Resolución No. 181-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e Incorporación de Estatutos de Becas con Bendiciones, Inc.
Resumen
Esta resolución reconoce la personalidad jurídica de la organización "Becas con Bendiciones, Inc.", una entidad sin fines de lucro de Texas que opera en Honduras para proporcionar uniformes y útiles escolares a niños pobres. La organización debe cumplir con leyes hondureñas, presentar reportes financieros anuales y tener un representante legal registrado ante el Estado.
Considerandos
- 1.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES, INC.”, es una organización sin fines de lucro, constituida en el Estado de Texas, Estado Unidos de Norte América, con el propósito de proporcionar uniformes y útiles escolares a lo más pobres de los pobres niños de la escuela en Honduras.
- 2.Que el domicilio de la agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Sección B Avisos Legales país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO APOSTOLICO REY DE SION, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTOLICO REY DE SION, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES, INC”, bajo las leyes del Estado de Texas, Estados Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en la Residencial Tres Caminos, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: Becas con Bendiciones, Inc, P. O. Box 246 Allen, TX75013 POR LEYES DE BECAS CON BENDICIONES, INC. ARTÍCULO I. NOMBRE Y MISIÓN. Sección 1. Esta Corporación se conocerá como Becas con Bendiciones, INC., un esfuerzo de caridad sin fines de lucro, dirigida por la Junta de Directores (en adelante referida como la “Junta”). Este documento tiene por objeto proporcionar directrices y directivas de la Junta en relación con las condiciones generales, las operaciones y la filosofía guía de la caridad. Como tal, este documento contiene información importante para la aplicación de planes de gestión y operaciones esenciales para alcanzar y mantener los objetivos de caridad establecidas por las leyes. Sección 2. La Corporación se dedica a la premisa de que las Becas con Bendiciones, Inc., tiene un doble propósito: 1) para proporcionar uniformes y útiles escolares a los “más pobres de los pobres” niños de la escuela en Honduras; y, 2) para introducir y/o fomentar estos niños en su fe personal. ARTICULO II. FUNCIONARIOS Y MIEMBROS. Sección 1. La dirección completa del domicilio social de la empresa es PO Box 246 Allen,TX 75013. Sección 2. La empresa también puede tener oficinas en otros lugares como Junta de Directores de tiempo en tiempo se designe como las actividades que la empresa pueda requerir. Sección 3. La Corporación no tendrá ningún miembro. ARTICULO II. ORGANIZACIÓN. JUNTA DE DIRECTORES. Sección 1. Cada director será una persona mayor de edad y no tiene porqué ser un residente de Texas. Sección 2. La Junta de Directores estará formado de tres (3) a cinco (5) miembros que serán determinados de tiempo en tiempo por la Junta por dos tercios (2/3) de los votos de la Junta. El Consejo estará compuesto por los miembros para proporcionar la mejor mezcla de sabiduría, experiencia e interés para orientar las decisiones del Consejo. Sección 3. Los miembros del Consejo serán elegidos por tres (3) años comenzando 01 de enero de cada año, siempre que los miembros puedan ser elegidos para servir el resto del mandato de una renuncia o reemplazar afiliados, es decir por un período de menos de tres (3) años. ARTICULO III. ORGANIZACION JUNTA DE DIRECTORES-Continuó Sección 4. La elección de los miembros de la Junta se llevará a cabo en diciembre de cada año. A más tardar en noviembre de cada año, el comité de nominaciones tendrá determinados individuos que cumplan con los criterios para servir en la Junta, recibió su confirmación para servir y presentar los nombres de estas personas a la Junta para su consideración. Miembros de la Junta potenciales deben ser colocados en la nominación y secundada por los miembros del Consejo de voto. Se necesita una mayoría de votos de la Junta para elegir a miembros de la Junta Directiva. Sección 5. El término miembros de la Junta se fijará de modo que aproximadamente un tercio (1/3) del total caducarán cada año. Sección 6. Un Director puede renunciar a la pensión o con la oficina