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Decreto No. 591-2015 | 16 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,891

Acuerdo Ejecutivo No. 591-2015 — Delegación de funciones de Coordinador de Servicios Legales en Oficina Regional Sur

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Resumen

Este acuerdo delega las funciones de Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Sur de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a la Oficial Jurídica Elba Yessenia Reyes Cruz. La delegada es responsable del ejercicio de estas funciones y el acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

Considerandos

  1. 1.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  2. 2.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  3. 3.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  4. 4.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  5. 5.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  6. 6.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  7. 7.Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole Personalidad Jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
  8. 8.Que según el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo, como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
  9. 9.Que el Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad Acuerdo- CD-IP-2011, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012).
  10. 10.Que el artículo 44 del Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad, establece lo siguiente “El IP, previa programación que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgará a sus empleados, vacaciones remuneradas así: 1. 12 días hábiles después del primer año de servicio. 2. 15 días hábiles, después del segundo año de servicio. 3. 18 días hábiles, después del tercer año de servicio. 4. 22 días hábiles, después del cuarto año de servicio. 5. 26 días hábiles, después del quinto año de servicio. 6. 30 días hábiles, después de seis años o más de servicio. Las vacaciones se otorgarán a todos los empleados del 15 de diciembre al tres de enero de cada año, si el 15 de diciembre y tres de enero fueren días inhábiles se pasará al siguiente día hábil, si se le quedaren debiendo días efectivo algún empleados, se le otorgarán posteriormente de acuerdo a la reglamentación de los artículos de este capítulo”.
  11. 11.Que por la naturaleza de los servicios públicos que presta el Instituto de la Propiedad, es de vital importancia para la población y para la economía del país, que se presten los servicios de este Instituto sin interrupción, durante el periodo comprendidio desde el quince (15) de diciembre al tres (3) de enero de cada año.
  12. 12.Que el párrafo primero del artículo 348 del Código de Trabajo dispone que, la época de vacaciones debe ser señalada por el patrono, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  13. 13.Que el Instituto de la Propiedad, garantiza a todo su personal el derecho a gozar de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo, quedando vigente el número de días a gozar, dependiendo de la antigüedad de los empleados.
  14. 14.Que los Estatutos del Instituto para el Desarrollo Hondureño, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el MINISTERIO “PENTECOS- TÉS ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CRANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), con domicilio en la colonia Centenario en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos en la forma, siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL” (TIERRA DE DIOS) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Crease el Ministerio, cuya denominación será MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), hermanados con Ministerio Jesucristo es el Señor y Asamblea Universal en Honduras, como una organización sin fines de lucro, apolítica, religiosa y con principios sustentados en la fe cristiana y en las garantías de la libertad de cultos que estatuye la Constitución de la República.

Articulo 2

La duración del MINISTERIO “PENTE- COSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) será indefinida.

Articulo 3

E l MINISTERIO “PENTECOSTES ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá como domicilio en colonia Centenario en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, fundado el 8 de junio del 2014, pudiendo tener filiales en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero de conformidad con sus programas de evangelización cristiana y de servicio social. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá como objetivo fundamental predicar y enseñar la Palabra de Dios mediante la evangelización cristiana a todo ser humano, así como atender las necesidades materiales, físicas, intelectuales y espirituales de las personas miembros y a la sociedad en general.

Articulo 5

Para el logro del objetivo establecido en el artículo anterior, el Ministerio se propone trabajar, obedecer y realizar fundamentados en estos Estatutos y su Reglamento Interno las actividades y proyectos siguientes: 5.1 Discipular hombres y mujeres para que prediquen la Palabra de Dios, mediante valores: amor, servicio, responsabilidad, fidelidad, respecto y obediencia. 5.2. Promover y apoyar la evangelización dentro y fuera del país por medio de personas, grupos evangelizadores, organizaciones pastores y miembros del Ministerio, en el marco de la legalidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y previa aprobación de la Asamblea General del Ministerio. 5.2. Establecer el Reino de Dios, en barrios, colonias, aldeas, caseríos, a través de campamentos, seminarios, eventos cristianos, orientados a enseñar y preparar a las personas para que tengan una vida sana espiritual, en comunión con Dios. 5.3. Dar consejerías personales, realizar reuniones en la Iglesia, grupos en casas, confortar a los enfermos, con el propósito de concientizar y desarrollar una vida espiritual. 5.4. Crear dentro de la Iglesia, escuelas dominicales, escuelas bíblicas e institutos bíblicos para la formación de niños, jóvenes líderes, equipándolos para ejercer el trabajo del Ministerio bajo la dirección del Espíritu Santo, proporcionándoles material didáctico para su enseñanza evangélica.

Articulo 6

El Ministerio, no permitirá ganancias monetarias incidentalmente o de cualquiera otra manera para sus Directores, Oficiales, miembros y otras personas particulares. Los recursos del Ministerio Cristiano, serán destinados únicamente para el ejecutar proyectos acordes con los objetivos del Ministerio. Ninguna de las actividades del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) y sus recursos serán usados y destinados como propaganda e influencia para cargos electivos políticos. El Ministerio como institución no participará en campaña política o en nombre de candidato alguno para optar a un puesto público. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), estará formado por tres tipos de miembros: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son aquellas personas naturales hondureñas que con su entrega hicieron y dieron todos sus esfuerzos físicos, espirituales y materiales para la creación y desarrollo de este Ministerio, además de firmar el Acta constitutiva de la organización. b) MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas que han demostrado un gran interés en los propósitos de este Ministerio y cuya colaboración ha sido importante para alcanzar parte de los objetivos del mismo, tienen derecho solamente a voz. c) MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, de buen testimonio, que permanecen fieles a la obra del Señor Jesucristo que se desarrolla en el ámbito funcional del Ministerio y están inscritos como tales en los registros que al efecto lleva el Ministerio.

Articulo 8

Para ser miembro del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), es necesario: a.- Confesar la fe en Cristo como nuestro único Salvador y asistir permanentemente a las reuniones de alabanza y enseñanza de la Palabra de Dios. b.- Participar en las actividades de la Iglesia para las que fueren convocados y coadyuvar a la buena marcha del Ministerio, al tiempo de ejercitar la más estricta vigilancia de su funcionamiento.

Articulo 9

La calidad de miembro del Ministerio se pierde por las causas siguientes: a) Renuncia. b) Fallecimiento de la persona. c) Expulsión decretada por la Junta Directiva previa aprobación de la Asamblea General. Malversación de fondos, riesgo el prestigio del Ministerio, para fines fraudulentos o actos ilícitos debidamente comprados. Siendo desarrollados en el Reglamento Interno.

Articulo 10

Derecho de los miembros Fundadores y Activos: Elegir y ser electo a cargos directivos; Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Solicitar informes a la Asamblea G e n e r a l O r d i n a r i a y Extraordinaria. Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. Solicitar informes a los órganos de dirección.

Articulo 11

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. b) Desempeñar los cargos para los que han sido electo, salvo impedimento debidamente acreditado. c) Realizar los aportes económicos que hayan sido aprobados en Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO

Articulo 12

El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá la Estructura de Gobierno siguientes: a) Asamblea General. b) Coordinador General. c) Junta Directiva o Cuerpo Ejecutivo del Ministerio. d) Cuerpo de Consejeros.

Articulo 13

LA ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del Ministerio y está conformada por todos los miembros debidamente inscritos, con derecho a voz y voto.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una (1) vez al año en la primera quincena del mes de enero y en Asamblea General Extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos mediante convocatoria firmadas por el Presidente y el Secretario en que conste el acuse de recibido por cada miembro, en la cual se fijará la fecha, la hora, lugar de la reunión, con treinta (30) días de anticipación para la Asamblea General Ordinaria y con quince (15) días de anticipación en la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 15

Para que la Asamblea General Ordinaria sea considerada legalmente reunida en primera convocatoria debe haber quórum por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones solo serán válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos y presentes; si se reuniere en segunda convocatoria debe considerarse legal y válidamente constituida cualquiera sea el número de los presentes pero que estén inscritos.

Articulo 16

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y al Coordinador General. b) Recibir, analizar y aprobar el informe general de todas las actividades realizadas por la Junta Directiva. c) Aprobar o improbar proyectos y planes de trabajo en beneficio del Ministerio. d) Discutir y aprobar el presupuesto y el plan operativo anual del Ministerio, ambos elaborados por la Junta Directiva. e) Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Ministerio, el cual es elaborado por la Junta Directiva o Cuerpo de Consejeros.

Articulo 17

Para que la Asamblea General Extraordinaria se constituya legalmente es necesaria la presencia de las dos terceras (2/3) partes de los miembros inscritos con derecho a voz y voto y de igual forma para sus resoluciones.

Articulo 18

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir, analizar, reformar y aprobar el informe oficial del patrimonio del Ministerio. b) Deliberar sobre los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales problemas a nivel nacional e internacional según el caso y conocer de los adelantos y programas de trabajo de las filiales del Ministerio. c) Discutir y aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. d) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. e) Discutir y aprobar la sustitución o remoción de los miembros de la Junta Directiva de conformidad al procedimiento indicado en el Reglamento Interno del Ministerio, analizar, aceptar, rechazar o reformar los planes de trabajo de las filiales del Ministerio en conjunto con los demás directivos y consejeros. f) Otras de carácter urgente del Ministerio.

Articulo 19

Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General en sesión Ordinaria y Extraordinaria son obligatorias para todos los miembros del Ministerio.

Articulo 20

Las Actas de Asamblea General de Miembros deben asentarse es el libro respectivo y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

Articulo 21

La Junta Directiva: Es el órgano de dirección, administración y ejecución del Ministerio la que está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, Tres Vocales y un Coordinador General, los que serán electos por la Asamblea General Ordinaria que se celebra en el mes de enero y durarán en sus funciones por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos solamente por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria; los miembros que conforman la Junta Directiva, deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General en forma ordinaria o extraordinaria. b) Presentar ante la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto, plan anual de trabajo y el Reglamento Interno del Ministerio, para se sometido a su discusión y aprobación. c) Elaborar el Reglamento Interno, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto del Ministerio, para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d) Discutir y aprobar la Institución Bancaria en la que se depositarán los fondos del Ministerio. e) Recibir nuevas obras, inaugurar templos y aprobar compras o ventas de bienes previa aprobación de la Asamblea General. f) Proponer y discutir en la Asamblea General las enmiendas o reformas a los Estatutos. g) Conocer los estados financieros de la organización Ministerial que se le presenten. h) Atender todas las funciones Administrativas no delegadas a otro cuerpo directivo.

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente: a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y de La Junta Directiva. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Representar al Ministerio Evangélico “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), en todas las negociaciones judiciales o extrajudiciales. d) Firmar las Credenciales Ministeriales, las actas aprobadas por la Junta Directiva y Asamblea General y todo documento oficial del Ministerio. e) Dirigir el Ministerio con la guía del Espíritu Santo y en función de la fe Cristiana. f) Ejercer el voto de calidad en los casos de empate. g) Firmar junto con el Tesorero toda erogación y registrar su firma junto con la de éste en una institución del sistema bancario que señale la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Tiene las mismas atribuciones del Presidente fungirá en ausencia de éste. b) Cumplirá todas las obligaciones delegadas por el Presidente.

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea y Junta Directiva y firmar junto con el Presidente las mismas y todo documento del Ministerio. b) Asentar el libro de actas, los acuerdos y asuntos de negocios que tienen que ver en cada una de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Suscribir con el Presidente o con el que haga las veces de éste, las Actas de las Asambleas de la Junta Directiva y las credenciales ministeriales y toda correspondencia llevar un registro de los miembros y en general, todas aquellas funciones inherentes a su cargo. d) Realizar las convocatorias a las diferentes reuniones junto con la firma del Presidente. e) Custodiar los libros de Actas.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero: a) Ser responsable del manejo de los fondos. b) Llevar los libros donde constan los ingresos y egresos del Ministerio. c) Llevar registro de los informes financieros que reciba de cada una de las filiales. d) Conservar en su poder todas las escrituras públicas, documentos en general, facturas, recibos, comprobantes de caja. e) Autorizar los Libros Contables en la forma prevista por la Ley. f) Autorizar con su firma y la del Presidente o de quien haga sus funciones, retiros de fondos. g) Presentar a la Junta Directiva mensualmente un informe de las actividades económicas dentro de la obra Ministerial. h) Recibir efectivo y hacer depósitos en los bancos respectivos según instrucciones del Presidente. i) Elaborar y presentar el informe anual en Asamblea General.

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea. b) Fiscalizar propiedades, templos, obras en proceso de construcción, ayudas recibidas, préstamos, ingresos. c) Fiscalizar los libros, documentos contables de las filiales, sus inventarios y demás registros. d) Dar cuenta anualmente a la Asamblea General y a la Junta Directiva de las irregularidades encontradas durante sus observaciones del funcionamiento de la iglesia.

Articulo 28

Son atribuciones de los Vocales: a) Ejercer la suplencia de los miembros Directivos en ausencia de éstos. b) Integrar comités o comisiones de trabajo que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 29

El Coordinador General tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes en el M i n i s t e r i o “ P E N T E C O S T É S A D M I E L ” , ( Ti e r r a d e D i o s ) : a ) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo Anual. b) Coordinar y planificar las diferentes actividades que realiza el Ministerio. c) Supervisar las obras que se ejecutan. d) Visitar las diferentes iglesias filiales con las que trabaja el Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) para conocer su desempeño. e) Elaborar en equipo con la Junta Directiva la planificación de las actividades previo a la celebración del aniversario cada año del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios). f) Apoyar a la Junta Directiva en diferentes actividades que le requiera. g) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 30

LAS FILIALES: Son parte integrante del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios). Para su establecimiento se requiere un número no menor de treinta (30) Miembros mayores de edad y la capacidad de sostenerse por sí misma, mediante votos y primicias de los miembros de la congregación, y de ser posible la ayuda económica del Ministerio si el requerimiento fuere apremiante. En cuanto a la ayuda espiritual por parte del Ministerio, ésta será permanente con la finalidad de que la obra del Señor sea permanente con la finalidad de que la obra del Señor sea engrandecida, las filiales serán representadas a través de dos (2) miembros por cada veinticinco (25) feligreses que se congreguen en las filiales, para que asistan y tenga derecho a voz y voto en la Asamblea General del Ministerio.

