VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 83-2026 | 10 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,164

20260610 - 37164

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), tiene la responsabilidad de regular, controlar y administrar los procesos migratorios en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  2. 2.Que, con el propósito de modernizar y fortalecer la gestión migratoria, se suscribió el Contrato de Suministro de Hardware, Software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), instrumento orientado a mejorar la eficiencia, seguridad y transparencia en los procesos de control migratorio.
  3. 3.Que durante la ejecución del referido Contrato se han identificado necesidades técnicas y operativas que requieren ajustes al instrumento contractual, a fin de garantizar la adecuada implementación del sistema y el cumplimiento de los objetivos institucionales del proyecto.
  4. 4.Que la suscripción de las Adendas 4 y 5 al Contrato Principal constituye un mecanismo administrativo válido para incorporar modificaciones, ampliaciones o precisiones necesarias para la correcta ejecución del mismo, siempre que dichas modificaciones respondan al interés público y al fortalecimiento institucional y que hayan sido pactadas y aprobadas por ambas partes, pasando las mismas a ser parte integral del Contrato Principal que ya fue debidamente aprobado mediante Decreto Legislativo Número 148-2021 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022) tal y como corresponde conforme a derecho.
  5. 5.Que, para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el Instituto requiere contar con herramientas tecnológicas actualizadas, seguras y con licenciamiento -- 1 of 112 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ oficial, que garanticen la protección de datos, la continuidad operativa y la interoperabilidad con otras instituciones nacionales e internacionales.
  6. 6.Que se ha gestionado el correspondiente proceso administrativo conforme a la Ley de Contratación del Estado, culminando con la suscripción del Contrato de Suministro de Licencias Microsoft, cuyo objeto es proveer soluciones tecnológicas integrales para el funcionamiento institucional, mismo que fue suscrito el 9 de Julio de 2025 y, que consecuentemente prolonga sus efectos al actual período de Gobierno de la República.
  7. 7.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  8. 8.Que es deber del Estado promover la salud, el desarrollo económico y social de las comunidades, ya que Honduras cuenta con 298 Municipalidades, misma que según la Ley de Municipalidades y la Constitución de la República de Honduras establece que son autónomas.
  9. 9.Que las municipalidades enfrentan necesidades prioritarias en atención primaria en salud.
  10. 10.Que la exoneración permitirá fortalecer la autonomía municipal y mejorar la atención inmediata en salud.
  11. 11.Que el Artículo 17 del Código Tributario regula la exoneración tributaria.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  13. 13.Que mediante el Acuerdo N°.0004- DGAJTC-2026, de fecha 06 de Mayo de 2026, se somete a aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras, con relación a la Subvención por parte de India para la Implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)”.
  14. 14.Que se expresa formalmente supremo interés de la República de Honduras en aprobar el Acuerdo de implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP).
  15. 15.Que la suscripción del presente Acuerdo constituye un instrumento eficaz para promover la cooperación inmediata entre la República de la India y la República de Honduras, permitiendo la adopción ágil de medidas orientadas a generar beneficios en áreas específicas.
  16. 16.Que los Estados gozan de personalidad y capacidad jurídica plena y originaria para celebrar tratados, por cuando pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito internacional, por ende, los tratados son la fuente más importante del Derecho Internacional Público (DIP), ya que constituyen el instrumento de mayor relevancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, y, por consiguiente, del orden jurídico internacional. -- 50 of 112 --
  17. 17.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  18. 18.Que los Estados gozan de personalidad y capacidad jurídica plena y originaria para celebrar tratados, por cuando pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito internacional, por ende, los
  19. 19.Que el Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras se enmarca dentro de los principios fundamentales de cooperación internacional, aumentará el fortalecimiento de los lazos de amistad y colaboración entre ambas naciones. Este Acuerdo promueve el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales en Honduras a través de la implementación de iniciativas concretas y efectivas, enfocadas en áreas clave como educación, salud e infraestructura. Estas áreas son esenciales para el desarrollo humano, ya que el acceso a una educación de calidad, servicios de salud adecuados e infraestructura básica mejora las condiciones de vida de los ciudadanos y constituye la base para el progreso.
  20. 20.Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido”, y el Artículo 14, numeral 1, incisos c) y d), indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado.
  21. 21.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”. -- 51 of 112 -- tratados son la fuente más importante del Derecho Internacional Público (DIP), ya que constituyen el instrumento de mayor relevancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, y, por consiguiente, del orden jurídico internacional.
  22. 22.Que el Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras se enmarca dentro de los principios fundamentales de cooperación i n t e r n a c i o n a l , a u m e n t a r á e l fortalecimiento de los lazos de amistad y colaboración entre ambas naciones. Este acuerdo promueve el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales en Honduras a través de la implementación de iniciativas concretas y efectivas, enfocadas en áreas clave como educación, salud e infraestructura. Estas áreas son esenciales para el desarrollo humano, ya que el acceso a una educación de calidad, a servicios de salud adecuados ya infraestructura básica mejora las condiciones de vida de los ciudadanos y constituye la base para el progreso.
  23. 23.Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido”, y el Artículo 14, numeral 1, incisos c) y d), indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado.
  24. 24.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República establece: Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
  25. 25.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545-2025 del 1 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
  26. 26.Que la solicitud presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
  27. 27.Que las reformas al pacto societario de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número 105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 10 de marzo de 2026.
  28. 28.Que del análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la información remitida por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y -- 71 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la notificación en referencia para presentar la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025 de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A. solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE- NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la Notificación antes referida.
  29. 29.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de octubre de 2025, 1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la solicitud de autorización para efectuar reformas a varias cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
  30. 30.Que derivado de la revisión a la documentación remitida por la Institución peticionaria, se consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026, por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar el pacto societario. De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026 del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES", dando atención a lo requerido en la N orificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026, antes referido.
  31. 31.Que la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico - Legal" de su Dictamen.
  32. 32.Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI- DL-111-2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en atención a los requerimientos formulados en la Providencia de fecha 23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco Roberto González López, Apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE -- 72 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), subsanó los aspectos legales requeridos dentro de la solicitud de autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, conforme a las observaciones contenidas en la matriz inserta en el referido dictamen. En consecuencia, resulta procedente autorizar a la referida Administradora la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022, de fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al Dictamen Legal, el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, debidamente revisado por esa Gerencia.
  33. 33.Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo, Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo; Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho.
  34. 34.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.).

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADENDA NÚMERO CUATRO (4)”, suscrita el 20 de diciembre del año 2024, entre el Instituto Nacional de Migración (INM), la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CUATRO ( 4 ) A L C O N T R A T O D E SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA I N T E G R A L M I G R AT O R I O (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498, de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración; nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo -- 2 of 112 -- número 216-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “EL INM” o “EL CONTRATANTE”, por una parte; y FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de edad, hondureño, casado, Analista de Sistemas, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1981- 43043, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A.S., por otra parte, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará IAFIS, e inscrita su constitución bajo el número cincuenta y cuatro (54) del Tomo quinientos veintinueve (529), del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del Departamento de Francisco Morazán; empresa que tiene la Distribución Exclusiva de los productos, bienes y servicios AFIS de la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S., para la República de Honduras; y, GUILLERMO ENRIQUE MONTES CARCAMO, mayor de edad, hondureño, Abogado, soltero, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1997-12269, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A. de acuerdo al documento de decisión de fecha 27 de julio de 2021 emitida por Pierre Barrial, actuando en su condición de Presidente de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE, y quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará IDEMIA; y, que de manera conjunta e indistintamente se denominarán “IDEMIA e IAFIS” o “LOS CONTRATISTAS”, con las facultades suficientes para la suscripción del presente documento, hemos convenido celebrar, la presente ADENDA No. 4 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA I N T E G R A L M I G R AT O R I O (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, suscrita en fecha 22 de julio de 2021 entre “EL INM” en su carácter de “EL CONTRATANTE” -- 3 of 112 -- e “IDEMIA e IAFIS” en su carácter de “LOS CONTRATISTAS”, sus ANEXOS: (i) ANEXO A conformado por las Especificaciones Técnicas del SIM, (ii) ANEXO B, conformado por la Oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, Propuesta Técnica y Contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato original; (iii) ANEXO C conformado por el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA); (iv) ANEXO D conformado por los instrumentos públicos de representación de los CONTRATISTAS; (v) ANEXO E conformado por la Garantía de Cumplimiento del Contrato; su ADENDA No.1, suscrita el uno (1) de febrero de 2023, su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre de 2023; y, ADENDA No. 3 suscrita el veintiún (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); las cuales junto con sus anexos conjuntamente forman parte íntegra del referido contrato y con el que constituyen un solo cuerpo legal en adelante “EL CONTRATO”; los cuales se regirán bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES.- a) Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial; autorizando al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio; por lo que el Instituto Nacional de Migración, luego de una revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, y con el acompañamiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), s u s c r i b i r e l C O N T R AT O D E SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, con sus respectivos anexos, directamente con las empresas “IDEMIA e IAFIS”, -- 4 of 112 -- por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia. b) Que en fecha uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.1 al Contrato, mediante la cual se modificó la forma de pago del Contrato y el ítem de dimensionamiento de la solución del documento de Especificaciones Técnicas, contenidas en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó de forma automática el plazo de ejecución del mismo, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, comprobadas y aceptadas. c) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2023 se suscribió la Adenda No.2 al Contrato, mediante la cual se ampliaron actividades y duración del Contrato hasta el 21 de febrero del 2024, para poder finalizar en dicho lapso el análisis y negociación del objeto de una nueva adenda al Contrato, que incluya la ampliación del objeto contractual con base a los nuevos requerimientos del “EL INM”, tomando en consideración la continuidad del proyecto, adicionando además el pago del servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado desde el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) al 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), además de establecer la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento establecida en el Anexo E de EL CONTRATO d) Que en fecha veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al contrato, a través de la cual se modificó la cláusula cuarta del contrato en lo relativo a los servicios de configuración, como ser: Redistribución, sustitución y creación de Centros de Atención de Solicitudes y Emisión de Pasaportes en las oficinas de EL INM y en los Consulados de Honduras; así como ampliar las actividades y duración del Contrato, hasta el 31 de diciembre de 2025; además de adicionar el pago por los servicios de soporte y mantenimiento técnico desde el 01 de marzo del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024; diseño de reprocesos y nuevos procesos para el Sistema de Servicios Migratorios y Registro de Extranjeros Residentes; actualización del cronograma de implementación del proyecto; y la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento de las Adendas dos (2) y tres (3). SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN DE -- 5 of 112 -- LA ADENDA. a) Que, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato, se estableció que: “cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de Adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren válidos. Dichas modificaciones y/o ampliaciones formarán parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán firmarse cinco (5) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte.”; b) Que de acuerdo con la Cláusula Novena del referido Contrato, denominada Documentos Contractuales, son parte y forman parte íntegra del Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco (5) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato original, denominado Anexo B; y, iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; iv) Los Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A n e x o D ; v ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita el uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023); 4) La Adenda No. 2 suscrita el dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintitrés (2023); y, 5) La Adenda No.3 suscrita el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). c) Que de acuerdo a la Adenda No. 3, en su Cláusula Décima Segunda, denominada Precio del Contrato y Forma de Pago, se estableció en el numeral 13) que se realizarán dos (2) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO N O V E N T A Y T R E S M I L NOVECIENTOS SESENTA Y DOS D Ó L A R E S A M E R I C A N O S (US$193,962.00) y un pago por los últimos cuatro (4) meses por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y -- 6 of 112 -- O C H O M I L S E I S C I E N T O S D I E C I S E I S D Ó L A R E S AMERICANOS (US$ 258,616.00), durante el periodo del uno (01) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), hasta el treinta (30) de diciembre del año veinticuatro (2024), pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondiente; d) Que de acuerdo a las Normas de Cierre Presupuestario 2024, la última fecha establecida para el registro de Formularios de Ejecución de Gastos (F01) es el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por lo que es necesario modificar el hito de forma de pago correspondiente a los Servicios de Soporte, establecido en el numeral 13) de la precitada Cláusula Décima Segunda, realizándose tres (3) pagos por la cantidad de CIENTO N O V E N T A Y T R E S M I L NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES (US$193,962), y un pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES (US$ 64,654.00), que será pagado en enero del dos mil veinticinco (2025), para un total de SEISCIENTOS C U A R E N T A Y S E I S M I L Q U I N I E N T O S C U A R E N T A DÓLARES (US$ 646,540.00), los cuales será pagado una vez entregada el acta de aceptación a total satisfacción e informes correspondientes en el mes de enero; con el propósito de realizar los pagos de los servicios ya brindados y cumplir con la ejecución presupuestaria programada para el año 2024; e) Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al Contrato, con el objetivo de fortalecer la atención de los servicios que se brindan a través del SIM en las oficinas de Pasaportes y Extranjería del INM y de los Consulados de Honduras; donde se ha identificado la necesidad de ampliar la vigencia y el alcance establecido originalmente en el Contrato, específicamente a lo relacionado a nuevas distribuciones, sustituciones y creación de nuevos centros de atención y emisión de pasaportes tanto a nivel nacional como mundial, servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado al sistema parcial de solicitud y emisión de pasaportes, implementado en el mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), soporte técnico que -- 7 of 112 -- debe ser brindado hasta que se concluya la etapa de implementación del proyecto, revisión y actualización del cronograma de ejecución del proyecto, así como la definición de reprocesos y creación de nuevos procesos de acuerdo con la nueva reorganización operativa y administrativa del INM; f) Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) las empresas IDEMIA e IAFIS r e m i t i e r o n n o t a c o n a s u n t o : “Formalización del cronograma de la A d e n d a # 3 d e l P r o y e c t o d e Implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), mediante el cual notifican que el objetivo de iniciar los desarrollos y ejecución del plan, era de vital importancia contar con las dependencias de requerimientos, plantillas, formularios, interoperabilidad y aprobación de requerimientos del módulo 1. Estos requerimientos considerados cruciales para el inicio del proyecto se han cumplido en un nivel suficiente, lo que nos permite continuar con las actividades, denominando la fecha del T0 el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). g) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) las empresas IDEMIA e IAFIS remiten nota con asunto: “Impacto por ampliación de alcance sobre las tareas del cronograma de la Adenda #3”, mediante la cual dan seguimiento a la nota enviada de fecha dieciocho (18) de octubre del año (2024), en la cual informan acerca del considerable incremento del alcance que se ha constatado al generar especificaciones detalladas (paquete 1, 2 y 3) a partir de los requerimientos generales, por lo que confirman que el incremento del alcance, ha generado un impacto negativo en el cumplimiento de los hitos a cargo del INM y también en la previsión de la duración de las actividades de desarrollo por parte de las empresas; h) Que EL INM a través de Oficio No. 1260-DE- INM-2024, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), comunicó a “IDEMIA e IAFIS”, que con el propósito de poder hacer efectivos los pagos correspondientes a los servicios de soporte y mantenimiento ya brindados de los últimos cuatro (4) meses del año dos mil veinticuatro (2024), se propone la suscripción de una cuarta Adenda, a través de la cual se modifique el numeral 13) de la Cláusula -- 8 of 112 -- Décima Segunda denominada Precio del Contrato y Forma de Pago; i) Que “IDEMIA e IAFIS” a través de Nota en Referencia al Oficio No. 1260-DE- INM-2024, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), confirma estar de acuerdo para proceder con la suscripción de esta Adenda; j) Por lo que en fecha dieciséis (16) diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), remite nota con a s u n t o : “ P ro p u e s t a d e n u e v o cronograma de proyecto”, que contiene una versión actualizada del cronograma contractual, y que incorpora el fuerte impacto generado por el significativo incremento del alcance del proyecto. Debido a ello, la finalización de la implementación del SIM se estaría alcanzando durante el mes de junio de dos mil veintiséis (2026); k) En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), manifiesta que mediante Oficio No. 1307-DE/INM- 2024 el INM, en respuesta a la nota enviada por las empresas de IDEMIA e IAFIS, habiendo revisado el cronograma propuesto y el nuevo alcance del Proyecto el cual se estableció en la Cláusula Cuarta. - Objeto y Alcance de la Adenda No.3, notifica la aceptación de la propuesta del cronograma contractual, estableciendo nuevos plazos de ejecución para el contrato, e informando que dichas modificaciones deberán ser formalizadas a través de la suscripción de la Adenda correspondiente. l) Que la Ley de Contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del Contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “Facultad para modificar el Contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de los límites de esta Ley”, en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que “Toda modificación deberá ser debidamente fundada y procederá cuando concurran circunstancias i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a contratación...; el valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) -- 9 of 112 -- del monto inicial del Contrato... Las m o d i f i c a c i o n e s q u e i m p l i q u e n disminución de las prestaciones a cargo de El Contratista no darán lugar a indemnización...”. De igual forma, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en el artículo 204 “que serán obligatorias para el c o n t r a t i s t a l a s m o d i f i c a c i o n e s introducidas por la Administración, fuere que produzcan aumento o disminución de las prestaciones originales”. TERCERO: OBJETO DE LA ADENDA. Por la presente Adenda LAS PARTES CONTRATANTES, acuerdan modificar: 1) Cláusula Décima Primera; 2) Cláusula Décima Segunda; 3) Cláusula Vigésima Cuarta de EL CONTRATO. Por lo que las Cláusulas a continuación deberán leerse de la siguiente manera, donde los puntos suspensivos entre paréntesis “(…)” significan y remiten a la repetición del texto original de las cláusulas, y que no serán objeto de modificación: 1) CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO DEL CONTRATO: La duración del presente Contrato es de setenta y un (71) meses a partir de la firma del presente Contrato, plazo que incluye hasta cincuenta y nueve (59) meses de implementación, más los plazos de garantía de cumplimiento del Contrato y garantía de calidad, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La etapa de implementación incluye las actividades d e s c r i t a s e n e l c r o n o g r a m a d e implementación contenido en el Anexo C, en el cual entre otras, se destacan las siguientes actividades: (…) 3) Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” del sistema de solicitud y emisión de pasaportes, sistema de servicios migratorios y de registro de extranjeros residentes en un período máximo de cincuenta y nueve (59) meses contados a partir de la firma del presente Contrato; 4) Recepción a satisfacción y conforme al cronograma de soporte y mantenimiento técnico por parte del CONTRATANTE del servicio de soporte y mantenimiento técnico hasta el final de la implementación contados a partir de los cincuenta y nueve (59) meses de la firma del presente contrato; El plazo contractual (...)”; 2) CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE” -- 10 of 112 -- pagará por el suministro del hardware, s o f t w a r e e i n s u m o s p a r a l a implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será de CATORCE M I L L O N E S S E T E C I E N T O S S E T E N T A Y D O S M I L CUATROCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 14,772,419.62) (…)”; Los precios (…)”; El monto total del Contrato, es decir la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS M I L C U A T R O C I E N T O S D I E C I N U E V E D Ó L A R E S AMERICANOS CON SESENTA Y D O S C E N T A V O S ( U S D $ 14,772,419.62), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a “LOS CONTRATISTAS”, en catorce (14) pagos correspondientes a igual cantidad de hitos del cronograma de implementación del proyecto, el cual LAS PARTES de común acuerdo y a través de cruce de notas, podrán modificar, siempre que tal modificación sea justificada y no afecte la fecha de finalización del proyecto; los pagos se realizaran de la siguiente manera: 1) Un primer pago (…); 2) Un segundo pago (…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un cuarto pago (…); 5) Un quinto pago (…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un séptimo pago (...); 8) Un octavo pago (…); 9) Un noveno pago (…); 10) Un décimo pago (...) ; 11) Un onceavo pago (…); 12) Un doceavo pago (…); 13) Tres (3) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 193,962.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de marzo al treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y un (1) pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD$ 64,654.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción d e l o s i n f o r m e s d e s o p o r t e y mantenimiento correspondientes; 14) Cuatro (4) pagos (…). Los pagos (…); “LOS CONTRATISTAS” (…); Las actas -- 11 of 112 -- de aceptación (...); El acta de aceptación (...) “EL CONTRATANTE” (…); “LOS C O N T R A T I S T A S ” ( … ) ” . 3 ) “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y D E C A L I D A D . “ L O S CONTRATISTAS” deberán presentar la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “LOS CONTRATISTAS”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada (...) La garantía de cumplimiento deberá ser sustituida antes del vencimiento de la garantía vigente, tratándose de Adendas. CUARTO: RATIFICACIÓN. - Las Partes acuerdan que todas aquellas d i s p o s i c i o n e s i n c l u i d a s e n E L CONTRATO y en sus Anexos que estuvieren relacionadas con el objeto de la Adenda, y que no hubieren sido expresamente modificadas por esta Adenda, se considerarán enmendadas mutatis-mutandis por los términos de esta Adenda. En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente Adenda, queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE H A R D WA R E , S O F T WA R E E I N S U M O S P A R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) D E L A R E P Ú B L I C A D E HONDURAS”, suscrito el veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), sus ANEXOS, su ADENDA No. 1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); y, la presente ADENDA No. 4, formando todas parte integral del supracitado CONTRATO. QUINTO: ACEPTACIÓN.- Ambas -- 12 of 112 -- partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteras del contenido de la presente Adenda. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). (F. S.), WILSON REYNEL PAZ, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (EL INM). FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A. (IAFIS). (F.S), GUILLERMO ENRIQUE MONTES CARCAMO, IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. (IDEMIA)”.

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADENDA NÚMERO CINCO (5), suscrita el 16 de julio de 2025, entre el Instituto Nacional de Migración, por una parte, la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E I N S U M O S P A R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA I N T E G R A L M I G R AT O R I O (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498, de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración; nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 216-2024 de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “EL INM” o “EL CONTRATANTE”, por una parte; y FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de edad, hondureño, casado, Analista de Sistemas, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1981- 43043, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL -- 13 of 112 -- AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “IAFIS”, inscrita su constitución bajo el número cincuenta y cuatro (54) del Tomo quinientos veintinueve (529), del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del Departamento de Francisco Morazán; empresa que tiene la Distribución Exclusiva de los productos, bienes y servicios “AFIS” de la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S., para la República de Honduras; y, GUILLERMO ENRIQUE MONTES CÁRCAMO, mayor de edad, hondureño, Abogado, soltero, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1997-12269, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. de acuerdo al documento de decisión de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiuno (2021) emitida por Pierre Barrial, actuando en su condición de Presidente de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE, y quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “IDEMIA”; y que en lo sucesivo de manera conjunta e indistintamente se denominarán “IDEMIA e IAFIS” o “LOS CONTRATISTAS”, con las facultades suficientes para la suscripción del presente documento, hemos convenido celebrar, la presente ADENDA No. 5 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, suscrito en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021) entre “EL INM” en su carácter de “EL CONTRATANTE” e “IDEMIA e IAFIS” en su carácter de “LOS CONTRATISTAS”, sus ANEXOS: (i) ANEXO A conformado por las Especificaciones Técnicas del SIM, (ii) ANEXO B, conformado por la Oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, Propuesta Técnica y Contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato -- 14 of 112 -- original; (iii) ANEXO C conformado por el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA); (iv) ANEXO D conformado por los instrumentos públicos de representación de los CONTRATISTAS; (v) ANEXO E c o n f o r m a d o p o r l a G a r a n t í a de Cumplimiento del Contrato; su ADENDA No.1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); y, ADENDA No 4 suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); las cuales junto con sus anexos conjuntamente forman parte íntegra del referido contrato y que se constituyen un solo cuerpo legal en adelante “EL CONTRATO”; los cuales se regirán bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES.- a) Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha doce (12) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial; autorizando al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio; por lo que el Instituto Nacional de Migración, luego de una revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, y con el acompañamiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), s u s c r i b i r e l C O N T R AT O D E SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, con sus respectivos anexos, directamente con las empresas “IDEMIA e IAFIS”, por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia. b) El Contrato fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 148-2021 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 35,931 en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022). -- 15 of 112 -- c) Que, en fecha uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.1 al Contrato, mediante la cual se modificó la forma de pago del Contrato y el ítem de dimensionamiento de la solución del documento de Especificaciones Técnicas, contenidas en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó de forma automática el plazo de ejecución del mismo, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, comprobadas y aceptadas. d) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.2 al Contrato, mediante la cual se ampliaron actividades y duración del Contrato, ampliándolo hasta el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), para poder finalizar en dicho lapso el análisis y negociación del objeto de una nueva adenda al Contrato, que incluya la ampliación del objeto contractual con base a los nuevos requerimientos de “EL INM”, tomando en consideración la continuidad del proyecto, adicionando además el pago del servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado desde el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) al veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), además de establecer la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento establecida en el Anexo E de EL CONTRATO. e) Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al Contrato, a través de la cual se modificó la cláusula cuarta del Contrato en lo relativo a los servicios de configuración, como ser: Redistribución, sustitución y creación de centros de atención de solicitudes y emisión de Pasaportes de la República de Honduras en las oficinas de “EL INM” y en los Consulados de Honduras; Así como ampliar las actividades y duración del Contrato, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); además de adicionar el pago por los servicios de soporte y mantenimiento técnico desde el uno (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); diseño de reprocesos y nuevos procesos para el Sistema de Servicios Migratorios y Registro de Extranjeros Residentes; actualización del cronograma de implementación del proyecto; y la -- 16 of 112 -- ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento de las Adendas dos (2) y tres (3). f) Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 4 al Contrato, a través de la cual se modificaron la cláusula décima primera, referente a los plazos de ejecución, mediante la implementación de un nuevo cronograma de actividades; la cláusula décima segunda, referente a l a s f o r m a s d e p a g o , m e d i a n t e modificación de hitos de pago; y la cláusula vigésima cuarta, referente a la garantía de cumplimiento. SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA. a) Que, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato, se estableció que: “cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de Adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se c o n s i d e r e n v á l i d o s . D i c h a s modificaciones y/o ampliaciones formarán parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán firmarse cinco (5) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte.”; b) Que de acuerdo con la Cláusula Novena del referido Contrato, denominada Documentos Contractuales, son parte y forman parte íntegra del Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco (5) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al Contrato original, denominado Anexo B; y iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; iv) Los Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A n e x o D ; v ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); 4) La Adenda No. 2 suscrita el dieciocho (18) de noviembre -- 17 of 112 -- del año dos mil veintitrés (2023); 5) La Adenda No.3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); 6) La Adenda No. 4 suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); c) Que en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), las empresas “IDEMIA e IAFIS” remitieron al “EL INM” nota con Asunto: Soporte y Mantenimiento del Sistema Parcial de Pasaportes a partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual informan que parte de las actividades adicionales al alcance del Contrato original que “IDEMIA e IAFIS” han venido desarrollando desde el año dos mil veintidós (2022) y que fue formalizada mediante la Adenda No 3 para garantizar la continuidad operacional del Sistema Parcial de Pasaportes Electrónicos, es el servicio de Soporte y Mantenimiento a dicho sistema, que cubre todos los componentes de la compleja solución integral que es el Sistema de Pasaportes: el software aplicativo propietario de “IDEMIA”, el software comercial de terceros y los equipos de hardware de diferentes fabricantes, que funcionan en las sedes de “EL INM” y los consulados de Honduras. La nota en referencia continúa planteando que conforme a lo establecido en la Adenda No. 3, la cobertura contractual del servicio de Soporte y Mantenimiento finalizaría el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Asimismo, las