Resolución No. 1325-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Internacional Sembrando Sobrenaturalmente
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1325-2017
- Publicación: 14 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Internacional Sembrando Sobrenaturalmente, una organización sin fines de lucro ubicada en San Pedro Sula. La organización puede ahora actuar legalmente para cumplir sus objetivos humanitarios, como brindar capacitación, alimentos, vivienda y servicios de salud a personas de escasos recursos en Honduras.
Considerandos
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de intereses público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 1325-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-28102016- 649 por la Abogada VANIA WALDINA AGUILUZ SOLIS, en su condición de Apoderada Legal del señor ALEJANDRO ANDRES URTECHO AGUILUZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Asociación “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-NATURAL SOWING)”, con domicilio en la colonia Altamira, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1132-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de intereses público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-NATURAL SOWING)”, con domicilio en la colonia Altamira, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: 1) Permitir a la población de escasos recursos alcanzar un nivel de vida digno donde tengan la oportunidad de acceder a una adecuada capacitación, formación, alimentación, vivienda, salud y demás. 2) Apoyar de manera integral a las familias hondureñas. 3) Mejorar las condiciones de vida de la población rural y/o urbana-marginal que se encuentre en extrema pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través de donaciones, de capacitación en diferentes ramas y así poder alcanzar una vida digna. 4) Gestionar proyectos para infraestructura en agua potable, salud, calles de accesos a las comunidades de escasos recursos. 5) Proporcionar los insumos, alimentación vestuario y vivienda a aquella población de escasos recursos económicos ofreciéndoles al mismo tiempo, las herramientas necesarias para la buena administración y conservación de la misma. 6) Capacitación y educación en diferentes áreas como apoyo a la economía familiar mediante el fortalecimiento de sus capacidades, valor agregado a sus habilidades y productos para reducir las desigualdades y aumentar la prosperidad de las familias como el núcleo más importante de la sociedad. 7) Desarrollar una conciencia social en la población a atender para lograr una participación correcta y activa en la vida de su familia y comunidad. 8) Capacitar a la población en áreas específicas atendiendo las dificultades que presente. 9) Obtención de recursos económicos para las familias después del fortalecimiento en formación técnica o la que amerite sean autosostenibles. 10) Adopción de los valores y cultura nacional y así reducir el círculo de la violencia que afecta el desenvolvimiento de una sociedad sana. 11) Beneficiar a niños, jóvenes y adultos mayores de escasos recursos económicos en las áreas de educación, salud y demás áreas orientadas a la labor humanitaria del departamento de Atlántida y sus 18 municipios. 12) Crear un fondo de becas para los niños del departamento de Atlántida y que tengan acceso a diferentes niveles en el sistema educativo sobre todo aquellos niños huérfanos o hijos de madres solteras. 13) Crear brigadas médicas con atención general, odontológica, oftalmológica en el área de salud y atender a personas de escasos recursos. 14) Desarrollar acciones y programas que contribuyan al rescate del ser humano a través de la autoestima e independencia para mejorar las condiciones de vida. 15) La asociación coordinará sus esfuerzos con otras personas o instituciones públicas y privadas a efecto de cumplir los propósitos de creación de la misma. 16) Propiciar y efectuar todas las gestiones necesarias para obtener ayudar y donaciones de organismos nacionales e internacionales y cumplir con todos los requisitos y condiciones exigidas por los donantes demostrando buena fe en el uso y manejo de lo recibido mediante fiscalizaciones ejecutadas por autoridades oficiales. 17) Mejoramiento de casas, parques locales, escuelas, carretera secundaria. 18) Implementar programas de desarrollo. 19) Mejoramiento de áreas deportivas, mejoramiento de áreas verdes. 20) Proveer el desarrollo e insumos para siembras al grupo campesino de extrema pobreza. 21) Suscribir convenios institucionales con personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, representarlas legalmente en el país e internacionalmente para el mejoramiento de la enseñanza en general, educación técnica y general en forma continua o temporal a nivel primario, secundario y universitario. 21) Certificar actividades forestales, agrícolas y avícolas. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801- 2017-00209, se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por ley tienen derecho y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías Constitucionales.- Por violentar el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos, y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos acuerdos números:
- 1)
1710-2017, 2) 1859-2017, 3) 2247-2017, 4) 1619-2017; y, 5) 1947-2017.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de derechos humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a los cancelados.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba.- En relación a los acuerdos números 1) 1710-2017 de fecha 17 de marzo de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017,
- 2)
1859-2017 de fecha 20 de marzo de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017, 3) 2247-2017 de fecha 28 de marzo de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017, 4) 1619-2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y notificado el 31 de marzo de 2017 y 5) 1947-2017 de fecha 20 de marzo de 2017 y notificado el 30 de marzo de 2017. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2017. CUARTO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículos 28 de la ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 O. 2017.
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