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23 de septiembre de 2019Reformada Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 086-2019 — Modificación temporal del Derecho Arancelario a la Importación para herramientas agrícolas

Congreso Nacional

  • Decreto: 086-2019
  • Publicación: 23 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,056
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo aumenta temporalmente los impuestos de importación para herramientas agrícolas específicas durante un año para proteger a los productores nacionales que han perdido ventas y empleos debido a importaciones excesivas. La medida busca equilibrar el mercado local sin afectar el comercio justo con otros países centroamericanos.

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.

Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas herramientas agrícolas, clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, enfrenta dificultades como resultado del incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, en condiciones tales que han causado reducción del empleo y reducción en las ventas en el mercado nacional, razón que obliga a establecer medidas transitorias para corregir la fuente de esas dificultades por medio del incremento del arancel de importación a las mercancías en los incisos arancelarios supra mencionados.

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. (…) ”.

Texto completo

CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas herramientas agrícolas, clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, enfrenta dificultades como resultado del incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, en condiciones tales que han causado reducción del empleo y reducción en las ventas en el mercado nacional, razón que obliga a establecer medidas transitorias para corregir la fuente de esas dificultades por medio del incremento del arancel de importación a las mercancías en los incisos arancelarios supra mencionados.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. (…) ”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Consti- tución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 numeral 1 literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecu- tivo; 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Impor- tación (DAI), por el período de 1 (un) año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo para los incisos arancelarios abajo descritos: SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para que proceda conforme sus competencias. QUINTO: Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial el monitoreo semestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. SEXTO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: El Siguiente: REGLAMENTO DE APOYO FINANCIERO A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES RETORNADOS Y A SUS RESPECTIVAS FAMILIAS. . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: