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: 13 Avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ FOSOB Número de Solicitud: 2024-1691 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC., Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BY EXCEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "BY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y partes estructurales de los mismos como ser: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas; partes y accesorios para vehículos terrestres a saber filtros, frenos, motores y sus partes, empaques, sistema de combustible, baleros, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, soportes y hules, partes de transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras, switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos/ rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, cilindros de freno, discos de freno, tambores de freno, engranaje mecánicos para vehículos terrestres, motores para automóviles, neumáticos [llantas] para automóviles, amortiguadores vehiculares, engranajes de rodamientos para vehículos terrestres, silenciadores para vehículos, limpiaparabrisas, partes de vehículos que sean especialmente para vehículos terrestre; carros eléctricos; máquinas motrices para vehículos terrestres; frenos para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; plataformas elevadoras para vehículos terrestres; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; motores de automóviles; tubos para ruedas de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; manguetas de eje; palancas de cambios para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1010 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las formas improductivas de tos; como tos irritativa o tos nerviosa en adultos; adolescentes y niños mayores de 2 años, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ PROPILEV Número de Solicitud: 2025-575 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TECH 10" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tambores de freno; cilindros de freno; discos de freno; frenos de vehículos; frenos de dirección; pastillas de freno para vehículos; pastillas de fricción de frenos de discos de sistemas de frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. TECH 10
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-7616 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la compra, venta y permuta de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos en urbanizaciones, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, gestión y administración de participaciones accionarias; supervisión estratégica de activos inmobiliarios; adquisición, desarrollo, arrendamiento y comercialización de propiedades; servicios financieros especializados; asesoramiento en planificación financiera, gestión de activos y estructuración de inversiones; financiamiento de proyectos; gestión de fondos de inversión y diseño de estrategias financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-7618 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T&R G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de transporte de mercancías y personas; organización y gestión de operaciones logísticas integrales; almacenamiento, distribución y seguimiento de envíos nacionales e internacionales; servicios de transporte multimodal; coordinación de servicios de mensajería, paquetería y carga pesada; prestación de servicios de alquiler de vehículos; servicios de transporte especializado; prestación de servicio de movilidad y transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5980 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS WILLY'S Domicilio: RESIDENCIAL SANTANDER, CASA 7, BLOQUE 3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIAS WILLY´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROINDUSTRIAS WILLY'S" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabra "AGROINDUSTRIAS", no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chiles envasados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5981 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIA WILLY'S Domicilio: COLONIA SANTANDER, CASA #7, BLOQUE #3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIA WILLY´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agroindustrias Willy's" en forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de uso de las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de café, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-2500 Fecha de presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; a saber; pijamas; prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; ropa interior; bufandas; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones monedero (ropa); corbatas; corses (fajas); echarpes; estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; guantes (vestimenta); impermeables; lencería interior, mantillas; medias; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia y deporte; orejeras (vestimenta); pajaritas; pareos; puños para vestir; vestidos de playa; batas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); abrigos; blusas; body (ropa interior); calzoncillos; camisas; canesues de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos; vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; faldas; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jereys (sweaters); parkas; pelerinas; pellizas; prendas de punto; punto [vestidos]; ropa de gimnasia; sostenes (sujetadores); tocas (para vestir); trajes; turbantes; vestidos. calzados; a saber; calzados de deporte y de playa; calcetines; tacones; plantillas; zuecos; alpargatas; botas; cañas de botas; botines; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatos de sport, artículos de sombrerería; a saber; gorros; gorras; viseras (sombrerería); tocados (sombrerería); cofias; boinas; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1128 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Wilhelminasingel 39, 6221 BE, Maastricht, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019074710 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; preparaciones probióticas con fines médicos; suplementos prebióticos; suplementos probióticos; suplementos postbióticos; preparaciones microbiomas con fines dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ IntelliBiotic Número de Solicitud: 2025-5808 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; almacenamiento de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte de carga [envío de mercancías]; planificación de viajes; organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; provisión de información sobre transporte; reservas de transporte; reserva de asientos para viajes; servicios de estacionamiento de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de chófer; servicios de logística que comprenden el transporte; transporte de equipaje; servicios de manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de mercancías; transporte de carga; servicios de carga y transporte de mercancías; transporte de paquetes; suministro de información sobre viajes; servicios de registro de transporte; servicios de información, asesoramiento y reservas en materia de transporte; servicios de agencia para la organización del transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y emisión de billetes para transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios de facturación aérea (check-in); servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reservas para viajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes vacacionales; servicios de reserva de transporte y viajes; planificación de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; registro y manipulación de equipaje de pasajeros; servicios aeroportuarios que consisten en la provisión de salas de espera para el uso de pasajeros en tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; servicios de pista en aeropuertos; provisión de servicios de alquiler de vehículos compartidos, alquiler de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, trenes, automóviles de alquiler y otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; provisión de información en el ámbito de los viajes; provisión de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, registro de equipaje; servicios aeroportuarios que incluyen instalaciones de salas (lounges) y duchas para pasajeros; reserva de equipaje facturado y mejoras de viaje; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicios de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad para pasajeros aéreos, servicios de alimentos y bebidas a bordo, auriculares a bordo, mejoras de servicios de transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y tintorería, y acceso a internet y comunicaciones por correo electrónico; provisión de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) de aeropuertos; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, información en los ámbitos de viajes, información sobre viajes y reservas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-4317 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2998/2025 de la marca "re" en clase 27. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; felpudos; alfombras tejidas para áreas específicas; alfombras en forma de corredores para el suelo, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4316 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2997/2025 de la marca "re" en clase 26. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas artificiales, que no sean árboles de navidad; coleteros para el cabello, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4307 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2989/2025 de la marca "re" en clase 14. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4306 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2988/2025 de la marca "re" en clase 11. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7040 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AI VRT+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo+". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras eléctricas para ropa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4294 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un entorno electrónico; emisión de tarjetas de crédito; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de espacios de trabajo para reuniones de negocios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7039 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AI VRT+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo +". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4295 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de viajes, a saber, suministro de auriculares en aeronaves para fines de entretenimiento; prestación de servicios de entretenimiento a bordo y en salas (lounges) de aeropuertos, a saber, suministro de películas no descargables, programas de audio y podcasts no descargables en los campos de música, actualidad, noticias, cultura pop, política, historia, deportes y comedia, música no descargable, documentales y vídeos musicales, programas de noticias televisivas en vivo y grabados no descargables, juegos de vídeo y en línea no descargables, libros electrónicos de ficción y no ficción no descargables sobre una variedad de temas, audiolibros de ficción y no ficción no descargables, programas de televisión no descargables en el campo del entretenimiento infantil y artículos de noticias e información en el campo de los deportes; servicios de entretenimiento, a saber, organización, planificación y realización de eventos sociales, culturales y deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conciertos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-2070 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Exell Business Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Confía tu carro a los especialistas G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial denominado EXCEL AUTOMOTRIZ, con Registro No.
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de vehículos, importación de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores, partes y repuestos, servicios de taller, financiamiento para compra de vehículos y todos aquellos servicios relacionados con el giro del negocio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-573 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECH 10 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TECH 10” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al número “10”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves de filtros de aceite; llaves de ajuste para bombas mecánicas de combustible; extractores manuales no eléctricos para desmontaje módulos de bomba de combustible, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3866 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YEMAIL & DAPHNE S.A.S. Domicilio: Cra 7 N 23-54 de la Ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPICANA LOVERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; cosméticos naturales; cosméticos biológicos; cosméticos de belleza; cosméticos ecológicos; cosméticos y preparaciones cosméticas; cosméticos; cosméticos orgánicos; fragancias; fragancias corporales; fragancias y productos de perfumería; perfumería y fragancias; cremas cosméticas; geles cosméticos; hidratantes [cosméticos]; jabones cosméticos; cosméticos para tratamientos de belleza; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; jabones líquidos para el cabello y el cuerpo; champús para el cabello; acondicionadores para cabello, geles para el cabello, tratamientos para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cabello; mascarillas cosméticas; mascarillas para la cara y el cuerpo; cremas y suavizantes para el cabello; cremas de protección para el cabello; enjuagues para el cabello de uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; lociones para uso cosmético; aceites de baño para uso cosmético; aceites para el cuerpo de uso cosmético; aceites para bronceado; crema corporal para uso cosmético; cremas antiarrugas para uso cosmético; cosméticos para los labios; cosméticos para las pestañas; cosméticos en forma de polvos; cosméticos a base de hierbas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5810 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINTARA5 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2025-3213 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FERRETERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra “FERRETERO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, importación y venta de todo tipo de producto ferretero, químico, agropecuario e industrial, relacionado con la producción de la caña de azúcar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento/servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de garajes, alquiler de refrigeradores, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, distribución de agua, distribución de energía, distribución de electricidad, fletamento, flete, mudanzas, recolección de desechos y basura domésticos e industriales, reparto de paquetes, reparto de productos, servicios de aparcamientos, servicios logísticos de transporte, suministro de información sobre almacenamiento, transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5055 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DIKAN S.A. DE C.V. Domicilio COLONIA TREJO 25 AVENIDA, 11 Y 12 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapados, alpargatas, artículos sombraría, bandanas, bandas para la