Resolución No. 1936-2014 — Incorporación de Misión Hacia Arriba (Mission UpReach, Inc.) como ONG religiosa
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1936-2014
- Publicación: 2 de febrero de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta resolución autoriza el funcionamiento legal en Honduras de Misión Hacia Arriba (Mission UpReach, Inc.), una organización religiosa estadounidense sin fines de lucro. La organización puede operar en Santa Rosa, Copán, realizando actividades de capacitación bíblica, servicios médicos, programas de nutrición y agua potable. Debe cumplir con leyes hondureñas, presentar estados financieros auditados anualmente y reportar sus actividades.
Considerandos
Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.1936-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHO S H UMANOS, J USTICIA, G OBERNA - C I O N Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de diciembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a expediente No.PJ-29092014-1476 por la Abogada CHARYL YVETTE ESCOBAR GUTIÉRREZ, en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), con domicilio principal en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán; contraída a pedir la incorporación de la personalidad jurídica y Estatutos de su representada para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L 2889-2014 de fecha 2 de diciembre de 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC), es una Organización no gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras es en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTI- CIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 8 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamental de Desarrollo ONGD; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISIÓN HACIA ARRIBA (MISSIÓN UPREACH, INC.), de origen estadounidense, en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán; para que pueda operar en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.)”. ARTÍCULO I NOMBRE Y UBICACIÓN DEL A C ORPORACIÓN. S ección 1 . 0 1 . E l n o m b r e d e l a Corporación es Mission UpReach, Inc. Sección 1.02. La Corporación deberá en todo momento mantener una oficina registrada en el Estado de Texas y un agente registrado en esa dirección, pero puede tener otras oficinas ubicadas dentro o fuera del Estado de Texas como la Junta de Administración determine. ARTÍCULO II. PROPÓSITO. Sección 2.01. El propósito de la Corporación es promover el bienestar físico, emocional y espiritual de las personas que residen en el altiplano occidental de Honduras, y sus alrededores, conectándolas con el poder de transformación de vida de una relación con Jesucristo y su Iglesia, quienes a su vez contribuirán a la mejora y desarrollo de las comunidades dentro de las cuales residen. Sección 2.02. La Corporación es organizada como una misión Cristiana holística comprometida a a sistir a i ndividuos C ristianos y congregaciones de cristianos cumpliendo la misión de la Iglesia Cristiana dictado por la Santa Escritura Cristiana. La Corporación ministra a ambos el cuerpo y el espíritu de los individuos como también el cuerpo y el espíritu de los grupos de creyentes colectivos que están organizados en grupos individuales o congregaciones. La Corporación trabaja en equipar a los líderes de las iglesias y asistirlos en el levantamiento de nuevas iglesias con entrenamiento ya soporte logístico. Además, la Corporación ministra las necesidades físicas no solo de aquéllos que creen en Cristo, pero a los que necesitan asistencia, creyente o no creyente. Las áreas de énfasis de la Corporación son; administración de cursos Bíblicos y entrenamiento intensivo para capacitar a los líderes de las iglesias, otras formas de entrenamiento para individuos que mejorarán y reforzarán las iglesias de las cuales los individuos sean parte, clínicas médicas, programas de nutrición, filtración de agua y programas de perforación, asesoramiento en higiene y salud, como también programas de sanidad para las comunidades que no posean agua potable saludable y saneamiento; y todas y cada una de las otras áreas de asistencia y/o entrenamiento y desarrollo que ya sea vaya a edificar una Iglesia local o asistir a un individuo o individuos para vencer la pobreza, enfermedades, opresión, injusticia