Acuerdo No. CD-IP-009-2019 — Aprobación de requisitos y procedimiento de inscripción de bienes muebles no autopropulsados
Considerandos
- 1.Que mediante el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
- 2.Que según el Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
- 3.Que el Decreto Legislativo No. 50-2016 del 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016, faculta para que se realicen las inscripciones por primera vez de las trimotos, cuatrimotos, maquinaria agrícola, maquinara de construcción y todos los vehículos que aun no siendo autopropulsados sean considerados afines a los mismos por su destinación, estableciendo para todos estos bienes muebles como fecha de vencimiento de pago de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, el mes de diciembre de cada año; y, su Tasa Única Anual de L.200.00, establecida en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017.
- 4.Que se vuelve necesario implementar procedimientos que regirán el proceso a seguir por parte de los usuarios del Registro de la Propiedad Vehicular, respecto a la inscripción de estos bienes muebles a fin de que procedan al cumplimiento de su registro y obligaciones que se generan por su Tasa Única Anual Vehicular. CONSIDERANDO: Conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad y su Reglamento, el Instituto de la Propiedad tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Vehicular, competencias que fueron desarrolladas conforme al Decreto Ejecutivo PCM- 017-2015 del 11 de mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015, de tal forma que el Instituto de la Propiedad administre el registro vehicular y asegure el debido cumplimiento de las tareas de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de la Tasa Única -- 1 of 28 -- Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República de Honduras.
- 5.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Articulos
Articulo 4
del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 50-2016 del 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016, faculta para que se realicen las inscripciones por primera vez de las trimotos, cuatrimotos, maquinaria agrícola, maquinara de construcción y todos los vehículos que aun no siendo autopropulsados sean considerados afines a los mismos por su destinación, estableciendo para todos estos bienes muebles como fecha de vencimiento de pago de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, el mes de diciembre de cada año; y, su Tasa Única Anual de L.200.00, establecida en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que se vuelve necesario implementar procedimientos que regirán el proceso a seguir por parte de los usuarios del Registro de la Propiedad Vehicular, respecto a la inscripción de estos bienes muebles a fin de que procedan al cumplimiento de su registro y obligaciones que se generan por su Tasa Única Anual Vehicular. CONSIDERANDO: Conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad y su Reglamento, el Instituto de la Propiedad tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Vehicular, competencias que fueron desarrolladas conforme al Decreto Ejecutivo PCM- 017-2015 del 11 de mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015, de tal forma que el Instituto de la Propiedad administre el registro vehicular y asegure el debido cumplimiento de las tareas de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de la Tasa Única -- 1 of 28 -- Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 255 y 321 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3 numeral 2, 4, 5 numeral 7, 14 numeral 2, 24 numeral 1 y 10, 25, 26, 28 numeral 2, 32 y 136 de la Ley de Propiedad; Artículos 66 numeral 2, 140, 141, 142, 143, 144 literal c, 145, 146, 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Propiedad; Artículos 6, 8 y demás aplicables del Decreto Legislativo 50-2016 el 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016; Artículo 2 del Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017; y, 1, 11 y demás aplicables del Decreto Ejecutivo PCM-017-2015 del 11 de mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015. ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar los requisitos y el procedimiento de inscripción de bienes muebles conocidos como vehículos no autopropulsados pero que son considerados vehículos por ser afines y su destinación como ser maquinaria agrícola y de construcción, descritos en la Ley de Propiedad y su Reglamento, así como en las normas legales anteriormente citadas. Artículo 2.- Toda inscripción por primera vez de los bienes muebles descritos en el Artículo 1, se deberá completar en todos sus campos el Formulario IP-500 y anexar al mismo la documentación siguiente: Fotocopia del Registro Tributario Nacional en caso de que el propietario sea una persona jurídica, Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Partida de Nacimiento o Carné de Residente, en caso de que el propietario sea una persona natural; Fotocopia de la Declaración Única de Aduanas o documento aduanero equivalente, en el caso que el bien mueble fue importado al país, así como fotocopia de la factura o recibo de compraventa a favor del propietario del mismo y a nombre de quien se realizará la inscripción o del traspaso de propiedad debidamente autenticado por Notario, en caso de que el bien mueble fue vendido luego de su importación al país; Fotocopia de la Factura o Recibo en el cual se respalde la transacción de compraventa o transmisión de dominio del bien mueble a favor del propietario del mismo y a nombre de quien se realizará la inscripción, o del traspaso de propiedad debidamente autenticado por Notario. Estos documentos se solicitarán en caso de que el bien mueble sea de fabricación o construcción en el país; En caso de que no exista evidencia o respaldo de ninguno de los documentos descritos en los numerales 3 y 4 anteriores, se deberá acompañar un Instrumento Público autorizado por Notario en el cual se describa el bien mueble a inscribir, la descripción detallada del fabricante o vendedor, su procedencia, origen o fabricación, el valor de la compraventa a favor del adquirente, o la descripción de la transacción traslativa de dominio en caso de que no haya sido una compraventa; y, Informe de Inspección realizada por un técnico revisor del Registro de la Propiedad Vehicular. Se exceptúan de practicar esta revisión aquellos bienes muebles considerados como nuevos cuya inscripción sea solicitada por el fabricante, el importador o el distribuidor de los mismos.- Artículo 3.- Como medidas de simplificación administrativa, incentivo al cumplimiento de las obligaciones legales registrales y lucha contra la corrupción, el Registro de la Propiedad Vehicular no podrá: Exigir la presentación de documentos de trascendencia fiscal autorizados por la Administración Tributaria, salvo los que la ley expresamente disponga, debido a que los mismos tienen un valor o incidencia en el crédito fiscal que utilizan los obligados tributarios, más no en la transacción entre las partes y en el efecto registral que busca perfeccionarse; Solicitar carta poder o poder autenticado por Notario para realizar cualquier trámite relacionado a los vehículos no autopropulsados; Requerir documentación o información adicional a la contenida en los formularios de inscripción y en los requisitos antes enunciados; Realizar cambios, adiciones o supresiones en los requisitos o procedimientos sin la aprobación del Acuerdo respectivo.-
Articulo 4
Presentada la solicitud referida en el Artículo 2, se procederá al cotejo de los documentos para verificar su legibilidad. No se deberán solicitar documentos originales o autenticados, más que el traspaso de propiedad y el Instrumento Público al que se hace referencia anteriormente. En el caso que la inscripción por primera vez sea solicitada por un importador, distribuidor o comercializador de los bienes muebles regulados en el presente Acuerdo, no será necesario que se acompañe fotocopia de la Declaración Única Aduanera o documento aduanero equivalente, siempre y cuando consigne el mismo en el Formulario IP-500. Concluida la verificación documental, en el mismo momento se hará la -- 2 of 28 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1354 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el once de noviembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …