La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33892)
Resumen
Este decreto aprueba un préstamo de 5.5 millones de euros de Austria para construir el área de imagenología y equipar áreas críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa en Olancho. El dinero mejorará la capacidad hospitalaria y acceso a servicios de salud de calidad en la región, con una tasa de interés del 0% anual.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia administrativa, económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y c o o r d i n a c i ó n d e l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que según Acuerdo Ejecutivo N° 001-A-2014 de fecha 31 de enero de 2014, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de nombrar los funcionarios que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República, en el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA.
- 4.Que se establece la planifi- cación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.- En consecuencia, la Administración Pública estará siempre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL subordinada a lo previsto en los planes nacionales de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
- 5.Que de conformidad al último párrafo del Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014, aprobado en fecha 3 de febrero de 2014, “La promoción de la cultura, las artes y los deportes están a cargo de la Secretaría de Presidencia de la República, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Cultura, Artes y Deportes pasan a esta Secretaría de Estado”.
- 6.Que de conformidad al último párrafo del Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 aprobado en fecha 16 de julio de 2014, “Los Directores Ejecutivos serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia”.
- 7.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia administrativa, económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación d e l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 9.Que según Acuerdo Ejecutivo N° 001-A-2014 de fecha 31 de enero de 2014, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de nombrar los funcionarios que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República, en el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA.
- 10.Que se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.- En consecuencia, la Administración Pública estará siempre subordinada a lo previsto en los planes nacionales de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
- 11.Que de conformidad al último párrafo del Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 aprobado en fecha 3 de febrero de 2014, “La promoción de la cultura, las artes y los deportes están a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la República, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Cultura, Artes y Deportes pasan a esta Secretaría de Estado”.
- 12.Que de conformidad al último párrafo del Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 aprobado en fecha 16 de julio de 2014, “Los Directores Ejecutivos serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia”.
- 13.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 14.Que el Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación No. 233.367, suscrito el 22 de Abril de 2014 entre el UNICREDIT BANK AUSTRIA AG, en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de Prestatario del financiamiento, de hasta un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (EUR. 5,500,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”, amparada en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 15.Que el objetivo del Proyecto relacionado en el considerando precedente, es fortalecer la red de atención hospitalaria a través del mejoramiento de las capacidades institucionales, mediante inversiones en equipamiento, infraestructura y capacitación de los servicios médicos-asistenciales de mayor impacto en el departamento de Olancho y sus zonas de influencia; garantizado el acceso de la población a servicios de salud de calidad.
- 16.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales así como los empréstitos, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 17.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 18.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 19.Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas m a t e r i a s o e n c a s o s c o n c r e t o s , a e f e c t o d e descongestionar y a la vez volver más expedita la Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
- 20.Que conforme al Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto Legislativo No. 152-1987, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,391 de fecha 1 de diciembre de 1987, establece que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedirnental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 21.Que es imposible concentrar las funciones en la figura del Presidente de la República, debido a las multiples responsabilidades, funciones, representaciones y actividades que diariamente debe desarrollar como director de la política general del Estado y de la políticas y relaciones internacionales, por cuanto es crucial delegar algunas funciones trascendentales en materia d e c o n t r a t a c i ó n d e l E s t a d o , a u t o r i z a c i ó n d e Reglamentos, autorizaciones a la Procuraduría General de la República para ejerza las Facultades de Expresa Mención entre otros, garantizando el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cumplimiento de las formalidades, procesos y procedimientos legales y reglamentarios que rigen los mismos.
- 22.Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
- 23.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 24.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 25.Que el señor Secretario de de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámite varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación No. 233.367, suscrito el 22 de Abril de 2014 entre el UNICREDIT BANK AUSTRIAAG, en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de Prestatario del financiamiento, de hasta un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (EUR. 5,500,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”, que literalmente dice: “SECRETARÍADE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE FACILIDAD DE CRÉDITO PARA LA EXPORTACIÓN (PRÉSTAMO BLANDO DE AUSTRIA) PARA UN PROYECTO ESPECÍFICO No. 233.367. Concluido entre UniCredit Bank de Austria AG. (como el “Prestamista”) y La República de Honduras, actuando a través de su Secretaría de Finanzas (como el “Prestatario”), en referencia al financiamiento del Proyecto “Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CONTENIDO 1. CONVENIO 1. Definiciones............................................................................................................................................................. 2. Facilidad de Crédito................................................................................................................................................. 3. Interés........................................................................................................................................................................ 4. Honorarios y Gastos.................................................................................................................................................. 5. Reembolso................................................................................................................................................................ 6. Pagos......................................................................................................................................................................... 7. Condiciones Precedentes........................................................................................................................................ 8. Eventos de Incumplimiento..................................................................................................................................... 9. Garantías y Compromisos....................................................................................................................................... 10. Ley Gobernante y Arbitraje. ................................................................................................................................... 11. General...................................................................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 2. ANEXOS ANEXO 1 LAS PARTES................................................................................................................................. ANEXO 2 EL PROYECTO............................................................................................................................. ANEXO 3 LA FACILIDAD DE CRÉDITO.................................................................................................... ANEXO 4 PROCEDIMIENTO DE PAGO.................................................................................................... ANEXO 5 CONDICIONES SUPLEMENTARIAS....................................................................................... ANEXO 6 OPINIÓN LEGAL......................................................................................................................... ANEXO 7 CONFIRMACIÓN DE QUE EL CONVENIO DE COMPRA SE ENCUENTRA EN VIGOR Y EFECTO............................................................................................................................................. ANEXO 8 ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTE DE PROCESO………………..…….. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Este CONVENIO (“Convenio”) es efectuado entre el PRESTATARIO especificado en el Anexo 1 (“Prestatario”) y el Prestamista especificado en el Anexo 1 (“Prestamista”). Se acuerda lo siguiente: 1. DEFINICIONES. En este Convenio, y los anexos del mismo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados: “Fecha de Aceptación” significa la fecha en que el Prestatario firma la oferta del Prestamista. “Anexo” significa un anexo al presente Convenio, los términos de cada anexo serán considerados para ser incorporados a este Convenio y formar parte del mismo. “Período de Disponibilidad” significa el período especificado en el Anexo 3 durante el cual podrán efectuarse Préstamos provenientes de la Facilidad de Crédito. “Desembolso” significa el monto retirado por el Prestatario proveniente de la Facilidad de Crédito. “Costos de Incumplimiento” significa los gastos cobrados por el OeKB al Prestamista a discreción del OeKB en relación con el pago anticipado y/o incumplimiento de pago y/o una aceleración. “Día Laborable” significa un día (que no sea sábado o domingo) en que: (a) los bancos se encuentran laborando en Viena y (b) en relación con la transacción que involucra al EURO, un Día Target. “Fecha de Cierre” significa la fecha definida en la Sección 7 de este Convenio. “Facilidad de Crédito” significa el monto especificado en el Anexo 3 del cual el Prestatario podrá efectuar Desembolsos durante el Periodo de Disponibilidad. “Euro” o “EUR” o “C” significa la moneda única de los estados miembros de la Unión Europea que adopten al Euro como moneda en conformidad a la legislación de la Comunidad Europea en relación a la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea. “EURIBOR” significa la tasa porcentual anual sobre una base de convención de 365/360 del Indice Promedio de Depósitos EURIBOR a la tasa acordada con EURIBOR FBE (telerate página 248 o dichas páginas que puedan reemplazar a las antes mencionadas) por un período igual al que deba determinarse el interés en o alrededor de las 11:00 horas de Bruselas en el segundo Día Laborable antes del inicio del Período de Intereses relevantes. En este contexto, “FBE” significa “Federación Bancaria Europeenne”. “Cuenta de la Facilidad” significa la cuenta aperturada a nombre del Prestatario de conformidad a las disposiciones de la Sección 2.3. “Fecha Final de Aceptación” significa la fecha especificada en el Anexo 3, siendo la última fecha en que la aceptación escrita del Prestatario a la oferta del Prestamista puede ser recibida por el Prestamista. “Fechas de Pago de Intereses” significa el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, tomando en cuenta que si una de esas fechas no es un Día Laborable, la referencia a dicha fecha será el Día Laborable anterior. “Período de Intereses” significa un período que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y que culmina hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses o en el caso del primer Período de Intereses con referencia al Desembolso, un período que comienza en la fecha del desembolso y culmina en la siguiente Fecha de Pago de Intereses. “Derecho de Retención” significa cualquier hipoteca, cargo, prenda, gravamen, retención de título u otro interés de seguros de cualquier tipo o garantía de cualquier naturaleza. “Préstamo” significa el monto principal agregado de los Desembolsos adelantados conforme a la Facilidad de Crédito y por el tiempo pendiente. “Fecha de Pago Obligatoria” significa las fechas en cada año especificadas en el Anexo 3, a condición de que si cualquiera de estas fechas no sean un Día Laborable, las referencias a dicha fecha serán el Día Laborable anterior. “OeKB” significa Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft, Am Hof 4, A-1011 Vienna, Austria, siendo la Agencia de Crédito a la Exportación de Austria. “Procedimiento de Pago” significa el procedimiento para el pago de Desembolsos especificado en el Anexo 4. “Proyecto” significa el Proyecto especificado en el Anexo 2. “Comprador de Proyecto” significa el Comprador del Proyecto definido en el Anexo 2. “Exportador de Proyecto” significa el Exportador Austriaco definido como Exportador del Proyecto en el Anexo 2. “Convenio de Compra” significa el convenio relacionado con el Proyecto celebrado entre el Exportador y el Comprador del Proyecto especificado en el Anexo 2. “Sección” significa una sección de este Convenio. “Punto de Partida “significa la fecha cuando el alcance de entregas o servicios, según lo acordado en el Convenio de Compra, ha sido completado por el Exportador del Proyecto como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH especificado en el Anexo 3. “Día Objetivo” significa un día en que el Sistema Automatizado Trans-europeo de Liquidación Bruta en Tiempo Real de Transferencia Urgente (TARGET) está abierto. “Grupo UniCredit” significa Unicredit S.p.A y las compañías o entidades: (a) en la que UniCredit S.p.A posea directa o indirectamente el 25% o más de las acciones (o derechos similares de propiedad) o derechos de voto o (b) que sean controlados por UniCredit S.p.A o (c) que son indicadas de tiempo en tiempo en la página web del Grupo UniCredit en http:// www.unicreditgroup.eu/dazen (“instituciones financieras y de crédito seleccionadas por el Grupo UniCredit”). En este contexto “control” significa el poder para dirigir políticas y administración de dicha compañía o entidad ya sea por contrato o algún otro método. 