Resolución No. 022-97 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Iglesia de Juda, Monte de Sion
Resumen
El Estado hondureño reconoce como persona jurídica a organizaciones religiosas evangélicas e iglesias pentecostales, permitiéndoles operar legalmente como asociaciones civiles. Esto les da capacidad para administrar bienes, firmar contratos y actuar ante la ley, respetando la libertad de culto y religión garantizada constitucionalmente.
Considerandos
- 1.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son asociaciones de carácter civil a las que no puede concedérseles la personalidad jurídica de acuerdo con la Ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que la IGLESIA EVANGÉLICA IGLESIA DE JUDA, MONTE DE SION, con domicilio en la aldea de Sinaí, Sonaguera, departamento de Colón, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que la IGLESIA PENTECOSTAL MONTES GEREZIM, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las Sociedades Humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOADA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
De conformidad con el Acta Constitutiva de esta fecha fúndase la asociación Evangélica “IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE SION, la que será regida en su funcionamiento por los presentes estatutos, las leyes vigentes de la República y las demás disposiciones legales que le sean aplicables y tendrá la finalidad que las Santas Escrituras como palabra de Dios establecen, tomando como base el Nuevo Testamento, según las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo y las de los Santos Apóstoles o Discípulos. FUNDAMENTOS DE LA IGLESIA
Articulo 2
La Asociación Evangélica se identificará con el nombre de “IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE SION, y su domicilio o fundamento será en la aldea de Sinaí, Sonaguera, Colón.
Articulo 3
Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras. b) Fomentar la vida cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia. DE LOS MIEMBROS
Articulo 4
Serán miembros de la Iglesia todas las personas sin distinción de sexo, raza, nacionalidad y mayoría de 21 años, que practiquen los principios religiosos que la Iglesia sustenta.
Articulo 5
Son derechos de los miembros: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea. b) Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva. c) Participar en todas las actividades de la Iglesia. d) Los demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
Articulo 6
Son deberes de los Miembros: a) Asistir a las sesiones de Asamblea previa convocatoria. b) Desempeñar los cargos de elección o de nombramiento que se designare. c) Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
Articulo 7
LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA IGLESIA SE PERDERA: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. b) Por practicar doctrina contraria a los principios de la Iglesia. c) Por falta de relación con la Iglesia por más de seis meses consecutivos, sin causa justificada. d) Por tratar asuntos políticos en el seno de la Iglesia. e) Por incumplimiento de los estatutos y/o reglamento interno de la Iglesia. DEL GOBIERNO
Articulo 8
SON ORGANOS DE GOBIERNO DE LA “IGLESIA DE JUDA”, MONTE DE SION, por su orden: a) Ministerio de la Iglesia. b) Congreso. c) Directiva Central. d) Directiva Local. e) Asamblea.
Articulo 9
DEL MINISTERIO DE LA IGLESIA, EL MINISTERIO DE LA IGLESIA ESTARA CONSTITUIDA POR EL CUERPO DEL APOSTOLADO.
Articulo 10
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE LA IGLESIA: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y del Reglamento interno. b) Autorizar el presupuesto de festividad religiosa y otras actividades. c) Redactar el Reglamento Interno de la Iglesia y someterlo a consideración del Congreso. DEL CONGRESO
Articulo 11
El Congreso estará constituido por los delegados nombrados por la Asamblea local, el número de los cuales será de un delegado por cada setenta y cinco miembros para las reuniones del Congreso.
Articulo 12
SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos. b) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y el reglamento interno. c) Aprobar el plan anual de labores de la Iglesia. d) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. e) Elegir la directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 72 -- Sección B Avisos Legales central de la Iglesia. f) Destituir la Directiva Central o uno de sus miembros en casos justificados. g) Nombrar las comisiones especiales que se consideren necesarias en caso justificado. h) Sesionar dos veces por año en los meses de marzo y septiembre respectivamente. DE LADIRECTIVACENTRAL
Articulo 13
LA DIRECTIVA CENTRAL ESTARA INTEGRADA POR: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.
Articulo 14
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión extraordinaria del Congreso.
Articulo 15
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, cuando lo considere conveniente.
Articulo 16
El Quórum para poder celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos cuatro de los miembros para poder tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes.
Articulo 17
LA DIRECTIVA CENTRAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: a) Administrar el patrimonio de la Iglesia. b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Congreso, los Estatutos y el reglamento interno. c) Elaborar el plan anual de labores de la Iglesia y someterlo a consideración de los órganos superiores. d) Ejecutar todos los proyectos aprobados por el Congreso y el Ministerio. e) Resolver todos los asuntos que sean de su competencia. f) Informar a los órganos superiores de las actividades realizadas en el período. g) Convocar a sesiones al Congreso. DE LAS DIRECTIVAS LOCALES
Articulo 18
La directiva local estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal.
Articulo 19
La directiva local será electa por la Asamblea.
Articulo 20
Atribuciones de la directiva local: a) Administrar el patrimonio de la Iglesia local. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y el Reglamento Interno. c) Informar a la directiva Central de las actividades y necesidades de la Iglesia local. DE LA ASAMBLEA LOCAL
Articulo 21
La Asamblea Local estará formada por todos los miembros de cada Iglesia respectivamente.
Articulo 22
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LOCAL: a) Presidir las reuniones del Congreso. b) Elegir la directiva local. c) Elegir los delegados del Congreso. d) Sesionar cada tres meses. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones del Congreso. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva. c) Convocar a los miembros a sesiones del Congreso y de la Junta Directiva. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y del Congreso de los estatutos y del Reglamento Interno.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros de acta de las sesiones del Congreso y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones que sean necesarias. c) Enviar a los miembros las convocatorias a las sesiones de Junta Directiva y Congreso. d) Llevar los registros de los miembros de la Iglesia. e) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia, según instrucciones que reciba de la Junta Directiva. f) Comunicar a los miembros los acuerdos que apruebe la Iglesia. g) Extender cartas de despidos a los miembros que la soliciten. h) Llevar al archivo de la Iglesia. i) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
Articulo 26
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos de la Iglesia en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Verificar los pagos de gastos de la Iglesia, debidamente autorizados. c) Llevar los Libros de Contabilidad que fuesen necesarios. d) Presentar un informe mensual de los ingresos y egresos de la Iglesia. e) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Conferir poderes y/o especiales a nombre de la Iglesia, previa autorización de la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, por el Congreso, de los estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia. d) Auditar las tesorerías.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de éstos. b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 29
EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ESTARA FORMADO POR: a) Las contribuciones voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera la Iglesia de acuerdo a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare la Iglesia. d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 30
TODO LO RELATIVO AL ORDEN INTERNO DE LA IGLESIA NO COMPRENDIDO EN ESTOS ESTATUTOS, SE ESTABLECERA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MISMA.
Articulo 31
Para reformar o derogar los presentes estatutos, cuando su articulado por razones espirituales o jurídicas, no llenen los requisitos necesarios para los que han sido emitidos será necesario el voto favorable de no menos el 60% de los delegados al Congreso y el Ministerio de la Iglesia.
Articulo 32
La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de sentencia del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 33
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento con su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 72 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 564- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de mayo de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría que Estado, en fecha veintitrés de junio del dos mil once, Expediente P.J. No. 23062011-1080, por el Abogado NORMAN SERVANDO ALCERRO SEVILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con domicilio en el Barrio Arriba, municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, contraída a pedir otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitio dictamen favorable No. U.S.L. 874 -2012 de fecha 16 de abril de 2012. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA PENTECOSTAL MONTES GEREZIM, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las Sociedades Humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOADA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades, y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con domicilio en el Barrio Arriba, municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM CAPÍTULO I. CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Créase la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, tendrá como su domicilio principal en el Barrio Arriba, del municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, pudiendo establecer sedes, o locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II. DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia y de la sociedad en general. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 72 -- Sección B Avisos Legales sociedad en general. e) Establecer instituciones orientadas a la formación de Pastores Cristianos. f) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna juntos con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas obras y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. g) Podrá además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Iglesia.
Articulo 4
Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar junto con el Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia.
Articulo 5
Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, creados o estatus sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actividades y en conducta, así como las personas que con serios intereses deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia.
Articulo 7
Son obligaciones de los miembros de esta Iglesia: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la asociación emita.
Articulo 8
Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.
Articulo 9
La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 10
Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a) Elegir y ser electo. b) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas.
Articulo 11
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia las siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 14
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 15
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembro de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de mayo de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.
Articulo 16
La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, en el mes de mayo y el quórum de asistencia es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizarán las veces que sean necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum para la Asamblea General Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales, y el quórum para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 72 -- Sección B Avisos Legales aprobar las resoluciones será el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 17
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de una representante por cada cincuenta miembro inscritos en el libro de registro que se lleve al efecto.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. g) Definir las políticas de la Iglesia. h) Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y reglamento interno elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificar de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 20
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de mayo del año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros, que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndose a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general de actividades. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su conocimiento por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia. f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. g) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Llevar la presentación legal de la Iglesia. i) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros. j) efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. k) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Articulo 24
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades de la Iglesia.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Llevar la representación general de la Iglesia, ante los entes civiles, administrativos, gubernamentales y de cualquier otra índole de la Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. i) las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. j) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria. k) Registrar junto con el Tesorero al firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente a excepción de las atribuciones del inicio. b.). b) Otras que se le asigne.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y Extender certificaciones; y, f) Dar lectura para aprobación del acta de Asamblea General anterior. g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de Ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Preparar los informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 72 -- Sección B Avisos Legales contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. f) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.
Articulo 29
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan los presentes estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
Son atribuciones del Vocal: a) Asistir las sesiones para las que sea convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 31
Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal, las contribuciones voluntarias del exterior y de los miembros.
Articulo 33
Para la compra o venta de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto favorable de los dos tercios Asamblea General, cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
Son causas de disolución de esta Iglesia: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Cuando así los designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 33
La disolución de esta Iglesia podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir, por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan a dicha Asamblea.
Articulo 34
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes las mismas se publicarán en un periódico de circulación nacional y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, éstos se donarán a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 36
La Junta Directiva actual iniciará de manera oficial su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 37
Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no entorpecer su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 38
La Fiscalización de los fondos que reciban por vía de subsidio o donación oficial por parte del Estado o de las Instituciones Privadas estará a cargo de las mismas Instituciones.
Articulo 39
Los presentes Estatutos de la IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, sólo podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos.
Articulo 40
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto a lo que dispone la legislación vigente en el país. SEGUNDO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 72 -- Sección B Avisos Legales demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA PENTECOSTAL MONTE GEREZIM, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas.. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa EVERRIS NA INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROCOTE 0-0-55, compuesto por los elementos: 55% POTASIO (K2O), 41.90% CLORO (CL). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: EVERRIS NA INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 F. 2015 ________ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de medicinas alternativas, elaboración de algunas medicinas de los productos naturales, compra y venta de productos naturales en general tanto en el territorio como extranjero, importación y exportación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OGLA REYES CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el color o diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001282 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SALUD Y NATURALEZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PLAZA LA GRANJA, 4° NIVEL, Bo. LA GRANJA, COMAYAGUELA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD Y NATURALEZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 72 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “