Vigente
Decreto No. 109-2024 | 28 de septiembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,652

Acuerdo Ministerial No. 109-2024 — Aplicación temporal del Derecho Arancelario a la Importación para limas planas para metal

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, está facultado para modificar unilateralmente -- 2 of 4 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,652 los Derechos Arancelarios a la Importación durante el plazo máximo de 30 días, cuando se viere enfrentando a graves problemas de desequilibrios de balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en abastecimientos de materias primas y bienes finales básicos o a desorganización de mercado o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancias que amenacen derivar en situaciones de emergencia nacional. El plazo antes señalado se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el COMIECO adopte las medidas que correspondan. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que en fecha 29 de mayo de 2024, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de mantener la modificación arancelaria, aplicada a los productos denominados limas planas, para metal, clasificado en el código arancelario 8203.10.10.00, establecida mediante el Acuerdo No. 086- 2019 de fecha 19 de septiembre del 2019 y prorrogado mediante los Acuerdos No. 158-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, Acuerdo No. 149-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, Acuerdo No. 087-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022 y Acuerdo No. 081-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la modificación arancelaria para las limas planas, para metal, se fundamenta en que la producción nacional de dicho producto está siendo afectada por el incremento de las importaciones que proceden de países que otorgan incentivos fiscales. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que de conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial No. 005-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Técnico de fecha 29 de agosto del 2024, en el cual se refleja que el incremento de las importaciones de limas planas que proceden de países que otorga incentivos fiscales, sustituye la participación de la producción nacional de limas en el mercado hondureño. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 222-92 Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aplicar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) para los productos comprendidos en el código arancelario 8203.10.10.00, de conformidad al detalle siguiente: -- 3 of 4 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,652 SEGUNDO: El Derecho Arancelario a la Importación (DAI) establecido en el ordinal primero, será vigente por un plazo de 30 (treinta) días a partir del 28 de septiembre del 2024 y se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que se reúna el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). CUARTO:

Articulos

Articulo CUARTO

Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que lo haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, para los efectos correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras, para los efectos correspondientes. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Con fundamento en el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aplicar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) para los productos comprendidos en el código arancelario 8203.10.10.00, de conformidad al detalle siguiente: Código SAC Descripción DAI 82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO 8203.1 - Limas, escofinas y herramientas similares: 8203.10.10.00 - - Limas planas, para metal 30% SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El Derecho Arancelario a la Importación (DAI) establecido en el ordinal primero, será vigente por un plazo de 30 (treinta) días a partir del 28 de septiembre del 2024 y se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que se reúna el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO:

Articulo TERCERO

Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que lo haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, para los efectos correspondientes. QUINTO:

Articulo QUINTO

El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras, para los efectos correspondientes. SEXTO:

Articulo SEXTO

El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de septiembre días del año de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 4 --

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