Resolución No. 1134-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, permitiendo que funcione como organización civil sin fines de lucro. El patronato puede gestionar proyectos de desarrollo comunitario, recaudar fondos de miembros y organizaciones, y debe reportar anualmente sus finanzas al gobierno, sin poder poseer terrenos ni bienes inmuebles.
Considerandos
- 1.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no es ésta la naturaleza del patronato.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.
Articulos
Articulo 1
DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, constituida como Asociación civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la comunidad Mi Esperanza, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés. La DURACIÓN del patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones Legales.
Articulo 2
DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.
Articulo 3
DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato tendrá su domicilio legal en la comunidad Mi Esperanza, municipio de Potrerillos, departamento Cortés, y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Este Patronato es una organización cuyos objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y Personas Naturales y Jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, Educación Cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El PATRONATO P R O M E J O R A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D M I E S P E R A N Z A , M U N I C I P I O D E P O T R E R I L L O S , DEPARTAMENTO DE CORTÉS, tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Mi Esperanza y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio en la comunidad Mi Esperanza, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como Miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.
Articulo 6
PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad Mi Esperanza. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio Comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 8
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.
Articulo 10
La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año, el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad.
Articulo 11
DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan; las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan.
Articulo 12
Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aprobar los presentes Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del patronato.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes Estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 15
La Junta Directiva: Es el Órgano de representación y administración del Patronato, encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes Estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 16
Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del patronato. c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes Estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, Organismos Estatales, Instituciones Nacionales e Internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y Pueblo de Honduras. j.- Elaborar los Reglamentos de los comités de Trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos Grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato, y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que durante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria, diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma, las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido, esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 17
Son Atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General, siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva. l.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del patronato.
Articulo 18
Las Atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes Estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato, y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 19
Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretaria, Contabilidad, Registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada, la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaría. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de asamblea general anterior.
Articulo 20
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución Bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del patronato. q.- Las demás inherentes a su función. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 21
Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la organización. g.- Las demás inherentes a su función.
Articulo 22
Son Atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Desarrollo Comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Articulo 23
La Asamblea General podrá crear los comités de trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas.
Articulo 24
Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas.
Articulo 25
La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas.
Articulo 26
Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b) Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c) Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 27
Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato, para la consecución de sus objetivos.
Articulo 28
Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 29
SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial o resolución administrativa. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 30
La Disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los miembros asistentes debidamente inscritos, quien nombra una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General.
Articulo 32
Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.
Articulo 33
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 9 J. 2015 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con domicilio y residencia en aldea Las Dos Quebradas, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1975-00795, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el caserío, Las Dos Quebradas, aldea San Juan, jurisdicción del municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO DOS HECTÁREAS (60.02 HAS.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), sitio Santa Catarina de las Lajas, el cual tiene las colindancias s i g u i e n t e s : A l N o r t e , c o l i n d a c o n p r o p i e d a d d e R E Y N A L D O PA L M A , S A N TO S R I V E R A , I S A C CASTILLO, CALLEJON DE POR MEDIO y REYNALDO PALMA; al Sur, con propiedad de ORLANDO PINTO; al Este, con propiedad de GUSTIN SÁNCHEZ, PEDRO MARADIAGA, MARLON MARTÍNEZ; y, al Oeste, con propiedad de ORLANDO PINTO, HEREDEROS DE ALFONZO CASTILLO, RAMÓN EMILIO MAYORGA, F L O R E N T I N O G Ó M E Z , C A L L E J Ó N D E P O R MEDIO y REYNALDO PALMA. El cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 10 de abril del año 2014. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 M., 9 J. y 9 J. 2015. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH