Resolución No. 54-2/2020 — Fijación de capitales mínimos de instituciones de seguros y reaseguros
- Decreto: 54-2/2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
- Gaceta: 35,180
Considerandos
Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador.
Que mediante la Resolución No.297- 8/2017 del 17 de agosto de 2017 el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió establecer el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta millones de lempiras (L160.0 millones) y d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0 millones).
Que de acuerdo con el Oficio-SEGSE- OF-695/2019, emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en torno a la solvencia de las instituciones de seguros que actualmente operan en el país, sus indicadores financieros en general son aceptables y un aumento de capital mínimo regulatorio servirá únicamente para complementar sus demás indicadores de solvencia, indicando, además, el Ente Supervisor que algunas de estas instituciones ya cuentan con mayor capital regulatorio que el mínimo requerido, por lo que la actualización de capitales conforme al comportamiento de la economía en los últimos dos años es adecuada.
Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-145/2020 del 3 de febrero de 2020, con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-143/2020 del 3 de febrero de 2020, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros.
Modificaciones
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 54-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.297- 8/2017 del 17 de agosto de 2017 el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió establecer el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta millones de lempiras (L160.0 millones) y d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0 millones). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Oficio-SEGSE- OF-695/2019, emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en torno a la solvencia de las instituciones de seguros que actualmente operan en el país, sus indicadores financieros en general son aceptables y un aumento de capital mínimo regulatorio servirá únicamente para complementar sus demás indicadores de solvencia, indicando, además, el Ente Supervisor que algunas de estas instituciones ya cuentan con mayor capital regulatorio que el mínimo requerido, por lo que la actualización de capitales conforme al comportamiento de la economía en los últimos dos años es adecuada. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-145/2020 del 3 de febrero de 2020, con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-143/2020 del 3 de febrero de 2020, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 8 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; así como, en el Oficio-SEGSE-OF-695/2019 del 11 de diciembre de 2019 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tomando en consideración las condiciones económicas al cierre de 2018 y la situación del sector asegurador del país, y oída la opinión de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico de esta Institución,
R ESUELV E:
- 1)
Fijar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así:
- a)
Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones).
- b)
Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones).
- c)
Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento ochenta millones de lempiras (L180.0 millones).
- d)
Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos cuarenta millones de lempiras (L240.0 millones).
- a)
- 2)
Las nuevas instituciones y las que se encuentren en proceso de constituirse deben ajustarse a los requerimientos de capital mínimo establecidos en el numeral anterior de la presente resolución.
- 3)
Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral uno (1) anterior, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución para ajustarse a los capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 4)
Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y conforme a ley exija la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 5)
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema asegurador para los fines pertinentes.
- 6)
Derogar la Resolución No.297-8/2017, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 17 de agosto de 2017.
- 7)
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta". HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.
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