Resolución No. NR002/15 — Modificación del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital
- Decreto: NR002/15
- Publicación: 30 de enero de 2015
- Categoria: Telecomunicaciones
Resumen
Esta resolución modifica el plan de transición de televisión analógica a digital en Honduras, reorganizando las frecuencias de televisión en 10 zonas geográficas para usar el estándar ISDB-Tb. Obliga a todos los operadores de televisión a cumplir con las nuevas asignaciones de canales que CONATEL establece, mejorando el uso eficiente del espectro radioeléctrico del país.
Considerandos
Que mediante Resolución número NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz.
Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Que la tecnología de la Televisión Terrestre Digital empleando el estándar ISDB-Tb permite desarrollar Redes de Frecuencia Única, conocidas por sus siglas en inglés SFN (Single Frequency Network), las cuales posibilitan un uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico, ya que para su despliegue utilizan el mismo rango de frecuencia o canal en toda la red, por lo que CONATEL en el marco del uso de sus facultades ha enfocado los esfuerzos para un reordenamiento y asignación dentro del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción aprobado mediante Resolución NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año.
Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico, cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, considerando el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios.
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 15 de Enero de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el Artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.
Texto completo
Resolución NR002/15 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de Enero del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que la tecnología de la Televisión Terrestre Digital empleando el estándar ISDB-Tb permite desarrollar Redes de Frecuencia Única, conocidas por sus siglas en inglés SFN (Single Frequency Network), las cuales posibilitan un uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico, ya que para su despliegue utilizan el mismo rango de frecuencia o canal en toda la red, por lo que CONATEL en el marco del uso de sus facultades ha enfocado los esfuerzos para un reordenamiento y asignación dentro del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción aprobado mediante Resolución NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año. CONSIDERANDO: Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico, cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, considerando el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 15 de Enero de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el Artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; , 2 reformado, 9, 11, 13, 14, 20, 30 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 43 literal b), 51, 57, 58, 65, 72, 75, 78, 173, 181 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y demás aplicables a la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, contentivo del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción, en cuanto a que en dicho plan se concentrará en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al servicio de radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz. Debiendo todos los actuales y futuros operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión obligatoriamente cumplir con dicho plan, en los términos y condiciones que CONATEL dispone en la presente normativa y en las demás que a futuro se emitan. Para efectos de planificación en la asignación y control de las frecuencias que comprenden los canales de televisión, considerando las diez (10) zonas descritas en el Resolutivo Tercero de la Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013, para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, y en virtud de la modificación aquí ordenada, se establece el siguiente Plan:
Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción. ZONA 1: Francisco Morazán.
HRIN*: Es el operador Internacional de Telecomunicaciones HRUK*: Es el operador Grupo G Telecomunicaciones Honduras, S.A. ZONA 2: Comayagua, La Paz e Intibucá.
ZONA 3: Cortés exceptuando Santa Cruz de Yojoa e incluyendo El Progreso, Yoro.
ZONA 4: Valle y Choluteca
ZONA 5: Santa Bárbara, Copán, Ocotepeque y Lempira. Incluye Santa Cruz de Yojoa (Cortés).
ZONA 6: El Paraíso
ZONA 7: Olancho
ZONA 8: Departamento de Yoro y los municipios de Sonaguera, Tocoa, Sabá y Bonito Oriental en el departamento de Colón. Se exceptúa de esta zona los municipios de El Progreso y Santa Rita, ambos del departamento de Yoro.
ZONA 9: Departamentos de Atlántida, Islas de la Bahía y los municipios de Trujillo, Balfate, Limón, Santa Fe y Santa Rosa del Aguán en el departamento de Colón.
HROO*: Es el operador CONCEVISA (Compañía Centroamericana de Televisión) ZONA 10: Departamento de Gracias a Dios y el municipio de Iriona en el departamento de Colón.
Clave de abreviaturas: (D): Canal de televisión asignado directamente para operar en estándar digital. Asignable en Digital: Canales reservados para su asignación con estándar digital únicamente, ya sea a petición de parte, por Concurso Público u otro medio que establezca la Ley, en el periodo y en la forma que correspondan para cada zona de radiodifusión. SMT: Servicio Fijo y Móvil Terrestre que hasta la presente resolución ha operado en el rango 470 – 512 MHz en los canales históricos de TV UHF del 14 al 20. Cambio por ruido: Proceso de trasladar un canal de televisión debido al ruido eléctrico doméstico e industrial, que afecta a los canales de la banda baja de VHF, es decir los canales del 2 al 6 de TV VHF (54 – 88 MHz), hacia la banda de UHF. En Proceso Resolutivo: Indica que existe un trámite pendiente de resolución por parte de la Comisión. Por Resolución: Indica que ya existe la autorización emitida para que opere en ese canal de TV en el estándar digital. Migración SMT: Proceso de cambio de frecuencias a realizarse a más tardar el 1 de marzo del 2014 en todo el país, para el servicio SMT a una nueva banda que designe CONATEL en la normativa respectiva. Esta migración habilita a los canales del 14 al 20 de TV UHF (470 – 512 MHz) para su posterior asignación a operadores del servicio de televisión que estén autorizados. Migración TV: Es el proceso de trasladar los canales que ya estén autorizados, tanto en estándar analógico como en el digital, en el rango comprendido del canal 52 al canal 69 de TV UHF, hacia el rango por debajo del canal 52 de TV UHF. Los canales de televisión que estén en el rango indicado en la presente resolución deberán realizar el cambio a más tardar el 31 de diciembre del 2014.
NST: Nuevos Servicios de Telecomunicaciones de 4G (Cuarta generación) y superiores. Reordenamiento: Es el proceso tendiente a la optimización del espectro radioeléctrico de los canales de televisión que previo a la presente resolución, han estado asignados, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:
- a)
Un solo canal compartido por dos o más operadores dentro de una misma zona de radiodifusión. El reordenamiento consiste en reasignar en canales distintos a cada operador a fin de eliminar el uso compartido de un canal de TV dentro de la misma zona de radiodifusión.
- b)
Dos o más canales de televisión que están asignados a un solo operador dentro de la misma zona de radiodifusión y en los cuales se está transmitiendo la misma programación. El reordenamiento consiste en la reasignación de uno solo de estos canales usados en toda la zona de radiodifusión a este operador. HDTV: Del inglés High Definition Television (televisión de alta definición). EDTV: Del inglés Enhanced Definition Television (televisión de definición mejorada). SDTV: Del inglés Standard Definition Television (televisión de definición estándar). SEGUNDO: En cuanto a las demás disposiciones estese a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR019/13. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. Javier Daccarett Comisionado- Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Comisionada- Secretaria CONATEL 30 E. 2015.