e m p r e s a s “ I D E M I A e I A F I S ” manifestaron que se encontraban trabajando para presentar a “EL INM” la oferta del Soporte y Mantenimiento a partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025), con el objetivo de garantizar que “EL INM” pudiera seguir contando con un servicio que asegure la continuidad operacional del Sistema parcial de Pasaportes. d) En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025) las empresas “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a “EL INM” con asunto: Solución definitiva para la Ampliación de Capacidad y el Soporte para el Mantenimiento del Sistema Integral Migratorio (SIM); mediante la cual remitieron la oferta técnica y económica del soporte y mantenimiento técnico previsto e indicaron que el soporte y mantenimiento del Sistema de Pasaportes -- 18 of 112 -- es indispensable para garantizar la continuidad operacional del sistema. La provisión y remuneración de dicho servicio durante la fase de implementación no estaba prevista en el Contrato, por lo que fue necesario regularizarla a través de las Adendas 2 y 3. El período definido para este servicio a través de las Adendas cubrió veinticuatro (24) meses y finalizó el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). La Adenda No. 4 oficializó la prolongación del cronograma de implementación hasta junio del año dos mil veintiséis (2026). Sin embargo, a la fecha de la nota no se había acordado el monto, términos y condiciones del pago para el soporte al Sistema Parcial durante dieciocho (18) meses a partir de enero del año dos mil veinticinco (2025). Asimismo, en la nota se plantearon varios problemas mayúsculos en torno al soporte y mantenimiento del sistema: 1) Al estar ya en su tercer año de funcionamiento, todo el hardware del Sistema (Plataforma Central, estaciones de trabajo) ya salió del período de garantía otorgado por sus fabricantes. En consecuencia, las empresas deben incurrir en el costo adicional que representan los contratos de mantenimiento que se deben suscribir con los fabricantes de los equipos; 2) Uno de los criterios para definir el precio de soporte de un sistema tiene relación con esta capacidad máxima de dicho sistema. El sistema parcial de pasaportes ha incrementado significativamente en dos sentidos su tamaño con respecto a lo que se estableció inicialmente en el Contrato: i) Crecimiento de la capacidad máxima de la Plataforma Central: el significativo incremento de solicitud y emisión de pasaportes ha provocado que se alcanzará la capacidad máxima del sistema mucho antes de lo planificado, lo que ha crecido hasta la fecha de la nota casi en un veinticinco por ciento (25%) por sobre el valor máximo contractual. ii) Crecimiento operacional y cobertura mundial: A la fecha de la nota se habían habilitado y estaban en operación seis (06) consulados y oficinas adicionales a los del Contrato original, y se estaba brindando un soporte técnico adicional del diez por ciento (10%) para las oficinas y Consulados de Honduras previstos inicialmente en el Contrato; 3) El efecto devastador generado por la crisis mundial del Covid-19 generó un incremento sumamente significativo en -- 19 of 112 -- la inflación de todos los países durante más de dos (02) años. En la nota, “IDEMIA e IAFIS” solicitaron definir e implementar a la mayor brevedad posible una nueva adenda que contemple el acuerdo sobre nuevos precios, términos y condiciones, modificación a la d i s t r i b u c i ó n d e h i t o s d e p a g o s c o r r e s p o n d i e n t e s a l a f a s e d e implementación. e) En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) mediante Oficio No. 256 DE/ INM-2025 “EL INM” en seguimiento a los acuerdos establecidos en la reunión realizada el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), manifiesta que se acordó la suscripción de la Adenda No. 5 con el propósito de garantizar la continuidad operacional del Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, en virtud que la emisión de pasaportes a nivel nacional ha significado una mejora sustancial en los servicios que se han recibido por parte de la ciudadanía. Aunado a lo anterior, los servicios recibidos por la comunidad hondureña en los distintos consulados de Honduras han garantizado el derecho a la identificación, dignificando a la comunidad hondureña, además “EL INM” informó acerca de los avances en los requerimientos en los puntos siguientes: i) Conformación del equipo de trabajo para elaborar el borrador de la Adenda No. 5; ii) Modificación de los hitos de pago establecidos en el Contrato, conforme a la ejecución del cronograma suscrito en la Adenda No. 4; iii) Inclusión dentro de los objetivos de la Adenda No. 5 el soporte técnico preventivo y correctivo del sistema parcial de atención y emisión de pasaportes de la República de Honduras. f) En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a “EL INM”, mediante la cual refieren que el soporte y mantenimiento se relaciona estrechamente con la ampliación de capacidad y presentan la propuesta actualizada de solución inmediata a la problemática relacionada con la continuidad del soporte técnico y mantenimiento del sistema; g) En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron a “EL INM”, oferta servicio de soporte y mantenimiento preventivo/correctivo para el “EL INM” por dieciocho (18) meses contados a -- 20 of 112 -- partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025) por el precio total por los servicios propuestos durante d i e c i o c h o ( 1 8 ) m e s e s d e D O S M I L L O N E S Q U I N I E N T O S O C H E N TA Y C I N C O M I L N O V E C I E N T O S N O V E N TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 2,585,990.00); h) En fecha uno (01) de abril del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota mediante la cual ponen a consideración de “EL INM” la implementación de un Plan de Contingencia diseñado para mitigar los efectos de la sobrecarga identificada sobre el sistema parcial de producción de pasaportes, el cual opera desde el veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y cuya producción actual supera los dos millones ciento ochenta y nueve mil (2,189,000) pasaportes producidos y un millón novecientos veinticuatro mil (1,924,000) ciudadanos en su base de datos. i) En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025) “EL INM” mediante Oficio No. 387 DE/INM-2025 aceptó la implementación del plan de contingencia para el sistema parcial de solicitud y emisión de pasaportes. j) Que la Ley de Contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del Contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “Facultad para modificar el Contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de los límites de esta Ley”, en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que “Toda modificación deberá ser debidamente fundada y procederá cuando concurran circunstancias i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a contratación...; el valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del Contrato o referirse a objeto o materia diferente a lo originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional... Las m o d i f i c a c i o n e s q u e i m p l i q u e n -- 21 of 112 -- disminución de las prestaciones a cargo de El Contratista no darán lugar a indemnización...”. De igual forma, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en el artículo 204 “que serán obligatorias para el c o n t r a t i s t a l a s m o d i f i c a c i o n e s introducidas por la Administración, fuere que produzcan aumento o disminución de las prestaciones originales”; y, k) En virtud que la modificación establecida por esta Adenda No. 5 excede el veinticinco por ciento (25%) del monto originalmente previsto, conforme a los prescrito en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, entrará en vigor una vez realizada la aprobación del Congreso Nacional. T E R C E R O : O B J E TO D E L A ADENDA. Por la presente Adenda LAS PARTES CONTRATANTES acuerdan modificar lo siguiente: 1) Cláusula Novena; 2) Cláusula Décima Segunda; 3) Cláusula Vigésima Cuarta; 4) Cláusula Vigésima Octava; 5) Cláusula Trigésima Octava; y, 6) Clausula Trigésima Novena del Contrato. Por lo que las cláusulas a continuación deberán leerse de la siguiente manera, donde los puntos suspensivos entre paréntesis “(...)” significan y remiten a la repetición del texto original de las cláusulas y que no serán objeto de modificación: 1) “ C L Á U S U L A N O V E N A . - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son parte y forman parte íntegra del presente Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) (…); 2) Sus cuatro (04) Anexos: a) (…); b) (…); c) (…); d) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) para el Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, contenidos en el Anexo D; e) Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A N E X O E ; f ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado ANEXO F”; 2) “CLÁSULA DÉCIMA S E G U N D A . - P R E C I O D E L CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL INM” pagará por el suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será d e D I E C I S I E T E M I L L O N E S TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES AMERICANOS -- 22 of 112 -- CON SESENTA Y DOS CENTAVO (USD $ 17,358,409.62) (…);. Los precios (…). El monto total del Contrato, es decir la suma de DIECISIETE M I L L O N E S T R E S C I E N T O S C I N C U E N T A Y O C H O M I L C U A T R O C I E N T O S N U E V E DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVO (USD $ 17,358,409.62), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a “ L O S C O N T R AT I S TA S ” , e n veinticuatro (24) pagos correspondientes a igual cantidad de hitos del cronograma de implementación del proyecto, el cual LAS PARTES de común acuerdo y a través de cruce de notas, podrán modificar, siempre que tal modificación sea justificada y no afecte la fecha de finalización del proyecto; los pagos se realizarán de la siguiente manera: 1) Un primer pago (…); 2) Un segundo pago (…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un cuarto pago (…); 5) Un quinto pago (…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un séptimo pago ( ); 8) Un octavo pago (…); 9) Tres (03) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (USD $ 193,962.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de marzo al treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y un pago (01) por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 64,654.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 10) Tres (03) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido cada uno por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 288,894.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 11) Un pago trimestral por QUINIENTOS -- 23 of 112 -- TREINTAY CINCO MIL TRESCIENTOS V E I N T I O C H O D Ó L A R E S AMERICANOS (USD $ 535,328.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción d e l o s i n f o r m e s d e s o p o r t e y mantenimiento correspondientes; 12) Dos (02) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido cada uno por QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (USD $ 591,990.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de enero del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 13) Un pago por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (USD $ 750,971.70), pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los bienes y servicios correspondientes a los siguientes ítems de la cotización presentada por “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Cincuenta por ciento (50%) Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad; b) Sesenta y cinco por ciento (65%) Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes; c) Sesenta y cinco por ciento (65) Sistema de emisión de pasaportes electrónicos; d) Cincuenta por ciento (50%) Gestión de información y estadísticas; 14) Un pago por un monto de CINCO M I L L O N E S N O V E C I E N T O S CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD $ 5,959,034.22) pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los bienes y servicios correspondientes a los siguientes ítems de la cotización presentada por “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Cien por ciento (100%) Interoperabilidad con otros sistemas de información; b) Cien por ciento (100%) Solución de gestión documental y licenciamiento para las estaciones de trabajo; c) Cien por ciento (100%) -- 24 of 112 -- Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad; d) Ciento por ciento (100%) Seguridad de la información; e) Ciento por ciento (100%) Módulo de administración de usuarios (operadores); f) Ciento por ciento (100%) Solución de automatización de procesos BPMS y licenciamiento para las estaciones de trabajo; g) Cien por ciento (100%) Sistema de solicitud de pasaportes; h) Cien por ciento (100%) Sistema de emisión de pasaportes electrónicos; i) Cien por ciento (100%) Sistema de registro de extranjeros residentes; j) Cien por ciento (100%) Sistema de servicios migratorios; k) Cien por ciento (100%) Portal Web; l) Cien por ciento (100%) Sistema de ciclo de vida, inventario y renovación de documentos de identificación y de viaje; m) Cien por ciento (100%) Sistema de auditoría interna; n) Cien por ciento (100%) Capacitación; o) Cien por ciento (100%) Fase de instalación; p) Cien por ciento (100%) Pruebas de aceptación de la implementación; q) Cien por ciento (100%) Infraestructura de PKI para emisión de pasaportes electrónicos; r) Cien por ciento (100%) Funcionalidades adicionales para módulo control de calidad de pasaportes electrónicos; s) Cien por ciento (100%) Gestión de información y estadísticas; t) Garantía”; 3) “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE CALIDAD: Previo a la firma del Contrato o al momento de suscripción de Adendas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar la garantía de c u m p l i m i e n t o a f a v o r d e l “ E L CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada la entrega de los bienes y realizada la liquidación del Contrato, “EL CONTRATISTA” sustituirá la -- 25 of 112 -- Garantía de Cumplimiento del Contrato por una Garantía de Calidad de los bienes suministrados, con vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de la entrega final de los bienes y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. Las Garantías de Cumplimiento y Calidad emitidas a favor del Instituto Nacional de Migración (INM), deberán ser garantías bancarias emitidas en dólares de Estados Unidos de América, por una institución del Sistema Financiero que se encuentre debidamente autorizada para operar en Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática y en las mismas se establecerán que su forma de ejecución será a simple solicitud de “EL CONTRATANTE”, formalizada mediante comunicación remitida al e f e c t o i n d i c a n d o q u e “ E L CONTRATISTA” ha incumplido con los términos del Contrato. Las fianzas o garantías bancarias señaladas en esta Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratación del Estado, y deberá redactarse conforme al formato que sea proporcionado por “EL CONTRATANTE”; 4) CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- MULTAS: En caso de mora, retardo o incumplimiento, total o parcial por parte de “LOS CONTRATISTAS” de los plazos establecidos en el presente Contrato o sus anexos, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de “EL CONTRATANTE” o de terceros por los que esta deba responder, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en el presente Contrato, “EL CONTRATANTE” podrá imponer a “LOS CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: (...) En relación con incumplimientos del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C del presente Contrato, una vez completada la implementación, durante el plazo de doce (12) meses de soporte y mantenimiento, en caso de algún incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se calcularán conforme a los plazos, grados de severidad, lugares de prestación del servicio y porcentajes contemplados en el referido Anexo C. Con relación al incumplimiento con el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) del -- 26 of 112 -- Sistema Integral Migratorio (SIM) durante el funcionamiento del Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaporte Electrónico, contenido en el Anexo D del presente Contrato, durante el plazo de dieciocho (18) meses de la fase final de implementación establecida en la Adenda No. 4, en caso de algún incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se calcularán conforme a los plazos, grados de severidad, lugares de prestación de servicio y porcentajes contemplados en el referido Anexo D. 5 ) C L Á U S U L A T R I G É S I M A OCTAVA. VIGENCIA DE LAS ADENDAS. Conforme el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado: “Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional”. Entrarán en vigor una vez estas reciban la debida aprobación del Congreso Nacional de la República.; y 6) CLÁUSULA TRIGÉSIMA N O V E N A . A C E P TA C I Ó N Y TRIPILICADOS. En los términos especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, (...) CUARTO: RATIFICACIÓN. - Las Partes acuerdan que todas aquellas disposiciones incluidas en EL CONTRATO y en sus Anexos que estuvieren relacionadas con el objeto de la Adenda, y que no hubieren sido expresamente modificadas por esta Adenda, se considerarán enmendadas mutatis-mutandi por los términos de esta Adenda. En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente Adenda, queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE H A R D WA R E , S O F T WA R E E I N S U M O S P A R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) D E L A R E P Ú B L I C A D E HONDURAS”, suscrito el veintidós -- 27 of 112 -- (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), sus seis (06) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al Contrato original, denominado Anexo B; y iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; d) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) para el Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, contenido en el Anexo D; e) Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A N E X O E ; f ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado ANEXO F.; su ADENDA No. 1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), su ADENDA No 4, suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); y la presente ADENDA No. 5, formando todas, parte integral del supracitado C O N T R A T O . Q U I N T O : A C E P TA C I Ó N . - A m b a s p a r t e s expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteras del contenido de la presente Adenda. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S), WILSON REYNEL PAZ. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (EL INM). (F.S) FABIEN BERNARD OLIVIER S I E R R A J O U B E A U X . I N T E R N A T I O N A L A F I S DEVELOPMENT HONDURAS S.A. (IAFIS). (F) GUILLERMO ENRIQUE MONTES CÁRCAMO. IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. (IDEMIA)”.

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE SUMINISTRO -- 28 of 112 -- DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA NAVEGA S.A DE C.V., en fecha 9 de Julio de 2025. Contrato que literalmente dice: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA NAVEGA S.A DE CV., PARA LA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION”. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1990- 08498, y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo No. 216-2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidencia de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”; y por otra parte la sociedad mercantil NAVEGA S.A. DE C.V., con domicilio en colonia Los Almendros, al final del Boulevard Morazán edificio Plaza TIGO, teléfono 2265-8446; constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable, número 106, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Arturo H. Medrano C., en fecha cinco (05) de noviembre de 1999, inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil, inscrita con el número 60 del Tomo 446 del Registro del Registro de comerciantes sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 22 de noviembre de 1999, así mismo mediante Testimonio de Escritura Pública de Protocolización de Acta número 1180, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, -- 29 of 112 -- Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Juan Ángel Benavides Paz, en fecha veintidós (22) de julio de 2009, para la modificación de la denominación social de “MetroRed S.A. De C.V.,” a “NAVEGA S.A. DE .C.V.”, inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado al IP, con matrícula 67783 inscrita con número 3391 446 del libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 08 de agosto de 2009, y representada en este contrato por ALFREDO EDUARDO GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, casado, de nacionalidad mexicana, Licenciado en Administración de Empresas, con carné de extranjero residente No. 01-2210-2021-01881 y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad Mercantil NAVEGA S.A., DE C.V., condición que se acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 49 autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Antonio Rodríguez Burchard, en fecha diez (10) de junio de 2024, inscrita en la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro Asociado al IP, Registro Mercantil con matrícula 67783, inscripción 91383, en fecha veintiocho (28) de junio del 2024, quién para efecto del presente Contrato se denominará como “NAVEGA S. A. DE C.V.”; ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato; de conformidad a la Resolución de Licitación No. 017-INM-2025 de fecha veintisiete (27) de junio del año 2025, notificada el siete (07) de julio del 2025, contenida en la Certificación No. 013- SG-2025 de fecha ocho (08) de julio del 2025, mediante la cual se RESUELVE adjudicar a NAVEGA S. A. DE C.V., el Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS -- 30 of 112 -- E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, con el fin de garantizar la continuidad a los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración, como ser las plataformas online y la comunicación intra e interinstitucional; asimismo, brindar las herramientas ofimáticas que se usan día a día en este Instituto., en consonancia a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, y las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, en tal sentido, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO: Por este contrato NAVEGA S. A. DE C.V., se compromete y obliga con EL INM a entregar el suministro de servicios de conformidad a los estipulado en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Licitación Pública No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS EI NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, consistente en entregar el servicios objeto del Proceso, de la siguiente forma: 1.- Descripción: OFFICE 365 E3 CON TEAMS, Cantidad a adquirir: 300; 2.- Descripción: OFFICE 365 E5 NO TEAMS, Cantidad a adquirir: 10; 3.- Descripción: MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, cantidad a adquirir: 300; 4.- Descripción: EI NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, Cantidad a adquirir: 550; 5.- Descripción: E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, Cantidad a adquirir: 50; 6.- Descripción: MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS. Cantidad a adquirir: 300; -- 31 of 112 -- 7.- Descripción: MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, Cantidad a adquirir: 260; 8.- Descripción: MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, Cantidad a adquirir: 300. Lo anterior con las características establecidas en la Sección III Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003- 025. CLAUSULA SEGUNDA.- PRECIO; EI INM pagará a NAVEGA S. A. DE C.V., en virtud de este contrato, un valor neto por un valor de CUATRO M I L L O N E S D O S C I E N T O S TREINTA MIL SETECIENTOS SEIS LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L. 4,230,706.20), más el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre la Venta (ISV) por un valor de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L. 634,605.93), para un total por la cantidad de CUATRO M I L L O N E S O C H O C I E N T O S S E S E N T A Y C I N C O M I L TRESCIENTOS DOCE LEMPIRAS C O N T R E C E C E N TAVO S ( L . 4,865,312.13) valor que incluye el Impuesto Sobre Venta. Este pago se efectuará con fondos nacionales mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). CLÁUSULA TERCERA. - ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS: NAVEGA S. A. DE C.V., se compromete, obliga a mantener y cumplir todas las especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025, y además a entregar equipo de calidad. CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIÓN DE INFORMAR: NAVEGA S. A. DE C.V., se compromete a informar por escrito y sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al objeto de este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS: NAVEGA S. A. DE C.V., deberá presentar a favor de EL INM, y previamente a la suscripción del presente documento, una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS -- 32 of 112 -- ( L . 7 2 9 , 7 9 6 . 8 2 ) l a g a r a n t í a d e cumplimiento de contrato tendrá una vigencia de hasta al menos noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia del Contrato, de igual manera, NAVEGA S. A. DE C.V., sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de Contrato, cuya vigencia deberá estar vigente por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la recepción final del servicio. Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que NAVEGA S.A. DE C.V. Cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de Licitación y en el presente contrato, así como el fiel cumplimiento en la calidad del servicio. Estas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM y siendo afectables conforme al cumplimiento de este contrato y lo dispuesto a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA.- TIEMPO DE ENTREGA: NAVEGA S. A. DE C.V., deberá entregar el servicio objeto del proceso Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025, se realizará en la oficina principal de EL INM una vez notificada la Adjudicación del proceso, la entrega se realizará en la fecha que EL INM lo solicite; EL INM por medio de la comisión que para el caso se designe, levantará el acta de recepción, de los servicios a la Gerencia de Tecnología, quien una vez hechas las verificaciones, y se compruebe que las licencias se encuentran activadas y funcionando, se procederá a la elaboración del acta de recepción definitiva a satisfacción de EL INM, en caso que los servicios no se encuentren en estado de ser recibidos, porque no cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas o se encuentran en mal funcionamiento, se girarán instrucciones precisas a la empresa NAVEGA S. A. DE C.V., para que proceda a una nueva entrega, las pruebas y verificaciones que se hagan, no deberán de ser superiores a un término de cinco (05) días calendario a partir de la entrega del servicio por parte de la comisión receptora. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAMBIOS Y MODIFICACIONES: Cualquier orden de cambio de especificaciones -- 33 of 112 -- del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito haciendo constar en original con su respectivo duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello de cada una de las partes contratantes, será formalizada a través de una adenda, la que formará parte integra de este contrato siendo de efecto inmediato. CLAUSULA OCTAVA. -FORMA DE PAGO Y COMPROMISO: EL INM se compromete a pagar el valor total del presente contrato, una vez que NAVEGA S. A. DE C.V., presente la factura correspondiente y el acta de recepción definitiva firmada por la Comisión Receptora a entera satisfacción de EL INM. CLÁUSULA NOVENA.- SANCIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS: NAVEGA S. A. DE C.V., ejecutará la entrega del servicio en los plazos convenidos en el presente contrato, de lo contrario se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega del equipo al EL INM, una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2025. CLÁUSULA DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En caso de que el retraso en la entrega del servicio se deba a una causal de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por NAVEGA S.A. DE C.V., la cual debe ser aceptada y aprobada por EL INM, se eximirá a NAVEGA S. A. DE C.V., de la imposición de multas o recargos. NAVEGA S. A. DE C.V., deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de que sucedió el hecho de caso fortuito o fuerza mayor, remitiendo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas la documentación soporte, debiendo EL INM emitir la correspondiente aceptación y aprobación de la causal invocada. De no remitir NAVEGA S. A. DE C.V., el informe con la documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta causal. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato y los servicios/suministros -- 34 of 112 -- contratados podrán terminarse: A) Terminación por Incumplimiento: 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a NAVEGA S. A. DE C.V., conforme a las circunstancias detalladas en los Pliegos de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad al inciso 1, este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos NAVEGA S. A. DE C.V., deberá pagar a EL INM los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, NAVEGA S. A. DE C.V., seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de NAVEGA S. A. DE C.V., se hará efectiva la garantía de cumplimiento. B) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los socios accionistas de NAVEGA S. A. DE C.V., dará lugar a la resolución del contrato, salve que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones, la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la naturaleza del contrato de consultoría, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de NAVEGA S. A. DE C.V., hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por resuelto. C) Terminación por Insolvencia: EL INM podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a NAVEGA S. A. DE C.V., en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de NAVEGA S. A. DE C.V., comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato, en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por NAVEGA S. A. DE C.V., las partes acordaren la terminación del contrato por razón calificada -- 35 of 112 -- sobreviniente, todo lo cual deberá constar por escrito debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o caso fortuito: Cuando NAVEGA S. A. DE C.V., no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del presente Contrato. F) Terminación por Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a NAVEGA S. A. DE C.V., podrá terminar el Contrato total parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que está solicitando la terminación. La comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM, b) el alcance de la terminación de las responsabilidades de NAVEGA S.A. DE C.V., en virtud del Contrato; y, c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2- Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días siguientes a ser recibidos por NAVEGA S. A. DE C.V., contados a partir de la notificación de terminación del Contrato, deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes: i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contratos; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague a NAVEGA S. A. DE C.V. una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por NAVEGA S. A. DE C.V. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de algunas de Las Partes, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato y a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencioso -- 36 of 112 -- Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ENLACES, AVISOS Y NOTIFICACIONES: EI INM designa como enlace del presente contrato al Ingeniero Fausto Padilla, por su parte designa como enlace a Marco Tulio Martínez, asimismo, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviados por escrito. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la firma del presente Contrato de Servicios del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BÁSICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S STANDARD, PARA EL NSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFORMIDAD: Ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a los nueve (09) días de julio del año dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES, DIRECTOR E J E C U T I V O . I N S T I T U T O NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S) ALFREDO EDUARDO GARCÍA G A R C Í A , R E P R E S E N TA N T E LEGAL. NAVEGA S.A. DE C.V.”.

Articulo 4

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) -- 37 of 112 -- Y LA EMPRESA CABLE COLOR S.A. DE C.V., celebrado en fecha 22 de septiembre del año 2025, que literalmente dice: “CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA CABLE COLOR S. A. DE C.V., PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498 y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216- 2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidenta de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”; y a la sociedad mercantil CABLE COLOR S. A. DE C.V., con domicilio en Colonia Miramontes, calle principal, edificio Continental (Rosenthal), Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2260-2020, correo electrónico rafael.sierra@cablecolor.net, constituida mediante Escritura Pública número 42, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Francisco Dario Lobo, en fecha doce (12) de diciembre de 1986, inscrita en el Registro Comerciantes Sociales con el No. 22, del tomo 192 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán de fecha 27 de enero de 1987, y representada en este contrato por JESUS ALEXANDER TORRES MIRANDA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación 0401-1978-00542 y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., condición que se acredita mediante Escritura Pública No. 98, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios de la Abogada y Notaria Pública Norma Leticia Godoy Palma, en fecha 09 de agosto de 2016, inscrita en el Registro -- 38 of 112 -- Mercantil del Centro Asociado Instituto de la Propiedad con número de matrícula 76752, inscrito con presentación 59485, en la Ciudad de San Pedro Sula en fecha 25 de agosto del 2016, quién para efecto o del presente Contrato se denominará como “CABLE COLOR S. A. DE C.V.”: ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato, de conformidad a la Resolución de Adjudicación No. 022-INM-2025, de fecha nueve (09) de septiembre del 2025, notificada el dieciocho (18) de septiembre del 2025, contenida en Certificación No.018-SG-2025, de fecha veintidós (22) de septiembre del 2025, mediante la cual RESUELVE adjudicar a la empresa “CABLE COLOR S. A. DE C.V.”, los servicios solicitados mediante el Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATO PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, en consonancia a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente en tal sentido, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA, OBJETO DEL CONTRATO: Por este contrato CABLE COLOR S. A. DE C.V., se compromete y obliga con EL INM a entregar los servicios solicitado mediante el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, consistente en la entrega del servicio de redundancia de datos para Delegaciones y Oficinas Migratorias siguientes: ENLACE DE DATOS AEROPUERTOS: 1. Aeropuerto Roatán, Juan Manuel Gálvez, ancho de banda. 20M, longitud -86.5267636, latitud: 16.3183315, tipo de enlace: datos; 2.- Aeropuerto Ceiba, Golosón, ancho de banda: 20M, longitud: -86.8511924, latitud: 15.7451753, tipo de enlace: datos; 3. Aeropuerto San Pedro Sula, La Mesa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.9273884, latitud: 15.4560369, tipo de enlace: datos; -- 39 of 112 -- 4. Aeropuerto Toncontín, Tegucigalpa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.2195556. latitud: 14.0598333, tipo de enlace: datos, 5.- CAMR Aeropuerto La Mesa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.9354162, latitud: 15.4456658, tipo de enlace: datos; 6. Hangar Presidencial, Tegucigalpa, ancho de banda: 10M, longitud 87.2143611, latitud: 14.0561111, tipo de enlace: datos; 7. Oficina Centro de Vuelo Privado, Tegucigalpa (VIP), ancho de banda: 10M, longitud: -87.2145556, latitud: 14.0549167, tipo de enlace: datos; 8.