cabeza, boas (bufandas), bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, botas de deporte, botas de media caña, botas, botines, bragas (ropa interior), calcetines absorbentes del sudor, calcetines, calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas camisetas, camisetas de deporte, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), corbatas, fajas (ropa interior), faldas/ polleras, faldas short, fulares/bufandas, gabanes, gabardinas, gorras, jerséis (prendas de vestir), medias, pantalones, pantalones bombachos, parkas, pecheras de camisa, pieles (prendas de vestir), pijamas, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir inteligentes, prendas de vestir, ropa con ledes incorporados, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para ciclistas, sandalias, sombreros, sostenes, ajustadores, corpiños, sujetadores, suéteres, trajes de baño/ bañadores/ mallas, trajes, uniformes, vestidos, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-2174 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM. adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glixium Duo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Glixium Duo”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Duo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3499 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACR CORPORATION S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Edificio UNO, detrás de Emisoras Unidas, frente a CEUTEC, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ISIS PAOLA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la reproducción de imágenes y sonidos, televisores, equipos de sonidos y T.V., de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-321 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INTELLICA S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Las Acacias, Boulevard Los Poetas, Floristería Moreno a la par de Bombos, Juticalpa, Departamento de Olancho, CP 08001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTELLICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INTELLICA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de redes sociales con fines de marketing; venta de contenido audiovisual en internet; administración de base de datos de inventarios; edición de imágenes con fines publicitarios; producción de campañas publicitarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3448 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C Y C MODA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, TERCERA CALLE, CUARTA AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA IVANESSA REGALADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAN & YAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YAN & YAN” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección de los caracteres chinos presentados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3766 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Lixiang Automobile Co., Ltd. Domicilio: No. 1, Linkong 2nd Road, Shunyi Park, Zhongguancun Science Park, Shunyi District, Beijing, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LI AUTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a AUTO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático, descargables; programas de ordenador, grabados; computadoras; equipos de reconocimiento facial; hologramas; gafas inteligentes; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de abordo]; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; micrófonos; cámaras de tablero [dashboards]; altavoces; grabadores de vídeo; televisores para automóviles; aparatos de medición de velocidad [fotografía]; registradores de kilometraje para vehículos; teléfonos inteligentes (smartphones); aparatos e instrumentos de topografía; indicadores de pérdidas eléctricas; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos automotrices; estereoscopios; cables de arranque para motores; pantallas numéricas electrónicas; sensores de estacionamiento para vehículos; circuitos integrados; variómetros; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; cerraduras electrónicas activadas por huellas dactilares; baterías, eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; postes de carga para vehículos eléctricos; cámaras [fotografía]; pantallas de vídeo; sensores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8536 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi- do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAEWOONG ENAFOZIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8537 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAEWOONG BENAVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5715 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SQUIGGLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenido de desarrollo profesional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la optimización guiada de trabajo en tienda, incluidos la promoción de ventas, la gestión de relaciones con clientes (CRM), la gestión de proyectos y el análisis de clientes; servicios de software como servicio (SaaS) para marketing de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial (IA) para la creación de campañas de marketing y anuncios publicitarios; servicios de software como servicio (SaaS) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software de asistente virtual multimodal con inteligencia artificial para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para detectar y analizar las intenciones de los clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para facilitar transacciones de comercio electrónico mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente; gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, desarrollo de redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, videos, sonidos y tareas; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial e integran interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para la automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia de flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenidos de desarrollo profesional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para optimización de tiendas, incluidos promoción de ventas, gestión de relaciones con clientes (CRM), gestión de proyectos y análisis de clientes; software no descargable para marketing de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; software no descargable de asistente virtual multimodal para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable para detectar y analizar intenciones de clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para facilitar transacciones de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, vídeos, sonidos y tareas; software no descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots o agentes de inteligencia artificial, así como entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software no descargable orientado a tareas en línea de chatbots y agentes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial e integra interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia del flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5245 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de computadora [software descargable]; contadores; detectores de moneda falsa; terminales de emisión de boletos, electrónicos; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e instrumentos para el pesaje; aparatos de medición; tableros de anuncios electrónicos; aparatos electrónicos de videovigilancia: cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos de topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos para verificar la velocidad de vehículos; aparatos de medición de presión; dispositivos de medición eléctrica; láseres, no para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [hilos, cables]; semiconductores; tarjetas electrónicas con chip; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; aparatos de electrólisis para uso de laboratorio; aparatos para extinguir incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; protectores faciales para trabajadores; guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; botas de seguridad para uso industrial; enchufes eléctricos; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con reconocimiento de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para vehículos; sensores; alarmas; gabinetes para altavoces; fuentes de energía móvil a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas de baño: receptores y transmisores de radio, sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitor de vídeo; aparatos para el análisis del aire; enrutadores inalámbricos; medidas; reglas [instrumentos de medición]: calibradores electrónicos deslizantes; calibradores micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas; radios; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software de ordenador descargables para teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; termómetros, no para usos médicos; interruptores automáticos; detectores de humo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas con cerraduras entrelazadas; instrumentos de prueba de gas; calzado de seguridad contra accidentes, radiación y fuego, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-939 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras “CITY GIRL” en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Afeitar (brochas de -); aparatos no eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para-); bolsas para cosméticos [equipadas]; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello; cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina (recipientes de -); cosméticos (utensilios-); cuencos de afeitar; difusores de fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético; esponjas cosméticas; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio [recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos; lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje; térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -); utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas, baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos, recipientes para beber y artículos de bar, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2022-7115 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA”; y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Churros, bocadillos a base de harina, botanas a base de maíz, botanas a base de harina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3545 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI SHAKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles a base de cereales especialmente a base de maíz, sémola de maíz; maíz molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3544 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI SHAKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos preparados para la alimentación humana (que no sean productos para sazonar o aromatizante) especialmente maíz dulce procesado incluyendo atolados, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2470 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD. Domicilio: 286, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANKOOK OPTIMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HANKOOK OPTIMO” en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos de automóviles; neumáticos de bicicletas; carcasas de neumáticos; fundas para neumáticos; neumáticos de motocicletas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; redes para equipaje de vehículos; neumáticos; equipos de reparación para cámaras de aire; llantas para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicleta: fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; portaesquís para automóviles; clavos para neumáticos; tacos para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos: neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; [cinturones de rodillos]; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 15 M., 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7179 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUGRIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SOLUGRIP” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, descongestionante, antihistamínico, antiinflamatorio, para aliviar congestión nasal, estornudos, ojos lagrimosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7178 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMACID G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CALMACID” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, para tratar trastornos digestivos, alivia la acidez, dispepsia, flatulencia, y úlcera al neutralizar el ácido estomacal, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5236 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: REYCA AIRE S.A. DE C.V. (REYCA) Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REYCA AIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de AIRE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la instalación, mantenimiento, reparación, asesoría y comercialización de sistema de aires acondicionados de tipo industrial, sector salud, comercial, hotelero y residencial, asimismo, comprar, vender, importar y exportar, distribuir, almacenar y transportar sistemas de climatización, herramientas accesorios y repuestos relacionados con estos; invertir en acciones y partes sociales de sociedades mercantiles nacionales y extranjeras, pudiendo al efecto tener la representación de marcas nacionales e internacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5271 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión:13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE ALIMENTOS TURISTICOS S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 Avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PIZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing, publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3017 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORSOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5375 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FA SUPEROIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite vegetal para uso agricola como coadyuvante en la industria de los agroquímicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-1310 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAS PALMAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7688 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRA MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de electrolito para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-1988 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Proliforte Número de Solicitud: 2024-6570 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. NOMIPHORT Número de Solicitud: 2024-7872 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ TruVet Número de Solicitud: 2024-7877 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Endectocida u acaricida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. TruTab
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-773 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1984 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ionvet G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario con vitaminas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-6571 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MITTEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1989 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Proliforte G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-4792 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, lnt. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANUTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2272 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERDESIAN LIFE SCIENCES U.S., LLC. Domicilio: 1001 WINSTEAD DRIVE, SUITE 480, CARY, NC 27513, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XCHAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos vendidos como parte componente de fertilizantes, preparados para la nutrición de plantas, aditivos para el suelo, enmiendas del suelo, preparaciones para el acondicionamiento del suelo y tratamientos para semillas, todo lo anterior para uso comercial y agrícola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6074 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cinthia María Zelaya Lizardo Domicilio: Residencial Altos de Miraflores Sur, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alquiler de lavarropa; y alquiler de máquinas de lavandería; lavado de prendas de vestir y ropa blanca; limpieza de prendas de vestir; planchado de prendas de vestir y de ropa blanca, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2273 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEET ENEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “ENEMA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-5991 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la marca junto con sus letras estilizadas. J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continua [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sabre telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-461 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NÚM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-5986 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones. Comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continuo [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sobre telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-5990 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Comprende en particular servicios de agendas de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; redacción de textos publicitarios; diseño de material publicitario; producción de películas publicitarias; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de vallas publicitarias; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de espacios de venta en línea para vendedores compradores de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2023-1557 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEGUELITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal y farmacéutico dermatológico específicamente indicado para la irritación, rozadura, enrojecimiento de la piel causado por la dermatitis del pañal para niños y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2023-2974 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABY LA ABEJA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ABY LA ABEJA" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz. pasta y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8379 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 COMMERCIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "COMMERCIAL". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación, servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-8285 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-2889 Fecha de presentación: 2025-05-03 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V. Domicilio: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLENSTELFIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos pulmonares y respiratorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del virus respiratorio sincitial (vrs); preparaciones farmacéuticas, a saber, antibióticos, antiinfecciosos, antiinflamatorios y antivirales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-2256 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OKF Corporation Domicilio: 231, Goejeong-ri, Pungsan-eup, Andong-si, Gyeongsangbuk, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono rojo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.-Para Distinguir y Proteger: Zumos de verduras [bebidas]; zumos de frutas; bebidas de aloe vera, no alcohólicas; jarabes para bebidas; néctares de frutas, no alcohólicos; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; bebidas de zumo de frutas, no alcohólicas; agua mineral [bebidas], de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-259 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SW1Y 5LP Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK00004076399 de fecha l6/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor; plataforma como servicio (paas); paas para planificación y logística de productos, gestión de redes globales, capacitación empresarial y gestión del rendimiento, servicios minoristas en relación con vehículos y piezas de vehículos, servicios posventa, análisis de datos y para la provisión de inteligencia empresarial y de mercado; plataforma como servicio relacionada con la distribución y venta minorista global de vehículos y sus piezas, incluyendo el monitoreo y la gestión de compras de vehículos y piezas de vehículos y la atención posventa; servicios informáticos; servicios informáticos para el análisis de datos: servicios de análisis de datos técnicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado anteriormente, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3778 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENARCO S.A. Domicilio: Calle Burtina 16, Polígono Industrial Plaza, 50197 Zaragoza, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Software; aplicaciones móviles; software de gestión de datos; software de mantenimiento; controles remotos; controles remotos por radio, controles remotos por infrarrojos y sus combinaciones; controles remotos para equipos de construcción, en particular para máquinas de movimiento de tierra y máquinas de vibración y oscilación para la compactación del suelo y el asfalto; dispositivos electrónicos de control para motores, dispositivos de conmutación eléctrica y control, convertidores de frecuencia y voltaje; dispositivos para almacenar electricidad; acumuladores eléctricos; baterías; acumuladores para aparatos eléctricos; fuentes de energía portátiles en forma de baterías recargables; dispositivos de transporte para acumuladores; cargadores para acumuladores; comprobadores de baterías; así como piezas individuales para los productos anteriores [incluidos en esta clase], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-3064 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Albania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAD" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias, a saber, preparados antihelmínticos y antiparasitarios, preparados veterinarios para el estímulo del crecimiento y la promoción del aumento de peso, suplementos nutricionales y dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-1539 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nutriva Superflakes Nevado G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPERFLAKES NEVADO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Hojuelas; hojuelas de cereales secos; hojuelas de avena instantáneos; hojuelas con chocolate, pan, pasteles y confites; hojuelas con harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips y snacks dulces y salados con hojuelas; barras de cereales con hojuelas, hojuelas de cereales secos, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla acompañados de hojuelas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8380 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 FH&E G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "C21 FH&E" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios: asuntos inmobiliarios: servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-3400 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO.,LTD. Domicilio:Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town Haimen City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCALOKA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Joyería; relojes de pulsera; dijes de joyería; pendientes (aritos); joyería de vidrio [bisutería]; plata; anillos [joyas, bisutería]; llaveros [anillas con dije o llavero decorativo]; broches [joyas, bisutería]; joyeros; relojes; aleaciones de metales preciosos; pulseras [joyas, bisutería]; collares [joyas, bisutería]; obras de arte de metales preciosos; clips de corbata; piedras preciosas; joyería de vidrio; instrumentos cronométricos; cajas de presentación para relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-7330 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLATON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-5976 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sembrando sueños, cosechando realidades. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se vincula con el Exp. 2024-3680, del nombre comercial denominado FORAGRO. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3370 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAELSTROM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-1849 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palin, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIANI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-6569 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUPFER FIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3022 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTODIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-772 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3367 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IDOLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-5645 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico, los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-5644 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3484 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Hilasal, Sociedad Anónima Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia #8, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILASAL OUTLET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HILASAL OUTLET" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "OUTLET" I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de toallas, batas y prendas de vestir; servicios de importación y exportación de toallas, batas y prendas de vestir; servicio de comercio electrónico de tiendas virtuales para la venta de toallas, batas y prendas de vestir; servicio informatizado de tiendas en línea de toallas, batas y prendas de vestir; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de toallas, batas y prendas de vestir. excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-7803 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26- 09, INTERIOR 5. ZONA I8, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILK ADVANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2025-3616 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 avenida 16-14 zona 13, edificio Narama, Nivel 7, oficina 703, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC ALASTOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a las letra A y C de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4789 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. DUPLEXONE Número de Solicitud: 2024-5597 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FASHION CLOSET, S.A. Domicilio: 3A CALLE 9-96 LOCALES 6 Y 7, PLAZA MÉDICA, SECTOR A-2, SAN CRISTOBAL I ZONA 8, MIXCO, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAGAZZA LATINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LATINA" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos; salidas de baño; antifaces para dormir, bandanas; bandas para la cabeza; batas; saltos de cama; bufandas; ropa interior de caballero y de dama; calcetines; camisas; camisetas; camisolas; capuchas; conjuntos de vestir; corbatas; corsés; delantales, fajas [ropa interior]; faldas; faldas shorts; gabardinas; trajes de baño de dama y caballero; kimonos; leotardos; medias para dama; pantalones; shorts; pijamas; sostenes; corpiños; vestidos y artículos de vestimenta para damas y caballeros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-341 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "TIRE". I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas para ciclos y bicicletas; llantas para ruedas de automóvil; llantas para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de motocicleta; neumáticos de bicicletas; neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2026-496 Fecha de Presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-823 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos; preparados antifungicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; AKTISTRY Número de Solicitud: 2026-822 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ ALOHAV
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud: 2024-3381 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima Domicilio: San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: . I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para prevenir las náuseas y vómitos causados por la quimioterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 APREZIVA Número de Solicitud: 2025-2179 Fecha de Presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Motores de Centroamérica, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: . I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento cuya finalidad es la comercialización y distribución de maquinaria pesada comercial, agrícola y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 DIMOCESA ______ Número de Solicitud: 2024-5944 Fecha de Presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CACO ABBO INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle Segunda, Llano Bonito No. 11 -505, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUINA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AQUINA" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes domésticos para uso en baño, incluyendo frascos dispensadores de jabón; dispensadores de hilo dental; escobillas de baño, jaboneras; portajabones (jaboneras); jaboneras de pared; jaboneras (estuches); vasos para cepillos dentales; soportes para cepillos de dientes; recipientes para almacenar productos de higiene personal; esponjas para baño; cepillos de baño exfoliantes; cepillos de dientes; cepillos corporales; cubetas para baño; recipientes para residuos de baño; accesorios de organización para baños tales como cestas, canastas y repisas no metálicas; soportes para papel higiénico no metálicos; accesorios de tocador no eléctricos, recipientes para almacenar pastillas de jabón; soportes de pared para artículos de tocador, tazas de enjuague bucal, utensilios de limpieza para inodoros como cepillos y soportes; vajilla de uso doméstico relacionada con el baño; cristalería, loza y porcelana de uso sanitario no médico; desatascadores de inodoro; portaescobillas de inodoro; cepillos para azulejos; recipientes para residuos de baño (papeleras); basureros de baño (no metálicos), de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4711 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos concretamente preparados anticonceptivos para uso humano incluidos anticonceptivos orales, dispositivos intrauterinos medicados, inyecciones hormonales y otros métodos farmacológicos de control de la natalidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ OLEVIA
- A)
- A)
- A)
- A)
- A)