Acuerdo Ejecutivo No. 243-2015 — Autorización para suscripción de financiamiento con Banco Europeo de Inversiones para rehabilitación vial
Resumen
El Acuerdo Ejecutivo 243-2015 autoriza al gobierno de Honduras a obtener un préstamo de 90 millones de dólares del Banco Europeo de Inversiones para rehabilitar carreteras en la región occidental del país. El dinero se usará para reparar, ampliar y pavimentar las rutas La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán, buscando mejorar la economía local y reducir costos de transporte.
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), un financiamiento hasta por un monto de Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000,00) para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente; La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán.
- 2.Que el Proyecto tiene como objetivo primordial Impulsar el desarrollo económico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que transiten por ella.
- 3.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION, es una organización sin fines de lucro constituida en Panamá bajo las leyes de la República de Panamá, organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
- 4.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 7.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), un financiamiento hasta por un monto de Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000,00), para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente; La Entrada-Copán Ruinas- El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Presidente Constitucional de la República CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 223-2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce, Expediente. No. PJ-19092014-1459, por la Abogada MARLA RAMOS TEJEDA, en su carácter de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION, bajo las leyes de la República de Panamá y con domicilio para operar en la República de Hon- duras en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica e incorporación de sus estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 2509- 2014 tres de noviembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION, es una organización sin fines de lucro constituida en Panamá bajo las leyes de la República de Panamá, organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION, con domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: 1. El nombre de la Fundación es THE EZTUINAGA FOUNDATION. 2. El Fundador es MIRTA MOJICA DE QUINTERO, mujer, panameña, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad personal número nueve noventa trescientos setenta y siete (9-90-377), actuando en nombre y representación de STRATEGIC INVESTMENTS CORPORATION OF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AMERICA, INC., sociedad panameña inscrita a ficha 665128, documento 1594100. 3. El patrimonio inicial de la Fundación es de DIEZ MIL DÓLARES (U.S.$10,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Podrán incorporarse al patrimonio de la Fundación periódicamente sumas de dinero u otros bienes por parte del Fundador, el Consejo de Fundación o terceros. La transferencia de bienes al patrimonio de la Fundación puede realizarse por documento público o privado. El patrimonio de la Fundación queda reservado exclusivamente para los fines mencionados en el presente Acta Fundacional y, por lo tanto, el Consejo de Fundación no podrá disponer de dicho patrimonio de forma distinta o contrario a lo establecido en el presente Acta Fundacional o en los reglamentos de la misma. 4. El Consejo Fundacional estará compuesto por: STRATEGIC INVESTMENTS CORPORATION OF AMERICA, INC., sociedad panameña inscrita en el Registro Público a Ficha 665128, Documento 1594100, desde el 11 de junio del 2009, con dirección en edificio IPASA, tercer (3er) piso, calle cuarenta y uno (41) y avenida Balboa, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá. Del estatuto del Consejo de Fundación: a) Consejo de Fundación es el órgano supremo de la Fundación; b) El Consejo de Fundación podrá estar formado por tres (3) personas naturales y/o una persona jurídica; c) Los miembros del Consejo de Fundación son nombrados inicialmente por el Fundador. La elección del reemplazo o cambio de un miembro. del Consejo de Fundación, sea éste titular o suplente, por elección, renuncia, incapacidad o muerte, podrá realizarse por la mayoría simple de los votos de los miembros restantes del Consejo, por el Fundador, el Agente Residente de la Fundación, o por el Protector si lo hubiere; d) El ejercicio del cargo de los miembros del Consejo de Fundación es por tiempo indefinido; e) El Consejo de Fundación está encargado de la administración y representación de la Fundación, en forma ilimitada, ante terceras personas, especialmente ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales del extranjero; f) El Consejo de Fundación podrá delegar a uno o a varios de sus miembros, o a una tercera persona, sus poderes para emitir el Reglamento de la Fundación, así como sus poderes de administración y representación de la Fundación para actos específicos, en cuyo caso, conferirá el derecho a firmar y obligar a la Fundación; g) Los miembros del Consejo de Fundación están facultados para ejercer el derecho de firma en nombre de la Fundación y no tendrán que justificar ante terceros sus capacidades para ordenar y disponer; sin embargo, deberán actuar siempre conforme a un acuerdo válido del Consejo. El modo y el derecho a firmar y obligar a la Fundación podrán determinarse inicialmente por el Fundador. Posteriormente, el Consejo de Fundación tendrá dichas facultades; h) Si el Consejo de Fundación está compuesto por más de un miembro, se constituirá por derecho propio y elegirá un Presidente, un Secretario y cualquier otro dignatario. Sus acuerdos serán válidos si todos los miembros han sido debidamente citados y si la mayoría de éstos están presentes. Los acuerdos del Consejo de Fundación se tomarán con la mayoría simple de los miembros presentes. En casos de igualdad, el Presidente tendrá el voto decisivo; i) Si el Consejo de Fundación estuviese compuesto de dos miembros, sus acuerdos requerirán de decisión unánime; j) Si el Consejo de Fundación estuviese compuesto de un solo miembro, éste tomará decisiones y emitirá resoluciones por sí solo. “Dichas resoluciones serán firmadas por la persona designada para ello por la Junta Directiva de este único miembro; k)Los acuerdos del Consejo de Fundación constarán en actas y éstas serán firmadas por el secretario de la reunión, que llevará el acta de la misma; 1) El Consejo de Fundación se reunirá por invitación del Presidente, en el domicilio de la Fundación, o en cualquier otro lugar, que podrá ser designado por el Consejo de Fundación; m) Los acuerdos del Consejo de Fundación podrán tomarse también por medio de circular, en cuyo caso requerirán de unanimidad; n) El Consejo de Fundación tendrá una responsabilidad limitada salvo pacto en contrario o cláusula de garantía. 5. El domicilio de la Fundación es la República de Panamá. Mediante acuerdo del Consejo de Fundación, el domicilio de la Fundación se podrá trasladar, en cualquier momento, a otro lugar. en Panamá o en el extranjero. Todas las relaciones jurídicas derivadas de la constitución y existencia de la Fundación estarán sujetas al derecho vigente en su lugar de domicilio. La Fundación tendrá su foro de competencia judicial ante los tribunales del lugar, de su domicilio. En caso de traslado del domicilio a otro lugar, la Fundación continuará sometida a las disposiciones de la Ley de Fundaciones de Interés Privado de la República de Panamá, en la medida en que en el nuevo domicilio no existan disposiciones de estricto cumplimiento que requieran otra cosa. 6. El Agente Residente de la Fundación es la Firma Forense PANAMA OFFSHORE LEGAL SERVICES (POLS) , con oficinas en la Calle 41 y avenida Balboa, edificio IPASA, tercer piso, Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá. El Agente Residente, sus socios, asociados, directores, dignatarios, agentes, afiliados, subsidiarias, representantes, empleados, apoderados, etc., de ninguna forma son ni se hacen responsables por las actividades de la Fundación, así como tampoco por las actividades de los Directores, dignatarios, agentes, comisionados, representantes, apoderados, ni por los resultados y/o efectos de los actos, negocios, asuntos, operaciones y demás hechos y actos que ejecute o mande a ejecutar y/o realice la fundación antes mencionada, ya sea a través de personas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autorizadas o por interpuesta persona. Ni tampoco es responsable por las acciones civiles, penales, fiscales y de cualesquiera otra índole o naturaleza que ejecuten contra la referida fundación, particulares o instituciones privadas y/o públicas por actos cometidos por la fundación (ya sea a través de las personas autorizadas o por interpuesta persona) en el giro de sus negocios. Por lo tanto ningún daño, perjuicio y/o responsabilidad, cualesquiera que sea, en relación con la fundación será imputable, al Agente Residente y demás personas relacionadas con el mismo, tal como se indica arriba. 7. El fin de la Fundación es la conservación de los activos y en llevar a cabo administración y gestión del patrimonio asignado en base a los reglamentos y plazos si existieren. También podrá sufragar los gastos de educación, crianza, preparación y asistencia, así como la manutención en general u otra ayuda similar de uno o varios miembros de una o varias familias mediante becas o programas de estudio determinadas en el Reglamento. En adición a los miembros de una o varias familias, la Fundación podrá beneficiar a otras personas naturales o jurídicas o instituciones de cualquier naturaleza y tomar las previsiones necesarias para la ordenada sucesión de su patrimonio. Para lograr sus fines, la Fundación deberá preservar, administrar e invertir apropiadamente su patrimonio. La Fundación no podrá perseguir fines de lucro; no obstante, podrá llevar. a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la Fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de esta Fundación. También podrá dedicarse a cualquier otra actividad lícita permitida a este tipo de entidades, según el Fundador o el Consejo de Fundación determinen. 8. (A) El Fundador, al momento de constituir la Fundación, o posteriormente, el Consejo de Fundación o el Protector, si lo hubiere, podrá crear un documento privado denominado “Reglamento”, en el cual se designarán los beneficiarios y se determinará todo lo referente a ellos. El Fundador o el Consejo de Fundación destinará el patrimonio y el producto de la Fundación, total o parcialmente, a uno o a otro de los beneficiarios, o a varios de ellos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; (B) La distribución al o a los beneficiarios designados, como también el momento y la cuantía de esta distribución, quedará sujeto a lo establecido en el Reglamento; (C) Queda expresamente estipulado que los beneficiarios no son dueños ni acreedores de la Fundación, de modo que no podrán hacer valer ante ésta más derecho que aquellos conferidos en el Acta Fundacional, el Reglamento y/o los Acuerdos del Consejo de Fundación. 9. El Fundador, el Consejo de Fundación o el Agente Residente podrán enmendar, modificar, remover o declarar inaplicables una o más disposiciones de la Presente Acta Fundacional, cambiar o eliminar a todos o a cualquiera de los beneficiarios, nombrar o agregar nuevos beneficiarios, aumentar, disminuir o de cualquier otra forma modificar los beneficios de todas o de cualquiera de los beneficiarios, añadir nuevos bienes al patrimonio fundacional y reformar en cualquiera otra forma el Acta Fundacional. 10. La Fundación tendrá una duración perpetua y sólo podrá ser disuelta mediante un acuerdo unánime del Consejo, de Fundación, el Protector o por decisión del Fundador o en base a las causas previstas en la Ley. 11. El Fundador o el Consejo de Fundación podrán distribuir el capital o intereses que esta Fundación de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos, los cuales podrán ser modificados en cualquier momento por el Fundador o el Consejo de Fundación. 12. El Consejo de Fundación deberá rendir cuenta de su gestión anualmente a: a) El Fundador mientras exista; b) A el (los) beneficiario(s), a la muerte del Fundador; c) Al protector, si lo hubiere. Si la cuenta presentada no se objetare dentro del término de noventa (90) días, contados a partir del día en que se recibió, se considerará que ha sido aprobada. Transcurrido dicho período o aprobada la cuenta, los miembros del Consejo de Fundación quedarán exonerados de responsabilidad por su gestión, pero tal aprobación no los exonera frente a los beneficiarios o terceros que tengan interés en la Fundación por los daños causados por culpa grave o dolo en la administración de la Fundación. 13. El Consejo de Fundación podrá ser removido por el Fundador, Agente Residente o por el Protector, si lo hubiere. Igualmente, podrá el Fundador, Agente Residente o Protector designar o adicionar nuevos miembros al Consejo de Fundación. 14. El Consejo de Fundación tendrá las siguientes obligaciones y deberes: a) Administrar los bienes de la Fundación de acuerdo con la presente Acta funcional o sus reglamentos; b) Celebrar actos, contratos o negocios jurídicos que resulten adecuados o necesarios para cumplir con los objetivos de la Fundación e incluir en dichos contratos, convenios y demás instrumentos u obligaciones, todas las cláusulas y condiciones que sean necesarias o convenientes, que se ajusten a los fines de la Fundación y que no sean contrarias a la Ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público; c) Informar a los beneficiarios de la Fundación de la situación patrimonial de la misma, según lo establezca el Acta Fundacional o sus Reglamentos; d) Entregar a los beneficiarios de la Fundación los bienes o recursos que se hayan establecido a su favor en el Acta Fundacional o sus Reglamentos, de la forma establecida en estos; e) Realizar todos aquellos actos o contratos que se permitan a la Fundación, de acuerdo a la Ley Número 25 del 12 de Junio de 1995 y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 15. El Consejo de Fundación podrá nombrar en el reglamento algún órgano de fiscalización, constituido por personas naturales o jurídicas, que podrá denominarse Protector, Asesor Profesional, Auditor u otro nombre similar y que podrá ejercer cualquiera de las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación por parte del Consejo de Fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios; b) Exigir rendición de cuentas al Consejo de Fundación; c) Modificar los fines u objetivos de la Fundación, cuando éstos, resulten imposibles o de gravosa realización; d) Designar nuevos miembros del Consejo de Fundación por ausencia temporal, definitiva o accidental, o por la extinción del período por el cual fueron designados; e) Nombrar nuevos miembros en reemplazo de los existentes en los casos de ausencia temporal o accidental; y aumentar o reducir el número de miembros del Consejo de Fundación; f) Refrendar los actos adoptados por el Consejo de Fundación, de acuerdo al Acta Fundacional o sus Reglamentos; g) Custodiar los bienes de la Fundación y velar porque los mismos sean aplicados a los objetivos y fines enunciados en el Acta Funcional y/o Reglamento de la Fundación; y, h) Excluir a beneficiarios de la Fundación y adicionar otros, conforme a lo que se disponga en el Acta Fundacional o sus Reglamentos. 16. (A), El Consejo de Fundación o el Fundador están facultados para disolver la Fundación y para nombrar uno o más liquidadores si lo considera necesario; (B) En caso de disolución de la Fundación, y después de haber pagado todas las deudas u obligaciones de la misma, la liquidación procederá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre los beneficiarios. En caso de que no hubiera beneficiarios, el Consejo de Fundación deberá de resolver el destino final de los bienes de la Fundación. La resolución que emita el Consejo de Fundación para disolver la misma, deberá ser debidamente inscrita en el Registro Público de la República de Panamá. La Fundación se podrá disolver también por las siguientes causas: a) Por el incumplimiento de los fines para los cuales fue constituida o por hacerse imposible su realización; b) Por encontrarse en estado de insolvencia, cesación de pagos o haberse declarado judicialmente el concurso de acreedores; c) Por la pérdida o extinción total de los bienes de la Fundación. 17. El Fundador, el Consejo de Fundación o el Protector, si lo hubiere, están facultados para emitir el Reglamento de la Fundación, al momento de crearse la Fundación o posteriormente. El mismo contendrá: 1) La forma en que se administrará el patrimonio de la Fundación; 2) Los beneficiarios de la Fundación; 3) La forma en que los beneficiarios podrán ser excluidos o adicionados; 4) Los beneficios que corresponderán a los Beneficiarios; 5) La forma en que el Consejo de Fundación informará a los beneficiarios sobre el patrimonio de la Fundación; 6) La forma de entrega a los beneficiarios de la Fundación de los bienes o productos que se hayan establecido a su favor; 7) Las facultades del Consejo de Fundación específicas o complementarias para el cumplimiento de sus fines; 8) El nombramiento del Protector o cualesquiera órganos de fiscalización; 9) La forma de liquidación del patrimonio fundacional en caso de disolución de la Fundación. 18. Las citaciones requeridas por Ley o por el reglamento se harán en cualquier diario de amplia circulación en la República de Panamá. 19. Si el Consejo de Fundación está integrado por más de un miembro, el Representante Legal será el Presidente, pudiendo también ejercer ese cargo el Secretario, en las ausencias del Presidente, o cualquier otra persona natural o jurídica que el Consejo de Fundación designe con ese objeto. Si el consejo de Fundación está integrado por un solo miembro, el Representante Legal será ese miembro. El Representante Legal será nombrado y removido por el Consejo de Fundación, el Fundador o el Protector, si lo hubiere. 20. La firma del Representante Legal de. la Fundación cuando el Consejo de Fundación esté integrado por una sola persona natural o jurídica, o la firma conjunta de cualesquiera dos (2) de los miembros del Consejo de la Fundación cuando lo integren más de una persona, con respecto a cualquier acto, transacción o negocio de la Fundación: obligará a la misma, sin perjuicio de las formalidades descritas en el artículo tercero de la presente Acta Fundacional. 21. Las controversias, de cualquier naturaleza, provenientes de o relacionadas con la Fundación, este Acta Fundacional o su Reglamento, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación de la misma, deberá resolverse por medio de arbitraje, conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. 22. Cuando el Consejo de Fundación, el Fundador o el Protector, si lo hubiere, lo consideren necesario, podrán a su entera y absoluta discreción transferir la Fundación a la jurisdicción de otro país cumpliendo para ello con los requisitos previstos en la Ley. 23. En caso de liquidación, los bienes se retrotraen al patrimonio del Fundador o en su defecto a la persona natural o moral que designe el reglamento sus adendas. 24. La Fundación podrá, si lo considera necesario, adoptar su propio sello fundacional. SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION en Honduras a FRANK LUIS ZUNIGA HURST quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO’ DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país; aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia; luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 185-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 03092014-1443, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, con domicilio en la colonia Los Pinos, Sector A, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 315-2015 de fecha 03 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, con domicilio en la colonia Los Pinos, Sector A, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Los Pinos, Sector “A”.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la colonia Los Pinos, Sector “A”, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 M. 2015. _____ AVISO La suscrita, Notaria en atención a lo mandado por el Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, en sentencia definitiva de Autorización Judicial para Adoptar un Niño de fecha 12 de noviembre de 2014, publica extracto del testimonio de la Escritura Pública N°. 3, de fecha 03 de febrero de 2015, de Adopción Plena otorgada por los señores Oscar Antonio Escobar Johnson y Ana Margarita Ávila, a favor del niño Dominic Alejandro Puerto Madrid, que cumplido los requisitos de ley se declaró Con Lugar, la Adopción Plena del niño quien se llamará David Antonio Escobar Ávila. Cualquier persona con interés contraria a la adopción puede oponerse ante el Registrador Civil en el término de quince días a partir de su publicación, por escrito, en que expondrá las razones de su inconformidad e indicará las pruebas que apoyan su oposición. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de mayo, 2015. ROSA MARIA CASTRO MEJÍA ABOGADA Y NOTARIA 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Valores 410,006.00 410,006.00 23,651.82 23,651.82 433,657.82 100,000.00 333,657.82 433,657.82 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco de febrero del dos mil quince, interpuso demanda en esta Judicatura con orden de ingreso número 083-15, compareció a este Juzgado el ABOGADO DARIO JOSUÉ GARCIA VILLALTA, en su condición de Apoderado Legal de los señores PAULA MARLENE VA L L A D A R E S O R D O Ñ E Z ; O L M A N A D Á N ROSALES GOMEZ; CRISTINA VASQUEZ UCLES y SARA ESPERANZA ROMERO MARTINEZ, interponiendo demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaban los demandantes u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro. Se acompañan documentos. Costas del juicio. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2015. ______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha quince de abril del año dos mil quince, el Abogado JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA ANTONIETA LAITANO ESPINOZA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de tres Títulos Valores extraviado consistente en: 1) Certificado de título No. 00563 emitido por BANCO DEL PAIS, S.A., por CINCO MIL ACCIONES (5,000 ACCIONES) por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA (Lps. 100.00) a favor de JOSE MARIA SIERRA ALVARENGA; 2) Certificado de título No. 01828 emitido por BANCO DEL PAIS, S.A., por SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ACCIONES (6,428 ACCIONES) por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA (Lps. 100.00) a favor de JOSE MARIA SIERRA ALVARENGA; 3) Certificado de título No. 03409 emitido por BANCO DEL PAIS, S.A., por MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (1,225 ACCIONES) por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA (Lps. 100.00) a favor de JOSE MARIA SIERRA ALVARENGA, solicitud que se hace en virtud de habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 30 de abril de año 2015. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2015. ______ CASA DE CAMBIO “LA CONFIANZA” Agencia Las Manos, El Paraíso Balance General de Liquidación Al 28 de febrero de 2015 (cifras expresadas en Lempiras) Cuentas Activo Activo Circulante Caja y Bancos Total Activo Circulante Fijo Mobiliario y Equipo (neto) Total Activo Fijo Total Activo Pasivo y Patrimonio Patrimonio Capital Social Reservas de Capital Total Patrimonio Flavio José Andrade Pineda Liquidador 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ, (AMFI). Proyecto de Electrificación Rural Extensión de Red de las Comunidades de: El Sombrillo y Cerro Verde, ubicadas en el municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá. Código: 101563 LPN-AMFI-02-2015 1. La ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ, (AMFI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMFI-02- 2015, a presentar ofertas selladas para el Proyecto de Eléctrificación Rural por Extensión de Red de las comunidades de: El Sombrillo y Cerro Verde, ubicadas en el municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá, Código 101563. 