VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 149-2021 | 23 de septiembre de 2019 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 149-2021 — Prórroga de Medida de Salvaguardia para limas clasificadas bajo incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios la integración económica, entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio.
  4. 4.Que el Artículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional.
  5. 5.Que el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño causado a la rama de producción nacional por el aumento súbito de las importaciones del producto objeto de investigación.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Número 086- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de septiembre de 2019 y vigente a partir del 24 de septiembre de 2019, se acordó modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por el período de un año (1), para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25 de septiembre de 2020, se acordó prorrogar el Acuerdo Número 086-2019, por el plazo de un (1) año contado a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinte (2020), con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de conformidad con el -- 1 of 11 -- Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%.
  8. 8.Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  9. 9.Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia.
  10. 10.Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas limas, herramientas clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, sigue enfrentando dificultades por el incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, razón por la cual es necesario establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas por medio del incremento del gravamen de importación a las mercancías en los incisos arancelarios antes indicados.
  11. 11.Que en fecha 08 de julio 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de la rama de producción nacional para que se prorrogue por un (1) año más, la Medida de Salvaguardia para el producto denominado limas planas, para metal y otras, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 086-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de septiembre de 2019 y que fue prorrogado en el año 2020, mediante Acuerdo Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25 de septiembre de 2020.
  12. 12.Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, así como información solicitada a las diferentes instituciones, procedió a elaborar el informe técnico, que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 04 de agosto de 2021, quienes revisaron y aprobaron el informe citado, en el cual se establece que según el análisis realizado y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, es procedente prorrogar por un año la salvaguardia unilateral, con el fin que la rama de producción nacional se recupere del daño causado por el aumento súbito de las importaciones.

Articulos

Articulo 26

del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas limas, herramientas clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, sigue enfrentando dificultades por el incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, razón por la cual es necesario establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas por medio del incremento del gravamen de importación a las mercancías en los incisos arancelarios antes indicados. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de julio 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de la rama de producción nacional para que se prorrogue por un (1) año más, la Medida de Salvaguardia para el producto denominado limas planas, para metal y otras, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 086-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de septiembre de 2019 y que fue prorrogado en el año 2020, mediante Acuerdo Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25 de septiembre de 2020. CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, así como información solicitada a las diferentes instituciones, procedió a elaborar el informe técnico, que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 04 de agosto de 2021, quienes revisaron y aprobaron el informe citado, en el cual se establece que según el análisis realizado y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, es procedente prorrogar por un año la salvaguardia unilateral, con el fin que la rama de producción nacional se recupere del daño causado por el aumento súbito de las importaciones. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC; Acuerdo No. 005-2021 y Acuerdo No. 086-2019 y su reforma. -- 2 of 11 -- ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 086-2019, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del veinticinco (25) de sep- tiembre del año dos mil veintiuno (2021), al 25 de septiembre del año 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcio- nalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos: SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados, se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica. QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2021. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO. 146-2021 MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO -- 3 of 11 --

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