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Decreto No. 2052-2014 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2052-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ONGD Proyecto Eterna Familia

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Resumen

Esta resolución autoriza legalmente a la organización sin fines de lucro Proyecto Eterna Familia a funcionar en Honduras. La organización podrá recibir donaciones, adquirir bienes y ejecutar proyectos de desarrollo comunitario enfocados en mujeres abandonadas, bajo supervisión estatal y con obligación de presentar informes financieros anuales.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como PROYECTO ETERNA FAMILIA Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará PROYECTO ETERNA FAMILIA, el cual también podrá llamarse por su traducción al inglés ETERNAL FAMILY PROYECT.

Articulo 2

La duración del PROYECTO ETERNA FAMILIA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio del PROYECTO ETERNA FAMILIA, será en aldea Nueva Esperanza, calle hacia Las Vegas, Santa Bárbara, tres casas después de la Iglesia Católica y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Articulo 4

El PROYECTO ETERNA FAMILIA, tiene como finalidad: Proporcionar a mujeres jóvenes que fueron abandonadas por sus familias, los medios y recursos necesarios para crecer en un ambiente sano, y que puedan acceder a la educación básica en los centros de estudio que se encuentra en Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las zonas aledañas y en un futuro a educación profesional, así como inculcar educación en principios y valores, así como capacitarlas en los diferentes oficios y actividades extracurriculares que les permitan ser mujeres integrales. OBJETIVOS

Articulo 5

EL PROYECTO ETERNA FAMILIA, tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Adquirir terrenos en los cuales se puedan construir casa para albergar familias que así lo necesiten. b) Desarrollar un proyecto agrícola que vuelva autosostenible la comunidad a desarrollar. c) La apertura un centro comunitario con áreas deportivas para el sano desarrollo de la comunidad. d) Instaurar una clínica gratuita para las mujeres y los niños de la comunidad de Peña Blanca, así como clínicas móviles para poder llevar salud a la gente que vive en la zona montañosa. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros del PROYECTO ETERNA FAMILIA, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve el PROYECTO ETERNA FAMILIA. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución del PROYECTO ETERNA FAMILIA.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan al PROYECTO ETERNA FAMILIA posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos del PROYECTO ETERNA FAMILIA, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros del PROYECTO ETERNA FAMILIA, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores del PROYECTO ETERNA FAMILIA: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa del PROYECTO ETERNA FAMILIA, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro del PROYECTO ETERNA FAMILIA ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro del PROYECTO ETERNA FAMILIA ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines del PROYECTO ETERNA FAMILIA. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro al PROYECTO ETERNA FAMILIA. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros de este PROYECTO ETERNA FAMILIA: a) Comprometer o mezclar al PROYECTO ETERNA FAMILIA en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de las mismas a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes del PROYECTO ETERNA FAMILIA para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Conforman los órganos de gobierno del PROYECTO ETERNA FAMILIA: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad del PROYECTO ETERNA FAMILIA y estará integrada por todos los miembros activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del PROYECTO ETERNA FAMILIA. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos del PROYECTO ETERNA FAMILIA y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) aprobar el Plan Operativo Anual del PROYECTO ETERNA FAMILIA. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del PROYECTO ETERNA FAMILIA.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) acordar la disolución y liquidación del PROYECTO ETERNA FAMILIA. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea, Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentara ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARANCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros del PROYECTO ETERNA FAMILIA y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el Órgano de dirección del PROYECTO ETERNA FAMILIA y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal 3.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera Sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el programa de trabajo. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dictaminar sobre las mismas. d) Analizar y recomendar a la Asamblea General sanciones para socios que actúen en contra de los objetivos de la asociación cuya conducta sea contraria a la moral y ética profesional. e) Nombrar los comités Ad Hoc que estime necesario para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. f) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación. g) Conocer los proyectos y resolver las recomendaciones presentadas por los socios. h) Otorgar los poderes que estime conveniente al personal ejecutivo acorde a sus funciones. i) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales y extranjeros. j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias y contratación de crédito, endosar o transmitir todo tipo de títulos valores de tal manera que tendrán poder amplio y bastante cuanto en derecho se requiere para comprometer a la asociación, sin que las facultades sean limitativas, sino ejemplificativas, serán de las más amplias posibles para que la ejecución de los proyectos se realicen de acuerdo con su finalidad y sus principios.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones Ordinarias en la forma y tiempo prescritos por estos estatutos y sesiones extraordinarias que estime necesarias. c) Firmar junto con el Tesorero(a), los cheques y otros documentos o delegar estas atribuciones en otros miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos y los reglamentos del PROYECTO ETERNA FAMILIA. d) Presentar proyectos que tiendan a consolidar la Asociación. e) Juramentar los nuevos socios. f) Presentar y contestar Las demandas de todo tipo que fuesen necesarias para salvaguardar la integración de la Asociación. g) Abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General. h) Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva. Las gestiones del Presidente deberán estar respaldadas por las Resoluciones provenientes de la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha del PROYECTO ETERNA FAMILIA. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles del PROYECTO ETERNA FAMILIA. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos del PROYECTO ETERNA FAMILIA.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones del PROYECTO ETERNA FAMILIA, así como extender con el visto nuevo del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos del PROYECTO ETERNA FAMILIA en la forma que lo disponga la Asamblea General, J u n t a D i r e c t i v a y l o s r e g l a m e n t o s d e l P R O Y E C T O E T E R N A FA M I L I A . b ) A u t o r i z a r y f i r m a r c o n e l Presidente los documentos y cheques del PROYECTO ETERNA FAMILIA. c) Supervisar los libros y registros c o r r e s p o n d i e n t e s d e c a r á c t e r c o n t a b l e f i n a n c i e r o s debidamente autorizados y elaborados y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del PROYECTO ETERNA FAMILIA. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes del PROYECTO ETERNA FAMILIA. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria del PROYECTO ETERNA FAMILIA.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos del PROYECTO ETERNA FAMILIA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general del PROYECTO ETERNA FAMILIA. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN.

Articulo 40

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros del PROYECTO ETERNA FAMILIA y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle el PROYECTO ETERNA FAMILIA, estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PROYECTO ETERNA FAMILIA

Articulo 44

El Patrimonio del PROYECTO ETERNA FAMILIA, corresponde únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio del PROYECTO ETERNA FAMILIA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio del PROYECTO ETERNA FAMILIA, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Ningún miembro del PROYECTO ETERNA FAMILIA, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO ETERNA FAMILIA

Articulo 46

Son causas de disolución de este PROYECTO ETERNA FAMILIA. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución de este PROYECTO ETERNA FAMILIA, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación del PROYECTO ETERNA FAMILIA, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del PROYECTO ETERNA FAMILIA, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Este PROYECTO ETERNA FAMILIA, queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 52

Las actividades del PROYECTO ETERNA FAMILIA, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 9112-15 2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. 4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN BOMBOMS EL CORTIJO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 9116-15 2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. 4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN D´LIGHT EL CORTIJO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad sobre la palabra “D´LIGHT”, por si sola. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2015. del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada PROYECTO ETERNA FAMILIA, la cual podrá llamarse también (ETERNAL FAMILY PROYECT), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondiente, HACE SABER: Que en este Despacho Justicia, se encuentra el Expediente No. 0801-2014-09591-CV, presentada por los señores OSCAR OMAR ORDÓÑEZ ANDINO Y SANDRA DOLORES ALVARADO URQUIA, donde se solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor el cual tiene las siguientes características, Certificado de Depósito número 1-309438354, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS ($ 86,500.00), a favor de los señores OSCAR OMAR ORDÓÑEZ ANDINO y SANDRA DOLORES ALVARADO URQUÍA, emitido por BANCO FINANCIERACOMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013), a un plazo de 360 días, el cual vence en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil catorce (2014), con una tasa de interés del 3.50% anual, pagadero mensual. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero del 2015. EMY YULIZA OSORTO LOBO SECRETARIA 5 M. 2015. _______ El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VALLE REDONDO, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 238-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 05 de febrero del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 04 de febrero del 2019; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 00 1 -2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015. 5 M. 2015. CERTIFICACIÓN CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., corno DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente INTEGRA L I F E S C I E N C E S C O R P O R AT I O N , n a c i o n a l i d a d estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 391-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Carta de Autorización de fecha 15 de enero del 2015; Fecha de Vencimiento: Hasta el 31 de diciembre del 2017; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 5 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RICERACER 24 SC, compuesto por los elementos: 24% PENOXSULAM. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., LTD/ CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISOTIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa BIESTELFELD DE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HEXAZINONA 75 WG, compuesto por los elementos: 75% HEXAZINONE. Estado físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU LANFENG BIOCHEMICAL, Co. LTD/CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZANCOR 80 WG, compuesto por los elementos: 58% PYRACLOSTROBIN, 22% EPOXICONAZOLE. Estado físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., LTD/CHINA.. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiséis de junio de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJA- DORES DE LA EMPRESA GILDAN SAN ANTONIO, S.A. (SITRAGSA), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio 707 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de abril de dos mil quince. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 5, 6 y 7 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2014-06236-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora MARLEN ELIZSABETH CÁLIX MOLINA, en su condición personal, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor con número 0000006269443 correspondiente a una cuenta a plazo fijo extraviado, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.170,000.00), librado por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA (BANCO FICOHSA), a favor de la señora MARLEN ELIZABETH CÁLIX MOLINA, en fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015). NINOSKA YANINA LANZA FU SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 06/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8165 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA Marcas de Fábrica 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 2015-8166 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA 1| Solicitud: 4302-15 2| Fecha de presentación: 29/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: Cascadia Fashions Resources Inc. (Organizada bajo las leyes de CANADÁ) 4.1| Domicilio: 3788 N Fraser Way Burnaby, British Columbia Canadá V5J 5G1, CANADÁ. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CANADÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SEG’MENTS SEG’MENTS 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 25 8| Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisas, tops, específicamente crop tops, tops de lana, halter tops, tops con capuchas, tops de tejido de punto, tops sudaderas, camisetas sin mangas, blusas de tubo, tops para calentar y tops tejidos, túnicas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, chalecos, jumpers, chaquetas, sombreros y gorros. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 24-02-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 9141-2015 2| Fecha de presentación: 02-03-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Palmas 735, piso 12, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-03-2015. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 7608-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TRIGORO Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 10 8| Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos para anestesia; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para uso en el análisis médico; aparatos de ensayo para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de radioterapia; desfibriladores; camas, específicamente elaboradas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos para medir la presión arterial sanguínea; electrodos para uso médico; implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; aparatos para la respiración artificial. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 00295-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA). 1| Solicitud: 7609-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1| Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. 7| Clase Internacional: 32 8| Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes, otros preparados para hacer bebidas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8643 2| Fecha de presentación: 26-02-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 09/03/15 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 2015-8167 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TAKIS FUEGO TAKIS FUEGO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Frituras de harina de maíz. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 4058-15 2| Fecha de presentación: 28/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Mexicana). 4.1| Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BUFI BUFI 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 15-7853 2| Fecha de presentación: 20-02-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1| Domicilio: 112 West 34th Street Floor New York, New York 10120, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 86511518 5.1| Fecha: 22/01/2015 5.2| País de origen: Estados Unidos de América. 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BROOKLYN CALLING BROOKLYN CALLING6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, fragancia, relojes, bolsones, bolsos y billeteras. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 6879-2015 2| Fecha de presentación: 16/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación, Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-2014. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO 1| Solicitud: 2015-7968 2| Fecha de presentación: 23-02-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: KIMBERLY -CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las leyes del Estado de Wisconsin). 4.1| Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SCOTT ES + HIGIENE SCOTT ES + HIGIENE 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 16939 de la marca SCOTT en clase 16. 7| Clase Internacional: 16 8| Protege y distingue: Productos de papel en general, especialmente toallas de papel, servilletas de papel, papel de seda para tocador, papel encerado y bolsas de papel para emparedados, sandwiches. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 2015-8645 2| Fecha de presentación: 26-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey) 4.1| Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, IL, 60661, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: YOGOAVENA YOGOAVENA6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos derivados de nueces, semillas, frutas, vegetales u otros productos de vegetales o combinaciones de los mismos; queso, nueces, nueces preparados, semillas comestibles, dips y salsas para bocadillos excluyendo dips a base de chocolate y caramelo; bebidas a base de leche conteniendo avena, bebidas a base de leche, yogurts y bebidas a base de yogurt,modificadores de leche (saborizantes de leche), bebidas que pueden ser almacenadas a temperatura ambiente. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 09/03/15 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 5 8| Protege y distingue: Anestesias; sustancias radiológicas de contraste para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas para propósitos médicos; medios de cultivos bacteriológicos; sustancias nutritivas para microorganismos; cultivos de tejido biológico para propósitos médicos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 00294-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA). 1| Solicitud: 15-8328 2| Fecha de presentación: 25-02-15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA). 4.1| Domicilio: Autopistas Sur, (Carrera 50 No. 8 Sur-117), Medellín, Antioquia, COLOMBIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN AMOR POR CUIDARLOS BIEN 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 15809/2014 de la marca PETYS Y DISEÑO en clase 03. 7| Clase Internacional: 3 8| Protege y distingue: Spray removedor de pelos; shampoo no medicinal para perros; gel de dientes no medicinal para mascotas; spray bucal no medicinal para limpiar dientes y encías para mascotas; enjuague bucal no medicinal para mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas); cosméticos para animales; desodorante para animales; productos desodorantes para limpiar el ambiente eliminando olores causados por mascotas; spray desodorante eliminador de olores de mascotas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 11/03/15 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-005287 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: Edif. Palic, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO PROMERICA E-CONFIRMING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CONFIRMING”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 34974-14 2| Fecha de presentación: 30/9/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 34972-14 2| Fecha de presentación: 30/09/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 12 8| Protege y distingue: Automóviles; autos deportivos; carrocerías para vehículos; chasis de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; parabrisas; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 18-02-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 36458-14 2| Fecha de presentación: 13/10/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENYANG JINBEI AUTOMOTIVE COMPANY LIMITED (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: No. 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang, Liaoning Province, P. R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: JINBEI (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 1| Solicitud: 2014-26969 2| Fecha de presentación: 28-07-14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: LifeStraw SA (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1| Domicilio: Chemin Messidor 5-7, c/o Vestergaard Frandsen SA, 1006 Lausanne, SUIZA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 51084/2014 5.1| Fecha: 29/01/2014 5.2| País de origen: SUIZA 5.3| Código país: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: LifeStraw y Diseño 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 21 8| Protege y distingue: Pajillas para beber. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 03/03/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2013-018635 [2] Fecha de presentación: 15/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Col. Peña Blanca, Santa Fe, 01210, D.F. México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALETA PAYASO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 PALETA PAYASO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 36 8| Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Se protege los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Mi Tarjeta”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 00315-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo

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