u otras circunstancias desafiantes en sus vidas. ARTÍCULO III. MEMBRESÍA. Sección 3.01. La Corporación no deberá tener miembros. ARTÍCULO IV. JUNTA DE DIRECTORES. Sección 4.01. Poderes Generales. La propiedad y empresa de la Corporación deberá ser manejada bajo la dirección de la Junta de Administración de la Corporación. Sección 4.02. La Junta deberá consistir en no menos de tres (3) directores o no más de diecinueve (19) directores (los Directores). La Junta deberá consistir en tres tipos de directores: a) Directores Fundadores, b) Directores Principales de Congregación; y, c) Directores de Recurso. Sección 4.03. Los Directores Principales de Congregación y los Directores de Recurso deberán ser inicialmente elegidos a través de tres términos progresivamente más largos de servicio de la siguiente manera: a) Una elección inicial para un período de prueba de un año, b) Un segundo plazo elegido de dos años; y, c) Un tercer plazo elegido de tres años. La elección inicial y los siguientes plazos de elecciones deberán ser a total discreción de la Junta. Al haber servido estos tres (3) plazos iniciales que consisten en (6) años de servicio total desde la incorporación a la Junta una persona ya sea el Director Principal de la Congregación o el Director de Recursos deberán continuar a servir, si es elegido para la posición, a discreción de la Junta por plazos de tres (3) años por plazo. Sección 4.04. Hay tres (3) Directores Fundadores: Philip C. Waldron, Donna D. Waldron y Jonathan Stacy. En el momento en el que no se reasigne un Director Fundador, por cualquier razón, su posición individual como Director Fundador cesará a existir y no podrán regresar a la Junta como Director Fundador. No hay límite de tiempo para los Directores Fundadores. Sección 4.05. Las Congregaciones individuales de las Iglesias de Cristo las cuales son consideradas, ambas por ellas mismas y la Corporación, como socios estratégicos en la implementación de la misión de Mission UpReach pueden ser asignadas y designadas como Congregaciones principales por la Junta existente. Este estatus será confirmado nuevamente de manera anual. Sección 4.06. Los Directores Principales de la Congregación deberán prestar apoyo a aquéllos designados, congregaciones individuales. No deberá haber más de un Director Principal de Congregación de cualquier congregación única de las Iglesias de Cristo. Sección 4.07. Los Directores de recurso deberán ser nominados y elegidos en general por la Junta actualmente elegida. No habrá un número específico de Directores de Recurso. La adición de un Director de Recursos ocurrirá solamente luego que las áreas necesitadas hayan sido analizadas e identificadas por la Junta. La Junta deberá considerar a personas que han demostrado pasión por la misión y que contribuirán varias habilidades, experiencias o calificaciones para cumplir las necesidades definidas anteriormente. Sección 4.08. No deberá haber más de cinco (5) Directores de cualquier congregación única sirviendo de manera simultánea, siendo una como Director Principal de la Congregación y las otras como Directores de Recurso. Sección 4.09. Las funciones de la Junta deberán ser para formular las políticas administrativas y financieras de la Corporación, agregar o eliminar asientos y llenar las vacantes en la Junta, elegir Oficiales de la Junta y establecer compensación, si existe, elegir al Presidente y establecer compensación, si existe, asignar a Congregaciones Principales, asegurar que las operaciones de día a día estén siendo conducidas de acuerdo con los Artículos de Incorporación en los Estatutos de Mission UpReach, Inc. La Junta también deberá hacerse responsable por la aprobación del presupuesto anual y cualquier cambio o enmiendas al mismo. Sección 4.10. La Junta puede, de vez en vez, establecer dichos comités como considere apropiado para poder aconsejar a la Junta al llevar a cabo sus responsabilidades hacia la Corporación. Los miembros del comité pueden ser seleccionados por Directores, personas fuera de la Junta, o cualquier combinación de los mismos. De ninguna manera, sin embargo, el comité ejerce los poderes o autoridad de la Junta, ni sus acciones o decisiones se vincularán a la organización. Sección 4.11. Ninguna obligación financiera de ningún tipo deberá ser incurrirla o impuesta a cualquier Director solamente al cumplir con los deberes de la Junta. Sin embargo, la Junta puede autorizar el reembolso de gastos incurrirlos en nombre de la Corporación por cualquier Director y autorizar la compensación, si es apropiado y para los servicios prestados, para los Oficiales de la Junta. Sección 4.12. Las reuniones generales de la Junta deberán ser celebradas anualmente. El presidente de la Junta deberá determinar el tiempo y lugar de dichas reuniones. Sección 4.13. Reuniones especiales de la Junta pueden ser convocadas en cualquier momento y por cualquier Director en cierta hora y lugar así como se acople a la conveniencia de los demás Directores. Sección 4.14. Una reunión de la Junta puede estar constituida como reunión con la asistencia de personal, una llamada en conferencia, una videoconferencia, u otro medio interactivo similar para permitir una discusión abierta de los asuntos. Al menos el 50% de los miembros de la Junta deben ser participantes activos en una reunión de la Junta para constituir un quórum para la transacción de negocio. Los minutos de cada reunión de la Junta deben ser grabados, aprobados por la Junta, confirmados por el secretario y colocados con los minutos de procedimientos de la Junta. Sección 4.15. Un consentimiento por escrito o resolución es requerida para cualquier decisión de la Junta tomada sin una reunión. Dicho consentimiento deberá incluir la firma, a la afirmativa, de todos los miembros de la Junta y deberá ser registrada con los minutos de procedimientos de la Junta. A RTÍCULO V. LIDERAZGO EMPRESARIAL . Sección 5.01. La Junta debe elegir de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, y de sus miembros, tres(3)
oficiales de la Junta para servir bajo los términos de estos Estatutos: un Presidente, Tesorero y un Secretario. Además, una posición ejecutiva de Presidente y un Director Ejecutivo (el P residente ) deberán ser elegidos de acuerdo ala s disposiciones de este Artículo. Sección 5.02. Cada oficial, y el Presidente, deberán servir por un año y pueden ser reelegidos cada año subsiguiente como la Junta deberá determinar votando anualmente. Cada oficial electo, o el Presidente, deberá continuar a servir y tener el poder de llevar a cabo cualquier y todas las responsabilidades de la oficina hasta que el sucesor haya sido elegido y calificado de forma apropiada por la Junta. Sección 5.03. El servicio individual en la oficina del Presidente puede, a discreción de la Junta, servir de manera concurrente como Presidente y como uno de los Directores estipulados en 4.02. En el caso de un servicio único individual como Presidente y Director, el mismo individuo deberá excusarse él mismo de cualquier decisión y votos que todo la Junta pueda hacer concerniente a la oficina del Presidente. Sección 5.04. En la primera reunión regular de cada año, la Junta deberá elegir a los oficiales del mismo, y el Presidente. Si estas elecciones no son llevadas a cabo en dicha reunión, las elecciones deberán ser llevadas a cabo lo más pronto que sea convenientemente posible. Se pueden crear nuevas oficinas y concurridas para cualquier reunión de la Junta. Cada oficial y el Presidente deberán mantener la oficina hasta que sus sucesores se hayan debidamente elegido y hayan calificado. Sección 5.05. Cualquier oficial elegido o asignado por la Junta, o el Presidente, puede ser removido por la Junta cuando en su juicio esto sea lo mejor para la Corporación, pero dicho cambio deberá ser sin perjudicar los derechos de contratos, si existen, del oficial removido de su cargo. Sección 5.06. En el caso de muerte, descalificación, renuncia o término de un plazo de cualquier Director Principal de la Congregación, Directores de Recurso o el Presidente, es decisión única de la Junta cuando y a quien asignar para llenar dicha vacante basada en las disposiciones de este Artículo. Sección 5.07. El Presidente de la Junta deberá presidir a todas las reuniones de la Junta y otras reuniones designadas por la Junta; deberá ver que todas las órdenes y resoluciones de la Junta sean llevadas a cabo; y deberá cumplir con otras responsabilidades necesarias o incidentes a dicha oficina o propiedad requerida por la Junta. Sección 5.08. El Presidente de la Corporación deberá ser el oficial Ejecutivo. El Presidente deberá atender todas las reuniones de la Junta. El Presidente es responsable por los asuntos día a día de la Corporación. El Presidente puede firmar en nombre de la Corporación cualquier contrato, cheques, proyectos, órdenes de pago, notas, escrituras, hipotecas, acuerdos, contratos, otra evidencia de endeudamiento u otros instrumentos los cuales la Junta haya autorizado a ser ejecutados, excepto en casos donde la firma y ejecución de los mismos debiese ser expresamente delegado por la Junta o por Estatutos o por ley a algún otro oficial o agente de la Corporación, y en general deberá llevar a cabo todos los deberes incidentes a la oficina del Presidente y cualquier otra responsabilidad que pueda ser prescrita por la Junta de vez en vez. Sección 5.09. En la ausencia del Presidente o en caso que su incapacidad o rehúso a actuar, el Presidente de la Junta deberá llevar a cabo dichos deberes como se realizan normalmente por el Presidente. En la ausencia del Presidente, el Director y el Tesorero deben firmar conjuntamente cualquier contrato, cheques, proyectos, órdenes de pago, notas, escrituras, h ipotecas, acuerdos, contratos, otras evidencia sd e endeudamiento u otros instrumentos de compromiso. Sección 5.10. Si es requerido por la Junta, el Tesorero deberá acordar en una fianza por el fiel cumplimiento de sus deberes, en el monto y con la garantía o garantías que la Junta pueda determinar. El o ella deberán estar a cargo o tener la responsabilidad de todos los fondos y seguros de la Corporación, y en general desempeñar todas las funciones incidentes a la oficina del Tesorero y dichas funciones como de vez en vez pueden ser asignadas a él o ella por el Director o por la Junta. El Tesorero deberá tener todos los derechos para una línea de crédito, cuenta bancaria o seguros y mantener los derechos de firmante sobre depósitos y repartición de fondos. Sección 5.11. El Secretario deberá mantener los minutos de las reuniones de la Junta en uno o más libros proporcionados para ese propósito, dar todos los avisos de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos o como sea requerido por ley, ser el encargado de custodiar los registros corporativos, mantener un registro de la dirección de correo de cada miembro de la Junta los cuales serán proporcionados al Secretario por cada miembro de la Junta, y Proporcionado general, cumplir con todos los deberes incidentes a la oficina del Secretario y cualquier otra responsabilidad como pueda ser asignada de vez en vez a él o a ella por el Director o por la Junta. ARTÍCULO VI. REQUISITOS DE EXENCIÓN. Sección 6.01. Ninguna parte de los ingresos netos de la C or poración se aplicarán para beneficio de o será n distribuibles a sus Directores, oficiales, el Presidente o a particulares, excepto que la Corporación sea autorizada y empoderada para pagar una compensación razonable por servicios prestados por parte de los Oficiales de la Corporación, otros empleados o contratantes independientes, y para hacer pagos y distribuciones en adelanto para el propósito estipulado en esta cláusula. Sección 6.02. Las partes interesadas deberán desvelar plenamente, por un aviso por escrito, a toda la Junta sobre los conflictos en interés. Los Oficiales de la Corporación, quienes también son miembros de la Junta, no deberán entrar en discusión ni votar en asuntos relacionados a su compensación, empleo, u otros temas donde un conflicto de interés pueda estar presente. Sección 6.03. Ninguna Darte sustancial de las actividades de la Corporación deberá constituir en la transmisión de propaganda ni en ningún otro intento de influir en la legislación, o ninguna iniciativa por referéndum, y la Corporación no deberá ser partícipe de, o intervenir en (incluyendo por publicación o distribución de declaraciones), cualquier campaña política en nombre de, o en oposición a, cualquier candidato a un cargo público o referéndum de política pública. Sección 6.04. Pese a cualquier otra disposición de este documento, la Corporación no debe llevar a cabo cualquier otra actividad no permitida para desempeñarla (a) por una organización exenta de impuestos federales bajo la sección 501(c) (3), o por una organización cuyas contribuciones son deducibles bajo la sección 170(c) (2) del Código de Rentas Internas, o una sección correspondiente a cualquier impuesto federal futuro. ARTÍCULO VII. RESPONSABILIDAD PERSONAL. Sección 7.01. Ninguna persona que actúa como Director u oficial de esta Corporación deberá ser personalmente responsable con la Corporación por perjuicios monetarios por infringir obligaciones fiduciarias como Director u oficial con respecto a cualquier acto u omisión. No obstante, ningún Director u oficial deberá ser absuelto de la responsabilidad como Director u oficial por lo siguiente: a) Cualquier incumplimiento de los deberes del Director contra la lealtad hacia la Corporación, b) Actos u omisiones que no sean de buena fe o los cuales involucren conducta negligente o una violación deliberada de la ley; y, c) Cualquier transacción por cualquier beneficio personal inapropiado fuese recibido. ARTÍCULO VIII. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Y PODERES. Sección 8.01. Estos Estatutos pueden ser alterados, modificados o derogados y nuevos Estatutos pueden ser adoptados por consentimiento de dos tercios (2/3) de los Directores en la oficina, si al con menos diez (10) días laborales se entrega un aviso por escrito de una intención de alterar, modificar o derogar estos Estatutos o adoptar nuevos Estatutos en dicha reunión. S ección 8 . 0 2 . La votación en cualquier alteración, modificación o derogación de estos Estatutos puede ser a través de un poder por escrito. La alteración, modificación o derogación de estos Estatutos será única transacción a través de decisiones empresariales o corporativas donde una votación por poder por escrito debe ser utilizada. Cualquier otra transacción de decisiones empresariales o corporativas bajo los Artículos de los Estatutos, requieren participación de una reunión donde dicha decisión es debatida y determinada por una mayoría simple de aquellos presentes y participando en dicha reunión. ARTÍCULO IX. SELLO CORPORATIVO. Sección 9.01. Sello. El sello de la Corporación deberá ser de tal forma como la Junta de Consejeros pueda de vez en vez determinar. En el caso que sea inconveniente utilizar dicho sello en cualquier momento, o en caso que la Junta de Consejeros no haya determinado para adoptar un sello corporativo, la firma de la Corporación seguido por la palabra “Sello” encerrado en paréntesis o el desplazamiento deberá ser considerado como el sello de la Corporación. El sello deberá estar en custodia del Secretario y a djuntoporéloellao por sus asistentes en tod a documentación apropiada. ARTÍCULO X. CUENTAS BANCARIAS Y PRÉSTAMOS. Sección 10.01. Cuentas Bancarias. Dichos oficiales o agentes de la Corporación como puedan ser designados cada cierto tiempo por la Junta de Consejeros, deberán tener la autoridad de depositar cualquier fondo de la Corporación en dichos bancos o compañías de fideicomiso las cuales de vez en cuando puedan ser designadas por la Junta de Consejeros y dichos oficiales o agentes como de vez en cuando deberán estar autorizados por la Junta de Consejeros, pueden retirar cualquier o todos los fondos que la Corporación haya depositado en cualquier banco o compañía de fideicomiso, ya sea en cheques, giros u otros instrumentos u órdenes para el pago del dinero, girados hacia la cuenta o en nombre de la Corporación, y hechos o firmados por dichos oficiales o agentes; y cada banco o compañía de fideicomiso con los cuales los fondos de la Corporación también son depositados, es autorizado a aceptar, honrar, cobrar y pagar, sin límite en la cantidad, todos los cheques, giros u otros instrumentos u órdenes para el pago del dinero, cuando sea retirado puede ser firmado por oficiales o agentes que sea designados por la Junta de Consejeros, hasta que un aviso por escrito de la revocación de la autoridad de dichos oficiales o agentes por parte de la Junta de Consejeros haya sido recibida por dicho banco o compañía de fideicomiso. Cada cierto tiempo deberán ser certificados a los bancos o compañías de fideicomiso en los cuales los fondos de la Corporación sean depositados, la firma de los oficiales o agentes de la Corporación autorizada para retirar los mismos. En el caso que la Junta de Consejeros debiese fallar en designar a las personas para quienes estos cheques, giros y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero fueron emitidos, tal como se describe