2. LA FACILIDAD DE CRÉDITO. 2.1. Preámbulo. El propósito de este Convenio es establecer los términos y condiciones en las que el Prestamista financiará el 100% del monto total del valor del contrato (pero hasta el monto máximo especificado como la “Facilidad de Crédito” en el Anexo 3 del mismo) a ser pagado por el Comprador del Proyecto al Exportador del Proyecto conforme al Convenio de Compra. 2.2. La Facilidad de Crédito. El Prestamista acuerda efectuar la disponibilidad de la Facilidad de Crédito al Prestatario durante el Período de Disponibilidad conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, siempre y cuando se efectúe solamente un desembolso de la Facilidad de Crédito de conformidad con el Procedimiento de Pago especificado en el Anexo 4 y deberán ser aplicados al pago del precio debido al Exportador del Proyecto conforme al Convenio de Compra y deberá ser pagado directamente al Exportador del Proyecto. El Crédito concedido a continuación es otorgado de conformidad y en cumplimiento de las normas y reglamentos para los créditos de exportación promulgados por la República de Austria. El Prestamista podrá negarse a efectuar un Desembolso si dicho Desembolso e interés no se encuentran cubiertos por la garantía emitida por el OeKB por y en nombre de la República de Austria de conformidad con la Ley de Promoción de Exportaciones de 1981, según lo enmendado y/o el convenio de refinanciamiento con el OeKB para la Facilidad de Crédito, cese su vigencia. Es del conocimiento del Prestatario que este financiamiento cuenta con la asistencia de fondos públicos de Austria con un elemento de concesionalidad de al menos 35%. El Prestamista proporcionará al Prestatario una notificación por escrito cuando un desembolso sea efectuado por parte del Exportador del Proyecto. Dicha notificación deberá establecer el monto exacto desembolsado al Exportador del Proyecto y la fecha del desembolso (fecha de valoración). Después que un Desembolso ha sido efectuado al Exportador del Proyecto, el Prestamista remitirá la documentación relevante al Prestatario por medio de un servicio courier. El Prestamista no asume ninguna responsabilidad por la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de cualquier documento(s) o por las condiciones generales o particulares estipuladas en el documento(s) o superpuesta, tampoco asume ninguna responsabilidad por la descripción, cantidad, peso, calidad, condición, embalaje, entrega, valor o existencia de los bienes y servicios representados por cualquier documento(s) o para la buena fe o actos y/u omisiones, solvencia, desempeño, rendimiento o reputación de los consignadores, los transportistas, los consignatarios o las aseguradoras de bienes o cualquier otra persona que sea. 2.3. La Cuenta de la Facilidad. El Prestamista deberá abrir una Cuenta de la Facilidad en Euros en nombre del Prestatario, designada como la “Cuenta de la Facilidad”. Cada pago al Exportador del Proyecto conforme a la Sección 2.2 es considerado un Desembolso y cada uno será debitado de la Cuenta de la Facilidad, valor de la fecha de pago de dicho desembolso por el Prestamista. 2.4. Independencia de Convenio y Convenio de Compra. El Convenio y el Convenio de Compra son convenios separados e independientes. Ninguna falla del Exportador del Proyecto para cumplir sus obligaciones de conformidad con el Convenio de Compra deberá afectar las obligaciones del Prestatario con respecto al Prestamista, tampoco el Prestamista se hará responsable de cualquier fallo del Exportador del Proyecto. 3. INTERESES. 3.1 Interés en la Cuenta de la Facilidad. El Prestatario pagará intereses en las Fechas de Pago de Intereses a una tasa fija de 0% p.a. (cero por ciento por año). 3.2. Computación y Fecha para el Pago Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de Intereses. Los intereses devengados de conformidad a la Sección 3.1 deberán acumularse día a día, serán computados en base al número actual de días transcurridos y un año de 360 días y, salvo lo dispuesto en la Sección 6.1, deberán pagarse al final de cada trimestre por el Prestatario al Prestamista en las Fechas de Pago de Intereses. 3.3. Interés por Incumplimiento. En caso de que exista incumplimiento por parte del Prestatario para efectuar pagos en la fecha debida de cualquier suma, el Prestatario deberá pagar intereses en tal suma desde la fecha de dicho fallo hasta la fecha actual de pago a una tasa de EURIBOR más un margen de 1% p.a. Dichos intereses serán debidos y pagaderos el último día de cada período según lo determinado por el Prestamista. 4. HONORARIOS Y GASTOS. 4.1. Cargo por Compromiso. A partir de la Fecha de Aceptación el Prestatario pagará al Prestamista un cargo por compromiso a la tasa especificada en el Anexo 3. El cargo por compromiso debido conforme a lo dispuesto en la Sección 4.1 deberá acumularse día a día, será computado en base al número actual de días transcurridos y un año de 360 días, calculado sobre el saldo no desembolsado de la Facilidad de Crédito desde la Fecha de Aceptación durante el Período de Disponibilidad y deberá ser pagado al final por el Prestatario al Prestamista en las Fechas de Pago de Intereses. El primer pago del cargo por compromiso deberá efectuarse en la Fecha de Pago de Intereses subsiguiente a la Fecha de Cierre. 4.2. Cargo de Administración y Gastos. El Prestatario en un plazo de 30 días calendario de la Fecha de Aceptación deberá pagar al Prestamista el cargo de administración especificado en el Anexo 3 y reembolsar al Prestamista gastos razonables y documentados (incluyendo los legales, de traducción y viáticos) incurridos por el Prestamista en relación con la negociación, preparación y ejecución de este Convenio y/o cualquier documento relacionado. Además, el Prestatario reembolsará a exigencia del Prestamista los gastos razonables y documentados (incluyendo los legales, de traducción y viáticos) incurridos por el Prestamista en la recuperación de cualquier suma debida al Prestamista y/o la exigibilidad y/o la preservación de cualquier derecho. Todos los impuestos, deberes u otros gravámenes relacionados con este Convenio y las transacciones contempladas en relación con el mismo, correrán por cuenta del Prestatario y serán pagadas por el Prestatario. 4.3. Compensación por Cargos de Garantías. Dentro del marco del Convenio el Prestamista cobrará al Prestatario una compensación por cargos de garantías del OeKB en la siguiente forma: (i) Cargos de garantías OeKB. (a) Parte inicial por Cargos de Garantías OeKB. Una parte inicial por compensación por cargos de garantía del OeKB deberá efectuarse al Prestamista en un plazo de treinta (30) días calendario después de la Fecha de Aceptación por el siguiente monto: Aprox. EUR13,750 como se indica en el presente. El monto final será determinado por el OeKB una vez emitida la garantía final. El Prestamista deberá notificar al Prestatario respectivamente y dicha notificación será una parte integral de este Convenio. (b) Parte marginal por Cargos de Garantías OeKB. La parte restante por cargos de garantía del OeKB (según lo indicado en el presente 1% p.a.) deberá pagarse al Prestamista en las Fechas de Pago de Intereses. Según OeKB una tasa superior se disminuirá por medio de una de reducción, basada en una política de desarrollo, del 40% otorgada por el Ministerio de Finanzas de Austria, que ascienden a EUR394,166.67 (como se indica en el presente). Conforme a la tasa OeKB anteriormente mencionada cuenta con el apoyo de una donación adicional de 40% otorgada por el Ministerio de Finanzas de Austria (según lo indicado en el presente). Dicho margen es calculado en el promedio, exposición trimestral según calendario del préstamo, desde la emisión de la garantía final de OeKB hasta el reembolso total programado. El margen final y el monto final de la reducción serán determinados por el OeKB una vez que se emita la garantía final. El Prestamista notificará al Prestatario de conformidad y enviará un programa de pago al Prestatario indicando los pagos de la parte marginal por cargos de garantías OeKB. Dicha notificación constituirá una parte integral de este Convenio. El Prestatario se compromete a reembolsar cualquier parte de la reducción anterior, en caso de ser requerido por el OeKB y/o la República de Austria en caso de que la Facilidad de Crédito no sea utilizada en su totalidad. (ii) Si en cualquier momento los cargos por la garantía emitida por el OeKB son incrementados o cargos adicionales cobrados por OeKB se presentan, debido a una enmienda de este Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Convenio o el Convenio de Compra o a una posible prolongación del Período de Cierre y/o Período de Disponibilidad del Prestamista (debido a que el Prestamista está autorizado según las disposiciones del Anexo 3) o un cambio de la cobertura bajo la garantía, el Prestatario acuerda pagar dicho monto incrementado de manera oportuna después de recibir la primera solicitud por escrito por parte del Prestamista. (iii) El cargo por gestión del OeKB hasta por un monto de EUR1,440.00 serán sufragados por el Prestatario y pagados al Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días calendario después de la Fecha de Aceptación. (iv) Además, el Prestatario deberá pagar todos los costos del OeKB relacionados con el Proyecto y Análisis Ambientales, en caso de ser necesario, por adelantado. 5. REEMBOLSO. 5.1. Reembolso Obligatorio. El saldo pendiente del Préstamo al final del Período de Disponibilidad deberá ser rembolsado por el Prestatario en dicho número de cuotas de reembolso semianuales iguales en las Fechas de Reembolso Obligatorias especificadas en el Anexo 3. 5.2. Pago Anticipado Opcional. El Prestatario podrá pagar por adelantado, sujeto a la aprobación del OeKB, ya sea en su totalidad o parcialmente (en caso de ser parcial, el monto especificado en el Anexo 3 o múltiplos enteros del mismo) el Préstamo tras enviar una notificación por escrito por lo menos treinta (30) días calendario (dicha notificación será irrevocable) previo a la fecha de pago anticipado propuesta al Prestamista. Cualquier pago por anticipado deberá, sujeto a la aprobación del OeKB, ser utilizado para reducir en montos iguales las cuotas de reembolso debidas y si son efectuadas durante el Período de Disponibilidad y sujeto a la aprobación del OeKB, reducir el monto de la Facilidad de Crédito por un monto equivalente a dicho pago por anticipado. Cualquier referencia a la Facilidad de Crédito en este Convenio se considerará como referencia al monto especificado en el Anexo 3 según lo reducido. El Prestatario deberá indemnizar al Prestamista por cualquier Costo por Incumplimiento. Los montos pagados por anticipado no serán prestados nuevamente. 6. PAGOS. 6.1. Notificación de Pago. Sin tardar más de treinta días calendario antes de su vencimiento el Prestamista notificará al Prestatario acerca de dichos montos debidos y a ser pagados por el Prestatario al Prestamista conforme a las disposiciones de este Convenio con respecto al capital, intereses, cargos por compromiso y cargos por garantía OeKB. En caso de que dicha notificación no pueda ser emitida según lo indicado anteriormente no liberará al Prestatario con respecto a su obligación para efectuar pagos de dichos montos cuando éstos sean debidos. Si cualquier monto es debitado y/o acreditado a la Cuenta de la Facilidad de crédito en cualquier momento dentro del plazo de treinta (30) días previo a cualquier Fecha de Pago de Intereses, el interés o cualquier otro monto debido con respecto a dicha Fecha de Pago de Intereses, se cargará por adelantado y será debido y pagadero al Prestamista la próxima Fecha de Pago de Intereses, respectivamente (en el caso de montos acreditados) será recalculado la próxima Fecha de Pago de Intereses. 6.2. Método de Pago. En cada Fecha de Pago de Intereses, Fecha Obligatoria de Reembolso u otra fecha para el pago de cualquier suma debida y pagadera conforme a este Convenio, según sea el caso, el Prestatario efectuará el pago de los montos debidos en dicha fecha conforme a este Convenio en Viena, el valor de la fecha de vencimiento correspondiente. Todos los pagos por parte del Prestatario al Prestamista de los montos debidos e indicados a continuación deberá efectuarse en convertible libremente y transferible en Euros en Viena a la cuenta según sea notificado por el Prestamista al Prestatario en su debido momento. 6.3. Renuncia a la Compensación o Reconvención. El Prestatario renuncia a cualquier y a todos los derechos de compensación o reconvención que pueda tener con respecto a cualquier monto debido al Prestamista y acuerda que no retendrá pagos por ninguna razón con respecto a cualquier monto debido. En particular el Prestatario no retendrá el pago de los montos debidos al Prestamista conforme al presente Convenio considerando que sostenga razones para cualquier reclamo, derechos de acción, derechos o demandas en contra del Exportador del Proyecto u otros proveedores relacionados con el Proyecto. 6.4. Pagos Libres de Retención de Impuestos y otros Gravámenes. Todos los pagos a ser efectuados por el Prestatario de conformidad a las disposiciones de este Convenio deberán efectuarse sin ninguna compensación o reconvención y se encontrará libre y sin deducción por cuenta de cualquier impuesto presente o futuro, deberes, deducciones, retenciones u Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH otros cargos de cualquier naturaleza, a menos que el Prestatario sea requerido por ley a pagar dichos deducciones. Si este es el caso, el monto debido por el Prestatario con respecto a dicho pago deberá incrementarse en la medida necesaria para garantizar que después de realizar dicha deducción de impuestos, deberes, deducciones, retenciones u otros cargos requeridos, el Prestamista reciba en la fecha debida de dicho pago una suma neta igual a la suma que habría recibido si dicha deducción de impuestos, deberes, deducciones, retenciones u otros cargos no haya sido requerida realizarse. El Prestatario deberá entregar de la manera más oportuna al Prestamista recibos, certificados u otras pruebas que constituyan evidencia acerca de los montos (si existiesen) pagados o pagaderos con respecto a cualquier deducción o retención antes mencionada. 6.5. Apropiación de Pagos. Todos los pagos recibidos por el Prestamista por parte del Prestatario serán (a menos que el Prestamista varíe el orden de la aplicación) aplicados por el Prestamista al pago de los montos debidos en el siguiente orden y el Prestatario acepta la aplicación de dichos pagos en dicho orden (y cualquier variación del mismo efectuado por parte del Prestamista): (a) montos debidos conforme a la Sección 4.2 (Cargo de Administración y Gastos); (b) montos debidos conforme a la Sección 4.3 (Compensación por Cargos de Garantía); (c) montos debidos conforme a la Sección 4.1 (Cargo por Compromiso); (d) montos debidos conforme a la Sección 3.3 (Interés por Incumplimiento); (e) montos vencidos conforme a la Sección 3.1 (Interés); (f) montos vencidos conforme a la Sección 5.1 (Reembolso Obligatorio); (g) montos debidos conforme a la Sección 3.1 (Interés); (h) montos debidos conforme a la Sección 5.1 (Reembolso Obligatorio); (i) montos debidos conforme a la Sección 5.2 (Pago Anticipado Opcional). El Prestamista deberá informar oportunamente al Prestatario acerca de la aplicación de pagos efectuada. Cualquier otra instrucción al contrario efectuada por el Prestatario no deberá ser tomada en cuenta. El Prestatario reconoce que conforme a la garantía OeKB se ha reservado con el Prestamista el derecho de variar la apropiación de pagos en los términos indicados anteriormente. En dicho caso el Prestamista deberá informar inmediatamente al Prestatario por escrito y el Prestatario deberá aceptar la apropiación del OeKB y comprometerse a reembolsar el Préstamo y cualquier otro monto pendiente en el marco de este Convenio según lo notificado (incluyendo un cálculo detallado) por el Prestamista al Prestatario. 7. CONDICIONES PRECEDENTES. Esta Facilidad de Crédito deberá estar disponible para el Prestatario en la fecha (“Fecha de Cierre”) que el Prestatario reciba notificación del Prestamista de haber recibido a satisfacción en forma y substancia las siguientes condiciones: (i) el Prestamista deberá recibir: (a) una copia del Convenio de Compra junto con un certificado emitido por el Exportador del Proyecto a una fecha de catorce (14) días previos a la Fecha de Cierre para efectos de que el Convenio de Compra en el formato presentado al Prestamista se encuentre vigente en cuanto el Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación se encuentre vigente y esté disponible para desembolsar los recursos (Anexo 7); (b) una opinión legal de un asesor jurídico satisfactorio al Prestamista con dichos contenidos que el Prestamista requiera (substancialmente en el formato del Anexo 6) anexando copias certificadas de las aprobaciones o autorizaciones referidas en dicha opinión; (c) firmas espécimen de la persona o personas autorizadas a firmar y entregar este Convenio y a certificar según lo dispuesto el mismo (d), certificadas en la forma aplicable a los convenios internacionales; (d) firmas certificadas de la persona o personas autorizadas a firmar notificaciones a ser entregadas al Prestamista en nombre del Prestatario; (e) identificación fotográfica de la persona o personas autorizadas a firmar y entregar este Convenio y a firmar notificaciones a ser entregadas al Prestamista en nombre del Prestatario; (f) confirmación de la aceptación por parte de agente de proceso desde su agencia de proceso (Anexo 8); (g) pago del cargo de gestión de conformidad a la Sección 4.3 (iii) y los costos del OeKB relacionados con el Proyecto y Análisis Ambientales de conformidad a la Sección 4.3 (iv); (h) pago del cargo de administración de conformidad a la Sección 4.2; (i) pago del cargo inicial de conformidad a la Sección 4.3 (i) (a) (Parte inicial por Cargos de Garantías OeKB), (j) cualquier otro documento, evidencia o autorización que el Prestamista solicite con el fin de hacer este Convenio y las transacciones contempladas en el mismo un convenio legal, válido, vinculante y exigible. (ii) el Prestamista deberá haber Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH obtenido la garantía emitida por parte de la OeKB por y en nombre de la República de Austria conforme a la Ley de Promoción de Exportaciones de 1981, según lo enmendado y cualquier otra autorización que sea requerida, (iii) el Prestamista deberá haber concluido un convenio de financiamiento con el OeKB, (iv) el Prestamista deberá haber concluido un acuerdo paralelo con el Exportador del Proyecto, (v) que cualquier condición suplementaria establecida en el Anexo 5 haya sido cumplida. Una vez cumplidas todas las condiciones antes indicadas, el Prestamista deberá notificar al Prestatario inmediatamente. Si dichas condiciones no han sido cumplidas antes del Período de Cierre especificado en el Anexo 3 de este Convenio, sin perjuicio a la obligación del Prestatario conforme a la Sección 4.2, el Prestamista no estará obligado a efectuar desembolsos. Cada uno de los documentos y notificaciones antes mencionados deberán redactarse en el idioma Inglés o Alemán. En caso de no estar en Inglés o Alemán una traducción certificada en Inglés deberá ser adjuntada a dicho documento. No es necesaria una certificación de la traducción del Convenio de Compra. 8. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. 8.1. Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los siguientes eventos deberá constituir un Evento de Incumplimiento: (a) que exista atraso en el pago de capital e intereses o cualquier otro monto contemplado en el Convenio por parte del Prestatario por un plazo de cinco (5) días calendario; (b) que el Prestatario no cumpla debidamente con cualquier término o compromiso contenido en este Convenio además del pago de capital, intereses y otros montos por un período de catorce (14) días calendario contados a partir de la fecha en que el Prestamista esté informado sobre el atraso y reciba notificación por escrito solicitando que el Prestatario remedie esta situación, primero esta notificación debe ser entregada al Prestatario por parte del Prestamista; (c) cualquier garantía efectuada por el Prestatario en relación con este Convenio que se compruebe haya sido falsa en cualquier aspecto cuando fue efectuada; (d) que el Prestatario no pague en tiempo debido cualquiera de las obligaciones (aparte de las indicadas en este Convenio) cuando involucren un importe total de capital igual o superior a Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 25,000,000.00) o su equivalente en otra moneda; (e) que cualquier licencia, aprobación, registro o autorización (gubernamental u otras) requeridas para la validez, exigibilidad o legalización de este Convenio o el Préstamo o la ejecución del mismo se retira o por cualquier razón cesa su vigencia y efectividad; (f) que la República de Honduras declare una moratoria general de sus obligaciones de pago con sus acreedores; (g) que cualquiera de los documentos referidos en la Sección 7. (Condiciones Precedentes) no esta o deja de estar en pleno vigor y efecto y/o es corregido en cualquier aspecto material; (h) que se suscite cualquiera de las circunstancias relacionadas con el Prestatario en la cual un prestamista razonable terminaría el Convenio basándose en una evaluación prudencial de la situación. 8.2. A c c i o n e s para los Eventos de Incumplimiento. Si un evento de incumplimiento ha ocurrido en cualquier momento y continúa ocurriendo el Prestamista podrá tomar cualquiera o todas las siguientes acciones: (a) el Prestamista por medio de notificación por escrito al Prestatario podrá declarar el capital e intereses acumulados con respecto al Préstamo y todos los demás montos que se deben al Prestamista a ser debidos y pagados inmediatamente, los mismos pasarán a ser inmediatamente debidos y pagaderos sin presentación, demanda, protesta u otra notificación de cualquier tipo; (b) el Prestamista a través de notificación por escrito al Prestatario podrá declarar la Facilidad de Crédito terminada, de esta manera la obligación del Prestamista de efectuar y continuar con el Préstamo antes indicado deberá terminar inmediatamente; y, (c) cualquier otra acción que el Prestamista decida tomar con su absoluta discreción. El Prestatario acuerda indemnizar al Prestamista a la demanda contra pérdidas, gastos razonables y otros pasivos que el Prestamista pueda sufrir como consecuencia de cualquier incumplimiento (incluyendo pero no limitado a cualquier interés pagado por el Prestamista a prestamistas de fondos prestados por el mismo para mantener cualquier monto y costos de incumplimiento). Un certificado emitido por un oficial autorizado por el Prestamista estableciendo el monto de dichas pérdidas, gastos razonables y otros pasivos y la base de los cálculos de los mismos, cuando sea enviado al Prestatario, constituirá (salvo error manifiesto) como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH evidencia concluyente de las perdidas, gastos y pasivos. 9. GARANTÍAS Y COMPROMISOS. 9.1 Garantías. Con el propósito de inducir al Prestamista a celebrar este Convenio para avanzar y mantener el Préstamo antes mencionado, el Prestatario efectúa desde la Fecha de Aceptación las siguientes garantías: (a) el Prestatario no se encuentra en mora en ninguna de sus obligaciones de pago y ningún Evento de Incumplimiento ha sucedido o continúa sucediendo; (b) el Prestatario tiene la facultad para celebrar este Convenio y solicitar desembolsos del mismo y ejecutar, entregar y cumplir con este Convenio y ha realizado todas las acciones necesarias para autorizar todos los términos y condiciones de este Convenio y para autorizar la ejecución, entrega y cumplimiento de este Convenio el cual constituye una obligación, legal, valida y vinculante del Prestatario exigible de conformidad a sus propios términos; (c) la ejecución, entrega y desempeño de este Convenio no violará ninguna disposición de cualquier ley o reglamento aplicable al Prestatario o cualquier otro convenio, contrato o compromiso en el cual el Prestatario participa como parte o que sea vinculante a sus activos; (d) todas las licencias, permisos, aprobaciones, registros o autorizaciones (gubernamental u otras) necesarias en relación a la ejecución, entrega, cumplimiento, validez o exigibilidad de este Convenio hayan sido obtenidos o efectuados y se encuentren vigentes; (e) este Convenio se encuentra en el formato apropiado para ser exigido en las cortes de la República de Honduras y se admitirá como evidencia sin requerir ningún tipo de registro previo, presentación u otra formalidad o condición; (f) el Prestatario no tendrá el derecho de invocar ninguna inmunidad por sí mismo o de cualquiera de sus activos en relación a cualquiera de los recursos relacionados con este Convenio; (g) el Prestatario actúa por su propia cuenta cuando concluya este Convenio; (h) es entendido que ni el Prestatario ni sus afiliados u oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre han ofrecido, otorgado, insistido, recibido o solicitado cualquier pago ilegal o ventaja indebida para influenciar la acción de cualquier persona en relación con este Convenio; (i) el Prestatario no ha creado o ha acordado crear cualquier hipoteca, cargo, pliego, embargo u otro tipo de garantía de manera parcial o total con respecto a sus activos para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación o la garantía de cualquier obligación no permitida conforme a lo indicado en la Sección 9.2 (b). Las garantías indicadas anteriormente subsistirán la ejecución del Convenio y se considerarán repetidas en cada fecha que se efectúen Desembolsos y en cada Fecha de Pago de Intereses. 9.2. Compromisos. El Prestatario conviene y se compromete con el Prestamista de la siguiente forma: (a) Registros: El Prestatario deberá causar (1) (i) que se mantengan registros adecuados para identificar los bienes y servicios financiados por el Préstamo, (ii) informar sobre su uso en el Proyecto y (iii) registrar el progreso del Proyecto, incluyendo el costo del mismo; (2) el Prestamista y/o los representantes del OeKB estarán autorizados a inspeccionar el Proyecto, el compromiso del Comprador del Proyecto, los bienes y servicios proporcionados conforme al Convenio de Compra y cualquier registro y documentación relevante; (3) debe presentar a sí mismo y al Prestamista la información que este solicite relacionada con los gastos del Préstamo, el Proyecto, los bienes y servicios suministrados conforme al Convenio de Compra. (b) Pari Passu y Promesa Negativa. El Prestatario deberá asegurarse de que en todo momento las obligaciones del Prestatario conforme a este Convenio procedan pari passu y de igual forma con otras obligaciones pendientes inseguras e insubordinadas del Prestatario. Desde la Fecha de Aceptación y por el tiempo en que cualquier parte del Préstamo permanezca pendiente, el prestatario no deberá crear o acordará crear cualquier hipoteca, cargo, prenda, embargo o cualquier otro tipo de garantía de manera parcial o total en lo que corresponde a su patrimonio para asegurar cualquier obligación o la garantía de cualquier obligación, a menos que el Préstamo haya sido asegurado con igualdad y a satisfacción del Prestamista. (c) Enmienda del Convenio de Compra. El Prestatario no deberá permitir o acordar en efectuar cualquier enmienda, cambio o modificación o terminación del Convenio de Compra sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista. (d) Acción Impropia. El Prestatario deberá asegurar que ni él ni cualquiera de sus afiliados u oficiales, directores, empleados o agentes actuando en su nombre ofrecerá, otorgará, insistirá, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH recibirá o solicitará cualquier pago ilegal o ventaja indebida para influenciar la acción de cualquier persona en relación con el Convenio. (e) Evento de Incumplimiento. El Prestatario tan pronto como tenga conocimiento del mismo deberá enviar notificación por escrito al Prestamista acerca de: (a) cualquier Evento de Incumplimiento; o, (b) cualquier condición, evento o acto el cual con la debida notificación o lapso de tiempo o ambas o el cumplimiento de cualquier condición pueda llevar a o constituir un Evento de Incumplimiento. 10. LEY GOBERNANTE Y ARBITRAJE. (a) Este Convenio deberá gobernarse por la Ley de la República de Austria. (b) Todas las disputas que se presenten relacionadas con este Convenio, incluyendo su conclusión, validez y los derechos y deberes de las partes relacionadas con el mismo deberán resolverse conforme a las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Económica Federal de Austria en Viena (Wirchaftskammer Osterreich) por tres árbitros designados con estas reglas (Reglas de Viena). (c) El lugar del arbitraje será Viena. El idioma utilizado en los procedimientos arbitrales será el Inglés. (d) El laudo arbitral deberá determinar la responsabilidad de las partes para con los costos incurridos por las partes. (e) L o s árbitros deberán emprender todos los esfuerzos para llevar a cabo todos los procedimientos de arbitraje y al momento de preparar su decisión de manera que se encuentre apegado a la ley. (f) La sentencia sobre el juicio podrá ser presentada en cualquier tribunal que tenga la jurisdicción o solicitud para obtener una aceptación judicial del laudo y una orden de ejecución según sea el caso. (g) Sin considerar el presente acuerdo para el arbitraje el Prestamista tendrá la libertad para solicitar a cualquier autoridad judicial competente por medidas provisionales o cautelares. (h) Si el Prestamista interpone cualquier acción legal (incluyendo la demanda, arbitraje, la ejecución o aplicación de cualquier otra medida conservatoria) en contra del Prestatario en relación a cualquier asunto correspondiente a este Convenio, el Prestatario renuncia a cualquier derecho de inmunidad, que el mismo pueda tener. (i) El Prestatario irrevocablemente designa al Embajador de la República de Honduras para la República de Austria como agente de servicio del proceso en relación con los procesos antes mencionados. El Prestatario acuerda que si ocurre incumplimiento por parte del agente de proceso para notificar al Prestatario acerca del proceso no invalidará los procedimientos involucrados y designará de la manera más oportuna otro agente de proceso en caso de que el agente actual no pueda continuar desempeñando sus funciones. 11. GENERAL. 11.1. Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y otras comunicaciones (que deberán ser en el idioma Inglés) deberán realizarse por escrito (carta certificada o facsímile) y será efectiva en el caso de notificación por escrito por carta certificada cuando ésta sea recibida, o en caso de notificación por facsímile, cuando esta sea recibida en forma legible por la parte que requiere, demanda u otra comunicación es requerida o permitida a ser otorgada o efectuada conforme a este Convenio, dirigida a sus respectivas partes a sus direcciones según lo establecido en el Anexo 1, o cualquier otra dirección que cualquiera de las partes especifiquen posteriormente por escrito de conformidad a la Sección 11.1. 11.2. Títulos Descriptivos. Los títulos en este Convenio son para conveniencia de referencia solamente y no definirá o limitará las disposiciones del mismo. 11.3 Renuncias, Remedios Cumulativos. Ninguna falta o retraso por parte del Prestamista en el ejercicio del cualquier derecho, poder o privilegio y ningún curso de negociación entre el Prestatario y el Prestamista deberá operar como una renuncia de los mismos, ni el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio ya sea de manera singular o parcial excluirá el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio. Los derechos y remedios expresados son acumulativos y no son exclusivos de cualquier derecho o remedio que el Prestamista de cualquier otra manera podría tener. Ninguna notificación o demanda en el Prestatario por cualquier causa dará derecho al Prestatario a una notificación anterior o una demanda con respecto a las mismas circunstancias o constituirá una renuncia de los derechos del Prestamista de cualquier otra acción en relación a dichas circunstancias sin notificación o demanda. 11.4. Invalidez Parcial. Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio deben ser juzgadas por cualquier corte u otro tribunal competente para hacer inexigible, la validez, legalidad, y exigibilidad las disposiciones remanentes del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH mismo no podrán de ninguna forma ser afectadas o perjudicadas y las partes realizarán su mejor esfuerzo para revisar la disposición no válida con el propósito de otorgarle exigibilidad de conformidad a la intención expresada en ella. 11.5 Asignación. El Prestatario no deberá asignar o transferir de manera parcial o total sus derechos y obligaciones sin previa autorización por escrito del Prestamista. El Prestamista deberá asignar sus derechos y obligaciones conforme al mismo (i) sin el consentimiento del Prestatario (a) si el cesionario es el OeKB, la República de Austria o cualquier otro Banco o institución financiera o (b) si ha ocurrido un Evento de Incumplimiento o existe potencial para que ocurra un Evento de Incumplimiento, y (ii) con la aprobación previa por escrito del Prestatario, la cual no podrá negarse sin justa motivación a cualquier otro cesionario (para evitar cualquier duda: tomado en cuenta de que no ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento o no existe potencial para que se produzca un Evento de Incumplimiento). 11.6. Enmiendas al Convenio. Este Convenio no podrá ser modificado o enmendado por otro medio que no sean los instrumentos por escrito. 11.7 Costos Incrementados. Si el resultado de •el cambio o la introducción de, cualquier ley, reglamento o requerimientos reglamentarios, o cualquier cambio en la interpretación o aplicación del mismo; o, • el cumplimiento del Prestamista con cualquier dirección, solicitud o requerimiento (teniendo o no la fuerza legal) de cualquier banco central, monetaria o cualquier otra autoridad; o, •la ejecución, aplicación o cumplimiento de la “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capitales Estándar un Marco Revisado” publicado por el Comité de Supervisión Bancaria en Basilea en junio de 2004 en la forma existente en la fecha de este Convenio (“Basel II”) o cualquier otra ley o reglamento que implemente Basel II, independiente al tiempo de dicha ejecución, aplicación o cumplimiento. (incluyendo en cada caso, sin limitación, aquellos relacionados con la adecuación de capital, liquidez, reserva de activos y depósitos especiales) es de: (a) incrementar el costo o imponer un costo adicional, el Prestamista para efectuar o mantener su compromiso disponible o mantener o financiar el Préstamo; y/o, (b) reducir los montos pagaderos o el retorno efectivo al Prestamista conforme a este Convenio; y/o, (c) reducir la tasa de retorno del capital global como consecuencia de un cambio por la forma en que es requerido asignar los recursos de capital a sus obligaciones de conformidad al presente Convenio; y/o, (d) Requerir al Prestamista efectuar un pago o renunciar a un rendimiento, o calculado por referencia a, cualquier monto recibido o por recibir de conformidad al presente Convenio. En tal sentido, el Prestatario deberá rembolsar al Prestamista a solicitud de cualquier costo, reducción, pago o devolución no percibida. Cualquier certificado del Prestamista a que dicho costo, reducción, pago o devolución a la ausencia de un error manifiesto, deberá constituir evidencia contundente y vinculante para el Prestatario. Para los propósitos de esta Sección el Prestamista podrá en buena fe asignar o distribuir costos y/o pérdidas entre sus activos y pasivos (o cualquier clase del mismo) según lo que se considere apropiado. 11.8. Divulgación de Información. El Prestatario acuerda que el Prestamista tendrá el derecho de entregar información relacionada con este Convenio o la relación de negocios del Prestamista con el Prestatario a las siguientes personas o compañías: • cualquier miembro del Grupo UniCredit, • un posible cesionario o cesionarios o cualquier otra persona o empresa que pueda proponer la celebración de relaciones contractuales con el Prestamista en relación con este Convenio, • OeKB y la República de Austria y • cualquier otra persona, autoridad o entidad, a quien el Prestamista requiera divulgar cualquier información conforme a cualquier ley u orden de cualquier corte u otro tribunal u organismo regulador cuyas instrucciones el Prestamista deba cumplir. Posteriormente, el Prestatario aprueba que el Prestamista publique comunicados de prensa en periódicos financieros, otros diarios y revistas que describan el Proyecto mencionando las partes, términos y condiciones de este Convenio. Si este Convenio es traducido a otros idiomas, la versión e Inglés deberá prevalecer sobre dicha traducción. La aceptación del prestatario de este Convenio debe ser recibido por el Prestamista antes de que se cumpla la Fecha de Aceptación Final (o cualquier otra fecha que el Prestamista especifique de tiempo en tiempo conforme al Anexo 3), de lo contrario el Prestamista no estará vinculado a este Convenio. UniCredit Bank Austría AG. (F) Iris Kurz, Director. (F) Susanne Kunitz. Director. Fecha: 8 de abril de 2014. (F Y S) Evelyn Lizeth Bautista Guevara, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública. Fecha: 22 de abril de 2014. Representado por la Secretaría de Finanzas de la República de Honduras”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO 1 LAS PARTES EL PRESTATARIO Nombre: La República de Honduras, Actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas Dirección: Bo. El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa M.D.C., Honduras Teléfono: (504) 2220-5662 Fax: (504) 2237-4142 Departamento responsable: Dirección General de Crédito Público EL PRESTAMISTA Nombre: UniCredit Bank Austria AG Dirección: Schottengasse 6-8, 1010 Viena, Austria Teléfono: + 43 50505 - 56914 Fax: + 43 50505 - 89 56914 Departamento responsable: Dept. 8243/ Structured Trade and Export Finance (STEF)” “ANEXO 2 1. El Proyecto: “Construcción del Área de Imagenología y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa” 2. El Convenio de Compra: Un Convenio con fecha 27 de septiembre de 2013, concluido entre VAMED ENGINEERING GmbH & CO KG, Austria (“Exportador del Proyecto”) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, representada por el señor Salvador Pineda (“Comprador del Proyecto”) en relación a los bienes y servicios importados conforme a lo establecido en el Proyecto por el monto agregado de EUR5,500,000.0". Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO 3 1. Facilidad de Crédito (Sección 2.2). Un monto que no exceda EUR5,500,000.00 2. Período de Disponibilidad (Sección 2.2) Desde la Fecha de Cierre (según lo definido en la Sección 7) hasta el día en que inicie 12 meses después de la Fecha de Cierre, dicho período no deberá sobrepasar el 31 de Agosto de 2015 o cualquier otra fecha posterior que el Prestamista especifique de tiempo en tiempo. 3. Interés (Sección 3.1) 0 (cero) por ciento por año. 4. Cargo por Compromiso (Sección 4.1) 0.5 (cero punto cinco) por ciento por año. 5. Cargo por Administración (Sección 4.2) 0.5 (cero punto cinco) por ciento inmediato a la Faci
Articulo 2
Todos los bienes, servicios y obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuestos Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDAAGUILAR SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 1 de junio del 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas m a t e r i a s o e n c a s o s c o n c r e t o s , a e f e c t o d e descongestionar y a la vez volver más expedita la Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto Legislativo No. 152-1987, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,391 de fecha 1 de diciembre de 1987, establece que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedirnental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es imposible concentrar las funciones en la figura del Presidente de la República, debido a las multiples responsabilidades, funciones, representaciones y actividades que diariamente debe desarrollar como director de la política general del Estado y de la políticas y relaciones internacionales, por cuanto es crucial delegar algunas funciones trascendentales en materia d e c o n t r a t a c i ó n d e l E s t a d o , a u t o r i z a c i ó n d e Reglamentos, autorizaciones a la Procuraduría General de la República para ejerza las Facultades de Expresa Mención entre otros, garantizando el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cumplimiento de las formalidades, procesos y procedimientos legales y reglamentarios que rigen los mismos. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 15 reformado, 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 117 y 118 reformado de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Secretario de Estado C o o r d i n a d o r G e n e r a l d e G o b i e r n o , JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. SEGUNDO: Se exceptúa de esta delegación la potestad de firmar lbs Acuerdos relacionados con movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, en virtud que mediante Acuerdo No. 001-A-2014, publicado en el Diario el doce (12) de marzo del dos mil catorce (2014) le fue delegada la firma para sancionar estos Acuerdos, al Secretario de Estado d e l a P r e s i d e n c i a , R E I N A L D O A N TO N I O SANCHEZ RIVERA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA COMUNICADO EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), COMUNICA A LAS EMPRESAS QUE ADQUIRIERON EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS Nos.: LPN-05/2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y, LPN-06/2015 CONTRATACIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA, QUE EN ATENCIÓN AL PUNTO RESOLUTIVO 6.1, INCISO 6.1.1, DEL ACTA JDO-009/2015 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE 2015, EMITIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA, SE RESOLVIÓ DEJAR EN SUSPENSO LOS PROCESOS ANTES MENCIONADOS. COMAYAGÜELA, M.D.C., 24 DE NOVIEMBRE, 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS 25 N. 2015 TERCERO: Los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deben tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al día primero del mes de junio del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes arancelarios de importación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Reglamento de Organización y Funcionamiento del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública.
Articulo 1
OBJETIVO: Con la finalidad primordial de contribuir a la solución alternativa de controversias o conflictos que se presenten en materia del derecho de acceso a la información pública, con ocasión de la denegatoria de la Institución Obligada, incumplimiento o infracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), como órgano rector en la materia, crea el Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública, como una dependencia de la entidad, cuyo objetivo primordial es contribuir a la solución de las controversias o conflictos que se presenten, mediante la instauración del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública
Articulo 2
EL ALCANCE DEL MODELO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Es fortalecer la política nacional de transparencia y acceso a la información pública de Honduras a través de la aplicación e interpretación del nuevo Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública (MASCH), incorporando los mecanismos de solución alterna de controversias o conflictos, relacionados con la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas de las y los servidores públicos por medio de métodos y técnicas idóneas, expeditos y confiables desarrollados por el Instituto de Acceso a la Información Pública como órgano rector en la materia.
Articulo 3
CENTRO DE CONCILIACIÓN SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Todas las actividades para la plena implementación del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública, se llevarán a cabo a través de las Unidades de Análisis Preliminar, de Conciliación y de Control y Seguimiento, para tal efecto, se creará el Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública.
Articulo 4
FUNCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: El Centro tiene las siguientes funciones: a) Prestar asesoría y asistencia a toda persona para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la promoción del recurso de revisión o instar el proceso sancionatorio por incumplimiento o infracción a la Ley. b) Realizar procesos informales para la solución alterna de conflictos sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. c) Instar los procedimientos de solución alternativa al conflicto sobre acceso a la información pública por medio de la conciliación a nivel nacional, prestando su asesoría y asistencia. d) Instar los procedimientos de solución alternativa al conflicto sobre acceso a la información pública en defecto del recurso de revisión a través de la conciliación. e) Instar los procedimientos de solución alternativa al conflicto sobre acceso a la información pública con ocasión del cumplimiento de las sanciones por incumplimiento o infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. f) Designar a las y los conciliadores para la atención de los ca- sos concretos cuando haya lugar. g) Integrar listas de conciliadores adscritos al IAIP, los cuales deberán contar con un número suficiente de expertos que permitan atender la prestación del servicio en forma ágil y eficaz. h) Difundir el uso del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública a través de la resolución informal y la conciliación, procurando el permanente desarrollo y mejora del mismo. i) Tramitar consultas, relacionadas con el funcionamiento y operatividad del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública través de los mecanismos alternos de solución de conflictos. j) Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo cuanti- tativo y cualitativo de los métodos alternos de solución de conflictos sobre acceso a la información pública implementados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a través del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública. k) Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de solución de conflictos, a nivel nacional e internacional, para enriquecer el funcionamiento del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública. l) Promover la celebración de acuerdos que tengan como objetivo estrechar relaciones con las instituciones obligadas y la ciudadanía, para mantener un proceso permanente de colaboración que redunde en el desarrollo y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos. m) Cualquier otra función relacionada.
Articulo 5
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL MODELO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Principio de universalidad, igualdad y no discriminación: Es el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales que no dependen del reconocimiento del Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad, ni de la cultura a la cual pertenezca o por motivo de sexo, edad, idioma, religión, ideología, opinión política, pertenencia a un pueblo indígena o afrodescendiente, origen nacional o social, discapacidad, u otra condición, sino que por el hecho de ser persona humana es titular o portador de derechos, que el Estado o la sociedad no puede arrebatarle, no pudiendo invocar diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Principio de indivisibilidad e interdependencia: Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, ello significa que no puede afirmarse que algún derecho humano tenga prevalencia o por el contrario que sea de importancia menor a otro. Principio pro persona: Es adoptar la norma de mayor protección para la persona humana y en caso de duda sobre que norma reconoce o tutela derechos humanos se debe interpretar o aplicarse la del derecho constitucional o del derecho internacional de los derechos humanos. Principio de progresividad: Determina que los derechos humanos están en un proceso de constante evolución. Principio de retroalimentación recíproca: Consiste en aplicar aquella norma que sea más favorable y protectora para el ser humano, sin importar si la misma proviene del derecho interno o del derecho internacional de los derechos humanos. Principio de excepcionalidad en la aplicación restrictiva: Toda norma que entrañe una limitación o restricción en el ejercicio o goce de los derechos humanos siempre debe aplicarse en sentido restrictivo. Esto significa, que no pueden aplicarse analógicamente limitaciones de derechos so pretexto de tutelar otros derechos, ni tampoco deben extenderse o ampliarse las limitaciones más allá de lo expresamente autorizado por la Ley. Principio de interpretación teleológica o finalidad: Es aquel que manda que toda interpretación y aplicación de la norma de derechos humanos debe basarse en el fin último que estas persiguen, el cual consiste en la protección más efectiva posible de los derechos humanos. Principio de participación e inclusión: El principio de participación e inclusión denota que cada persona y todas a la vez tienen derecho a la participación plena en la gestión de todos los asuntos públicos y en el goce de los beneficios de dicha participación.
Articulo 6
DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS DEL MODELO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: El Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública adoptado por el IAIP constituye una forma novedosa de solucionar las controversias, de manera expedita, flexible, legal y justa. Cuya finalidad es la de alcanzar un acuerdo informal ante un conflicto por la decisión desfavorable de la Institución Obligada o por infracciones a la LTAIP, sin seguir las formalidades y los plazos establecidos para la tramitación de los recursos de carácter administrativo por la denegación del derecho de acceso a la información pública y en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el proceso sancionatorio, así como evitar la intervención de los juzgados o tribunales de justicia.
Articulo 7
PRINCIPIOS ÉTICOS: Los principios éticos que rigen el actuar del personal que implementará el Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública a través del Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública, serán los de responsabilidad, diligencia, imparcialidad, objetividad, equidad, buena fe, confidencialidad, celeridad y economía.
Articulo 8
CONFIDENCIALIDAD: El trámite en la implementación del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública a través de los métodos alternos de solución de conflictos practicados por el Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública tendrá el carácter confidencial y reservado, cuando las circunstancias a si lo exijan o por razón del caso esté expresamente regulado en la Ley.
Articulo 9
ORALIDAD DEL PROCESO: El Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública a través de las actuaciones del Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública deberá guiarse por el principio de oralidad todas el resultados de las actuaciones deberán constar en actas debidamente firmadas por las partes intervinientes.
Articulo 10
Gratuidad del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública a través de la conciliación y demás procedimientos prestados por el Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública, será gratuita.
Articulo 11
FUNCIÓN GENERAL. El Modelo instado a través del Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública es la instancia creada al interior del Instituto de Acceso a la Información Pública responsable de realizar todos los trámites relacionados para promover la solución alternativa de conflictos en materia del derecho de acceso a la información pública, cuya solución puede ser resuelta por los mecanismos previstos y regulados en el Manual de Implementación de dicho Modelo.
Articulo 12
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: El Instituto de Acceso a la Información Pública, para la atención pronta y oportuna del ejercicio del derecho de acceso a la información pública a través del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública funcionará por medio de la siguiente estructura: Pleno de Comisionados, Gerencia del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública, Centro de Conciliación, Unidad de Análisis Preliminar, Unidad de Conciliación y la Unidad de Control y Seguimiento de casos.
Articulo 13
PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: El Instituto de Acceso a la Información Pública es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de las y los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. El IAIP está integrado por tres (3) comisionados(as), uno de los cuales ostentará la condición de Comisionado Presidente(a), cuya designación es efectuada por el Congreso Nacional de la República y ejercerá la representación legal de la Institución. El IAIP resolverá colegiadamente todos sus asuntos y le corresponde garantizar el derecho de acceso a la información por parte de las y los ciudadanos y aplicar las sanciones administrativas en caso de no cumplir con la entrega de la información solicitada por cualquier persona natural o jurídica que lo solicite. El pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública es el responsable de la correcta organización y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales funcionamiento del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública y del desempeño del personal responsable de la implementación del Modelo Alternativo.
Articulo 14
LA GERENCIA DEL MODELO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: La o el Gerente del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública es la persona encargada de dirigir administrativamente bajo la supervisión inmediata del Pleno de Comisionados el equipo administrativo y técnico encargado de la implementación del Modelo Alternativo, responsable de la supervisión de las Unidades de Análisis Preliminar, Conciliación y Control y Seguimiento.
Articulo 15
Al gerente del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública, le corresponde realizar evaluaciones periódicas sobre el desempeño del personal que labora en las mismas, mediante métricas de desempeño que permitan por un lado, determinar el nivel de desempeño y productividad y por otro, el nivel de satisfacción del público usuario, así como, la eficiencia operativa del Instituto de Acceso a la Información Pública en la implementación del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública.
Articulo 16
UNIDAD DE ANÁLISIS PRELI- MINAR: Esta Unidad está constituida por un equipo mínimo de tres (3) profesionales, uno (1) de los cuales actuará como jefe y dos (2) serán analistas, quienes serán los encargados de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de revisión interpuesto y del proceso sancionatorio por infracción a la LTAIP y de facilitar la solución alterna entre las partes ante la decisión desfavorable de una Institución Obligada.
Articulo 17
JEFATURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS PRELIMINAR: Es la persona que dirige el trabajo administrativo y técnico de la Unidad de Análisis Preliminar y que directamente responde ante el Pleno de Comisionados y al Coordinador del Centro de Conciliación del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Es el responsable de determinar el nivel de desempeño y productividad del personal a su cargo.
Articulo 18
ANALISTA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS PRELIMINAR: Es el personal técnico encargado del funcionamiento operativo del MASCH y directamente responsable de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de revisión interpuesto y del proceso sancionatorio por infracción a la LTAIP y de facilitar la solución alterna entre las partes.
Articulo 19
UNIDAD DE CONCILIACIÓN: Esta Unidad estará constituida por un equipo mínimo de cuatro (4) profesionales, uno (1) de los cuales, actuará como jefe, uno (1) será analista y dos (2) actuarán como mediadores, quienes serán los encargados de recepcionar los expedientes provenientes de la Unidad de Análisis Preliminar, analizar la documentación, identificar los actores en conflicto, identificar los puntos de controversia, facilitar que éstas lleguen a un acuerdo y desarrollar la audiencia de mediación.
Articulo 20
JEFATURA DE LA UNIDAD DE CONCILIACIÓN: Es la persona que dirige el trabajo administrativo y técnico de la Unidad de Mediación y que directamente responde ante el Pleno de Comisionados y al Coordinador del MASCH. Es el responsable de determinar el nivel de desempeño y productividad del personal a su cargo.
Articulo 21
ANALISTA DE LA UNIDAD DE CONCILIACIÓN: Es el personal técnico encargado del funcionamiento operativo del MASCH y directamente encargado de recepcionar los expedientes provenientes de la Unidad de Análisis Preliminar, analizar la documentación, identificar los actores en conflicto, identificar los puntos de controversia, trazar la ruta interna de trabajo, diferir el caso a la persona encargada de celebrar la audiencia de mediación o conciliación y asistirla cuando le sea solicitado.
Articulo 22
PERSONAL ENCARGADO DE LA CONCILIACIÓN: Son los o las profesionales responsables de asegurar las condiciones idóneas para la celebración de la audiencia de mediación, desarrollar la audiencia de mediación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales facilitar la toma de decisiones para que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio en atención a sus intereses comunes, identificar los compromisos a asumir y promover la firma del acuerdo conciliatorio y la voluntad de cumplirlo en la forma y términos pactados, asegurando en todo caso el goce y ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Articulo 23
UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO: Esta Unidad estará constituida por un equipo mínimo de tres (3) profesionales, uno (1) de los cuales, actuará como jefe y dos (2) analistas encargados de dar seguimiento a las actas, los instrumentos del control y seguimiento de los compromisos mutuos en las formas y plazos acordados.
Articulo 24
JEFATURA DE LA UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO: Es la persona que dirige el trabajo administrativo y técnico de la Unidad de Control y Seguimiento y que directamente responde ante el Pleno de Comisionados y al Coordinador del MASCH. Es el responsable de determinar el nivel de desempeño y productividad del personal a su cargo.
Articulo 25
ANALISTA DE LA UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO: Es el personal técnico encargado del funcionamiento operativo del MASCH y directamente responsable de dar seguimiento a las actas suscritas entre las partes, elaborar los instrumentos del control y seguimiento de los compromisos mutuos y darle seguimiento en la forma y plazos acordados. Igualmente tendrá la responsabilidad de presentar informes periódicos sobre los niveles de cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos suscritos entre las partes y asegurar que en este último caso, se tomen las medidas correctivas.
Articulo 26
PERFIL DEL PERSONAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN: Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública debe reunir las características siguientes: a) Tener un claro sentido de la justicia y del derecho de acceso a la información pública. b) Creer en los mecanismos alternos como medio para resolver los conflictos en forma pacífica. c) Poseer una conciencia y sensibilidad amplia, acorde con la función humanística que realiza. d) Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de los mecanismos alternos potenciando la resolución informal y la conciliación entre las partes. e) Ser un agente de cambio cultural, que coadyuve en el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica. f) Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo, la solidaridad, el diálogo, el respeto mutuo, los derechos, las libertades individuales y el bien común. g) Conocer previamente los principios que rigen el funciona- miento del Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública. h) Poseer el conocimiento y la experiencia en el manejo de mecanismos alternos de solución de conflictos de manera preferente las técnicas de la conciliación. i) Conocer previamente los principios éticos que rigen el desem- peño del personal encargado del Modelo Alternativo a través del Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública, evidenciando actitudes que faciliten su práctica y el acatamiento de las disposiciones internas para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los reglamentos respectivos.
Articulo 27
DESIGNACIÓN DE LA PERSONA CONCILIADORA: La designación de la persona encargada de atender la audiencia de conciliación en cada caso, la hará el Jefe de la Unidad de Conciliación de manera rotativa, entre las y los conciliadores que integren la lista respectiva efectuada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, excluidas aquellas personas que habiendo sido designadas, no hayan ejercido sus funciones sin causa justificada o las hayan ejercido en detrimento de los principios que inspiran el Modelo. Asimismo se podrán nombrar dos o más conciliadores para atender la audiencia de conciliación dependiendo de la complejidad del caso, circunstancias especiales o del nivel de tensión entre las partes intervinientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 28
PROPUESTA DE CONCILIACION: La propuesta de conciliación se iniciará de manera oficiosa o a solicitud de parte interesada, dicha propuesta será aperturada por Unidad de Análisis Preliminar de este Instituto.
Articulo 29
LUGAR DE LA CONCILIACIÓN: La sede del Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública, es el domicilio que al efecto designe el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública. Sin perjuicio de lo anterior y salvo acuerdo en contrario, el Centro podrá reunirse en cualquier lugar que el Instituto estime apropiado.
Articulo 30
DECLARATORIA DE ADMISI- BILIDAD: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en los Reglamentos relacionados y otorgado el consentimiento expreso de las partes intervinientes para la búsqueda de una solución alterna para la tutela del derecho de acceso a la información, el caso es declarado admisible, siguiendo el trámite establecido.
Articulo 31
DECLARATORIA DE INADMI- SIBILIDAD: Si de la revisión del expediente se determina que el caso no reúne los requisitos establecidos en la LTAIP y otros Reglamentos relacionados y no consta de manera expresa el consentimiento de las partes intervinientes, se declara la inadmisibilidad del caso y procede a decretar el cierre del mismo. Se declarará la inadmisibilidad, cuando el caso se interpone fuera de los plazos legalmente establecidos para la interposición del recurso de revisión, cuando se trata de recursos repetidos sobre el mismo pedido de información, la persona recurrente manifiesta su desistimiento, cuando no consta por escrito su consentimiento para buscar una salida alternativa o cuando no se cumplen con los requisitos legales para la interposición del recurso y cuando se manifieste de forma expresa la voluntad de ejecutar la sanción impuesta en la forma y en los plazos acordados.
Articulo 32
TRÁMITE: Aperturada la propuesta de conciliación, el Jefe de la Unidad de Mediación, hará un análisis del expediente y seleccionará entre las y los mediadores al más idóneo para dar seguimiento al caso y desarrollar la mediación entre las partes. La o el mediador asignado tendrá a su cargo la preparación y planificación de la audiencia de mediación. Para ello, deberá recabar los antecedentes y la información relevante sobre el conflicto y sus manifestaciones, buscar un lugar accesible, seguro y adecuado para el desarrollo del proceso de solución del conflicto, asegurar la presencia de las partes intervinientes y de las personas participantes en el proceso, preparar las reglas metodológicas básicas, definir la agenda y el tiempo de duración de la misma y crear el ambiente adecuado para que las partes puedan asumir conjuntamente los acuerdos y compromisos. Además se citará a las partes mediante comunicación señalando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la audiencia, en un plazo no mayor tres (3) días hábiles. La Unidad de Mediación consultará y atenderá las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las partes, para que al fijar la fecha de la audiencia ésta convenga por igual a los intereses de las mismas.
Articulo 33
NOTIFICACIONES: Las notificaciones con ocasión del funcionamiento del Modelo Alternativo se efectuarán de acuerdo a los criterios siguientes: 1) Se considerará válida toda notificación y cualquier otra comunicación escrita que sea entregada personalmente a la persona destinataria o a quien ejerza su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su residencia habitual. 2) Cuando no se logre ubicar alguno de los lugares señalados en el numeral anterior, se considerará recibida toda notificación o comunicación escrita que haya sido remitida por cualquier medio que deje constancia del hecho, al último establecimiento, domicilio, o residencia habitual conocida. En los numerales anteriores, se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha en que se haya realizado la entrega.
Articulo 34
COMPARECENCIA PERSONAL: A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personalmente y tratándose de personas jurídicas por medio de sus representantes legales, en el caso de las Instituciones Obligadas deberán de acudir los titulares haciéndose acompañar de los funcionarios que estimen pertinentes. En el supuesto, que las partes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acudieran con sus apoderados, estos podrán estar presentes en la audiencia y prestar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la audiencia. En caso, que las partes no puedan asistir directamente, deberán estar representadas por apoderados, debidamente facultados de manera expresa.
Articulo 35
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: La persona encargada de la conciliación llevará a cabo la reunión de conformidad con los parámetros previstos y tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Actuará con equidad e imparcialidad, cerciorándose que las partes entienden con claridad, que su único interés es coadyuvar con ellas en forma imparcial, para que lleguen a la autocomposición de su conflicto; b) Puntualizará, acerca de los pasos o reglas, que las partes respetarán durante el transcurso de la audiencia. c) Redefinir los problemas; d) Identificar las diferencias y los niveles de tensión a consecuencia de las mismas; e) Identificar los intereses comunes de las partes; f) Estimular a las partes para la búsqueda creativa de soluciones al conflicto; g) Buscar acuerdos factibles; y, h) Registrar en el acta de conciliación todos los acuerdos y la forma de su cumplimiento.
Articulo 36
FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: La celebración de la audiencia de resolución informal o conciliatoria deberá contemplar algunas formalidades para garantizar los resultados de la conciliación, entre estos actos se encuentran: a) Dar lectura del expediente; b) Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia; c) Identificación de las partes y de la o el conciliador; d) Informar sobre lo que es la conciliación, sus principales características, ventajas y efectos legales; e) Aclarar alguna duda o contestar preguntas si la hubiere; f) Exponer de nuevo los hechos que constan en el expediente para generar la discusión y toma de decisiones; g) Escuchar los argumentos de las partes intervinientes; h) Formular preguntas para obtener mayor información; i) Consensuar de manera común el acuerdo final; y, j) Firma del acuerdo respectivo.
Articulo 37
ALCANCE DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos son las decisiones comunes entre las partes intervinientes en el conflicto, que se caracterizan por ser claras, precisas, y contener puntualmente los derechos y obligaciones que adquieren éstas en el caso de arribar a un acuerdo o la constancia de que no lo hubo, preservando la confidencialidad cuando el caso lo establezca o lo amerite.
Articulo 38
REGLAS QUE RIGEN EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN: La persona encargada de dirigir la conciliación redactará el acuerdo entre las partes en atención a las siguientes reglas: a) En caso, que se llegue a un acuerdo conciliatorio total, el conciliador, elaborará inmediatamente el acta que será suscrita por las partes, expresando claramente que tienen capacidad para transigir. El cuerpo total del acta será firmada por las partes y el conciliador. b) Si no comparece alguna de las partes o compareciendo, manifiestan no tener ánimo conciliatorio y no hay acuerdo, se dará por concluida la actuación y se dejará constancia de lo sucedido en acta suscrita por los intervinientes, que servirá de constancia de imposibilidad de conciliación, asimismo se remitirán las diligencias a la Secretaría General de este Instituto, para continuar con el trámite del Recurso de Revisión en cuanto a los conflictos originados por solicitudes de información, y aperturar el expediente sancionatorio cuando se trata de Transparencia Activa. c) Cuando una o ambas partes, por ausencia o por desacuerdo, no pudieren lograr la autocomposición del conflicto, podrán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales solicitar al conciliador verbalmente, en forma conjunta o separada, que se cite para nueva audiencia. El conciliador informará a la Secretaría General de este Instituto, quien procederá de conformidad.
Articulo 39
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS: De todas las actuaciones, documentos y cualquier otra información, que una de las partes suministre a la persona designada para efectuar el acuerdo informal o la conciliación se entregará copia a la otra parte, sin necesidad de dictar providencia que así lo ordene.
Articulo 40
DURACIÓN DEL PROCESO: Salvo pacto en contrario por las partes, el plazo para la entrega de información o publicación de información en el portal único de transparencia el plazo no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la firma del Acta de Conciliación, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo y en forma previo a su vencimiento, decidan prorrogarlo.
Articulo 41
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: a) La admisibilidad del recurso de revisión o de acción directa y del proceso sancionatorio deberán ser declaradas dentro de los tres (3) días siguientes desde la interposición del recurso de revisión ante la Secretaría General o desde la presentación de la solicitud de la resolución informal ante la unidad de análisis preliminar. b) Las resoluciones informales deben estar resueltas en los diez (10) siguientes a la interposición del recurso de revisión o desde que se produjo la presentación de la solicitud de la resolución informal o del proceso sancionatorio. c) La mediación para lograr el acuerdo conciliatorio deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes al ingreso a la Unidad de Mediación. d) Si no hubiere mediación, deberá declararse la misma dentro de los tres (3) días siguientes y remitirse el expediente dentro del mismo término a la Secretaría General para la prosecución del recurso de revisión o del proceso sancionatorio. e) La ejecución del acuerdo conciliatorio en su totalidad deberá producirse en los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del mismo. f) Para los fines del cómputo de los plazos establecidos, estos comenzarán a correr a partir del día siguiente a que se reciba una notificación o comunicación, si el último día de este plazo es feriado o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. g) Se entiende que los plazos estipulados están expresados en días hábiles, salvo expresamente se indique lo contrario. Se consideran hábiles aquellos días que el Centro se encuentra abierto al público.
Articulo 42
PRESENTACIÓN DE DOCU- MENTOS: Todas las actuaciones efectuadas en el Modelo Alternativo a través de los mecanismos de solución alterna de conflictos deben ser presentadas en las oficinas del Centro, dentro del plazo establecido para la celebración de la audiencia de resolución informal, de conciliación y del cumplimiento de los actos por razón del control y seguimiento. La presentación de peticiones o de documentación la podrán hacer las partes en forma personal o través de apoderado cuando así lo dispongan.
Articulo 43
MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS. El acuerdo de resolución informal o de conciliación se proferirá por escrito, de manera motivada y fundamentada en derecho.
Articulo 44
CONTENIDO DE LOS ACUERDOS: El acuerdo de resolución informal o conciliación deberá contener la estructura siguiente: a) Lugar y fecha. b) Nombres de las partes, de sus apoderados y el conciliador. c) La cuestión sometida a conciliación y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes. d) El acta, que deberá ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el proceso conciliatorio, y decidiendo todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e) Acuerdo al cual llegan las partes en la resolución informal de conciliación. f) Firma de las partes, el conciliador y testigos si lo hubieran.
Articulo 45
INASISTENCIA A LA AUDIENCIA: Si alguna de las partes no comparece a la audiencia a que fue citada, se señalará fecha para una nueva audiencia que no podrá exceder a tres (3) días. Si el citado no comparece a la segunda audiencia, la Unidad de Mediación remitirá el expediente a la Secretaría General del IAIP para comenzar el proceso del Recurso de Revisión.
Articulo 46
CONCLUSIÓN DEL PROCEDI- MIENTO INFORMAL O CONCILIATORIO: El procedimiento de resolución informal o conciliación concluye: 1) Con la firma del acta de conciliación que contenga el acuerdo al que llegaron las partes, especificando con claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas; y, 2) Con la suscripción de un acta en la que las partes y el conciliador dejan constancia de desacuerdo.
Articulo 47
ACUERDO TOTAL O PARCIAL DE LA CONCILIACIÓN: Si la resolución informal o de conciliación recae sobre la totalidad de las controversias entre las partes no habrá lugar para iniciar el proceso del recurso de revisión o la apertura de un proceso sancionatorio por incumplimiento o infracción a la Ley; si el acuerdo fuere parcial, quedará constancia de ello en el acta y las partes intervinientes quedarán en libertad de dirimir las diferencias no conciliadas por cualquier otro procedimiento permitido por la Ley, ya sea por la interposición del recurso de revisión o la apertura de un proceso sancionatorio por incumplimiento o infracción a la Ley.
Articulo 48
FUERZA Y VALIDEZ DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN: El acta de la resolución informal o conciliación, tiene la misma fuerza y validez de una resolución formalmente dictada por el Instituto de Acceso a la Información Pública. El acta de la resolución informal o de la conciliación, serán consideradas como auténticas, con la firma de las partes intervinientes y de la o el funcionario que actuó como conciliador, sin necesidad de trámite notarial o judicial alguno. Se entregará copia del acta del acuerdo de resolución informal o de la conciliación a las partes intervinientes en el acto de finalización de la audiencia misma.
Articulo 49
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE COMPROMISOS ASUMIDOS: Una vez que las partes han asumido un acuerdo de solución alterna al conflicto, se deben comprometer de buena fe a cumplir el acuerdo en los términos pactados y alas modalidades del cumplimiento, especialmente en lo que se refiere a los plazos legales, así como a la forma que se utilizará para llevar el control y seguimiento de los mismos por las propias partes y del personal del Instituto.
Articulo 50
PROCEDIMIENTOS PENDIENTES: Los recursos de revisión que se encuentren pendientes de resolución en la Secretaría General de este instituto, podrán hacer la solicitud de resolución informal o conciliación al momento de entrada en vigencia de este reglamento.
Articulo 51
DISPOSICIONES FINALES: CALIDAD ESPECIAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA IFNORMACIÓN PÚBLICA. La calidad especial del Centro de Conciliación sobre Acceso a la Información Pública en relación a la responsabilidad de cumplir las obligaciones que en materias específicas de transparencia y de rendición de cuentas del Estado de Honduras ha contraído en la convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
Articulo 52
VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince ( 2015). 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 790- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de agosto de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril de dos mil doce, misma que corre a Exp. No. PJ- 20042012-607, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, con domicilio en la colonia Buenos Aires de Oriente, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1660-2012 de fecha 10 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámite varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060- 2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE”, con domicilio en la colonia Buenos Aires de Oriente, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la Organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Buenos Aires de Oriente.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la colonia Buenos Aires de Oriente, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- un Tesorero(a). e.- un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. La herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El suscrito, Comisario Social de la Sociedad Mercantil, denominada CEMENTOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 169, 174, 175, 177, 178, 179 y 181, del Código de Comercio y a petición de la accionista Corporación Internacional Cemcal, Sociedad Anónima. CONVOCA: a los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, el día viernes once (11) de diciembre del año dos mil quince (2015), a las diez de la mañana en el Salón de Asambleas de la empresa, ubicado en carretera a Bijao, para tratar el siguiente orden del día: I. Comprobación del quórum e instalación de la Asamblea. II. Lectura del orden del día. III. Modificación del Contrato Societario IV. Designación de Ejecutor Especial de Acuerdos. En caso de no reunirse el quórum el día y hora antes indicado correspondiente a primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se celebrará en segunda convocatoria, el día siguiente, sábado doce (12) de diciembre del año dos mil quince (2015) en el mismo lugar y hora antes indicado sin necesidad de nueva publicación. Participarán en la Asamblea los accionistas que se inscriban a más tardar el día anterior al señalado para la celebración de aquella. San Pedro Sula, 23 de noviembre del año dos mil quince (2015). COMISARIO SOCIAL 25 N. 2015. CONVOCATORIA El suscrito, Comisario Social de la Sociedad Mercantil, denominada CEMENTOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 168, 174, 175, 177, 178, 179, 181 y 187, del Código de Comercio y a petición de la accionista Corporación Internacional Cemcal, Sociedad Anónima. CONVOCA: a los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, el día doce (12) de diciembre del año dos mil quince (2015) a las tres (3) de la tarde en el Salón de Asambleas de la empresa, ubicado en carretera a Bijao, para tratar el siguiente orden del día: I. Comprobación del quórum e instalación de la Asamblea. II. Lectura del orden del día. III. Adopción de acuerdos relativos a la situación jurídica de la accionista INVERSIONES BIJAO, S.A. en la Sociedad. IV. Designación de Ejecutor Especial de Acuerdos. En caso de no reunirse el quórum el día y hora antes indicado correspondiente a primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se celebrará en segunda convocatoria, el día catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015) en el mismo lugar y hora antes indicado sin necesidad de nueva publicación. Participarán en la Asamblea los accionistas que se inscriban a más tardar el día anterior al señalado para la celebración de aquella. San Pedro Sula, 23 de noviembre del año dos mil quince (2015). COMISARIO SOCIAL 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI CONTRATO DE ADHESIÓN No. VENTANILLA DE CONTROL PARA LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA (VECAFPA) Yo,______________________________, con Tarjeta de Identidad No. ___________________, con número de Registro Tributario Nacional (RTN) No. ____________del domicilio de_________________ como represente legal de ________________, de con RTN No. ________________ y actuando en mi condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la Modalidad de __________________ estando en pleno ejercicio de mis derechos civiles, libre y espontáneamente manifiesto mi decisión de adherirme al Sistema de Transferencia de Datos para el cumplimiento de las obligaciones Tributario- Aduaneras a través de la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA) utilizando internet, acatando las medidas de seguridad establecidas por el servicio aduanero, en aplicación del Artículo 30 del Código Uniforme Centroamericano (CAUCA). Declaro que la(s) dirección(es) de Correo Electrónico son reales y verdaderas ______________________, me pertenece(n), acepto y entiendo que pueda(n) ser utilizada(s) para notificaciones y comunicaciones oficiales por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que una vez enviadas a mi correo la doy por recibida a partir de la fecha de envío. Asimismo, reconozco y acepto el código de acceso asignado como usuario del sistema informático que el servicio aduanero me ha otorgado, responzabilizándome totalmente de la utilización del mismo en forma exclusiva por mi persona, respetando las condiciones de ser “confidencial e intransferible” que caracterizan a dicho código de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171, párrafo segundo del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Reconozco que las declaraciones, documentos, información y demás datos transmitidos electrónicamente a través de la VECAFPA, utilizando internet, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria como si la información, se presentara por escrito y con firma autógrafa, según lo establecido en el Artículo 33 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), constituyéndose en documentación autentica y para todo efecto hará fe en cuanto a la existencia del original transmitido, conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). El presente Contrato de adhesión será por el tiempo que dure la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera y tendrá vigencia a partir de la fecha de aceptación por parte del servicio aduanero. _________________________ Firma y Huella del Solicitante Aceptado por el Servicio Aduanero en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los____días del mes de____________del año______ __________________________________ Director Aduanero de Rentas Aduaneras Dirección Ejecutiva de Ingresos El presente Contrato de Adhesión deberá ser impreso en tres originales, dos de los cuales permanecerá en los archivos de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y otros Auxiliares de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la otra será entregará al Auxiliar de la Función Pública Aduanera. 25 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030629 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024439 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que se ha presentado una Solicitud de Declaración de Presunción de Muerte, del señor DENYS FRANCISCO MORALES LEONOR, solicitado por el señor JOSÉ FRANCISCO MORALES, en su condición de padre y representante de sus menores nietos LUCY DANIELA Y MAYCOL NOE, ambos de apellidos MORALES RAMOS, la cual se ha ordeno por medio de edictos, publicados en el Periódico Oficial de la República (La Gaceta) por tres veces, con un lapsus de cuatro meses por cada publicación. Trujillo, Colón, 27 de enero del 2015. LIXSA IVONNE CASTILLO ESCOBAR SECRETARIA ADJUNTA 25 N. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-034692 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto y no se pide exclusividad sobre la palabra Tómbola y Electrónica. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [1] Solicitud: 2015-034691 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIOS DE VOLADA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad sobre la palabra “PREMIO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. PREMIOS DE VOLADA [1] Solicitud: 2015-037329 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA AGRÍCOLA LA AURORA, S. DE R.L. DE CAPITAL FIJO. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEM VEGGIES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Vegetales frescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase: “FRESH OKRA FROM AURORA GREEN” que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-034549 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMBOTELLADORA FILADELFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS VILLANUEVA, CORTÉS, FRENTE A COLONIA GUANACASTE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FILADELFIA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043410 [2] Fecha de presentación: 08/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUYA, S. L. [4.1] Domicilio: C. DE SANT GERVASI DE CASSOLES, 68 08022 BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUYA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toda clase de productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales y dentífricos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivinica el tipo de letra y lo colores Rojo y Gris tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013791 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-HO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales, servicios de seguridad para la protección de propiedad y personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de los conductores y pasajeros de vehículos terrestres, servicios de seguridad relacionados a vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. 1/ Solicitud: 29469-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367748 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21396-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S 4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N, Denmark. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. VESTAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-030251 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030249 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022651 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEWELT, 8-33, ZONA 3 MIXOC, GUATE- MALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNAVAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-032981 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032982 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-032983 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032984 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041499 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 8102 RENO, NEVADA 89507, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAZON [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; suministro de un sitio web que brinda a los usuarios la posibilidad de revisar contenidos varios de impresiones, imágenes fotográficas, imágenes gráficas, audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para manifestar aportes, agrados, desagrados, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para usuarios registrados a fin de participar en debates, obtener retroalimentación de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales, todo esto en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, es decir, tableros de anuncios electrónicos interactivos en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, el entretenimiento y la industria del entretenimiento; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de lectura en continuo de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; diseño y desarrollo de equipos y software de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; servicios de diseño y desarrollo de juegos de vídeo y de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a lectura continua de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de desarrollo de juegos de vídeo; servicios de apoyo técnico, es decir, solución de problemas de software de juegos de computadora; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software para su uso en relación con imágenes visuales, es decir software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de vídeo y películas; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software de interfaz de aplicaciones de programación (API) incluyendo tales software para lectura continua, almacenamiento y distribución de videojuegos, contenidos, datos e información; bases de datos y aplicaciones de software de no descargable; suministro de uso temporal de software no descargable de computación en nube en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software informático en el campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicación, es decir, alojamiento, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de productividad personal, comunicación inalámbrica, móviles; acceso a información y gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras personales y dispositivos móviles electrónicos; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos y software informático y suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para el procesamiento, autenticación, gestión y seguimiento de pagos; servicios informáticos, es decir, recopilar, analizar y suministrar datos e información sobre transacciones de pago electrónico; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea para su uso en la recopilación, análisis y suministro de datos e información con respecto a las transacciones de pago electrónico; suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, seguir, manejar, monitorear y generar información e informes con respecto a las ventas de productos y servicios; suministro de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir sus selecciones de características de música, o que identifica las características de la música basada en las selecciones del usuario, por lo que el perfil se puede completar y las recomendaciones ofrecidas se basan en esas características; suministro de acceso a software no descargable proporcionado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en selecciones de opciones de entretenimiento y de información del usuario o en base a las especificaciones; del usuario de características de entretenimiento e información y la recomendación de otras formas AMAZON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de entretenimiento e información con base en dichas selecciones y especificaciones; suministro de acceso a software informáticos para la creación, descarga, lectura continua, difusión, transmisión, edición, extracción, codificación, decodificación, ejecución, almacenamiento, organización y reproducción de música y comedia; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para canales independientes, de escucha simultánea, y compartidos con otros usuarios; suministro de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar contenidos de voz, datos, vídeo y de multimedia en los campos de la música y la radio; proveedor de servicios de aplicación (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; alojamiento de contenidos, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; software como servicio (saas) con software para su uso en relación con servicios de audio, vídeo y suscripción de contenido digital y compras únicas de contenidos de audio, vídeo y digitales, es decir, permitir a los usuarios pagar y crear contenidos de vendedor; suministro de servicios de red en línea que permite a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas relacionadas con el entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencias, tecnología, aficiones, cultura, deporte, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea que ofrece tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en conversaciones, obtengan retroalimentación, y formen comunidades virtuales; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios de computadoras la capacidad de transmitir, guardar en caché, recibir, descargar, leer en continuo, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; suministro de motores de búsqueda; suministro de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; servicios de utilización temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; servicios de utilización temporal de software en línea no descargable, es decir, software para control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; servicios de utilización temporal de software en línea no descargable, es decir, software para filtrar búsquedas en internet que separa los resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de los sitios web, correos electrónicos y otros contenidos digitales obscenos e inapropiados; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipos relacionados con informática, internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría sobre software, aplicaciones y redes informáticas; soporte técnico en forma de solución de problemas, es decir, diagnóstico de problemas de equipos y software informáticos, suministro de un sitio web con información técnica relativa a equipos y software informáticos, servicios de consultoría sobre equipos, software, aplicaciones y redes informáticas consultoría informática en el campo de la administración de configuración para dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico en forma de solución de problemas, es decir, diagnóstico de problemas de decodificadores de computadora, televisores y equipos y software de teléfonos móviles; programación de computadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015680 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001. [4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAME IT [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje, bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines, forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero, paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NAME IT [1] Solicitud: 2015-015685 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001. [4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOISY MAY [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje, bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines, forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero, paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. NOISY MAY [1] Solicitud: 2015-027555 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE. [4.1] Domicilio: 45, PLACE ABEL GANCE, 92100 BOULOGNE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 154150081 [5.1] Fecha: 21 Ene. 2015. [5.2] País de Origen: Francia. [5.3] Código de País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRUCIDINE-4 [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Ingrediente activo utilizado en la composición de productos cosméticos, ingrediente activo utilizado en la composición de productos dermocosméticos, ingrediente activo utilizado en la composición de productos dermatológicos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos cosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos dermocosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos dermatológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ PRUCIDINE-4 [1] Solicitud: 2015-020168 [2] Fecha de presentación: 21/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas deportivas de uso múltiple, mochilas, mochila diaria, mochilas, mochilas, bolsas de libros, bolsas, bolsos, bolsas de lona, mochilas y bolsos de lona, bolsas de mensajero, paquetes de cadera y lumbar, cinturones de cadera, bolsos de hombro, bolsas de mensajero, bolsas de libros, riñoreras, paquetes de trasero, paquetes de día, bolsos de hombro, carteras, bolsas de alpinismo, boston bolsas, mochilas de estructura interna y paquetes marco externos, bolsillos botella, mochila, la lluvia cubre utilizan para cubrir el mencionado; paquetes de hidratación, a saber, sistemas de hidratación, mochila que consisten en una mochila, un depósito, y una boquilla conectada al depósito por un tubo; arnéses de hombro la mochila; partes y piezas para todos los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-031416 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, fijaciones de plástico para muebles, bisagras de plástico y cierres similares, no comprendidos en otras clases, cerraduras y cerrojos de seguridad, no metálicos, cantoneras de plástico para muebles, protectores de puerta, no metálicas, puertas de seguridad para escaleras y arbidores de puerta, muebles de guardafuegos barandas de camas, sillas altas; cunas y cestas para los bebés y niños pequeños; almohadas; cambio de esteras; andadores de bebé acolchados; almohadas de apoyo para su uso en los asientos de seguridad para bebés y asientos de seguridad de coche de bebé (almohadas para soporte de cabeza, no adaptada); cojines de apoyo de la cabeza del bebé; almohadas de lactancia materna; piezas para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-031409 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TE