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Decreto No. 1979-2014 | 1 de octubre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1979-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia de Dios un Solo Rebaño y aprobación de Estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia de Dios un Solo Rebaño, una organización religiosa cristiana, permitiéndole actuar legalmente ante el gobierno y la sociedad. La iglesia puede realizar actividades de predicación, adoración y servicio comunitario, pero debe registrarse ante el Estado, presentar informes financieros anuales auditados y someterse a supervisión estatal para garantizar transparencia.

Considerandos

  1. 1.Que la IGLESIA DE DIOS UN SOLO REBAÑO, se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye una Organización cristiana denominada “La Iglesia de Dios un solo Rebaño, que se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales que regulan el país a estas Asociaciones y en los siguientes capítulos se identificará como La Iglesia.

Articulo 2

Su duración será por tiempo indeterminado.

Articulo 3

El domicilio de la Iglesia será en la colonia 3 de Mayo, sector 3, bloque 2, casa 444, de la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y de acuerdo a su desarrollo se podrán establecer filiales a nivel nacional e internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 9 of 16 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos de la Iglesia son los siguientes: A).- Lograr la transformación plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio del Reino de Jesucristo que promueve la justicia, la paz, y reconciliación del ser humano con Dios y su entorno. B) Orientar a la persona hacia un encuentro directo con el Señor Jesucristo como su Salvador y Señor. C).- Capacitar a las personas para vivir de acuerdo a las enseñanzas de La Biblia que responda con el Reino de Dios, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad, así como evidenciar la solidaridad humana.

Articulo 5

Para el logro de los objetivos, la Iglesia desarrollará las siguientes actividades: A).- Predicar a través de todos los medios legales, la Palabra de Dios, la cual contiene la Fe y el Testimonio de Jesucristo; para la salvación de la humanidad. B) .- Rendir alabanza a Nuestro Dios con cantos, oraciones y con buen testimonio. C) . - Colaborar con los centros de recreación, educativos, de adoración a Dios y otros afines que pueda beneficiar a nuestro prójimo. D).- Velar por la igualdad de oportunidades entre sus miembros. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Los miembros de la Iglesia la conformarán todos aquellos creyentes y fieles a Dios de acuerdo a la Biblia y que después de la aceptación de nuestros puntos de fe, por convicción propia, sean bautizados en el Nombre del Padre, El Hijo y El Espíritu Santo, por un Ministro autorizado de nuestra Iglesia.

Articulo 7

Los miembros de la Iglesia se clasificarán de la forma siguiente: A).- Fundadores. B).- ACTIVOS. C).- HONORARIOS. FUNDADORES: Son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son las personas que participan en las diversas actividades de la institución y colaboran frecuentemente en el logro de sus fines u objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa a favor de la Iglesia.

Articulo 8

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: A).-Dar a conocer el Evangelio de Salvación a nuestros semejantes. B).- Tener comunión los unos con los otros. C).- Asistir a los servicios de adoración a Dios que realice la Organización. D).- Guardar el debido respeto hacia los gobernantes de nuestro país. E).- Desempeñar con seriedad, honestidad, y responsabilidad los cargos para los cuales fueron electos. F).- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea.

Articulo 9

S o n d e r e c h o s d e l o s m i e m b r o s fundadores y Activos: A).-Participar en las actividades de la Iglesia y gozar de sus beneficios. B).- Ser sujeto de elección a cualquier cargo u orden en la Iglesia. C).- Solicitar informa- ción sobre asuntos referentes a la parte administrativa de la Iglesia. D).- Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b.- Desempeñar, salvo impedimento, los cargos para los que han sido electos.

Articulo 11

Son requisitos para ser miembro de la Iglesia los siguientes: A).- Deberá ser bautizado dentro de nuestra Iglesia por uno de nuestros ministros autorizados para ello. B). - Aceptar y profesar fielmente por convicción propia todos los puntos de doctrina de nuestra Iglesia. C).- Ser aceptado por la Asamblea General. D).- Observar o mostrar un buen testimonio que honre y glorifique a nuestro Señor Jesucristo.

