Resolución No. 315-2015 — Aprobación de reforma de estatutos de la Asociación de Empresas de Seguridad e Investigación Privada de Honduras
Resumen
Esta resolución aprueba los nuevos estatutos de ASEMSIPH, la asociación que agrupa a empresas de seguridad e investigación privada en Honduras. Los estatutos definen derechos y obligaciones de miembros, establecen la estructura de gobierno con Junta Directiva, crean requisitos para afiliarse, y regulan actividades como capacitación, financiamiento y disciplina interna. La asociación debe presentar reportes financieros anuales al Estado.
Considerandos
- 1.Que por Resolución No. 401-2002 de fecha veintiséis de agosto del dos mil dos, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 2.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 13
: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar los Reglamentos de la entidad, sus modificaciones y ampliaciones. b) Resolver cualquier modificación o reforma de los Estatutos. c) Conocer la disolución y liquidación de la Asociación. d) Conocer de los recursos de impugnaciones. e) Conocer y discutir asuntos que considere pertinente la Junta Directiva y las solicitadas por los miembros. Las resoluciones de la Asamblea General legalmente tomadas serán obligatorias para todos los miembros y afiliados de “ASEMSIPH”. Concluida la reunión de la Asamblea General se tendrá un receso para la redacción del Acta, y una vez reinstalada la reunión, será leída por el Secretario y podrá ser aprobada por la Asamblea General, ese mismo día, o en su defecto se señalará día y hora para la continuación de la Asamblea. ARTÍCULO 22: Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser miembro Activo de la “ASEMSIPH” y estar al día con el pago de sus cuotas u otra obligación financiera. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por planilla, estableciendo todos los cargos y resultará electa, la planilla que obtengan la mayoría de votos. La votación se hará en forma nominal por todos los miembros Activos que se encuentren al día con sus cuotas mensuales y con cualquier otra obligación financiera, queda claramente establecido, que los miembros Activos que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán integrar la Junta Directiva ni tendrán derecho a votar. La Junta Directiva tomará posesión de su cargo después de la juramentación que será realizada por la Junta Directiva saliente. Los miembros Activos que deseen optar a los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva deberán: a) Ser socios Fundadores y que sus empresas sean en un 100% de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales capital hondureño. b)Que el representante de la empresa socia fundadora tenga como mínimo el 60% de las acciones y/o Capital Social. c) Las empresas asociadas deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad sin interrupción según el cargo que aspire y tener al día sus cuentas con la asociación. ARTICULO 23: Serán requisitos indispensables para ser: 1.- Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, los siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años. b) No tener asuntos pendientes con las leyes hondureñas y extranjeras. c) Ser accionista mayoritario de su empresa registrada en la asociación de “ASEMSIPH”. Conforme a lo establecido en el Artículo 30. d) Ser miembro activo de la asociación, en este caso darán fe por lo menos el 50 % de los miembros de la Junta Directiva. e) Tener asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en un 90% de ellas. f) Tener como mínimo título educación secundaria. g) Haber ocupado como mínimo un cargo en la Junta Directiva o Comité de Asesores que podrán ser creados por la Junta Directiva. h) Las empresas de los aspirantes deberán tener como mínimo 60 hombres activos en servicios de seguridad al momento de la aspiración. i)Ser socio fundador de “ASEMSIPH”. j) Estar al día en sus cuotas mensuales; préstamos o créditos pendientes con “ASEMSIPH”. k) Antigüedad de 5 años activos o continuos de ser miembro de “ASEMSIPH”. l) Los aspirantes deberán presentar documentación acreditando que su empresa esté solvente con el Estado. m) Antigüedad de 5 años de negocio en marcha continuo de la empresa del aspirante a ocupar los cargos. 2.- Son requisitos indispensables para ser Vocales del 1 al 4, de Junta Directiva los siguientes: a) Ser hondureño, no menor de 30 años de edad. b) No tener asuntos pendientes con las leyes hondureñas y extranjeras. c) Ser accionista mayoritario de su empresa registrada en la asociación. d) Ser miembro activo de la asociación. e) Tener como mínimo título de educación secundaria. f) Tener asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en un 90% de ellas. g) Las empresas de los aspirantes deberán tener como mínimo 40 hombres activos en servicios de seguridad al momento de la aspiración. h) Los aspirantes deberán presentar documentación acreditando que su empresa esté solvente con el Estado. i) Estar al día en sus cuotas mensuales; préstamos o créditos pendientes con “ASEMSIPH”. j) Antigüedad de 5 años activos o continuos de ser miembro de “ASEMSIPH”. k) Antigüedad de 5 años de negocio en marcha continuo de la empresa del aspirante a ocupar los cargos.
Articulo 24
: La Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad la Representación, Administración, Organización y desarrollo de las actividades de la “ASEMSIPH”. Para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos: 8 (b), 22 y 23 de estos estatutos, la Junta Directiva nombrará un Comité de Acreditación conformada por tres miembros que estén en orden y sus plenos derechos con la asociación y éstos elaborarán un informe que será entregado al Fiscal de la Junta Directiva con copia al Secretario de esta Junta, una vez instalada la Asamblea General, el Fiscal, hará del conocimiento de ésta, la nómina de los miembros que no están en condiciones de conformar la Junta Directiva o la nómina de los que pueden participar para ser electos y los que pueden votar en dicha elección. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva es el cuerpo de ejecución de todas las políticas trazadas en las Asambleas y sus funciones son: a) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asamblea. b) Preparar las memorias, estados financieros y demás informes para presentar en las Asambleas. c) Elaborar el Reglamento Interno de la “ASEMSIPH”. d) Contratar el personal necesario que laborará para la “ASEMSIPH”. e) Manejar todas las funciones administrativas, financieras y contables de la “ASEMSIPH”. f) Designar comisiones de trabajo. g) Tomar las resoluciones necesarias para la mejor marcha de la “ASEMSIPH”, y que sus actividades se realicen sin contratiempos de ninguna naturaleza. h) Administrar el patrimonio y autorizar los gastos que impliquen el funcionamiento de la Asociación. i) Aceptar herencia, legados o donaciones. j) La Junta Directiva de la Asociación, será la encargada de contratar y establecer la estructura Administrativa de la misma, creando, suprimiendo o modificando departamentos, cargos, funciones, comisiones, etc., y determinará las atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos de acuerdo a sus intereses. k) La Junta Directiva para un mejor funcionamiento, creará en cualquier lugar de la República de Honduras, Capítulos u Oficinas Regionales, y éstas serán regidas y controladas por medio de un Reglamento, el cual será elaborado y aprobado por la misma. l) La Junta Directiva en consecuencia, podrá ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de otra índole, necesarios para la adquisición de inmuebles de la Asociación. m) Ejecutar cualquier otra clase de operaciones o negocios de interés para los fines de “ASEMSIPH”, tales como adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como ejecutar cualquier otra clase de operaciones o negocios de interés para los fines propuestos, contratar servicios profesionales de proveedores; empresas de asesorías, capacitación, empresas de outsourcing; efectuar convenios con empresas nacionales e internacionales. n) Resolver sobre la incorporación y retiro de sus miembros u otros de igual naturaleza. o) Las demás que disponga la Asamblea. ARTÍCULO 28: La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelectos cuando demuestren capacidad en el funcionamiento de sus cargos. Igualmente estos podrá ser inhabilitados o sustituidos por retiro voluntario, muerte, enfermedad o por incumplimiento de sus funciones según lo establezca el dictamen de la Junta Directiva y por decisión de la Asamblea General ARTÍCULO 33: Son atribuciones de la SECRETARIA: a) Redactar y firmar con el Presidente Actas y Convocatorias de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. b) Custodiar el Libro de Actas; notificar los acuerdos de la Junta directiva y Asambleas Generales. c) Llevar el registro de la asistencia de los miembros de todas las reuniones que asistan. d) Efectuar la convocatoria y realizar el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales orden del día para las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinaria. e) Ser el enlace de la Asociación con todos sus miembros y recibir la correspondencia del mismo. f) Redactar las actas de las reuniones y enviar copias a los miembros. g) Cualquier otra que se relacionen con su cargo. ARTÍCULO 35: Son Atribuciones de la FISCALÍA: a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. b) Revisar y preparar expedientes de nuevos miembros para ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva. c) Verificar los informes financieros e informes de auditorías efectuadas. d) Intervenir en los cargos de auditoría que se practiquen. e) Mantener una permanente vigilancia y protección respecto a los Bienes patrimoniales de la Asociación, recibiendo al efecto su cargo bajo un riguroso inventario. f) Presentar a la Junta Directiva los informes sobre las irregularidades que se presenten y que afecten los intereses de la Asociación. g) Cualquier otro que se relacione a su cargo. ARTÍCULO 39: Las fuentes de financiamiento a utilizar serán las siguientes: a) Cuotas y contribuciones voluntarias y obligatorias de los miembros de la Junta Directiva, socios activos y afiliados, estos serán cuantificados y regulados en el Reglamento Interno. b) Contribuciones, donaciones, transferencias, legados o subsidios de otras organizaciones privadas y organismos nacionales e internacionales. c) Legados, donaciones y/o subsidios de personas naturales o jurídicas. d) Los recursos que se obtengan mediante el patrimonio efectivo inicial por el que se constituye. e) Los fideicomisos en que la Asociación sea beneficiada. f) Instituciones Financieras y Bancarias. ARTÍCULO 41: La Junta Directiva podrá sancionar a cualquier asociado, miembro o afiliado que faltare o incumpliere con: a) Lo establecido en los presentes Estatutos o su reglamento. b) Lo ordenado por la Junta Directiva. c) Lo resuelto por Junta Directiva ARTÍCULO 42: Las sanciones según el caso serán: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito en caso de reincidencia. c) Suspensión temporal o permanente de la calidad de miembro hasta por tres (3) meses. Para la suspensión temporal o permanente del socio activo o afiliado, la Junta Directiva le notificará a éste por escrito las causas y le concederá diez (10) días hábiles de plazo, para que presente las justificaciones o descargos correspondientes. d) Pérdida total de la calidad de miembro. Para este último caso, será la Asamblea General la que decidirá debiendo contar con un dictamen, elaborado por la Junta Directiva. Las sanciones deberán ser notificadas por escrito al afectado y se le dará el derecho a la defensa. De las resoluciones se notificarán a las autoridades correspondientes sobre el fallo. Se deja de ser socio miembro o afiliado de la asociación de “ASEMSIPH”, en forma temporal o definitiva por las siguientes causas: a) Para las personas jurídicas: por la suspensión de permisos de operación por parte del Estado de Honduras, liquidación judicial o quiebra, o incumplimiento de los estatutos, reglamentos o resoluciones emitidos por la “ASEMSIPH”. b) Para las personas naturales: por la comisión de delitos o incumplimiento de los estatutos, reglamentos o resoluciones emitidos por la “ASEMSIPH”. c) Negarse en forma reiterada o injustificada a acatar las resoluciones de “ASEMSIPH”. d) Solicitud voluntaria. e) Incumplimiento del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias por un periodo de 4 meses, en el caso de los asociados y afiliados. f) Falta injustificada de asistencia durante más de 3 reuniones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias o reuniones convocadas por la Junta Directiva, en el caso de los asociados miembros. g) Por vencimiento del periodo de afiliación.
Articulo 46
: “ASEMSIPH”, controlará mediante un registro a sus miembros asociados y afiliados, con la documentación e información siguiente: 1.- PERSONAS JURIDICAS: a) Fecha de Constitución y nombre completo de la Empresa; Nombres completos de sus socios, debiendo acompañar copia de la Escritura de Constitución. b) Nombre Gerente General y representante legal, con copia de su Tarjeta de Identidad. c) Dirección, números telefónicos, e-mail actualizado. d) Fotocopia de los permisos de operación que la acrediten como tal. e) “ASEMSIPH”, otorgará a los miembros asociados un certificado que los acredite como miembro activo, firmado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, quien determinará su vigencia. f) Cualquier otra información solicitada por la Junta Directiva o Asamblea General. 2.- PERSONAS NATURALES: Los afiliados o personas naturales que se dediquen a cualquier actividad de seguridad privada, para registrarse deberán presentar la siguiente información: a) Partida de nacimiento y cédula de identidad. b) Carné de residencia o permiso de trabajo para extranjeros. c) Hoja de antecedentes policiales y judiciales. d) Certificación de capacitación en seguridad en la categoría que desea ser inscrito. e) Constancias de los dos últimos trabajos. f) Cuatro fotografías tamaño pasaporte. g) Constancia del domicilio vigente y llenar las solicitudes correspondientes. h) Personería jurídica en el caso de Patronatos o Asociación de vecinos. i) Escritura de constitución en el caso de las corporaciones o empresas que tengan sus propios grupos de seguridad. j) Cualquier otra solicitada por la Junta Directiva o Asamblea General. Se establece que una vez inscrito a la ASEMSIPH, tanto el miembro asociado como el afiliado, ya sea ésta persona natural o jurídica no podrá integrar o afiliarse a otra organización del rubro de la seguridad e investigación privada que exista o pudiere existir en el futuro. Los artículos 22, 23 y 28 sólo podrán ser reformados o derogados por la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, con una votación no menor del Noventa por Ciento (90%) de los Miembros Activos de “ASEMSIPH”, y dicha reforma o derogación podrá ser solicitada hasta cumplir un ciclo de 12 años. Lo no contemplado en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.
Articulo 49
: La disolución de la Asociación será en los casos previstos en la Ley, o si así lo resolviere la Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para el efecto, siempre que la decisión se tome por imposibilidad de cumplir con sus objetivos. Para UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales adoptar esta resolución, se requerirá el voto favorable de por lo menos el noventa por ciento (90%) de los miembros de “ASEMSIPH”. La disolución de la Asociación será llevada a cabo por un máximo de tres liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de por lo menos del 51% de sus miembros con derecho a voto; quienes cumplirán con las funciones que le asigne la Asamblea y sus resoluciones serán tomadas por mayoría. ARTÍCULO 51: “ASEMSIPH” podrá fundar escuela de capacitación de personal que se dedique al rubro de seguridad e investigación privada o subcontratar empresas de capacitación y asesoría para personal de seguridad e investigación privada, sus asociados y afiliados se obligan a únicamente contratar personal que esté debidamente asociado o afiliado a la “ASEMSIPH” y que haya obtenido la capacitación correspondiente a través de la formación de dicho centro, labor que se realizará sin ánimos de lucro. ARTÍCULO 57: Los presentes estatutos o sus reformas, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes. Para reformar o derogar los estatutos, se necesita el noventa por ciento (90) del voto de los miembros activos que asistan a la Asamblea convocada para tal efecto. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “