Resolución No. 71-2015 — Concesión de personalidad jurídica a Centro Cristiano Remanente de Israel
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Centro Cristiano Remanente de Israel, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro ubicada en Comayagüela. La organización puede predicar, realizar actividades sociales y espirituales, pero debe cumplir con las leyes hondureñas, presentar reportes financieros anuales ante el Estado y respetar el orden público y las buenas costumbres.
Considerandos
- 1.Que el CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase la Organización Religiosa DENOMINADA: “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, como un Ministerio Interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, reglamento interno y las leyes vigentes del país constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus objetivos.
Articulo 2
La Organización religiosa “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá su domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá tener sus filiales en cualquier otro lugar del país. CAPITULO II. DE LOS FINES U OBJETIVOS
Articulo 3
La Asociación Evangélica “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos y con los medios económicos que estén a su alcance, solicitar antes los medios de comunicación por la propagación del Mensaje de Dios; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- Sección B Avisos Legales c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y la sociedad en general. d) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de la Asociación Cristiana, cual es difundir el Mensaje de Jesucristo, como el Salvador del Mundo y ser una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente en forma gratuita encaminada al bienestar espiritual de la sociedad en general.
Articulo 4
Los objetivos del Ministerio cristiano son, entre otros, los siguientes: a) Difundir entre los miembros y la Sociedad en General el Mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta, coordinando con los entes del estado encargado para tal fin. c) Coadyuvar esfuerzos junto con el Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social, gestionar con Instituciones del mismo carácter en el extranjero para lograr en mejores términos los objetivos de este Ministerio, atendiéndose como fin máximo de este Ministerio la promoción Generalizada del conocimiento de Cristo. d) Lograr con lo anterior la evolución continua del Carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general, de Líderes y Pastores Cristianos. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral, espiritual, ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignos de imitar por la sociedad en general. f) Los servicios que proporcionen el “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- Se brindarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
Serán miembros de este “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, todas aquellas personas hondureños o extranjeros con residencia legal en el país que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con su sano interés deseen cooperar con su tiempo en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación Cristiana; establecer las tres clases de miembro que integra la Asociación Cristiana: 1-Miembros Activos: Todas aquellas personas que participan activamente en las actividades. 2- Miembros fundadores: Los que suscribieron el acta de constitución. 3- Miembros honorarios: Aquellos que su participación en el desarrollo de sus actividades, está de acuerdo con los fines y objetivos y colaboran con un voluntariado.
Articulo 6
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- b) Asistir a las reuniones del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- emita. e) Los miembros tienen derecho a elegir y ser electos para cargos directivos. f) A ser convocados a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.- g) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Todo miembro del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- Tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 7
Conforman los órganos de Gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.
Articulo 8
La Asamblea General es la máxima autoridad del ministerio, y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 9
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales. La Asamblea General puede ser: Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 10
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos a petición de diez miembros con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la primera quincena del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o lo soliciten por lo menos diez miembros de la Asociación.
Articulo 11
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requiere con la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y la resolución que tome la Asamblea General Ordinaria se requerirá de la mitad más uno de los miembros presentes y en Asamblea General Extraordinaria se requerirá de una asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los miembros debidamente inscritos; en el Ministerio en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellas que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- Sección B Avisos Legales General Ordinaria, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo.
Articulo 12
Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de Miembros que se lleve al efecto.
Articulo 13
Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, los siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio Cristiano; b) Admitir nuevos miembros previa solicitud analizada a través de la Junta Directiva; c) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio; d) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos; e) Definir la política del Ministerio. f) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto del Ministerio, los cuales son elaborados por la Junta Directiva; g) Pedir informes a los Miembros de la Junta Directiva de su gestión administrativa; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 14
Son Atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la Reforma total o parcial, modificar o enmendar los presentes estatutos; b) Discutir y aprobar la Disolución y liquidación de la Asociación Cristiana; c) Pedir informes a la Junta Directiva; d) Discutir y aprobar la remoción o sustitución de los miembros de la Junta Directiva según el procedimiento establecido en el Reglamento Interno; e) Los demás que de acuerdo al caso amerite ser tratados en esta Asamblea por ser de urgencia.
Articulo 15
Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la Asamblea General Ordinaria. Es el órgano de dirección ejecución y representación del Ministerio; la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un fiscal suplente y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en este país.
Articulo 16
La Junta Directiva será electa en la primera quincena del mes de enero del año que corresponda en Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva del ministerio una vez elegidos tomarán posesión de sus cargos en la fecha de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos en sus cargos solamente por un período más.
Articulo 18
La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya Quórum.- La Junta Directiva sesionará extraordinariamente y de manera ordinaria una vez al mes.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAASOCIACIÓN: a) Ejercer la representación legal del Ministerio; b) Elaborar y presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; d) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de la Asociación para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria; f) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros; g) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda; h) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General; y, i) Las demás que le corresponden de acuerdo con los presentes Estatutos.
Articulo 20
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo del Ministerio.
Articulo 21
SON ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio; b) Autorizar con su firma los Libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a el Ministerio; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante Documento Público, siempre y cuando los fondos sean para beneficio de la Asociación Cristiana.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; f) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio; h) Registrar juntamente con el Tesorero las firmas en alguna institución bancaria del país, para realizar los respectivos depósitos y retiros, previa aprobación de la Junta Directiva; i) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación acompañada de documentación; j) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Articulo 22
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercerlas. b) Otras que se le asignen.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL SE- CRETARIO: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio; b) Convocar a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del presidente, con la antelación señalada en los presentes Estatutos; Registros y demás que tienen relación con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- trabajo del Ministerio; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; f) Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General Anterior; g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DEL TESO- RERO: a) Llevar los Libros de ingresos y egresos del Ministerio; Soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, registrar junto con el Presidente la firma en la Institución Financiera que la señale la Junta Directiva; b) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos; c) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General; d) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; e) Registrar junto con el presidente su firma en alguna institución bancaria del país, que la Junta Directiva señale.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL.- a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Firmar Junto con el Tesorero los informes que deben rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
Articulo 26
SON ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE DE FISCAL: a) Las inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.- b) Sustituir al Fiscal en caso de ausencia temporal o definitiva.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, temporal o definitivo. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva y/o la Asamblea General. c) Otras que se le asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 28
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a titulo legal y de licita procedencia, asimismo las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Articulo 29
Para la compra de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitara el voto de los dos tercios de la Asamblea General.- Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la misma y la Asamblea la ratifica. Sección B Avisos Legales CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO
Articulo 30
SON CAUSAS DE DISOLUCION DE ESTE MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar los objetivos y fines, para los cuales fue creada; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa, debidamente fundamentada de las autoridades competentes; c) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria creada especialmente para tal efecto de la Junta Directiva.
Articulo 31
La disolución del Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistieron a dicha Asamblea.
Articulo 32
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación.
Articulo 33
La Comisión Liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes.
Articulo 34
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada la Asociación, estos se pasarán a otra Organización con fines similares legalmente constituida que señale la Asamblea General Extraordinaria.- Si hubieren observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 35
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 36
La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 37
Las reuniones que se celebran al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva con el fin de garantizar el orden público.
Articulo 38
La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política.
Articulo 39
El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas.
Articulo 40
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolvería conforme lo establecido a las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General.
Articulo 41
Los Estatutos de la Asociación Evangélica: “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- De la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 42
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con los límites establecidos en la Constitución de la República y demás Leyes y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: EL CENTRO CRISTIANO REMA- NENTE DE ISRAEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL CENTRO CRISTIANO REMA- NENTE DE ISRAEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 25 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del dos mil catorce, se interpuso demanda ordinaria en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso número 0801-2014-00436, promovida por el señor ROGEL CRISTINO GARCIA SALGADO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declaren la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente, emitido mediante resolución número 1720-2012-SG-TSC, de fecha 6 de diciembre del año 2012, por el Honorable Tribunal de Cuentas. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 25 J. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de octubre del 2014, interpuso demanda en materia Ordinaria en este Juzgado con orden de ingreso número 0801-2014-00437, el señor ROMULO RAIMUNDO RAMOS VILLALOBOS, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contraída a pedir que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a Derecho, al infringir el ordenamiento jurídico.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de Responsabilidad Civil totalmente improcedente, emitido mediante resolución número 1723/2012- SG-TSC, de fecha 6 de diciembre del año 2012. por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al la Resolución Número 1723/2012-SG- TSC de fecha seis de diciembre del dos mil doce. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 25 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el señor DENIS OBILFIO VELÁSQUEZ, quien confirió poder a la Abogada LIDILIA GIRÓN PASTRANA, interponiendo demanda en materia de ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00446, contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, declarar la nulidad e ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente emitido mediante resolución número 1721/2012-SG-TSC, de fecha seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Cuentas, se acompañan documentos, Poder. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 J. 2015 _______ A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que se ha presentado una Solicitud de Declaración de Presunción de Muerte del señor DENYS FRANCISCO MORALES LEONOR, solicitado por el señor JOSÉ FRANCISCO MORALES, en su condición de padre y representante de sus menores nietos LUCY DANIELA y MAYCOL NOÉ, ambos de apellidos MORALES RAMOS, la cual se ha ordeno por medio de Edictos, publicados en el periódico oficial de la República (La Gaceta), por tres veces, con un lapsus de cuatro meses por cada publicación. Trujillo, Colón, 27 de enero del 2015. LIXSA IVONNE CASTILLO E. SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- Sección B Avisos Legales SEGUNDO CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD GRT/HE-14661-HO GRT/HE-14662-HO entre la RE PÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual 21 de enero de 2015 Capítulo l. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor Cláusula 1.1 Partes y Objeto del Convenio. CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante denominado el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, actuando en calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, en adelante denominado el “Fondo” para cooperar en la ejecución de un proyecto para reducir la morbilidad y mortalidad materna e infantil en los municipios más pobres del país a través del fortalecimiento del primer y segundo nivel de atención, en adelante denominado el “Proyecto”. El Proyecto corresponde a la Segunda Operación Individual del Programa Salud Mesoamérica 2015-Honduras. Este Convenio se celebra en virtud de la Propuesta para la creación del Fondo Mesoamericano de Salud y sus términos y condiciones de fecha 9 de septiembre de 2009, y en el marco del Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud suscrito entre el Beneficiario y el Banco el 24 de abril de 2012. El presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable tiene por objeto formalizar los términos y las condiciones específicos para el otorgamiento de la Contribución a la que se refiere la Cláusula 2.2, la cual se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo. Los recursos correspondientes al Tramo de Inversión financiarán los Gastos Elegibles necesarios para la realización de la Segunda Operación Individual del Programa Sal ud Mesoamérica 2015-Honduras. Los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño deberán ser utilizados en intervenciones generales relacionadas con el mejoramiento de los indicadores de salud del país del Beneficiario y uno de los requisitos para su desembolso será que se haya alcanzado el puntaje mínimo pactado para el cumplimiento de las Metas identificadas en el Marco de Desempeño correspondiente a la Segunda Operación Individual. Cláusula 1.2 Definiciones. Para los efectos del presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, salvo que en su texto se provea una definición diferente, se aplicarán las definiciones contenidas en el Convenio Marco y las Normas Generales. Adicionalmente, los siguientes términos deberán entenderse en el sentido que se explica a continuación; cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa: (a) “AIN- C ”, significa atención integral a la niñez en la comunidad. (b) “AIEPI”, significa Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia. (e) “Anexo 1”, significa el documento que se anexa al presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, que contiene la descripción y presupuesto de esta Segunda Operación Individual, con las correspondientes categorías de Gastos Elegibles. (d) “Anexo 2”, significa el documento que se anexa al presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, que contiene el Marco de Desempeño correspondiente a esta Segunda Operación Individual que identifica las Metas de esta Operación Individual. (e) “AQV”, significa anticoncepción quirúrgica voluntaria. (f) “CMI”, significa Clínica Materno Infantil. Las CMI hacen parte de las Unidades de Salud de Primer Nivel. (g) “CONE”, significa, cuidados obstétricos y neonatales esenciales. El sistema CONE clasifica los servicios en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- Sección B Avisos Legales ambulatorio, básico y completo, cada uno con un conjunto propio de servicios de atención según nivel de complejidad y resolución. (h) “Convenio Marco”, significa el convenio marco de financiamiento no reembolsable del Fondo, suscrito entre el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012, junto con sus respectivos anexos y modificaciones. (i) “Coordinación Técnica del Proyecto”, significa el responsable de llevar adelante y dar seguimiento a los procesos y actividades técnicas del Proyecto, asegurando la pertinencia con los objetivos y estrategias del mismo, y garantizando su coordinación con las contrapartes técnicas y políticas de la SESAL. j) “EAPS”, significa equipos de atención primaria en salud. (k) “Fondos de Cooperación Externa de la SESAL”, significa los Fondos de Cooperación provenientes de gobiernos u organismos multilaterales para el apoyo de los programas, proyectos y actividad de la SESAL. (1) “Gestores Seleccionados” significa los siguientes gestores: Hombro a Hombro (Intibucá), Mancomunidad MANCORSARIC (Copán), Asociación Nueva Vida (La Paz), PREDISAN (Olancho), Mancomunidad SOL (Lempira) y Mancomunidad MAMBOCAURE (Choluteca). (m) “Manual de Operaciones” significa el documento acordado por las Partes al que se refiere la Cláusula 4.6 y sus anexos, el cual contiene las reglas y procedimientos detallados que deben observarse para la ejecución de la presente Segunda Operación Individual, así como la Matriz de Resultados. (n) “Matriz de Resultados” significa el documento que obra como anexo del Manual de Operaciones, el cual contiene los indicadores y otros datos para el monitoreo del desarrollo del Programa, así como los resultados que se alcanzarían al final de cada una de las Operaciones Individuales que se estima podría tener el Programa. (o) “Normas Generales” significa las normas generales para los Programas y Operaciones Individuales del Fondo, que se encuentran adjuntas al Convenio Marco suscrito entre el entre el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012. (p) “PF” significa planificación familiar. (q) “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de la operación, en los términos descritos en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. (r) “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud por el Banco. (s) “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud por el Banco. (t) “SESAL” significa Secretaría de Salud de Honduras. (u) “Unidad Ejecutora” significa la unidad ejecutora constituida por la SESAL para la ejecución del Programa. La misma se encuentra formada por la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa de la SESAL y por la Coordinación Técnica del Proyecto. La Coordinación Técnica del Proyecto será responsable de apoyar a la SESAL en lo que respecta a las áreas técnicas y de seguimiento del Programa . Cláusula 1.3 . Elementos Integrantes de este Convenio, Referencia a Otras Disposiciones y Normas Aplicables. (a) El presente Convenio está integrado por estas estipulaciones, el Anexo 1 y el Anexo 2 correspondiente al Marco de Desempeño de esta Segunda Operación Individual. Adicionalmente, las disposiciones del Convenio Marco, incluidas las Normas Generales, rigen para efectos de la ejecución de este Convenio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- Sección B Avisos Legales (b) Si alguna disposición del presente Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con el Convenio Marco o las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en este Convenio. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de estas estipulaciones, del Anexo 1, del Anexo 2 o del Marco de Desempeño de la Segunda Operación Individual, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Cláusula 1.4. Organismo Ejecutor. La ejecución de la Segunda Operación Individual y la utilización de los recursos de la Contribución serán llevadas a cabo por la SESAL, en adelante denominada el “Organismo Ejecutor” con el apoyo de la Unidad Ejecutora. Capítulo 2. Costo, Financiamiento No Reembolsable y Aporte Local Cláusula 2.1. Costo de la Segunda Operación Individual. El costo total de la Segunda Operación Individual objeto de este Convenio se estima en el equivalente de ocho millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$8.750.000). Cláusula 2.2. Monto del Financiamiento No Reembolsable . En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar a l Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable con cargo a los recursos del Fondo, hasta por una suma de tres millones quinie n t os mil Dólares (US$3.500.000), correspondiente al Tramo de Inversión. Adicionalmente, si es obtenido el puntaje mínimo al que se refiere la Cláusula 2.4 del Convenio Marco para el desembolso del Tramo de Desempeño y el Beneficiario cumple con las demás condiciones establecidas en el Convenio Marco y en el presente Convenio para dicho desembolso, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario la suma de un millón setecientos cincuenta mi l Dólares (US$1.750.000) por concepto de Tramo de Desempeño . Cláusula 2.3. Aporte Local. El Aporte Local del Bene- ficiario se estima en tres millones quinientos mil Dólares (US$3.500.000), sin que esta estimación implique una reducción de o limitación a la obligación señalada en la cláusula 6.4 de las Normas Generales. El Beneficiario empleará recursos del préstamo 2943/BL-HO para financiar el Aporte Local. Capítulo 3 Desembolsos Cláusula 3.1. Moneda y formas de desembolso y uso de la Contribución. El Banco hará el desembolso de la Contribución en Dólares, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.1 de las Normas Generales. Sin embargo, el Beneficiar i o podrá solicitar al Banco que, de ser posible, los recursos a desembolsar sean convertidos a otras monedas, incluyendo moneda local, antes de ser girados a favor del Beneficiario, antes de efectuar pagos a terceros o, en general, antes de haber sido desembolsados bajo cualquier otra modalidad acordada por las Partes de conformidad con la cláusula 3.5(a)(iii) de las Normas Generales. Para estos efectos se aplicará el tipo de cambio indicado en la cláusula 4.2 o en la cláusula 4.3 de las Normas Generales, según sea el caso. Cláusula 3.2. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en la cláusula 4.2(a) de las Normas Generales, las Partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (a)(ii) de dicha cláusula. En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor. Cláusula 3.3. Condiciones especiales previas al primer desembolso. La declaratoria de Elegibilidad está sujeta a que se cumplan, además de las condiciones previas estipuladas en l as cláusulas 3.1 y 3.3 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (a) Que se haya designado al coordinador correspondiente a la Segunda Operación Individual del Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras. (b) Que haya sido acordado y se encuentre en vigencia el Manual de Operaciones, a satisfacción del Banco. El Manual de Operaciones establecerá las condiciones especiales de la ejecución del Proyecto. Cláusula 3.4. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en la Segunda Operación Individual a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se trate de obras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- Sección B Avisos Legales bienes , servicios diferentes de los de consultoría, servicios de consultoría y otros gastos aceptables para el Banco, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Segunda Operación Individual, y que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio y en el Convenio Marco. Cláusula 3.5. Plazos de desembolso de la Contribución. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Tramo de Inversión y del Aporte Local será de dieciocho ( 1 8) meses, contado a partir de la fecha en la que el Banco declare la Elegibilidad. El Tramo de Desempeño, de ser aplicable, se desembolsará dentro del plazo de los veinticuatro (24) meses , contado a partir de la fecha en la que el Banco haya declarado la Elegibi