2. La fecha prevista de terminación de las obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de ciento treinta (130 días calendario). 3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo los contratos de Proyectos de Electrificación Rural arriba descritos, ubicados en el municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá, Honduras. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida en atención al Sr. Julio Adalberto Vásquez Lemus, Presidente de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ, (AMFI), a la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 A.M., a 5:00 P.M., en respuesta a esa solicitud, se le enviará por medio de un correo electrónico y el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el documento base de Licitación. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección indicada abajo a más tardar a las 02:00 P.M., del día 30 de junio del año 2015, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 P.M., del día 30 de junio del año 2015, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un monto de L. 70,000.00, con una validez de 118 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 17.3 (b) de las instrucciones a los licitantes del documento de licitación. 7. La dirección referida arriba es: Atención: Lic. Julio Adalberto Vásquez Presidente de la Mancomunidad Asociación de Municipios Fronterizos de Intibucá (AMFI). Oficinas de la Mancomunidad Asociación de Municipios Fronterizos de Intibucá (AMFI), edificio de Alcaldía Municipal de Camasca, Intibucá. E-Mail: adquisicionesamfi@gmail.com País: Honduras LIC. JULIO ADALBERTO VÁSQUEZ PRESIDENTE MANCOMUNIDAD AMFI 29 M. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Alberto García Fortín, en su condición de Apoderado Legal de la Escuela Agrícola Panamericana, INC, incoando demanda ordinaria con- tra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801-2015-00161, se promueve demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución emitida en fecha cuatro (4) de noviembre del año dos mil trece (2013), por la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social (STSS), en la Resolución emitida en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil catorce (2014) y en la resolución de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince (2015), ambas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social (STSS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser que se declare sin lugar el reclamo por riesgo profesional presentado por la señora LILIAN MARÍA MARTÍNEZ PADILLA. Se solicita que se declare la suspensión de los actos administrativos impugnados. Se acompañan documentos. Se acredita poder. Condena en costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-006697 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COOL BEANS COFFEE SHOP, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAVAVINE CAFE & WINE BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicio de bar y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA ALEJANDRA PADILLA MEZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el diseño y color según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 4 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012279 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: METROPOLIS INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENA MIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa y accesorios para damas y caballeros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA ROCÍO MORILLO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 4 y 29 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA AVISO El suscrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del presente año dos mil quince (2015), la señora AURORA WALESKA ARDON TORRES, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada y de este domicilio, presentó ante este Juzgado de Letras Seccional de S i g u a t e p e q u e , d e p a r t a m e n t o d e Comayagua, SOLICITUD DE ADOPCIÓN, en relación con la menor IVANNA KADY GUEVARA AGUILAR, nacida el once (11) de marzo del año dos mil once (2011) de padre y madre desconocidos nacida en Siguatepeque, departamento de Comayagua, registrada dicha Partida de Nacimiento bajo el número 0318-2012-02222, ubicada a folio 067 del tomo 00621 del año 2012, siendo los representantes legales de la menor la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), en virtud de estar derogada la institución conocida como el INHFA, según Decreto PCM-26-2014, por haber sido declarada la misma en estado de abandono. Por lo que se pone en conocimiento al público en general de dicha solicitud con el objeto de oponerse cualquier persona que tenga interés contrario a la adopción. Siguatepeque 27 de mayo del 2015. ABOG. CARLOS R. ALEMAN RODRÍGUEZ SECRETARIO 29 M. 2015 _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Lidencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la empresa concedente JET MEDICAL, S.A., de nacionalidad suiza, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 473-2015 de fecha 13 de mayo del 2015, envista que la Carta de Autorización de fecha 07 de abril del año 2015; fecha de vencimiento: hasta el 06 de abril del año 2016; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al intersado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-014738 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA, S.A.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO BLANCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ OR OR OR OR ORO BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO [1] Solicitud: 2015-014739 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA, S.A.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRADO ALTO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ PRADO PRADO PRADO PRADO PRADO AL AL AL AL ALT T T T TO O O O O [1] Solicitud: 2015-007739 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLANTICO Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007740 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINI Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007738 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNIBER Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH 19 A. 15 B. [1] Solicitud: 2015-004349 [2] Fecha de presentación: 29-01-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CADELGA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER 10 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ever Danilo Vargas Copland USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se protege únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre “10”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-7521 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7518-2015 2/ Fecha de presentación: 18-febrero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALISTO ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7522-2015 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMETRY ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7524-2015 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Renovolt y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Powered by Cadelga”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33784-2014 2/ Fecha de presentación: 19-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEA TECHNOLOGY, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, piso 1, oficina No. 6, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POCKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparato para la detección de ácidos nucleicos para uso veterinario y en humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ POCKIT 1/ Solicitud: 2015-7801 2/ Fecha de presentación: 20-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOLAMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NOLAMED 1/ Solicitud: 14-40887 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LA UNIÓN. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOÑA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. TOÑA 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTIZ 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ CHEQUE 1/ Solicitud: 433-2015 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Neff, LLC. 4.1/ Domicilio: 1230 calle Suerte, Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, a saber, calzado, sombrerería, trajes, trajes de baño, camiseta, camisetas y tops casuales con mangas largas y cortas, camisas sin mangas y tops, tops sin mangas, camisetas, blusas, pantalones, camisetas para ejercicio, vestidos, faldas, pijamas, batas, camisetas, sudaderas, abrigos y suéteres con capucha, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, ropa de playa, bermudas, pantalones cortos para caminar, pantalones largos, pantalones, pantalones vaqueros (jeans), ropa para estar en casa, prendas de corsetería, calzoncillos y ropa interior, ropa deportiva, calcetines, cinturones, guantes, ropa interior térmica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NEFF [1] Solicitud: 2015-008880 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios en medicina general, ozonoterapia, medicina biológica y alternativa, proloterapia y todo lo relacionado con el ramo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DAVID RICARDO MURILLO ARTEAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre Clínica Médica y el logo de los médicos que está incluido en el diseño, según muestra etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 20 --