Vigente
Decreto No. 297-8/2017 | 17 de agosto de 2017

Resolución No. 297-8/2017 — Establecer capitales mínimos para instituciones de seguros y reaseguros

Considerandos

  1. 1.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador.
  2. 2.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.214-5/2015 del 14 de mayo de 2015, actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L70.0 millones, b) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo L140.0 millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L195.0 millones.
  3. 3.Que de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el sistema asegurador ha evolucionado positivamente en los últimos años, evidenciando un incremento de sus activos, ingresos por primas, utilidades acumuladas y superávit patrimonial.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.637/09-08-2017 del 9 de agosto de 2017, emitió opinión favorable ante el Banco Central de Honduras respecto a la propuesta de la nueva estructura de capitales mínimos para las instituciones de seguros y reaseguros.
  5. 5.Que la Gerencia, mediante memorándum PAF-1003/2017 del 7 de agosto de 2017, con base en el dictamen del Departamento de Programación y Análisis Financiero, contenido en el memorándum PAF-1001/2017 del 7 de agosto de 2017, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros.

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