VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 087-GSDIS-2015 | 25 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,892

Acuerdo Ejecutivo No. 087-GSDIS-2015 — Autorización para modificación de estructuras presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2015 del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social

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Resumen

Este acuerdo autoriza al Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social a reorganizar su presupuesto de 2015, reasignando 9 millones de lempiras desde gastos de mantenimiento y operación hacia salarios y prestaciones de empleados. Permite que los coordinadores ejecuten mejor sus planes sin aumentar el gasto total.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública establece que para su mejor funcionamiento el Presidente de la República creará los gabinetes sectoriales y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 específicamente en su artículo 3 crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social.
  3. 3.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-001- 2014, los Coordinadores de Gabinete Sectorial además de dirigirlos y coordinarlos, serán los responsables del seguimiento de los objetivos y metas contenidos en los Planes Estratégicos y Operativos Sectoriales y del Presupuesto a ellas asignado.
  4. 4.Que con el fin de lograr la eficiencia en la ejecución del gasto y la consecución de metas establecidas en el Plan de Gobierno, Plan de Nación y Visión de País, la Coordinación del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, ha procedido a revisar y analizar los presupuestos de los programas que no forman parte de la plataforma de Gestión Vida Mejor, con el fin de optimizar la integralidad de las intervenciones realizadas en base a las necesidades de la población, dándole continuidad a estos programas y proyectos que se han venido manejando con escasos recursos financieros sin afectar la ejecución de los mismos.
  5. 5.Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 031-2015 del primero de junio 2015, publicado en la Gaceta No. 33,892 del 25 de noviembre del 2015; Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
  6. 6.Que la Coordinación del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, debido a la implementación a la continuidad e integralidad de las intervenciones está realizando todas las acciones pertinentes para la asignación de presupuesto en Objetos del Gasto específicos.
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No.140-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 18 de diciembre de 2014, se aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el año 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- AUMENTOS: AUMENTO DE EGRESOS INST GA UE FTE ORG PR SPR PY A/O BTRANS OB.GASTO MONTO 0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12 100 Sueldos Básicos L. 1,289,500 00 0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 480,930.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 95,670.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12100 Sueldos Básicos L. 1,356,750.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12410 Decimotercer Mes L. 456,740.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 90,156.00 0240 01 001 11 001 12 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 1,167,890.00 0240 01 002 11 001 12 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 416,430.00 0240 01 002 11 001 12 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 78,560.00 0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 970,330.00 0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 396,700.00 0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 64,450.00 0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12 100 Sueldos Básicos L. 926,570.00 0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 384,890.00 0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 41,170.00 0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 562,480.00 0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 219,600.00 0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 14,111.00 TOTAL AUMENTO DE EGRESOS L. 9,012,927.00 Total: Nueve Millones, Doce Mil, Novecientos Veintisiete Lempiras Exactos (L.9,012,927.00)
  8. 8.Que el Artículo número 90 del citado Decreto establece: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.

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