de la Junta, mediante notificación por escrito al Presidente o al Secretario. Cualquier renuncia surtirá efecto en la fecha de la recepción de dicha notificación, o en cualquier momento posterior especificado, ya menos que se especifique lo contrario, será necesario hacer efectiva en la aceptación de tal renuncia. Sección 7. El hecho de que un Director no asista a tres (3) reuniones regulares de la Junta, puede ser tratado por la Junta como una renuncia del Director. El Presidente se pondrá en contacto con el Director ausente y discutirá el motivo de las ausencias, el Presidente presentará un informe al Consejo sobre estas ausencias, y la Junta elegirá la opción de aceptar las ausencias como una renuncia considerado o para solicitar que el Director mejorar la asistencia de los Directores. Si el Director en cuestión no ha estado presente en una reunión en la que el Consejo hizo su elección, el Presidente dará aviso por escrito de la acción de la Junta con el Director ausente. Sección 8. Un Director elegido por la Junta puede ser removido por razones distintas de la asistencia inaceptable sin causa por el voto de las dos terceras partes (2/3) de los Directores entonces en ejercicio. Medidas de la Junta para eliminar un Director no es válido a menos que cada Director se le dé siete (7) días de aviso por escrito, a la dirección registrada de ese miembro, que la cuestión será sometida a votación en una reunión de la Junta o a menos que haya aviso de renuncia. Sección 9. Toda vacante en la Junta simplemente reduce el número de consejeros debidamente elegidos y se actúa hasta que la vacante se pueda llenar. Artículo 10. El mandato de un Director podrá prorrogarse automáticamente si por alguna razón no se puede identificar a un nuevo Director para sustituir al Director. Cada esfuerzo será hecho por la Junta para cumplir los requisitos de los estatutos con respecto a la elección del nuevo Director en el momento oportuno. Artículo 11. En el caso de que un Director es elegido para ocupar un término inconcluso, ese término no contará en su contra en relación con la limitación de términos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sucesivos. Artículo 12. La Junta podrá designar miembros exoficio de la Junta por mayoría de votos de la Junta en pleno. Los miembros exoficio no tendrán derecho a voto. ARTÍCULO IV. FACULTADES Y RESPONSABILI- DADES DE LA JUNTA DE DIRECTOR. Sección 1. El gobierno de esta Organización, la realización de sus actividades y de la gestión y el control de sus bienes, muebles e inmuebles, el establecimiento de políticas y la supervisión de sus bienes, muebles e inmuebles, el establecimiento de políticas y la supervisión de su trabajo deberá que corresponde a la Junta de Directores. Además de los poderes y autoridades por estos Estatutos atribuye expresamente a ellos, la Junta de Administración podrá ejercer todas las facultades de la Corporación y hacer todos los actos lícitos y cosas que sean permitidos por la Ley General de Sociedades del Estado de Texas, para las corporaciones sin fines de lucro. Sección 2. La Junta tendrá la facultad de delegar en personas físicas o comités de derecho para tramitar cualquiera de sus negocios o ejercer cualquiera de sus atribuciones. La operación de dicha empresa o el ejercicio de esos atributos serán los siguientes: Sección 3. Responsabilidades de la Junta Directiva: a. Fomentar y evaluar la eficacia del programa, tener en cuenta las mejoras para ampliar y/o que el programa sea relevante para las necesidades actuales de los niños. b. Supervisar la gestión financiera benéficas; aprobar los gastos de capital de acuerdo con las políticas contables adoptadas por el Consejo, adoptar de capital anual y los presupuestos operativos, instituto, promover y dirigir importante de recaudación de fondos para la caridad y de lo contrario emprender las medidas que sean necesarias para proteger la estabilidad financiera de la caridad. c. Cada miembro del Consejo tiene la obligación de recordar que la autoridad de la Junta es corporativo. Miembros individuales del Consejo relativas a la administración, el personal, los padres o los niños no pueden representar al Consejo en su conjunto a menos que sea indicado expresamente que lo haga por la Junta o requerido para ello por los Estatutos.d. Los miembros del Consejo no podrán incurrir en endeudamiento en nombre de la caridad sin una resolución aprobada debidamente autorizado por la Junta. Sección 4. Consejeros ejercerán sin compensación y que no sean reembolsados por los gastos personales incurridos en nombre de la caridad. ARTÍCULO V. REUNIONES Y LOGÍSTICA DEL CONSEJO. Sección 1. Reglas de Orden de Roberts, se emplearán en todas las reuniones del Consejo. Cada Director es responsable de la familiaridad y la adhesión al mismo. Sección 2. La Junta debe reunirse periódicamente por lo menos dos (2) veces al año. La reunión de la Junta podrá celebrarse en el momento en el lugar o lugares en persona o por medio de voz y/o metodología electrónica disponible actualmente en Texas o en otro lugar que el Presidente de la Junta pueda, de vez en cuando, nombrar o que sean designado en la convocatoria para la reunión. Sección 3. Excepto en el caso de reuniones de urgencia, por escrito o en el anuncio personal, le será dado por el Secretario u otra persona designada por el Presidente de cada Director para cada reunión por lo menos diez (10) días antes del momento de dicha reunión y especificará el lugar, fecha y hora de la reunión, con toda la información requerida por la ley o estos Estatutos. Sección 4. La notificación puede ser por teléfono, correo, fax, o correo electrónico, a la dirección, número de teléfono o sitio registrado para cada Director. Sección 5. Será necesaria para constituir un quórum para la transacción de negocios La mayoría de los miembros de la Junta. Sección 6. Los miembros del Consejo deben ser advertidos por el Secretario de la imposibilidad de asistir a las reuniones con el fin de determinar si el quórum se presenta un modo de evitar desplazamientos innecesarios y pérdida de tiempo para asistir a los miembros de la Junta. Sección 7. El Presidente, por dos (2) días de anticipación puede llamar reunión de emergencia a la Junta de Directores. Asuntos tratados en una especial se limitará a la cuestión que figura en la convocatoria de la reunión. ARTÍCULO VI. FUNCIONARIOS. Sección 1. Los oficiales de la Junta de Directores será el Presidente, Vicepresidente, Tesorero /Secretario y el funcionario a quien puede ser autorizado por la Junta. Los funcionarios deben ser Directores. Sección 2. La Junta de Directores elegirá al oficial cuando la plaza del nuevo miembro estén ajustadas anualmente. Los agentes ejercerán sus funciones por un período de un (1) año o hasta que se elegirá a su sucesor. Sección 3. La Junta de Directores podrá eliminar cualquier funcionario o agente cuando, a su juicio, el mejor interés de la corporación, se sirve de este modo, pero esta eliminación se entenderá sin perjuicio de la vigencia del agente inicial. Sección 5. Facultades y Deberes de los Funcionarios: a. El Presidente. El Presidente de la Junta presidirá todas las reuniones de la Junta, tendrán derecho a voto, deberá apoyar todas las comisiones, presentará un canon anual a cada comité, y tendrá las demás facultades y obligaciones que son inherentes al cargo del Presidente, tal como el llamado de sesiones Extraordinarias, el nombramiento de los comités, generales y de gestión administrativa de los asuntos de la corporación y la aplicación de las decisiones de la Junta. b. El Vicepresidente. El Vicepresidente, tendrá los poderes y ejercerá las funciones que le sean asignadas por el Presidente. En ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones de la Presidencia. c. El Secretario / Tesorero. El Secretario / Tesorero deberá llevar un registro de las transacciones comerciales en las reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Junta y notificará a todos los miembros de las reuniones de Juntas, la determinación de si un quórum estará presente. El o ella debe continuar toda la correspondencia necesaria para el tablero y recabará las firmas de todas las personas obligadas a firmar documentos cuando sea necesario. Además, el Secretario / Tesorero depositará todos los fondos en cuentas bancarias como instrucción de la Junta o puede dirigir a otras personas autorizadas para realizar esta función. Estas cuentas se abrirán y mantendrán en el nombre de la corporación. Los fondos se desembolsarán en la dirección de la Junta, o con personas aprobadas. Este funcionario deberá presentar un informe financiero a la Junta en cada reunión Ordinaria, así como ser responsable del informe anual. Sección 2. La Junta tendrá la facultad de delegar en personas físicas o comités de la derecha para tramitar cualquiera de sus negocios o ejercer cualquiera de sus atribuciones. La operación de dicha empresa o el ejercicio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales esos atributos serán los siguientes: Sección 3. Responsable de la Junta Directiva: un. Fomentar y evaluar la eficacia del programa, tenga en cuenta las mejoras para ampliar y/o que el programa sea relevante para las necesidades actuales de los niños. b. Supervisar la gestión financiera benéficas; aprobar los gastos de capital de acuerdo con las políticas contables adoptadas por el Consejo, adoptar de capital anual y los presupuestos operativos, instituto, promover y dirigir importante de recaudación de fondos para la caridad y de lo contrario emprender las medidas que sean necesarias para proteger la estabilidad financiera de la caridad.c. Cada miembro del Consejo tiene la obligación de recordar que la autoridad de la Junta es corporativo. Miembros individuales del Consejo relativas a la administración, el personal, los padres o los niños no pueden representa al Consejo en su conjunto a menos que sea indicado expresamente que lo haga por la Junta o requerido para ello por los Estatutos.d. Los miembros del Consejo no podrán incurrir en endeudamiento en nombre de la caridad sin una resolución aprobada debidamente autorizado por la Junta. Sección 4. Consejeros ejercerán sin compensación y que no sean reembolsados por los gastos personales incurridos en nombre de la caridad. ARTÍCULO VII. AVISOS. Siempre que se requiera una notificación por escrito que se dará a cualquier persona, que se puede dar a esa persona, ya sea personalmente o mediante el envío de una copia del mismo por correo de primera clase o por correo electrónico a la dirección que aparece en los libros de la corporación o en los anuncios de los Directores, suministrada por él para la corporación para el propósito de la notificación. Si la notificación es enviada por correo o por correo electrónico, se considerará que se ha dar a la persona con derecho a ello cuando se deposita en el correo de Estados Unidos o enviado por correo electrónico para la transmisión de dicha persona. Un anuncio de la convocatoria se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión y cualquier otra información requerida por la ley o estos Estatutos. ARTÍCULO IX. DIRECTOR Y RESPONSABILIDAD OFICIAL. Ningún Director o Funcionario de la Corporación podrán ser demandadas por el incumplimiento de la Corporación o deber fiduciario para con la sociedad, a condición, sin embargo, que esta disposición no exime a un Director o Funcionario de una rama de la debida lealtad, por actos u omisiones que no son de buena fe o que implicaba mala conducta intencional o una violación conocimiento de las leyes del Estado de Texas. ARTÍCULO X. INDEMNIZACIÓN. Sección 1. Definiciones. Para efectos de este párrafo: (i) una “entidad jurídica”, es una corporación, empresa conjunta sociedad, sociedad de responsabilidad limitada o de otra empresa, (ii) un “procedimiento” es cualquier acción, demanda o procedimiento, sea civil, penal, administrativa, arbitraria o de investigación, incluyendo una acción o demanda ni en el derecho de la persona jurídica en un cargo como Director o un funcionario de dicha persona jurídica o de una posición en manos de un Director, funcionario o empleado de tal entidad legal que hace o lo que podría constituir en una posición fiduciaria en general bajo cualquier Ley Federal o Estatal. Sección 2. Indemnización Obligatoria. La Corporación deberá indemnizar a cada persona que fue o como parte o se amenazó con realizar una parte de cualquier procedimiento en virtud del hecho de que él está sirviendo en una posición calificada con respecto a la empresa o se desempeñe una función similar con respecto a cualquier otra entidad jurídica, a solicitud de la corporación contra gastos (incluyendo honorarios y costos de la investigación de Abogados) juicios, multas y montos pagados en la liquidación efectiva y razonablemente incurridos por él relación con cualquier procedimiento, salvo que dicha persona haya cometido una negligencia grave o dolo en el desempeño de las funciones de esta oficina o en la prestación de los servicios que se le exigen en esta posición calificada. La terminación del procedimiento hay por los asentamientos para el juicio, la condena, o a raíz de una declaración de no contendiente o sus equivalentes, no lo convierte por sí crea la presunción de que esa persona haya actuado de manera tal que se oculta que no es elegible para la indemnización. Sección 3. Indemnización permisiva. Además de la identificación prevista en el apartado 2, la empresa tendrá la facultad de indemnizar o póngase en contacto con antelación a indemnizar, en un grado igual o inferior que se requiere la indemnización en virtud del artículo 2, toda persona que haya sido o sea una fiesta o se amenazó con hacerse parte en cualquier procedimiento en virtud por el hecho de que está sirviendo en cualquier capacidad en relación con la sociedad o con respecto a cualquier entidad jurídica, a solicitud o la corporación. Sección 4. Determinación de que la indemnización es adecuada indemnización alguna bajo este párrafo (a menos que un tribunal dicte) será hecha por la corporación sólo lo autorizado en el caso concreto en una determinada identificación que me tiene la norma de conducta aplicable le exijan o en virtud de la párrafo. En cualquier caso en el que la identificación se solicita de conformidad con los términos de un acuerdo por escrito, el plan o la confianza o, a falta de disposiciones aplicables de ninguna manera un aprobado por el Consejo de Administración, en los demás casos se hará tal determinación (1) por el Consejo de Administración por mayoría de un quórum de Directores que no son partes en dicho procedimiento; o, (ii) si dicho quórum no se pueda obtener o incluso si se puede obtener una mayoría de los Directores desinteresados así lo disponga, por un Abogado en un dictamen escrito. Al determinar los Directores podrán oponer a toda cuestión de derecho, con el asesoramiento de un Abogado. Sección 5. Avances. Gastos (incluyendo honorarios y costos de la investigación y litigio de Abogados) incurridos en la defensa de un procedimiento por cualquier persona que reclame una indemnización en virtud de este párrafo puede ser pagado por la empresa con anterioridad a la resolución final del procedimiento en cuanto reciba la llevada a cabo por o en nombre de la copiada pagar dicho monto, si en última instancia se determina que no tiene derecho a ser indemnizado.Sección 6. Varios.Toda referencia en el presente apartado a las personas que tengan derecho a indemnización deberá incluir a todas las personas que anteriormente ocupaban cualquiera de las posiciones establecidas en el párrafo, en la medida en que hubieran tenido derecho a una indemnización conforme a las disposiciones de este párrafo si todavía mantienen esas posiciones y sus respectivos herederos, albáceas y administradores. Indemnización proporcionada de acuerdo con las disposiciones anteriores del presente apartado no excluirá otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales derechos en virtud de pólizas de seguro que pueden ser adquiridos y mantenidos por la Corporacióno de otros, o derecho a la indemnización prevista por la ley. ARTICULO XI . ENMIENDAS. Enmiendas: Estos, por ley podrán ser modificadas mediante la presentación de la enmienda propuesta, por escrito, en cualquier reunión de la Junta, por tres de cuarto (3/4) de mayoría de los miembros del Consejo presentes en la próxima reunión de la Junta. Estas leyes fueron aprobadas por la Junta de Directores este primer día del mes de agosto de 2008. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES, INC.”, en Honduras al señor RIGOBERTO RIOS VALLE, mayor de edad, hondureño, con domicilio en la colonia Los Maestros, ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES, INC.”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES, INC.”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el Representante Legal. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES, INC.”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES, INC.”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:”