Resolución No. 1947-2014 — Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos a Iglesia de Cristo Ebenezer Hosanna Prosperados Por La Palabra
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Iglesia de Cristo Ebenezer Hosanna Prosperados Por La Palabra, permitiendo que funcione como organización religiosa sin fines de lucro. La iglesia puede ahora realizar actividades de predicación, educación religiosa y trabajo social, siempre que presente reportes financieros anuales al Estado y cumpla con las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona h u m a n a p u e d a e j e r c i t a r l a l i b e r t a d d e c u l t o . E n consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 4
Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y sean inscritos como tales en el libro de membresía de la iglesia.
Articulo 5
L o s miembros se clasifican en: a) Fundadores. b) Activos; y, c) Honorarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 6
Son miembros fundadores: todos los firmaron el acta de constitución de la Iglesia.
Articulo 7
Son miembros activos: todas las personas hondureñas o extranjeras, que asistan a la Iglesia y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.
Articulo 8
Son miembros honorarios: a) Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan varios años de ser miembros de la Iglesia, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y presten servicios extraordinarios a la Iglesia. b) Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y, c) Los pastores de la Iglesia.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como nuestro Redentor y Salvador. b) Contribuir con las necesidades económicas de la Iglesia, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c) Asistir a la Iglesia en forma periódica en debida forma. d) Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los estatutos; y, e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Iglesia emita.
Articulo 10
Son derechos de los miembros: a) Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) Tener voz y voto en las deliberaciones. d) Participar en las actividades que se lleven a cabo. e) Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda.
Articulo 11
La Iglesia garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO
Articulo 12
Los Órganos de Gobierno de la Iglesia estarán formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Articulo 14
La Asamblea General se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá el primero de diciembre de cada año, en forma Ordinaria; y Extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación.
Articulo 15
En Asamblea General Ordinaria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 16
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva de la Iglesia. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen.
Articulo 18
Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los estatutos. c) Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia.
Articulo 19
La Junta Directiva de la Iglesia, será electa en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.
Articulo 20
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último día del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más; deberán sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo requiera por convocatoria de la Secretaría.
Articulo 21
La Junta Directiva de la Iglesia, tendrá como atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios de la Iglesia. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar legalmente a la Iglesia h) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 22
La Iglesia será dirigida por el Pastor y la Junta Directiva que estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Tesorero(a). e) Fiscal; y, f) Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General, como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Autorizar con su firma los libros de la Secretaria, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación. d) Representar legalmente a la Iglesia en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y, g) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia. h) Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 24
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen.
Articulo 25
Son atribuciones de la Secretaria: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación. c) Llevar los libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tengan que ver con la Iglesia. d) Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e) R e c i b i r y c o n t e s t a r l a correspondencia de la Iglesia. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los libros de ingresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c) Autorizar los libros de la Iglesia, en forma prevista por la Ley. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio de la Iglesia, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar toda erogación monetaria de la Iglesia. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g) Las demás que le fueren asignadas.
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas a la Iglesia. c) Fiscalizar los libros de la Iglesia, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.
Articulo 28
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 29
Constituirá el patrimonio de la Iglesia; todos los bienes muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de lícita procedencia, así como las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.
Articulo 30
Forman el patrimonio de la IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA: a) Las ofrendas, contribuciones y suscripciones realizadas a las congregaciones. b) Bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como sus edificios y mejoras que les construyan. c) Donaciones nacionales e internacionales, efectuados por personas naturales o jurídicas p o r e n t e s estatales o gubernamentales, corporaciones municipales, organismos no gubernamentales, ministerios cristianos nacionales o internacionales. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 31
La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.
Articulo 32
Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia: a) La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la iglesia, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 33
Al disolver la Iglesia se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General. CAPITULO VII DE LAS REFORMAS
Articulo 34
La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General y que tenga nuestra Iglesia relación con otras Iglesias del país.
Articulo 36
Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público. SEGUNDO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a l a s d i s p o s i c i o n e s q u e d e n t r o s u m a r c o j u r í d i c o l e corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER H O S A N N A P R O S P E R A D O S P O R L A PALABRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S.A. C) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a . través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp. LCV-4006-2014 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), el señor NAGUIB JORGE KAWAS ANDONIE, presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor consistente en el título número 128 correspondiente en la acción emitido a favor del señor JORGE KAWAS KAWAS, quien también fue conocido como JORGE M. KAWAS Y JORGE JACOBO MIGUEL KAWAS, por la Sociedad denominada inversiones HONDUREÑO ÁRABE, S.A., emitido de fecha TREINTA (30) de abril del año MIL NOVECIENTOS SETENTA 1 ,970, por un valor de MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de noviembre del año 2014. ABOG. MELISSA ARGENTINA MEJIA LOZANO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2015. _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2014-04098-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la solitud de cancelación y reposición de un título valor, presentado por la Abogada MARIA SUYAPA GONZALEZ ROMERO, en su condición de apoderada legal del señor NAGUIB JORGE KAWAS ANDONIE, consistente a solicitar la cancelación y reposición de un título con valor nominal consistente en CIENTO DOCE (112) ACCIONES COMUNES con valor nominal de DIEZ LEMPIRAS (L. 10.00) cada acción en la sociedad mercantil INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V., está solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 13 de octubre del año 2014. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS SECRETARIO 7 M. 2013. normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. S É P T I M O : L o s p r e s e n t e s E s t a t u t o s e n t r a r á n e n vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --