ReformadaCategoria: Administrativo
Decreto No. 64-2014 | 24 de noviembre de 2014 | Poder Judicial

Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 — Creación de Oficinas Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

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Resumen

Este acuerdo crea oficinas regionales de la DINAF en seis regiones de Honduras para atender asuntos de niñez, adolescencia y familia más cerca de las comunidades. Cada oficina está dirigida por un Jefe Regional que representa a la DINAF en su zona y coordina políticas institucionales, excepto adopciones que solo resuelve la oficina central.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA (DINAF) es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014.
  2. 2.Que el Artículo 10 del precitado Decreto Ejecutivo establece que el ejercicio de la competencia de la DINAF se ejercerá a través de oficinas regionales o sectoriales que serán unidades con competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones de la Dirección, entendiendo ésta como la DINAF, oficinas regionales que estarán a cargo de un(a) Jefe(a) Regional.
  3. 3.Que el Artículo 17 Decreto Ejecutivo en referencia establece que la Dirección, esto es, la DINAF, está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento.
  4. 4.Que conforme al Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  5. 5.Que el Artículo 5 de la Ley antes mencionada establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental, debiéndose expresar esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante y la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  6. 6.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recuros administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Función de la Oficina Central y Creación de Oficinas Regionales. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ejercerá su competencia a través de las siguientes Oficinas: 1. Oficina Región Central, que será asumida por la Dirección Ejecutiva y la Gerencias con jurisdicción en los departamentos y municipios siguientes: a. Departamento de Francisco Morazán; b. Departamento de Olancho; y, c. Departamento de El Paraíso, con excepción del municipio de Liure. d. Los departamentos del País que no se asignen a otra Oficina de las mencionadas en este Artículo. 2. Oficina Regional San Pedro Sula, con jurisdicción en los departamentos y municipios siguientes: a. Departamento de Cortés b. Departamento de Santa Bárbara c. Departamento de Yoro, municipios de: i. El Progreso. ii. Santa Rita. 3. Oficina Regional Atlántida, con jurisdicción en los departamentos de: a. Atlántida; b. Colón; c. Islas de la Bahía; d. Gracias a Dios; y, e. Yoro con excepción de los municipios de El Progreso y Santa Rita. 4. Oficina Regional Choluteca, con jurisdicción en los departamentos de: a. Choluteca; b. Valle; y, c. El municipio de Liure, del departamento de El Paraíso. 5. Oficina Regional Comayagua, con jurisdicción en los departamentos siguientes: a. Comayagua; b. La Paz; e, c. Intibucá. 6. Oficina Regional Occidente, con jurisdicción en los departamentos siguientes: a. Copán; b. Ocotepeque; y, c. Lempira. Las Oficinas Regionales a que se refiere este Acuerdo estarán cargo de un(a) Jefe(a) Regional, quien ejercerá la representación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH de la DINAF y coordinará la ejecución de las políticas y lineamientos institucionales en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

Articulo 2

Competencia. Las Oficinas Regionales creadas mediante este Acuerdo conocerán en primera instancia, a petición de parte o de manera oficiosa, todos los asuntos relacionados con la niñez, la adolescencia y la familia, con excepción del trámite de adopción que será conocido por la Dirección Ejecutiva de la DINAF a través de la Oficina Regional Central.

Articulo 3

Modo de Sustanciar los Procedimientos. Salvo que este Acuerdo no disponga otra cosa, los procedimientos en las Oficinas Regionales se sustanciarán conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de Procedimiento Administrativo, el interés superior del niño, los principios generales del procedimiento administrativo, la legislación y reglamentación vigente y a los lineamientos que la Dirección Ejecutiva apruebe.

Articulo 4

Suscripción y Refrendación de Actos Admi- nistrativos. Las providencias y resoluciones emitidas por las oficinas regionales serán suscritas por el(la) respectivo(a) Jefe(a) Regional y refrendadas por el(la) correspondiente Coordinador de Servicios Legales, quien fungirá como fedatario(a) de las actuaciones institucionales a nivel regional y será, además, en lo pertinente, responsable de las funciones que correspondan a la Secretaría General en el nivel regional. La emisión de acuerdos es atribución exclusiva de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 5

Otras Facultades del Coordinador de Servicios Legales. Se considera delegada en los(as) Coordinadores(as) de Servicios Legales la atribución para que con su solo sello y firma autoricen las providencias de mero trámite, así como autos de admisión y de previo a admitir por razón de deficiencias del libelo y demás circunstancias requeridas legal o reglamentariamente; para que, igualmente, autoricen providencias de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de período probatorio, de evacuación de pruebas, de nombramiento de peritos, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen ante la respectiva Oficina Regional y les den trámite así a los mismos hasta llevarlos a la vista para su resolución definitiva por la Jefatura Regional. Igualmente, están facultados(as) mediante este Acuerdo para resolver con su solo sello y firma los asuntos que los interesados sometan al conocimiento de cada Oficina Regional sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones Legales que deben ser susceptibles de conocimiento del (de la) correspondiente Jefe(a) Regional, sin perjuicio de que éste(a) pueda avocarse a ellos. Los(as) Coordinadores(as) de Servicios Legales podrán valerse de los Oficiales Jurídicos(as) de la Oficina Regional respectiva para efectuar los actos de comunicación que correspondan. Corresponde a los(as) los(as) Coordinadores(as) de Servicios Legales de las Oficinas Regionales, la emisión de los dictámenes legales a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, o reglamentos, prestando servicios de representación legal y procuración por sí o a través de los(as) Oficiales Jurídicos(as) a su cargo.

Articulo 6

Recursos. Contra las resoluciones de las Oficinas Regionales procederá el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los Artículos 139 y 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y será resuelto por la Dirección Ejecutiva. Del mismo modo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social conocerá de la apelación que se interponga contra una resolución emitida por la Dirección Ejecutiva en la Regional Central. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión, y se tramitará a través del recurso de reposición.

Articulo 7

Del Nombramiento o Contratación de Personal de las Oficinas Regionales. El personal que deba desempeñar funciones en las Oficinas Regionales bajo los Objetos del Gasto 100 “Servicios Personales” o 240 “Servicios Profesionales”, será nombrado o contratado por la Dirección Ejecutiva. En lo demás, los procedimientos de adquisición de bienes y servicios se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo 63-2014 emitido por esta Dirección Ejecutiva en esta fecha y a lo que esa Autoridad lo sucesivo disponga.

Articulo 8

Los(as) Jefes(as) Regionales y demás personal nombrado previo a la vigencia de este Acuerdo, deberán de ajustar sus acciones a los parámetros aquí establecidos.

Articulo 9

El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLIQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA ADÁN FLAUBERT RODRÍGUEZ SIERRA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2014-035269 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [1] Solicitud: 2014-035268 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN- AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-43222 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ RUBYBLU BLAST 1/ No. Solicitud: 22818-14 2/ Fecha de presentación: 01-07-14 3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fé, S.A. 4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60 ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028202 [2] Fecha de presentación: 11/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 28495 [5.1] Fecha: 19/02/2014 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SOLARIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH 11 A. [1] No. de Solicitud: 2011-029397 [2] Fecha de presentación: 31/08/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EVER EMILIO ANTUNES BANEGAS [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGAPE CHRISTIAN ACADEMY [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: La gestión de servicios educativos de toda clase a personas de Centroamérica especialmente del país Honduras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Glenda Carina Rivas Paniagua USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Nombre y signo distintivo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ [1] No. de Solicitud: 2014-009487 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio de salud ambulatorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SALUD Y BIENESTAR [1] No. de Solicitud: 2014-009489 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS- PITAL EL CARMEN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: La publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recuros administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia Predios del Recreo, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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