- Palmerola Base Militar SOTO CANO, ancho de banda: 10M, longitud -87.6147778, latitud 14.3756111. tipo de enlace: datos; 9.- Aeropuerto Internacional de Palmerola, ancho de banda: 20M, longitud: -87.6176502, latitud 14.3909688, tipo de enlace: datos; ENLACE DE DATOS OFICINAS DE PASAPORTES: 1- Juticalpa, ancho de banda 10M, l o n g i t u d : - 8 6 - 2 1 4 5 1 6 8 , l a t i t u d : 14.6582345, tipo de enlace: datos; 2. Gracias, ancho de banda: 10M, longitud: -88.581008, latitud: 14.5900540, tipo de enlace: datos; 3.- San Pedro Sula, ancho de banda 20M, longitud: -88.0191686, latitud: 15.5343556, tipo de enlace: datos; 4. Ceiba, ancho de banda 20M, longitud: -86.7910212, latitud: 15.7717464, tipo de enlace: datos; 5.- Choluteca, ancho de banda, 20M, longitud -87.1957176, latitud: 13.307501 tipo de enlace: datos; 6.- Santa Rosa de Copán, ancho de banda. 15M, longitud: -88.7784356, latitud 14.7675067, tipo de enlace: datos; 7.- Comayagua, ancho de banda, 15M, longitud: -87.6353712, latitud: 14.4471151, tipo de enlace: datos; 8.- Trujillo, ancho de banda 15M, Longitud: 85.9538274, latitud: 15.9142952, tipo de enlace: datos; ENLACE DE DATOS FRONTERAS: 1. Guasaule, ancho de banda: 10M, longitud: -86.9563282, latitud: 13.0625876, tipo de enlace: datos; 2. Agua Caliente, ancho de banda: 10M longitud: -89.2787845, latitud: 14.5352400, tipo de enlace: datos, 3.- Amatillo, ancho de banda: 60M, longitud: -87.7650260, latitud: 13.5966280, tipo de enlace: datos; 4.- Amapala, ancho de banda: 10M, longitud: -87.6527290, latitud: 13.2957470, tipo de enlace: datos; 5.- Amatillo Transporte, ancho de banda: 10M, longitud: -87.7654230, latitud: 13.5920540, tipo de enlace: datos; 6.- El Poy, ancho de banda: 10M, longitud: -89.2095023, latitud: -- 40 of 112 -- 14.3743967, tipo de enlace: datos; 7.- El Florido, ancho de banda: 10M, longitud: -89.2243913, latitud: 14.8572420, tipo de enlace: datos; 8.- Pasamonos, ancho de banda: 10M, longitud: -88.0898056, latitud: 14.0002725, tipo de enlace: datos/internet; 9.- CAMR Omoa, ancho de banda: 10M, longitud: -88.0794038, latitud 15.7368751, tipo de enlace: datos; 10. CAMR Belén SPS, ancho de banda; 10M, longitud: -88.0180312, latitud: 15.4930769, tipo de enlace: datos; 11. Corinto, ancho de banda: 10M, longitud 88.3712803, latitud: 15.5955615, tipo de enlace: datos; 12.- Mapulaca, ancho de banda: 10м, longitud: -88.6199950, latitud: 14.0305327, tipo de enlace: datos; 13. Trojes Apertura, ancho de banda: 10M, longitud: -86.0266800, latitud: 14.0786400, tipo de enlace: datos/internet; 14.- Las Manos, ancho de banda: 10M, longitud: -86.5704064, latitud: 13.7939741, tipo de enlace: datos; 15.- La Fraternidad, ancho de banda: 10M, longitud: -86.7247940, latitud: 13.4480460, tipo de enlace: datos; 16.- CAMI Francisco Paz, Danlí, ancho de banda: 20M, longitud 86.5975399, latitud: 14.0199346, tipo de enlace: datos; 17. Control Interior Trojes, ancho de banda: 15M, longitud: 85.9959943, latitud: 14.0821631, tipo de enlace: datos; 18. Control Interior Danlí, ancho de banda: 15M, longitud -86.5615421, latitud: 13.9581848, tipo de enlace: datos, 19.- Tela, ancho de banda: 10M, longitud -87.4518333, latitud: 15.7797500, tipo de enlace: datos; 20.- El Progreso, ancho de banda: 25M, longitud: -87.8126170, latitud 15.4028170, tipo de enlace: datos; 21.- San Lorenzo Valle, ancho de banda: 10M, longitud: -87.4496380, latitud: 13.4231330, tipo de enlace: datos; 22.- Puerto Cortés ENP, ancho de banda: 10M, longitud: -87.9482220, latitud: 15.8446944, tipo de enlace: datos; 23. Puerto Cortés Mercado, ancho de banda: 10M, longitud: -87.9294722, latitud: 15.8273611, tipo de enlace: datos; 24.- CAMI Lomas de Toncontín, ancho de banda 10M, longitud -87.2212222, latitud: 14.0454722, tipo de enlace: datos; 25.- Oficina CAMI Tegucigalpa Amgoo, ancho de banda 50M, longitud: -87.1758333, latitud: 14.0880278, tipo de enlace: datos; 26.- Bodega Hato de En Medio, ancho de banda: 10M, longitud: -87.1670410, latitud: 14.0692750, tipo -- 41 of 112 -- de enlace: datos, 27- Área de Vacío (El Salvador-Transporte), ancho de banda: 10M, longitud: -87.7712500 latitud: 13.5910000, tipo de enlace: datos; 28.- CAMI Ocotepeque, ancho de banda: 10M, longitud: -89.1894170, latitud 14.4188920, tipo de enlace: datos; 29.- Control Interior Roatán: ancho de banda: 30M, longitud: -89.5369950, latitud: 16.3225940, tipo de enlace: datos; El servicio de enlace de datos deberá de concretar todos los enlaces en el centro de datos de Centro Cívico Gubernamental del Instituto Nacional de Migración en las coordenadas: latitud. 14.088861237°, longitud: -87.1892081°, por lo que se requiere que el concentrador sea redundante. Se especifican los requerimientos para los sitios remotos a continuación: Relación 1:1 simétrico. Fibra Óptica para última milla. Canales encriptados. Latencia menos a 5ms (entre concentrador y sitios remotos). Disponibilidad del servicio: 99.8%. Interfaz de conexión: Gigabit ethernet 100/1000 Full Duplex. Tipo de conector: RJ45. Los canales de datos deben ser entregados en la capa 3 y se coordinará el direccionamiento y ruteo. CABLE COLOR S. A. DE C.V. garantizará el servicio de conexión las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con una disponibilidad mínima de los noventa y nueve puntos ocho por ciento (99.8%) al mes en cada uno de los enlaces que se proveerá a EL INM. CABLE COLOR S. A. DE C.V. garantizará el cumplimiento de ancho de banda para los sitios remotos. CABLE COLOR S. A. DE C.V. garantizará respaldo de energía en el nodo de proveedor el servicio de última milla. CABLE COLOR S. A. DE C.V., debe contar con un centro de monitoreo, atención, soporte y resolución de problemas, que se encuentre disponibles las 24 horas al día, los 7 días a la semana, los 365 días al año. CABLE COLOR S. A. DE C.V. entregará el documento que contenga los protocolos administrativos a seguir para la presentación de reclamos, así como los números de teléfono y correos electrónicos del personal técnico asignado al soporte del enlace, que incluya todos los niveles jerárquicos en el proceso de atención hasta legar al representado máximo de CABLE COLOR S. A. DE C.V. EL INM realizará pruebas de aceptación de los enlaces, previo a la aceptación definitiva. EL INM -- 42 of 112 -- coordinará con CABLE COLOR S. A. DE C.V. los ruteos y direccionamiento de las redes de estos enlaces de datos. En cuanto al servicio de reubicación interna de fibra óptica dentro de las instalaciones, delegaciones u oficinas migratorias, no genera un costo adicional. Con las características establecidas en la Sección III Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025. CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO: EL INM pagará a CABLE COLOR S. A. DE C.V., en virtud de este contrato, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,050,400.00), más el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre la Venta de CUATROCIENTOS C I N C U E N TA Y S I E T E M I L S E I S C I E N T O S L E M P I R A S EXACTOS (L.457,600.00) haciendo un total de valor de Contrato de TRES MILLONES QUINIENTOS S I E T E M I L N O V E C I E N T O S SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,507,960.00). Este pago se efectuará con fondos nacionales mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).- CLÁUSULA TERCERA.- ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS: CABLE COLOR S. A. DE C.V., se compromete y obliga a m a n t e n e r y c u m p l i r t o d a s l a s especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025, además de brindar un servicio de calidad. CLÁUSULA C U A RTA . O B L I G A C I Ó N D E INFORMAR: CABLE COLOR S. A. DE C.V., se compromete a informar sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al servicio de este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS: CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá presentar a favor de EL INM, y previamente a la suscripción del presente documento, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al 15% del valor total del Contrato, por la c a n t i d a d d e Q U I N I E N T O S V E I N T I S É I S M I L C I E N T O NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L. 526,194.00); la garantía de cumplimiento de contrato tendrá una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega del -- 43 of 112 -- servicio, de igual manera, CABLE COLOR S. A. DE C.V, sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD en los términos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que CABLE COLOR S. A. DE C.V., cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de licitación y en el presente contrato, así como el fiel cumplimiento en la calidad del suministro. Estas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM, y siendo afectables conforme al cumplimiento de este contrato y lo dispuesto a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA.- TIEMPO DE ENTREGA: CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá entregar el suministro objeto del proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN. INM-005-2025, en un plazo de treinta (30) días calendario seguidos a la notificación de adjudicación y en base a las cantidades solicitadas por EL INM; EL INM por medio de la comisión que para el caso se designe, levantará el acta de recepción provisional, y la remitirá a la Gerencia de Tecnología de este Instituto y una vez hechas las pruebas y verificaciones, y comprobare que el suministro brindado se realice en estados óptimo de funcionamiento, y que cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas, se procederá a la elaboración del acta de recepción definitiva a satisfacción de EL INM; en caso que el suministro no se encuentre en estado de ser recibido, porque no cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas o se encuentran en mal estado, se girarán instrucciones precisas a la empresa CABLE COLOR S. A. DE C.V., para que proceda a una nueva entrega: las pruebas y verificaciones que se realice no deberán de ser superiores a un término de treinta (30) días calendario a partir de la entrega de suministro por parte de la Comisión receptora. CLÁUSULA S É P T I M A , C A M B I O S Y MODIFICACIONES.- Cualquier orden de cambio de especificaciones del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito y constará en original y duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello de cada una de LAS PARTES contratantes, será formalizada a través de una adenda, la -- 44 of 112 -- que formará parte Integra de este contrato siendo de efecto inmediato. CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y C O M P R O M I S O : E L I N M s e compromete a pagar el valor total del presente contrato, una vez que CABLE COLOR S. A. DE C.V., presente la factura correspondiente y el acta de recepción definitiva satisfacción de EL I N M . C L Á U S U L A N O V E N A . - SANCIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA DEL EQUIPO: CABLE COLOR S.A. DE C.V., ejecutará la entrega del suministro en los plazos convenidos en el presente contrato, de lo contrario se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega del servicio al EL INM, una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egreses de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2025. CLÁUSULA DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En caso de que el retraso en la entrega del servicio se deba a una causal de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por CABLE COLOR S. A. DE C.V., la cual debe ser aceptada y aprobada por EL INM, se eximirá a CABLE COLOR S. A. DE C.V, de la imposición de multas o recargos CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de que sucedió el hecho de caso fortuito o fuerza mayor, remitiendo dentro del término de c u a r e n t a y o c h o ( 4 8 ) h o r a s l a documentación soporte, debiendo EL INM emitir la correspondiente aceptación y aprobación de la causal invocada. De no remitir CABLE COLOR S. A. DE C.V., el informe con la documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta c a u s a l C L Á U S U L A D É C I M A PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato y los servicios/suministros contratados podrán terminarse: A) Terminación por Incumplimiento 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a CABLE COLOR S. A. DE C.V., conforme a las circunstancias detalladas en los Pliegos -- 45 of 112 -- de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su Totalidad o en parte, de conformidad al inciso 1, este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En los casos CABLE COLOR S. A. DE C.V., deberá pagar a EL INM los costos adicionales antes de dicha adquisición. Sin embargo, CABLE COLOR S. A. DE C.V., seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de CABLE COLOR S. A. DE C.V. se hará efectiva la garantía de cumplimiento. B) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los socios accionistas de CABLE COLOR S. A. DE C.V. dará lugar a la resolución del contrato, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones: la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la naturaleza del contrato de consultoría, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de CABLE COLOR S. A. DE C.V. hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por resuelto. C) Terminación por Insolvencia: EL INM podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a CABLE COLOR S. A. DE C.V., en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de CABLE COLOR S. A. DE C.V., o su comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato; en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por CABLE COLOR S. A. DE C.V., las partes acordaren la terminación del c o n t r a t o p o r r a z ó n c a l i f i c a d a sobreviniente, todo lo cual deberá constar por escrito debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o case fortuito: Cuando CABLE COLOR S. A. DE C.V., no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del presente Contrato. F) Terminación por -- 46 of 112 -- Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a CABLE COLOR S. A. DE C.V., podrá terminar el Contrato total o parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que esta solicitando la terminación. La comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM, b) el alcance de la terminación de las responsabilidades de CABLE COLOR S. A. DE C.V. en virtud del Contrato; y, c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2. Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días siguientes a ser recibidos por CABLE COLOR S. A. DE C.V, contados a partir de la notificación de terminación del contrato deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes. i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague CABLE COLOR S. A. DE C.V, una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por CABLE COLOR S. A. DE C.V. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de algunas de LAS PARTES, se estará a lo dispuesto en Clausula Novena del presente contrato y a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA T E R C E R A . - S O L U C I Ó N D E CONTROVERSIAS: Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ENLACES AVISOS Y NOTIFICACIONES: EL INM designa como enlace del presente contrato a FAUSTO PADILLA, CABLE COLOR S.A. DE C.V., por su parte designa como enlace a MARIO CANACA. Asimismo, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviadas por -- 47 of 112 -- e s c r i t o . C L Á U S U L A D É C I M A QUINTA: VIGENCIA El presente contrato tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del Contrato, del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN- I N M - 0 0 5 - 2 0 2 5 p a r a l a “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFORMIDAD, ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a los veintidós (22) días de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES. D I R E C T O R E J E C U T I V O , I N S T I T U T O N A C I O N A L D E MIGRACIÓN (INM). (F.S) JESUS ALEXANDER TORRES MIRANDA, REPRESENTANTE LEGAL, CABLE COLOR S.A., DE C.V”.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 48 of 112 -- DECRETO No. 89-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover la salud, el desarrollo económico y social de las comunidades, ya que Honduras cuenta con 298 Municipalidades, misma que según la Ley de Municipalidades y la Constitución de la República de Honduras establece que son autónomas. CONSIDERANDO: Que las municipalidades enfrentan necesidades prioritarias en atención primaria en salud. CONSIDERANDO: Que la exoneración permitirá fortalecer la autonomía municipal y mejorar la atención inmediata en salud. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario regula la exoneración tributaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

E x o n e r a r y a u t o r i z a r a l a MUNICIPALIDAD DE ALAUCA, D E PA R TA M E N T O D E E L PARAÍSO, del pago del Impuesto Sobre Ventas y del arancel de importación aplicable a la compra de un vehículo automotor tipo Ambulancia Nuevo, con las siguientes características: VEHÍCULO: TOYOTA AÑO: 2026 TIPO: LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA, 4X4 MECÁNICA, CUATRO (4) PUERTAS, SEIS (6) PASAJEROS MODELO: HZJ78L-RJMRS COMBUSTIBLE: DIÉSEL CILINDRADA: 4164 COLOR: BLANCO MOTOR: 1HZ 1132959 SERIE: JTERB71J80F039770 VIN: JTERB71J80F039770 ARANCELARIO: 8703.33.61.00.00 PESO: 2555 KGS VALOR TOTAL: CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES (USD $54,600.00) P R O C E D E N T E D E J A P Ó N P O R I N T E R M E D I A C I Ó N D E CORPORACIÓN FLORES S.A., INGRESANDO POR LA ADUANA DE TONCONTÍN.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de -- 49 of 112 -- Honduras (AAH), para que realicen las diligencias necesarias para la aplicación de la exoneración y los trámites correspondientes.

Articulo 3

La adquisición del vehículo deberá realizarse conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la normativa vigente, siendo responsable de su uso, mantenimiento y resguardo de la Municipalidad de Alauca.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO No. 93-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo N°.0004- DGAJTC-2026, de fecha 06 de Mayo de 2026, se somete a aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras, con relación a la Subvención por parte de India para la Implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)”. CONSIDERANDO: Que se expresa formalmente supremo interés de la República de Honduras en aprobar el Acuerdo de implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP). CONSIDERANDO: Que la suscripción del presente Acuerdo constituye un instrumento eficaz para promover la cooperación inmediata entre la República de la India y la República de Honduras, permitiendo la adopción ágil de medidas orientadas a generar beneficios en áreas específicas. CONSIDERANDO: Que los Estados gozan de personalidad y capacidad jurídica plena y originaria para celebrar tratados, por cuando pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito internacional, por ende, los tratados son la fuente más importante del Derecho Internacional Público (DIP), ya que constituyen el instrumento de mayor relevancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, y, por consiguiente, del orden jurídico internacional. -- 50 of 112 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en toda y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LAINDIAYELGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CON RELACIÓN A LA SUBVENCIÓN P O R PA RT E D E L A I N D I A PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (QIP)”, que literalmente dice: “ACUERDO EJECUTIVO No.0004.- DGAJTC-2026. TEGUCIGALPA. M.D.C., 06 DE MAYO DE 2026. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL D E L A R E P Ú B L I C A . CONSIDERANDO: Que los Estados gozan de personalidad y capacidad jurídica plena y originaria para celebrar tratados, por cuando pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito internacional, por ende, los CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras se enmarca dentro de los principios fundamentales de cooperación internacional, aumentará el fortalecimiento de los lazos de amistad y colaboración entre ambas naciones. Este Acuerdo promueve el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales en Honduras a través de la implementación de iniciativas concretas y efectivas, enfocadas en áreas clave como educación, salud e infraestructura. Estas áreas son esenciales para el desarrollo humano, ya que el acceso a una educación de calidad, servicios de salud adecuados e infraestructura básica mejora las condiciones de vida de los ciudadanos y constituye la base para el progreso. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido”, y el Artículo 14, numeral 1, incisos c) y d), indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”. -- 51 of 112 -- tratados son la fuente más importante del Derecho Internacional Público (DIP), ya que constituyen el instrumento de mayor relevancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, y, por consiguiente, del orden jurídico internacional. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras se enmarca dentro de los principios fundamentales de cooperación i n t e r n a c i o n a l , a u m e n t a r á e l fortalecimiento de los lazos de amistad y colaboración entre ambas naciones. Este acuerdo promueve el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales en Honduras a través de la implementación de iniciativas concretas y efectivas, enfocadas en áreas clave como educación, salud e infraestructura. Estas áreas son esenciales para el desarrollo humano, ya que el acceso a una educación de calidad, a servicios de salud adecuados ya infraestructura básica mejora las condiciones de vida de los ciudadanos y constituye la base para el progreso. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido”, y el Artículo 14, numeral 1, incisos c) y d), indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República establece: Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. POR TANTO: En aplicación de los artículos No.15,16,18, 205, numeral 19 y 30, 245 numeral, 11, 12 y 13 de la Constitución de la República; Artículo 5 del Código Civil; Artículos No.16, 18, 24 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; Artículo No. 7 de la Ley General de la Administración Pública, y el Artículo 8 del Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras con relación a la Subvención por parte de India para la Implementación -- 52 of 112 -- de Proyectos de Impacto Rápido (QIP). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras con relación a la Subvención por parte de India para la implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)”, que literalmente dice: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA INDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CON RELACIÓN A LA SUBVENCIÓN POR PARTE DE INDIA PARA LA I M P L E M E N T A C I Ó N D E P R O Y E C T O S D E I M PA C T O RÁPIDO (QIP)”, “Que, el Gobierno de la India (en adelante denominado, «GOI») y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado, el «GOH»); en adelante denominados i n d i v i d u a l m e n t e c o m o P a r t e y colectivamente como Partes; Teniendo en cuenta las relaciones amistosas entre los dos países; Recordando la asistencia prestada en el pasado por el GOI al GOH para su desarrollo social y económico de este país; Considerando la necesidad de establecer un mecanismo adecuado para la financiación de eficaces iniciativas de desarrollo que se ejecutarán a través de organismos locales; con el deseo de t r a b a j a r c o n j u n t a m e n t e e n l a implementación exitosa de proyectos de corta gestión que puedan beneficiar directamente a las comunidades locales, con resultados inmediatos y visibles, que contribuyan significativamente al desarrollo económico y social y a la mejora del bienestar público y que den un nuevo impulso a la cooperación bilateral entre las Partes; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO DEL ACUERDO. Los proyectos cubiertos por el presente Acuerdo serán Proyectos de Impacto Rápido (en lo sucesivo, «QIPs»). La asistencia en forma de donaciones otorgada por el GOI en virtud del presente Acuerdo no excederá de 50,000 dólares EE.UU. por cada QIP. Los QIP se destinarán al desarrollo socioeconómico, en particular, aunque no exclusivamente, a la creación o mejora de infraestructuras físicas como carreteras, centros comunitarios locales, etc., y de infraestructuras sociales, por ejemplo, para la educación, la salud, el saneamiento y el desarrollo comunitario. La financiación en virtud de este acuerdo para proyectos aprobados se pondrá directamente a disposición de la Entidad Nodal, que puede ser un organismo local a nivel de aldea, municipio o distrito; o bien, la unidad local de los departamentos/ -- 53 of 112 -- organismos del GOH; o cualquier entidad de este tipo (en lo sucesivo, «entidad/es nodal/es»). ARTÍCULO II P R O C E D I M I E N TO PA R A E L O T O R G A M I E N T O D E SUBVENCIONES. Las Entidades Nodales enviarán, a más tardar en junio de cada año, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) del GOH, a la Embajada de la India (en adelante denominada, «EoI») las propuestas de QIP para la asistencia de subvenciones del GOI en virtud del presente Acuerdo. Cada propuesta de QIP debe tener una lista de bienes, materiales, equipos y servicios propuestos; confirmación de la disponibilidad del material y los recursos necesarios; estimaciones detalladas de los costos; la asistencia total solicitada en forma de subvención; cronograma de ejecución del proyecto; y, descripción de los beneficiarios del proyecto propuesto; y la viabilidad operativa, describiendo claramente cómo se utilizaría eficazmente el proyecto, si se ejecutara, y se obtendrían los beneficios previstos para los beneficiarios. La propuesta de QIP también debe indicar cómo se mantendrá el proyecto, después de la puesta en marcha, asegurando los máximos beneficios para los beneficiarios previstos con un tiempo de inactividad mínimo, si l o h u b i e r a . A R T Í C U L O I I I R E C O N F I R M A C I Ó N U n a v e z examinadas las propuestas, la EoI comunicará a la SRECI, en el mes de julio, la lista de los QIP que hayan sido aprobados para recibir subvenciones en virtud del presente Acuerdo, para su reconfirmación por parte de la SRECI. A R T Í C U L O I V P L A Z O D E EJECUCIÓN DE LOS QIP Para cada uno de los proyectos aprobados, se c e l e b r a r á u n M e m o r a n d o d e Entendimiento (MdE) por separado entre la EoI y la SRECI. El plazo de ejecución no debe exceder de un año a partir de la fecha de firma del memorando de entendimiento para el proyecto aprobado. ARTÍCULO V EXONERACIONES El GOHN proporcionará la exoneración o el reembolso, según sea el caso, del pago de todos los gravámenes, derechos, impuestos y tasas de cualquier tipo, como ser: impuestos sobre ventas (ISV), derechos arancelarios a la importación y tasas municipales, sobre los bienes, materiales, equipos y vehículos adquiridos localmente o importados para la ejecución del proyecto en virtud del presente Acuerdo. El ISV sobre los bienes y servicios adquiridos localmente para el proyecto será pagado por el -- 54 of 112 -- Organismo de Ejecución y se ajustará directamente entre el Organismo de Ejecución y el GOHN. ARTÍCULO VI S O S T E N I B I L I D A D Y M A N T E N I M I E N T O D E L PROYECTO Será responsabilidad de l a E n t i d a d N o d a l g a r a n t i z a r l a implementación oportuna, el buen funcionamiento y las reparaciones periódicas, el mantenimiento y los repuestos necesarios para los proyectos financiados en virtud del presente Acuerdo. Además, se espera que la Entidad Nodal coloque, en la fecha de inauguración del QIP, una placa permanente en un lugar destacado del QIP, reconociendo que el QIP, financiado por el Gobierno de la India, representa una sólida asociación bilateral para el desarrollo. La EoI y la SRECI constituirán un Comité de Seguimiento del Proyecto (denominado en lo sucesivo «PMC») que designará a representantes informados de su parte ante el PMC. Durante la fase de implementación del QIP, la Entidad Nodal presentará informes periódicos cada trimestre al PMC. Después de la puesta en marcha del QIP, la Entidad Nodal presentará un informe de rendimiento al menos una vez al año a la EoI. El PMC llevará a cabo una revisión trimestral de todos los proyectos en curso en virtud de este Acuerdo, y una revisión anual de los ya completados, para garantizar la implementación oportuna y de calidad de los QIP, la coordinación y el monitoreo efectivos, y la utilización óptima de los QIP que garanticen los máximos beneficios para los beneficiarios previstos. ARTÍCULO V I I R E S O L U C I Ó N D E C O N T R O V E R S I A S C u a l q u i e r controversia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes contendientes, a través de canales diplomáticos, sin referencia a l g u n a a t e r c e r o s o t r i b u n a l e s internacionales. ARTÍCULO VIII VIGENCIA El Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que India reciba la notificación por escrito del GOH sobre la finalización de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo y permanecerá en vigor durante un periodo de cinco años. ARTÍCULO IX ENMIENDAS El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes. ARTÍCULO X DENUNCIA El presente Acuerdo podrá ser rescindido/ denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con seis -- 55 of 112 -- meses de antelación a la otra parte de su intención de rescindirlo, por vía diplomática. La rescisión del Acuerdo no afectará a ningún proyecto en curso en virtud de este Acuerdo, hasta su finalización”. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Firmado el 1ero. de noviembre 2024 en Tegucigalpa, M.D.C., en tres originales en idioma hindi, inglés y español. En caso de divergencia de interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá. Por y en nombre del Gobierno de la República de Honduras (F) Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Por y en nombre del Gobierno de la República de India (F) Manoj Kumar Mohapatra Embajador de India SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Nasry Juan Asfura Zablah, Presidente Constitucional de la República. Mireya Agüero, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 56 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis, se presentó a este despacho la Abogada BETHY YOLANY MORALES DUARTE, en su condición de apoderada legal del señor TEODORO DE JESUS ANTUNEZ HERNANDEZ, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 070-2026; de UN INMUEBLE ubicado en el lugar denominado; OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE GUATA DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Dicho terreno cuenta con un área general de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO HÉCTAREAS (959.38 HA), y su equivalente de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO MANZANAS (1,375.94 MZ), con los linderos medias y colindancias específicas siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Ramón Hernández y Teodoro Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Abel Romero, Amilcar Cáceres y Pedro Antúnez; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Pedro Guillen, Ulises Guillen, Mercedes Antúnez y José Padilla; y. AL OESTE, colinda con propiedad de los señores Yeraldo Mejía y Jairo Romero. Y con sus coordenadas específicas siguientes: POINTID 1, X COORDENADA: 567581, Y COORDENADA: 1679715, RUMBOS: 323-7-48, DISTANCIAS (m): 45.