Vigente
Decreto No. 54-2/2020 | 5 de febrero de 2020 | La Gaceta No. 35,180
Resolución No. 54-2/2020 — Fijación de capitales mínimos de instituciones de seguros y reaseguros
Considerandos
- 1.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador.
- 2.Que mediante la Resolución No.297- 8/2017 del 17 de agosto de 2017 el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió establecer el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta millones de lempiras (L160.0 millones) y d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0 millones).
- 3.Que de acuerdo con el Oficio-SEGSE- OF-695/2019, emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en torno a la solvencia de las instituciones de seguros que actualmente operan en el país, sus indicadores financieros en general son aceptables y un aumento de capital mínimo regulatorio servirá únicamente para complementar sus demás indicadores de solvencia, indicando, además, el Ente Supervisor que algunas de estas instituciones ya cuentan con mayor capital regulatorio que el mínimo requerido, por lo que la actualización de capitales conforme al comportamiento de la economía en los últimos dos años es adecuada.
- 4.Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-145/2020 del 3 de febrero de 2020, con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-143/2020 del 3 de febrero de 2020, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros.
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