Articulo 31

EL CUERPO CONSEJEROS: Serán elegidos de entre los miembros de más antigüedad en el Ministerio y podrán otorgar sus consejos tanto a la Junta Directiva o Consejo Directivo como a las Iglesias pertenecientes el Ministerio. Deberán ser Pastores, Asistentes de Pastor, miembros fundadores del Ministerio o de las Iglesias o miembros de especial calidad espiritual y moral en el Ministerio y fuera de el. CAPÍTULO V PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 3

2 . E l P a t r i m o n i o d e l M i n i s t e r i o “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), estará formado por: a) Ofrendas especiales, votos, primicias y las aportaciones o cuotas fijadas por la Asamblea General. b) Herencias, legados, donaciones nacionales o internacionales, que adquiera a título legal y de lícita procedencia. c) Todo Activo como ser: terrenos, edificios, equipos, vehículos, entre otros; serán de propiedad del Ministerio. d) Las contribuciones voluntarias de los miembros del Ministerio. e) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan, y cualquier otros bien que adquiera el Ministerio para el desarrollo de sus objetivos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 33

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta, es decir, las dos terceras (2/3) partes de los miembros debidamente inscritos. Son causas de disolución: a) Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. b) Imposibilidad de realizar los objetivos por lo cual se constituye. c) Cuando así lo dispongan la mayoría absoluta de los miembros en Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria que apruebe la liquidación nombrará una Junta Liquidadora, la cual una vez que haya cumplido las obligaciones con terceros, los recursos monetarios, los bienes muebles e inmuebles que queden como remanente al finalizar la liquidación del Ministerio, serán donados a una o varias instituciones de beneficencia pública legalmente constituida en el país que serán determinadas por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

La Junta Directiva realizará las diligencias necesarias para la buena marcha del Ministerio.

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser reformados por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros debidamente inscritos en Asamblea General Extraordinaria reunidos para ese fin.

Articulo 36

Aprobados por la autoridad correspondiente los presentes estatutos; le será entregada una copia a cada miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Articulo 37

Las actividades del Ministerio, no menoscabarán, ni entorpeceran lo que el Estado haga o disponga; y en caso de conflicto prevalecerá la actividad o disposición Estatal.

Articulo 38

El Ministerio podrá solicitar para el desarrollo efectivo de sus finalidades, asesoría, asistencia técnica y económica, así como efectuar planes coordinados con personas naturales o j u r í d i c a s p a r a e l l o g r o d e l o s o b j e t i v o s programados.

Articulo 3

9 . E L M i n i s t e r i o “ P E N T E C O S T É S ADMIEL”, (Tierra de Dios). Se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligado a presentar informes periódicos anuales de las actividades que se realicen en el ejercicio de sus funciones a las instituciones organismos del gobierno.

Articulo 40

Lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por las Leyes de La República.

Articulo 41

El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), procederá a hacer las inscripciones que consigna la Ley ante las Instituciones u organismos correspondientes.

Articulo 42

Los presentes Estatutos, entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes. Sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes v demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO No. 1760-2014 24 N. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el abogado EDWARD DAVID GUEVARA RODRIGUEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad denominada REPRODUCTORA AVICOLA, S. de R.L. (RASA) ahora denominada CARGUILL DE HONDURAS, S. de R.L., interponiendo demanda en materia tributaria con orden de ingreso No 0801-2015-00027, contra la Secretaría de Finanzas; para que se impugnen actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas por no ser conformes a Derecho y se solicita su anulación, se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- se acompañan documentos.- se designa la Secretaría de Finanzas con cede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se enuncian medios de prueba. Trámite.-sentencia.-costas. Se impugnan las resoluciones DEI-716-DA-ARN-K-2008 y DEI- SAL-E-1500-2012, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y resolución A.L. 529-2014, emitidas por la Secretaría de Finanzas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 N. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-017581 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COM- PANY LIMITED [4.1] Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, Reg. Admiva Hong Kong. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBESTIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _______ EMBESTIDA [1] Solicitud: 2015-016963 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MBG INTERNATIONAL PREMIUM BRANDS GMBH [4.1] Domicilio: OBERES FELD 13, 33106 PADERBORN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFFECT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-009884 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHOCOLADEFABRIKEN LINDT & SPRÜNGLI AG [4.1] Domicilio: SEESTRASSE 204, CH-8802 KILCHBERG, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDT [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y dis

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