VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 006-2015 | 20 de junio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,761

Acuerdo Ejecutivo No. 006-2015 — Reglamento Interno para el Funcionamiento Administrativo y Técnico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento organiza cómo funciona internamente la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, estableciendo su estructura administrativa, responsabilidades y relaciones con dos institutos adscritos (ICF e INHGEOMIN). Define los principios de funcionamiento, jerarquía, coordinación y evaluación de resultados para mejorar la gestión pública en temas ambientales, energía, recursos hídricos y minería.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Artículo 1 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno (Decreto No. 266-2013), en el marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación (Decreto Legislativo 286-2009), la Administración Pública tiene una conducción estratégica y por resultados, lo que implica, entre otros aspectos, diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus seguimientos y evaluar los resultados alcanzados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
  2. 2.Que en el marco indicado, según dispone el Artículo 29 numeral 1), reformado de la precitada Ley General de la Administración Pública, se creó la Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno para auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, teniendo a su cargo, entre otros aspectos, la planificación estratégica, la definición de las políticas generales, la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública y los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión del Gobierno.
  3. 3.Que la norma precitada en el Considerando anterior también dispone en el Artículo 29 numeral 10), que la Secretaría de Estado de Energía, Recursos Naturales y Ambiente es competente, entre otros aspectos, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, la actividad minera y la exploración y explotación de hidrocarburos, las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, integra el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, según establece el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-001- 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros del 03 de febrero del 2014 siendo coordinado dicho Gabinete por el Secretario de Estado de Desarrollo Económico.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 042-2014 en Consejo de Ministros del 28 de julio del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 parrafo segundo del precitado Decreto Ejecutivo PCM-001- 2014, “se autorizo la adscripción del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas”, dependiendo ambos institutos del titular de la citada Secretaría de Estado, con el nivel de Dirección en la estructura organizativa, rigiéndose en el marco de sus propias Leyes, las cuales les dotan de desconcentración y competencias propias.
  6. 6.Que en virtud de dicha adscripción y conforme al precitado Decreto Ejecutivo número PCM-042- 2014, Presidente en Consejo de Ministros, en su Artículo 6, “La Secretaría de Estado de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas debe elaborar los Reglamentos Internos que determinen el funcionamiento administrativo y técnico de la Secretaría de Estado”.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento administrativo y técnico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, de conformidad con lo previsto en el Artículo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 6 del Decreto Ejecutivo N°. PCM 042-2014 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de los Reglamentos Internos de la Secretaría de Estado y de los Institutos Adscritos.

Articulo 2

Para los fines del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: a) Secretaría de Estado o MIAMBIENTE: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; b) Secretario de Estado: Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; c) ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; d) INHGEOMIN: Instituto Hondureño de Geología y Minas; e) Director Ejecutivo: Titular de los dos (2) Institutos adscritos; f) Institutos adscritos: ICF e INHGEOMIN; g) UPEG: Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; h) Gestión por Resultados: Modelo de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas públicas, definiendo previamente los objetivos y metas a alcanzar, la identificación de las necesidades a satisfacer y la asignación oportuna de los recursos requeridos, incluyendo la responsabilidad de los funcionarios por los resultados obtenidos, medidos éstos mediante indicadores apropiados; i) Planificación Estratégica: Proceso de formulación y establecimiento de objetivos de carácter prioritario, a partir del diagnóstico adecuado de la situación actual, estableciendo las acciones para lograrlos en el corto, mediano o largo plazo, incluyendo la definición de metas y objetivos estratégicos e indicadores de resultados, permitiendo establecer el marco para elaborar los programas de acción como base para la formulación de los correspondientes proyectos anuales de presupuesto; j) Nivel Gubernamental: Planificación estratégica a nivel nacional y directrices emanadas de la Presidencia de la República o de la Secretaría de Coordinación General del Gobierno; k) Nivel Sectorial: Planificación estratégica a nivel sectorial y lineamientos emanados del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico; l) Nivel Institucional: Planificación estratégica de la Secretaría de Estado y de los dos (2) Institutos adscritos; m) Legislación Sectorial: Leyes, Reglamentos u otros instrumentos normativos aplicables a la gestión de la Secretaría de Estado, de sus órganos o de los dos (2) Institutos adscritos; n) Reglamento Interno de la Secretaría de Estado: Reglamento Interno aprobado mediante Acuerdo N°. 1089-97 del 28 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta 28,540 del 18 de abril de 1998.

Articulo 3

La Secretaría de Estado, sus órganos y los dos (2) Institutos Adscritos ejercen su competencia de acuerdo con las Leyes y Normas Reglamentarias aplicables. En la formulación de políticas, programas, proyectos o actividades se deben observar los lineamientos y directrices que emanen del Presidente de la República, directamente o por medio del Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno, los cuales son transmitidos por el Secretario de Estado a los órganos subordinados e Institutos Adscritos.

Articulo 4

El Secretario de Estado integra el Consejo de Ministros como instancia superior de coordinación del Poder Ejecutivo, conociendo de las políticas y los programas de Gobierno, examinando en forma colegiada los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y adoptando, de igual manera, las medidas que correspondan.

Articulo 5

El Secretario de Estado también integra el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, bajo la coordinación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; a tal efecto, el Secretario de Estado participa en las reuniones periódicas de dicho Gabinete, previa convocatoria, presentando o conociendo propuestas o iniciativas sobre materias de su competencia o de la que corresponde a los dos (2) Institutos adscritos, para su análisis y evaluación según los objetivos definidos en la planificación estratégica del Gobierno de la República y previo a su ejecución.

Articulo 6

Además del principio de legalidad, la Secretaría de Estado desarrolla su actividad observando los siguientes principios: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH a) Jerarquía, vinculando a sus órganos o unidades administrativas en forma descendente a partir del Secretario de Estado, quien responde ante el Presidente de la República; b) Dirección, en virtud del cual los órganos superiores dictan directrices o lineamientos a los órganos subordinados, en el marco de sus facultades, para cumplir con las finalidades previstas en las Leyes y con los objetivos y metas de la planificación estratégica; c) Coordinación, teniendo por objeto que las actividades de sus órganos o unidades administrativas y las de los dos (2) Institutos adscritos sean coherentes, evitando contradicciones, interferencias, duplicación de esfuerzos o pérdida de tiempo y de recursos; d) Desconcentración, teniendo en cuenta la competencia y funciones de los dos (2) Institutos adscritos en el marco de las Leyes de su creación, con sujeción a las políticas y dirección estratégica de la Secretaría de Estado y a la evaluación y control de los resultados de las actividades que realizan; e) Cooperación, entre sus diferentes órganos o unidades administrativas, y entre éstos y los dos (2) Institutos adscritos, para el cumplimiento de sus finalidades; f) Simplificación de trámites, atendiendo en forma diligente las solicitudes de los interesados.

Articulo 7

Además de los anteriores, también son principios que rigen el funcionamiento de la Secretaría de Estado y de los dos (2) Institutos adscritos, son los siguientes: a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos en la planificación estratégica nacional, sectorial o institucional; b) Economía y eficiencia en la utilización de los recursos públicos asignados en los respectivos presupuestos; c) Programación y desarrollo de los objetivos y metas a cumplir en el corto y mediano plazo, en el marco de la conducción estratégica y por resultados que emana de la Presidencia de la República; d) Control de la gestión y de los resultados, presentando informes a la Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno y los demás que fueran requeridos; e) Rendición de cuentas y responsabilidad de los funcionarios y empleados por la gestión de los asuntos de su competencia; f) Probidad y ética pública; y, g) Transparencia y facilitación del acceso a la información pública de conformidad con la Ley sobre la materia.

Articulo 8

La actividad de la Secretaría de Estado, incluyendo sus órganos o Unidades Administrativas y los dos (2) Institutos adscritos, está sujeta a los siguientes controles: a) De Legalidad, verificándo su compatibilidad con el ordenamiento jurídico; b) De oportunidad o conveniencia pública en el marco de las facultades discrecionales que les atribuyan las Leyes; y, c) De eficacia, con seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y del cumplimiento de los objetivos previstos en el marco de la gestión por resultados, según indicadores establecidos. Corresponde a los superiores jerárquicos velar por el cumplimiento de los citados controles en el ámbito de su competencia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los mecanismos de control interno y del control externo previstos en las Leyes, correspondiendo este último al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 9

En sus relaciones con los particulares, fueren personas naturales o jurídicas, la Secretaría de Estado y los dos (2) Institutos adscritos actuan con objetividad y sujeción al Procedimiento Administrativo General o a los Procedimientos Especiales previstos en las Leyes, incluyendo los Procedimientos de Gobierno Electrónico que promueva el Poder Ejecutivo.

Articulo 10

La coordinación con los niveles Gubernamental y Sectorial, según se definen en el presente Reglamento, es facilitada por el Director de Cumplimiento asignado a la Secretaría de Estado, nombrado por el Presidente de la República y dependiente de la Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados. Para los fines anteriores, el Director de Cumplimiento cumple con las funciones establecidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en base al Decreto Ejecutivo No. PCM- 02-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de febrero 2014, No. 33,367, en Consejo de Ministros, donde se crea la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO

Articulo 11

La Secretaría de Estado está a cargo del Secretario de Estado, nombrado por el Presidente de la República y bajo su dependencia directa. Dicha dependencia se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden al Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno, auxiliando al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, todo ello en el marco del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.

Articulo 12

Corresponden al Secretario de Estado las funciones generales atribuidas en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado; también le corresponden las funciones especiales previstas en la Legislación Sectorial aplicable. En especial, está bajo su dirección y supervisión la ejecución del Presupuesto asignado a la Secretaría de Estado y el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados, en el marco de la planificación estratégica nacional, sectorial e institucional. Con relación a los dos (2) Institutos adscritos, el Secretario de Estado ejerce las funciones de Dirección Estratégica, coordinación y evaluación previstas en el Capítulo III del presente Reglamento. El Secretario de Estado puede contar con Asesores en áreas específicas.

Articulo 13

Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría cuenta con la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente y la Subsecretaría de Estado de Energía y Minas. En especial, los Subsecretarios asisten al Secretario de Estado en la programación de las actividades de la Secretaría de Estado, en el control de eficacia, en la dirección y coordinación de los servicios de apoyo, en la propuesta de medidas de racionalización y organización administrativa y en la gestión de otros asuntos según sus instrucciones.

Articulo 14

El Secretario de Estado puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en los Subsecretarios de Estado y demás funcionarios que estén bajo su dependencia inmediata, de conformidad con lo previsto en los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. También puede encomendar determinadas gestiones de carácter técnico, material o de servicios sobre asuntos de competencia de la Secretaría de Estado a las Direcciones Generales u otras Unidades Operativas de la misma.

Articulo 15

La Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente coordina las Direcciones Generales de Gestión Ambiental, de Evaluación y Control Ambiental y de Biodiversidad y, como Unidad Especial, el Laboratorio de Análisis e Investigación Ambiental. Asimismo, la Subsecretaría de Estado de Energía y Minas coordina las Direcciones Generales de Energía e Hidrocarburos y de Recursos Hídricos.

Articulo 16

Dentro de la Secretaría de Estado corresponde a las Direcciones Generales, Departamentos, Secciones, Jefaturas u otras Unidades Operativas la gestión de las áreas funcionales que les están asignadas, de acuerdo con su competencia; se organizan en Departamentos y Secciones, vinculadas funcionalmente por razón de sus cometidos y con una Jefatura que responde ante el Director General o funcionario equivalente.

