VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 087-2017 | 6 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional
Acuerdo Ministerial No. 087-2017 — Distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación de productos agropecuarios RD-CAFTA
Considerandos
- 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del mismo año.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras en el Anexo No.3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
- 3.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de solvencia con respecto a las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y el Recibo de pago ROP-1 por L. 200.00.
- 4.Que el cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda a los importadores que no harían uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución del mismo a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de SUMARIO Sección A Derechos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 087-2017 A. 1-3 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Acuerdo No. 061-2017 A. 4 Sección B Avisos Legales Desprendible pard su comodidad B. 1 - 32
- 5.Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, en su artículo 2 establece que para el año 2016 y consecuivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACT) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez se soliciten y se le asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2017, para la cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificante de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
- 6.Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2, establece que para el año 2016 y consecuivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se le asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2017, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este Sección "B" INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Fe de Errata En el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34395, de fecha 20 de julio del 2017, en la página B-19, se publica la Certificación que contiene los puntos del Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo No. 009-2017, de fecha 31 de mayo del 2017; entre los cuales se Certifican los puntos de la aprobación del Organigrama y Ratificación del nombramiento del Subdirector de Gestión Penitenciaria y Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y que por un error involuntario se publicó la Certificación con el contenido de un solo punto de acta con fecha inexacta y un Organigrama que no era el Oficial, por lo cual, la Certificación y el Organigrama deberá leerse de la siguiente manera: CERTIFICACION La infrascrita, Secretaría del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, por medio de la presente CERTIFICA: Los puntos del Acta de la sesión ordinaria número 009-2017, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), estando presentes los integrantes del Consejo Directivo señores: Ingeniero Héctor Leonel Ayala Alvarenga, Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en su calidad de Presidente; Abogado Ramón Carranza Discua, Subsecretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Abogada Olga Suyapa Irías, Secretaria General y Representante Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Abogado Luis Fernando Suazo Barahona, Subsecretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Abogada Rosa Irene Gudiel Ardón Directora del Instituto Nacional Penitenciario, en su condición de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario; en relación a la presentación y aprobación del Organigrama del Instituto Nacional Penitenciario y de la ratificación del nombramiento como Subdirector de Gestión Penitenciaria y Administrativa del Abogado German McNiel Rueda, los que literalmente dicen "PUNTO PRIMERO:.... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO... SÉPTIMO: Presentación y aprobación del Organigrama del INP. La Abogada Gudiel en su condición de Directora Nacional del INP manifiesta y propone para que se apruebe por el pleno para su vigencia el Organigrama que ya vieindiseriado, el Abogado Luis F. Suazo, explica el contenido del organigrama, el Abogado Carranza Discua dice que ésta de acuerdo con el mismo siempre que esté enmarcado con las provisiones que mande la Ley y que cualquier impacto presupuestario sea consultado y que se solicite previo dictamen a la Secretaría de Finanzas. Previo a su aprobación se aprobó y agregó la Unidad de Registro y la Unidad de Archivo al Organigrama, dependiendo de la Secretaría General Se sometió a discusión y a votación siendo aprobado el mismo por unanimidad de los presentes con las observaciones que hizo el Abogado Carranza Discua. OCTAVO... NOVENO: Ratificación del nombramiento del Subdirector en el marco de las reformas a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. Se sometió y sometió a discusión y suficientemente discutido fue aprobado unánimemente de los presentes, la ratificación del nombramiento como Sub-Director de Gestión Penitenciaria y Administrativa al Abog. German Mcniel Rueda". DECIMO.... DECIMO PRIMERO.... (F) firmas y sellos ING. HECTOR LEONEL AYALA A.- ABOG. RAMON CARRANZA DISCUA.- ABOG. LUIS FERNANDO SUAZO B - ABOG. OLGA SUYAPA IRIAS.- ABOG ROSA IRENE GUDIEL ARDON.- En fe de lo cual, se extiende la presente certificación en la ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). ABOGADA ROSA IRENE GUDIEL ARDON SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 13 S. 2017. [pagina omitida]
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