Acuerdo Ejecutivo No. 585-2015 — Reforma de oficinas regionales de DINAF y ampliación de jurisdicción
Resumen
Este acuerdo reorganiza las oficinas regionales de DINAF (organismo que protege a niños, adolescentes y familias) expandiendo su cobertura geográfica en Honduras. Crea 6 oficinas regionales con jurisdicción clara en diferentes departamentos para que la población tenga mejor acceso a servicios de protección y atención a la infancia.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA (DINAF), fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 04 de junio de 2014, con independencia técnica, funcional y administrativa, como órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
- 2.Que el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2015, establece que, el ejercicio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH competencia de la DINAF se ejercerá a través de oficinas regionales o sectoriales que serán unidades con competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones de la Dirección, entendiendo ésta como la DINAF, oficinas regionales que estarán a cargo de un(a) Jefe(a) Regional, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones e instrucciones de la Dirección Ejecutiva.
- 3.Que en fecha 24 de noviembre de 2014 se emitió el Acuerdo Número 64-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015, mediante el cual se crearon las Oficinas Regionales de la DINAF, estableciendo las respectivas funciones y alcance geográfico para cada una de ellas.
- 4.Que a fin de determinar la amplitud del alcance de estas regionales y con el objeto de brindar mejores facilidades a la población, se ha acordado la extensión de su jurisdicción y por ende el cambio en el nombre de cada regional.
- 5.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 6.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 7.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
Articulos
Articulo 2
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 3
El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN 386.2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de septiembre de 2015. LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIAY LA FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 590-2015 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la Ciudadana NELLY YAMILETH CRESPO ARDÓN, Oficial Jurídico de la Oficina Regional Atlántida de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF