VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 458-2014 | 6 de diciembre de 2012 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 458-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Buena Vista, un grupo sin fines de lucro que gestiona el agua potable y saneamiento de la comunidad. La junta puede ahora actuar legalmente, cobrar tarifas, administrar fondos y realizar obras de infraestructura y educación sanitaria bajo supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL RESTAURACION Y AVIVAMIENTO DIVINO (MIRAD), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.
  5. 5.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, con domicilio en la comunidad de Buena Vista, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Buena Vista.

Articulo 2

El domicilio de la comunidad de Buena Vista, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se inscribirá en esta Secretaría de Estado, de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. La herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de Estado, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 29 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos d e l e y, H A C E S A B E R : Q u e H U G O HUMBERTO CASTAÑEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una Solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de MANZANA Y MEDIA, de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Guachipilín, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Sofía Tábora; al SUR, con Propiedad de José Deras, calle de por medio; al ESTE, camino real; y, al OESTE, con propiedad de Rosario Portillo. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce años, y en la que los testigos MARÍA ISABEL DERAS, FRANCISCO DERAS, RICARDO DIAZ MADRID quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 30 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el expediente en la solicitud de Herencia testamentaria que se registra bajo el número 0801-2015-01223-CV, que este Juzgado de Letras dictó sentencia en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: RESUELVE: Declarar heredera testamentaria a la señora REINA GLORIA CASTILLO, conocida también como REINA GLORIA CRUZ CASTILLO, quien sucederá en todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones que le correspondian al señor DIONICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, conocido también como DIONISIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: CONCEDE: La posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del 2015. BILLY DANIEL PÉREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor FLORENCIO CHINCHILLA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS (164.51Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en los sitios El Pacayal y Cuajo Seco, municipio de La Encarnación del departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo; al SUR, colinda con propiedad Florencio Chinchilla Portillo, al ESTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo, camino de por medio, el cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. R e p r e s e n t a n t e L e g a l A b o g . H U G O R I C A R D O HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 29 de mayo del año 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor TORIBIA LARA SALVADOR y PABLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado LOS VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con el señor Lorenzo Chinchilla; al SUR, colinda con el señor Pablo Lara; al ESTE, colinda con los señores Pedro Deras Lara y José Antonio Deras Lara; y, al OESTE, colinda con río de por medio con el señor Rubén Pinto Cruz. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015 JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015 El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que el señor PEDRO DERAS LARA y JOSÉ ANTONIO DERAS LARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Los VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las señoras Jovita Lara y Marta Dilia Deras; AL SUR, colinda con la señora Santos Paula Deras Lara; AL ESTE, colinda con el señor Servelio Maldonado; y, AL OESTE, colinda con la señora Toribia Lara Salvador. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSÉ EFRAÍN MOLINA FUENTES, mayor de edad, casado, guardia de seguridad, hondureño y vecino de la aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DIEZ MANZANAS Y MEDIA, de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Loma del Gallo, aldea El Rodeo, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con camino de por medio con propiedad de Erick López; AL SUR, con propiedad de Francisco Gómez y Lisandro Cortés; AL ESTE, propiedad de Germán Canales y AL OESTE, con propiedad Santos Miranda, Francisco Gómez, Concepción Alvarado y Oscar Aguilar. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Germán Canales Pérez, Santos Miranda, Francisco Gómez Aguilar, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 15 de junio del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 30 J., 29 A. y 29 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2015-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la contratación de servicios de: INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 04 de agosto al 13 de agosto de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado, de 08:00 A.M., a 04:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015 MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 29 A. 2015 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2015-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la contratación de: SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 04 de agosto al 13 de agosto de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01 de septiembre de 2015, a las 2:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015 MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 29 A. 2015 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS ÁREAS DE PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS, SALAS DE ESPERA Y OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PRINCIPAL, SALA DE CAPA- CITACIÓN Y ARCHIVO, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJE- CUTIVO (INJUPEMP). Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 04 de agosto al 14 de agosto de 2015, mediante solicitud escrita, dirigida a Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado, de 08:00 A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 03 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto de 2015 MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 29 A. 2015 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2015-DA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS ÁREAS DE PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS, SALAS DE ESPERA Y OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PRINCIPAL, SALA DE CAPACITACIÓN Y ARCHIVO, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) MINISTERIO PÚBLICO República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA No. MP-005-2015 El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a los distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la compra de: 1. (2) Ascensores, para ser instalados en el edificio “La Puerta”, sede de la Regional del Ministerio Público en San Pedro Sula. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 24 de agosto del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas administrativas, dirección de Administración del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Las ofertas se recibirán hasta el día 05 de octubre del presente año a las 10:00 A.M. y se abrirán acto seguido en las oficinas de la Dirección de Administración del Ministerio Público, Tegucigalpa, en presencia de los licitantes o representantes, uno por empresa. EL MINISTERIO PÚBLICO 29 A. 2015 __ ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33821)
Este decreto autoriza la transferencia de 12 millones 12 mil 300 lempiras del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para financiar operaciones del Programa Vida Mejor. Los fondos, que antes se transferían anualmente al IHNFA (hoy cerrado), ahora se destinan a programas y proyectos de desarrollo e inclusión social.
Decreto 266-2013 | 2015
Resolución No. MP-298-2020 — Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030
Decreto MP-298-2020 | 2021
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33733)
Este decreto aprueba un contrato entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Compañía Hidroeléctrica Cuyamel (COHCUY) para que esta empresa genere y venda electricidad a partir de una planta hidroeléctrica durante 20 años. La planta producirá 10,570 kilovatios de energía con recursos hídricos renovables, beneficiando a Honduras al reducir costos de electricidad y disminuir la dependencia de combustibles fósiles.
Decreto 109-2014 | 2015
Resolución — Resolución del Tribunal Supremo Electoral sobre procedencia constitucional y legal de reformas al Partido Nacional de Honduras
El Tribunal Supremo Electoral aprueba las reformas de estatutos y actualización de principios del Partido Nacional de Honduras. Estas reformas crean comisiones permanentes para mujeres, jóvenes, gremios e inmigrantes, además de un instituto electoral, para ampliar participación democrática dentro del partido y garantizar igualdad de oportunidades.
Decreto | 2015
Diario Oficial La Gaceta No.35,938 publicado el dí­a Miércoles 01 de Junio del año 2022
Este decreto aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, que es el plan del gobierno para manejar las finanzas públicas en los próximos años. Establece metas de déficit fiscal, crecimiento económico e inversión pública, asegurando que Honduras cumpla con su Ley de Responsabilidad Fiscal y sus compromisos internacionales.
Decreto 27-2021 | 2022