Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
12 de noviembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. 243-2015 — Autorización para suscribir financiamiento con Banco Europeo de Inversiones por US$90,000,000 para Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente

Congreso Nacional

  • Decreto: 243-2015
  • Publicación: 12 de noviembre de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,881
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Honduras autoriza obtener un préstamo de US$90 millones del Banco Europeo de Inversiones para reparar y mejorar las carreteras del Corredor de Occidente. Este dinero beneficia a la región Nor-Occidental al reducir costos de transporte y crear vías más seguras para vehículos y personas.

Considerandos

Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), un financiamiento hasta por un monto de Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000,00), para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán.

Que el Proyecto tiene como objetivo primordial Impulsar el desarrollo económico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que transiten por ella.

Articulos

Articulo 2.-

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3.-

Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ

Poder Legislativo