Articulo 12

La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas: A. ). - Cuando determine formar parte de otra Congregación religiosa. B).- Por renuncia irrevocable. C).- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 13

Estará constituida de la forma siguiente: A). - Asamblea General; y, B).- Junta Directiva. ASAMBLEA GENERAL

Articulo 14

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales y convocados legalmente, siendo ésta la máxima autoridad de la Organización y sus decisiones serán de observancia obligatoria y podrán ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 15

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta Directiva o a petición de doce miembros de la Asamblea General.

Articulo 16

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la junta Directiva o Doce (12) miembros de la Asamblea General.

Articulo 17

Las convocatorias para las Asambleas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 10 of 16 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 18

Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 19

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes. Las resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria serán aprobadas con el voto de la mayoría simple es decir la mitad más uno y en Asambleas Extraordinarias por mayoría calificada o sea las dos terceras partes. En ambos casos serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria. 1). - Aprobar, reprobar y modificar el informe de actividades, presupuesto de ingresos y egresos a igual que los estados financieros presentados por la Junta Directiva. 2).- Ratificar en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva presentados por la iglesia. 3).- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 4).- Otorgar amplias facultades al señor Presidente de la Junta Directiva para que pueda otorgar todos los poderes que sean necesarios para el desempeño de su cargo. 5).- Elección de la Junta Directiva. 6).- Definir la política.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1).- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2).- Discutir y aprobar las reformas o modificaciones de los Estatutos. 3).-Analizar y resolver sobre la disolución y liquidación de la iglesia.4).- Discutir y aprobar los Estatutos. 5).- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia. LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva es el órgano de representación legal, dirección y administración de la Iglesia ante las diferentes dependencias gubernamentales del país; estará, conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales, los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para un nuevo período.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por decisión de la Iglesia y ratificados por la Asamblea; ejercerán sus cargos mientras se mantengan firmes en el cumplimiento de sus funciones y profesen la fe de la Iglesia, así como ajustarse a los Estatutos de la misma.

Articulo 24

La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuantas veces sea necesaria.

Articulo 25

Son atribuciones de la Junta Directiva: 1).- Velar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 2).- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3). - Autorizar anualmente la realización de una Auditoría sobre las finanzas de la Iglesia. 4).- Establecer las políticas administrativas de la Iglesia y supervisar los proyectos y programas que se desarrollen. 5).- Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Iglesia. 6).- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. 7). Ejercer la Representación Legal.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente: 1).-Asumir la Representación Judicial y Extrajudicial de la Iglesia. 2).- Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. 3).- Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos emanados de las mismas. 4).- Promover, coordinar y supervisar la ejecución de los programas de trabajo planificados para ser ejecutados. 5).- Depositar en cuenta bancaria los fondos de la Iglesia, registrando su firma conjuntamente con el Tesorero y Fiscal para el retiro de fondos, previa aprobación de la Asamblea General. 6).-Otorgar los poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo. 7).-Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta directiva. 8).- Registrar junto con el Tesorero la firma el alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. 9).- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente: 1).- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2).- Formar parte de las diferentes comisiones que se organicen. 3).- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4).- Otras funciones inherentes con dicho cargo.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario: 1).- Manejar los libros de Actas y de Registro de miembros, así como el archivo general de la Iglesia. 2).- Convocar conjuntamente con el Presidente a los miembros de la Junta Directiva y también a los de Asamblea General para la celebración de juntas y otras actividades afines. 3).- Autorizar con su firma y la del Presidente todas las actas correspondientes de las juntas. 4).- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las certificaciones y constancias que fueren solicitadas. 5).- Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general de la Iglesia. 6).-Cualquier otra atribución relacionada con el desempeño de su cargo. 7) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero: 1).- Es el responsable por la custodia de los títulos, bienes y valores que forman parte del patrimonio de la Iglesia. 2). - Presentar informe semestral sobre Ingresos y Egresos a la Asamblea General. 3).- Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 4).- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 16 -- Sección B Avisos Legales visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 5) Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución bancaria donde se manejen los mismos, previa aprobación de la Asamblea General. 6).- Otras atribuciones inherentes a su cargo. 7).- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria, para beneficio de la Iglesia.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: 1).- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea. 2).- Supervisar todas las operaciones administrativas de la Iglesia y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3).- Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4).- Cooperar y asistir al Tesorero en las diligencias que sean necesarias. 5).-Firmar conjuntamente con el Tesorero y Presidente las notas correspondientes para el retiro de fondos, previa aprobación de la Asamblea General. 6).- Sustituir a cualquier miembro directivo en el desempeño de su cargo. 7).- Efectuar Auditorías de contabilidad correspondiente. 8).- Otras atribuciones delegadas por la Junta Directiva.

Articulo 31

Son atribuciones de los vocales: 1).- Sustituir por su orden a los miembros directivos. 2). - Asistir a las sesiones y mantenerse informado de todas las operaciones que realice la Iglesia. 3).- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificado. 4).- otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 32

Forman el patrimonio de la Iglesia los siguientes bienes: A).- Aportaciones, contribuciones voluntarias de sus miembros. B).- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia a título leal. C).- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que reciba de personas naturales o jurídicas. D).- Cualquier otro bien o valor que se adquiera por medio lícito.

Articulo 33

Se prohíbe destinar fondos o bienes sociales de la Iglesia a otros fines que no contribuyan para los objetivos de la misma. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 34

La Iglesia podrá disolverse por lo siguiente: A).- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el logro de sus fines u objetivo. B).- Por no reunir el número de miembros requeridos para su establecimiento ya definido. C). - Por la decisión unánime de sus miembros. D).- Por sentencia judicial. E).- Por Resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 35

Si se acordare la disolución de la Iglesia, se constituirá una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las diligencias correspondientes, para cumplir con obligaciones contraídas frente a terceros y en caso de existir remanentes se traspasarán a una institución legalmente constituida que teniendo fines similares o iguales sea designada por la Asamblea General Extraordinaria que propuso y acordó la disolución o a una institución benéfica que señale el Estado de Honduras. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de los miembros que asistan a la misma.

Articulo 37

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General, siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines u objetivos de la Iglesia y que no se opongan a las leyes vigentes de la República.

Articulo 38

La Iglesia se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos de las actividades que realice, ante las instituciones u organismos del gobierno con los que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEGUNDO: Que la IGLESIA DE DIOS UN SOLO REBAÑO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que la IGLESIA DE DIOS UN SOLO REBAÑO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que la IGLESIA DE DIOS UN SOLO REBAÑO, se somete a las disposiciones legales y políticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 12 of 16 -- Sección B Avisos Legales establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA DE DIOS UN SOLO REBAÑO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar Parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir ala Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 06/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita, a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.06/2015, “Contratación por cuenta del Gobierno de la República, del servicio de transporte de especies consulares a las diferentes embajadas y consulados de Honduras en Europa, África, Asia, América del Norte, América del Sur, Centroamérica y el Caribe”, por el término de un (1) año, contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 2 de junio de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 13 of 16 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor FAUSTINO CRUZ LÓPEZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en: Un certificado de Depósito No. 073-302-43835 por la cantidad de L.1,095,000.00 a un plazo de 360 días, a favor del señor FAUSTINO CRUZ LÓPEZ, suscrito por BANCO FICOHSA, el certificado anteriormente relacionado se le extravió a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación en el momento de su extravío. Choluteca, 17 de abril de 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ SECRETARIA 25 A. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa Concedente SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V., nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 401- 2015 de fecha 16 de abril del 2015, en vista que la carta de fecha 23 de julio del 2014, Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico; SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL Acuerdo No. 044-2015 25 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil quince, comparecieron ante este Juzgado los Abogados JENNIFER LIZZETH BONILLA BONILLA y CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda con orden de ingreso No 0801-2015- 00107, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamientos jurídico, exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho, se ordene el ascenso al grado inmediato superior de mayor de infantería y se reconozca el reajuste salarial y demás beneficios dejados de percibir por la ilegal decisión de postergar el ascenso por un año. Se acompañan doumentos. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha nueve de mayo del año dos mil trece, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la señora NYDIA NELLY SÁNCHEZ BARDALES, mayor de edad, soltera por viudez, comerciante, de este domicilio; quien solicita la Cancelación y Reposición de Título Valor denominado CERTIFICADO NÚMERO QUINCE (15) CONTENIENDO ONCE (11) ACCIONES con un valor nominal de Diez Lempiras cada una en la SOCIEDAD BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A., de fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco. La Ceiba, Atlántida, 13 de marzo de 2015. ABOG. MARÍA YOSELY PONCE RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 14 of 16 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 25 de febrero del dos mil quince, se interpuso ante este Juzgado demanda con orden de ingreso No.088-15, promovida por el señor Whellu Gerardo Alvarez Sosa, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraída a pedir: Se declare la nulidad relativa de un acto Administrativo. Nulidad absoluta de un acto de carácter particular en materia personal por no estar dictado conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Más el pago de los demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Relacionado con el acuerdo de cancelación por despido número: 087/2015. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, 4 de febrero del 2015. MARCO TULIO PADILLA MENDOZ, por medio del cual se me canceló por despido de mi cargo. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 078-2015- Juez cinco (5), promovida por los ciudadanos EDGARDO CHAVEZ MIRANDA, LUIS FERNANDO NUÑEZ ESTEINER, MIGUEL ANGEL CERVELLON VALLE, FRANCIS ARIEL TURCIOS ESCOBARYCARLOS DAVID HERNÁNDEZ BACA, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interponiendo nulidad relativa de un acto administrativo. Nulidad absoluta de un acto de carácter particular en materia de personal por no estar dictado el mismo conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de nuestro derecho como ser el reintegro al cargo que ocupábamos y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Más el pago de los demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio. Pago de las costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2015. ______ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GENERIC PHARMA GP, S.A. (DROGUERIA GENERIC PHARMA, S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LAFEDAR, S.A. LABORATORIOS, de nacionalidad argentina, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 235-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Adhesión o un Contrato Principal de Fecha 03 de noviembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 02 de noviembre del año 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 16 -- Sección B Avisos Legales La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 23 de julio del 2010, compareció ante este Tribunal el Señor GABRIEL OMAR GOMEZ CASCO, con orden de ingreso No. 399-10 Juez (5), contra la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), incoando demanda Ordinaria para que se declare nulo un acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las normas y formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada en materia de personal por haber lesionado los derechos de administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el pago de prestaciones laborales y salarios dejados de percibir como daños y perjuicios que por Ley me corresponden.- Por haber laborado por Acuerdo de nombramiento y haberse cancelado el mismo indebida e ilegalmente por una autoridad que es incompetente dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, violentando derechos fundamentales y demás leyes sin aplicar el debido proceso. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2015. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor SERBIO ENRRIQUE FUENTES MEDINA, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en la comunidad de Los Arroyos, jurisdicción del municipio de La Unión, Copán, con Identidad número 0405-1965-00083 es dueño de un lote de terreno ubicado en La Mesa del Guayaba, en el sitio del Caltatato, jurisdicción del municipio del Corquín, departamento de Copán, con un área de VEINTISEIS MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (26 Mz.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Carlos López; al Sur, colinda con propiedad de Javier Estévez; al Este, colinda con propiedad de Alberto Reyes; y, al Oeste, con propiedad de sucesión de Dolores Estévez. REPRESENTA ABOG. THILSON RAPHALE ROBLES SUAREZ. Santa Rosa de Copán, 18 de marzo de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A., 25 M. y 25 J. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 16 of 16 --

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