Articulo 17

El Órgano de Comunicación de la Secretaría de Estado y de los dos (2) Institutos adscritos con los particulares es su respectiva Secretaría General. Su Titular depende inmediatamente del Secretario de Estado o del Director Ejecutivo correspondiente.

Articulo 18

Dependen directamente del Secretario de Estado como órganos de apoyo, la Gerencia Administrativa, la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y la Unidad de Modernización y Descentralización. Sus funciones son las previstas en la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado.

Articulo 19

La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión tiene a su cargo la planificación estratégica y operativa, de acuerdo con instrucciones del Secretario de Estado y las directrices y lineamientos que emanan de la Secretaría de Estado de la Coordinación General del Gobierno; también le corresponde el monitoreo y evaluación de los resultados de la gestión operativa de la Secretaría de Estado, así como la gestión del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Articulo 20

Además de sus funciones generales, la Unidad de Modernización y Descentralización realiza estudios y formula propuestas al Secretario de Estado para el mejoramiento de los procesos administrativos relativos al otorgamiento de Licencias Ambientales u otros trámites de competencia de la Secretaría de Estado, incluyendo tiempo de respuesta a los interesados, diseño de formularios, simplificación o facilitación de los procedimientos u otras medidas pertinentes. Similares estudios y propuestas son desarrollados en materias de competencia de los dos (2) Institutos adscritos, teniendo como meta la integración o coordinación de los procesos.

Articulo 21

También son Unidades Especializadas dependientes inmediatamente del Secretario de Estado: a) La Oficina Nacional de Cambio Climático, encargada de la conducción de estudios sobre la materia y de proponer políticas, estrategias y acciones para la adaptación a sus consecuencias o para la prevención o mitigación de sus efectos en el territorio nacional; y, b) La Unidad de Transparencia, Género y Participación Ciudadana, correspondiéndole el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las normas legales que regulan la transparencia y el acceso a la información pública, la equidad de género y la participación ciudadana.

Articulo 22

La Auditoría Interna es el órgano de control interno, operando de acuerdo con la legislación sobre la materia; a tal efecto, examina la legalidad de las operaciones financieras de la Secretaría de Estado, verificando su validez, oportunidad, confiabilidad y el logro de sus resultados; opera con vinculación directa a la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas (ONADICI), adscrita esta última a la Secretaría de Coordinación General del Gobierno. Estos mismos principios son aplicables a las Unidades de Auditoría Interna de los dos (2) Institutos adscritos.

Articulo 23

Las Oficinas Regionales y Locales de la Secretaría de Estado deben funcionar en forma coordinada con las Oficinas Regionales del ICF o con similares Unidades del INHGEOMIN, facilitándose la integración de sus servicios, según dispone el presente Reglamento. CAPÍTULO III DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSTITUTOS ADSCRITOS Sección Primera Marco General

Articulo 24

Estando adscritos a la Secretaría de Estado, estos dos Institutos conforme lo dispone el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-042-2014, el ICF y el INHGEOMIN, éstos deben operar con nivel de autoridad de Dirección y bajo la dependencia del Secretario de Estado, por delegación esta última del Presidente de la República.

Articulo 25

En cuanto dependen del Secretario de Estado, ambos Institutos están sujetos a su Dirección Estratégica, Coordinación y Evaluación de su Gestión, de acuerdo con la Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e Institucional, en el marco de la Visión de País, el Plan de Nación y el Programa de Gobierno.

Articulo 26

Sin perjuicio de su adscripción a la Secretaría de Estado, ambos Institutos se rigen en el marco de sus propias Leyes, según dispone el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. PCM 042-2014, en concordancia con el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014 del Presidente en Consejo de Ministros; a tal efecto, ejercen las competencias previstas en las mismas, en Régimen de Desconcentración Funcional y en ejecución de los programas, proyectos y actividades que les corresponden. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 27

Para los fines del Artículo anterior, son aplicables a los dos (2) Institutos adscritos las reglas siguientes: a) Sus Directores Ejecutivos y Subdirectores Ejecutivos son nombrados por el Presidente de la República, de conformidad con las Leyes de su creación; b) El personal subalterno se rige por las normas sobre la materia previstas en las citadas Leyes; c) Para el desarrollo de sus funciones, disponen de las asignaciones previstas en sus presupuestos aprobados oficialmente y transferidas según la Legislación Presupuestaria, incluyendo los ingresos propios que estén autorizados a percibir; d) A tales efectos, ordenan directamente los gastos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, afectando las cuentas especiales que estén autorizadas, llevando los registros de su ejecución presupuestaria y demás operaciones económico- financieras, observando la legislación sobre la materia y con sujeción a los mecanismos de control interno y externo, ejercido este último por el Tribunal Superior de Cuentas; e) Formulan, asimismo sus propuestas de asignaciones presupuestarias y de gastos, de conformidad con la política presupuestaria definida por el Presidente de la República, incluyendo las prioridades de gasto y de inversión pública, según las políticas, directrices y lineamientos que les comunique el Secretario de Estado; f) También formulan sus programas, proyectos y actividades, por medio de sus respectivas Unidades de Planeamiento, en el marco de la planificación estratégica nacional, sectorial e institucional, de acuerdo con las directrices, lineamientos y prioridades que instruya el Secretario de Estado; g) Están sujetos a la evaluación de sus resultados por la Secretaría de Estado, midiéndose su eficacia y eficiencia, incluyendo el grado de cumplimiento de los objetivos trazados y la adecuada utilización de los recursos asignados; h) Conocen de las materias propias de su competencia, formando los expedientes correspondientes y dictando las Resoluciones que en Derecho procedan; i) Administran los bienes públicos que les están encomendados, de conformidad con las Leyes respectivas; j) Elabora y mantienen actualizados sus respectivos Inventarios de Bienes; y, k) Ejercen otras atribuciones y cumplen las demás obligaciones previstas en las Leyes. Sección Segunda Relaciones de Dirección, Coordinación y Evaluación

Articulo 28

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Estado formula las políticas e imparte directrices, lineamientos o instrucciones a los dos (2) Institutos adscritos por medio de sus Directores Ejecutivos, trazando los objetivos a cumplir e impulsando u orientando su actividad, de acuerdo con las metas previstas en la Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e Institucional.

Articulo 29

Sin perjuicio de su competencia atribuida por las Leyes, los dos (2) Institutos adscritos están sujetos a las citadas políticas, directrices, lineamientos o instrucciones, presentando al Secretario de Estado los informes que le fueran requeridos; están sujetos asimismo a la supervisión y evaluación de la Secretaría de Estado, incluyendo la evaluación de que trata el Artículo 27 inciso g) precedente.

Articulo 30

Con fines de coordinación, la Secretaría de Estado y los dos (2) Institutos adscritos prestarán la asistencia que sea requerida para el ejercicio de sus respectivas atribuciones. A tal efecto, una y otros deben facilitar cuantos datos, documentos u otra información esté disponible en su ámbito propio y se precise con el fin indicado.

Articulo 31

En caso de competencias compartidas o interrelacionadas que exijan la coordinación de actividades comunes o su gestión más eficaz, pueden adoptarse cualquiera de los siguientes mecanismos: a) Integración de Comisiones Bilaterales o grupos de trabajo para la formulación de estudios comunes o el desarrollo de cuestiones concretas; b) Diseño y ejecución de planes o programas conjuntos, definiendo las actividades a desarrollar, la aportación de medios materiales, técnicos o personales y la propuesta de mecanismos para su financiamiento, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 32

Las Comisiones Bilaterales de que trata el inciso a) del Artículo precedente son presididas y coordinadas por el representante que designe la Secretaría de Estado, excepto cuando estén integradas únicamente por representantes de los dos (2) Institutos Adscritos, en cuyo caso se decidirá de conformidad con la materia a tratar. Los planes o programas conjuntos citados en el Artículo anterior se deben desarrollar en materias compartidas, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral diez (10) del Artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, Ley para Optimizar la Administración Pública y Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.

Articulo 33

Con fines de coordinación y de supervisión al más alto nivel, a partir de las políticas, directrices, lineamientos o instrucciones de que trata el Artículo 28 del presente Reglamento, el Secretario de Estado y los Directores Ejecutivos de los dos (2) Institutos adscritos se reunirán periódicamente, a convocatoria del primero, en conjunto o separadamente, para analizar asuntos en curso, presentar o evaluar informes, verificar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos o conocer de cualquier otro asunto que se estime prioritario o necesario.

Articulo 34

Corresponde a la Secretaría de Estado verificar la congruencia de los proyectos anuales de presupuesto y de los planes operativos presentados por los dos (2) Institutos adscritos, con los lineamientos de la política presupuestaria dictada por el Poder Ejecutivo y con la planificación estratégica nacional, sectorial e institucional. La Secretaría de Estado también debe evaluar el nivel de ejecución o resultados de los programas, proyectos o actividades de los dos (2) Institutos adscritos, teniendo en cuenta los objetivos previstos en la Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e Institucional.

Articulo 35

Para los fines previstos en los Artículos precedentes, el Secretario de Estado puede formular observaciones o impartir las instrucciones que fueran pertinentes; debe presentar, asimismo, los informes correspondientes a la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, y a la Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno.

Articulo 36

A tal efecto, la Secretaría de Estado es asistida por el Director de Cumplimiento asignado por la Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno; ello se entiende sin perjuicio de los propios informes que formule dicho funcionario en ejercicio de sus atribuciones. Sección Tercera Coordinación y Cooperación a Nivel Regional, Departamental o Local

Articulo 37

Atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de sus funciones, por disposición del Secretario de Estado se deben integrar los servicios de la Secretaría de Estado y de los dos (2) Institutos adscritos a nivel Regional, Departamental o Local, procurándose, además de su eficacia y eficiencia, la mayor economía en el gasto público.

Articulo 38

Con el propósito indicado se deben diseñar planes o programas conjuntos o se encomendará, previa comunicación escrita, la gestión de determinados asuntos de la Secretaría de Estado a personal de los dos (2) Institutos adscritos o de éstos a personal de la primera, según corresponda. Lo indicado en el párrafo anterior no puede entenderse como cesión de competencia, limitándose a la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio, de manera que siempre es responsabilidad del órgano o entidad competente dictar las Resoluciones u otros actos jurídicos que fueran procedentes de conformidad con la legislación aplicable.

Articulo 39

Según fuere requerido, las Oficinas Regionales o Locales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y las de los dos (2) Institutos adscritos deben ejercer sus funciones en áreas geográficas similares, compartiendo los mismos locales, practicando en forma conjunta inspecciones o formulando Dictámenes u otras diligencias en materias vinculadas, además del empleo compartido de vehículos u otros medios materiales.

Articulo 40

Lo dispuesto en los Artículos anteriores no es aplicable cuando por la especialidad de las funciones o por otra razón calificada no resulte aconsejable la integración, sin perjuicio de la coordinación entre los órganos o entidades, facilitándose Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH documentos, información o prestándose cuanta asistencia fuera necesaria. CAPÍTULO IV RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 41

Con el fin de evitar la duplicidad de estructuras administrativas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y en los dos (2) Institutos adscritos, se puede suprimir, fusionar, o reorganizar dependencias internas, a propuesta del Secretario de Estado, cuando fuera necesario y previo los estudios del caso. Dichas medidas se deben adoptar por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, observando lo dispuesto en el Artículo 14 Reformado de la Ley General de la Administración Pública mediante Decreto Legislativo 266-2013 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.

Articulo 42

Si como consecuencia de las medidas de racionalización administrativa se tuviere que prescindir de personal redundante, supernumerario o no apto, se debe observar lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-042-2014 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, relativo al reconocimiento de los derechos laborales que concurran. De igual manera, si hubiera que trasladar personal de los dos (2) Institutos adscritos a la Secretaría de Estado, se observará lo dispuesto en el artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo PCM- 042-2014. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43

Las propuestas de los Proyectos de Presupuesto, así como los procedimientos y mecanismos de transferencia, son determinadas en base a las Disposiciones Legales que sean emitidas por el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Finanzas y de conformidad con las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos del Presupuesto General anual de la República.

Articulo 44

El Consejo Consultivo es un órgano de consulta, análisis y coordinación al más alto nivel de la Secretaría de Estado; participan en este Consejo el Secretario de Estado, los Sub- secretarios, los Directores Ejecutivos y los Subdirectores Ejecutivos de los dos (2) Institutos adscritos, pudiendo también ser convocados los Secretarios Generales, los Directores Generales u otros funcionarios, a criterio del Secretario de Estado o los Directores Ejecutivos cuando así lo estimen necesario, conforme dispone el Artículo 18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 45

Además de la coordinación de asuntos de competencia concurrente o compartida, en el Consejo Consultivo se deben analizar y definir las políticas, estrategias, programas y proyectos de la Secretaría de Estado, incluyendo los dos (2) Institutos adscritos, a partir de las directrices que emanen de la Presidencia de la República y de acuerdo con los objetivos de la Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e Institucional.

Articulo 46

De manera especial también funcionarán el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, el Consejo Consultivo Nacional del Ambiente, el Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y otras instancias equivalentes, de conformidad con las normas de su creación e integración. Segundo. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Educación

Leyes relacionadas

Acuerdo No. SE-006-2015 — Autorización de vacaciones y delegación de funciones de Secretaria General del IAIP
Decreto SE-006-2015 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGTC — Aprobación del Memorándum de Entendimiento para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana
Honduras aprueba un acuerdo con seis países centroamericanos para coordinar esfuerzos regionales contra la trata de personas. El acuerdo crea una Coalición Regional que unifica políticas, servicios y acciones para prevenir este delito, atender a las víctimas y sancionar a los responsables, mediante lineamientos y estrategias conjuntas que cada país implementará en su territorio.
Decreto 01-DGTC | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33739)
Este decreto aprueba un acuerdo entre Honduras y la organización sueca WE EFFECT (antes Centro Cooperativo Sueco) para actualizar su convenio de cooperación. El cambio principal es que la organización cambió su nombre oficialmente el 14 de mayo de 2013, por lo que el gobierno reconoce legalmente este nuevo nombre en todos los documentos y acuerdos entre ambas partes.
Decreto 24-2015 | 2015
Resolución No. 222-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua de la Colonia Villa Hermosa
Esta resolución le otorga personalidad jurídica oficial a la Junta Administradora de Agua de la Colonia Villa Hermosa en Namasigüe, Choluteca, permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La junta podrá administrar, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, cobrar tarifas, recibir donaciones y realizar labores de educación sanitaria, siempre bajo supervisión estatal.
Decreto 222-2015 | 2015
Resolución No. 214-5/2015 — Establecimiento de capitales mínimos para instituciones de seguros y reaseguros
Esta resolución actualiza los capitales mínimos que deben tener las compañías de seguros y reaseguros en Honduras. Las empresas nuevas deben cumplir inmediatamente con estos montos (70, 140 o 195 millones de lempiras según su tipo), mientras que las existentes tienen 12 meses para ajustarse. El objetivo es fortalecer la solvencia del sistema asegurador.
Decreto 214-5/2015 | 2015