VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SE-006-2015 | 26 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,738

Acuerdo No. SE-006-2015 — Autorización de vacaciones y delegación de funciones de Secretaria General del IAIP

Considerandos

  1. 1.Que estando dispuesto en nuestra legislación, la facultad que los funcionarios públicos poseen para delegar el ejercicio de sus funciones, para asuntos concretos en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, con el propósito de darle celeridad a la toma de decisiones y tramitación de las peticiones de los interesados.
  2. 2.Que la competencia adquirida es genéricamente en el ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
  3. 3.Que de acuerdo con el Numeral 17) del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No.003- 2010, de fecha seis (6) de mayo de 2010 el PLENO DE COMISIONADOS aprobó el ESTATUTO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DEL IAIP.
  5. 5.Que el Artículo 53 del ESTATUTO LABORAL DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL IAIP, reformado mediante Acuerdo SO-077-2013 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), emitido por este PLENO DE COMISIONADOS, estable que “Todos los funcionarios y empleados del Instituto tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido de la siguiente forma: a) Por el primer año de servicios continuos, diez (10) días laborables consecutivos; b) Por el segundo año de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos; c) Por tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos; d) Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.”
  6. 6.Que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015 en Sesión del PLENO DE COMISIONADOS según Acta No.SE-008-2015, acordó: Autorizar el goce de vacaciones de la ABOGADA YAMILETH ABELINA TORRES, correspondientes al periodo de 2014-2015, las cuales gozará a partir del viernes veintisiete (27) marzo de 2015 al quince (15) de abril de 2015; asimismo delegar las funciones de la Secretaria General en la ABOGADA SHARON ARYANY FERRERA BROCATO por tiempo del goce de las vacaciones Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDAMES _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES, SECRETARIA GENERAL DEL IAIP.
  7. 7.Que el PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 62 de la Ley de Municipalidades; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, con domicilio en el Caserío Las Tapias, municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, en vista que conforme a lo manifestado, aprobándose sus Estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Constitúyase la Asociación Civil denominada PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de Lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes.

Articulo 2

EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERIO LAS TAPIAS, tiene duración indefinida.

Articulo 3

El domicilio del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, es en el CASERÍO LAS TAPIAS, MUNICIPIO DE YUSCARAN, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Son Objetivos del “Patronato Comunal Las Tapias” los siguientes: A) Afiliar en sus senos a todos los vecinos de esta comunidad. B) Impulsar el desarrollo y el mejoramiento de la comunidad y demás necesidades inherentes al bienestar de la misma, mediante la participación activa de todos los vecinos y un buen aprovechamiento de los recursos internos y externos. C) Fomentar, preparar y realizar programas y planes educativos a diferentes escalas, por medio de conferencias, seminarios y todas aquellas actividades que estimen convenientes para el bienestar de la comunidad. CH) Procurar el mantenimiento de las instalaciones físicas ya existentes en la comunidad. D) Promoción de actividades intelectuales, científicas y culturales entre los miembros de la comunidad. E) Promoción y Organización de actividades deportivas, sociales y recreativas. F) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. G) Establecer estrechas relaciones con los Organismos del Estado e instituciones autónomas así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como el Sector Privado del País. H) Desarrollo de cualquier otra actividad que pretenda el mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. I) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato. J) Contribuir en el campo de nuestras actividades a la transformación social de nuestro país. K) Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervengamos. L) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarnos a federaciones de patronatos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 5

“EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERÍO LAS TAPIAS”, tendrá la siguiente categoría de sus miembros: a) Miembros Fundadores, quienes han suscrito el documento constitutivo del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. b) Miembros Activos, todas las personas naturales que Residen en la comunidad de Las Tapias, sean Propietarios, Adjudicatarios y o Arrendatarios en la misma, mayores de 18 años que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles.

Articulo 6

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: A) Participar en las asambleas generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. B) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. C) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. CH) Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en Participar o cualquier otro organismo del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. D) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen. E) Ejercer otro derecho que emanen de los presentes Estatutos. F) Participar en todos los actos del Patronato. G) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, en el entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de su custodia. H) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga entre dicho el nombre de la Organización.

