VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 86-2019 | 6 de junio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,906

Acuerdo Ejecutivo No. 86-2019 — Delegar funciones de Coordinador de Servicios Legales en Suyapa Jaqueline Aguilar Martínez

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
  2. 2.Que entre las atribuciones de la DINAF está el de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, asimismo, tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños.
  3. 3.Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Publico(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  4. 4.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. -- 3 of 32 --
  5. 5.Que el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  6. 6.Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Leyes relacionadas