Acuerdo — Tasas Especiales - Control de inventarios, ventas y salubridad
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Sección Tres: Tasas Especiales Artículo No. 80 La municipalidad queda autorizada para efectuar el control mensual de los inventarios y ventas y que los establecimientos cumplan con su obligación mensual de reporte y pago. Los recursos obtenidos reforzaran el presupuesto municipal en las actividades del departamento de salubridad para la recolección y disposición de desechos sólidos, campañas de salubridad pública, rellenos sanitarios, reciclaje, organización, mantenimiento, transporte y compra de equipo, conforme al proyecto diseñado para tal efecto. La Municipalidad identificara el ingreso de esta tasa con un código contable para controlar su ejecución presupuestaria. La sanción por la omisión o inexactitud en las cantidades reportadas en las declaraciones presentadas a la Municipalidad, se cobrará aplicando a la diferencia no declarada con el pago adicional de un 50% del valor de la tasa aplicable cuando ésta no sea reportada o corregida por el contribuyente en un periodo de 30 días calendarios posteriores a la fecha del reporte mensual. Esta tasa se aplicará sin perjuicio de las actividades o proyectos que realicen directa o indirectamente las empresas en actividades de descarte de envases recogidos de áreas públicas, salvo convenios especiales celebrados con autorización de la Corporación Municipal para cumplir con el propósito del saneamiento ambiental afectado o con el dispensamiento, o la aplicación parcial o total del cobro de la tasa. La Corporación Municipal, establecerá una cantidad de dinero por haber incurrido en una falta o medida de mitigación al daño ambiental por no haber solicitado el permiso ante la autoridad correspondiente.
Leyes relacionadas
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