Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Venta directa de mercancías caídas en abandono por Administración Aduanera

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 182.-

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes:

  • 1)

    Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y,

  • 2)

    Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17- 2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de las subastas que se realicen en aplicación de este artículo y las donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en sus estadías en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).