VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0521-2018 | 11 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0521-2018 — Autoriza a la Procuraduría General de la República para suscribir Escritura Pública de Traspaso de Dominio de bien inmueble afectado por ejecución de Proyecto de Prevención del Deslizamiento en Carretera CA-6 Tegucigalpa-Danlí

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
  3. 3.Que según el Artículo 29, numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tendrá las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  4. 4.Que el Estado de Honduras en el año 2016, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); recibió por parte de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) la colaboración con el Estudio para THE PROJECT FOR LANDSLIDE PREVENTION IN NATIONAL ROAD NO.6, que traducido al idioma español es PROYECTO PARA LA PREVENCIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN LA CARRETERA NACIONAL No.6, ubicado entre los departamentos de Francisco Morazán y El Paraíso.
  5. 5.Que el Estado de Honduras el 13 de septiembre año 2017, a través de la Secretaria de Estado para Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras y del Representante del Gobierno del Japón acreditado en el País; formalizaron la Donación mediante la firma del Canje de notas.
  6. 6.Que para la ejecución del Proyecto de Donación antes mencionado, en la estación del kilómetro 63, se afectara un terreno de 2,443.60 m2 (equivalentes a 3,504.76 V 2) en propiedad privada, identificado como predio N°. 19, Mapa N°. KH-21 Caserío las Champas, Aldea Valle Arriba, municipio de Morocelí en el departamento de El Paraíso, y que es necesario que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) adquiera este terreno para ejecutar las obras diseñadas para la protección de la Carretera que de la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. conduce a la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 106, párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público declarado por Ley o por resolución fundada en ley sin que medie previa indemnización justipreciada.
  8. 8.Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ha realizado las negociaciones con el propietario del terreno afectado por la ejecución del proyecto de Donación THE PROJECT FOR LANDSLIDE PREVENTION IN NATIONAL ROAD NO.6, estando ambas partes de acuerdo con el valor del justiprecio, determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalo -- 1 of 3 -- nombrada de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
  9. 9.Que mediante Informe de Avalúo de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) la Comisión Interinstitucional de Avalo nombrada para determinar el justiprecio de terrenos y mejoras que serán afectadas para desarrollar el PROYECTO DE PREVENCIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN LA CARRETERA CA-6 TEGUCIGALPA – DANLI, el cual está ubicado en el Caserío las Champas, Aldea Valle Arriba del municipio de Moroceli, del departamento de El Paraíso; determinó pagar al señor GUMERCINDO VIDEA propietario del bien inmueble a afectar, la cantidad de Quince Mil Lempiras exactos (L. 15,000.00).
  10. 10.Que siendo la Procuraduría General de la República el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de bienes particulares a favor del Estado de Honduras, por lo que se hace necesario su intervención en los casos de indemnizaciones.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinador General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Leyes relacionadas

Diario Oficial La Gaceta No. 34,654 del Miércoles 31 de mayo de 2018
El Estado de Honduras compra un terreno de 2,443.60 m² en El Paraíso a Gumercindo Videa por L. 15,000.00 para ejecutar un proyecto de prevención de deslizamientos en la carretera Tegucigalpa-Danlí, financiado por Japón. La Procuraduría General autoriza la transferencia legal de la propiedad al Estado.
Decreto | 2018
Gaceta 34,825, jueves 20 de diciembre del 2018
Este decreto aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos de Honduras para 2019 por L152,356,832,593 en ingresos y L261,678,529,366 en gastos. Afecta a todas las instituciones públicas, ya que establece cómo se recaudarán y gastarán los fondos del gobierno durante ese año fiscal.
Decreto 180-2018 | 2019
"Artí­culo 1.- Instruir a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS), a realizar todas las acciones para la correcta administración, desarrollo, implementación, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las partes de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley de Inclusión Financiera y demás instrumentos relacionados"
Decreto 266-2013 | 2018
Diario La Gaceta 35,021 del 13 de Agosto del 2019
Esta ley establece las normas laborales para los empleados de CONVIVIENDA (Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos). Define horarios de trabajo (8 horas diarias), derechos como vacaciones y licencias por enfermedad, obligaciones de puntualidad con sanciones progresivas, y procedimientos para contratación, despidos y pagos de salarios. Aplica a todos los trabajadores de esta institución gubernamental de vivienda.
Decreto | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 052-SP-2021 — Cancelación de puesto de Gerente Administrativo
Este acuerdo cancela el puesto de Gerente Administrativo ocupado por Luis Roberto Aparicio Godoy a partir del 30 de noviembre de 2021. Afecta al empleado público cuyo cargo fue eliminado de la estructura administrativa, dejándolo sin su posición laboral y salario de L. 64,000.00.
Decreto 052-SP-2021 | 2021