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21 de agosto de 2017Reformada Descargar PDF original

Resolución No. 297-8/2017 — Establecer capitales mínimos para instituciones de seguros y reaseguros

  • Decreto: 297-8/2017
  • Publicación: 21 de agosto de 2017
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Banco Central de Honduras aumenta los capitales mínimos que deben tener las aseguradoras y reaseguradoras para operar. Las empresas de seguros del primer y segundo grupo necesitan ahora L80 millones (antes L70 millones), del tercer grupo L160 millones (antes L140 millones), y las reaseguradoras L220 millones (antes L195 millones). Las empresas existentes tienen 12 meses para cumplir estos nuevos requisitos.

Considerandos

Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador.

Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.214-5/2015 del 14 de mayo de 2015, actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L70.0 millones, b) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo L140.0 millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L195.0 millones.

Que de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el sistema asegurador ha evolucionado positivamente en los últimos años, evidenciando un incremento de sus activos, ingresos por primas, utilidades acumuladas y superávit patrimonial.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.637/09-08-2017 del 9 de agosto de 2017, emitió opinión favorable ante el Banco Central de Honduras respecto a la propuesta de la nueva estructura de capitales mínimos para las instituciones de seguros y reaseguros.

Que la Gerencia, mediante memorándum PAF-1003/2017 del 7 de agosto de 2017, con base en el dictamen del Departamento de Programación y Análisis Financiero, contenido en el memorándum PAF-1001/2017 del 7 de agosto de 2017, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.297-8/2017.- Sesión No.3688 del 17 de agosto de 2017.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.214-5/2015 del 14 de mayo de 2015, actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L70.0 millones, b) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo L140.0 millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L195.0 millones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el sistema asegurador ha evolucionado positivamente en los últimos años, evidenciando un incremento de sus activos, ingresos por primas, utilidades acumuladas y superávit patrimonial. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.637/09-08-2017 del 9 de agosto de 2017, emitió opinión favorable ante el Banco Central de Honduras respecto a la propuesta de la nueva estructura de capitales mínimos para las instituciones de seguros y reaseguros. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum PAF-1003/2017 del 7 de agosto de 2017, con base en el dictamen del Departamento de Programación y Análisis Financiero, contenido en el memorándum PAF-1001/2017 del 7 de agosto de 2017, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3, 4, 8 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión del Departamento de Programación y Análisis Financiero, RESUELVE: 1. Establecer el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones). b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones). c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta millones de lempiras (L160.0 millones). d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0 millones). 2. Las nuevas solicitudes y las que se encuentren en proceso para constituir instituciones del sistema asegurador deberán ajustarse con los requerimientos de capital mínimo establecidos en el numeral anterior de la presente resolución. 3. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral 1 anterior, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución para ajustarse a los capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y conforme a ley exija la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema asegurador para los fines pertinentes. 6. Derogar la Resolución No.214-5/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 14 de mayo de 2015. 7 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 21 A. 2017. Secretaría del Directorio

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,422 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, el señor MARCIANO CONTRERAS VARGAS, a través de su apoderado legal Abog. EDUARDO ALFREDO LÓPEZ REYES, presentó un Título Supletorio de Dominio de un inmueble rural, ubicado en el lugar denominado en la comunidad de Valle María, jurisdicción del municipio de San Jerónimo Copán, el cual tiene la relación de la medidas siguientes: DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS, RUMBO S25º00’00”E, DISTANCIA DE DIECISEIS METROS (l6 Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES, S23º00’00”E, DISTANCIA DE VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS (27.50 Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO, S65º00’00”0, DISTANCIA DE DIEZ PUNTO CERO CINCO METROS (10.05 Mts.) CON NEPTALI COTO; DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO CON RUMBO S20º00’00”E, DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS (23.55 Mts.), COLINDA CON NEPTALI COTO; DEL PUNTO CINCO AL PUNTO SEIS, RUMBO DE S76º25’47”0, DISTANCIA DE QUINCE PUNTO CUARENTA Y UN METROS (15.41 Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE, RUMBO S80º40’54”0, DISTANCIA DE CINCO PUNTO SETENTA METROS (5.70 Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO, RUMBO DE S05º00’00”E, DISTANCIA DE SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS (6.35 Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE, RUMBO DE S69º01’09”0, DISTANCIA DE TREINTAYSIETE PUNTO NOVENTAMETROS (37.90 Mts.), COLINDA CON CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO DIEZ RUMBO DE N07º00’00”0, DISTANCIA DE DIECISEIS PUNTO SESENTA METROS (16.60 Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DIEZ AL PUNTO ONCE, RUMBO DE N07º00’00”0, DISTANCIA DE DIECISIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (17.75 Mts.), CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO ONCE AL PUNTO DOCE, RUMBO DE N15º00’00”0, DISTANCIA TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS (33.50 Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DOCE AL PUNTO UNO, RUMBO N 65º00’00”E, DISTANCIA DE CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS (57.20 Mts.) CON LAURO PINEDA; CON UN AREA TOTAL DE TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS (3,968.22 Mts.) igual a CINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (5,691.45 Vrs2) equivalente a CERO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DE MANZANAS, (0.57 Mz.). La Entrada, Copán 24 de mayo del año 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 20 J., 20 J. y 21 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato número 0801-2017-01042- CV, se dictó sentencia en fecha veintinueve de junio del dos mil diecisiete cuya parte resolutiva dice: SEGUNDO: DECLARAR Herederos Ab Intestato a los señores ROSALIA DEL CARMEN RIVERA FLORES, EFRAIN RIVERA FLORES, SONIA YOLANDA RIVERA FLORES y LEONIDAS CONSEPCION RIVERA FLORES, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora RAIMUNDA DE JESÚS FLORES ALVARENGA, también conocida como RAIMUNDA FLORES ALVARENGA (Q.D.D.G.) y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M. D. C., 11 de agosto del 2017. Abogada NELVI YASMIN AMAYA GÓMEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2017. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende a presente Licencia a NATURA LIFE DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NATURAL HEALTH, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 611-2017 de fecha 04 de julio del año 2017, mediante Contrato de Exclusividad de fecha 8 de mayo del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis día del mes de julio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 21 A. 2017. __________

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,422 AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL HCSHPB No.- 001/2017 El Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, por este medio les invita a las empresas dedicadas a la distribución de vehículos automotores interesadas a presentar ofertas para: "Un (1) VEHÍCULO TIPO AMBULANCIA Y UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK UP DE UNA CABINA 4X4 TURBO", para uso del Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, mismos que serán financiados con recursos administrados por el hospital. ADQUISION DE PLIEGOS DE CONDICIONES Los pliegos de condiciones estarán disponibles en las oficinas del Departamento de Logística y Suministros del Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, barrio El Piñonal de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho o previa solicitud al correo: comprashospitalcatolicohp@yahoo.com a partir del 21 del mes agosto del 2017. FECHA LIMITE DE RECEPCION DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas para la presente licitación, serán recibidos en el salón de Conferencias Ramón Alberto Valladares del Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, Honduras, C.A., a más tardar el día 02 de octubre del 2017 a las 11:00 A.M. APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de las ofertas se iniciará en acto público en el mismo lugar y fecha de recepción, a las 11:30 A.M. En presencia de los representantes del Hospital, licitadores o sus representantes acreditados y demás personas que deseen concurrir al acto. Para mayor información abocarse a la Dirección Ejecutiva o llamar al teléfono 2799-3588, Cel: 9476-9837. MSc. Ramón Alberto Valladares Director Ejecutivo/Estratégico Hospital Católico Hermano Pedro 21 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de junio del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Heri Osman Mendoza López, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.329-2017, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su __________ pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se alega notificación defectuosa. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 1868- 2017 de fecha 20 de marzo del 2017. ABOG. KARINA E. GALVEZ SECRETARIA GENERAL 21 A. 2017. __________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, el señor JOSÉ ANTONIO CUESTAS, a través de su Apoderado Legal el Abogado EDUARDO ALFREDO REYES LÓPEZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El Achiotal, municipio de San Nicolás, Copán, con un área de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al uno, rumbo S 31o31’31.73” E, distancia 20.60 M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto uno al punto dos, rumbo S 34o 00’00.00” O, distancia 20.60 M., del punto dos al punto tres, rumbo S 32o00’00.00 O, distancia 24.30 M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto tres al punto cuatro, rumbo N 34o53’59.37” O, distancia 8.20 M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto cuatro al punto cinco, rumbo N 38o47’24.33” O, distancia 23.01 M., colinda con JOSÉ ISMAEL CUESTAS; del punto cinco al punto seis, rumbo N 43o35’06.91” E, distancia 29.85 M., colinda con carretera CA-4 por medio con ANTONIO MOREIRA; del punto seis al punto cero, rumbo N 53o35’06.91” E, distancia 15.10 M., colinda con carretera CA-4, por medio con ANTONIO MOREIRA; el cual posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de mayo del año 2017. ELDA MARITZA CALLES SANTOS SECRETARIA, POR LEY 20 J, 20 J y 21 A. 2017

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,422 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-044198 [2] Fecha de presentación: 12/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HP HEWLETT PACKARD GROUP LLC [4.1] Domicilio: 11445 COMPAQ CENTER DRIVE WEST, HOUSTON, TEXAS 77070, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEWLETT PACKARD ENTERPRISE Y DISEÑO informática y la información y gestión de riesgos; consultoría en el campo de servicios de movilidad y el lugar de trabajo ti; consultoría en el campo del hardware y software de comunicaciones unificadas; consulta con respecto a los aspectos de procesos de negocio ti; consultoría en el campo de las soluciones para la gestión de relaciones con clientes ti, finanzas y administración, recursos humanos, nóminas y procesamiento de documentos; consultoría en el campo de la gestión de entrega de aplicaciones; consultoría en el campo de la optimización de la comercialización; consultoría en el campo de los sistemas de ti convergentes; consultoría en áreas de ti convergentes e infraestructura it-hiper convergente; consultoría en el ámbito de los servicios industriales de utilidad, operaciones y facturación; consultoría en el campo de la eficiencia energética y ambiental; servicios científicos y tecnológicos, principalmente, investigación y diseño en el campo del hardware de redes informáticas y de la arquitectura del centro de datos informática; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura del centro de datos; servicios de utilización temporal de la línea de middleware no descargable para proporcionar una interfaz entre las aplicaciones de software y sistemas operativos; servicios de utilización temporal de en línea no descargable software de computación en la nube para su uso en la gestión de base de datos y almacenamiento electrónico de datos; diseño de hardware y software y desarrollo; servicios de programación informática; desarrollo de controlador y el sistema operativo de software; desarrollo de aplicaciones de software, modernización y la integración de nube; instalación de software, servicios de mantenimiento y actualización; comprobar la operación y la funcionalidad de las computadoras, redes y software; servicios de desarrollo de software y consultoría de tecnología de negocios; servicios de programación de computadoras para otros en el campo de la gestión de configuración de software; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; actualización y mantenimiento de software basado en la nube a través de actualizaciones, mejoras y parches en línea; servicios de apoyo técnico; servicio de escritorio, servicios de ayuda de escritorio y solución de problemas por infraestructura ti, hardware de ordenador, software de ordenador, periféricos de ordenador y redes informáticas; servicios de apoyo técnico, principalmente, solución de problemas de problemas de software de ordenador; servicios de apoyo técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software de ordenador; servicios de apoyo técnico, principalmente, migración de las aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de apoyo técnico, principalmente, seguimiento de los ordenadores, sistemas de redes, servidores y aplicaciones web y bases de datos y notificación de eventos y alertas relacionadas; servicios de asistencia técnica, servicios informáticos y de red de monitoreo en tiempo real principalmente remotas; servicios de apoyo técnico, principalmente, servicios de gestión de infraestructuras [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; marca de casa para los servicios informáticos, servicios de software, servicios en la nube y servicios de tecnología de la información; servicios informáticos; sistemas informáticos de análisis, planificación integración y diseño; integración de sistemas y programas informáticos; integración de sistemas y redes informáticos; administración del sistema informático para otros; alquiler y arrendamiento de equipos informáticos y periféricos de ordenador; servicios de consultoría informática; asesoramiento sobre el diseño, selección y uso del hardware de la computadora y sistemas; consultoría de software; servicios de consultoría para otros en la selección, implementación y uso de programas informáticos; servicios de consultoría en el campo del software como un servicio; servicios de consultoría de internet; tecnología de la información (ti) de servicios de consultoría; consultoría en el campo de las ti y la transformación de aplicaciones, integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación, pruebas, optimización, operación y gestión; consultoría en el campo de la computación en nube y datos grandes; consultoría en el campo de la infraestructura en la nube; servicios de consultoría en los campos de la arquitectura del centro de datos, pública y soluciones de informática en nube privado, servicios de evaluación y aplicación de la tecnología y de internet; consultoría en el campo de la seguridad de la información, gobernanza y cumplimiento; consultoría en el campo de la seguridad

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,422 remotas y en las instalaciones para el monitoreo, administración y gestión de la nube pública y privada de computación de ti y sistemas de aplicación; servicios de tecnología de información (ti); prestación de servicios de alojamiento de sitios web, desarrollo de sitios web y páginas web personalizadas en línea para terceros; servicios de computación en la nube; prestación de servicios de hosting en la nube; alojamiento de aplicaciones de software para terceros; alojamiento de nube de bases de datos electrónicas; web, nube e infraestructura informática de servicios de alojamiento; proporcionar servidores de capacidad variable para otros; alquiler de computación y facilidades de almacenamiento de datos de capacidad variable a terceros; infraestructura-como-un-servicio de los servicios (LAAS), principalmente, proporcionando hardware de ordenador, software de ordenador, periféricos de ordenador a otros en una suscripción o pago en base a uso; servicios de virtualización de cliente; integración de los entornos de nube de computación privado y público; tecnología de información de gestión remota y en sitio (ti) sistemas y aplicaciones de software para terceros; computación en la nube que ofrece software para su uso en la gestión de bases de datos; servicios informáticos, principalmente, alojamiento, gestión, aprovisionamiento, escala, administración, mantenimiento, seguimiento; asegurar, cifrar, descifrar, reproducir y realizar copias de seguridad de bases de datos para terceros; gestión de centros de datos, seguridad informática ti, computación en nube, tecnología de lugar de trabajo, redes de computadoras, comunicaciones unificadas y empresa de servicios ti para otros; servicios de bases de datos; servicios de centro de datos y de almacenamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de minería de datos; servicios de respaldo y restauración de datos; servicios de migración de datos; servicios de cifrado y descifrado de datos; computación en nube que ofrece software para su uso en la gestión de base de datos y almacenamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de contenido digital, principalmente, imágenes, texto, vídeo y datos de audio; (SAAS) servicio de un centro de servicio de software como; servicios de servicio de las aplicaciones del proveedor (ASP); servicios de la plataforma como-un- servicio (PAAS); servicios de infraestructura-como-un-servicio (LAAS); uso temporal de software no descargable; uso temporal de software no descargable para la computadora y el funcionamiento de redes, gestión, automatización, virtualización, configuración, aprovisionamiento, implementación y control; uso temporal de software no descargable para la tecnología de la información (ti) de gestión, gestión de infraestructuras, gestión de infraestructuras ti a distancia, gestión de activos e inventario, automatización de procesos, ti dispositivo de gestión del ciclo de vida, seguridad de ti, presentación de informes y previsión, ti culpa infraestructura y supervisión del rendimiento y funciones de escritorio y mesa de ayuda de servicios de ti; uso temporal de software no descargable para la protección de datos, seguridad de datos, y aplicación informática y seguridad de la red; uso temporal de software no descargable para la seguridad de la información de cumplimiento normativo; uso temporal de software no descargable para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; uso temporal de software no descargable para el cifrado y descifrado de datos, criptografía, autenticación de usuario de la computadora, y información de la vigilancia del cumplimiento de seguridad, informes y análisis; uso temporal de software no descargable para copia de seguridad de datos, recuperación, archivo y eliminación de datos duplicados; uso temporal de software no descargable para la gestión de la infraestructura de nube y automatización; uso temporal de software no descargable para la nube, web y monitorización del rendimiento de aplicaciones; uso temporal de software no descargable para la base de datos y la gestión de bases de datos, operación de almacenamiento de datos y automatización, operación de centros de datos y automatización, aplicación e integración de bases de datos, transmisión de datos, almacenamiento, procesamiento y reproducción, y para acceder, consultar y analizar la información almacenada en las bases de datos y almacenes de datos; uso temporal de sobre-descargar software para inteligencia de negocios, conocimiento de procesos de negocio, análisis de datos, gestión de la información, gestión del conocimiento, gestión de relaciones con los clientes, y recursos de la empresa y la gestión de riesgos; uso temporal de software no descargable para el almacenamiento, gestión, seguimiento y análisis de los datos de negocio; uso temporal de software no descargable motor de búsqueda y software para proyectos y gestión de registros; uso temporal de software no descargable para el desarrollo de software, implementación, pruebas, entrega y gestión del ciclo de vida de aplicaciones; uso temporal de software no descargable para sistemas convergentes; uso temporal de la infraestructura definida por software no descargable de software (SDS); uso temporal de software no descargable en campos de la infraestructura de ti convergente y la hiper-convergente; servicios de software como servicio, principalmente, alojamiento de nube y software de infraestructura de centros de datos para su uso por otros para su uso en la gestión de bases de datos y desarrollo de aplicaciones; uso temporal de software no descargable para la automatización y gestión de servicios de la industria de servicios públicos, operaciones y facturación; uso temporal de software no descargable para la gestión de licencias de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 5 S. 2017

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,422 1/ Solicitud: 2016-28202 2/ Fecha de presentación: 11-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Roble International Corporation Domicilio: Tórtola, Islas Vírgenes Británicas Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes Británicas

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: FUTCOURT DE MULTIPLAZA Y DISEÑO Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL. Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 07-09-16. Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 5 S. 2017 _______ 1/ Solicitud: 2017-7214 2/ Fecha de presenta