anteriormente en esta sección, todos los cheques, giros y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero deberán ser firmados por el Presidente o el Vicepresidente y refrendado por el Secretario oTesorerooAsistent e Secretario o Asistente Tesorero de la Corporación. Sección 10.02. Préstamos. Dichos oficiales o agentes de la Corporación como puedan ser designados cada cierto tiempo por la Junta de Consejeros, deberán tener la autoridad de efectuar préstamos, adelantos o cualquier otra forma de crédito de vez en cuando por la Corporación de dichos bancos, compañías de fideicomiso, instituciones, corporaciones, firmas, o personas como la Junta de Consejeros deberán de tanto en tanto designar y por seguridad del reembolso de estos préstamos, adelantos u otras formas de crédito para asignar, transferir, endosar, y entregar, ya sea de forma original o en adición o sustitución de cualquier o todas las acciones, acuerdos, derechos o intereses de cualquier tipo en o para acciones y acuerdos, certificados a dichos derechos o intereses, depósitos, cuentas, documentos de mercadería, facturas y cuentas por cobrar y otra documentación comercial y evidencia de endeudamiento en cualquier momento mantenida por la Corporación; y para dichos préstamos, adelantos u otras formas de crédito para hacer, ejecutar y entregar una o más notas, aceptaciones u obligaciones por escrito de la Corporación en dichos términos, y con tales disposiciones con respecto a la seguridad o venta o disposición de los mismos como dichos oficiales o agentes debiesen considerar apropiado; como también firmas o persona cualquiera y toda la documentación comercial, facturas por cobrar, aceptaciones, y otros instrumentos o evidencia de endeudamiento en cualquier momento mantenida por la Corporación y procurar que endose, transfiera, y entregue las mismas. Deberán certificar de tanto en tanto a cada banco, compañía de fideicomiso, institución, corporación, firma o persona que sea designada la firma de los oficiales o agentes autorizados; y cada banco, compañía de fideicomiso, institución, corporación, firma o persona está autorizada a basarse en dicha certificación bajo un aviso por escrito de la revocación por la Junta de Consejeros de la autoridad de dichos oficiales o agentes deberá ser entrenada a dicho banco, compañía de fideicomiso, institución, corporación, firma o persona. ARTICULO XI. DISPOSICIONES DIVERSAS. Sección 11.01. El año fiscal de la Corporación debe terminar el último día del mes de diciembre de cada año. Sección 11.02. Avisos. Cuando se requiera, bajo las disposiciones de estos estatutos, los avisos son requeridos para ser entregados a cualquier Consejero u oficial y no deberá ser interpretado a requerir aviso personal, pero dicho aviso puede ser entregado por escrito, por correo, depositando el mismo en una oficina postal o buzón, en un sobre franqueado, dirigido a cada Consejero u oficial a dicha dirección que aparece en los libros de la Corporación y dicho aviso deberá ser considerado a ser entregado de vez en vez por correo. Cualquier Consejero u oficial puede renunciar a cualquier aviso requerido bajo estos estatutos. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica v ig ente Hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la Asociación en Honduras al señor PHILIP CALVIN WALDRON, mayor de edad, casado, de nacionalidad estadounidense, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA ( MISSION U PREACH , INC.), una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el Representante Legal o su Junta Directiva. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea r e querido p a r a g arantizar l a t ransparencia d e l a administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la O RGA NIZACIÓN N O G UBER NAMENTAL D E CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISION HACIA ARRIBA (MISSION UPREACH, INC.), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO denominada MISIÓN HACIA ARRIBA (MISSIÓN UPREACH, INC.), queda obligada al momento de obtener su Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y D es centralización, la autorización para desarrolla r actividades en el campo de su competencia. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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