Vigente
Decreto No. 58-2/2020 | 5 de febrero de 2020 | La Gaceta No. 35,180
Resolución No. 58-2/2020 — Modificación de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
Considerandos
- 1.Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 2.Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
- 3.Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
- 4.Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.333-7/2015 del 31 de julio de 2015, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto veinticinco puntos porcentuales (TPM – 5.25 pp) y, a su vez, determinó que ambas tasas se revisarían de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales.
- 5.Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.171 del 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.
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