- POINTID 2, X COORDENADA: 567617, Y COORDENADA: 1679688, RUMBOS: 15-21-0, DISTANCIAS (m): 52.887.- POINTID 3, X COORDENADA: 567668, Y COORDENADA: 1679702, RUMBOS: 358-51-15, DISTANCIAS (m): 50.01.- POINTID 4, X COORDENADA: 567718, Y COORDENADA: 1679701, RUMBOS: 310-41-2, DISTANCIAS (m): 75.166.- POINTID 5, X COORDENADA: 567767, Y COORDENADA: 1679644, RUMBOS: 12-5-41, DISTANCIAS (m): 28.636.- POINTID 6, X COORDENADA: 567795, Y COORDENADA: 1679650, RUMBOS: 0-0-0, DISTANCIAS (m): 34.- POINTID 7, X COORDENADA: 567829, Y COORDENADA: 1679650, RUMBOS: 20-24-36, DISTANCIAS (m): 45.88.- POINTID 8, X COORDENADA: 567872, Y COORDENADA: 1679666, RUMBOS: 344-52- 34, DISTANCIAS (m): 38.328.- POINTID 9, X COORDENADA: 567909, Y COORDENADA: 1679656, RUMBOS: 301-5-15, DISTANCIAS (m): 79.404.- POINTID 10, X COORDENADA: 567950, Y COORDENADA: 1679588, RUMBOS: 252-38-46, DISTANCIAS (m): 33.526.- POINTID 11, X COORDENADA: 567940, Y COORDENADA: 1679556, RUMBOS: 222-26-6, DISTANCIAS (m): 60.274.- POINTID 12, X COORDENADA: 567994, Y COORDENADA: 1679529, RUMBOS: 353-47-48, DISTANCIAS (m): 46.271.- POINTID 13, X COORDENADA: 568040, Y COORDENADA: 1679524, RUMBOS: 340-1-1, DISTANCIAS (m): 35.114.- POINTID 14, X COORDENADA: 568073, Y COORDENADA: 1679512, RUMBOS: 300-15-23, DISTANCIAS (m): 27.785.- POINTID 15, X COORDENADA: 568087, Y COORDENADA: 1679488, RUMBOS: 260-54-35, DISTANCIAS (m): 25.318.- POINTID 16, X COORDENADA: 568083, Y COORDENADA: 1679463, RUMBOS: 223-27-7, DISTANCIAS (m): 52.345.- POINTID 17, X COORDENADA: 568045, Y -- 57 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 COORDENADA: 1679427, RUMBOS: 263-31-1, DISTANCIAS (m): 44.283.- POINTID 18, X COORDENADA: 568040, Y COORDENADA: 1679383, RUMBOS: 350-58-50, DISTANCIAS (m): 63.789.- POINTID 19, X COORDENADA: 568103, Y COORDENADA: 1679373, RUMBOS: 20-53-52, DISTANCIAS (m): 58.873.- POINTID 20, X COORDENADA: 568158, Y COORDENADA: 1679394, RUMBOS: 335-5-43, DISTANCIAS (m): 30.871.- 21 POINTID:, X_COORD: 568186, Y_COORD: 1679381, RUMBOS: 283-5-31, DISTANCIAS (m): 44.147.- 22 POINTID:, X_COORD: 568196, Y_COORD: 1679338, RUMBOS: 311-38-1, DISTANCIAS (m): 60.208.- 23 POINTID:, X_COORD: 568236, Y_COORD: 1679293, RUMBOS: 275-11-40, DISTANCIAS (m): 33.136.- 24 POINTID:, X_COORD: 568239, Y_COORD: 1679260, RUMBOS: 257-35-33, DISTANCIAS (m): 51.196.- POINTID: 25, X_COORD: 568228, Y_COORD: 1679210, RUMBOS: 254-3-17, DISTANCIAS (m): 21.84.- POINTID: 26, X_COORD: 568222, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 283-19-28, DISTANCIAS (m): 39.051.- POINTID: 27, X_ COORD: 568231, Y_COORD: 1679151, RUMBOS: 315-0- 0, DISTANCIAS (m): 25.456.- POINTID: 28, X_COORD: 568249, Y_COORD: 1679133, RUMBOS: 9-9-44, DISTANCIAS (m): 31.401.-POINTID: 29, X_COORD: 568280, Y_COORD: 1679138, RUMBOS: 81-52-12, DISTANCIAS (m): 28.284.- POINTID: 30, X_COORD: 568284, Y_COORD: 1679166, RUMBOS: 36-39-33, DISTANCIAS (m): 45.486.- POINTID: 31, X_COORD: 568309, Y_COORD: 1679204, RUMBOS: 12-54-27, DISTANCIAS (m): 49.244.- POINTID: 32, X_COORD: 568357, Y_COORD: 1679215, RUMBOS: 328-50-27, DISTANCIAS (m): 50.249. - POINTID: 33, X_COORD: 568400, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 12-43-28, DISTANCIAS (m): 31.78.- POINTID: 34, X_COORD: 568431, Y_COORD: 1679196, RUMBOS: 342-23-15, DISTANCIAS (m): 66.098.- POINTID: 35, X_COORD: 568494, Y_COORD: 1679176, RUMBOS: 14-55-53, DISTANCIAS (m): 31.048.- POINTID: 36, X_COORD: 568524, Y_COORD: 1679184, RUMBOS: 5-49-35, DISTANCIAS (m): 49.254.- POINTID: 37, X_COORD: 568573, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 14-51-31, DISTANCIAS (m): 50.695.- POINTID: 38, X_COORD: 568622, Y_COORD: 1679202, RUMBOS: 14-28-13, DISTANCIAS (m): 32.016.- POINTID: 39, X_COORD: 568653, Y_COORD: 1679210, RUMBOS: 18-51-11, DISTANCIAS (m): 43.334.- POINTID: 40, X_COORD: 568694, Y_COORD: 1679224, RUMBOS: 25-46-10, DISTANCIAS (m): 32.202.- POINTID: 41, X_COORD: 568723, Y_COORD: 1679238, RUMBOS: 8-35-1, DISTANCIAS (m): 53.6.- POINTID: 42, X_COORD: 568776, Y_COORD: 1679246, RUMBOS: 345-57-50, DISTANCIAS (m): 37.108.- POINTID: 43, X_COORD: 568812, Y_COORD: 1679237, RUMBOS: 340-33-36, DISTANCIAS (m): 36.056.- POINTID: 44, X_COORD: 568845, Y_COORD: 1679225, RUMBOS: 33-41-24, DISTANCIAS (m): 32.45.- POINTID: 45, X_COORD: 568873, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 42-6-31, DISTANCIAS (m): 70.093.- POINTID: 46, X_COORD: 568925, Y_COORD: 1679290, RUMBOS: 52-51-12, DISTANCIAS (m): 41.4.- POINTID: 47, X_COORD: 568950, Y_COORD: 1679323, RUMBOS: 36-31-44, DISTANCIAS (m): 33.601.- POINTID: 48, X_COORD: 568977, Y_COORD: 1679343, RUMBOS: 20-51-16, DISTANCIAS (m): 44.944.- POINTID: 49, X_COORD: 569019, Y_COORD: 1679359, RUMBOS: 345-57-50, DISTANCIAS (m): 28.862.- POINTID: 50, X_COORD: 569047, Y_COORD: 1679352, RUMBOS: 343-0-33, DISTANCIAS (m): 37.643.- POINTID: 51, X_COORD: 569083, Y_COORD: 1679341, RUMBOS: 336-2-15, DISTANCIAS (m): 59.093.- POINTID: 52, X_COORD: 569137, Y_COORD: 1679317, RUMBOS: 337-31-14, DISTANCIAS (m): 62.769.- POINTID: 53, X_COORD: 569195, Y_COORD: 1679293, RUMBOS: 332-59-14, DISTANCIAS (m): 57.245.- POINTID: 54, X_COORD: 569246, Y_COORD: 1679267, RUMBOS: 329-39-24, -- 58 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 DISTANCIAS (m): 47.508.- POINTID: 55, X_COORD: 569287, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 0-0-0, DISTANCIAS (m): 38.-POINTID: 56, X_COORD: 569325, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 355-14-11, DISTANCIAS (m): 36.125.- POINTID: 57, X_COORD: 569361, Y_ COORD: 1679240, RUMBOS: 25-12-4, DISTANCIAS (m): 37.577.- POINTID: 58, X_COORD: 569396, Y_COORD: 1679236, RUMBOS: 11-49-33, DISTANCIAS (m): 35.805.- POINTID: 59, X_COORD: 569424, Y_COORD: 1679277, RUMBOS: 6-10-13, DISTANCIAS (m): 37.216.- POINTID: 60, X_COORD: 569461, Y_COORD: 1679281, RUMBOS: 321-0-32, DISTANCIAS (m): 54.037.- POINTID: 61, X_ COORD: 569503, Y_COORD: 1679247, RUMBOS: 318- 34-35, DISTANCIAS (m): 45.341.- POINTID: 62, X_ COORD: 569537, Y_COORD: 1679217, RUMBOS: 318-48-51, DISTANCIAS (m): 42.521.- POINTID: 63, X_ COORD: 569569, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 327- 59-41, DISTANCIAS (m): 56.604.- POINTID: 64, X_ COORD: 569617, Y_COORD: 1679159, RUMBOS: 1-21-50, DISTANCIAS (m): 42.012.- POINTID: 65, X_ COORD: 569659, Y_COORD: 1679160, RUMBOS: 18-26- 6, DISTANCIAS (m): 56.921.- POINTID: 66, X_COORD: 569713, Y_COORD: 1679178, RUMBOS: 326-18-36, DISTANCIAS (m): 46.872.- POINTID: 67, X_COORD: 569752, Y_COORD: 1679152, RUMBOS: 308-27-13, DISTANCIAS (m): 43.417.- POINTID: 68, X_COORD: 569779, Y_COORD: 1679118, RUMBOS: 15-38-32, DISTANCIAS (m): 25.962.- POINTID: 69, X_COORD: 569804, Y_COORD: 1679125, RUMBOS: 335-41-44, DISTANCIAS (m): 68.029.- POINTID: 70, X_COORD: 569866, Y_COORD: 1679097, RUMBOS: 329-22-53, DISTANCIAS (m): 56.939.- POINTID: 71, X_COORD: 569915, Y_COORD: 1679068, RUMBOS: 336-9-41, DISTANCIAS (m): 47.011.- POINTID: 72, X_COORD: 569958, Y_COORD: 1679049, RUMBOS: 347-49-43, DISTANCIAS (m): 52.173.- POINTID: 73, X_COORD: 570009, Y_COORD: 1679038, RUMBOS: 282-59-41, DISTANCIAS (m): 26.683.- POINTID: 74, X_COORD: 570015, Y_COORD: 1679012, RUMBOS: 300-15-23, DISTANCIAS (m): 41.677.- POINTID: 75, X_COORD: 570036, Y_COORD: 1678976, RUMBOS: 277-45-55, DISTANCIAS (m): 44.407.- POINTID: 76, X_COORD: 570042, Y_COORD: 1678932, RUMBOS: 259-17-13, DISTANCIAS (m): 37.656.- POINTID: 77, X_COORD: 570035, Y_COORD: 1678895, RUMBOS: 290-16-57, DISTANCIAS (m): 49.041.- POINTID: 78, X_COORD: 570052, Y_COORD: 1678849, RUMBOS: 325-0-29, DISTANCIAS (m): 36.62.- POINTID: 79, X_COORD: 570082, Y_COORD: 1678828, RUMBOS: 267-36-51, DISTANCIAS (m): 24.021.- POINTID: 80, X_COORD: 570081, Y_COORD: 1678804, RUMBOS: 224-23-2, DISTANCIAS (m): 65.765.- POINTID: 81, X_COORD: 570034, Y_COORD: 1678758, RUMBOS: 221-28-4, DISTANCIAS (m): 57.385.- POINTID: 82, X_COORD: 569951, Y_COORD: 1678720, RUMBOS: 200-33-34, DISTANCIAS (m): 40.249.- POINTID: 83, X_COORD: 569955, Y_COORD: 1678702, RUMBOS: 218-25-5, DISTANCIAS (m): 37.014.- POINTID: 84, X_COORD: 569926, Y_COORD: 1678679, RUMBOS: 247-31-14, DISTANCIAS (m): 31.385.- POINTID: 85, X_COORD: 569914, Y_COORD: 1678650, RUMBOS: 271-16-23, DISTANCIAS (m): 45.011.- POINTID: 86, X_COORD: 569915, Y_COORD: 1678605, RUMBOS: 278-50-31, DISTANCIAS (m): 45.541.- POINTID: 87, X_COORD: 569922, Y_COORD: 1678560, RUMBOS: 311-51-18, DISTANCIAS (m): 64.444.- POINTID: 88, X_COORD: 569955, Y_COORD: 1678512, RUMBOS: 316-25-56, DISTANCIAS (m): 56.586. -POINTID: 89, X_COORD: 570006, Y_COORD: 1678473, RUMBOS: 284-2-10, DISTANCIAS (m): 45.354.- POINTID: 90, X_COORD: 570017, Y_COORD: 1678429, RUMBOS: 281-55-46, DISTANCIAS (m): 72.567.- POINTID: 91, X_COORD: 570032, Y_COORD: 1678358, RUMBOS: 263-46-27, DISTANCIAS (m): 55.326.- POINTID: 92, X_COORD: 570026, Y_COORD: 1678303, RUMBOS: 210-10-25, DISTANCIAS (m): 49.739.- POINTID: 93, X_COORD: -- 59 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . 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D . 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C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 566315, Y_COORD: 1676710, RUMBOS: 56-58-34, DISTANCIAS (m): 23.854.- POINTID: 207, X_COORD: 566328, Y_COORD: 1676730, RUMBOS: 66-48-5, DISTANCIAS (m): 30.463.- POINTID: 208, X_COORD: 566340, Y_COORD: 1676758, RUMBOS: 69-13-40, DISTANCIAS (m): 31.016.- POINTID: 209, X_COORD: 566351, Y_COORD: 1676787, RUMBOS: 76-51-58, DISTANCIAS (m): 30.806.- POINTID: 210, X_COORD: 566358, Y_COORD: 1676817, RUMBOS: 85-36-5, DISTANCIAS (m): 26.077.- POINTID: 211, X_COORD: 566360, Y_COORD: 1676843, RUMBOS: 74-55-53, DISTANCIAS (m): 26.926.- POINTID: 212, X_COORD: 566367, Y_COORD: 1676869, RUMBOS: 62-14-14, DISTANCIAS (m): 30.233.- POINTID: 213, X_COORD: 566384, Y_COORD: 1676901, RUMBOS: 59-55-53, DISTANCIAS (m): 21.954.- POINTID: 214, X_COORD: 566395, Y_COORD: 1676920, RUMBOS: 70-1-1, DISTANCIAS (m): 23.409.- POINTID: 215, X_COORD: 566403, Y_COORD: 1676942, RUMBOS: 81- 23-4, DISTANCIAS (m): 33.377.- POINTID: 216, X_ COORD: 566408, Y_COORD: 1676975, RUMBOS: 95-54- 22, DISTANCIAS (m): 29.155.- POINTID: 217, X_COORD: 566405, Y_COORD: 1677004, RUMBOS: 75- 27-56, DISTANCIAS (m): 55.785.- POINTID: 218, X_ COORD: 566419, Y_COORD: 1677058, RUMBOS: 93-48-51, DISTANCIAS (m): 30.067.- POINTID: 219, X_ COORD: 566417, Y_COORD: 1677088,RUMBOS: 55-47- 3, DISTANCIAS (m): 30.232.- POINTID: 220, X_COORD: 566434,Y_ COORD:1677113, RUMBOS: 45-0-0, DISTANCIAS (m): 28.284.- POINTID: 221, X_COORD: 566454,Y_COORD: 1677133, RUMBOS: 77-54-19, DISTANCIAS (m): 28.636.- POINTID:222, X_ COORD:566460, Y_ COORD: 1677161, RUMBOS: 97-21- 9, DISTANCIAS (m): 31.257.- POINTID: 223, X_COORD: 566456, Y_COORD: 1677192, RUMBOS: 93-21-59, DISTANCIAS (m): 34.059.-POINTID: 224, X_COORD: 566454, Y_COORD: 1677226, RUMBOS: 70-33-36, DISTANCIAS (m):18.028.-POINTID: 225, X_COORD: 566460,Y_COORD:1677243,RUMBOS: 70-38-28, DISTANCIAS (m): 39.217.- POINTID: 226, X_COORD: 566473, Y_COORD: 1677280, RUMBOS:90-0-0, DISTANCIAS (m): 29.- POINTID: 227, X_COORD: 566473, Y_COORD: 1677309,RUMBOS: 81-28-9, DISTANCIAS (m): 20.224.- POINTID: 228, X_COORD: 566476, Y_COORD: 1677329, RUMBOS: 115-12-4, DISTANCIAS (m): 18.788.- POINTID: 229, X_COORD: 566468, Y_COORD: 1677346, RUMBOS: 116-33-54, DISTANCIAS (m): 33.541.- POINTID: 230, X_COORD: 566453, Y_COORD: 1677376, RUMBOS: 100-29-29, DISTANCIAS (m): 27.459.- POINTID: 231, X_COORD: 566448, Y_COORD: 1677403, RUMBOS: 102-15-53, DISTANCIAS (m): 23.537.- POINTID: 232, X_COORD: 566443, Y_COORD: 1677426, RUMBOS: 96-37-57, DISTANCIAS (m): 43.29.- POINTID: 233, X_COORD: 566438, Y_COORD: 1677469, RUMBOS:77-44-7, DISTANCIAS (m): 23.537.- POINTID: 234, X_COORD: 566443, Y_COORD: 1677492,RUMBOS: 74-3-17, DISTANCIAS (m): 36.401.- POINTID: 235, X_COORD: 566453, Y_COORD:1677527, RUMBOS: 64-21-32, DISTANCIAS (m): 27.731.- POINTID: 236, X_COORD: 566465,Y_COORD: 1677552, RUMBOS: 59-44-37, DISTANCIAS (m): 17.765.- POINTID: 237, X_COORD: 566479, Y_COORD: 1677576, RUMBOS: 85-45-49, DISTANCIAS (m): 27.074.- POINTID: 238, X_COORD: 566481, Y_COORD: 1677603, RUMBOS: 92- 2-43, DISTANCIAS (m): 28.018.-POINTID: 239, X_ COORD: 566480, Y_COORD: 1677631, RUMBOS: 96-4- 21, DISTANCIAS (m):47.265.- POINTID: 240, X_COORD: 566475, Y_COORD: 1677678, RUMBOS: 98- 7-48, DISTANCIAS (m): 21.213.- POINTID: 241, X_ COORD: 566472, Y_COORD: 1677699, RUMBOS:112-59-19, DISTANCIAS (m): 35.847.- POINTID: 242, X_COORD: 566458, Y_COORD: 1677732, RUMBOS: 110-33-22, DISTANCIAS (m): 51.264.- POINTID: 243, X_COORD: 566440, Y_COORD:1677780, -- 63 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 RUMBOS: 111-6-17, DISTANCIAS (m): 61.098.- POINTID: 244, X_COORD: 566418,Y_COORD: 1677837, RUMBOS: 91-44-9, DISTANCIAS (m): 66.03.- POINTID: 245, X_COORD:566416, Y_COORD: 1677902, RUMBOS: 60-15-18, DISTANCIAS (m): 16.125.- POINTID: 246, X_COORD: 566424, Y_COORD: 1677917, RUMBOS: 64- 35-32, DISTANCIAS (m): 44.283.- POINTID: 247, X_ COORD: 566443, Y_COORD: 1677957, RUMBOS: 60-15- 18, DISTANCIAS (m): 40.311.- POINTID: 248, X_COORD: 566463, Y_COORD: 1677992, RUMBOS: 62- 6-10, DISTANCIAS (m): 38.471.- POINTID: 249, X_ COORD: 566481, Y_COORD: 1678026, RUMBOS: 64-13- 50, DISTANCIAS (m): 32.202.- POINTID: 250, X_COORD: 566495, Y_COORD: 1678055, RUMBOS: 56- 43-30, DISTANCIAS (m): 38.275.- POINTID: 251, X_ COORD: 566516, Y_COORD: 1678087, RUMBOS: 31-14- 21, DISTANCIAS (m): 71.344.- POINTID: 252, X_COORD: 566577, Y_COORD: 1678124, RUMBOS: 40- 6-3, DISTANCIAS (m): 24.839.- POINTID: 253, X_ COORD: 566596, Y_COORD: 1678140, RUMBOS: 48-34- 35, DISTANCIAS (m): 22.672.- POINTID: 254, X_COORD: 566611, Y_COORD: 1678157, RUMBOS: 65- 46-20, DISTANCIAS (m): 21.932.- POINTID: 255, X_ COORD: 566620, Y_COORD: 1678177, RUMBOS: 58-48- 54, DISTANCIAS (m): 44.418.- POINTID: 256, X_COORD: 566643, Y_COORD: 1678215, RUMBOS: 75- 15-23, DISTANCIAS (m): 19.647.- POINTID: 257, X_ COORD: 566648, Y_COORD: 1678234, RUMBOS: 67-55- 56, DISTANCIAS (m): 39.925.- POINTID: 258, X_COORD: 566663, Y_COORD: 1678271, RUMBOS: 70- 15-11, DISTANCIAS (m): 41.437.- POINTID: 259, X_ COORD: 566677, Y_COORD: 1678310, RUMBOS: 76-15- 49, DISTANCIAS (m): 46.325.- POINTID: 260, X_COORD: 566688, Y_COORD: 1678355, RUMBOS: 88- 15-51, DISTANCIAS (m): 33.015.- POINTID: 261, X_ COORD: 566689, Y_COORD: 1678388, RUMBOS: 76-54- 29, DISTANCIAS (m): 44.147.- POINTID: 262, X_COORD: 566699, Y_COORD: 1678431, RUMBOS: 64- 32-12, DISTANCIAS (m): 23.259.- POINTID: 263, X_ COORD: 566709, Y_COORD: 1678452, RUMBOS: 79-59- 31, DISTANCIAS (m): 34.525.- POINTID: 264, X_COORD: 566715, Y_COORD: 1678486, RUMBOS: 56- 44-40, DISTANCIAS (m): 26.506.- POINTID: 265, X_ COORD: 566711, Y_COORD: 1678512, RUMBOS: 78-41- 24, DISTANCIAS (m): 25.495.- POINTID: 266, X_COORD: 566716, Y_COORD: 1678537, RUMBOS: 69- 40-37, DISTANCIAS (m): 28.792.- POINTID: 267, X_ COORD: 566726, Y_COORD: 1678564, RUMBOS: 60-48- 9, DISTANCIAS (m): 77.897.- POINTID: 268, X_COORD: 566764, Y_COORD: 1678632, RUMBOS: 61-41-57, DISTANCIAS (m): 14.765.- POINTID: 269, X_COORD: 566771, Y_COORD: 1678645, RUMBOS: 50-23-22, DISTANCIAS (m): 37.643.- POINTID: 270, X_COORD: 566795, Y_COORD: 1678674, RUMBOS: 53-50-31, DISTANCIAS (m): 32.202.- POINTID: 271, X_COORD: 566814, Y_COORD: 1678700, RUMBOS: 55-13-20, DISTANCIAS (m): 43.829.- POINTID: 272, X_COORD: 566839, Y_COORD: 1678736, RUMBOS: 63-26-6, DISTANCIAS (m): 51.43.- POINTID: 273, X_COORD: 566862, Y_COORD: 1678782, RUMBOS: 41-59-14, DISTANCIAS (m): 26.907.- POINTID: 274, X_COORD: 566882, Y_COORD: 1678800, RUMBOS: 45-0-0, DISTANCIAS (m): 32.527.- POINTID: 275, X_COORD: 566905, Y_COORD: 1678823, RUMBOS: 49-58-11, DISTANCIAS (m): 32.65.- POINTID: 276, X_COORD: 566926, Y_COORD: 1678848, RUMBOS: 50-38-54, DISTANCIAS (m): 64.661.- POINTID: 277, X_COORD: 566967, Y_COORD: 1678898, RUMBOS: 49-45-49, DISTANCIAS (m): 17.029.- POINTID: 278, X_COORD: 566978, Y_COORD: 1678911, RUMBOS: 49-42-28, DISTANCIAS (m): 60.308.- POINTID: 279, X_COORD: 567017, Y_COORD: 1678957, RUMBOS: 45-0-0, DISTANCIAS (m): 36.77.- POINTID: 280, X_COORD: 567043, Y_COORD: 1678993, RUMBOS: 53-7-48, DISTANCIAS (m): 20.- POINTID: 281, X_COORD: -- 64 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 567055, Y_COORD: 1678999, RUMBOS: 41-25-25, DISTANCIAS (m): 22.672.- POINTID: 282, X_COORD: 567072, Y_COORD: 1679014, RUMBOS: 52-13-28, DISTANCIAS (m): 50.606.- POINTID: 283, X_COORD: 567103, Y_COORD: 1679054, RUMBOS: 47-43-35, DISTANCIAS (m): 29.732.- POINTID: 284, X_COORD: 567123, Y_COORD: 1679076, RUMBOS: 46-54-33, DISTANCIAS (m): 42.45.- POINTID: 285, X_COORD: 567152, Y_COORD: 1679107, RUMBOS: 41-59-14, DISTANCIAS (m): 40.361.- POINTID: 286, X_COORD: 567182, Y_COORD: 1679134, RUMBOS: 48-21-59, DISTANCIAS (m): 24.083.- POINTID: 287, X_COORD: 567198, Y_COORD: 1679152, RUMBOS: 41-38-1, DISTANCIAS (m): 24.063.-POINTID: 288, X_COORD: 567216, Y_COORD: 1679168, RUMBOS: 49-50-38, DISTANCIAS (m): 41.869.-POINTID: 289, X_COORD: 567243, Y_COORD: 1679200, RUMBOS: 56-18-36, DISTANCIAS (m): 21.633.- POINTID: 290, X_COORD: 567255, Y_COORD: 1679218, RUMBOS: 42-47-51, DISTANCIAS (m): 36.797.- POINTID: 291, X_COORD: 567282, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 47-29-22, DISTANCIAS (m): 48.836.- POINTID: 293, X_COORD: 567345, Y_COORD: 1679319, RUMBOS: 49-23-55, DISTANCIAS (m): 18.439.-POINTID: 294, X_COORD: 567357, Y_COORD: 1679333, RUMBOS: 67-22-48, DISTANCIAS (m): 26.- POINTID: 295, X_COORD: 567367, Y_COORD: 1679357, RUMBOS: 73-18-3, DISTANCIAS (m): 20.881.- POINTID: 296, X_COORD: 567373, Y_COORD: 1679377, RUMBOS: 61-6-48, DISTANCIAS (m): 33.121.- POINTID: 297, X_COORD: 567389, Y_COORD: 1679406, RUMBOS: 67-53-26, DISTANCIAS (m): 69.08.- POINTID: 298, X_COORD: 567415, Y_COORD: 1679470, RUMBOS: 64-35-32, DISTANCIAS (m): 44.283.- POINTID: 299, X_COORD: 567434, Y_COORD: 1679510, RUMBOS: 58-14-26, DISTANCIAS (m): 24.698.-POINTID: 300, X_COORD: 567447, Y_COORD: 1679531, RUMBOS: 55-7-29, DISTANCIAS (m): 40.224.- POINTID: 301, X_COORD: 567470, Y_COORD: 1679564, RUMBOS: 52-35-41, DISTANCIAS (m): 21.401.-POINTID: 302, X_COORD: 567483, Y_COORD: 1679581, RUMBOS: 55-47-3, DISTANCIAS (m): 30.232.- POINTID: 303, X_COORD: 567500, Y_COORD: 1679606, RUMBOS: 51-57-11, DISTANCIAS (m): 29.206.- POINTID: 304, X_COORD: 567518, Y_COORD: 1679629, RUMBOS: 56-49-17, DISTANCIAS (m): 31.064.- POINTID: 305, X_COORD: 567535, Y_COORD: 1679655, RUMBOS: 49-11-6, DISTANCIAS (m): 29.069.- POINTID: 306, X_COORD: 567554, Y_COORD: 1679677, RUMBOS: 62-14-29, DISTANCIAS (m): 21.471.- POINTID: 307, X_COORD: 567564, Y_COORD: 1679696, RUMBOS: 48-10-47, DISTANCIAS (m): 25.495.- POINTID: 308, X_COORD: 567581, Y_COORD: 1679715, RUMBOS: -, DISTANCIAS (m).- Dicho terreno lo ha tenido en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez (10) años continuos.- Se ofrece información testifical OMAR YOBANY MENDEZ ANTUNEZ, VICTOR ESTANILAO MENDEZ ANTUNEZ Y PEDRO DE JESUS ANTUNEZ FIGUEROA. Juticalpa, 21 de abril del año 2026. KENIA YAMILETH TORRES SECRETARIA 10 J. 2026 -- 65 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2026” LPN-ADUANAS-007-2026 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-007-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2026”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día lunes uno (01) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes trece (13) de julio del 2026 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el lunes trece (13) de julio del 2026 a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2026 LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 10 J. 2026 -- 66 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2026-019 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER QUE: La señora CONSTANCIA MEJIA AGUILAR con Documento Nacional de Identificación número 0402-1954-00027 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: un (1) lote de terreno de naturaleza jurídica privada ubicado en el Guarumal Dos, Municipio de Cabañas, Departamento de Copán, con una extensión de SIETE MANZANAS Y MEDIA, con las colindancias y límites físicos siguientes: AL NORTE, colinda con la carretera que conduce a la aldea Las Juntas; AL SUR, colinda con la propiedad de Jesús Mejía; AL ESTE, colinda con propiedad Guadalupe Mejía Aguilar y Romelia Mejía Aguilar; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Constancia Mejía Aguilar y una parte con la propiedad de la señora Isabel Mejía Aguilar. En virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal la Abogada LESLYE YOJANNA MENDOZA DUBON. - Copán Ruinas 20 de mayo del año 2026. ABOGADA. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL COPÁN RUINAS.- 10 J., 10 J., y 10 A., 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana EVA RUTH FERRUFINO TALAVERA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N° 022-SRH-2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en fecha 10 de febrero del 2026. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00322. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor ANGEL FRANCISCO CHACON MUNGUIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00232 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar: "Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Pago de las aportaciones al sistema previsional. Me reservo el derecho a las prestaciones e indemnizaciones laborales en el caso que el reintegro se tome materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Se acompañan documentos. Costas. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026 -- 67 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora LAURA GABRIELA MONTOYA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00797 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-204-2026, contraída a solicitar: "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-204-2026 de fecha 09 de marzo del año 2026.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de marzo del año 2026, comparece la señora JOHANNA MARGOTH LAINEZ ACEITUNO. Quien confiere poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00385, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación 361-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir dese la fecha de cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales constantes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas en costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 10 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado MAICOL ALEJANDRO CERRATO ROVELO, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-181- 2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). "Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales y desviación de poder, lo que produce la invalidez del mismo por comprender vicios de nulidad. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto y se ordene el reintegro en igualo mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el Acuerdo de Cancelación.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios.- Incrementos salariales, bonos y demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio como las aportaciones al Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Se proponen medios de prueba.-Se relacionan los medios de prueba con los hechos de la demanda.- Se acompañan documentos.- Que se condene en costas a la parte demandada.- Poder.- Anexos..". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026 -- 68 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado el Abogado ROSANGEL SANDOVAL: Quien actúa en condición de representante procesal de la señora ROSA EMILIA CARRASCO BETANCOURT, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planeación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00230, "se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. spe- 002-2026 de fecha veintiuno (21) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo de mi representada en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo; reconocimiento de las vacaciones adeudadas; reconocimiento de antigüedad laboral desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separada del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; con especial condena en costas; se acompañan documentos." En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N° SPE-002-2026, de fecha veintiuno (21) de enero del año veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2026 -- 69 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA BANASUPRO" LPN-BNP-001-2026 1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BNP-001-2026 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios de Seguridad Privada para BANASUPRO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Institución. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa y Financiera, atención Licenciada Yessica María Ramírez Rosales, teléfonos: (504) 2230-5056 /3266-1426 en la dirección indicada al final de este llamado, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del miércoles 10 de junio de 2026 hasta el martes 21 de julio de 2026; previo el pago de la cantidad no reembolsable

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