Articulo 7

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a). Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea convocado, con puntualidad. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del patronato. c) Desempeñar los cargos que mediante elección confiera la Asamblea General. ch) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el patronato emita, caso contrario será sancionado él o los infractores, la sanción será determinada por la Junta Directiva o por la Asamblea atendiendo la gravedad de la falta. d) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del cargo de sus facultades. e) Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea General, acuerde. f) Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones programadas por ésta, salvo caso Fortuito o de Fuerza Mayor; y, g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 8

Para el desarrollo de sus actividades el patronato contará con los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General, que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. b) Junta Directiva. c) La Fiscalía. ch) Comité de Trabajo.

Articulo 9

La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente reunida cuando el quórum de asistencia sea la mitad más uno de los miembros inscritos como tales, en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria la cual se reunirá una hora después con los que asistan; las sesiones de la Asamblea General estarán Presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 10

Las Sesiones ordinarias se realizarán una vez al año, la cual se llevará a cabo en el mes de marzo, excepto por causas de fuerza mayor, como desastres naturales u otros, teniendo que realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha establecida. En la Asamblea General extraordinaria el quórum para considerarse legalmente reunida será de dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales. Para adoptar las resoluciones en la asamblea general extraordinaria será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. La asamblea general extraordinaria se reunirá las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una asamblea ordinaria. Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, la asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de miembros presentes.

Articulo 11

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y los demás órganos del Patronato así como ser electos. B) Aprobar o Improbar total o Parcialmente en sesión ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en General y el de cada uno de los miembros, de las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron electos. C) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. CH) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. D) Conocer todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afectan de alguna manera la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines. E) Sustituir en forma Parcial o Total los miembros de la Junta Directiva, cuando no cumplan con sus obligaciones o que con su conducta afecten el prestigio, imagen y buena marcha del Patronato.

Articulo 12

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria. A) Reformar, adicionar o derogar los presentes estatutos. B) Acordar las Sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta. C) Dictar Resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del patronato. CH) Resolver los asuntos que por su urgencia, no sea necesario resolverlos en Asamblea Ordinaria; y, D) Acordar la Disolución del Patronato.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria será convocada por el presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 14

Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría de los miembros o sea la mitad más uno de los miembros asistentes.

Articulo 15

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria deberán contar con el respaldo de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 16

La dirección y administración del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS” corresponde a la Junta Directiva y estará integrada por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal. La elección de los miembros de la Junta Directiva, se llevará a cabo por votación libre, directa y secreta, uno de los miembros fundadores deberá siempre integrar la Junta Directiva en cualquiera de los cargos de la misma. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, en fecha predeterminada de común acuerdo entre sus miembros, o cuando sea convocada de manera urgente por el presidente con un mínimo de veinticuatro (24) horas antes, la Junta Directiva sesionará válidamente con mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán siempre por mayoría de votos, y en caso de empate el presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 17

La Junta Directiva será electa en Sesión de Asamblea General Ordinaria en el mes de marzo, por un período de un año, pudiendo ésta Junta Directiva ser reelecta mediante Asamblea General Ordinaria únicamente por un período más. Todo miembro podrá optar a un cargo de elección sin perjuicio alguno de haber ejercido anteriormente un cargo dentro de una Junta Directiva, siempre y cuando éste sea posterior a un período alterno.

Articulo 18

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: A) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o por naturalización en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles. B) Ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la comunidad. C) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. CH) No ser adicto a bebidas alcohólicas ni drogas.

Articulo 19

Atribuciones de la Junta Directiva, Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Representar al Patronato por medio de su Presidente. B) Llevar la administración general del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS”, adoptando cualquier decisión que no sea competencia de la Asamblea General. C) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos y demás relaciones y acuerdos emanados de la Asamblea General. CH) Prestar su decidida cooperación en la realización de Proyectos en beneficio para la comunidad. D) Destacar comisiones y representaciones. E) Desarrollar su respectivo plan de trabajo y presentarlo por el Presidente. F) Convocar a Asamblea General Ordinaria para elegir a la Junta Directiva del PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERÍO LAS TAPIAS” y las comisiones especiales. G) Acordar la convocatoria a sesiones de la Asamblea General Extraordinaria cuando corresponda. H) Gestionar ante las dependencias públicas o privadas, nacionales o internacionales, la suscripción de convenios, tratados o acuerdos para cumplir los objetivos del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. I) Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y otros. J) Autorizar al presidente o cualquier otro de sus miembros, para celebrar cualquier acto o contrato, otorgando los correspondientes instrumentos públicos o privados. K) Someter a discusión y aprobación de la asamblea ordinaria el o los reglamentos especiales que estime necesarios para desarrollar y regular actividades autorizadas por estos estatutos, dentro de su marco normativo. L) Recaudar y Administrar los fondos del Patronato. LL) Ejecutar todos aquellos actos de Dirección, Administración orientación del Patronato, que no contravengan disposiciones de los Presentes Estatutos, las Leyes de la República o Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 20

Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente: A) Obstenta la Representación legalmente al PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. B) Convocar a las asambleas y dirigir sus sesiones, según los usos y costumbres. C) Convocar y dirigir las sesiones de la propia Junta Directiva y las Asambleas Generales. CH) Representar Legalmente al PATRONATO en todos los actos y diligencias relacionadas con el desarrollo de la comunidad. D) Conferir poderes especiales, con las facultades que estime a bien conceder y revocarlos. E) Hacer que se cumplan los presentes Estatutos así como las resoluciones de las Asambleas Generales y de la propia Junta Directiva. F) Designar al vicepresidente para que lo sustituya en caso de impedimento o ausencia temporal. G) Firmar las actas aprobadas juntamente con el Secretario y otros documentos que exijan su aprobación. H) Mantener y fomentar relaciones con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a los del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. I) Abrir y cerrar cuentas bancarias de ahorros, depósito en libreta o a plazo fijo y demás que procedan, a nombre del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, con la firma mancomunada del Tesorero, y Fiscal. J) Autorizar erogaciones, con la firma mancomunada del Tesorero y del Fiscal. K) Librar cheques y recibos contra los depósitos bancarios, con la firma mancomunada del Tesorero y el Fiscal. L) Actuando conjuntamente con el otro miembro que la Junta Directiva designe, ejecutar los actos autorizados de riguroso dominio sobre los bienes del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS sean muebles, inmuebles, créditos o valores, o cualquier operación financiera vendiéndolos, gravándolos, arrendándolos, permutándolos, o celebrando respecto a ellos cualquier acto o contrato lícito, para el cumplimiento de los fines estatutarios con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la aprobación de la asamblea. LL) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas durante su periodo. M) Autorizar los libros de actas, haciendo constar su finalidad, número de los folios útiles. N) Mantener la Disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema de discusión, obstaculice el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. Ñ) Nombrar y conformar comisiones para actividades especiales y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. O) Velar en toda forma y en todo momento por el adecuado funcionamiento del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. P) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Q) Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. R) Cualquier otra que le asigne la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 21

Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente: A) Ejercer las funciones del Presidente, con las mismas facultades conferidas en ausencia temporal o definitiva del mismo. B) Desempeñar las tareas o comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, la Asamblea, o el presidente.

Articulo 22

Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario: A) Consignar en actas, todas las resoluciones o decisiones que se tomen en la sesión de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. B) Custodiar la integridad y conservación de los libros de actas así como de los bienes muebles y enseres del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. C) Organizar los archivos y compilar los documentos de manera que se preserven en forma ordenada. CH) Enviar y contestar la correspondencia. D) Presentar con la debida antelación a la Junta Directiva o la Asamblea, los documentos, solicitudes y memoriales que reciban, si deben ser discutidos y resueltos por ésta. E) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias mediante el medio de comunicación más accesible a los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General y comisiones especiales. F) Emitir certificaciones de actas, de resoluciones tomadas en la Asamblea o Junta Directiva y cualquier acto del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. G) Suscribir junto con el Presidente de la Junta Directiva todos aquellos actos que requieran especial formalidad y responsabilidad. H) Preparar la agenda respectiva para las sesiones en estrecha coordinación con el Presidente. I) Permitir el acceso al fiscal en cualquier tiempo, a los libros, papeles y registros contables del PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. J) Enviar a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la copia del balance aprobado por la asamblea, y un informe que contenga los nombres de los miembros de la Junta Directiva en funciones y las principales actividades del ejercicio anterior, así como cualquier otra información que ésta solicite. K) Llevar un Libro de Registro de Afiliación y asistir puntualmente a las sesiones. L) Las demás que le asigne La Asamblea General o la Junta Directiva. LL) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, al acta de Asamblea General anterior.

Articulo 23

PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” contará con un libro de actas de las Asambleas y otro de las sesiones de la Junta Directiva, ambos autorizados por el presidente.

Articulo 24

Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero: A) Llevar en forma ordenada la contabilidad del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”, abriéndola y cerrándola en el período fiscal. B) Mantener un inventario actualizado de los bienes del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”, y velar porque estén debidamente registrados y que según la ley deben estar inscritos. C) Mantener al día el pago de los impuestos y tasas que gravan dichos bienes. CH) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y depositarlas en la cuenta PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, que se determinen por la Junta Directiva, llevando un listado actualizado de los solventes y morosos. D) Librar cheques manco- munadamente con el presidente de la Junta Directiva y el Fiscal; y recibos para retirar fondos de depósitos bancarios no a la vista, previa aprobación de la Junta Directiva y para cumplir con los compromisos del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “ LAS TAPIAS”. E) Informar a la Junta Directiva los nombres de los miembros que incumplan sus obligaciones económicas. F) Velar porque estén al día y en orden los libros de contabilidad y auxiliares. G) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los informes del movimiento de caja y balances; y anualmente los balances y estados financieros certificados, con la debida antelación para que sean presentados por ésta a la Asamblea General Ordinaria. H) Promover el Desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. I) Rendir Correspondiente Caución conforme lo determine la Asamblea General. J) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 25

Atribuciones del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal: A) Inspeccionar los libros contables que maneje la tesorería e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía que encuentre, como también fiscalizar las actuaciones de la Junta Directiva y hacer los señalamientos del caso. B) Pedir a la Junta Directiva que practique auditorías cuando lo estime conveniente mediante la justificación que el caso amerite. C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de Junta Directiva. CH) Emitir dictámenes cuando se le solicite, durante las sesiones de la Asamblea o la Junta Directiva. D) Revisar y someter a aprobación de la Junta Directiva, al inicio de cada año, el inventario de libros y el de bienes pertenecientes al PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS y verificar faltantes dictando las disposiciones procedentes para su recuperación. E) Verificar el quórum de la Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinaria y Extraordinaria. F) Vigilar el buen manejo del patrimonio del PATRONATO. G) Registrar el Fiscal su firma junto con la del Tesorero y Presidente ante la Institución Bancaria para los efectos de retiro de fondos de pago.

Articulo 26

Atribuciones de los Vocales. Son atribuciones de los Vocales: A) Cumplir las comisiones que la Junta Directiva, a través de la presidencia les encomiende. B) Sustituir en caso de ausencia temporal o total a cualquier miembro de la Junta Directiva, siendo de forma ascendente. C) Asistir con obligatoriedad y puntualidad a las sesiones de Junta Directiva, y responderán solidariamente por las resoluciones que tome ésta, salvo voto disidente motivado. CH) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 27

El patrimonio del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” se conformará por: A) Los bienes inmuebles o muebles que adquiera ya sea por compra, donación, herencia o cualquier otro medio lícito. B) Los legados, herencias, derechos, créditos, acciones y donaciones que hicieren personas ajenas al PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” para el desarrollo de sus fines, previo dictamen del fiscal de la Junta Directiva. C) Los ingresos que le generen las cuotas voluntarias, ordinarias y extraordinarias de los miembros, acordados por la asamblea general. CH) La renta que tenga de cualquier fuente autorizada por la ley; y, D) El numerario que provenga de actividades lícitas económicamente redituables. Sin perjuicio de las reservas que se decreten por la asamblea, una vez que conozca y apruebe el balance anual y los resultados anuales, todo ingreso líquido disponible que arroje un ejercicio, después de cumplidas las obligaciones y hechas las reservas que acuerde la asamblea, será necesariamente invertido para alcanzar los fines del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”.

Articulo 28

La Junta Directiva será responsable solidariamente de las cantidades de dinero recaudado y gastado, así como de todos los bienes raíces, muebles y obligaciones contraídas por el PATRONATO COMUNAL “LAS TAPIAS”. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

El Patronato se disolverá por los motivos siguientes: A) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto tomando la decisión por el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros. B) Por imposibilidad de cumplir para los fines para los cuales fue creada. C) Por sentencia judicial. CH) Por resolución del Poder Ejecutivo. D) Por retiro de sus miembros que hagan imposible reunir el quórum suficiente. E) Por causas de fuerza mayor.

Articulo 30

Una vez disuelta y liquidado el PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” la Asamblea General Extraordinaria que haya tomado esta decisión, nombrará una comisión liquidadora o Junta liquidadora compuesta por dos miembros, quienes asumirán de pleno derecho la representación legal del “Patronato” La liquidación se regirá por las siguientes reglas: A) Se pagarán por la comisión o junta liquidadora todas las obligaciones pendientes con terceros. B) El patrimonio que quede será donado a un centro de beneficencia, escogida por la Asamblea General Extraordinaria reunida para aprobar el balance final de liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

El Patronato podrá solicitar para el desarrollo efectivo, subsidios, donaciones oficiales o de Instituciones Privadas.

Articulo 32

Para retirar los fondos provenientes de subsidios del Estado, donaciones de instituciones privadas o de particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal del Patronato.

Articulo 33

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolverá según lo dispuesto en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.

Articulo 34

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y registrarse en el Instituto de la Propiedad, previa aprobación del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y población. SEGUNDO: EL PATRONATO PRO MEJORA- MIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL PATRONATO PRO MEJORA- MIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: EL PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2015 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución No. 244/97 que literalmente dice:

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Publicación Acuerdo No SE 006 2015
Decreto | 2015
Decreto Legislativo No. 48-2015 — Aprobación de Contrato de Operación para Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica a Base de Biomasa
Decreto 48-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33738)
Este decreto aprueba dos contratos entre el Estado hondureño y Honduras Green Power Corporation: uno para usar aguas nacionales (176 metros cúbicos por hora) en la generación de energía eléctrica a vapor en Choloma, Cortés, con un pago anual de L. 3,854.40; y otro para operar una planta de biomasa de 43 megavatios durante 50 años. Ambos proyectos benefician la producción de electricidad nacional.
Decreto 45-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 044-2015 — Convocatoria de concurso público para selección de receptor principal
Este documento es un acuerdo ministerial que abre una convocatoria pública para que instituciones presenten propuestas de selección de un receptor principal de fondos del Fondo Mundial contra el Sida, Tuberculosis y Malaria. Las bases del concurso están disponibles desde el 12 de mayo de 2015, y las propuestas se recibirán hasta el 22 de junio de 2015 a las 10:00 AM en Tegucigalpa.
Decreto 044-2015 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGTC — Aprobación del Memorándum de Entendimiento para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana
Honduras aprueba un acuerdo con seis países centroamericanos para coordinar esfuerzos regionales contra la trata de personas. El acuerdo crea una Coalición Regional que unifica políticas, servicios y acciones para prevenir este delito, atender a las víctimas y sancionar a los responsables, mediante lineamientos y estrategias conjuntas que cada país implementará en su territorio.
Decreto 01-DGTC | 2015